Manual para la organización de elecciones

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Transparencia Av. Belén 389, San Isidro 4413234 27/06/2011 Gabriel de la Cruz Soler Piero Vásquez Agüero Manual sobre cómo organizar una elección. Conoce quién debe encargarse de cada parte del proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, y qué pasos a seguir para organizar un buen proceso electoral. Manual para la organización de elecciones

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Manual sobre cómo organizar una elección. Conoce quién debe encargarse de cada parte del proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, y qué pasos a seguir para organizar un buen proceso electoral.

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T r a n s p a r e n c i a A v . B e l é n 3 8 9 , S a n I s i d r o

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Gabriel de la Cruz Soler Piero Vásquez Agüero Manual sobre cómo organizar una elección. Conoce quién debe encargarse de cada parte del proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, y qué pasos a seguir para organizar un buen proceso electoral.

Manual para la organización de elecciones

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ÍNDICE

Introducción

1. El Órgano Electoral

I. ¿Qué es el Órgano Electoral?

II. Perfil del miembro del Órgano Electoral

III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral

IV. Competencias del Órgano Electoral

V. Prohibiciones

VI. Vacancias y reemplazos

VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral

2. Regulación Electoral

I. Normas nacionales sobre reglamentos

II. Inscripción de candidatos

III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas.

IV. Los actores electorales

V. Propaganda electoral

VI. El desarrollo del acto electoral

VII. Delitos y faltas electorales

3. Formatos para elecciones

I. Cronograma electoral

II. Formato para hacer un reglamento electoral

III. Formatos de actas

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INTRODUCCIÓN

¿Para qué son las elecciones?

La finalidad de un proceso electoral es seleccionar a los miembros de la comunidad que nos representarán

y trabajarán para lograr los fines de nuestra organización, partido o asociación.

Hacia finales de 1995, un vecino del distrito de El Agustino, voluntario de Transparencia, solicita nuestra

observación en la elección de dirigentes del Comité del Vaso de Leche de su distrito. Con esta primera

solicitud de observación en un proceso electoral no político, se evaluó la situación como una

oportunidad de contribuir a la difusión de las reglas democráticas y a la formación cívica de los

ciudadanos.

Esto trajo consigo la oportunidad de convertir nuestra experiencia electoral en una permanente

campaña de formación democrática ciudadana a través de la asistencia técnica en la organización de

elecciones domésticas. Los valores, principios y procedimientos de la democracia política

representativa son, de este modo, transmitidos a las asociaciones a las que llega Transparencia.

Elaboramos este Manual con la finalidad de acercar a la ciudadanía una guía práctica a la cual podrán

acudir para consultar todo lo pertinente a cómo organizar una elección democrática.

Sin embargo, en materia electoral, no se puede hablar de una única regla de gestión que sea aplicable a

todos los casos, pues cada organización tiene sus propias necesidades y normas internas. Es por ello

que el presente Manual tiene como objetivo brindar a los ciudadanos pautas para la realización de un

proceso electoral, de acuerdo a las características específicas de la institución a la que pertenece.

Toda la información sobre cómo organizar una elección, quién debe encargarse de cada parte del

proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, entre otros, se encuentra

contenida en este manual, que pretende servir de guía para el proceso de organización del acto

electoral.

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1. El Órgano Electoral

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I. ¿Qué es el Órgano Electoral? Es el órgano encargado de la conducción del proceso electoral.

De acuerdo con el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “la organización electoral responde por un servicio (…) consistente en la administración íntegra del proceso electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios, con la realización de los escrutinio, la resolución de las impugnaciones y la declaración oficial de la elección.”

¿Quiénes pueden ser integrantes del Comité Electoral? Quienes cumplan ciertos requisitos que aseguren su integridad y su capacidad de liderar un proceso electoral. Deben poseer las siguientes características: a. Respeto de la normatividad:

Los Órganos Electorales deben vigilar y fiscalizar la adhesión y cumplimiento de las reglas de los

otros actores electorales, como candidatos o personeros.

Caso ejemplo: Vencido el plazo de inscripción de las listas, el personero de una de ellas pide que se

acepte su inscripción porque “se le hizo tarde”. Una aplicación flexible de las reglas supondrá que

se acepten las disculpas del personero y también la inscripción de la lista. Esto se considera una

ventaja indebida. El respeto de la normatividad, en cambio, supondrá que se explique al

personero que el cronograma electoral era claro y que aceptar su inscripción fuera de término es

otorgar una ventaja injusta.

b. Independencia y neutralidad:

Los encargados de la administración electoral deben mostrar durante todo el proceso una conducta

libre de todo favoritismo.

¿Qué se debe hacer?

Tratar por igual a todos los participantes del proceso y rechazar cualquier regalo o presente que

provenga de un candidato a cambio de obtener algún beneficio. También existen algunas

obligaciones de abstención. Esto implica abstenerse en la declaración de opinión o preferencia

electoral, realizar obsequios a cualquier lista, participar en reuniones de campaña, llevar algún

símbolo que lo pudiera identificar con la campaña electoral de alguna de las listas, etc.

c. Transparencia:

El Órgano debe evitar la “cultura del secreto” y mantener informados a los electores y actores

políticos del proceso. El acceso a la información implica: la posibilidad de que todos los interesados

en el proceso electoral puedan conocer información relativa a éste, la responsabilidad de informar

públicamente sobre aspectos clave del proceso electoral (tal como la publicación del padrón de

electores o de las listas de sus candidatos para las tachas), y también que todas las decisiones del

Órgano Electoral deben estar fundamentadas en información cierta y verificable.

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d. Exactitud:

Los miembros del Órgano Electoral deben ser precisos cuando les toque juzgar aspectos relativos al

proceso. Las pruebas deben estar documentadas y la toma de decisión debe estar basada en un

hecho objetivo, verificable y exacto.

e. Deber de servicio:

Formar parte de un órgano electoral –es decir, una autoridad electoral– impone un deber de

servicio hacia dos grupos de personas: los electores y los candidatos. Con respecto a los electores,

este deber supone fomentar la participación de todos. El segundo grupo, el de los candidatos,

alcanza también a sus activistas de campaña y los personeros, con quienes se debe procurar que las

relaciones y el trato sean de completo respeto y de la mayor fluidez posible.

II. Perfil del miembro del Comité Electoral

a. Trayectoria intachable:

Esto supone poseer sólidos valores éticos, honestidad y seriedad en el trabajo.

b. Capacidad de mantener independencia y defensa de los objetivos de la organización:

No debe existir ninguna muestra de simpatía pública u otro lazo que pueda producir algún tipo de

favoritismo con alguno de los candidatos.

c. Capacidad de identificar los conflictos:

Los miembros del Órgano Electoral deben ser personas analíticas que podrán prevenir los conflictos

e identificar rápidamente soluciones y alternativas.

d. Capacidad de comunicarse:

Las personas designadas deben poder comunicarse con los electores y con los candidatos de forma

oral y escrita, en un modo claro y articulado. Asimismo, deben ser capaces de exponer sus puntos

de vista y no dejarse llevar por la opinión de otros.

e. Identificación con la organización:

Es fundamental que los seleccionados sientan compromiso y fidelidad con los objetivos

fundacionales de la organización. Esto hace necesario, por ejemplo, que el asociado no tenga líos

judiciales con la organización, que esté al día en sus cuotas, asista a las reuniones y que tenga una

larga trayectoria de colaboración institucional.

III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral Existen dos modelos: 1.

El órgano de dirección facultado por el estatuto – Junta Directiva, Consejo Directivo, Secretaría

General, Asamblea General – seleccionará a las personas más idóneas para organizar el proceso

electoral.

Por designación

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Este modelo de creación del Órgano Electoral dependerá directamente de la confianza que tengan

los electores en el órgano de dirección.

¿Cómo armar el órgano electoral?

a. Sorteo entre el universo de electores: Esto no garantiza que quienes conformarán el órgano

electoral serán los más preparados por lo que será necesario que el órgano de dirección les

facilite una capacitación. Esta práctica se realiza, por ejemplo, en elecciones de centros

poblados. En estos casos, la municipalidad provincial encargada de dirigir la elección efectúa un

sorteo entre todos los pobladores del centro poblado, los elegidos serán los miembros del

Comité Electoral.

b. Cargo de confianza: El órgano de dirección designará directamente al grupo de personas más

preparado para realizar esta labor.

Es recomendable utilizar el modelo de designación cuando el órgano que los designa está conformado por todos los electores.

2.

Se realiza a través de una votación. El órgano de dirección facultado por el estatuto estará

encargado de organizarlo.

Por elección

¿Cómo armar el órgano electoral?

a. Asamblea General: Se coloca como punto de agenda la elección de los miembros del Órgano

Electoral. Todos los asistentes a la asamblea proponen a las personas que consideran más

idóneas para ocupar ese cargo y se elegirá a mano alzada o por votación secreta.

b. Elecciones abiertas: El órgano de dirección organizará una elección en la cual postularán, en

lista cerrada, los candidatos a Órgano Electoral.

Es recomendable utilizar el modelo de elección cuando el órgano facultado para elegirlo lo

conforma un grupo reducido de personas.

IV. Competencias del Órgano Electoral

Son competencias del Órgano Electoral las siguientes actividades:

a. Gestionar las elecciones:

Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los

resultados. Puede contar con un soporte técnico, bajo su supervisión.

b. Mantener el registro de electores:

Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para

todos los miembros de la organización.

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c. Brindar información sobre el proceso:

La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente

solicitada o no.

d. Entrenar a los actores electorales:

El Órgano Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos,

miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.

e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:

Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación

y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación.

f. Establecer las reglas específicas para el desarrollo del proceso:

Elaborar un reglamento electoral, en consonancia con las normas estatutarias.

g. Fiscalizar el cumplimiento de las reglas electorales:

El incumplimiento de las normas debe suponer la determinación de responsabilidades y la

reparación de los afectados.

h. Buscar cooperación de organizaciones especializadas para asesoría:

Generalmente, las personas que integran el Órgano Electoral no son especialistas en temas

electorales. Por esta razón, es importante solicitar asistencia técnica a organizaciones como la

Oficina Nacional de Procesos Electorales o Transparencia.

i. Impartir justicia electoral:

Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el

derecho a un proceso justo.

V. Prohibiciones

Todo instrumento que tenga por finalidad regular el procedimiento electoral debe definir las acciones

que el Órgano Electoral está prohibido de realizar. A continuación, presentamos dos relaciones de

aquellas acciones que deberían incluirse en esa lista.

La primera lista determina qué actos de ninguna manera podría realizar un Órgano Electoral. La

segunda describe acciones que, desde nuestra posición, tampoco deberían ser aceptadas, pero que no

generarían conflicto en caso el estatuto las permita y estén debidamente reglamentadas.

1.

Prohibiciones que deben estar contenidas de manera imperativa en el reglamento electoral

a. Ningún miembro del Órgano Electoral puede ser candidato.

b. No pueden ser personeros.

c. No pueden ser miembros de mesa.

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d. No pueden ser representantes del Órgano Electoral quienes lo conformaron en períodos anteriores

y merecieron sanción por contravenir los principios contenidos en su estatuto, código de ética y

reglamento de elecciones.

2.

Prohibiciones sujetas a la decisión del estatuto

a. Los representantes del Órgano Electoral no pueden ser nuevos miembros dentro de la

organización.

b. El Órgano Electoral no podrá formar parte de otro órgano de dirección de la organización, como el

Consejo Directivo, miembro del Tribunal de Honor, Consejo de Ética, Consejo Consultivo, entre

otros.

c. Formar parte del Órgano Electoral por varios periodos consecutivos.

VI. Vacancias y reemplazos

Algunas veces, una enfermedad o situación personal grave imposibilita física o mentalmente al

miembro del Órgano Electoral a continuar ejerciendo su tarea. En este sentido, nos parece conveniente

señalar algunas soluciones cuando el Órgano quede incompleto de manera parcial o total.

a. Designar o elegir suplentes:

Elegir un número razonable de reemplazos, accesitarios o suplentes, que accedan de manera

directa y automática al cargo, en caso de vacancia de alguno de los titulares.

b. Prever qué sucede ante la vacancia completa de todos los miembros del Órgano Electoral:

Si todos los miembros del Órgano Electoral renuncian a sus cargos, deberán tomarse en cuenta los

siguientes aspectos de temporalidad:

• Las renuncias se realizan al principio del proceso electoral: se podría designar nuevos

representantes sin mayor problema.

• Las renuncias son efectuadas a mediados del proceso electoral: el Órgano de Dirección

evaluará si la designación de nuevos miembros afectará la legitimidad del proceso en su

conjunto.

• Las renuncias se comunican días antes de la realización del proceso: Será necesario postergar

la elección y designar a un nuevo Órgano Electoral.

c. Entender el contexto político:

En algunas oportunidades, la renuncia de los miembros del Órgano Electoral es un mensaje para los

electores de que algo no está funcionando correctamente en la organización del proceso electoral.

Este análisis tiene que ser realizado caso por caso.

d. Prever las consecuencias de la designación de un nuevo Órgano Electoral

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El estatuto debe prever el destino de un proceso electoral que se queda sin órgano de dirección.

Las alternativas de solución deberán estar consignadas en el Reglamento Electoral.

• Anulación de todo lo realizado: Si se demuestra que la renuncia del Órgano Electoral se

debe a una situación que compromete la legitimidad del proceso y la voluntad de los

electores.

• Convalidación automática de todo lo realizado: En caso de que la renuncia de los miembros

del Órgano Electoral se deba a circunstancias personales.

• Anulación parcial: Esta medida supondrá que se detecte a partir de qué momento comenzó

el vicio del proceso y qué actos fueron realizados.

El proceso electoral debe entenderse siempre como preclusivo, es decir, que cada etapa que se

inicia, cierra la anterior. Sin embargo, de ninguna manera podrá decirse que una etapa

fraudulenta cerrada implica la imposibilidad de su revisión.

VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral

El Órgano Electoral es el máximo encargado de la conducción del proceso electoral. Posee autonomía

y goza de libertad de acción, basada en ciertos límites establecidos.

La libertad de acción de todo Órgano Electoral es resultado de su autonomía e independencia. La

libertad del Órgano no debe ser ilimitada ni descontrolada. Sus límites deben ser precisos para

evitar arbitrariedades.

1. Para los trámites administrativos

a. Principio de legalidad:

Las autoridades electorales deberán actuar con respeto a la Constitución, el estatuto y el

reglamento que los regula.

b. Principio del debido procedimiento:

Los electores gozan del derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a

obtener una decisión motivada y fundada en el derecho.

c. Principio de impulso de oficio:

Las autoridades electorales deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento; así como ordenar la

realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las

cuestiones necesarias.

d. Principio de razonabilidad:

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Las decisiones del Órgano Electoral deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida

por su estatuto y reglamento.

e. Principio de imparcialidad:

Las autoridades electorales deben actuar sin ninguna clase de discriminación entre los electores.

f. Principio de presunción de veracidad:

En la tramitación del procedimiento electoral, se presume que los documentos y declaraciones

formulados por los candidatos en la forma prescrita por el reglamento, responden a la verdad de

los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

g. Principio de conducta procedimental:

Ninguna regulación del procedimiento electoral puede interpretarse de modo tal que ampare

alguna conducta contra la buena fe procesal.

h. Principio de celeridad:

Se debe alcanzar decisiones en tiempo razonable, sin que ello impida a las autoridades respetar el

debido procedimiento ni vulnerar el ordenamiento.

i. Principio de eficacia:

Los sujetos del procedimiento electoral deben evitar formalismos cuya realización no incida en la

validez de sus actos, no determine aspectos importantes en el resultado final, no disminuya las

garantías de la elección, ni cause indefensión a los administrados.

j. Principio de verdad material:

En la elección, la autoridad electoral competente deberá verificar los hechos que sirven de motivo a

sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas

por la ley.

k. Principio de participación:

Las autoridades electorales deben brindar las condiciones necesarias a todos los electores para

acceder a la información que administren, sin expresión de causa:

Excepciones:

• Información que afecte la intimidad personal,

• Informaciones vinculadas a la seguridad de la organización, partido, asociación, etc.,

• Informaciones que sean expresamente excluidas por el estatuto;

También deben extender las posibilidades de participación de los candidatos y de sus personeros

legales, en aquellas decisiones que les puedan afectar.

l. Principio de simplicidad:

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Los trámites establecidos por la autoridad electoral deberán ser sencillos; es decir, los requisitos

exigidos deberán ser racionales.

m. Principio de uniformidad:

La autoridad electoral deberá establecer requisitos similares para trámites similares.

n. Principio de privilegio de controles posteriores:

Los documentos electorales presentados a la autoridad electoral se fiscalizan posteriormente, y

ésta tiene el derecho de comprobar que las informaciones presentadas sean verdaderas y, en caso

sean falsas, aplicar las sanciones que correspondan.

2. Para los procedimientos de justicia interna

Existe una serie de principios que busca regular y fiscalizar el desarrollo de los procedimientos de justicia

para resolver los problemas surgidos de los conflictos de intereses.

El Artículo 139° de la Constitución señala ciertos principios y derechos que son aplicables a los procesos

electorales para promover su eficiente desarrollo, y con el afán de búsqueda de justicia interna.

a. La unidad y exclusividad en el ejercicio de la función electoral:

El principio de unidad hace referencia a que por motivos logísticos las elecciones se desarrollen en

diferentes locales, distritos e incluso departamentos del país. Por esta razón será necesario que el

Órgano Electoral se descentralice y conforme Órganos Electorales a nivel local. Estos deberán ser

autónomos, pero estarán jerárquicamente subordinados al Órgano Electoral central.

Por otro lado, la exclusividad se refiere a que sólo el Órgano Electoral se encarga de ejercer

determinadas obligaciones de organización y dirección, que son propias de él y que ningún otro

órgano tiene.

b. La independencia en el ejercicio de la función electoral:

Este principio confirma la autonomía de los organismos electorales y reafirma la confianza de los

electores en el proceso electoral.

c. El derecho a un debido proceso:

En él se encuentran comprendidos distintos derechos que buscan defender la dignidad de la

persona. Este derecho, además, es aceptado como principio rector universal de cualquier sistema

de justicia.

El concepto de “debido proceso” implica la búsqueda de una decisión justa, seguida de un proceso

que cumpla con todos los requisitos de formalidad necesarios para otorgarle el grado de

aceptación y legitimidad frente a la mirada de los involucrados. Su contenido puede definirse en un

antes, durante y después del proceso electoral.

Page 13: Manual para la organización de elecciones

i. Antes

Acceso a mecanismos que resuelvan un conflicto con justicia.

Para una elección estos serían:

• Comité Electoral

• Miembros de mesa

ii. Durante

• Imparcialidad de los órganos electorales

• Independencia

• Igualdad para los involucrados

iii. Después

Efectividad de las resoluciones emitidas.

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2. Regulación Electoral

Page 15: Manual para la organización de elecciones

I. Normas nacionales sobre reglamentos

El estatuto

• Es el instrumento fundamental que rige los objetivos de una asociación, las relaciones entre los

asociados, el modo de distribución del poder, entre otros.

• Es la guía que rige la vida institucional de la asociación.

• Debe respetar el orden constitucional y normativo nacional.

¿A qué normas se subordinan los estatutos y reglamentos de cualquier institución peruana en materia

electoral? Depende de qué tipo de elección se trate:

a. Elecciones nacionales: Comprenden, por un lado, las Elecciones Generales (presidenciales y

congresales), Regionales y Municipales y; por el otro, los procesos de consulta como el Referéndum

y la Revocatoria de autoridades. Estos procesos se regulan por la Ley Orgánica de Elecciones (Ley

Nº 26859), Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) y Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº

27683) y no vinculan de ningún modo a las elecciones de la sociedad civil.

b. Elecciones internas de partidos políticos: podemos distinguir entre dos tipos de procesos: i)

elección de candidatos y ii) elección de autoridades internas. Estos tipos de elecciones se

encuentran regulados por la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094) y por el Estatuto Partidario.

La ley de Partidos impone los estándares mínimos a los que debe someterse cualquier organización

política en términos electorales. Ningún estatuto partidario puede contener alguna norma que

contradiga lo dispuesto por la ley.

c. Elecciones de asociaciones, clubes, juntas de propietarios, etc.: Se subordinan a las disposiciones

definidas en el estatuto.

Ninguna norma obliga a que las organizaciones empleen mecanismos democráticos para la elección

de sus autoridades. No obstante, el Código Civil determina los criterios mínimos que tienen que ser

consagrados en el estatuto, esto es, cómo se constituye los órganos – asamblea, consejo directivo,

entre otros – de las organizaciones.

Existe cierto tipo de organizaciones que se rigen por leyes especiales (tal es el caso de los Comités

del Vaso de Leche, Clubes de Madres, Sindicatos) que les imponen obligaciones de carácter

específico en materia electoral.

Page 16: Manual para la organización de elecciones

II. Inscripción de candidatos

Para que un miembro de la organización pueda postularse a un cargo de elección, debe formularse ciertas

preguntas: ¿qué funciones desempeñará? ¿Es necesaria alguna habilidad especial? ¿Es necesario tener

tiempo disponible? ¿Es importante que el candidato tenga algún tiempo de antigüedad en la institución?

Asimismo, los requisitos para ser candidatos son planteados en dos niveles: estatutarios y reglamentarios.

• En el estatuto se plantean los requisitos mínimos requeridos para todas las candidaturas. Suelen ser

de carácter general y sin mucho detalle.

• En el reglamento se detallan los requisitos y procedimientos especiales para el tipo de elección que

se está convocando. Estos no pueden contradecir, modificar o imponer estándares más altos que

los requisitos estatutarios, por lo que siempre hay que estar alertas a cualquier posible

contradicción entre ambas normas.

CORRECTO INCORRECTO

Requisito estatutario: el candidato debe tener por

lo menos 35 años de edad.

Requisito reglamentario: el candidato debe tener

por lo menos 35 años de edad. Para acreditar su

edad deberá presentar fotocopia simple de su

DNI.

Requisito estatutario: el candidato debe tener por lo

menos 35 años de edad.

Requisito reglamentario: el candidato debe tener por

lo menos 35 años de edad y ser abogado de

profesión.

Requisitos que pueden ser solicitados:

a. Requisitos personales:

• Edad: es necesario acordar qué edad será la edad mínima y máxima para postular a un cargo

de elección. Dichos requerimientos vendrán impuestos por las necesidades del cargo y deben

buscar promover y no limitar la participación.

• Situación económica: en muchas organizaciones se exige solvencia económica como forma

de asegurarse de que el postulante no tiene motivaciones equivocadas para ser candidato,

para cargos específicos como el de Director General o Tesorero.

• Dedicación exclusiva, situación laboral: es recomendable que se estipule el número de horas

que implica el cargo al que se postula, ya que algunos puestos suponen mayor dedicación,

probablemente exclusiva.

• Profesión y ocupación: de acuerdo con el grado de especialidad del cargo, se podrá imponer

algún grado académico o alguna habilidad especial. Por ejemplo, si el cargo al que se postula

Page 17: Manual para la organización de elecciones

es el de secretario relator, se necesita que el candidato sepa leer y escribir, pero sí sería

innecesario exigir el título de abogado.

• Antecedentes penales y judiciales: muchas organizaciones solicitan este tipo de certificados

oficiales como forma de acreditar la buena conducta. Será necesario recordar que procesos

como, por ejemplo, el divorcio de un postulante, no son relevantes.

b. Requisitos como asociado

• Tiempo como asociado: Es recomendable que el tiempo mínimo establecido sea apropiado

como para conocer el funcionamiento de la institución.

• No tener deudas con la asociación: Este tipo de requisito es recomendable como una forma

de evitar conflictos de interés.

• No tener procesos disciplinarios en curso: Es un modo de asegurar una buena conducta,

fuera de la vida personal, dentro de la organización.

c. Requisitos Procedimentales

• Carta de aceptación de la candidatura: es recomendable el candidato deje constancia por

escrito de su aceptación voluntaria de participar en el proceso electoral.

• Copias de documentos que acrediten identidad, instrucción académica, etc.: La única forma

de acreditar la identidad fehacientemente es un documento de identidad. Para la inscripción

de las candidaturas se suele solicitar copias de los originales. ¿Las copias tienen que ser

notariales o tienen que ser simples? Si se trata de una asociación vecinal, con pocos miembros

donde todos se conocen, solicitar una copia certificada podría parecer excesivo; pero, si la

elección es, por ejemplo, en un campo ferial, con muchos miembros, donde la membresía se

extiende por varias generaciones, la formalidad de los documentos presentados requiere un

aval como el de un notario público para corroborar su fidelidad.

• Plan de trabajo: recomendamos que se exija a todo postulante la presentación de un

documento que señale cuál es el plan de acción o gobierno de ser electo para el cargo al que

se encuentra candidateando.

III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas

La impugnación de candidaturas o tachas es el acto mediante el cual se da conocimiento al órgano electoral

de que alguno de los candidatos no cumple con algún(os) requisito(s) estipulados como necesarios en el

estatuto o el reglamento. Su objetivo principal es impedir la inscripción de la candidatura.

Las acusaciones deben estar acompañadas de pruebas que puedan ser evaluadas por los encargados de

administrar justicia electoral. Asimismo, todo proceso valorativo de pruebas puede ser declarado fundado

cuando existen motivos para no inscribir la candidatura o infundado cuando implica que la inscripción de la

candidatura es procedente.

Page 18: Manual para la organización de elecciones

¿Es necesario abrir un periodo de tachas?

Sí. Los miembros de la organización podrán vigilar el cumplimiento de los requisitos para postular.

¿Quiénes pueden presentar una tacha?

Dependiendo del tipo de organización de que se trate, podrán presentar una tacha:

• Personeros: El órgano electoral deberá estar atento a las pruebas presentadas y los

argumentos, pues la naturaleza del cargo de personero implica un deber de fidelidad con los

intereses de su lista.

• Miembros de la organización: La publicación de las candidaturas presentadas para la

inscripción resulta conveniente, y demuestra una actitud transparente y democrática, esto

permitirá a los miembros de la organización presentar sus respectivos recursos, en caso de

encontrar algún tipo de irregularidad.

• Ciudadanos en general: la posibilidad de que la ciudadanía en general pueda o no, presentar

algún tipo de tachas, si tienen relevancia pública.

Procedimiento

Inicio del periodo de

tachas

El inicio del periodo de tachas comienza con el fin de la inscripción de

candidaturas.

Publicación de

inscritos

La publicación de los inscritos debe realizarse en un lugar visible y

accesible.

Plazo de recepción de

tachas

Una vez publicada la lista de candidatos, se inicia un periodo de recepción

de tachas. Se debe indicar el lugar, las horas y las personas responsables

para su recepción. Vencido el plazo de recepción, no se podrán recibir

más tachas.

Presentación de

tachas

Las tachas presentadas deben cumplir con los requisitos estipulados en el

estatuto y reglamento. En este sentido:

• Los sujetos deben ser los legitimados.

• Se debe adjuntar la presentación de pruebas.

• Las razones para la tacha, deben estar en conexión con el

incumplimiento de algún requisito de inscripción.

• Se debe cumplir con el pago para la presentación de la tacha. Este

requisito por lo general tiene interés disuasivo, para evitar tachas

maliciosas o dilatorias.

Una tacha que no cumple con estos requisitos, no debe ser aceptada.

Notificación Una vez recibida y aceptada la tacha, se debe notificar al candidato

tachado, y brindarle un plazo para que conteste dicha acusación.

Page 19: Manual para la organización de elecciones

Sesión de resolución

de la tacha

Recibidos los argumentos y pruebas de las dos partes, el órgano electoral

se encuentra en posición de tomar una decisión. Si fuera necesario, se

podrán fijar también audiencias orales y entrevistas, para que las

personas involucradas rindan su testimonio.

Resolución final La resolución que declara fundado o infundado el pedido debe ser

notificada a los interesados a la mayor brevedad posible.

¿Recurso de

reconsideración?

Si el estatuto no lo dispone, el Comité Electoral deberá analizar si es que

resulta conveniente o no otorgar la posibilidad de reconsideración (o

apelación) sobre la decisión tomada. Es necesario señalar que el órgano

llamado a reconsiderar la primera decisión deberá tener una mayor

jerarquía y diferente composición que el primero.

IV. Los actores electorales

a. Organismo electoral: Constituye la máxima autoridad de toda elección. Están encargados de

garantizar que las elecciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los miembros de la

organización a través de la votación.

ATRIBUCIONES

Organizar el proceso electoral. Elaborar el reglamento electoral y su cronograma.

Interpretar el reglamento y demás normas que

regulen el proceso electoral.

Orientar a los afiliados a conformar listas de

postulantes.

Definir el padrón electoral. Otorgar al elector información sobre los

candidatos.

Informar a los electores sobre los procedimientos a

seguir en las elecciones. Elaborar y distribuir el material electoral.

Designar a los miembros de mesa por sorteo. Capacitación a los miembros de mesa.

El día de las elecciones completar la mesa con

miembros suplentes o electores de la cola. Fusionar mesas.

Entregar las actas y demás materiales necesarios

para el acto electoral.

Resolver en única instancia las apelaciones y con

carácter de inapelable las tachas, observaciones e

impugnaciones.

Proclamar y juramentar a la lista ganadora. Declarar la nulidad de las elecciones.

Page 20: Manual para la organización de elecciones

LÍMITES

Todo aquello que su estatuto y reglamento lo

prohíba expresamente. No postular como candidatos en una elección.

Si rechazan una postulación, deberán argumentar

las razones.

No influir en el voto.

Alterar el material electoral. No ser miembro de mesa.

Resolver dentro del plazo establecido por el

reglamento.

b. Electores: Todos los miembros de la asociación civil que cumplan con los requisitos consignados en

el estatuto y el reglamento de la organización para adquirir esta condición.

ATRIBUCIONES

Emitir su voto directamente. Solicitar un recurso impugnatorio.

Presentar reclamaciones al padrón electoral.

El voto podrá ser obligatorio o voluntario en

función de lo establecido por las normas internas

de la organización.

c. Miembros de mesa: Los miembros de mesa son miembros de la organización elegidos

directamente o por sorteo para asumir este rol. Su función es apoyar el desarrollo de la votación.

Son la máxima autoridad de la mesa de votación y los únicos autorizados a manejar el material

electoral.

ATRIBUCIONES

Suscribir el acta de instalación, de sufragio y de

escrutinio.

Cuidar que los electores lleguen a la cámara

secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el

votante este físicamente impedido.

Resolver en el acto sobre la identidad de un

elector. Resolver en el acto la impugnación de votos.

LÍMITES

No ser candidato o personero. No ser miembro de la Junta Directiva de la

organización.

No ser miembro del Órgano Electoral.

Page 21: Manual para la organización de elecciones

d. Personeros: Los personeros son los representantes de las listas o candidatos que participan en la

contienda electoral. Están encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso

electoral.

ATRIBUCIONES

Inscribir ante el Comité Electoral a la lista o al

candidato a quien representa.

Fiscalizar que se cumpla con los procedimientos

electorales dentro del marco de las normas

establecidas en el reglamento.

Presentar cualquier reclamo relacionado a algún

acto que ponga en duda la transparencia del

proceso electoral ante el Comité Electoral.

Pueden estar presentes el día de la elección desde

el acto de la instalación, hasta el escrutinio en la

mesa y están facultados a presenciar la lectura y

conteo de votos, presentar observaciones o

reclamos verbales, impugnar votos; así como

suscribir las actas de instalación de votación,

escrutinio y el reverso de las cédulas de votación si

lo desean.

LÍMITES

Los reclamos deben estar debidamente

sustentados.

No podrán influir en la decisión del voto de los

electores.

No podrán ser personeros: candidatos (a menos

que el reglamento lo permita), los miembros de

mesa y los miembros del Comité Electoral.

No podrán manipular el material electoral o

realizar propaganda electoral.

V. Propaganda electoral

a. Función de la propaganda electoral

Muchas veces, la campaña define el éxito o fracaso de una candidatura. No obstante, en ocasiones la

sustancia y la creatividad en la campaña se reemplaza por una serie de ataques contra los otros

candidatos. Esto afecta a los electores, quienes presencian una campaña de insultos y no de exposición

de ideas.

Entendemos la campaña electoral como el conjunto de actividades – reuniones, manifestaciones

públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc. – que las organizaciones

postulantes realizan durante un período electoral determinado. Su finalidad es persuadir a los electores

y captar sus votos, utilizando para ello modos lícitos de propaganda electoral.

Page 22: Manual para la organización de elecciones

b. Formas de propaganda electoral

Si bien existen distintas y variadas posibilidades creativas, la mayor parte de mensajes son exhibidos o

distribuidos a través de los siguientes medios: letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios

luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra

indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios, revistas periódicas o no,

televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet y cualquier otro.

c. Sanciones sobre la propaganda

Pueden ser impuestas por el contenido de la propaganda y el modo o lugar donde ésta se realiza.

Por ejemplo, el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda señala como propaganda

prohibida:

Por su contenido Por el modo o lugar donde se realiza la

propaganda

Invocar temas religiosos de cualquier credo, usar o

apelar a actos o palabras que atenten contra la

dignidad de los candidatos patrocinados por las

organizaciones políticas, aquella destinada a

provocar la abstención electoral, etc.

Usar propaganda sonora desde el espacio aéreo,

emplear pintura en las calzadas, muros de predios

públicos y/o postes de alumbrado público, usar

estructuras arqueológicas o monumentos

históricos prehispánicos, utilizar los inmuebles

considerados bienes culturales (salvo que se

instalen paneles con la autorización del INC), la

destrucción, anulación, interferencia, deformación

o alteración de la propaganda electoral de las otras

agrupaciones en campaña.

d. La propaganda el día de la elección

La finalidad de evitar la realización de propaganda un tiempo antes de las elecciones, es otorgar un

periodo de concentración que permita a los electores tomar una decisión a conciencia. Esta regla se

aplica durante las elecciones nacionales; sin embargo, cabe preguntarse si es que resulta positivo para

una organización trasladar dicha prohibición a su proceso electoral, considerando factores como el

tamaño de la organización, la cantidad de electores, la descentralización de la organización, las

tradiciones electorales con respecto de la campaña, etc.

Si, en caso de ser implementado, el llamado “silencio electoral” se quiebra, esto constituye una

irregularidad.

Page 23: Manual para la organización de elecciones

¿Campaña en el local de votación? Al margen de si se decide instaurar o no el silencio electoral, el área destinada a las mesas de votación

deberá estar libre de todo tipo de publicidad para que dicha zona sea un área ordenada para la

circulación de quienes acuden a votar.

En algunas organizaciones, existe la tradición de que el día de la elección los candidatos se encuentren

presentes en la entrada saludando a los electores o repartiendo su propaganda. Una regulación eficaz

no se encargará de prohibir la tradición, sino de regularla para que se realice de modo ordenado, así

todos los candidatos tendrán acceso y oportunidad de ubicarse en un lugar determinado sin

distinciones.

PROS CONTRAS

• Contribuye al orden dentro del local de

votación.

• Se evita el acoso a los electores.

• Se evita ensuciar el local y los alrededores.

• Los electores gozan de un tiempo libre del

“bombardeo” informativo de las campañas

electorales.

• Es común que la publicidad electoral se filtre

dentro y fuera del local de votación.

• Si la campaña se encuentra prohibida, entonces

el quebrantamiento de la regla deberá acarrear

una sanción. Sin embargo, identificar a los

responsables de la distribución de materiales de

campaña el día de la elección es complicado.

• Se puede utilizar la propaganda como una forma

de provocación para que la lista contrincante

incurra en sanciones.

• El órgano electoral deberá vigilar que no se

realice campaña.

¿Y después de las elecciones? Es recomendable que el órgano electoral exija un compromiso de las listas de recoger y limpiar todo su material de campaña, finalizada la campaña electoral, en un plazo determinado. Un manera de forzar el cumplimiento de este compromiso es imponiendo sanciones económicas a los infractores.

VI. El desarrollo del acto electoral

El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan el día de las elecciones en las mesas de

sufragio. Se encuentra dividido en tres etapas: la instalación de las mesas, la votación y el escrutinio.

a. La instalación de las mesas: Es la primera etapa del acto electoral, es el momento en el cual los

miembros de mesa preparan y organizan todos los materiales para dar inicio a la votación. Se divide

en cinco pasos:

Page 24: Manual para la organización de elecciones

Conformación de la

mesa

La mesa deberá estar conformada por tres miembros: presidente, secretario y

vocal (o tercer miembro), y sus respectivos suplentes. Son los primeros en llegar

al local de votación. Es importante establecer tiempos de espera para

determinar el momento en el cual ya no se contará con los titulares, sino con los

suplentes.

Materiales electorales Por su importancia, la manipulación y revisión del material electoral debe

quedar restringida al órgano electoral y a los miembros de mesa.

Acondicionamiento

El acondicionamiento de la cámara secreta debe asegurar el derecho al voto

secreto. Es recomendable que se indique también que dentro de la cámara

secreta se ubica la lista de candidatos que se encuentran compitiendo

electoralmente.

Firma de cédulas

Las cédulas deberán ser firmadas por el presidente de mesa. Esta disposición es

una medida de seguridad para que todo voto que no esté firmado no sea

contabilizado.

Acta de instalación

Todos los hechos y ocurrencias deberán constar en el acta de instalación de la

mesa de sufragio. Este documento es la constancia oficial de todo lo ocurrido en

esta etapa del acto electoral.

b. Votación: Es el momento en que los electores concurren a votar.Esta etapa está dividida en 3

pasos:

Hora de inicio y fin del

sufragio

Son las horas entre las que el elector puede acercarse a ejercer su derecho al

voto. Deberán estar establecidas de antemano.

Documentos para

votar

El documento por excelencia para acreditar la identidad es el DNI. Sin embargo,

se deberá evaluar si es que para el caso particular de la organización en cuestión

sea recomendable otro tipo de documentos como la licencia de conducir, carné

de colegiatura, carné de afiliado, entre otros.

Voto por delegación y

suplantación de

identidad

No es inusual que en un proceso electoral, algunos asociados que no pueden

ejercer su derecho al voto por diversas razones, y con la intención de escapar a

una posible multa, tratan de que alguien vote por ellos. En este sentido, el

órgano electoral tiene la tarea de determinar si es que el voto por delegación es

posible o no.

Page 25: Manual para la organización de elecciones

El procedimiento para votar es el siguiente:

• El presidente de mesa comprueba los datos del elector.

• El secretario entrega las cédulas.

• El elector emite su voto en la cámara secreta.

• El elector deposita su voto en el ánfora.

• El secretario hace firmar al elector.

¿En qué momento termina la votación?

• Cuando todos los electores de la mesa han votado, o

• cuando termina de votar el último elector que se encontraba en la cola o dentro del local a la hora

que el Comité Electoral estableció como final de la elección.

c. Escrutinio o conteo de votos: Es la etapa final de la jornada electoral, en el cual se abren las

ánforas y se cuentan los votos.

Acto público e

ininterrumpido

La naturaleza pública e ininterrumpida del escrutinio otorga ciertos derechos a

los electores que deben ser regulados. En ese sentido, los electores

dispondrán del derecho de presenciar el escrutinio de inicio a fin.

Impugnación de los

votos

Los personeros son los sujetos legitimados para impugnar un voto, señalando

las razones por las que se intenta hacerlo (p. ej. que la marca no se encuentre

claramente definida, o que el voto no esté firmado por los miembros de mesa

o los personeros).

Llenado del acta

El acta de escrutinio contiene los resultados de la elección. Se recomienda que

una vez llenada, se coloque algún tipo de cinta adhesiva transparente que

impida el cambio de resultados (lacrado del acta). Del mismo modo, debe

definirse quién se encargará de entregar el acta al órgano electoral, así como

el material sobrante.

Procedimiento preliminar

• Se cuenta el número de votantes y se escribe “no votó” en cada espacio de la lista de electores.

• Se abre el ánfora y se sacan todas las cédulas.

• Se cuentan las cédulas usadas sin abrirlas, verificando que tengan la firma del Presidente de Mesa.

• Se comprueba que el total de cédulas sea igual al número de electores que votaron.

¿Qué sucede si no coincide el total de votantes con el total de cédulas?

• Si el total de cédulas es mayor: Se separa el excedente al azar y se destruyen.

• Si el total de cédulas es menor: Se continúa con el escrutinio, pero se anota ello en las

observaciones del acta de escrutinio.

Page 26: Manual para la organización de elecciones

Para el conteo de votos

• Se lee en voz alta cada uno de los votos, permitiendo a los miembros de mesa observar la validez

de su contenido, y se anota el resultado.

• Se verifica si el total de votos emitidos es igual a la suma de votos válidos, votos en blanco, votos

nulos.

• Se llena el acta de escrutinio.

• Se destruyen las cédulas utilizadas.

• Se publica los datos.

Votos válidos Aquellos en los que el elector marcó sólo con una cruz o un aspa y cuya intersección se encuentra

dentro del recuadro de su preferencia.

Votos nulos

• Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción.

• Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento de Identidad del elector.

• Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la firma del

presidente en la cara externa de la cédula.

• Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no

permita conocer la manifestación de voluntad del elector.

• Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del SÍ o NO.

• Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.

Votos en blanco Aquellos que no presenten aspa o cruz alguna en ninguna de las opciones.

VII. Delitos y faltas electorales

Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso electoral y tienen

una sanción prevista.

Miembros de mesa

El presidente de mesa no entrega las ánforas o las actas electorales.

Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechazar sin causa justa el voto de un

elector incluido en dicha lista.

Page 27: Manual para la organización de elecciones

Comité Electoral, personal administrativo

Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.

Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o

violar comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral, o suplantar a éstos.

Remitir comunicaciones o sustituir votos impugnados.

Particulares

Tratar de conocer el voto de un elector; obligarlo a votar por determinado candidato; obstruir el

desarrollo de los actos electorales; o provocar desórdenes contra estos.

Portar armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales, aún contando con licencia.

Suplantar a un miembro del Comité Electoral y/o utilizar su nombre para hacer comunicaciones.

Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral.

Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio.

Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.

Interrumpir o alentar a la interrupción mediante violencia o amenaza el acto electoral.

Perturbar o impedir una reunión en recinto privado o las que se realicen en un lugar de uso público,

convocada con fines electorales.

Hacer propaganda electoral, cuando ésta se encuentre prohibida.

Perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral general o parlamentario, con violencia o

amenaza.

Siempre debe existir la posibilidad de pedir que se anule una parte, o la totalidad del proceso electoral. Este

es un derecho que tienen tanto los electores como el Comité Electoral cuando se ha transgredido una

norma o se ha cometido un hecho ilegal. Los recursos que se pueden interponer son:

a. Apelación

Es un recurso utilizado por los personeros para impugnar las actas electorales, o cualquier decisión que

tomen las mesas electorales. Se formulará la apelación en las propias mesas de sufragio en primera

instancia, el presidente de dichas mesas tiene la obligación de elevar esta apelación al Comité Electoral

para su pronunciamiento en segunda y última instancia.

Page 28: Manual para la organización de elecciones

La finalidad de presentarlo es que se puedan revisar, hasta en dos oportunidades, las decisiones

tomadas por las autoridades electorales, y si estas son consideradas erróneas, se deberán modificar sin

que esto perjudique el desarrollo general de la elección.

b. Nulidad

Este recurso puede ser interpuesto por los personeros, los candidatos y por el Comité Electoral. Se

pueden presentar dos tipos de nulidades:

1. Nulidad parcial: Se declara la nulidad de la votación sólo de las mesas en donde se presente

este recurso. Sólo se podrá interponer hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa y

ante el Comité Electoral.

Los casos para presentar la nulidad parcial son los siguientes:

• Cuando la mesa de sufragio se instala en un lugar distinto del señalado o en condiciones

diferentes de las establecidas en el reglamento, sin ser justificado con una resolución emitida por

el Comité Electoral.

• Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.

• Cuando existe fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor

de una lista de candidatos o de determinado candidato.

• Cuando los miembros de la mesa de sufragio ejercen violencia o intimidación sobre los electores

para favorecer a un candidato o una lista determinada.

• Cuando se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en la

lista de dicha mesa o rechazó otros que figuraban en ella en un número suficiente para modificar

el resultado de la elección.

2. Nulidad total: El Comité Electoral podría declarar la nulidad total de las elecciones sólo cuando

los votos nulos o en blanco sumados superen los dos tercios del número de votos válidos.

Page 29: Manual para la organización de elecciones

3. Formatos para elecciones

Page 30: Manual para la organización de elecciones

I. Cronograma electoral

A continuación, presentamos la lista de procedimientos que debería contener una elección. El Comité

Electoral establecerá, en base a lo propuesto, un cronograma con fechas específicas que se presente ante la

asamblea o la Junta Directiva, quienes lo deberán aprobar y velarán por su cumplimiento.

1. Elección / designación del Comité Electoral

2. Publicación del reglamento de elecciones

3. Convocatoria a elecciones

4. Entrega de planillones de adherentes (si aplica)

5. Inscripción de candidatos o listas

6. Sorteo de miembros de mesa

7. Publicación de los miembros de mesa

8. Impugnaciones y dispensas para miembros de mesa

9. Cierre del padrón electoral

10. Publicación del padrón electoral

11. Observaciones al padrón electoral

12. Conformidad del padrón electoral

13. Pre-publicación de listas de candidatos inscritos provisionalmente

14. Presentación de tachas

15. Publicación y notificación de tachas

16. Audiencia de tachas

17. Sorteo de números y publicaciones de candidatos o listas definitivas

18. Último día de propaganda electoral (si aplica)

19. Elecciones y proclamación

20. Publicación de resultados

21. Segunda vuelta

22. Resultados

Page 31: Manual para la organización de elecciones

II. Formato para hacer un reglamento electoral

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los

miembros de ______________ (nombre de la institución), ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para

cualquier cargo previsto en el Estatuto vigente (si aplica).

Artículo 2.- El proceso electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión

auténtica, libre y espontánea de los miembros de la organización y que el escrutinio sea reflejo exacto y

oportuno de la voluntad de los electores, expresada en las urnas por votación directa.

Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, organizar, dirigir y llevar a cabo el Proceso

Electoral para elegir a un ___________________.

TÍTULO I

DEL ÓRGANO ELECTORAL

Artículo 4.- El Comité Electoral es la autoridad suprema y autónoma en materia electoral, aprecia los

hechos con criterio de conciencia y resuelve conforme al presente Reglamento. En materia electoral sus

resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva, y sus decisiones son inapelables.

Artículo 5.- El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a. Determinar su organización y presupuesto.

b. Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto vigente (si aplica) y

al presente Reglamento.

c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones.

d. Interpretar el presente Reglamento y demás normas que regulen el proceso electoral.

e. Informar a los miembros de la organización respecto de los procedimientos a seguir en las elecciones.

f. Inscribir a los candidatos y personeros.

g. Admitir a los personeros de los candidatos participantes en el proceso electoral, que sean

acreditados ante el comité electoral.

h. Designar a los miembros de mesa por sorteo.

i. Elaborar el padrón electoral, que necesariamente contendrá: Nombres y apellidos, número de DNI,

espacio para estampar su firma y huella digital.

j. Acondicionar e instalar las mesas de sufragio y las cámaras secretas.

k. Resolver en única instancia las apelaciones y con carácter de inapelable las tachas, observaciones e impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y en el Estatuto (si aplica).

l. Realizar el cómputo general en base a las actas de escrutinio de las mesas de sufragio.

ll. El Presidente del comité electoral proclamará a los candidatos electos para integrar la

_________________ (cargo que se está eligiendo).

Page 32: Manual para la organización de elecciones

m. Coordinar con los organismos externos: Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Jurado

Nacional de Elecciones – JNE, Asociación Civil Transparencia y otros, para efectos de garantizar y

vigilar la idoneidad y transparencia del proceso electoral.

m. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como la

verificación del padrón electoral.

Artículo 6.- El Comité Electoral será designado/elegido (de acuerdo al procedimiento que la organización

disponga) por consenso/mayoría a través de una asamblea realizada el día ___________________ a las

_____________.

TÍTULO II

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 7.- Para postular a __________, se requiere:

No ser miembro del Comité Electoral.

Encontrarse al día en el pago de sus cuotas (si aplica).

Presentar copia simple de DNI.

Presentar certificado domiciliario.

Antecedentes judiciales y penales que demuestren una buena conducta ética y moral que no afecte

los intereses de la organización.

TÍTULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo 1

Aspectos generales

Artículo 8.- El Comité Electoral convocará al Acto electoral el ______________ (tener en cuenta que, en

caso el Estatuto lo regule, no se debe establecer fechas contrarias). Las elecciones se realizarán el día __ de

_____ de ____ desde las _____ horas hasta las _____ horas, en ______________ (señalar la sede donde se

realizará la elección).

Artículo 9.- Gozan del derecho a sufragio los miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas

(si aplica).

Artículo 10.- El voto regulado por el presente Reglamento es Secreto, Universal, Directo y Obligatorio; el

incumplimiento de este acto generará como consecuencia una multa equivalente a S/. _____ nuevos soles

(si aplica), salvo los casos de grave impedimento físico o mental, o por la necesidad laboral de ausentarse

de la ciudad y los miembros mayores de 70 años de edad (si aplica).

Page 33: Manual para la organización de elecciones

Capítulo II

Del material electoral

Artículo 11.- El material electoral constará de:

Padrón Electoral

Cédulas de sufragio

Actas electorales

Artículo 12.- El Padrón Electoral es la relación de miembros incorporados a _________ (nombre de la

organización) hasta el día __ de _____ de _______, y que se encuentran al ___ de _____ de ________ al día

con el pago de su cuota (si aplica).

Artículo 13.- El Padrón Electoral contiene los siguientes datos:

Nombres y apellidos completos

Documento Nacional de Identidad

Número de miembro de la organización (si aplica)

Artículo 14.- La fecha de cierre del Padrón Electoral será el __ de ________ de ________.

Artículo 15.- El Comité Electoral, deberá publicar en el local del ______________ (nombre de la

organización) y en su página Web (si aplica), el Padrón a fin de que los miembros formulen las

observaciones que crean convenientes.

Artículo 16.- Las reclamaciones al Padrón Electoral pueden ser efectuadas por cualquier miembro de la

organización; éstas deberán estar acompañadas de las pruebas pertinentes. El plazo para formular las

observaciones es de un día contado a partir del día siguiente de la publicación del Padrón.

Éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, en un plazo máximo de un día, contado desde el día

siguiente de efectuadas las observaciones.

Artículo 17.- El Comité Electoral es el órgano encargado del diseño, elaboración del material electoral y dispone la

confección de los mismos, para el funcionamiento de la Mesa Electoral.

Artículo 18.- El orden de las candidaturas en las cédulas de sufragio se determinará mediante sorteo público.

Artículo 19.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada

Mesa Electoral, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes:

Acta de instalación

Acta de sufragio

Acta de escrutinio

Artículo 20.- En el acta de instalación, los miembros de mesa anotarán los hechos ocurridos durante la apertura de

la Mesa Electoral.

Page 34: Manual para la organización de elecciones

Artículo 21.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación.

Artículo 22.- En el acta de escrutinio se anotan los resultados de la votación de la Mesa Electoral.

Capítulo III

De los miembros de mesa

Artículo 23.- Cada mesa estará integrada por cinco miembros de mesa; tres titulares y dos suplentes: 01

Presidente, 01 Secretario y 01 vocal, que serán designados por el Comité Electoral por sorteo entre el total de

miembros de la organización en acto público.

Artículo 24.- Los miembros de mesa designados serán notificados con una anticipación de quince (15) días

calendarios antes del día de las elecciones, quienes recogerán sus credenciales en el plazo máximo de 72

horas de recibida la notificación.

Artículo 25.- Si a la hora señalada para la instalación de las mesas de sufragio, el Presidente de Mesa no

está presente, será reemplazado por cualquier miembro titular; completándose la Mesa con los

miembros suplentes y/o electores que se designe de la cola.

El Comité Electoral debe tomar las decisiones pertinentes para completar las mesas de sufragio, ya sea

designando a electores de la cola o mediante la fusión de mesas.

Los miembros de la organización, designados por el Comité Electoral, para ocupar los cargos de

miembros de mesa ante la ausencia de titulares o suplentes, no podrán negarse a ocupar los cargos. De

hacerlo, serán consignados en el Acta de Instalación respectiva, hecho que los haría acreedores a una

multa.

Artículo 26.- No pueden ser miembros de mesa:

Los candidatos y personeros

Los miembros del Comité Electoral

Artículo 27.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave

impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse de la ciudad, estar incurso en algunos de los

impedimentos señalados en el artículo anterior o ser mayor de setenta años.

El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo, generará como consecuencia una multa

equivalente a S/. _____.

De presentarse solicitudes de dispensa, éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, por escrito, en

un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 28.- El Comité Electoral se encargará de organizar y programar talleres de capacitación para los

miembros de mesa designados.

Capítulo IV

De los personeros

Page 35: Manual para la organización de elecciones

Artículo 29.- Los personeros son responsables de fiscalizar que se cumpla con los procedimientos

electorales dentro del marco de las normas establecidas en el presente Reglamento de Elecciones durante

la instalación de la mesa electoral, el sufragio y el escrutinio.

Artículo 30.- El Comité Electoral acreditará a los personeros.

Artículo 31.- El personero está facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el

Comité Electoral en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral.

Los personeros pueden estar presentes el día de la elección desde el acto de la instalación hasta el

escrutinio en la mesa y están facultados para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar

observaciones o reclamos verbales, impugnar votos, así como suscribir las actas de instalación, votación y

de escrutinio.

Artículo 32.- Los personeros están prohibidos de dirigir la votación y de realizar actos que perturben el

normal desenvolvimiento de la votación.

Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumpla con lo señalado en el presente artículo y

en el Reglamento.

Capítulo V

De la propaganda electoral

Artículo 33.- La campaña electoral será realizada por los candidatos inscritos oficialmente con el propósito de

dar a conocer a los electores sus propuestas, así como los números o símbolos que los identifican.

Artículo 34.- La propaganda electoral concluye 24 horas antes del Acto Electoral (cabe la posibilidad de que

se permita la propaganda durante el acto electoral, esto queda a decisión del Comité Electoral).

Artículo 35.- El incumplimiento del artículo que antecede (si aplica) dará lugar a una sanción económica de

S/. ____, la cual se aplicará individualmente contra los miembros de la organización que realicen la

propaganda.

Capítulo VI

De las dispensas

Artículo 36.- La solicitud de dispensa se presentará ante el Comité Electoral. Éstas son de dos clases:

Dispensas de miembros de mesa

Dispensas por no sufragar

Artículo 37.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar:

Por grave impedimento físico o mental debidamente certificado por un médico.

La imposibilidad material de trasladarse al lugar señalado para la votación, certificado por un médico.

La necesidad laboral de ausentarse de la ciudad de Lima, debidamente acreditado por el empleador.

Page 36: Manual para la organización de elecciones

La ausencia del territorio nacional acreditado y adjuntando copia del pasaje respectivo.

Artículo 38.- Las solicitudes de dispensa de Miembros de Mesa se presentarán desde el ___ de ____ de

______.

Artículo 39.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarán hasta ____ días calendario

posteriores a la elección.

TÍTULO IV

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 40.- El acto electoral es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las

mesas de sufragio, para permitir y asegurar el ejercicio del voto.

Comprende tres etapas:

La instalación de las mesas

El sufragio o votación

El escrutinio de los votos

Capítulo I

De la instalación de la mesa electoral

Artículo 41.- La cámara secreta se instalará al lado de la mesa electoral, en la cual no podrá existir

propaganda electoral (si aplica).

No se entiende como propaganda electoral la relación de candidatos con sus respectivos símbolos, con

fines de identificación para los electores.

Artículo 42.- Los miembros de mesa y los personeros verificarán las condiciones de la cámara secreta, así

como la conformidad del ánfora y contarán el número de cédulas, el que tendrá que ser igual al número de

electores en esa mesa.

Artículo 43.- Los miembros de mesa proceden a suscribir al Acta de Instalación, una vez que den

conformidad de todo el material electoral.

Artículo 44.- Las mesas de sufragio quedarán instaladas a más tardar a las ____ horas. En caso de inasistencia

de algún miembro de mesa titular, asumirá el suplente. En el caso de la inasistencia del miembro de mesa

titular y suplente, el Comité Electoral reemplazará por los electores presentes.

Capítulo II

Del sufragio o votación

Artículo 45.- El acto de sufragio es directo, universal y secreto.

Page 37: Manual para la organización de elecciones

Artículo 46.- El presidente de cada mesa iniciará el Acto de Sufragio. Luego los demás miembros de mesa y

personeros, continuando con los electores previa identificación con su DNI y la verificación de estar incluidos

en el Padrón Electoral.

Artículo 47.- En la mesa de sufragio, previa identificación del elector, se le proporcionará un lapicero y la

cédula donde figurarán los nombres de los candidatos participantes de modo que pueda marcar con un aspa

(x) o una cruz (+).

Artículo 48.- Cada elector, luego de emitir su voto, introducirá la cédula en el ánfora, deberá firmar e

imprimir su huella digital en el Padrón Electoral. Luego introducirá el índice derecho en la tinta indeleble en

señal de haber sufragado (si aplica).

Artículo 49.- El proceso electoral culmina a las _____ horas. Producido el cierre de votación, se levantará

el Acta de sufragio, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y los personeros (si aplica).

Capítulo III

Del escrutinio

Artículo 50.- Cerrada la votación, se realizará el conteo de los votos en cada una de las mesas electorales;

terminado cada escrutinio, el Presidente de mesa consignará en el Acta los resultados obtenidos. El acta

será firmada por el Presidente, así como por los personeros que deseen hacerlo.

Terminado el escrutinio, se destruirán las cédulas usadas y las no usadas. El Presidente de cada mesa

entregará al Comité Electoral las actas, el ánfora y demás materiales.

El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable.

Artículo 51.- El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma:

Apertura de ánfora

Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora electoral y verificarán que cada cédula tenga la firma

del presidente de mesa y que el número de cédulas coincida con el número de votantes, que aparece en

el acta de sufragio. En caso de que estos números no coincidan, se procederá a:

Si el número de cédulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar un número de

cédulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir su reclamación.

Este hecho se anotará en las observaciones del acta de escrutinio.

Si el número de cédulas encontradas fuera menor que los votantes, se procede al escrutinio sin que

se anule la votación. Este hecho se anotará en las observaciones del Acta de Escrutinio.

Apertura de cédula

El presidente de mesa abre las cédulas una por una, éstas serán verificadas por los otros miembros de

mesa y por los personeros.

Intervención de personeros durante el escrutinio.

Page 38: Manual para la organización de elecciones

Los Personeros acreditados en la mesa electoral tienen el derecho de ver el contenido de la cédula leída y los

miembros de mesa están obligados a permitir el ejercicio de este derecho.

Los personeros pueden formular observaciones y reclamos durante el escrutinio, los cuales serán resueltos de

inmediato por la mesa.

Finalizado el conteo se consignan los datos en el Acta de Escrutinio.

Artículo 52.- Son votos válidos:

Aquellos en los que el elector marcó con una cruz (+) o un aspa (x), y cuya intersección se encuentra dentro del

recuadro de su preferencia.

Si el voto ha sido marcado correctamente en la cara interna sin otra anotación.

Artículo 53.- Son votos nulos:

Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la misma candidatura.

Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número de documento de identidad del elector.

Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Electoral y los que no llevan la firma del Presidente en la

cara externa de la cédula.

Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita

conocer la manifestación de voluntad del elector.

Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del número de la lista, foto o

símbolo del candidato.

Aquellos en que el elector ha agregado nombres del candidato.

Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.

Artículo 54.- Son votos en blanco aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna sobre las

opciones que le han sido presentadas, es decir aquellas que no presentan aspa o cruz alguna en ninguna de las

opciones.

Artículo 55.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio serán resueltos de inmediato y por mayoría simple, por los miembros de mesa en primera instancia, dejándose constancia en el acta. Si la mesa toma una decisión y ésta es impugnada por el personero, se seguirá el siguiente procedimiento:

El presidente de mesa anotará el motivo de la impugnación en la cara externa de la cédula.

El personero deberá colocar su nombre y DNI. Si éste se rehúsa a suscribir los datos registrados en el sobre

para impugnaciones, se considerará como desistimiento de la apelación, por lo cual se destruye el sobre

empleado y el voto se contabiliza.

El presidente de mesa colocará el voto dentro de un sobre de manila y lo elevará al Comité Electoral para su

solución.

De formularse apelación, resolverá en última instancia el Comité Electoral, en este caso, se deberán remitir

todos los votos impugnados a este órgano.

TÍTULO V

DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

Artículo 56.- Las acciones y recursos que se planteen con respecto a la elección, serán resueltas en última instancia

por el comité Electoral.

Page 39: Manual para la organización de elecciones

Capítulo 1

De las acciones a interponerse

Artículo 57.- Las acciones que se interponen ante el Comité Electoral son:

Solicitudes

Tachas

Artículo 58.- Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que cumplan algún

trámite, principalmente la inscripción de las listas de candidatos y la expedición de las dispensas. Se formularán de

conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y conforme a ley.

Artículo 59.- La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona la validez de la postulación de los

candidatos. Se podrá deducir contra ellos en el plazo de dos días posteriores a la publicación de la lista de

candidatos. Cada tacha deberá estar debidamente fundamentada y sustentada con medios probatorios.

Estas serán publicadas y notificadas al día siguiente de su admisión. El Comité Electoral las resolverá en las 24 horas

siguientes de notificadas.

Artículo 60.- Si se declara fundada una tacha e improcedente la inscripción de una lista o candidatos, ésta será

retirada del proceso electoral.

Artículo 61.- Si se declara infundada una tacha, se procederá a la inscripción de la lista o candidato.

Capítulo II

De los recursos de impugnación

Artículo 62.- Son recursos de impugnación los que interpongan para solicitar la nulidad o se deje sin efecto la

resolución o el acto emitido por el Comité Electoral, por considerar que se ha transgredido las normas pertinentes

o no ha habido una correcta interpretación de los hechos.

Artículo 63.- Los recursos que pueden interponerse son:

Apelación

Nulidad

Artículo 64.- De la apelación: para impugnar el escrutinio, las actas, cualquier decisión o acto de las mesas

electorales, se formulará Apelación en la propia mesa de sufragio en primera instancia, quien elevará lo actuado al

Comité Electoral para su pronunciamiento en segunda y última instancia.

Artículo 65.- El recurso de nulidad puede ser interpuesto por los personeros de las listas o candidatos y de oficio

por el Comité Electoral.

Page 40: Manual para la organización de elecciones

Artículo 66.- De la nulidad parcial: El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en las

mesas electorales solo hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa; se interpone en única instancia ante

el Comité Electoral.

La nulidad parcial podrá presentarse en los siguientes casos:

Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las

establecidas en este reglamento, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación mediante una

resolución emitida por el Comité Electoral.

Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.

Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de

una lista de candidatos o de determinado candidato.

Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el

objeto indicado en el inciso anterior.

Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que no figuraban en la lista de

dicha mesa o rechazó votos de colegiados que figuraban en ella en un número suficiente para hacer variar

el resultado de la elección.

Artículo 67.- De la nulidad total: El Comité Electoral declarará la nulidad total de las elecciones, cuando los votos

nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos.

Artículo 68.- Ésta será formalizada mediante solicitud dirigida al Comité Electoral por el personero de la lista,

adjuntando prueba instrumental en el plazo de tres días contados desde el día siguiente a la proclamación de los

resultados.

En el caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de sesenta días.

TÍTULO VI

DE LA SEGUNDA VUELTA

Artículo 69.- Si ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre los

candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas. Los miembros de mesa serán los mismos que

la conformaron en la primera votación, sin necesidad de nueva designación.

Artículo 70.- La segunda votación a que se refiere el artículo anterior, se realizará el día __ de ____ de _______ en

la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicación de convocatoria con tres días de

anticipación.

No será necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos, caso en el que se proclamará como

ganadora a la otra.

TÍTULO VII

DE LA PROCLAMACIÓN

Artículo 71.- El Comité Electoral juramentará a los candidatos electos haciendo entrega de sus respectivas

credenciales el día __ de _________ a las _____ horas en __________________.

Page 41: Manual para la organización de elecciones

TÍTULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 72.- Durante el sufragio está prohibido:

Impedir, obstruir, coaccionar y perturbar las acciones del proceso electoral,

fundamentalmente el ejercicio del derecho de sufragio.

Ingresar al local de sufragio bajo los efectos del alcohol o portando armas u

otros elementos de agresión.

Realizar actividades de propaganda electoral, portar emblemas alusivos al

candidato de preferencia.

Toda discusión dentro del recinto en que se desarrolla el proceso electoral.

En caso de incumplimiento de los incisos mencionados, los presidentes de mesa y los integrantes del Comité

Electoral harán desalojar a estas personas solicitando inclusive a la autoridad competente su detención.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- __________________________________ (nombre de la organización) autorizará y cubrirá

los gastos que demande el Proceso Electoral, así como la difusión del mismo, brindando todo el apoyo al

Comité Electoral para el cabal desempeño de sus funciones, sin interferir en su independencia y autonomía.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado por la asamblea

_______________________________ (si aplica).

TERCERA.- Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité

Electoral, por mayoría calificada de votos.

Page 42: Manual para la organización de elecciones

3. FORMATOS DE ACTAS

ACTA ELECTORAL Nº __

TOTAL ELECTORES HÁBILES MESA DE SUFRAGIO Nº

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

1 ACTA DE INSTALACIÓN

Siendo las……… del día…. de……………….… de………., se instaló la Mesa, pasando luego a revisión del material electoral recibido.

CANTIDAD DE CÉDULAS DE SUFRAGIO RECIBIDAS………………

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA

__________________ PRESIDENTE

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………

__________________ SECRETARIO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………

__________________ TERCER MIEMBRO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………

FIRMA DE LOS PERSONEROS

__________________ PERSONERO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….

__________________ PERSONERO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….

__________________ PERSONERO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….

ACTA DE SUFRAGIO

TOTAL DE AFILIADOS QUE VOTARON……………………………..

TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS……………………………..

OBSERVACIONES:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

FIRMA DE LOS PERSONEROS

__________________ PRESIDENTE

__________________ SECRETARIO

__________________ TERCER MIEMBRO

FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA

__________________ PERSONERO

__________________ PERSONERO

__________________ PERSONERO

Siendo las…………. Se da por finalizado el sufragio.

2

Page 43: Manual para la organización de elecciones

RELACIÓN DE LISTAS TOTAL DE

VOTOS

LISTA Nº 1:

LISTA Nº 2:

LISTA Nº 3:

Votos en blanco:

Votos nulos:

Votos impugnados:

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS:

3 ACTA DE ESCRUTINIO

MESA DE SUFRAGIO Nº TOTAL ELECTORES HÁBILES

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

Siendo las……… del día…… de……… de…….., se da inicio al acto de escrutinio.

OBSERVACIONES:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Siendo las……… horas se da por finalizado el ACTO DE ESCRUTINIO.

FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA

__________________ PRESIDENTE

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………

__________________ SECRETARIO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………

__________________ TERCER MIEMBRO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………

FIRMA DE LOS PERSONEROS

__________________ PERSONERO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….

__________________ PERSONERO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….

__________________ PERSONERO

NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….