T r a n s p a r e n c i a A v . B e l é n 3 8 9 , S a n I s i d r o
4 4 1 3 2 3 4 2 7 / 0 6 / 2 0 1 1
Gabriel de la Cruz Soler Piero Vásquez Agüero Manual sobre cómo organizar una elección. Conoce quién debe encargarse de cada parte del proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, y qué pasos a seguir para organizar un buen proceso electoral.
Manual para la organización de elecciones
ÍNDICE
Introducción
1. El Órgano Electoral
I. ¿Qué es el Órgano Electoral?
II. Perfil del miembro del Órgano Electoral
III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral
IV. Competencias del Órgano Electoral
V. Prohibiciones
VI. Vacancias y reemplazos
VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral
2. Regulación Electoral
I. Normas nacionales sobre reglamentos
II. Inscripción de candidatos
III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas.
IV. Los actores electorales
V. Propaganda electoral
VI. El desarrollo del acto electoral
VII. Delitos y faltas electorales
3. Formatos para elecciones
I. Cronograma electoral
II. Formato para hacer un reglamento electoral
III. Formatos de actas
INTRODUCCIÓN
¿Para qué son las elecciones?
La finalidad de un proceso electoral es seleccionar a los miembros de la comunidad que nos representarán
y trabajarán para lograr los fines de nuestra organización, partido o asociación.
Hacia finales de 1995, un vecino del distrito de El Agustino, voluntario de Transparencia, solicita nuestra
observación en la elección de dirigentes del Comité del Vaso de Leche de su distrito. Con esta primera
solicitud de observación en un proceso electoral no político, se evaluó la situación como una
oportunidad de contribuir a la difusión de las reglas democráticas y a la formación cívica de los
ciudadanos.
Esto trajo consigo la oportunidad de convertir nuestra experiencia electoral en una permanente
campaña de formación democrática ciudadana a través de la asistencia técnica en la organización de
elecciones domésticas. Los valores, principios y procedimientos de la democracia política
representativa son, de este modo, transmitidos a las asociaciones a las que llega Transparencia.
Elaboramos este Manual con la finalidad de acercar a la ciudadanía una guía práctica a la cual podrán
acudir para consultar todo lo pertinente a cómo organizar una elección democrática.
Sin embargo, en materia electoral, no se puede hablar de una única regla de gestión que sea aplicable a
todos los casos, pues cada organización tiene sus propias necesidades y normas internas. Es por ello
que el presente Manual tiene como objetivo brindar a los ciudadanos pautas para la realización de un
proceso electoral, de acuerdo a las características específicas de la institución a la que pertenece.
Toda la información sobre cómo organizar una elección, quién debe encargarse de cada parte del
proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, entre otros, se encuentra
contenida en este manual, que pretende servir de guía para el proceso de organización del acto
electoral.
1. El Órgano Electoral
I. ¿Qué es el Órgano Electoral? Es el órgano encargado de la conducción del proceso electoral.
De acuerdo con el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “la organización electoral responde por un servicio (…) consistente en la administración íntegra del proceso electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios, con la realización de los escrutinio, la resolución de las impugnaciones y la declaración oficial de la elección.”
¿Quiénes pueden ser integrantes del Comité Electoral? Quienes cumplan ciertos requisitos que aseguren su integridad y su capacidad de liderar un proceso electoral. Deben poseer las siguientes características: a. Respeto de la normatividad:
Los Órganos Electorales deben vigilar y fiscalizar la adhesión y cumplimiento de las reglas de los
otros actores electorales, como candidatos o personeros.
Caso ejemplo: Vencido el plazo de inscripción de las listas, el personero de una de ellas pide que se
acepte su inscripción porque “se le hizo tarde”. Una aplicación flexible de las reglas supondrá que
se acepten las disculpas del personero y también la inscripción de la lista. Esto se considera una
ventaja indebida. El respeto de la normatividad, en cambio, supondrá que se explique al
personero que el cronograma electoral era claro y que aceptar su inscripción fuera de término es
otorgar una ventaja injusta.
b. Independencia y neutralidad:
Los encargados de la administración electoral deben mostrar durante todo el proceso una conducta
libre de todo favoritismo.
¿Qué se debe hacer?
Tratar por igual a todos los participantes del proceso y rechazar cualquier regalo o presente que
provenga de un candidato a cambio de obtener algún beneficio. También existen algunas
obligaciones de abstención. Esto implica abstenerse en la declaración de opinión o preferencia
electoral, realizar obsequios a cualquier lista, participar en reuniones de campaña, llevar algún
símbolo que lo pudiera identificar con la campaña electoral de alguna de las listas, etc.
c. Transparencia:
El Órgano debe evitar la “cultura del secreto” y mantener informados a los electores y actores
políticos del proceso. El acceso a la información implica: la posibilidad de que todos los interesados
en el proceso electoral puedan conocer información relativa a éste, la responsabilidad de informar
públicamente sobre aspectos clave del proceso electoral (tal como la publicación del padrón de
electores o de las listas de sus candidatos para las tachas), y también que todas las decisiones del
Órgano Electoral deben estar fundamentadas en información cierta y verificable.
d. Exactitud:
Los miembros del Órgano Electoral deben ser precisos cuando les toque juzgar aspectos relativos al
proceso. Las pruebas deben estar documentadas y la toma de decisión debe estar basada en un
hecho objetivo, verificable y exacto.
e. Deber de servicio:
Formar parte de un órgano electoral –es decir, una autoridad electoral– impone un deber de
servicio hacia dos grupos de personas: los electores y los candidatos. Con respecto a los electores,
este deber supone fomentar la participación de todos. El segundo grupo, el de los candidatos,
alcanza también a sus activistas de campaña y los personeros, con quienes se debe procurar que las
relaciones y el trato sean de completo respeto y de la mayor fluidez posible.
II. Perfil del miembro del Comité Electoral
a. Trayectoria intachable:
Esto supone poseer sólidos valores éticos, honestidad y seriedad en el trabajo.
b. Capacidad de mantener independencia y defensa de los objetivos de la organización:
No debe existir ninguna muestra de simpatía pública u otro lazo que pueda producir algún tipo de
favoritismo con alguno de los candidatos.
c. Capacidad de identificar los conflictos:
Los miembros del Órgano Electoral deben ser personas analíticas que podrán prevenir los conflictos
e identificar rápidamente soluciones y alternativas.
d. Capacidad de comunicarse:
Las personas designadas deben poder comunicarse con los electores y con los candidatos de forma
oral y escrita, en un modo claro y articulado. Asimismo, deben ser capaces de exponer sus puntos
de vista y no dejarse llevar por la opinión de otros.
e. Identificación con la organización:
Es fundamental que los seleccionados sientan compromiso y fidelidad con los objetivos
fundacionales de la organización. Esto hace necesario, por ejemplo, que el asociado no tenga líos
judiciales con la organización, que esté al día en sus cuotas, asista a las reuniones y que tenga una
larga trayectoria de colaboración institucional.
III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral Existen dos modelos: 1.
El órgano de dirección facultado por el estatuto – Junta Directiva, Consejo Directivo, Secretaría
General, Asamblea General – seleccionará a las personas más idóneas para organizar el proceso
electoral.
Por designación
Este modelo de creación del Órgano Electoral dependerá directamente de la confianza que tengan
los electores en el órgano de dirección.
¿Cómo armar el órgano electoral?
a. Sorteo entre el universo de electores: Esto no garantiza que quienes conformarán el órgano
electoral serán los más preparados por lo que será necesario que el órgano de dirección les
facilite una capacitación. Esta práctica se realiza, por ejemplo, en elecciones de centros
poblados. En estos casos, la municipalidad provincial encargada de dirigir la elección efectúa un
sorteo entre todos los pobladores del centro poblado, los elegidos serán los miembros del
Comité Electoral.
b. Cargo de confianza: El órgano de dirección designará directamente al grupo de personas más
preparado para realizar esta labor.
Es recomendable utilizar el modelo de designación cuando el órgano que los designa está conformado por todos los electores.
2.
Se realiza a través de una votación. El órgano de dirección facultado por el estatuto estará
encargado de organizarlo.
Por elección
¿Cómo armar el órgano electoral?
a. Asamblea General: Se coloca como punto de agenda la elección de los miembros del Órgano
Electoral. Todos los asistentes a la asamblea proponen a las personas que consideran más
idóneas para ocupar ese cargo y se elegirá a mano alzada o por votación secreta.
b. Elecciones abiertas: El órgano de dirección organizará una elección en la cual postularán, en
lista cerrada, los candidatos a Órgano Electoral.
Es recomendable utilizar el modelo de elección cuando el órgano facultado para elegirlo lo
conforma un grupo reducido de personas.
IV. Competencias del Órgano Electoral
Son competencias del Órgano Electoral las siguientes actividades:
a. Gestionar las elecciones:
Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los
resultados. Puede contar con un soporte técnico, bajo su supervisión.
b. Mantener el registro de electores:
Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para
todos los miembros de la organización.
c. Brindar información sobre el proceso:
La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente
solicitada o no.
d. Entrenar a los actores electorales:
El Órgano Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos,
miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.
e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:
Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación
y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación.
f. Establecer las reglas específicas para el desarrollo del proceso:
Elaborar un reglamento electoral, en consonancia con las normas estatutarias.
g. Fiscalizar el cumplimiento de las reglas electorales:
El incumplimiento de las normas debe suponer la determinación de responsabilidades y la
reparación de los afectados.
h. Buscar cooperación de organizaciones especializadas para asesoría:
Generalmente, las personas que integran el Órgano Electoral no son especialistas en temas
electorales. Por esta razón, es importante solicitar asistencia técnica a organizaciones como la
Oficina Nacional de Procesos Electorales o Transparencia.
i. Impartir justicia electoral:
Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el
derecho a un proceso justo.
V. Prohibiciones
Todo instrumento que tenga por finalidad regular el procedimiento electoral debe definir las acciones
que el Órgano Electoral está prohibido de realizar. A continuación, presentamos dos relaciones de
aquellas acciones que deberían incluirse en esa lista.
La primera lista determina qué actos de ninguna manera podría realizar un Órgano Electoral. La
segunda describe acciones que, desde nuestra posición, tampoco deberían ser aceptadas, pero que no
generarían conflicto en caso el estatuto las permita y estén debidamente reglamentadas.
1.
Prohibiciones que deben estar contenidas de manera imperativa en el reglamento electoral
a. Ningún miembro del Órgano Electoral puede ser candidato.
b. No pueden ser personeros.
c. No pueden ser miembros de mesa.
d. No pueden ser representantes del Órgano Electoral quienes lo conformaron en períodos anteriores
y merecieron sanción por contravenir los principios contenidos en su estatuto, código de ética y
reglamento de elecciones.
2.
Prohibiciones sujetas a la decisión del estatuto
a. Los representantes del Órgano Electoral no pueden ser nuevos miembros dentro de la
organización.
b. El Órgano Electoral no podrá formar parte de otro órgano de dirección de la organización, como el
Consejo Directivo, miembro del Tribunal de Honor, Consejo de Ética, Consejo Consultivo, entre
otros.
c. Formar parte del Órgano Electoral por varios periodos consecutivos.
VI. Vacancias y reemplazos
Algunas veces, una enfermedad o situación personal grave imposibilita física o mentalmente al
miembro del Órgano Electoral a continuar ejerciendo su tarea. En este sentido, nos parece conveniente
señalar algunas soluciones cuando el Órgano quede incompleto de manera parcial o total.
a. Designar o elegir suplentes:
Elegir un número razonable de reemplazos, accesitarios o suplentes, que accedan de manera
directa y automática al cargo, en caso de vacancia de alguno de los titulares.
b. Prever qué sucede ante la vacancia completa de todos los miembros del Órgano Electoral:
Si todos los miembros del Órgano Electoral renuncian a sus cargos, deberán tomarse en cuenta los
siguientes aspectos de temporalidad:
• Las renuncias se realizan al principio del proceso electoral: se podría designar nuevos
representantes sin mayor problema.
• Las renuncias son efectuadas a mediados del proceso electoral: el Órgano de Dirección
evaluará si la designación de nuevos miembros afectará la legitimidad del proceso en su
conjunto.
• Las renuncias se comunican días antes de la realización del proceso: Será necesario postergar
la elección y designar a un nuevo Órgano Electoral.
c. Entender el contexto político:
En algunas oportunidades, la renuncia de los miembros del Órgano Electoral es un mensaje para los
electores de que algo no está funcionando correctamente en la organización del proceso electoral.
Este análisis tiene que ser realizado caso por caso.
d. Prever las consecuencias de la designación de un nuevo Órgano Electoral
El estatuto debe prever el destino de un proceso electoral que se queda sin órgano de dirección.
Las alternativas de solución deberán estar consignadas en el Reglamento Electoral.
• Anulación de todo lo realizado: Si se demuestra que la renuncia del Órgano Electoral se
debe a una situación que compromete la legitimidad del proceso y la voluntad de los
electores.
• Convalidación automática de todo lo realizado: En caso de que la renuncia de los miembros
del Órgano Electoral se deba a circunstancias personales.
• Anulación parcial: Esta medida supondrá que se detecte a partir de qué momento comenzó
el vicio del proceso y qué actos fueron realizados.
El proceso electoral debe entenderse siempre como preclusivo, es decir, que cada etapa que se
inicia, cierra la anterior. Sin embargo, de ninguna manera podrá decirse que una etapa
fraudulenta cerrada implica la imposibilidad de su revisión.
VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral
El Órgano Electoral es el máximo encargado de la conducción del proceso electoral. Posee autonomía
y goza de libertad de acción, basada en ciertos límites establecidos.
La libertad de acción de todo Órgano Electoral es resultado de su autonomía e independencia. La
libertad del Órgano no debe ser ilimitada ni descontrolada. Sus límites deben ser precisos para
evitar arbitrariedades.
1. Para los trámites administrativos
a. Principio de legalidad:
Las autoridades electorales deberán actuar con respeto a la Constitución, el estatuto y el
reglamento que los regula.
b. Principio del debido procedimiento:
Los electores gozan del derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en el derecho.
c. Principio de impulso de oficio:
Las autoridades electorales deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento; así como ordenar la
realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias.
d. Principio de razonabilidad:
Las decisiones del Órgano Electoral deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida
por su estatuto y reglamento.
e. Principio de imparcialidad:
Las autoridades electorales deben actuar sin ninguna clase de discriminación entre los electores.
f. Principio de presunción de veracidad:
En la tramitación del procedimiento electoral, se presume que los documentos y declaraciones
formulados por los candidatos en la forma prescrita por el reglamento, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
g. Principio de conducta procedimental:
Ninguna regulación del procedimiento electoral puede interpretarse de modo tal que ampare
alguna conducta contra la buena fe procesal.
h. Principio de celeridad:
Se debe alcanzar decisiones en tiempo razonable, sin que ello impida a las autoridades respetar el
debido procedimiento ni vulnerar el ordenamiento.
i. Principio de eficacia:
Los sujetos del procedimiento electoral deben evitar formalismos cuya realización no incida en la
validez de sus actos, no determine aspectos importantes en el resultado final, no disminuya las
garantías de la elección, ni cause indefensión a los administrados.
j. Principio de verdad material:
En la elección, la autoridad electoral competente deberá verificar los hechos que sirven de motivo a
sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas
por la ley.
k. Principio de participación:
Las autoridades electorales deben brindar las condiciones necesarias a todos los electores para
acceder a la información que administren, sin expresión de causa:
Excepciones:
• Información que afecte la intimidad personal,
• Informaciones vinculadas a la seguridad de la organización, partido, asociación, etc.,
• Informaciones que sean expresamente excluidas por el estatuto;
También deben extender las posibilidades de participación de los candidatos y de sus personeros
legales, en aquellas decisiones que les puedan afectar.
l. Principio de simplicidad:
Los trámites establecidos por la autoridad electoral deberán ser sencillos; es decir, los requisitos
exigidos deberán ser racionales.
m. Principio de uniformidad:
La autoridad electoral deberá establecer requisitos similares para trámites similares.
n. Principio de privilegio de controles posteriores:
Los documentos electorales presentados a la autoridad electoral se fiscalizan posteriormente, y
ésta tiene el derecho de comprobar que las informaciones presentadas sean verdaderas y, en caso
sean falsas, aplicar las sanciones que correspondan.
2. Para los procedimientos de justicia interna
Existe una serie de principios que busca regular y fiscalizar el desarrollo de los procedimientos de justicia
para resolver los problemas surgidos de los conflictos de intereses.
El Artículo 139° de la Constitución señala ciertos principios y derechos que son aplicables a los procesos
electorales para promover su eficiente desarrollo, y con el afán de búsqueda de justicia interna.
a. La unidad y exclusividad en el ejercicio de la función electoral:
El principio de unidad hace referencia a que por motivos logísticos las elecciones se desarrollen en
diferentes locales, distritos e incluso departamentos del país. Por esta razón será necesario que el
Órgano Electoral se descentralice y conforme Órganos Electorales a nivel local. Estos deberán ser
autónomos, pero estarán jerárquicamente subordinados al Órgano Electoral central.
Por otro lado, la exclusividad se refiere a que sólo el Órgano Electoral se encarga de ejercer
determinadas obligaciones de organización y dirección, que son propias de él y que ningún otro
órgano tiene.
b. La independencia en el ejercicio de la función electoral:
Este principio confirma la autonomía de los organismos electorales y reafirma la confianza de los
electores en el proceso electoral.
c. El derecho a un debido proceso:
En él se encuentran comprendidos distintos derechos que buscan defender la dignidad de la
persona. Este derecho, además, es aceptado como principio rector universal de cualquier sistema
de justicia.
El concepto de “debido proceso” implica la búsqueda de una decisión justa, seguida de un proceso
que cumpla con todos los requisitos de formalidad necesarios para otorgarle el grado de
aceptación y legitimidad frente a la mirada de los involucrados. Su contenido puede definirse en un
antes, durante y después del proceso electoral.
i. Antes
Acceso a mecanismos que resuelvan un conflicto con justicia.
Para una elección estos serían:
• Comité Electoral
• Miembros de mesa
ii. Durante
• Imparcialidad de los órganos electorales
• Independencia
• Igualdad para los involucrados
iii. Después
Efectividad de las resoluciones emitidas.
2. Regulación Electoral
I. Normas nacionales sobre reglamentos
El estatuto
• Es el instrumento fundamental que rige los objetivos de una asociación, las relaciones entre los
asociados, el modo de distribución del poder, entre otros.
• Es la guía que rige la vida institucional de la asociación.
• Debe respetar el orden constitucional y normativo nacional.
¿A qué normas se subordinan los estatutos y reglamentos de cualquier institución peruana en materia
electoral? Depende de qué tipo de elección se trate:
a. Elecciones nacionales: Comprenden, por un lado, las Elecciones Generales (presidenciales y
congresales), Regionales y Municipales y; por el otro, los procesos de consulta como el Referéndum
y la Revocatoria de autoridades. Estos procesos se regulan por la Ley Orgánica de Elecciones (Ley
Nº 26859), Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) y Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº
27683) y no vinculan de ningún modo a las elecciones de la sociedad civil.
b. Elecciones internas de partidos políticos: podemos distinguir entre dos tipos de procesos: i)
elección de candidatos y ii) elección de autoridades internas. Estos tipos de elecciones se
encuentran regulados por la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094) y por el Estatuto Partidario.
La ley de Partidos impone los estándares mínimos a los que debe someterse cualquier organización
política en términos electorales. Ningún estatuto partidario puede contener alguna norma que
contradiga lo dispuesto por la ley.
c. Elecciones de asociaciones, clubes, juntas de propietarios, etc.: Se subordinan a las disposiciones
definidas en el estatuto.
Ninguna norma obliga a que las organizaciones empleen mecanismos democráticos para la elección
de sus autoridades. No obstante, el Código Civil determina los criterios mínimos que tienen que ser
consagrados en el estatuto, esto es, cómo se constituye los órganos – asamblea, consejo directivo,
entre otros – de las organizaciones.
Existe cierto tipo de organizaciones que se rigen por leyes especiales (tal es el caso de los Comités
del Vaso de Leche, Clubes de Madres, Sindicatos) que les imponen obligaciones de carácter
específico en materia electoral.
II. Inscripción de candidatos
Para que un miembro de la organización pueda postularse a un cargo de elección, debe formularse ciertas
preguntas: ¿qué funciones desempeñará? ¿Es necesaria alguna habilidad especial? ¿Es necesario tener
tiempo disponible? ¿Es importante que el candidato tenga algún tiempo de antigüedad en la institución?
Asimismo, los requisitos para ser candidatos son planteados en dos niveles: estatutarios y reglamentarios.
• En el estatuto se plantean los requisitos mínimos requeridos para todas las candidaturas. Suelen ser
de carácter general y sin mucho detalle.
• En el reglamento se detallan los requisitos y procedimientos especiales para el tipo de elección que
se está convocando. Estos no pueden contradecir, modificar o imponer estándares más altos que
los requisitos estatutarios, por lo que siempre hay que estar alertas a cualquier posible
contradicción entre ambas normas.
CORRECTO INCORRECTO
Requisito estatutario: el candidato debe tener por
lo menos 35 años de edad.
Requisito reglamentario: el candidato debe tener
por lo menos 35 años de edad. Para acreditar su
edad deberá presentar fotocopia simple de su
DNI.
Requisito estatutario: el candidato debe tener por lo
menos 35 años de edad.
Requisito reglamentario: el candidato debe tener por
lo menos 35 años de edad y ser abogado de
profesión.
Requisitos que pueden ser solicitados:
a. Requisitos personales:
• Edad: es necesario acordar qué edad será la edad mínima y máxima para postular a un cargo
de elección. Dichos requerimientos vendrán impuestos por las necesidades del cargo y deben
buscar promover y no limitar la participación.
• Situación económica: en muchas organizaciones se exige solvencia económica como forma
de asegurarse de que el postulante no tiene motivaciones equivocadas para ser candidato,
para cargos específicos como el de Director General o Tesorero.
• Dedicación exclusiva, situación laboral: es recomendable que se estipule el número de horas
que implica el cargo al que se postula, ya que algunos puestos suponen mayor dedicación,
probablemente exclusiva.
• Profesión y ocupación: de acuerdo con el grado de especialidad del cargo, se podrá imponer
algún grado académico o alguna habilidad especial. Por ejemplo, si el cargo al que se postula
es el de secretario relator, se necesita que el candidato sepa leer y escribir, pero sí sería
innecesario exigir el título de abogado.
• Antecedentes penales y judiciales: muchas organizaciones solicitan este tipo de certificados
oficiales como forma de acreditar la buena conducta. Será necesario recordar que procesos
como, por ejemplo, el divorcio de un postulante, no son relevantes.
b. Requisitos como asociado
• Tiempo como asociado: Es recomendable que el tiempo mínimo establecido sea apropiado
como para conocer el funcionamiento de la institución.
• No tener deudas con la asociación: Este tipo de requisito es recomendable como una forma
de evitar conflictos de interés.
• No tener procesos disciplinarios en curso: Es un modo de asegurar una buena conducta,
fuera de la vida personal, dentro de la organización.
c. Requisitos Procedimentales
• Carta de aceptación de la candidatura: es recomendable el candidato deje constancia por
escrito de su aceptación voluntaria de participar en el proceso electoral.
• Copias de documentos que acrediten identidad, instrucción académica, etc.: La única forma
de acreditar la identidad fehacientemente es un documento de identidad. Para la inscripción
de las candidaturas se suele solicitar copias de los originales. ¿Las copias tienen que ser
notariales o tienen que ser simples? Si se trata de una asociación vecinal, con pocos miembros
donde todos se conocen, solicitar una copia certificada podría parecer excesivo; pero, si la
elección es, por ejemplo, en un campo ferial, con muchos miembros, donde la membresía se
extiende por varias generaciones, la formalidad de los documentos presentados requiere un
aval como el de un notario público para corroborar su fidelidad.
• Plan de trabajo: recomendamos que se exija a todo postulante la presentación de un
documento que señale cuál es el plan de acción o gobierno de ser electo para el cargo al que
se encuentra candidateando.
III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas
La impugnación de candidaturas o tachas es el acto mediante el cual se da conocimiento al órgano electoral
de que alguno de los candidatos no cumple con algún(os) requisito(s) estipulados como necesarios en el
estatuto o el reglamento. Su objetivo principal es impedir la inscripción de la candidatura.
Las acusaciones deben estar acompañadas de pruebas que puedan ser evaluadas por los encargados de
administrar justicia electoral. Asimismo, todo proceso valorativo de pruebas puede ser declarado fundado
cuando existen motivos para no inscribir la candidatura o infundado cuando implica que la inscripción de la
candidatura es procedente.
¿Es necesario abrir un periodo de tachas?
Sí. Los miembros de la organización podrán vigilar el cumplimiento de los requisitos para postular.
¿Quiénes pueden presentar una tacha?
Dependiendo del tipo de organización de que se trate, podrán presentar una tacha:
• Personeros: El órgano electoral deberá estar atento a las pruebas presentadas y los
argumentos, pues la naturaleza del cargo de personero implica un deber de fidelidad con los
intereses de su lista.
• Miembros de la organización: La publicación de las candidaturas presentadas para la
inscripción resulta conveniente, y demuestra una actitud transparente y democrática, esto
permitirá a los miembros de la organización presentar sus respectivos recursos, en caso de
encontrar algún tipo de irregularidad.
• Ciudadanos en general: la posibilidad de que la ciudadanía en general pueda o no, presentar
algún tipo de tachas, si tienen relevancia pública.
Procedimiento
Inicio del periodo de
tachas
El inicio del periodo de tachas comienza con el fin de la inscripción de
candidaturas.
Publicación de
inscritos
La publicación de los inscritos debe realizarse en un lugar visible y
accesible.
Plazo de recepción de
tachas
Una vez publicada la lista de candidatos, se inicia un periodo de recepción
de tachas. Se debe indicar el lugar, las horas y las personas responsables
para su recepción. Vencido el plazo de recepción, no se podrán recibir
más tachas.
Presentación de
tachas
Las tachas presentadas deben cumplir con los requisitos estipulados en el
estatuto y reglamento. En este sentido:
• Los sujetos deben ser los legitimados.
• Se debe adjuntar la presentación de pruebas.
• Las razones para la tacha, deben estar en conexión con el
incumplimiento de algún requisito de inscripción.
• Se debe cumplir con el pago para la presentación de la tacha. Este
requisito por lo general tiene interés disuasivo, para evitar tachas
maliciosas o dilatorias.
Una tacha que no cumple con estos requisitos, no debe ser aceptada.
Notificación Una vez recibida y aceptada la tacha, se debe notificar al candidato
tachado, y brindarle un plazo para que conteste dicha acusación.
Sesión de resolución
de la tacha
Recibidos los argumentos y pruebas de las dos partes, el órgano electoral
se encuentra en posición de tomar una decisión. Si fuera necesario, se
podrán fijar también audiencias orales y entrevistas, para que las
personas involucradas rindan su testimonio.
Resolución final La resolución que declara fundado o infundado el pedido debe ser
notificada a los interesados a la mayor brevedad posible.
¿Recurso de
reconsideración?
Si el estatuto no lo dispone, el Comité Electoral deberá analizar si es que
resulta conveniente o no otorgar la posibilidad de reconsideración (o
apelación) sobre la decisión tomada. Es necesario señalar que el órgano
llamado a reconsiderar la primera decisión deberá tener una mayor
jerarquía y diferente composición que el primero.
IV. Los actores electorales
a. Organismo electoral: Constituye la máxima autoridad de toda elección. Están encargados de
garantizar que las elecciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los miembros de la
organización a través de la votación.
ATRIBUCIONES
Organizar el proceso electoral. Elaborar el reglamento electoral y su cronograma.
Interpretar el reglamento y demás normas que
regulen el proceso electoral.
Orientar a los afiliados a conformar listas de
postulantes.
Definir el padrón electoral. Otorgar al elector información sobre los
candidatos.
Informar a los electores sobre los procedimientos a
seguir en las elecciones. Elaborar y distribuir el material electoral.
Designar a los miembros de mesa por sorteo. Capacitación a los miembros de mesa.
El día de las elecciones completar la mesa con
miembros suplentes o electores de la cola. Fusionar mesas.
Entregar las actas y demás materiales necesarios
para el acto electoral.
Resolver en única instancia las apelaciones y con
carácter de inapelable las tachas, observaciones e
impugnaciones.
Proclamar y juramentar a la lista ganadora. Declarar la nulidad de las elecciones.
LÍMITES
Todo aquello que su estatuto y reglamento lo
prohíba expresamente. No postular como candidatos en una elección.
Si rechazan una postulación, deberán argumentar
las razones.
No influir en el voto.
Alterar el material electoral. No ser miembro de mesa.
Resolver dentro del plazo establecido por el
reglamento.
b. Electores: Todos los miembros de la asociación civil que cumplan con los requisitos consignados en
el estatuto y el reglamento de la organización para adquirir esta condición.
ATRIBUCIONES
Emitir su voto directamente. Solicitar un recurso impugnatorio.
Presentar reclamaciones al padrón electoral.
El voto podrá ser obligatorio o voluntario en
función de lo establecido por las normas internas
de la organización.
c. Miembros de mesa: Los miembros de mesa son miembros de la organización elegidos
directamente o por sorteo para asumir este rol. Su función es apoyar el desarrollo de la votación.
Son la máxima autoridad de la mesa de votación y los únicos autorizados a manejar el material
electoral.
ATRIBUCIONES
Suscribir el acta de instalación, de sufragio y de
escrutinio.
Cuidar que los electores lleguen a la cámara
secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el
votante este físicamente impedido.
Resolver en el acto sobre la identidad de un
elector. Resolver en el acto la impugnación de votos.
LÍMITES
No ser candidato o personero. No ser miembro de la Junta Directiva de la
organización.
No ser miembro del Órgano Electoral.
d. Personeros: Los personeros son los representantes de las listas o candidatos que participan en la
contienda electoral. Están encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso
electoral.
ATRIBUCIONES
Inscribir ante el Comité Electoral a la lista o al
candidato a quien representa.
Fiscalizar que se cumpla con los procedimientos
electorales dentro del marco de las normas
establecidas en el reglamento.
Presentar cualquier reclamo relacionado a algún
acto que ponga en duda la transparencia del
proceso electoral ante el Comité Electoral.
Pueden estar presentes el día de la elección desde
el acto de la instalación, hasta el escrutinio en la
mesa y están facultados a presenciar la lectura y
conteo de votos, presentar observaciones o
reclamos verbales, impugnar votos; así como
suscribir las actas de instalación de votación,
escrutinio y el reverso de las cédulas de votación si
lo desean.
LÍMITES
Los reclamos deben estar debidamente
sustentados.
No podrán influir en la decisión del voto de los
electores.
No podrán ser personeros: candidatos (a menos
que el reglamento lo permita), los miembros de
mesa y los miembros del Comité Electoral.
No podrán manipular el material electoral o
realizar propaganda electoral.
V. Propaganda electoral
a. Función de la propaganda electoral
Muchas veces, la campaña define el éxito o fracaso de una candidatura. No obstante, en ocasiones la
sustancia y la creatividad en la campaña se reemplaza por una serie de ataques contra los otros
candidatos. Esto afecta a los electores, quienes presencian una campaña de insultos y no de exposición
de ideas.
Entendemos la campaña electoral como el conjunto de actividades – reuniones, manifestaciones
públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc. – que las organizaciones
postulantes realizan durante un período electoral determinado. Su finalidad es persuadir a los electores
y captar sus votos, utilizando para ello modos lícitos de propaganda electoral.
b. Formas de propaganda electoral
Si bien existen distintas y variadas posibilidades creativas, la mayor parte de mensajes son exhibidos o
distribuidos a través de los siguientes medios: letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios
luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra
indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios, revistas periódicas o no,
televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet y cualquier otro.
c. Sanciones sobre la propaganda
Pueden ser impuestas por el contenido de la propaganda y el modo o lugar donde ésta se realiza.
Por ejemplo, el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda señala como propaganda
prohibida:
Por su contenido Por el modo o lugar donde se realiza la
propaganda
Invocar temas religiosos de cualquier credo, usar o
apelar a actos o palabras que atenten contra la
dignidad de los candidatos patrocinados por las
organizaciones políticas, aquella destinada a
provocar la abstención electoral, etc.
Usar propaganda sonora desde el espacio aéreo,
emplear pintura en las calzadas, muros de predios
públicos y/o postes de alumbrado público, usar
estructuras arqueológicas o monumentos
históricos prehispánicos, utilizar los inmuebles
considerados bienes culturales (salvo que se
instalen paneles con la autorización del INC), la
destrucción, anulación, interferencia, deformación
o alteración de la propaganda electoral de las otras
agrupaciones en campaña.
d. La propaganda el día de la elección
La finalidad de evitar la realización de propaganda un tiempo antes de las elecciones, es otorgar un
periodo de concentración que permita a los electores tomar una decisión a conciencia. Esta regla se
aplica durante las elecciones nacionales; sin embargo, cabe preguntarse si es que resulta positivo para
una organización trasladar dicha prohibición a su proceso electoral, considerando factores como el
tamaño de la organización, la cantidad de electores, la descentralización de la organización, las
tradiciones electorales con respecto de la campaña, etc.
Si, en caso de ser implementado, el llamado “silencio electoral” se quiebra, esto constituye una
irregularidad.
¿Campaña en el local de votación? Al margen de si se decide instaurar o no el silencio electoral, el área destinada a las mesas de votación
deberá estar libre de todo tipo de publicidad para que dicha zona sea un área ordenada para la
circulación de quienes acuden a votar.
En algunas organizaciones, existe la tradición de que el día de la elección los candidatos se encuentren
presentes en la entrada saludando a los electores o repartiendo su propaganda. Una regulación eficaz
no se encargará de prohibir la tradición, sino de regularla para que se realice de modo ordenado, así
todos los candidatos tendrán acceso y oportunidad de ubicarse en un lugar determinado sin
distinciones.
PROS CONTRAS
• Contribuye al orden dentro del local de
votación.
• Se evita el acoso a los electores.
• Se evita ensuciar el local y los alrededores.
• Los electores gozan de un tiempo libre del
“bombardeo” informativo de las campañas
electorales.
• Es común que la publicidad electoral se filtre
dentro y fuera del local de votación.
• Si la campaña se encuentra prohibida, entonces
el quebrantamiento de la regla deberá acarrear
una sanción. Sin embargo, identificar a los
responsables de la distribución de materiales de
campaña el día de la elección es complicado.
• Se puede utilizar la propaganda como una forma
de provocación para que la lista contrincante
incurra en sanciones.
• El órgano electoral deberá vigilar que no se
realice campaña.
¿Y después de las elecciones? Es recomendable que el órgano electoral exija un compromiso de las listas de recoger y limpiar todo su material de campaña, finalizada la campaña electoral, en un plazo determinado. Un manera de forzar el cumplimiento de este compromiso es imponiendo sanciones económicas a los infractores.
VI. El desarrollo del acto electoral
El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan el día de las elecciones en las mesas de
sufragio. Se encuentra dividido en tres etapas: la instalación de las mesas, la votación y el escrutinio.
a. La instalación de las mesas: Es la primera etapa del acto electoral, es el momento en el cual los
miembros de mesa preparan y organizan todos los materiales para dar inicio a la votación. Se divide
en cinco pasos:
Conformación de la
mesa
La mesa deberá estar conformada por tres miembros: presidente, secretario y
vocal (o tercer miembro), y sus respectivos suplentes. Son los primeros en llegar
al local de votación. Es importante establecer tiempos de espera para
determinar el momento en el cual ya no se contará con los titulares, sino con los
suplentes.
Materiales electorales Por su importancia, la manipulación y revisión del material electoral debe
quedar restringida al órgano electoral y a los miembros de mesa.
Acondicionamiento
El acondicionamiento de la cámara secreta debe asegurar el derecho al voto
secreto. Es recomendable que se indique también que dentro de la cámara
secreta se ubica la lista de candidatos que se encuentran compitiendo
electoralmente.
Firma de cédulas
Las cédulas deberán ser firmadas por el presidente de mesa. Esta disposición es
una medida de seguridad para que todo voto que no esté firmado no sea
contabilizado.
Acta de instalación
Todos los hechos y ocurrencias deberán constar en el acta de instalación de la
mesa de sufragio. Este documento es la constancia oficial de todo lo ocurrido en
esta etapa del acto electoral.
b. Votación: Es el momento en que los electores concurren a votar.Esta etapa está dividida en 3
pasos:
Hora de inicio y fin del
sufragio
Son las horas entre las que el elector puede acercarse a ejercer su derecho al
voto. Deberán estar establecidas de antemano.
Documentos para
votar
El documento por excelencia para acreditar la identidad es el DNI. Sin embargo,
se deberá evaluar si es que para el caso particular de la organización en cuestión
sea recomendable otro tipo de documentos como la licencia de conducir, carné
de colegiatura, carné de afiliado, entre otros.
Voto por delegación y
suplantación de
identidad
No es inusual que en un proceso electoral, algunos asociados que no pueden
ejercer su derecho al voto por diversas razones, y con la intención de escapar a
una posible multa, tratan de que alguien vote por ellos. En este sentido, el
órgano electoral tiene la tarea de determinar si es que el voto por delegación es
posible o no.
El procedimiento para votar es el siguiente:
• El presidente de mesa comprueba los datos del elector.
• El secretario entrega las cédulas.
• El elector emite su voto en la cámara secreta.
• El elector deposita su voto en el ánfora.
• El secretario hace firmar al elector.
¿En qué momento termina la votación?
• Cuando todos los electores de la mesa han votado, o
• cuando termina de votar el último elector que se encontraba en la cola o dentro del local a la hora
que el Comité Electoral estableció como final de la elección.
c. Escrutinio o conteo de votos: Es la etapa final de la jornada electoral, en el cual se abren las
ánforas y se cuentan los votos.
Acto público e
ininterrumpido
La naturaleza pública e ininterrumpida del escrutinio otorga ciertos derechos a
los electores que deben ser regulados. En ese sentido, los electores
dispondrán del derecho de presenciar el escrutinio de inicio a fin.
Impugnación de los
votos
Los personeros son los sujetos legitimados para impugnar un voto, señalando
las razones por las que se intenta hacerlo (p. ej. que la marca no se encuentre
claramente definida, o que el voto no esté firmado por los miembros de mesa
o los personeros).
Llenado del acta
El acta de escrutinio contiene los resultados de la elección. Se recomienda que
una vez llenada, se coloque algún tipo de cinta adhesiva transparente que
impida el cambio de resultados (lacrado del acta). Del mismo modo, debe
definirse quién se encargará de entregar el acta al órgano electoral, así como
el material sobrante.
Procedimiento preliminar
• Se cuenta el número de votantes y se escribe “no votó” en cada espacio de la lista de electores.
• Se abre el ánfora y se sacan todas las cédulas.
• Se cuentan las cédulas usadas sin abrirlas, verificando que tengan la firma del Presidente de Mesa.
• Se comprueba que el total de cédulas sea igual al número de electores que votaron.
¿Qué sucede si no coincide el total de votantes con el total de cédulas?
• Si el total de cédulas es mayor: Se separa el excedente al azar y se destruyen.
• Si el total de cédulas es menor: Se continúa con el escrutinio, pero se anota ello en las
observaciones del acta de escrutinio.
Para el conteo de votos
• Se lee en voz alta cada uno de los votos, permitiendo a los miembros de mesa observar la validez
de su contenido, y se anota el resultado.
• Se verifica si el total de votos emitidos es igual a la suma de votos válidos, votos en blanco, votos
nulos.
• Se llena el acta de escrutinio.
• Se destruyen las cédulas utilizadas.
• Se publica los datos.
Votos válidos Aquellos en los que el elector marcó sólo con una cruz o un aspa y cuya intersección se encuentra
dentro del recuadro de su preferencia.
Votos nulos
• Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción.
• Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento de Identidad del elector.
• Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la firma del
presidente en la cara externa de la cédula.
• Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no
permita conocer la manifestación de voluntad del elector.
• Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del SÍ o NO.
• Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.
Votos en blanco Aquellos que no presenten aspa o cruz alguna en ninguna de las opciones.
VII. Delitos y faltas electorales
Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso electoral y tienen
una sanción prevista.
Miembros de mesa
El presidente de mesa no entrega las ánforas o las actas electorales.
Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechazar sin causa justa el voto de un
elector incluido en dicha lista.
Comité Electoral, personal administrativo
Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.
Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o
violar comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral, o suplantar a éstos.
Remitir comunicaciones o sustituir votos impugnados.
Particulares
Tratar de conocer el voto de un elector; obligarlo a votar por determinado candidato; obstruir el
desarrollo de los actos electorales; o provocar desórdenes contra estos.
Portar armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales, aún contando con licencia.
Suplantar a un miembro del Comité Electoral y/o utilizar su nombre para hacer comunicaciones.
Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral.
Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio.
Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.
Interrumpir o alentar a la interrupción mediante violencia o amenaza el acto electoral.
Perturbar o impedir una reunión en recinto privado o las que se realicen en un lugar de uso público,
convocada con fines electorales.
Hacer propaganda electoral, cuando ésta se encuentre prohibida.
Perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral general o parlamentario, con violencia o
amenaza.
Siempre debe existir la posibilidad de pedir que se anule una parte, o la totalidad del proceso electoral. Este
es un derecho que tienen tanto los electores como el Comité Electoral cuando se ha transgredido una
norma o se ha cometido un hecho ilegal. Los recursos que se pueden interponer son:
a. Apelación
Es un recurso utilizado por los personeros para impugnar las actas electorales, o cualquier decisión que
tomen las mesas electorales. Se formulará la apelación en las propias mesas de sufragio en primera
instancia, el presidente de dichas mesas tiene la obligación de elevar esta apelación al Comité Electoral
para su pronunciamiento en segunda y última instancia.
La finalidad de presentarlo es que se puedan revisar, hasta en dos oportunidades, las decisiones
tomadas por las autoridades electorales, y si estas son consideradas erróneas, se deberán modificar sin
que esto perjudique el desarrollo general de la elección.
b. Nulidad
Este recurso puede ser interpuesto por los personeros, los candidatos y por el Comité Electoral. Se
pueden presentar dos tipos de nulidades:
1. Nulidad parcial: Se declara la nulidad de la votación sólo de las mesas en donde se presente
este recurso. Sólo se podrá interponer hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa y
ante el Comité Electoral.
Los casos para presentar la nulidad parcial son los siguientes:
• Cuando la mesa de sufragio se instala en un lugar distinto del señalado o en condiciones
diferentes de las establecidas en el reglamento, sin ser justificado con una resolución emitida por
el Comité Electoral.
• Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.
• Cuando existe fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor
de una lista de candidatos o de determinado candidato.
• Cuando los miembros de la mesa de sufragio ejercen violencia o intimidación sobre los electores
para favorecer a un candidato o una lista determinada.
• Cuando se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en la
lista de dicha mesa o rechazó otros que figuraban en ella en un número suficiente para modificar
el resultado de la elección.
2. Nulidad total: El Comité Electoral podría declarar la nulidad total de las elecciones sólo cuando
los votos nulos o en blanco sumados superen los dos tercios del número de votos válidos.
3. Formatos para elecciones
I. Cronograma electoral
A continuación, presentamos la lista de procedimientos que debería contener una elección. El Comité
Electoral establecerá, en base a lo propuesto, un cronograma con fechas específicas que se presente ante la
asamblea o la Junta Directiva, quienes lo deberán aprobar y velarán por su cumplimiento.
1. Elección / designación del Comité Electoral
2. Publicación del reglamento de elecciones
3. Convocatoria a elecciones
4. Entrega de planillones de adherentes (si aplica)
5. Inscripción de candidatos o listas
6. Sorteo de miembros de mesa
7. Publicación de los miembros de mesa
8. Impugnaciones y dispensas para miembros de mesa
9. Cierre del padrón electoral
10. Publicación del padrón electoral
11. Observaciones al padrón electoral
12. Conformidad del padrón electoral
13. Pre-publicación de listas de candidatos inscritos provisionalmente
14. Presentación de tachas
15. Publicación y notificación de tachas
16. Audiencia de tachas
17. Sorteo de números y publicaciones de candidatos o listas definitivas
18. Último día de propaganda electoral (si aplica)
19. Elecciones y proclamación
20. Publicación de resultados
21. Segunda vuelta
22. Resultados
II. Formato para hacer un reglamento electoral
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los
miembros de ______________ (nombre de la institución), ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para
cualquier cargo previsto en el Estatuto vigente (si aplica).
Artículo 2.- El proceso electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión
auténtica, libre y espontánea de los miembros de la organización y que el escrutinio sea reflejo exacto y
oportuno de la voluntad de los electores, expresada en las urnas por votación directa.
Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, organizar, dirigir y llevar a cabo el Proceso
Electoral para elegir a un ___________________.
TÍTULO I
DEL ÓRGANO ELECTORAL
Artículo 4.- El Comité Electoral es la autoridad suprema y autónoma en materia electoral, aprecia los
hechos con criterio de conciencia y resuelve conforme al presente Reglamento. En materia electoral sus
resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva, y sus decisiones son inapelables.
Artículo 5.- El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a. Determinar su organización y presupuesto.
b. Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto vigente (si aplica) y
al presente Reglamento.
c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones.
d. Interpretar el presente Reglamento y demás normas que regulen el proceso electoral.
e. Informar a los miembros de la organización respecto de los procedimientos a seguir en las elecciones.
f. Inscribir a los candidatos y personeros.
g. Admitir a los personeros de los candidatos participantes en el proceso electoral, que sean
acreditados ante el comité electoral.
h. Designar a los miembros de mesa por sorteo.
i. Elaborar el padrón electoral, que necesariamente contendrá: Nombres y apellidos, número de DNI,
espacio para estampar su firma y huella digital.
j. Acondicionar e instalar las mesas de sufragio y las cámaras secretas.
k. Resolver en única instancia las apelaciones y con carácter de inapelable las tachas, observaciones e impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y en el Estatuto (si aplica).
l. Realizar el cómputo general en base a las actas de escrutinio de las mesas de sufragio.
ll. El Presidente del comité electoral proclamará a los candidatos electos para integrar la
_________________ (cargo que se está eligiendo).
m. Coordinar con los organismos externos: Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Jurado
Nacional de Elecciones – JNE, Asociación Civil Transparencia y otros, para efectos de garantizar y
vigilar la idoneidad y transparencia del proceso electoral.
m. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como la
verificación del padrón electoral.
Artículo 6.- El Comité Electoral será designado/elegido (de acuerdo al procedimiento que la organización
disponga) por consenso/mayoría a través de una asamblea realizada el día ___________________ a las
_____________.
TÍTULO II
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 7.- Para postular a __________, se requiere:
No ser miembro del Comité Electoral.
Encontrarse al día en el pago de sus cuotas (si aplica).
Presentar copia simple de DNI.
Presentar certificado domiciliario.
Antecedentes judiciales y penales que demuestren una buena conducta ética y moral que no afecte
los intereses de la organización.
TÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo 1
Aspectos generales
Artículo 8.- El Comité Electoral convocará al Acto electoral el ______________ (tener en cuenta que, en
caso el Estatuto lo regule, no se debe establecer fechas contrarias). Las elecciones se realizarán el día __ de
_____ de ____ desde las _____ horas hasta las _____ horas, en ______________ (señalar la sede donde se
realizará la elección).
Artículo 9.- Gozan del derecho a sufragio los miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas
(si aplica).
Artículo 10.- El voto regulado por el presente Reglamento es Secreto, Universal, Directo y Obligatorio; el
incumplimiento de este acto generará como consecuencia una multa equivalente a S/. _____ nuevos soles
(si aplica), salvo los casos de grave impedimento físico o mental, o por la necesidad laboral de ausentarse
de la ciudad y los miembros mayores de 70 años de edad (si aplica).
Capítulo II
Del material electoral
Artículo 11.- El material electoral constará de:
Padrón Electoral
Cédulas de sufragio
Actas electorales
Artículo 12.- El Padrón Electoral es la relación de miembros incorporados a _________ (nombre de la
organización) hasta el día __ de _____ de _______, y que se encuentran al ___ de _____ de ________ al día
con el pago de su cuota (si aplica).
Artículo 13.- El Padrón Electoral contiene los siguientes datos:
Nombres y apellidos completos
Documento Nacional de Identidad
Número de miembro de la organización (si aplica)
Artículo 14.- La fecha de cierre del Padrón Electoral será el __ de ________ de ________.
Artículo 15.- El Comité Electoral, deberá publicar en el local del ______________ (nombre de la
organización) y en su página Web (si aplica), el Padrón a fin de que los miembros formulen las
observaciones que crean convenientes.
Artículo 16.- Las reclamaciones al Padrón Electoral pueden ser efectuadas por cualquier miembro de la
organización; éstas deberán estar acompañadas de las pruebas pertinentes. El plazo para formular las
observaciones es de un día contado a partir del día siguiente de la publicación del Padrón.
Éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, en un plazo máximo de un día, contado desde el día
siguiente de efectuadas las observaciones.
Artículo 17.- El Comité Electoral es el órgano encargado del diseño, elaboración del material electoral y dispone la
confección de los mismos, para el funcionamiento de la Mesa Electoral.
Artículo 18.- El orden de las candidaturas en las cédulas de sufragio se determinará mediante sorteo público.
Artículo 19.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada
Mesa Electoral, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes:
Acta de instalación
Acta de sufragio
Acta de escrutinio
Artículo 20.- En el acta de instalación, los miembros de mesa anotarán los hechos ocurridos durante la apertura de
la Mesa Electoral.
Artículo 21.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación.
Artículo 22.- En el acta de escrutinio se anotan los resultados de la votación de la Mesa Electoral.
Capítulo III
De los miembros de mesa
Artículo 23.- Cada mesa estará integrada por cinco miembros de mesa; tres titulares y dos suplentes: 01
Presidente, 01 Secretario y 01 vocal, que serán designados por el Comité Electoral por sorteo entre el total de
miembros de la organización en acto público.
Artículo 24.- Los miembros de mesa designados serán notificados con una anticipación de quince (15) días
calendarios antes del día de las elecciones, quienes recogerán sus credenciales en el plazo máximo de 72
horas de recibida la notificación.
Artículo 25.- Si a la hora señalada para la instalación de las mesas de sufragio, el Presidente de Mesa no
está presente, será reemplazado por cualquier miembro titular; completándose la Mesa con los
miembros suplentes y/o electores que se designe de la cola.
El Comité Electoral debe tomar las decisiones pertinentes para completar las mesas de sufragio, ya sea
designando a electores de la cola o mediante la fusión de mesas.
Los miembros de la organización, designados por el Comité Electoral, para ocupar los cargos de
miembros de mesa ante la ausencia de titulares o suplentes, no podrán negarse a ocupar los cargos. De
hacerlo, serán consignados en el Acta de Instalación respectiva, hecho que los haría acreedores a una
multa.
Artículo 26.- No pueden ser miembros de mesa:
Los candidatos y personeros
Los miembros del Comité Electoral
Artículo 27.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave
impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse de la ciudad, estar incurso en algunos de los
impedimentos señalados en el artículo anterior o ser mayor de setenta años.
El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo, generará como consecuencia una multa
equivalente a S/. _____.
De presentarse solicitudes de dispensa, éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, por escrito, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 28.- El Comité Electoral se encargará de organizar y programar talleres de capacitación para los
miembros de mesa designados.
Capítulo IV
De los personeros
Artículo 29.- Los personeros son responsables de fiscalizar que se cumpla con los procedimientos
electorales dentro del marco de las normas establecidas en el presente Reglamento de Elecciones durante
la instalación de la mesa electoral, el sufragio y el escrutinio.
Artículo 30.- El Comité Electoral acreditará a los personeros.
Artículo 31.- El personero está facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el
Comité Electoral en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral.
Los personeros pueden estar presentes el día de la elección desde el acto de la instalación hasta el
escrutinio en la mesa y están facultados para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar
observaciones o reclamos verbales, impugnar votos, así como suscribir las actas de instalación, votación y
de escrutinio.
Artículo 32.- Los personeros están prohibidos de dirigir la votación y de realizar actos que perturben el
normal desenvolvimiento de la votación.
Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumpla con lo señalado en el presente artículo y
en el Reglamento.
Capítulo V
De la propaganda electoral
Artículo 33.- La campaña electoral será realizada por los candidatos inscritos oficialmente con el propósito de
dar a conocer a los electores sus propuestas, así como los números o símbolos que los identifican.
Artículo 34.- La propaganda electoral concluye 24 horas antes del Acto Electoral (cabe la posibilidad de que
se permita la propaganda durante el acto electoral, esto queda a decisión del Comité Electoral).
Artículo 35.- El incumplimiento del artículo que antecede (si aplica) dará lugar a una sanción económica de
S/. ____, la cual se aplicará individualmente contra los miembros de la organización que realicen la
propaganda.
Capítulo VI
De las dispensas
Artículo 36.- La solicitud de dispensa se presentará ante el Comité Electoral. Éstas son de dos clases:
Dispensas de miembros de mesa
Dispensas por no sufragar
Artículo 37.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar:
Por grave impedimento físico o mental debidamente certificado por un médico.
La imposibilidad material de trasladarse al lugar señalado para la votación, certificado por un médico.
La necesidad laboral de ausentarse de la ciudad de Lima, debidamente acreditado por el empleador.
La ausencia del territorio nacional acreditado y adjuntando copia del pasaje respectivo.
Artículo 38.- Las solicitudes de dispensa de Miembros de Mesa se presentarán desde el ___ de ____ de
______.
Artículo 39.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarán hasta ____ días calendario
posteriores a la elección.
TÍTULO IV
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 40.- El acto electoral es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las
mesas de sufragio, para permitir y asegurar el ejercicio del voto.
Comprende tres etapas:
La instalación de las mesas
El sufragio o votación
El escrutinio de los votos
Capítulo I
De la instalación de la mesa electoral
Artículo 41.- La cámara secreta se instalará al lado de la mesa electoral, en la cual no podrá existir
propaganda electoral (si aplica).
No se entiende como propaganda electoral la relación de candidatos con sus respectivos símbolos, con
fines de identificación para los electores.
Artículo 42.- Los miembros de mesa y los personeros verificarán las condiciones de la cámara secreta, así
como la conformidad del ánfora y contarán el número de cédulas, el que tendrá que ser igual al número de
electores en esa mesa.
Artículo 43.- Los miembros de mesa proceden a suscribir al Acta de Instalación, una vez que den
conformidad de todo el material electoral.
Artículo 44.- Las mesas de sufragio quedarán instaladas a más tardar a las ____ horas. En caso de inasistencia
de algún miembro de mesa titular, asumirá el suplente. En el caso de la inasistencia del miembro de mesa
titular y suplente, el Comité Electoral reemplazará por los electores presentes.
Capítulo II
Del sufragio o votación
Artículo 45.- El acto de sufragio es directo, universal y secreto.
Artículo 46.- El presidente de cada mesa iniciará el Acto de Sufragio. Luego los demás miembros de mesa y
personeros, continuando con los electores previa identificación con su DNI y la verificación de estar incluidos
en el Padrón Electoral.
Artículo 47.- En la mesa de sufragio, previa identificación del elector, se le proporcionará un lapicero y la
cédula donde figurarán los nombres de los candidatos participantes de modo que pueda marcar con un aspa
(x) o una cruz (+).
Artículo 48.- Cada elector, luego de emitir su voto, introducirá la cédula en el ánfora, deberá firmar e
imprimir su huella digital en el Padrón Electoral. Luego introducirá el índice derecho en la tinta indeleble en
señal de haber sufragado (si aplica).
Artículo 49.- El proceso electoral culmina a las _____ horas. Producido el cierre de votación, se levantará
el Acta de sufragio, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y los personeros (si aplica).
Capítulo III
Del escrutinio
Artículo 50.- Cerrada la votación, se realizará el conteo de los votos en cada una de las mesas electorales;
terminado cada escrutinio, el Presidente de mesa consignará en el Acta los resultados obtenidos. El acta
será firmada por el Presidente, así como por los personeros que deseen hacerlo.
Terminado el escrutinio, se destruirán las cédulas usadas y las no usadas. El Presidente de cada mesa
entregará al Comité Electoral las actas, el ánfora y demás materiales.
El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable.
Artículo 51.- El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma:
Apertura de ánfora
Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora electoral y verificarán que cada cédula tenga la firma
del presidente de mesa y que el número de cédulas coincida con el número de votantes, que aparece en
el acta de sufragio. En caso de que estos números no coincidan, se procederá a:
Si el número de cédulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar un número de
cédulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir su reclamación.
Este hecho se anotará en las observaciones del acta de escrutinio.
Si el número de cédulas encontradas fuera menor que los votantes, se procede al escrutinio sin que
se anule la votación. Este hecho se anotará en las observaciones del Acta de Escrutinio.
Apertura de cédula
El presidente de mesa abre las cédulas una por una, éstas serán verificadas por los otros miembros de
mesa y por los personeros.
Intervención de personeros durante el escrutinio.
Los Personeros acreditados en la mesa electoral tienen el derecho de ver el contenido de la cédula leída y los
miembros de mesa están obligados a permitir el ejercicio de este derecho.
Los personeros pueden formular observaciones y reclamos durante el escrutinio, los cuales serán resueltos de
inmediato por la mesa.
Finalizado el conteo se consignan los datos en el Acta de Escrutinio.
Artículo 52.- Son votos válidos:
Aquellos en los que el elector marcó con una cruz (+) o un aspa (x), y cuya intersección se encuentra dentro del
recuadro de su preferencia.
Si el voto ha sido marcado correctamente en la cara interna sin otra anotación.
Artículo 53.- Son votos nulos:
Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la misma candidatura.
Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número de documento de identidad del elector.
Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Electoral y los que no llevan la firma del Presidente en la
cara externa de la cédula.
Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita
conocer la manifestación de voluntad del elector.
Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del número de la lista, foto o
símbolo del candidato.
Aquellos en que el elector ha agregado nombres del candidato.
Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.
Artículo 54.- Son votos en blanco aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna sobre las
opciones que le han sido presentadas, es decir aquellas que no presentan aspa o cruz alguna en ninguna de las
opciones.
Artículo 55.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio serán resueltos de inmediato y por mayoría simple, por los miembros de mesa en primera instancia, dejándose constancia en el acta. Si la mesa toma una decisión y ésta es impugnada por el personero, se seguirá el siguiente procedimiento:
El presidente de mesa anotará el motivo de la impugnación en la cara externa de la cédula.
El personero deberá colocar su nombre y DNI. Si éste se rehúsa a suscribir los datos registrados en el sobre
para impugnaciones, se considerará como desistimiento de la apelación, por lo cual se destruye el sobre
empleado y el voto se contabiliza.
El presidente de mesa colocará el voto dentro de un sobre de manila y lo elevará al Comité Electoral para su
solución.
De formularse apelación, resolverá en última instancia el Comité Electoral, en este caso, se deberán remitir
todos los votos impugnados a este órgano.
TÍTULO V
DE LAS ACCIONES Y RECURSOS
Artículo 56.- Las acciones y recursos que se planteen con respecto a la elección, serán resueltas en última instancia
por el comité Electoral.
Capítulo 1
De las acciones a interponerse
Artículo 57.- Las acciones que se interponen ante el Comité Electoral son:
Solicitudes
Tachas
Artículo 58.- Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que cumplan algún
trámite, principalmente la inscripción de las listas de candidatos y la expedición de las dispensas. Se formularán de
conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y conforme a ley.
Artículo 59.- La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona la validez de la postulación de los
candidatos. Se podrá deducir contra ellos en el plazo de dos días posteriores a la publicación de la lista de
candidatos. Cada tacha deberá estar debidamente fundamentada y sustentada con medios probatorios.
Estas serán publicadas y notificadas al día siguiente de su admisión. El Comité Electoral las resolverá en las 24 horas
siguientes de notificadas.
Artículo 60.- Si se declara fundada una tacha e improcedente la inscripción de una lista o candidatos, ésta será
retirada del proceso electoral.
Artículo 61.- Si se declara infundada una tacha, se procederá a la inscripción de la lista o candidato.
Capítulo II
De los recursos de impugnación
Artículo 62.- Son recursos de impugnación los que interpongan para solicitar la nulidad o se deje sin efecto la
resolución o el acto emitido por el Comité Electoral, por considerar que se ha transgredido las normas pertinentes
o no ha habido una correcta interpretación de los hechos.
Artículo 63.- Los recursos que pueden interponerse son:
Apelación
Nulidad
Artículo 64.- De la apelación: para impugnar el escrutinio, las actas, cualquier decisión o acto de las mesas
electorales, se formulará Apelación en la propia mesa de sufragio en primera instancia, quien elevará lo actuado al
Comité Electoral para su pronunciamiento en segunda y última instancia.
Artículo 65.- El recurso de nulidad puede ser interpuesto por los personeros de las listas o candidatos y de oficio
por el Comité Electoral.
Artículo 66.- De la nulidad parcial: El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en las
mesas electorales solo hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa; se interpone en única instancia ante
el Comité Electoral.
La nulidad parcial podrá presentarse en los siguientes casos:
Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las
establecidas en este reglamento, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación mediante una
resolución emitida por el Comité Electoral.
Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.
Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de
una lista de candidatos o de determinado candidato.
Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el
objeto indicado en el inciso anterior.
Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que no figuraban en la lista de
dicha mesa o rechazó votos de colegiados que figuraban en ella en un número suficiente para hacer variar
el resultado de la elección.
Artículo 67.- De la nulidad total: El Comité Electoral declarará la nulidad total de las elecciones, cuando los votos
nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos.
Artículo 68.- Ésta será formalizada mediante solicitud dirigida al Comité Electoral por el personero de la lista,
adjuntando prueba instrumental en el plazo de tres días contados desde el día siguiente a la proclamación de los
resultados.
En el caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de sesenta días.
TÍTULO VI
DE LA SEGUNDA VUELTA
Artículo 69.- Si ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre los
candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas. Los miembros de mesa serán los mismos que
la conformaron en la primera votación, sin necesidad de nueva designación.
Artículo 70.- La segunda votación a que se refiere el artículo anterior, se realizará el día __ de ____ de _______ en
la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicación de convocatoria con tres días de
anticipación.
No será necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos, caso en el que se proclamará como
ganadora a la otra.
TÍTULO VII
DE LA PROCLAMACIÓN
Artículo 71.- El Comité Electoral juramentará a los candidatos electos haciendo entrega de sus respectivas
credenciales el día __ de _________ a las _____ horas en __________________.
TÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 72.- Durante el sufragio está prohibido:
Impedir, obstruir, coaccionar y perturbar las acciones del proceso electoral,
fundamentalmente el ejercicio del derecho de sufragio.
Ingresar al local de sufragio bajo los efectos del alcohol o portando armas u
otros elementos de agresión.
Realizar actividades de propaganda electoral, portar emblemas alusivos al
candidato de preferencia.
Toda discusión dentro del recinto en que se desarrolla el proceso electoral.
En caso de incumplimiento de los incisos mencionados, los presidentes de mesa y los integrantes del Comité
Electoral harán desalojar a estas personas solicitando inclusive a la autoridad competente su detención.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- __________________________________ (nombre de la organización) autorizará y cubrirá
los gastos que demande el Proceso Electoral, así como la difusión del mismo, brindando todo el apoyo al
Comité Electoral para el cabal desempeño de sus funciones, sin interferir en su independencia y autonomía.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado por la asamblea
_______________________________ (si aplica).
TERCERA.- Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité
Electoral, por mayoría calificada de votos.
3. FORMATOS DE ACTAS
ACTA ELECTORAL Nº __
TOTAL ELECTORES HÁBILES MESA DE SUFRAGIO Nº
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 ACTA DE INSTALACIÓN
Siendo las……… del día…. de……………….… de………., se instaló la Mesa, pasando luego a revisión del material electoral recibido.
CANTIDAD DE CÉDULAS DE SUFRAGIO RECIBIDAS………………
OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA
__________________ PRESIDENTE
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………
__________________ SECRETARIO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………
__________________ TERCER MIEMBRO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………
FIRMA DE LOS PERSONEROS
__________________ PERSONERO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….
__________________ PERSONERO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….
__________________ PERSONERO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….
ACTA DE SUFRAGIO
TOTAL DE AFILIADOS QUE VOTARON……………………………..
TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS……………………………..
OBSERVACIONES:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
FIRMA DE LOS PERSONEROS
__________________ PRESIDENTE
__________________ SECRETARIO
__________________ TERCER MIEMBRO
FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA
__________________ PERSONERO
__________________ PERSONERO
__________________ PERSONERO
Siendo las…………. Se da por finalizado el sufragio.
2
RELACIÓN DE LISTAS TOTAL DE
VOTOS
LISTA Nº 1:
LISTA Nº 2:
LISTA Nº 3:
Votos en blanco:
Votos nulos:
Votos impugnados:
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS:
3 ACTA DE ESCRUTINIO
MESA DE SUFRAGIO Nº TOTAL ELECTORES HÁBILES
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
Siendo las……… del día…… de……… de…….., se da inicio al acto de escrutinio.
OBSERVACIONES:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Siendo las……… horas se da por finalizado el ACTO DE ESCRUTINIO.
FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA
__________________ PRESIDENTE
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………
__________________ SECRETARIO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………
__________________ TERCER MIEMBRO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:…………………………………
FIRMA DE LOS PERSONEROS
__________________ PERSONERO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….
__________________ PERSONERO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….
__________________ PERSONERO
NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:………………………….
Top Related