Manual para la Prevención de Accidentes Químicos en el ...
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“Manual para la Prevención de Accidentes Químicos en el
Almacenamiento de Materiales Peligrosos (MaPAQAMP)”
Autores: Luis Antonio García Villanueva Georgina Fernández Villagómez
2012
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CONTENIDO TEMÁTICO
Pág.
Presentación………………………………………………………………………
III
Lista de Acrónimos……………………………………………………………….. IV
Lista de Tablas……………………………………………………………………. V
Lista de Figuras…………………………………………………………………… V
Introducción……………………………………………………………………….. 1
I.- Antecedentes…………………………………………………………………... 2
Accidente Químico Mayor y Catástrofe Química
Principales Accidentes Químicos
Condiciones que dan origen a un accidente químico
II.- Accidentes en almacenes de materiales peligrosos……………………... 8
Condiciones de almacenamiento de materiales peligrosos
Identificación de materiales peligrosos
Clases de riesgos
Manejo de materiales peligrosos
Hojas de datos de seguridad de materiales químicos
III.- Normatividad Internacional y Nacional en materiales y residuos peligrosos…………………………………………………………………………..
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IV.- Metodología para la Prevención de Accidentes Químicos en el Almacenamiento de Materiales Peligrosos (MPAQAMP)……………………
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GLOSARIO……………………………………………………………………….. 48
REFERENCIAS…………………………………………………………………… 51
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PRESENTACIÓN La situación en materia de accidentes químicos en el almacenamiento de materiales peligrosos en la industria en México siempre ha sido un factor importante en los que a costos se refiere. Si bien, se encuentra regulado bajos las Normas Oficiales Mexicanas que no son, aplicadas, adaptadas o tal vez comprendidas por quienes se les ha delegado la responsabilidad de la seguridad e higiene en las industrias, y no es por en muchos casos por desinterés, simplemente son tan extensas y se requiere del tiempo necesario para comprenderlas y analizar su contenido, además de que para poder implementarlas no solo se requiere de que tengan el conocimiento todo el personal que integran la industria, desde el director general hasta el personal de limpieza, sino su participación en ella para que las Normas Oficiales sean implementadas exitosamente. En respuesta a una necesidad inmediata para la industria como es saber como implementar las normas que aplican en la segregación de sus materiales peligrosos en los almacenes y de esta manera reducir sus accidentes laborales, es que se ha desarrollado este manual, que permite al lector mediante la metodología ir pasos a paso implementando las Normas Oficiales Mexicanas y así poder llevar un control más seguro en el manejo y manipulación de sus materiales peligrosos. Esperando que en el presente manual encuentre la respuesta a muchas de sus dudas lo invitamos a incrementar su seguridad de una manera sencilla y con apego a la legislación ambiental, y si no, que lo guie de una manera rápida hacia la Dependencia adecuada para solucionarla.
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ACRONIMOS (BLEVE) por sus siglas en inglés Explosión de Líquido Hirviente en Expansión Vaporosa (CAMEO) por sus siglas en inglés Asistencia computacional en la Gestión de Operaciones de Emergencia (CAS) Chemical Abstracts Service (CEE) Comunidad Económica Europea (CERCLA) por sus siglas en inglés Ley de Respuesta Ambiental Integral, Compensación y Responsabilidad (CFR) por sus siglas en inglés Código de Regulaciones Federales (DOF) Diario Oficial de la Federación (DOT) por sus siglas en inglés Departamento de Transportes de los Estados Unidos de Norteamérica (EINECS) European Inventory of Existing Chemical Substances (EPCRA) por sus siglas en inglés Ley de Planeación de Emergencias y Derecho de la Comunidad a Conocer (HDS) Hoja de Datos de Seguridad (HHC) por sus siglas en inglés Sustancia Química Altamente Peligrosa (INE) Instituto Nacional de Ecología (IUPAC) (International Union of Pure and Applied Chemistry) (LGEEPA) Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LERC) por sus siglas en inglés Comité Local de Planeación de Emergencias (NFPA) por sus siglas en inglés Asociación Nacional de Protección (NOM) Norma Oficial Mexicana (OIT) Organización Internacional del Trabajo (OSHA) por sus siglas en inglés Administración de Salud y Seguridad Industrial (PROFEPA) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PSM) por sus siglas en inglés Manejo Seguro de los Procesos (RMP) por sus siglas en inglés Programa de Manejo de Riesgos (SAGAR) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SARA) por sus siglas en inglés Enmiendas y Reautorización Superfund (SCT) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SE) Secretaría de Economía (SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional (SEGOB) Secretaría de Gobernación (SENER) Secretaría de Energía (SEMARNAT) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SERC) por sus siglas en inglés Comisión Estatal de Respuesta a Emergencias (SSA) Secretaría de Salud (STPS) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (UN) por sus siglas en inglés número de Naciones Unidas (USEPA) por sus siglas en inglés Agencia de Protección al Ambiente (UVCE) por sus siglas en inglés Explosión de Vapor no Confinada
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LISTA DE TABLAS
Tabla 1.1 Accidentes químicos mundiales Tabla 1.2 Principales accidentes industriales mundiales Tabla 3.1 Disposiciones de la ley de planeación de emergencias y derecho a la comunidad a conocer Tabla 3.2 Título cuarto: Protección al ambiente Tabla 4.1 Segregación de los materiales peligrosos Tabla 4.2 Reacciones químicas en el programa CAMEO Tabla 4.3 Espacios físicos
LISTA DE FIGURAS
Figura 2.1 Rombo (NFPA) Asociación Nacional de Protección Figura 4.1 Metodología para la prevención de accidentes químicos en un almacén de materiales peligrosos.
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INTRODUCCIÓN Por una búsqueda de mejoras en el desarrollo técnico industrial los accidentes químicos han formado parte del avance. Son innumerables sucesos los que han marcado el rumbo de las tecnologías que se usan, generando cuantiosas pérdidas materiales, ambientales y humanas, sucesos de los cuales México no se ha visto libre. Los accidentes químicos han trascendido fronteras mundiales así como en el tiempo mismo. A nivel mundial los eventos ocurrió en la población de Seveso, Italia en 1975, fueron los que marcaron el rumbo y el camino a seguir por una cultura de la prevención en instalaciones químicas generando directrices que regulan hasta la actualidad las actividades altamente riesgosas en Europa. Así como en el otro lado del mundo ocurrió un evento catastrófico que marcó la regulación de éstas actividades, en México se presenció un accidente que dio un nuevo sentido en materia de seguridad. La ciudad de Guadalajara, Jalisco fue el escenario en el que se desarrolla la catástrofe más conocida en el mundo, cuando una serie de explosiones en el drenaje de la ciudad dejó un gran número de personas afectas así como pérdida de bienes materiales. A partir de estos accidentes ocurridos en México se inicia una regulación en materia de actividades de alto riesgo. Se genera una gran cantidad de normas cuyo fin es proporcionar información a los industriales para una mayor seguridad en su centro de trabajo, con el objeto de reducir los daños a la salud de los trabajadores, materiales y muy apegado a prevenir afectaciones al ambiente. Asimismo, se crea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que vigila el cumplimiento de la normatividad mexicana en materia ambiental. Los accidentes químicos se encuentran muy relacionados al transporte, almacenamiento y distribución de los materiales y residuos peligrosos, por lo que varias instancias gubernamentales intervienen en la regulación, entre otras están la SEDENA, la SEMARNAT, la SCT, la STPS, la SSa, la SENER, la SE y la SEGOB. Es por ello que se hace una propuesta de una metodología para la prevención de accidentes químicos en un almacén de materiales peligrosos. Se propone la metodología tomando como base la normatividad mexicana que aplica en la actualidad, permitiendo que las pequeñas y medianas industrias aumenten la seguridad en sus instalaciones a fin de prevenir accidentes que afecten a la salud, el ambiente y los bienes materiales.
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I.- ANTECEDENTES Los accidentes químicos son el resultado de las emisiones no controladas, hacia el ambiente, de una sustancia o sustancias dañinas para la salud, el ambiente o los bienes materiales. Los accidentes relacionados con sustancias químicas peligrosas que puede provocar un desastre, se presentan con poca frecuencia; sin embargo, el costo social, ambiental y económico es alto. La principal herramienta para combatir estos accidentes es la prevención y el primer paso es la adecuada identificación de los peligros asociados al manejo, almacenamiento, transporte, distribución y disposición de los materiales y residuos peligrosos. Los accidentes químicos están asociados con la fuga, derrame, explosión e incendio, de sustancias peligrosas, ya sea que resulten de estos accidentes, o bien que la entrada de dichas sustancias al ambiente sea consecuencia de estos eventos. Muy frecuentemente ocurren ambas cosas; es decir, al inicio puede haber una fuga, derrame, explosión, etc., con la que está asociada una o más sustancias químicas, lo que origina que se formen otras sustancias y entren al ambiente. Por lo tanto, los accidentes químicos son acontecimientos peligrosos para la comunidad cercana, no sólo en el momento en que ocurren, sino que también pueden causar daño grave a largo plazo y en sitios relativamente lejanos. Un accidente químico es un suceso incontrolado proveniente de una actividad industrial o consecuencia de la manipulación de sustancias químicas peligrosas, en este sentido, se define las sustancias peligrosas como aquellas que son inflamables, explosivas, radiactivas o tóxicas en animales de experimentación. Capaz de producir daño a las personas y/o al medio ambiente del entorno. En función de las consecuencias se distingue entre accidente mayor y catástrofe química. Accidente químico mayor De acuerdo con la definición de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en “Prevención de accidentes industriales mayores” un accidente industrial mayor es un suceso inesperado y súbito resultante de acontecimientos anormales durante una actividad industrial, que supone un peligro grave para los trabajadores, la población o el medio ambiente, sea inminente o no, dentro o fuera de la instalación, y en el que intervienen una o más sustancias peligrosas. Catástrofe química Catástrofe química es aquella situación en la que el accidente desborda las necesidades y los recursos sociosanitarios disponibles. Se caracteriza por ser inesperada, por la gran magnitud de los efectos producidos (a los propiamente
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químicos se suman los mecánicos y térmicos por explosión), y por sus consecuencias. Condiciones que dan origen a un accidente químico Toda acción tiene una causa y los accidentes no son la excepción. Entre las causas que dan origen a un accidente, hay dos que conducen directamente a la producción de los mismos. Directas o próximas: Dependen estas del ambiente de trabajo donde se realizó el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del propio accidentado. Estas causas existen de dos formas (CEPIS-Ellison 1996): a. Condiciones inseguras: Que son los riesgos que hay en los materiales, maquinarias, edificios que rodean al individuo, ya sea por defecto u omisión, o por la propia naturaleza de los mismos, y que representan un peligro de accidente.
Un automóvil con los frenos en mal estado.
Una escalera a la que no se le ha puesto pasamanos.
El ácido sulfúrico con el que se tiene que trabajar en algunas industrias.
b. Prácticas inseguras: Que son los actos personales que en su ejecución exponen a las personas a sufrir un accidente.
Entrar sin mascarilla a un canal de drenaje en el cual puede haber acumulación de gases.
Trabajar con ropa suelta donde hay maquinaria en movimiento.
Trabajar en un andamio, sin sujetar la herramienta y con riesgo de que esta caiga.
Indirectas o remotas: Estas son totalmente ajenas a las condiciones biológicas intrínsecas del accidentado, aunque puede estar subordinadas o no el medio en que se trabaja en forma normal. (El accidente se debe a condiciones o prácticas inseguras de personas ajenas a la conducta del accidentado; es decir, él es una víctima inocente del riesgo que sufra) (CEPIS-Ellison 1996).
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Principales accidentes químicos
En todo el mundo, una gran parte de la población civil ha sido víctima de accidentes químicos industriales, de las que se descarga un sin fin de sustancias peligrosas en el ambiente. Los accidentes se pueden manifestar de varias formas: los camiones que transportan sustancias peligrosas que se voltean, las tuberías que sufren fracturas lo que desencadena fugas, explosión de una planta química que produce sustancias tóxicas, en las bodegas en las que se manejan cantidades importantes de materiales peligrosos, usos inadecuados de materiales y/o productos químicos, mal tratamiento o disposición de residuos peligrosos, fallas en los equipos de operación, fallas en el marco de seguridad en el diseño de la planta, amenazas de la misma naturaleza como son los terremotos, fuertes lluvias, deslizamientos de tierra, la mala capacitación al personal para manejar equipos de alto riesgo, entre varias más. Afectando de manera directa y de una forma severa a la población de un país y lo más importante que no solo pueden afectar a su población, sino a la de otros países y como consecuencia dañar de manera importante al ambiente (CEPIS-Ellison 1996).
En la Tabla 1.1 se muestran los accidentes que han marcado al sector industrial por sus grandes impactos a la población local y en algunos casos mundial, de los cuales se muestran cifras de los daños poblacionales.
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Tabla 1.1 Accidentes químicos mundiales
Fuente: UNIZAR, 2005
AÑO PAÍS TIPO DE ACCIDENTE PRODUCTO QUÍMICO
MUERTOS LESIONADOS EVACUADOS
1975
Italia
Explosión planta química
Dioxina 193 730
1975
EUA
Explosión planta química
Cloro 10,000
1976
México
Accidente del camino
Gas 100 150
1976
España
Accidente de transporte
Propileno 216 200
1979
EUA
Falla reactor Radionúclidos 200,000
1980
RU
Incendio de planta Cianuro de sodio
12 3,500
1981
México
Accidente ferroviario
Cloro 29 1,000 5,000
1981
Venezuela
Explosión
Petróleo 145 1,000
1982
Venezuela
Explosión de tanque
Explosivos 101 1,000
1983
Nicaragua
Explosión de tanque
Petróleo 23,000
1984
Brasil
Explosión de ductos
Gasolina 508 3
1984
India
Escape planta química
Metilisocianato 2,500 50,000 200,000
1984
México
Explosión de tanque
Gas 452 4,284 31,000
1985
India
Escape Trióxido de azufre
1 350 100,000
1986
Ex-URRS
Explosión reactor Radionúclidos 31 300 135,000
1987
China
Accidente
Alcohol metílico
56 3,600
1988
China
Contaminación de agua
Bicarbonato 15,400
1989
EUA
Incendio de fabrica Ácido sulfírico 16,000
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En la Tabla 1.2 se presentan los accidentes mundiales de mayor importancia, los cuales son considerados como antecedentes históricos que fueron la base para el desarrollo por una normatividad en materia de seguridad industrial en accidentes mayores.
Tabla 1.2 Principales accidentes industriales mundiales
Flixborough (UK), 1974
Explosión de vapor no confinada (UVCE) de ciclohexano
28 muertos y cientos de heridos
Destrucción completa de las instalaciones
Cubatao (Brasil), 1974
Bola de fuego de gasolina por fuga de un oleoducto
Al menos 500 muertos Graves daños al medio
ambiente
Seveso (Italia), 1976
Reacción química fuera de control que provoca el venteo de un reactor, con liberación a la atmósfera de dioxina
Sin muertes Evacuación de más de
1.000 personas Abortos espontáneos y
contaminación del suelo Autoridades ilocalizables
(fin de semana) Las primeras medidas se
tomaron a los cuatro días
Camping Los Alfaques, San Carlos de la Rápita (España), 1978
Explosión BLEVE de un camión sobrecargado de propileno al chocar contra un camping
215 muertos Destrucción completa del
camping
San Juan de Ixhuatepec, México D.F. (México), 1984
Numerosas explosiones de depósitos y tanques de GLP debidas a una fuga y posterior explosión no confinada de GLP
Más de 500 muertos Más de 4.500 heridos Más de 1.000
desaparecidos Destrucción masiva de
viviendas Efecto dominó procedente
de la Primera UVCE
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CONTINUACIÓN….
Bhopal (India), 1984
Escape de isocianato de metilo en una planta de fabricación de insecticidas
3.500 muertes directas y el mismo número de personas en condiciones críticas
Unas 150.000 personas requirieron tratamiento médico
Efectos a largo plazo: cegueras, trastornos mentales, lesiones hepáticas y renales
La nube tóxica atravesó una de las vías de evacuación
Guadalajara (México), 1992
Serie de explosiones en la red de alcantarillado de la ciudad de Guadalajara por vertidos incontrolados de combustible procedente de la planta de Petróleos Mexicanos, PEMEX
190 muertos y 470 heridos 6.500 damnificados Destrucción de 1.547
edificaciones. Daños en 100 escuelas y 600 vehículos
Entre 13 y 14 kilómetros de calles destruidas
FUENTE: birime, 2005
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II.- ACCIDENTES EN ALMACENES DE MATERIALES PELIGROSOS Condiciones de almacenamiento de materiales peligrosos Durante el almacenamiento de materiales peligrosos es necesario tomar medidas de control para prevenir accidentes y daños al ambiente. El almacenamiento incorrecto de materiales peligrosos ha ocasionado accidentes de diferentes proporciones. Unos menores, pero otros tan grandes que han sido difundidos en todo el mundo y que han servido de referencia para regulaciones internacionales. Es importante considerar que “almacenamientos” no solamente implica a grandes bodegas o almacenes; también son considerados las bodegas de los laboratorios de investigación, escolares así como sitios en los que se almacenan pequeñas cantidades de estos materiales y no por eso dejan de representar un peligro. Se pueden identificar algunas malas prácticas en el almacenamiento de materiales peligrosos:
Falta de etiquetas o etiquetado incorrecto de envases y contenedores
Almacenamiento de sustancias incompatibles
Encausar fugas de sustancias peligrosas hacia alcantarillas y sumideros
Permitir fuentes de ignición en áreas donde se encuentran sustancias inflamables o explosivas
Ineficiencias en el control de inventario
Deficiencias en el aseo Todos los materiales peligrosos deben mantenerse en recipientes con etiquetas claras e identificables porque alguna persona desprevenida podría realizar alguna mala práctica del uso del recipiente o de la sustancia misma. Otro aspecto que es un condicionante entre muchos materiales es la incompatibilidad con otras sustancias, porque la mezcla de ellas puede ocasionar explosiones, sustancias corrosivas, vapores o líquidos nocivos para la salud. Se deben evitar situaciones en donde los recipientes y contenedores sufran algún daño propiciando con ello el derrame de las sustancias, mismas que no son tratadas adecuadamente y se encausa hacia alcantarillas, sifones o vertederos, corriendo el riesgo de mezclarse con otras y entrar en contacto con los seres humanos e impactar al ambiente negativamente. Es necesario evitar que fuentes de ignición como chispas, encendedores o cerillos se encuentren en sitios donde haya sustancias inflamables o explosivas. Por esta razón muchas empresas prohíben el ingreso de estos elementos y en muchas ocasiones fumar dentro de sus instalaciones.
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Es indispensable contar con un control de inventario preciso y eficiente para asegurar que cada elemento del inventario se encuentra registrado, sea manipulado por personas capaces y se encuentren registros adecuados de sus movimientos. El aseo es un aspecto del almacenamiento vital para la administración adecuada de los materiales peligrosos. Una buena política de aseo permite que los productos sean identificables y que su estado sea visible. Identificación de materiales peligrosos Las actividades que se requieren para controlar una emergencia con materiales peligrosos se basan en la identificación de los materiales o sustancias peligrosas involucradas. La facilidad y rapidez para hacerlo varía considerablemente a diferencia de que no se tenga ningún sistema de identificación. En algunos casos, las placas (rótulos), etiquetas, papeles de embarque o envío y el conocimiento acerca de los materiales almacenados en la instalación o el informe de un testigo ocular, suponiendo que éste sea creíble, pueden hacer relativamente fácil el proceso de identificación. En otros casos, puede tomar una cantidad considerable de tiempo determinar la identidad de un material en un accidente o los productos de combustión presentan problemas especiales al determinar los peligros que puedan encontrarse. Cuando no se conocen cuáles son los materiales involucrados, se debe suponer que existe una situación grave y se deben tomar las medidas de seguridad y precauciones máximas para prevenir cualquier efecto indeseable en el personal de emergencia o en cualquier otra persona en el área. Una vez que se ha identificado el material, se pueden determinar los peligros asociados con él y hacer una evaluación de su impacto potencial. Se pueden establecer las medidas de control más apropiadas para ese tipo de material y sus peligros, así como medidas de seguridad tanto para el personal que atiende la emergencia como para el resto de la gente, respecto a los peligros que se corren. Los materiales peligrosos se transportan y almacenan frecuentemente en grandes cantidades. Un escape accidental de estos materiales presenta un peligro potencial para el público y el medio ambiente. El accidente puede ser manejado más rápidamente cuando el material peligroso se identifica y caracteriza específicamente. Desafortunadamente, el contenido de los tanques o camiones de almacenaje puede que no esté especificado o adecuadamente identificado. Puede ser que los papeles de embarque o registros no estén disponibles. Incluso con tal información, se necesita una persona con experiencia para definir los peligros y su gravedad.
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Debido a la necesidad inmediata de información concerniente a un material peligroso, se han desarrollado varios sistemas de identificación de estos materiales. Todos ayudan a que los que participan en el accidente se enfrenten con rapidez y seguridad a un problema que puede originar peligros a la salud o al medio ambiente. El primer sistema que se presenta es el propuesto por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios "National Fire Protection Association" (NFPA) y de manera específica el Sistema de Normas para la identificación de Riesgos de Incendio de Materiales, NFPA 704, el cual se emplea para tanques de almacenaje y recipientes pequeños (instalaciones permanentes). El segundo sistema se usa exclusivamente para depósitos y tanques transportados en la comercialización de los materiales peligrosos. El Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos de América es responsable de este sistema, apoyado en los lineamientos del sistema de clasificación propuesto por las Naciones Unidas. Su empleo se basa en el uso de placas y etiquetas. En la figura 2.1 se muestra el rombo NFPA
Figura 2.1 Rombo (NFPA) Asociación Nacional de Protección Fuente: Viteri, 2010
Clase de riesgo
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A partir de finales de los años 80 y principios de los 90, muchos países de la Región han implementado esta reglamentación en el transporte y almacenamiento de los materiales peligrosos.
Los rótulos (placas) y etiquetas indican la naturaleza del peligro que presenta la carga. La clasificación utilizada para los rótulos y etiquetas se base en los peligros naturales que de acuerdo con sus características físicas, químicas y toxicológicas tienen los materiales. El número de clase de peligro de las Naciones Unidas se encuentra en la esquina inferior del rótulo o etiqueta.
A cada material peligroso se le asigna un número de identificación. Los números precedidos por las letras "UN" (clasificación de las Naciones Unidas) están asociados con descripciones consideradas apropiadas tanto para carga internacional como para dentro del país. Cada etiqueta, rótulo o papel de envío debe contener el número de clase de riesgo, UN y cuando sea apropiado, el número de división. Para cumplir con los requisitos y dimensiones de los rótulos en el transporte y en el etiquetado del material en México, se cuenta con Normas Oficiales que proporcionan dicha información tales como son, NOM-004-SCT/2000 “Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”, NOM-007-SCT2/2002 “Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos”.
Clase 1. Explosivos
Símbolo: Bomba explotando en negro; fondo anaranjado y texto en negro.
División 1.1 Materiales que presentan un riesgo de explosión de toda la masa (se extiende de manera prácticamente instantánea a la totalidad de la carga). División 1.2 Materiales que presentan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión de toda la masa. División 1.3 Materiales que presentan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda, choque o proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los siguientes materiales:
1. Aquellos cuya combustión dan lugar a una radiación térmica considerable; 2. Los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda, choque o
proyección, o con ambos efectos.
División 1.4 Materiales que no presentan ningún riesgo considerable. División 1.5 Materiales muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa.
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Clase 2. Gases inflamables, no inflamables y venenosos
División 2.1 Gas inflamable. Símbolo Flama en blanco; fondo rojo y texto en blanco. División 2.2 Gas no inflamable. Símbolo Cilindro de gas o bombona en blanco, fondo verde y texto en blanco. División 2.3 Gas venenoso (tóxico) Símbolo Calavera y tibias cruzadas en negro, fondo blanco y texto en negro.
Clase 3. Líquidos inflamables
Símbolo Flama en blanco, fondo rojo y texto blanco. División 3.1 Líquidos con punto de inflamabilidad bajo. División 3.2 Líquidos con punto de inflamabilidad medio. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamabilidad es igual o superior a 18 °C e inferior a 23 °C. División 3.3 Líquidos con punto de inflamabilidad elevado. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamabilidad es igual o superior a 23 °C pero no superior a 61 °C.
Clase 4. Líquidos inflamables y con combustión espontánea
División 4.1 Sólidos inflamables. Símbolo Flama en negro, fondo blanco con siete franjas rojas verticales y texto en negro. División 4.2 Sólidos espontáneamente combustibles. Materiales que pueden experimentar combustión espontánea. Símbolo Flama en negro fondo blanco (mitad superior), fondo rojo (mitad inferior) y texto en negro. División 4.3 Peligro al contacto con el agua o con el aire. Materiales que al contacto con el agua o con el aire, desprenden gases inflamables.
Clase 5. Oxidantes y peróxidos orgánicos
División 5.1 Oxidantes. Materiales que sin ser necesariamente combustibles en sí mismos pueden, no obstante liberando oxígeno o por procesos análogos, acrecentar el riesgo de incendio y otros materiales con los que entren en contacto o la intensidad con que éstos arden. Símbolo Flama sobre un círculo en negro, fondo amarillo y texto en negro. División 5.2 Peróxidos orgánicos. Materiales orgánicos de estructura bivalente 0-0 que se consideran derivados del peróxido de hidrógeno, en los que uno o ambos átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos que pueden experimentar una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, presentan una o varias de las siguientes características:
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Ser susceptibles de experimentar descomposición explosiva Arder rápidamente Ser sensibles al impacto o al frotamiento Reaccionar peligrosamente con otras sustancias Producir lesiones en los ojos.
Símbolo Flama sobre un círculo en negro, fondo amarillo y texto en negro.
Clase 6. Materiales venenosos (tóxicos) e infecciosos
División 6.1 Venenosos: grupos de peligro I y II Materiales que pueden causar la muerte o pueden producir efectos gravemente perjudiciales para la salud del ser humano si se ingieren o se inhalan o si entran en contacto con la piel. Símbolo Calavera y tibias cruzadas en negro, fondo blanco y texto en negro. División 6.2 Nocivos, evítese contacto con alimentos. Grupo de peligro II. Símbolo Espiga de trigo cruzada por una "X "en negro, fondo blanco y texto en negro. División 6.3 Material infeccioso. Materiales que contienen microorganismos patógenos. Símbolo Tres círculos que interceptan a uno central en negro, fondo blanco y texto en negro. Solo se aplica para etiquetas.
Clase 7. Radiactivos
Categoría 1 Blanca. Símbolo Trébol en negro, fondo amarillo (mitad superior), texto obligatorio (mitad inferior), "radiactivo", "contenido...", "Actividad...". En negro, categoría en rojo y fondo blanco. Categoría 2 Amarilla. Símbolo Trébol en negro, fondo amarillo (mitad superior) texto obligatorio (mitad inferior en blanco) "radiactivo", "contenido...", "Actividad...". En negro, categoría en rojo y fondo blanco. En un recuadro negro "índice de transporte".
Clase 8. Corrosivos
Materiales sólidos o líquidos que en su estado natural tienen en común la propiedad de causar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos. Si se produce un escape de uno de estos materiales, su envase y/o embalaje, también pueden deteriorar otras mercancías o causar desperfectos en el sistema de transporte. Símbolo Líquido goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y una plancha de metal en negro, fondo blanco (mitad superior) y fondo negro (mitad inferior) y texto en blanco.
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Clase 9. Materiales peligrosos misceláneos o varios
Esta clase no está incluida en las clasificaciones anteriores. Posee características especiales; en ésta se ubican todos los materiales que por sus características no se pueden clasificar en las ocho clases anteriores. Símbolo Siete franjas verticales en negro, fondo blanco (mitad superior) y fondo blanco (mitad inferior), número nueve subrayado. Hojas de datos de seguridad de materiales químicos (HDS)
Las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales (HDS), son muy importantes, especialmente para el personal que trabaja con productos químicos. Saber los peligros y precauciones por aquellos que usan productos químicos es vital para mantener la seguridad personal. Es importante que la persona (empleado) que usa el producto pueda determinar, mediante las hojas de datos de seguridad, si el material tiene o no efectos nocivos para la salud o para el medio ambiente y cómo se debe utilizar o tratar correctamente la sustancia peligrosa en cuestión.
La información debe ser hecha en forma contundente y precisa, pero lamentablemente todos los que preparan hojas de datos tienen en consideración este requerimiento aunque, sin duda alguna, muchas veces ocurre que se debe emplear términos profesionales para describir un fenómeno con exactitud.
Todo lo referente en México a la Hoja de emergencia se encuentra en la NOM-005-SCT/2000 “NORMA OFICIAL MEXICANA, INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.”
Los criterios relativos al contenido y a la forma de la hoja se muestran a continuación, trata de mostrar los puntos de mayor relevancia para que la información sea precisa.
1. Identificación de la substancia/del preparado y de la compañía/empresa
1.1 Identificación de la substancia o del preparado 1.2 Utilización de las substancias/de los preparados: se debe señalar el uso normal o recomendado relativo a la substancia/preparado. La hoja puede contener una descripción corta que se refiera a la utilización efectiva. 1.3 Especificación de la persona responsable por la puesta en circulación: dirección completa y número de teléfono de la persona competente o del fabricante, importador o mediador. 1.4 Número de teléfono de urgencia: el número del teléfono de la compañía y/o del órgano de consultas oficial competente.
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2. Composición/información relativa a los ingredientes
La información suministrada debe ser tal que la persona acogedora sea capaz de fácilmente definir el grado de peligrosidad de los ingredientes del preparado. Se debe especificar las denominaciones y números con cuales las substancias antedichas se identifican en el EINECS, el número CAS y el nombre IUPAC (si es disponible). Se debe especificar la clasificación de las substancias, incluyendo los símbolos letras y también los riesgos que indican el carácter de los peligros.
3. Clasificación según peligrosidad
Se debe señalar clara y brevemente los peligros que amenazan a los humanos y el ambiente durante el uso de las substancias. Se debe describir los efectos y síntomas nocivos físico-químicos principales los cuales amenazan la salud de los humanos y el ambiente, y los cuales pueden estar probablemente previstos durante el uso o uso incorrecto de las substancias. Puede ser necesario llamar la atención a otros peligros también, cuales a pesar de no estar sujetos a clasificación, puedan agravar la peligrosidad general de la substancia.
4. Ofrecimiento de primera ayuda
La información referente a primera ayuda debe ser breve y fácilmente comprensible, para que la persona lesionada y las personas que le rodean puedan comprenderla con facilidad. Las informaciones deben agruparse bajo títulos diferentes, conforme a los modos de exposición, por ejemplo inhalación, infiltración a la piel o a los ojos, deglución oral. Se debe señalar si es necesaria o recomendada la intervención profesional de un médico.
5. Disposiciones de protección contra incendios
En caso de incendios causados por las substancias o por los preparados, o nacidos en la cercanía de estos, se debe referir a los requerimientos de protección contra incendios. Estos son los siguientes:
materiales extintores apropiados
materiales extintores los cuales no se pueden usar por causa de
seguridad
peligros especiales de exposición, productos de combustión, gases
producidos por la substancia misma o el preparado mismo,
equipo protector especial para bomberos
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6. Medidas a tomar caso que la substancia se escape por incidente
Dependiendo de la substancia o del preparado peligroso en cuestión, las siguientes informaciones pueden ser necesarias:
medidas de precaución personales
medidas de precaución para la protección ambiental
métodos de limpieza
7. Tratamiento y almacenamiento
Las informaciones deben incluir la protección de salud, seguridad y de ambiente. Deben ayudar al empleador en planear procesos de trabajo apropiados y en tomar medidas convenientes.
7.1 Tratamiento: se deben indicar las medidas de precaución relativas al tratamiento seguro, incluyendo las propuestas referentes a las medidas tecnológicas. 7.2 Almacenamiento: se deben determinar las condiciones para el almacenamiento seguro. Si es posible, se deben dar consejos relativos a los límites cuantitativos adaptables a las circunstancias de almacenamiento actuales. Es de importancia particular referirse a los criterios especiales individuales, por ejemplo a los tipos de materiales utilizados para el embalaje/almacenamiento de las substancias o de los preparados. 7.3 Utilización(es) determinada(s): en caso de productos finales destinados para utilizaciones determinadas, las recomendaciones deben referirse al objetivo de utilización; las recomendaciones deben ser detalladas y utilizables. Si es posible, se debe referir a las instrucciones especiales ya aprobadas en la industria o en otros campos de actividad.
8. Controles de exposiciones, protección individual
8.1 Valor límite de exposición: se deben definir los parámetros exactos de control actualmente aplicables, incluyendo los valores límites de exposición relativos al lugar de trabajo, y también los valores límites biológicos. El valor debe darse a conocer al distribuidor de la substancia o del preparado en el país miembro afectado. Se debe suministrar información sobre los procedimientos de monitoreo actualmente aplicados.
8.2 Control de la exposición: el control de la exposición incluye el rango completo de las medidas protectoras y preventivas tomadas a fin de reducir la exposición de los empleados y del ambiente durante la aplicación. Esto requiere la planificación correcta de los procesos laborales y el control tecnológico, el uso de instalaciones
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y materiales convenientes, la aplicación de las medidas de precaución colectivas para la fuente de exposición, y por fin, las medidas tomadas para la protección individual, por ejemplo el uso de equipos protectores individuales.
En caso que se necesite protección individual, se debe especificar detalladamente, eliminar el equipo protector capaz de asegurar la protección adecuada:
Protección respiratoria
Protección de manos
Protección de ojos
Protección de piel
Controles de exposición de ambiente: se debe suministrar la información pedida por el empleador, para que éste pueda cumplir con sus deberes relativos a la protección ambiental, especificados en los reglamentos de la Comunidad Europea.
9. Propiedades físicas y químicas
Se debe suministrar toda la información que esté disponible sobre la substancia o el preparado (por ejemplo: estado físico, color, olor, punto de ebullición, inflamabilidad, presión de vapor, densidad relativa, solubilidad en agua/grasa, viscosidad, pH etc.).
10. Estabilidad y reactividad
Circunstancias que se deben evitar
Sustancias que se deben evitar
Productos de degradación peligrosos
11. Datos toxicológicos
Significa la descripción concisa pero integral de los efectos toxicológicos relativos al caso en que el usuario entra en contacto con la substancia. Esta categoría incluye los efectos de exposición de las substancias los cuales en parte son sustentados en experimentos científicos, la información sobre diferentes vías de exposición (inhalación, deglución oral, infiltración a la piel o a los ojos), y los síntomas atribuibles a las propiedades físicas, químicas y toxicológicas.
12. Ecotoxicidad
Se debe especificar los efectos potenciales de la substancia o del preparado en cuestión, su conducta y destino en el ambiente, en el aire, en el agua y/o en el suelo. En caso de que sea posible, se deben especificar los resultados esenciales de los exámenes:
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Ecotoxicidad
Movilidad
Persistencia y disgregabilidad
Capacidad bioacumulativa
Otros efectos nocivos
13. Aspectos relativos al tratamiento de basura
Tanto para la substancia como para el preparado se deben especificar los métodos de inactivación (incineración, reciclamiento etc.).
14. Prescripciones relativas a transporte
Se deben indicar todas las medidas de precaución especiales las cuales el usuario debe conocer al transportar las substancias dentro o fuera de su territorio:
Número "UN" (Naciones Unidas)
Clase de riesgo
Denominación correcta de expedidor
Categoría de embalaje
Substancias contaminantes al mar
Otra información utilizable
15. Información sobre la regulación
En la etiqueta se debe indicar la información sobre salud, seguridad y ambiente.
16. Otra información
Se debe suministrar toda la otra información, la cual el prestador de servicios juzgue importante desde el punto de vista de la salud, la seguridad del usuario y de la protección ambiental, por ejemplo:
lista de las actividades adecuadas
limitaciones recomendadas para la utilización
información adicional
fuentes de los datos de importancia clave utilizados para la confección
de las hojas de datos
en caso de hojas de datos revisadas, las informaciones agregadas,
borradas o revisadas deben indicarse claramente.
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III.- MARCO LEGISLATIVO
La organización y las responsabilidades para la prevención, y la planificación para hacer frente a los accidentes químicos es una situación compleja en la mayoría de las sociedades debido a la interacción de los marcos legislativos que dirigen y forman interrelaciones dentro de la sociedad. En las situaciones sociales sencillas, cada miembro individual tiende a tener mayor control, y responsabilidad del ambiente inmediato y el área en que habita. Los accidentes ocurren, pero las causas suelen ser a menudo directas e inmediatas y las respuestas a ellos igualmente directas e inmediatas, y limitadas al área local. Los accidentes químicos en nuestras sociedades complejas a menudo dan lugar a efectos indirectos así como directos, y efectos distantes que son aquellos percibidos en el área inmediata. Esta situación da lugar a la imposición de un marco legal dentro de la sociedad, que plantea responsabilidades y establece requisitos para individuos y entidades, en la organización de la prevención de accidentes químicos y en la planificación para accidentes (Duncan,1996). Los componentes típicos del marco legislativo que existe en los países para considerar estos factores son (Duncan, 1996):
Legislación planteando las responsabilidades de los fabricantes, los importadores, los que almacenan, transportan, usan y disponen los productos químicos, en general, o a menudo por clases o grupos específicos de productos químicos como los explosivos, los materiales radiactivos, los materiales inflamables (con mayor frecuencia hidrocarburos líquidos o gases) y para ciertos grupos de substancias tóxicas--los plaguicidas, los residuos o los subproductos ambientalmente tóxicos.
Legislación definiendo la estructura administrativa y las responsabilidades de los diversos niveles establecidos por el gobierno, por ejemplo, los organismos ambientales, los de planificación y atención a emergencias, los servicios policiales y de atención a incendios, las organizaciones de defensa nacionales (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Servicios de Guardia Costera), las entidades de salud pública y salud ocupacional, los organismos que rigen la acción de las instituciones financieras y de seguro.
Legislación planteando las condiciones para la persecución de los delitos criminales o las acciones civiles en los tribunales.
Legislación planteando los compromisos nacionales con los convenios internacionales para el manejo de situaciones que tienen un impacto y consecuencia internacional.
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Por un lado es necesario tener la capacidad de reaccionar ante catástrofes de cualquier naturaleza, incluso con planes de evacuación, pero por otro hay que prevenir los accidentes industriales en sus raíces, evitando su propagación y magnificación (Muñoz, 2000). Es por ello que debido a la gran cantidad de eventos que se han presentado en el mundo, surge un marco regulatorio para este tipo de actividades alto riesgo. Como es de conocimiento lo que originó esta regulación fue los sucesos que se presentaron en Seveso, Italia principalmente. Donde se hacen presentes problemas que se relacionan de manera directa al público en general y ambiente, siendo los factores primordiales para un sano desarrollo de la humanidad. Ello explica porqué que muchas de las cuestiones referentes a la seguridad ante accidentes mayores se contemplen básicamente desde el punto de vista de la protección civil, olvidando en algunos casos que la protección más eficaz se debe realizar en la raíz de la instalación y de los procesos. En el campo de la industria química, en el contexto europeo es imprescindible señalar la existencia de las directivas comúnmente llamadas Seveso I y Seveso II, que constituyen un marco de referencia obligado, y que a su vez se han de trasponer a las legislaciones y normativa obligatoria de los países miembro (Muñoz, 2000). Hay que resaltar, no obstante, que estas directivas están inspiradas en la necesidad de protección a la población en general, particularmente la cercana a las industrias químicas, y como tales directivas poseen un carácter muy genérico, pues afectan a todo tipo de industrias, salvo algunos casos singulares como es el nuclear, el de defensa y el de la minería. Al tener un objetivo muy genérico, las directivas Seveso no pueden descender a niveles detallados sobre los estudios de seguridad y las técnicas de prevención y mitigación de accidentes de cada tipo concreto de instalación o industria. Al contrario las directivas son muy exigentes, en particular la Seveso II, en lo que corresponde a información al público de los riesgos asociados a las instalaciones, y sobre la involucración de las autoridades locales y de los responsables de protección civil, de cara a elaborar planes de emergencia o actuaciones de diverso tipo ante posibles accidentes mayores (Muñoz, 2000; Cortinas, 1994). 3.1 COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) La Comunidad Económica Europea (CEE) es un organismo multinacional conformado por 15 países: Alemania, Australia, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Finlandia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia, y de cuyo Consejo emanan, entre otro, Directivas que deben ser seguidas por los países miembros. De acuerdo con el Artículo 169 del Tratado de Adhesión, la Comisión de la Unión Europea es la encargada de vigilar el cumplimiento de las Directivas y su incumplimiento de las Directivas y su incumplimiento da lugar a procedimientos contra los países miembros, que comprenden la emisión de una carta de señalamiento de las fallas, la contestación de éstos a la misma dando una opinión razonada y, de ser el caso, la presentación
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de la falla en el cumplimiento ante la Corte de Justicia de esa organización (Cortinas,1994; Muñoz, 2000). La Unión Europea, a raíz de una serie de accidentes graves que ocurrieron en la década de los años setenta y especialmente del accidente químico ocurrido en la ciudad italiana de Seveso el 10 de julio de 1976, aprobó una normativa comunitaria sobre los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales (Cortinas, 1994; Ministerio Español 2000). . No obstante esta inspiración generalista de las Directivas Seveso, en ellas se incluye la necesidad de que las industrias, particularmente en su etapa de implantación, pero también como consecuencia de variaciones en la producción, realicen un informe de seguridad en el que se aborden todas las cuestiones que puedan afectar a los accidentes mayores, y particularmente las relativas a algunas sustancias especialmente tóxicas en el campo químico (Muñoz, 2000). Así nació la Directiva 82/501/CEE, de 24 de junio de 1982, popularmente conocida como "Directiva Seveso", "Riesgos de Accidentes Mayores en Determinadas Actividades Industriales" en la que se establecían por primera vez desde el punto de vista comunitario las directrices básicas para prevenir los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales y limitar sus consecuencias para el hombre y el medio ambiente Dicha Directiva entró en aplicación el ocho de enero de 1984 en el caso de instalaciones nuevas y en enero de 1985 en el de las instalaciones existentes (Cortinas, 1994; Ministerio Español 2000). Esta Directiva europea, junto con dos posteriores modificaciones, mediante las Directivas 87/216/CEE y 88/610/CEE, fueron transpuestas a la legislación española por medio del Real Decreto 886/1988 y del Real Decreto 952/1990 (Cortinas, 1994; Ministerio Español, 2000). España es un país donde existe una amplia legislación industrial, cuyas bases iniciales estaban sentadas sobre la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria, de 24 de noviembre de 1939, en la que se regulaban los aspectos básicos del tratamiento de los problemas industriales y los aspectos competenciales entre los distintos departamentos de la Administración (Muñoz, 2000). La entrada de España en la CEE en el año 86, trajo como consecuencia la necesidad de modificar una buena parte de la legislación sobre productos industriales, transponiendo las directivas europeas cuando éstas existían (Muñoz, 2000). Dentro de sus contenidos de la Directriz de Seveso se tiene como objetivos principales (Directiva 83/501/CEE):
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Considera la protección de la población y del medio ambiente, así como la seguridad y la protección sanitaria en el centro de trabajo exigen dedicar una atención especial a determinadas actividades industriales que pueden dar lugar a accidentes graves; que tales accidentes ya se han producido en la Comunidad y que han tenido consecuencias graves para los trabajadores y, en general, para la población y el medio ambiente…….. (Directiva 83/501/CEE) Considera que, para toda actividad industrial en la que intervengan sustancias peligrosas y que pueda tener en caso de accidente grave, consecuencias considerables para el hombre y el medio ambiente, es necesario que el fabricante tome todas las medidas necesarias para prevenir dichos accidentes y para limitar sus consecuencia……… (Directiva 83/501/CEE) Considera que la formación y la información de las personas que trabajen en los centros de trabajo pueden desempeñar un papel especialmente importante en la prevención de los accidentes graves y en el control de la situación en caso de accidentes de este tipo……… (Directiva 83/501/CEE) De manera general la directiva de Seveso se refiere a la prevención de accidentes graves que pudieran resultar de alguna actividad industrial química, así como sus múltiples consecuencias que pudieran resultar afectando al hombre y su medio ambiente (Muñoz, 2000)(Directiva 83/501/CEE, Muñoz, 2000, Cortinas, 1994) Este marco normativo, junto con la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico, publicada por Resolución de 30 de enero de 1991, es el que ha servido de referencia legislativa hasta el año 1996 (Muñoz, 2000, Cortinas, 1994). A partir de esta fecha, en concreto a partir del 29 de diciembre de 1996, entró en vigor una nueva Directiva europea, la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta Directiva ha marcado un punto y aparte en la consideración comunitaria de la prevención de accidentes graves y la limitación de sus consecuencias en las personas, los bienes y el medio ambiente. Para seguir con la denominación acuñada anteriormente, a esta Directiva se la conoce como Seveso II (Muñoz, 2000; Cortinas, 1994). Esta norma europea ha sido transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Muñoz, 2000, Cortinas, 1994). La conmoción causada por el accidente ocurrido en 1984 en Bhopal, India, que puso en evidencia los riesgos resultantes de políticas inadecuadas de usos del
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suelo en torno a las empresas peligrosas, llevó también a proponer la revisión y adecuación de la citada Directiva para incluir controles para la planificación urbanística, así como alcanzar una comprensión mutua y una armonización de los principios y prácticas nacionales sobre los informes de seguridad (Cortinas, 1994). En el Quinto Programa de Acción sobre el medio ambiente "Hacia un Desarrollo Sostenible, Programa Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible", se propuso la inclusión para el periodo 1993-2000, de dos aspectos relevantes para el control de los riesgos industriales (Cortinas, 1994):
El compromiso de todas las capas de la sociedad en el compromiso de responsabilidad compartida y
El mejoramiento de los procedimientos de cooperación entre los países miembros a fin de garantizar la efectiva aplicación de las medidas comunitarias sobre el ambiente.
Durante diez años de experiencia en la aplicación de la Directiva Seveso, un estudio de la situación en la comunidad hace resaltar la necesidad de realizar una revisión fundamental de la misma, ya que a pesar de los avances logrados en los aspectos técnicos de la prevención y preparación de la respuesta frente a los accidentes, se suscitaron más de 130 accidentes en la comunidad económica europea y se detectaron ciertas diferencias que resultaron ser inaceptables entre los países miembros en cuanto al nivel de protección de las personas y el ambiente (Cortinas, 1994). Del mismo estudio realizado se logró ver que ponía mayor atención la directiva en lo que son cuestiones técnicas del control de riesgos y no en los factores de gestión y factores humanos, lo que se podía apreciar en las legislaciones de los países miembros de la Comunidad Económica Europea, donde el 90% de los accidentes ocurridos recaían en errores de tipo de gestión, ya sea por la mala organización, la mala capacitación de los trabajadores o por no considerar la posibilidad de la existencia de errores humanos (Cortinas, 1994). En virtud de lo anterior, el objetivo de la propuesta de sustitución de la Directiva 82/501/CEE por otra, es dar un nuevo impulso a los principios fundamentales de dicha Directiva (Cortinas, 1994):
Incorporando nuevas medidas que reflejen las buenas prácticas actuales en el ámbito de la gestión del riesgo.
Así como disposiciones que mejoren su aplicación. Lo cual plantea la necesidad de reforzar el marco legislativo sobre la prevención de accidentes graves para garantizar un mayor nivel de protección a las personas y al ambiente. Se expone a la vez, que la citada actuación debe basarse en (Cortinas, 1994):
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Los principios de la acción preventiva, de la corrección, preferentemente en la fuente misma.
De los ataques al ambiente y,
En el principio de "quien contamina paga" Todo esto que se propone en la nueva Directriz mejor conocida como Seveso II, tiene por objetivo primordial (Cortinas, 1994):
Una política de prevención de accidentes graves.
Tener en cuenta los sistemas de gestión y los factores humanos. Al combinar estos puntos, se considera que esta directriz es aplicable a todo establecimiento industrial que sobrepase los umbrales que marca la misma directriz, intensificando los requisitos de gestión para la prevención de los accidentes graves o mayores (Cortinas, 1994). La directiva de Seveso II Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas establece de manera clara como objeto (DIRECTIVA 96/82/CE DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 1996):
“La presente Directiva tiene por objeto la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente, con miras a garantizar de forma coherente y eficaz niveles elevados de protección en toda la comunidad……”
3.2 MARCO JURÍDICO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La experiencia de los Estados Unidos de América es abrumadora, si se toma en cuenta que entre 1982 y 1986 ocurrieron alrededor de 11 mil accidentes que involucraron la liberación de sustancias tóxicas, los cuales ocasionaron 309 muertes y 11 341 lesionados (en los accidentes en que hubo lesionados, el promedio de éstos en cada uno fue de 11.4). De los accidentes que sucedieron en los últimos 25 años, 17 difundieron cantidades de sustancias tóxicas superiores a la cantidad de metilisocianato liberado en el accidente de Bhopal. A pesar de ello, las consecuencias de dichos accidentes fueron mitigadas considerablemente, gracias a la planeación y a la eficaz respuesta en el momento de la emergencia (INE, 2005). La Ley intitulada Enmiendas y Reautorización del Superfondo (Superfund Amendments and Reauthorization Act: SARA), publicada en 1986, requiere que los planes de emergencia locales incluyan métodos y procedimientos a seguir por el personal médico después de un accidente químico, lo cual permite a los
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hospitales coordinar sus servicios médicos con las agencias comunitarias (INE, 2005). La Ley SARA corrige y amplía la Ley de Respuesta Ambiental Integral, Compensación y Responsabilidad (Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability: CERCLA) y su Título III corresponde a la Ley de Planeación de Emergencias y Derecho de la Comunidad a Conocer (Emergency Planning and Community Right to Know: EPCRA) se muestra en la tabla 3.1 (INE, 2005). TABLA 3.1 Disposiciones de la ley de planeación de emergencias y derecho a la comunidad a conocer
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DE EMERGENCIAS Y DERECHO A LA COMUNIDAD A CONOCER
Planeación de emergencias
Las empresas que almacenen o utilicen cualquiera de las sustancias extremadamente peligrosas incluidas en el listado respectivo, en exceso de la cantidad umbral de planeación deben notificarlo a la Comisión Estatal de Respuesta a Emergencias (SERC) y al Comité Local de Planeación de Emergencias (LERC), el cual establece el plan de emergencias con base en esa información.
Notificación de emergencia sobre emisiones accidentales
Las empresas deben notificar a SERC y LERC emisiones accidentales de sustancias extremadamente peligrosas que ocurran en cantidades que requieran notificación, así como de sustancias peligrosas incluidas en las listas de la Ley CERCLA (que también deben ser notificadas al Centro Nacional de Respuesta).
Notificación de sustancias peligrosas
Las empresas en las que cualquier sustancia peligrosa esté presente en cantidades superiores a los umbrales de notificación (comúnmente 10 mil libras) deben proporcionar Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS) o una lista de sustancias para las cuales se requieren las MSDS, así como llenar una forma de inventario anual de sustancias químicas del departamento de bomberos local, el LERC y la Comisión Estatal de Respuesta a Emergencias.
Creación de un inventario de emisiones
Las empresas de fabricación que utilicen cualquiera de las sustancias comprendidas en una lista especial, en cantidades que requieran notificación, deben notificar sus emisiones a la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency EPA) y a sus agencias estatales.
Fuente INE 2005
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Con base en las disposiciones anteriores, las empresas sujetas a dichas regulaciones (alrededor de 140 mil), han requerido analizar los impactos externos de la liberación accidental de sustancias tóxicas y desarrollar programas de administración de riesgos para prevenir tal liberación. Para ello, deben considerar la posibilidad de que se produzcan los peores casos de accidentes que puedan impactar a las zonas aledañas, así como otros escenarios más probables. La (USEPA, Environmental Protection Agency) define el peor caso como la pérdida en un proceso de toda la sustancia regulada, por una liberación accidental que conduzca a las peores consecuencias externas (INE, 2005). Recientemente, y como consecuencia de los cambios introducidos en 1990 a la Ley del Aire Limpio en los Estados Unidos de América, destinados a prevenir emisiones accidentales de sustancias altamente peligrosas a partir de fuentes estacionarias, han surgido dos programas regulatorios que son el Manejo Seguro de los Procesos (PSM, por sus siglas en inglés) y el Programa de Manejo de Riesgos (RMP, por sus siglas en inglés) (INE, 2005; EHSO, 2005). El Programa de Manejo Seguro de los Procesos, constituye una norma diseñada para proteger a los trabajadores y es regulada por la Administración de Salud y Seguridad Industrial (OSHA, por sus siglas en inglés) bajo el Código de Regulaciones Federales (29 CFR 1910). A su vez, el Programa de Manejo de Riesgos, constituye una regulación derivada de la Sección 112 de la Ley del Aire Limpio, y es uno de los programas integrales de tipo técnico más avanzados para prevenir, detectar y responder a emanaciones accidentales de materiales peligrosos. Esta última disposición autoriza a la Agencia de Protección Ambiental (USEPA, por sus siglas en inglés) a crear una lista de sustancias (diferente a la generada bajo el PSM), que se sabe pueden causar efectos adversos serios y a implantar un programa para la prevención de las emanaciones químicas accidentales (INE 2005, EHSO, 2005). El manejo seguro de los procesos (PSM, por sus siglas en inglés) donde estandariza a los químicos altamente peligroso (HHC's, por sus siglas en inglés), de acuerdo con (29 CFR 1910,119) se contempla parte importante y fundamental el prevenir o para reducir al mínimo las consecuencias de un suceso catastrófico de algún compuesto químico altamente peligroso (HHC, por sus siglas en inglés) tóxico, reactivo, inflamable o explosivo de un proceso. Un proceso es cualquier actividad o combinación de actividades incluyendo cualquier uso, almacenaje, fabricación, dirigiendo o el movimiento en sitio de un compuesto químico altamente peligroso (HHC, por sus siglas en inglés). Un proceso incluye cualquier grupo de los recipientes se interconectan que y separa los recipientes que se localizan tales que un HHC se podría implicar en un lanzamiento potencial. La regla se prepone lograr su meta requiriendo tecnologías de un programa comprensivo de la gerencia, procedimientos, y prácticas de gerencia que integran (INE, 2005; EHSO, 2005).
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El OSHA ha agregado dos más elementos a la regla final además de los doce elementos contenidos en el estándar propuesto, protección del secreto de la participación y del comercio de los trabajadores (INE, 2005; EHSO, 2005). La clasificación de las empresas se realiza en tres programas (1 a 3). Para ello se emplea la modelación del escenario peor posible, con base a las condiciones meteorológicas fijadas por la USEPA. Para las sustancias tóxicas, la distancia calculada con respecto al efecto toxicológico que se evalúa (de acuerdo con los Lineamientos para la Planeación de Emergencias de la Asociación Americana de Higiene Industrial: ERPG-2 o de EPCRA, Sec. 302), se compara con la distancia al receptor más cercano. Para las empresas que emplean sustancias explosivas, se considera la sobrepresión de una libra por pulgada cuadrada (psi) dentro de la distancia al receptor más cercano, como base de la clasificación (INE, 2005). En lugar de desarrollar un modelo de dispersión en aire, una empresa puede emplear los datos proporcionados en los cuadros de los Lineamientos para el Análisis de las Consecuencias Externas del RMP (mayo de 1996). Si se elige esta alternativa, es necesario estimar la velocidad de liberación de la sustancia empleando alguno de los numerosos ejemplos que incluyen los lineamientos. Sin embargo, los datos son conservadores "para compensar los grandes niveles de incertidumbre". De ahí que se aconseje a las empresas que se encuentren en casos límites, a emplear los métodos de modelación de dispersión de las sustancias en el aire para determinar las distancias requeridas (INE, 2005).
3.3 LEGISLACIÓN EN MÉXICO En la actualidad, la regulación y el control del manejo de los materiales peligrosos, los residuos peligrosos y de las actividades altamente riesgosas en México es una competencia Federal a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de sus dos órganos desconcentrados el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), así como de otras Secretarías con competencia en la materia entre las que destacan la Secretaría de Salud (SSA), de Trabajo y Previsión Social (STPS), de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), en lo que concierne a los plaguicidas (INE, 2005). La legislación ambiental se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde se desprenden las leyes, reglamentos y normas. Con la promulgación de la Constitución de 1917, surgió legalmente el derecho ambiental y del trabajo como una rama autónoma que fue ubicada dentro del derecho público. Y sus artículos de la constitución en los que se sostiene son: En el artículo 4º se menciona el derecho de toda persona a la protección de su salud, señalando que el desequilibrio del ecosistema no afecte a la población y en especial al individuo.
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El artículo 24º se refiere al uso de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. El artículo 27º incorpora el concepto de conservación de los recursos naturales, así como el de prestar atención a los centros de población para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. El artículo 73º menciona el aspecto de expedición de leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. En México, al igual que ocurre en otros países, la legislación laboral identifica que la responsabilidad primaria respecto a los riesgos de accidentes y enfermedades laborales, descansa en quienes los crean y se exponen a ellos, por lo cual empresarios y trabajadores deben esforzarse conjuntamente en prevenirlos y controlarlos, con el apoyo de las autoridades y el soporte de los instrumentos reglamentarios y de otro tipo en la materia. Lo anterior se refleja en las disposiciones jurídicas que se refieren a continuación, enmarcadas en la Constitución Política (INE, 2005). En el Artículo 123 Constitucional, en sus fracciones XIII, XIV y XV, se establece que (INE, 2005): Las empresas están obligadas a proporcionar a los trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, así como su responsabilidad en lo que se refiere a los accidentes y enfermedades laborales, que deberán ser prevenidos y atendidos. Y el patrón está obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negocio, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, adoptando medidas que prevengan accidentes………. A continuación se presenta en forma de listado, las principales leyes que rigen en los Estados Unidos Mexicanos, de las cuales algunas legislan y regulan directamente actividades ambientales industriales (INE ,2005;PROFEPA, 2004)
LEYES
LEY ORGANICA DE LA ADMISTRACIÓN PUBLICA
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
LEY DEL TRABAJO
LEY DE AGUAS NACIONALES
LEY DE CONSERVACIÓN DEL SUELO Y AGUA
LEY GENERAL DE SALUD
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
LEY DE PESCA
LEY FEDERAL DE CAZA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DEL MAR
LEY FORESTAL
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
LEY MINERA Por lo anterior, de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General de Salud, se desprenden los siguientes Reglamentos federales:
REGLAMENTOS
REGLAMENTOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUDITORÍA AMBIENTAL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR EL RUIDO
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMOSFERA
REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESHECHOS Y OTRAS MATERIAS
REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS.
De estos reglamentos, surgen las siguientes normas que son las que rigen a nivel federal para las Auditorías Ambientales y en general para lo que es la Protección
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Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Las normas ambientales determinan los parámetros y límites máximos permisibles dentro de las cuales se garantizan las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la prevención de equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES - NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA - NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA-MONITOREO - NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RESIDUOS
PELIGROSOS - NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE CARÁCTER EMERGENTE EN
MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA - NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RUIDO - NORMAS OFICIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO - NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DE SALUD - NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DE ENERGIA - NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
3.4 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGIGO Y LA PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE En 1971 surgió la Ley Federal de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, la cual fue sustituida en 1992 por la Ley Federal de Protección del Ambiente, y que a su vez ésta fue modificada en 1998 publicándose en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1988, como Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, cuyos objetivos primordiales son preservar, restaurar y mejorar el ambiente, protegiendo los recursos naturales y evitando la contaminación del suelo, aire y agua, mediante disposiciones reglamentarias. Las disposiciones de la última ley de 1988 sugieren mantener un equilibrio ecológico mediante un aprovechamiento racional de los recursos naturales en México. Esta Ley fue modificada, ampliada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996 bajo el nombre de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPA). La LGEEPA se encuentra en seis títulos y compuestas por un total de 214 artículos (incluyendo 10 transitorios); siendo el Título Cuarto “Protección al Ambiente”.
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El Título Cuarto de la LGEEPA, consta de lo siguiente:
Capítulo I “Disposiciones Generales”
Capítulo II “Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera”
Capítulo III “Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos”
Capítulo IV “Prevención y Control de la Contaminación del Suelo”
Capitulo V “Actividades y Consideradas como Altamente Riesgosas”
Capítulo VI “Materiales y Residuos Peligrosos”
Capítulo VII “Energía Nuclear”
Capítulo VIII “Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual”
Las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de diciembre de 1996, constituyen la culminación de un amplio proceso de consulta el cual llevó a precisar y a ampliar algunos de los capítulos de la Ley publicada en 1988. Los aspectos que tienen relación con las actividades riesgosas, la prevención de los accidentes de alto riesgo ambiental que involucren sustancias peligrosas, y la atenuación de sus efectos sobre la población, sus bienes y el ambiente, se referirán a continuación en la siguiente tabla 3.2 (INE, 2005). TABLA 3.2 TÍTULO CUARTO: Protección al ambiente FUENTE INE 2005,
TÍTULO CUARTO: Protección al ambiente
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 109 BIS La Secretaría, en los términos que señalen los reglamentos de esta Ley, deberá integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar los registros que establezca la Ley y crear un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse.
Capítulo V. Actividades consideradas como altamente riesgosas
Artículo 145 La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración: Las condiciones topográficas, meteorológicas y
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climatológicas de las zonas. Su proximidad a centros de población previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales. La compatibilidad con otras actividades de las zonas. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y La infraestructura para la dotación de servicios básicos.
Artículo 146 La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.
Artículo 147 La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el Artículo anterior. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.
Artículo 148 Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo
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urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.
Artículo 149 Los Estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables. La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.
Definiciones empleadas en la Directiva Seveso
1. Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un operador en la que se encuentran sustancias peligrosas en cualquier instalación y almacén, así como el resto de la zona que se encuentre bajo el control del operador in situ, incluyen edificios administrativos, equipos auxiliares, canalizaciones, equipo de almacenamiento, proceso y producción, instalaciones de clasificación, dársenas, embarcaderos, muelles, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no.
2. Instalación: El equipo, el edificio, canalizaciones, maquinaria, instrumentos y demás dispositivos, fijo o no, que se encuentren en un establecimiento para el procesado químico, físico o biológico de una sustancia peligrosa.
3. Operador: Cualquier persona (física o jurídica) responsable del control de un establecimiento a que se refiere la presente directiva.
4. Sustancias peligrosas: Una sustancia, mezcla o preparado, y que se encuentren presentes como materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio, con inclusión de las sustancias originadas en el transcurso de un accidente.
5. Accidente grave: Un hecho, como una emisión, incendio o explosión importantes, que resulten de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento, que suponga un peligro grave, ya sea de inmediato o diferido, para las personas y/o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas.
6. Peligro: La propiedad intrínseca de una sustancia peligrosas o una situación física en un establecimiento, capaz de ocasionar daños.
7. Riesgo: La probabilidad de que ocurra un efecto específico en un periodo de tiempo determinado o circunstancias determinadas.
8. Almacenamiento: La presencia de una cantidad de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva con fines comerciales
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IV.- METODOLOGÍA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES QUÍMICOS EN LOS ALMACENES DE MATERIALES PELIGROSOS Los giros industriales en los que se tenga un proceso químico se debe destinar un área de almacén donde se resguardan los materiales peligrosos y que en muchas de las veces se almacenan con materiales no peligrosos, los materiales deben contar con características ambientales estables que garanticen su seguridad y estabilidad química así como su compatibilidad con otros materiales peligrosos de distintas clases de riesgo y los no peligrosos, por esto es que se propone una metodología en la segregación para prevenir accidentes químicos que afecten de manera directa la infraestructura donde se podrían producir, fugas, derrames, explosiones, incendios y como consecuencia daños a la salud a los trabajadores que manipulan los materiales peligrosos generando efectos de manera directa e indirecta. La metodología toma como sustento la normatividad mexicana que aplica para cada uno de los requerimientos para el desarrollo de los pasos a realizarse dentro de un almacén, la propuesta que se desarrolla tiene la intención de que su aplicabilidad sea de manera general para todo tipo de giro industrial químico en la que se almacenen materiales peligrosos, y puede ser extendida al almacén de los residuos peligrosos. En la figura 4.1 se esquematiza la propuesta de la metodología para ser implementada de manera sencilla y práctica en los almacenes de las industrias químicas reduciendo tiempos, esta metodología que se presenta a continuación ha sido implementada ya en industrias mexicanas teniendo excelentes resultados y es por ello que como una opción más a la industria se presenta para su aplicabilidad.
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FIGURA 4.1 Metodología para la prevención de accidentes químicos en un almacén de materiales peligrosos.
Fuente. García, 2008
GENERAR TABLA DE SEGREGACIÓN DE
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS CON
REFERENCIA EN LA NOM-010-SCT
NO SI
SI NO
NO
ALMACEN
AUDITORIA AMBIENTAL
INTERNA
INCONFORMIDADES NORMATIVIDAD
-NOM-002-SCT
-NOM-052-SEMARNAT
-NOM-005-STPS
-NOM-010-SCT
IDENTIFICAR MATERIAL
PELIGROSO NORMATIVIDAD
-NOM-010-SCT NORMATIVIDAD
-NOM-005-SCT
-NOM-018-STPS
BUSQUEDA
DE INFORMACIÓN
-HDS NO
SI -CLASE DE RIESGO
-UN
-No CAS
-EDO. DE LA MATERIA -EMBALAJE
CONTACTAR
PROCESO DE VENTAS
SI -PROVEEDORES
-ANIQ
-CÓDIGO NFPA
-CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO
PROCESO LISTO QUE
PUEDE SER REVISADO
PARA CORROBORAR EL
CUMPLIMIENTO PLENO
PARA UNA
CERTIFICACIÓN.
PLANO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
PELIGROSOS EN EL ÁREA DISPONIBLE DEL
ALMACEN.
CONSULTAR LA PAGÍNA
ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y BAJAR EL
PROGRAMA.
GENERAR TABLA DE
REACIONES QUÍMICAS
DE LOS MATERIALES
CON EL SIMULADOR
USANDO SIMULADOR
DE REACCIONES
QUIMICAS CAMEO
SI
NO
MÁXIMOS Y MÍNIMOS
DE ALMACENAMIENTO
INFORMACIÓN REQUERIDA
-CONSUMOS
-NORMA DE EMPAQUE
-N° DE COMPRAS
NO
GENERAR TABLA DE
ESPACIOS FISISCOS
REQUERIDOS PARA
CADA MATERIAL
SI
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La metodología parte del área a trabajar que es el almacén, siendo el lugar de desarrollo e implementación de los pasos a seguir de la metodología. Una vez delimitada el área, se evalúa las condiciones en las que se encuentra el almacén, es un paso de suma importancia ya que de los resultados que de ella emanen se conoce el camino que debe seguir la metodología. El desarrollar la inspección al almacén se le denomina como Auditoria Ambiental Interna, la que puede ser desarrollada por el departamento de seguridad e higiene quien tiene los conocimientos en materia de seguridad y prevención de accidentes referidos en la normatividad mexicana. En el paso se presentan dos opciones, la primera palabra que es SI, que hace referencia al cumplimiento de la normatividad y que no es necesario realizar modificaciones en función de la normatividad, y que se entiende que el almacén se encuentra en las condiciones optimas para ser considerado como un sistema para integrarse a la posible certificación de la empresa, y por otro lado, la palabra NO, informa la presencia de inconformidades localizadas en el almacén, en el informe de resultados de la auditoria se encuentran las desviaciones encontradas referentes a las normas que se listan en la metodología. A partir de este primer resultado se comienza la implementación de la metodología, teniéndose en cada paso a evaluar una serie de resultados que permiten generar el reacomodo final. Se realiza la identificación del material físico para determinar los materiales que resulten ser peligrosos e identificar los que no sean peligrosos, una vez identificados se procede a cuantificar y listar los materiales que se resguardan. Una vez ubicados los que SI son peligrosos siguen una normatividad específica de segregación que se marca en la metodología, y para los materiales NO peligrosos se sigue otra normatividad.
Ya identificados los materiales peligrosos de los no peligrosos, se comienza la búsqueda de la información que se requiere para los materiales como se menciona en la metodología, los requerimientos son variados unos de otros. Para el buen seguimiento de los pasos, se cuenta nuevamente con dos opciones, SI, que permite avanzar con la identificación de la información requerida, la información que se solicite es proporcionada por la Hoja de Datos de Seguridad (HDS), y por otro lado se tiene la opción de NO, que no se cuenta con la información necesaria para continuar las etapas de la metodología, para el caso en que no se cuente con la información que se debe tomar de la HDS se presentan opciones de solución al problema, la primera, se solicita la información al departamento de compras de la empresa que debe de solicitar la HDS a los proveedores o distribuidores de los diferentes materiales, o la siguiente es, como industria química solicitar a la Asociación Nacional de la Industria Química. Teniendo la información completa se tiene generada la primera tabla con las características de los materiales peligrosos y no peligrosos. Para los materiales
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peligrosos que se identifican se busca la compatibilidad basándose en la NOM-010-SCT. Siguiendo la metodología se continua trabajando con la tabla previamente elaborada, permitiendo tener un primer panorama de las compatibilidades de los materiales a almacenar, para la toma de decisiones en el reacomodo se debe evaluar con un programa de computo, se recomienda para fines prácticos y por no tener costo alguno, el CAMEO, que evalúa solamente los materiales peligrosos, y en caso de que no se tenga se presenta en la metodología la opción de bajarlo de la red, al realizar las reacciones entre los diversos materiales se genera una tercera tabla que muestra las incompatibilidades, haciendo más certera la decisión del reacomodo. Para determinar los espacios físicos requeridos se continua con el siguiente paso, generar la cuarta tabla que toma de raíz la primera, se requiere de información específica (-consumos -norma de empaque -n° de compras) que se puede en la metodología, para la falta de información se sugiere que se trabaje de manera coordinada con los departamentos de compras, logística y seguridad e higiene. El penúltimo paso se refiere principalmente a evaluar los espacios físicos requeridos para el reacomodo de cada material, en el cual como punto importante para lograr el objetivo de una segregación segura en el almacén se hace necesario que estén presente los representantes de las áreas de: - producción, - logística, -seguridad e higiene, -compras. Ya que, se expondrán en dicho intercambio de ideas las necesidades de cada área, y en colaboración conjunta aportar ideas para la mejor segregación y almacenamiento de los materiales peligrosos y no peligrosos sin perder el punto de minimizar el riesgo. Finalmente se tiene el plano de reacomodo de los materiales a almacenar, en el plano debe estar especificado con los colores de las clases de riesgo para una mejor identificación en piso. A continuación se presenta la explicación de cada recuadro que conforma la tabla 4.1 de segregación de los materiales peligrosos.
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Tabla 4.1 Segregación de los materiales peligrosos.
MATERIA PRIMA EN EL ALMACEN
N
o
NOMBRE
COMERCIA
L
NOMBRE
QUÍMICO
NOM-
10-
SCT/0
3
CLAS
E DE
RIES
GO
No CAS
NOM-
002-
SCT/200
3 No UN
NOM
-018-
STPS
NFPA
PROVEEDO
R
HOJA DE
SEGURIDAD
(HDS)
EDO. DE
LA
MATERI
A
TIPO DE
EMBALAJ
E
ROTULADO EN
EMBALAJE
OBSERVACIONE
S
CLASE
DE
RIESG
O
NFP
A
S
N IDIOM
A
S N S N
1 Acetona Propanona 3 67-64-1 1090
2 Adydsa
X Español
LÍQUIDO TAMBOR X X
COMPLETO
3
0
2 Aditivo BYK-A
555
Nafta aromatica
ligera 3
64742-95-6
1256
1 BYK-Chemie
USA
X Inglés
LIQUIDO TAMBOR X X
HOJA EN IDIOMA
INGLES Solicitar al proveedor en
Español
3
0
3 Aditivo BYK-R
605
Nafta
aromatica ligera Xileno
Isobutanol Etilbenceno
3
64742-95-6
1330-20-7
78-83-1 100-41-
4
1993
S/N BYK-Chemie
USA
X Ingés
LÍQUIDO TAMBOR X X
HOJA EN IDIOMA INGLES Solicitar al
proveedor en
Español
4 Aditivo BYK-S
740
Cera
parafina Alcanos
3 S/N S/N
S/N BYK-Chemie
USA
X Español
LÍQUIDO TAMBOR X X
FALTA NUMERO
UN Y CAS Solicitar al Proveedor
5 Aditivo W-
940
Xileno 2,6-
dimetil-4-heptano
Glicol
poliyaquinel
Etilbenceno
4,6-dimetil1-2-heptano
3
1330-
20-7 108-83-
8
9038-95-3
100-41-
4 19549-80-5
1993
S/N BYK-Chemie
USA
X Inglés
LÍQUIDO TAMBOR X X
HOJA EN IDIOMA
INGLES Solicitar al proveedor en
Español
6 Aditivo BYK
W-966 3 1993
7 Alfa-metil estireno
Isopropenil benceno
3 98-83-9 2303
2 JLM
Marketing
X Inglés
LÍQUIDO TAMBOR X X
HOJA EN IDIOMA INGLES Solicitar al
proveedor en Español
1
0
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Aquí se encuentra la primera columna en la que se muestra el número consecutivo de los materiales listados.
Se muestra el nombre con el que la empresa realiza sus compras y es mejor conocido en el área industrial, para los diferentes procesos que realiza se sugiere que sea listados en primera instancia por clase de riesgo y una vez clasificado por clase de listen en orden alfabético.
.
En esta columna se encuentra el nombre químico con el cual se puede saber realmente la constitución química del material.
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La clase de riesgo de cada material peligroso se muestra en la cuarta columna de esta tabla que servirá para una primera clasificación de igual manera, se sugiere que sea de forma decreciente.
El número CAS es la identificación a nivel mundial para todos los materiales químicos, y es colocado en la columna cinco de la tabla.
Se muestra en la columna seis el (UN) número de naciones unidas, este número es asignado solo para los materiales que son considerados peligrosos.
El código NFPA es un código constituido por cuatros aspectos muy importantes para conocer de manera inmediata los riesgos del material que se esta manejando independientemente de que sea peligrosos o no peligroso.
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Para un mejor manejo de información de los materiales que se usan en la empresa se debe saber de quién es el proveedor para mantener un contacto directo y solicitar información faltante de interés.
En esta columna se piden dos aspectos muy importantes, asignar una marca en la casilla que corresponda si se tiene la hoja de datos de seguridad o si no se tiene. En segundo lugar se solicita el idioma en que se tiene en la empresa.
El estado de la materia (sólida, líquida o gaseosa) es de importancia saberla ya que el reacomodo se debe realizar considerando esta característica física.
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El manejo de los materiales que se tengan es tan variado dependiendo del tipo de embalaje (ropón, cuñete, tambo, saco, etc) en que son entregados a la empresa, es por esto que se solicita que se mencione.
En esta penúltima columna se especifica el que se tenga rotulado dos aspectos importantes para la identificación visual para un manejo seguro en el almacén y que se debe cumplir. Los cuales ayudarán para la manipulación de los materiales peligrosos a los trabajadores brindándoles mayor seguridad.
Finalmente en esta columna se realizan anotaciones que marcarán los FALTANTES en el llenado de los requisitos solicitados en la tabla por cada material, hasta que finalmente se coloque la palabra COMPLETO.
Siguiendo la metodología anterior, se debe incluir los materiales no peligrosos en la misma tabla, pese a que no son peligrosos, si se deben considerar para tener el inventario completo y solo se llenaran los recuadros de Estado de la materia, Tipo de embalaje, código NFPA y en las Observaciones, este último se debe llenar con el apartado de su hoja de datos de seguridad en la que hace referencia a las condiciones de almacenamiento.
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Como resultado de las reacciones químicas entre los diferentes materiales peligrosos que se simulan en el programa CAMEO se obtiene la siguiente tabla donde se muestran los riesgos que se tienen en caso de que se mezclen los materiales entre sí. La tabla 4.2 solo muestra los materiales que son peligrosos. En la elaboración de la matriz de las reacciones químicas, se hacen algunas modificaciones de acuerdo con la versión del CAMEO, sin embargo la construcción de la tabla es la misma se va vaciando la información correspondiente a cada reacción. Se sugiere que se realice como lo muestra la Tabla 4.2, ya que es una manera más clara de visualizar los posibles eventos a presentarse en las instalaciones del almacén.
Tabla 4.2 Reacciones químicas en el programa CAMEO
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Donde:
Como tercera tabla 4.3 de resultados se tienen los espacios físicos necesarios para el reacomodo de cada uno de los materiales del almacén. A continuación se muestra el contenido del encabezado de la tabla con la descripción de cada uno de las columnas.
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Tabla 4.3 Espacios físicos
Estas primeras columnas son el mismo contenido que la tabla 4.1 anteriormente descrita.
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La columna de adquisición que se muestra es información necesaria para obtener los máximos y mínimos de almacenamiento de los materiales. Se piden los kilogramos y número de partidas en que se entrega el material.
Cantidad de materia prima que se consume en promedio mensual.
Cantidades de máximos y mínimos de los materiales químicos que se obtienen con los datos anteriormente descritos en la tabla o información que genere el departamento que se encarga del manejo del almacén.
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Espacio destinado para cada material de acuerdo con los máximos de almacenamiento anteriormente calculados.
Finalmente reuniendo las tres tablas antes descritas paso a paso, se procede a realizar una reunión entre los departamentos que integran el área de interés como suelen ser: proceso, seguridad e higiene, trafico (ingreso de materiales). Dichas áreas son los que tienen interacción con los materiales que se manejar en la empresa, y el objetivo de la reunión debe ser el siguiente, “Definir el reacomodo de los materiales peligrosos y no peligrosos en el almacén, considerando las necesidades de cada departamento así como los resultados encontrados mediante la metodología implementada anteriormente”.
De lo anterior debe tenerse como resultado el nuevo plano de distribución de los materiales peligrosos y no peligrosos del almacén para lo cual se debe contar con las medidas del mismo para generar la mejor distribución.
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GLOSARIO Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado. Análisis de riesgo: La identificación y evaluación sistemática de objetos riesgosos y peligrosos. Administración Ambiental: Conjunto sistematizado de acciones que establece una empresa para el control, preparación, ejecución, registro y proyección de sus actividades y procesos, con el propósito de prevenir la contaminación ambiental y proteger y preservar los recursos naturales. Auditor Ambiental: Persona física acreditada como unidad de verificación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para realizar auditorías ambientales, determinar medidas preventivas y correctivas derivadas de la realización de una auditoría ambiental y las demás actividades vinculadas con estas. Aviso de incorporación: Documento mediante el cual el responsable del funcionamiento de una empresa comunica a la Procuraduría su intención de registrarse en el programa de auditoría ambiental. Cartel: Rótulo impreso, pintado o grabado que identifica el contenido y riesgo del producto transportado. Compatibilidad: Se entiende la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular, substancias, materiales o residuos peligrosos, de diferentes clases de riesgo, sin que exista probabilidad de reacción en condiciones normales de transporte o por acontecimientos accidentales. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. Contingencia ambiental: Situación de riesgo ambiental derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ordenamientos correspondientes. CRETIB: El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o más ecosistemas.
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Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos. Envase y/o embalaje: Uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el o los recipientes puedan desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad. Extracto PECT: El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente. Fauna nociva: Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y a la economía, y se alimentan de los residuos orgánicos. Fuente específica: Las actividades que generan residuos peligrosos y que están definidas por giro o proceso industrial. Fuente fija: Es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera, agua o suelo. Fuente móvil: Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo. Fuente múltiple: Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, agua o suelo, proveniente de un sólo proceso. Fuente no específica: Las actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se clasifican de manera general. Generación: Acción de producir residuos. Generador: Persona física o jurídica que como resultado de sus actividades produzca residuos. Impacto ambiental: Modificación positiva o negativa del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza. Incompatibilidad de materiales, substancias o residuos peligrosos: Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y para el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos o substancias peligrosas. Se deben remover las substancias peligrosas de las partes contaminantes, por algún medio mecánico o químico por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud o a los ecosistemas. Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos. Manifiesto: Documento oficial por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos. Nivel máximo permisible: Nivel máximo de agentes activos contaminantes que se permite que contengan los residuos sólidos, o en su defecto sean emitidos a la atmósfera, al agua o al suelo; de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente aplicable en la materia. Peligro: Una amenaza que pudiera ocasionar un accidente (alternativamente una fuente de riesgo).
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Plan de Acción: Documento derivado de la auditoría ambiental que contiene las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización, que se compromete a realizar el responsable de una instalación auditada. Preponderancia: Mayor peligro de una substancia respecto a otra. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro. Remanente: Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje. Residuo sólido: Sobrantes sólidos de procesos domésticos, industriales y agrícolas. Residuo sólido municipal: Aquel residuo que se genera en casa habitación, parques, jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, bienes muebles, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos de servicio y en general, todos aquellos generados en actividades municipales, que no requieran técnicas especiales para su control. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Ruido: Sonido inarticulado y confuso desagradable al oído humano. Riesgo: La probabilidad de que ocurra un accidente dentro de cierto periodo de tiempo, junto con las consecuencias para las personas, las propiedades y el medio ambiente. Segregación: Separación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando representen algún riesgo en su almacenamiento o transporte. Símbolo: Imagen que muestra en forma gráfica y de fácil interpretación el significado del riesgo inherente de la substancia, material o residuo peligroso. Sistema de Identificación para Unidades Destinadas al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos: Forma de comunicación gráfica visual mediante carteles, conteniendo símbolos, números, letras o textos para identificar la substancia, material o residuo peligroso que se transporta. Toxicidad: La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos adversos en la salud o en los ecosistemas. Toxicidad Ambiental: La característica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico.
Toxicidad Aguda: El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo. Toxicidad Crónica: Es la propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.
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19. INE.2005. (b).José Luis Calderón Bertheneuf. La Auditoria Ambiental en México.http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/gacetas/231/calderon.html
20. INE(c).Prólogo
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/131/prologo.html
21. INE.2005. (d).Ejemplos de los enfoques para la prevención de accidentes químicos. http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/132/ejemplos.html
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22. INE.2005. (e).Nueva política para la prevención de accidentes y
reducción de sus efectos adversos. http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/131/nueva__politica.html
23. INE.2005.(f). Introducción a la prevención de accidentes químicos y
síntesis. http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/132/introduccion.html
24. SALUDALIA.COM. ACCIDENTE Y CATASTROFE QUIMICA. 2002
http://www.saludalia.com/starmedia/urgencias/doc/documentos/doc/doc_catastrofe_quimica1.htm
25. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente Oficina Regional
Para América Latina y el Caribe. 2002. http://www.rolac.unep.mx/industria/esp/apell/body_apell.htm
26. TOBIAS Berman. European Commission
Environment Directorate-General. 2005 http://europa.eu.int/comm/environment/seveso/
NORMAS OFICIALES DE MÉXICO
27. NOM-052-SEMARNAT-2005 “Que establece las características, el procedimiento de identificación, y los listados de los residuos peligrosos”
28. NOM-002-SCT/2003 “Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”
29. NOM-010-SCT2/2003 “Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”
30. NOM-004-SCT/2000 “Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”
31. NOM-007-SCT2/2002 “Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos”
32. NOM-005-SCT/2000 “Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”
33. NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por substancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”