Mapa conceptual fundamentación legal de las tic`s

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Mapa Conceptual Fundamentaci ón Legal de las TIC`S Lcda. Omarylis Malavé G. C.I: 15.344.095 Componente Docente Tercera Cohorte

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Mapa ConceptualFundamentación Legal de las TIC`S

Lcda. Omarylis Malavé G.

C.I: 15.344.095Componente Docente

Tercera Cohorte

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LAS TIC`S EN EDUCACIÓN

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

Decreto con fuerza de Ley Orgánica

Ciencia, Tecnología e Innovación

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Ley Orgánica para la Protección del Niño y

el Adolescente

Artículo 108Los Medios de

Comunicación Social deben contribuir a la

formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos,

radio, tv, etc, con el fin de permitir acceso a la

información.

Artículo 110El Estado reconocerá el

interés público de la ciencia y tecnología,

aspectos fundamentales para el desarrollo social,

económico y político del país. El Estado destinará recursos

suficientes y creará el Sistema Nacional de

Ciencia y Tecnología.

Decreto 1.290Estipula la

organización del Sistema Nacional de

Ciencia y Tecnología e Innovación, evitando políticas y estrategias para el desarrollo de

las mismas.

Establece la legalidad y regulación de la

telecomunicación en pro de los Derechos

Humanos de las personas a la

comunicación.

Artículo 68Derecho a la Información.

Artículo 69El Estado debe garantizar a los niños y adolescentes una

educación dirigida con la finalidad de prepararlos y

formarlos usando información adecuada.

Artículo 70Uso de mensaje por parte de los medios de comunicación acorde con las necesidades

del Niño y Adolescente.

Artículo 71Garantía de mensajes e

información adecuada, en horarios recomendados en niños, adolescente y a todo público. Uso de publicidad, programas y propagandas

adecuadas para niños y adolescentes.

Artículo 72Programación de alta calidad

con finalidad informativa, educativa, artística, cultural y de

entretenimiento a público exclusivo de niños y

adolescentes.

Artículo 73Evaluación, producción y

difusión de recursos informáticos dirigidos a niños y

adolescentes.

Artículo 75Prohibición de información e imágenes que promuevan e inciten la violencia, uso de

armas e ingesta de sustancias alcohólicas, tabaco y

estupefacientes.

Artículo 76Los niños y adolescentes

pueden acceder a espectáculos públicos y lugares con

producciones adecuadas a su edad.

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Ley Nacional de Juventud

Artículo 28Es la permanencia de los

jóvenes en el Sistema Educativo, optimizando la

educación nocturna y a distancia con el uso de la

informática.

Artículo 29Promoción de acceso al

empleo y al trabajo productivo de los jóvenes,

incluyendo al joven imputado, detenido o

condenado.

Artículo 38Reconocimientos propios de

los jóvenes ante sus investigaciones, creaciones científicas, tecnológicas y

culturales.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas

Electrónicas

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LAS TIC`S EN EDUCACIÓN

Artículo 1La Administración Pública

Nacional empleará prioritariamente software

libre desarrollado con estándares abiertos, en sus

sistemas, proyectos y servicios informáticos.

Artículo 10Incluir el software libre con estándares abiertos, en los programas de Educación Básica y diversificada.

Decreto 3.390Software Libre

Decreto 825 Acceso y Uso de

Internet

Artículo 1Acceso y uso de internet

como prioridad en el desarrollo cultural,

económico, social y político del país.

Artículo 5El Ministerio de

Educación, dará las directrices sobre el uso de

Internet, en el mejoramiento profesional del Magisterio.

Artículo 8En un lapso no mayor de

tres años (50%) de los programas educativos deben

estar disponibles en formatos de Internet.