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Marcelo F. Kozak

24 de Septiembre de 2013

Exposure Draft de Arrendamientos (ED 6/13)

Cámara de Sociedades Anónimas

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Índice

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‐Introducción

‐Alcance del Exposure Draft de Arrendamientos

‐Características del arrendamiento‐1. Activo Identificado‐2. Controlar el Uso del Activo: 2.a) Capacidad para administrar el uso‐2. Controlar el Uso del Activo: 2.b) Habilidad para obtener los beneficios del uso del activo ‐3. Plazo del Arrendamiento‐Clasificación de Arrendamientos

‐Modelos de Arrendamiento – Impacto en el Estado de Situación Patrimonial y en Resultados

‐Resumen Comentarios del GLENIF (carta del 13/09/2013)

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Introducción

El IASB, en conjunto con el FASB, desarrollaron el primer ED de Arrendamientos en el año 2010. Debido a las consultas recibidas, se ha emitido el nuevo ED de Arrendamientos en Mayo de 2013 revisado, sometido a consulta hasta el 13/09/2013.

La intención del IASB al emitir este ED de Arrendamientos, es que todos los arrendamientos, actualmente regulados por la NIC 17 se encuentren reconocidos “on balance sheet” de arrendadores y arrendatarios

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Están excluidos del alcance (Párrafo 4 y 5 del ED):

Es

Arrendadores: aplica el Exposure Draft de Revenue with contracts with customers Arrendatario: no está obligado a aplicar

este Exposure Draft, pero puede aplicarlo

Contratos de arrendamiento de activos intangibles

Alcance del Exposure Draft de Arrendamientos

Contratos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales,

petróleo, gas natural y recursos no renovables similares

Para este tipo de contratos aplica la NIIF 6

Contratos de arrendamientos de activos biológicos

Para este tipo de contratos aplica la NIC 41

Contratos de concesión de serviciosPara este tipo de contratos aplica la CINIIF

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Definición de Arrendamiento

Según el párrafo 7 del ED, al inicio del contrato, la entidad determinará si tal contrato es o incluye un arrendamiento mediante la evaluación de las dos condiciones siguientes:

si el cumplimiento del contrato depende de la utilización del activo identificado y

si el contrato otorga el derecho a controlar el uso del activo identificado por un período de tiempo a cambio de una retribución (fija más los pagos variables que dependan del uso de una tasa o cláusula de indexación).

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(*) fija más los pagos variables que dependan del uso de una tasa o cláusula de indexación (Párrafo 39)

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Arrendamiento

2.a) Capacidad para administrar el uso del activo

1. Activo identificado

2.b) Habilidad p/ obtener los

beneficios del uso del activo

3. Plazo

Características del arrendamiento

2. Controlar el uso del

activo

4. Retribución(*)

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1. Activo Identificado

De acuerdo con los párrafos 8 y 9 del ED, un activo se suele identificar al ser explícitamente especificado en un contrato.

Sin embargo, incluso si se especifica explícitamente el activo, el cumplimiento de un contrato no dependerá de la utilización del activo identificado si:

el proveedor posee el derecho sustancial a sustituir el activo sin consentimiento del arrendatario; y

siempre y cuando no existan barreras que impidan al proveedor efectuar tal sustitución de activos (barreras operacionales o económicas).

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El cliente posee la capacidad de administrar el uso del activo cuando el contrato otorga derechos que le dan al cliente la posibilidad de tomar decisiones sobre la utilización de los activos, que afecten más que significativamente los beneficios económicos que se obtienen del mismo, durante la vigencia del contrato (Párrafos 13 y 14 del ED).

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i) Determinar o modificar cómo y para qué se utiliza el activo

ii) Determinar o modificar la forma de operar del activo; y

iii) Determinar o modificar quien opera el activo.

EJEMPLOS

2. Controlar el Uso del Activo2.a) Capacidad para administrar el uso

Enunciativos

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Se refiere al derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos potenciales derivados del uso del activo durante toda la vigencia del contrato (de acuerdo con los párrafos 18 y 19 del ED).

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Obtiene los beneficios económicos:

•usándolo,

•consumiéndolo,

•poseyéndolo o

• subarrendándolo.

El arrendatario no podrá obtener los

beneficios derivados del uso

del activo si se dan ambas situaciones:

a) Que el cliente pueda obtener los beneficios sólo en conjunto con bienes o servicios adicionales, proporcionados por el proveedor y que no sean vendidos por separado por el proveedor u otros y

b) Que el activo no sea esencial a la prestación de servicios, al haber sido diseñado para funcionar sólo con los productos o servicios adicionales suministrados por el proveedor.

2. Controlar el Uso del Activo 2.b) Habilidad para obtener los Beneficios del Uso del Activo

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3. Plazo del Arrendamiento

Según el párrafo 25 del ED, la entidad determinará el plazo del arrendamiento como el período no cancelable (*) del contrato, junto con:

Corto Plazo

El arrendatario y el arrendador podrán optar, como una política contable, por no aplicar el ED 6/13 para los contratos de arrendamientos de corto plazo, en cuyo caso reconocerá los pagos de arrendamiento en resultados sobre una base lineal durante la vigencia del contrato. Se define un contrato de arrendamiento a corto plazo como un contrato que, en la fecha de inicio, tiene un plazo máximo posible, incluidas las opciones para extender, de 12 meses o menos (Párrafos 118-120 del ED)

(*) El período por el cual el contrato es “enforceable” de acuerdo a los párrafos B2 a B4 Del ED.

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Los períodos cubiertos por la opción de extender el contrato de arrendamiento si el arrendatario tuviese incentivo económico significativo para ejercer tal opción; y

Los períodos cubiertos por la opción de rescindir el contrato si el arrendatario tuviese un incentivo económico significativo para no ejercer tal opción.

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Clasificación de Arrendamientos

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Tipo A

Si el activo subyacente no fuera un inmueble, a menos que se cumplan uno de los

dos criterios siguientes (Párrafo 29):

Tipo B

Si el activo subyacente es un inmueble; a menos que se cumplan uno de los dos criterios siguientes: (Párrafo 30):

La vigencia del arrendamiento cubre una parte insignificante de la vida económica total del activo subyacente; ó

El valor actual de los pagos de arrendamiento es insignificante en comparación con el valor razonable del activo subyacente a la fecha de inicio.

Según el Párrafo 31 del ED, a pesar

de las exigencias

mencionadas, el contrato de arrendamiento se clasifica

como un contrato Tipo

A si el arrendatario tuviese un incentivo

económico significativo para ejercer la opción de comprar el

activo subyacente.

La vigencia del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica restante del activo subyacente; ó

El VA de los pagos; equivale, sustancialmente, al Fair Value del activo subyacente a la fecha de inicio.

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Clasificación de Arrendamientos (Cont.)

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Consumo del activo más que insignificante

Consumo insignificante del activo

Bienes que no sean inmuebles

Tipo A

La mayoría de los inmuebles

Tipo B

Inicio del arrendamiento

Fin del arrendamiento

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Modelos de Arrendamiento – Impacto en el Estado de Situación Patrimonial y en Resultados

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Arrendamientos Tipo B

•Activo por Derecho de Uso

•Pasivo por Arrendamientos ( a su

VA)

• Amortización•Interés

Arrendatario (*)

Arrendamientos Tipo A

•Activo por Derecho de Uso

•Pasivo por Arrendamientos (a su

VA)

• Single Lease Cost (combinando

amortización e intereses)

Estado de Situación

Patrimonial

Estado de Resultados (**)

Estado de Flujo de Efectivo

• Pago por Capital e intereses en actividades

de financiación

• Pago por Rentas en actividades operativas

(*) Aquel que alquila y recibe los beneficios del activo subyacente y debe pagar una retribución fija ajustable por un coeficiente de indexación (en caso de corresponder).(**) No es preciso si afecta o no el EBITDA.

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Modelos de Arrendamiento – Impacto en el Estado de Situación Patrimonial y en Resultados

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Arrendamientos Tipo B

•Activo por Crédito por Arrendamiento (a su VA)

•Activo Residual

• Interés•Ganancia inicial por la

venta del activo

Arrendador (*)

Arrendamientos Tipo A

•El Activo Subyacente no se da de baja

• Ingreso mensual por arrendamientos

Estado de Situación

Patrimonial

Estado de Resultados

Estado de Flujo de Efectivo

• Ingresos de actividades operativas

• Ingresos de actividades operativas

(*) Aquel que pone a disposición un activo y a cambio recibe una retribución fija periódica ajustable por un coeficiente de indexación (en caso de corresponder).

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• Robustecer la definición de arrendamiento diciendo que un arrendamiento es un contrato, cuyo cumplimiento depende del uso de un activo identificado (el activo subyacente), que traspasa las facultades de dirigir el uso y derivar sustancialmente todos los beneficios económicos potenciales del activo subyacente, a cambio de una contraprestación por un plazo no cancelable.

• El ED debería ser aplicable de manera obligatoria a arrendamientos de activos intangibles.

• Preferencia para un único modelo contable para arrendatarios (Preferentemente Tipo A).

• Falta de simetría entre la contabilización de los arrendatarios (Derecho de Uso y Pasivo) y los arrendadores (Ingreso por renta) para arrendamientos Tipo B.

• Aplicación práctica de los conceptos del consumo “insignificante” y “más que insignificante” en relación al consumo del activo.

• Incluir en un rubro separado del Estado de situación patrimonial del arrendatario los activos por derecho de uso y los correspondientes pasivos por arrendamiento.

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Resumen Comentarios del GLENIF (en carta del 13/09/2013)

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• Incluir la amortización de los activos por derecho de uso junto con las depreciaciones de PP&E, con apertura en nota por tipo de activo subyacente.

• Aumentar el plazo máximo para calificación como un arrendamiento a corto plazo a 24 ó 36 meses.

• Dispensa de la aplicación retrospectiva para que sólo se contabilicen los activos y pasivos por arrendamientos al inicio del primer ejercicio de aplicación con efecto en Resultados Acumulados y sin modificar cifras comparativas.

• Exponer los pagos de arrendamientos como actividades de Inversión en el EFE.

• Una Entidad debe tener la opción de registrar el activo y pasivo correspondiente a una opción de renovar un arrendamiento si la entidad tiene no sólo un incentivo económico para ejercer tal opción, sino también la intención y capacidad financiera de hacerlo al inicio del contrato de arrendamiento.

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Significa una mejora del EBITDA

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