Marco jurídico p.o.t
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PROYECTO DE ACUERDO“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION ORDINARIA DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”
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JUSTIFICACIÒN JURIDICA
LA LEY 388 DE 1997, art. 24, 25 y 28, que
establecen los requisitos para la revisión y su
procedimiento.
LEY 1551 DE 2012, numeral 9 del art. 6,
señala que los planes de ordenamiento
territorial serán presentados para revisión ante
el Concejo Municipal cada 12 años.
Decreto 4002 de 2004 que reglamenta todo lo
pertinente a la revisión de los POT
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Art. 7º Decreto 4002 de 2004
Todo proyecto de revisión y modificación
del POT o de alguno de sus contenidos se
someterá a los mismos trámites de
concertación, consulta y aprobación
prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley
388 de 1997.
REGLAMENTACION DE LA REVISION
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QUE ES LA REVISIÓN DEL POT
La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial– POT, es un procedimiento de carácter técnico yjurídico establecido por la Ley 388 de 1997, conel fin principal de actualizar, modificar o ajustarsus contenidos y normas de manera que seasegure la construcción efectiva del modeloterritorial a adoptar por el municipio.
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DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION
ETAPAS
1º.- De Formulación
2º. De Concertación
3º.- De adopción
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PROCEDIMIENTO DE REVISION
a) Seguimiento y evaluación: Se encuentraconsignado en el “Expediente Municipal”,documento anexo al proyecto de acuerdo
b) Elaboración del proyecto de revisión: lo constituyeel documento inicial de trabajo
c)Consideraciones del Consejo Consultivo deOrdenamiento.
d) Consideraciones del proyecto por parte del Consejode Gobierno
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FORMULACION
CONSIDERACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO
Reuniones entre junio 27 a noviembre 06 de 2013
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FORMULACION
CONSIDERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO
El día septiembre 25 de 2012 fue puestoinicialmente a consideración del Consejo deGobierno según acta 0027, y nuevamente enreuniones posteriores del 4 y 11 de junio de 2013
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PROCEDIMIENTO DE REVISION
a) Presentación del proyecto a las autoridadesambientales
b) Presentación del proyecto a la JuntaMetropolitana
c) Consulta ciudadana y convocatorias públicas
d) Concepto del Consejo Territorial de Planeación.
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CON LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
CVC, Resolución No. 710-0100-0078 defebrero 03 de 2014 y 0170 de marzo 27de 2014
DAGMA, Resolución No.4133.0.21.221de marzo 17 de 2014
Concertación
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Consulta
PRESENTACION A LA JUNTA METROPOLITANA
No aplica por no estar conformandoel Municipio de Santiago de Cali unArea Metropolitana
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Consulta
CONSULTA CIUDADANA Y CONVOCATORIASPUBLICAS
Se puso a consideración de las distintas entidadesgremiales, ecológicas, cívicas y comunitariasrecurriendo a diferentes medios de publicidad ydifusión para garantizar su conocimiento masivo,habiendo estado los documentos a disposición detodos los interesados en sitio de fácil acceso,recogiéndose las recomendaciones y observacionesacorde con la factibilidad, conveniencia yconcordancia de las mismas.
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Consulta
CONSIDERACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACION
Se presentó el proyecto del POT al CMP el día11 de abril de 2014
Emisión de concepto el 11 de junio de 2014
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PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
PRESENTACION AL CONCEJO
El Alcalde presentará el proyecto dentro de lostreinta (30) días siguientes al recibo del conceptodel CMP.
El proyecto fue radicado el día 27 de junio de2014, dentro del término legal
El Concejo tiene noventa (90) días calendariospara su adopción (art.12 ley 810 de 2003 y art. 8Decreto 4002)
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TERMINO PARA SU APROBACIONArt.12 de la Ley 810 de 2003 y
Art.8 del Decreto 4002 de 2004
• Si en noventa (90) días calendarios el concejo no haaprobado la iniciativa de revisión al POT, el Alcalde loadoptara por decreto
• Antes de la culminación del período de sesionesordinarias del concejo, el Alcalde deberá convocar aextras hasta por el término que resta para que se le
de continuidad al estudio del proyecto
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ALCALDE AD HOC
Con Auto No. 289 de marzo 07 de 2014, radicación 2014-68429, laProcuraduría Regional del Valle del Cauca designó como Alcalde delMunicipio de Santiago de Cali ad hoc, al SECRETARIO DE GOBIERNO DELMUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI para que presente, sustente,sancione y promulgue el Proyecto de Acuerdo por el cual se revisa yajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago deCali ante el Concejo de Santiago de Cali.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y PROCEDIMIENTO
Al verificarse el cumplimiento de estos requisitos se imparte aprobaciónjurídica al proyecto de acuerdo frente al cumplimiento de los pasoslegales para la revisión. El contenido del articulado es de carácter técnico
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COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE
El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicación número: 11001-03-28-000-2011-00041-00, del 7 de febrero de 2013,
“[…] no obstante el Presidente de la República fungió como nominadorde la alcaldesa encargada, ello ocurrió con la única finalidad deasegurar la continuidad en el desempeño del cargo y no por ello puedeválidamente sostenerse que por tal virtud el Presidente de la Repúblicase convierta en superior jerárquico del Alcalde Mayor de Bogotá.
Sostener lo contrario llevaría al extremo de afirmar que las decisionesdel Alcalde Mayor son apelables, en sede gubernativa, ante elPresidente o que incluso, en caso de duda, el primero tuviera queconsultar al segundo.[…]”
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COMPETENCIA PARA RESOLVER EL
IMPEDIMENTO DEL ALCALDE
El artículo 12 del CPACA (Ley 1437/11) estableceque los servidores que no tienen superiorjerárquico ni cabeza del respectivo sectoradministrativo, deberá, como en el caso de lasautoridades territoriales, presentar el escrito deimpedimento al Procurador Regional quiendeberá resolver de plano
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COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE
ARTICULO 11. CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION.Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interésparticular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. (…)
ARTICULO 12. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimentoel servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación conescrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sectoradministrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando setrate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procuradorregional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quiéncorresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario adhoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
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Conflictos de Interés de ConcejalConsejo de Estado Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00937-01(PI)
La Sala Plena de esta Corporación, en numerosos pronunciamientos, ha tenido
oportunidad de precisar el alcance de la causal en estudio, con ocasión de los
procesos de pérdida de investidura de congresistas que con apoyo en la misma
se han promovido, y cuyo conocimiento le fue atribuido en única instancia por
la Carta Política (artículos 183, numeral 1, y 184) y la Ley 144 de 1994. De
tales pronunciamientos se extrae que dicha causal solo se configura ante
la posibilidad de un interés directo, particular y concreto del
parlamentario, en este caso, del Concejal, en el asunto objeto de estudio,
frente al cual tiene poder de decisión, en razón de sus funciones. De la
misma manera, la Sala Plena ha sido enfática en sostener que si el interés
se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en
general, en igualdad de condiciones, no se da la causal alegada, pues en
tal caso el servidor público estaría actuando en interés de la colectividad
y no en el suyo propio, lo que es ajeno a la naturaleza de la labor
desplegada.”
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Unidad de Materia
• todo ajuste, actualización o modificación del POT sedebe hacer a través de un procedimientodenominado de REVISION, (art. 23, 28 de la Ley 388de 1997, art.5 del Decreto 4002 de 2004)
• La REVISIÓN que se hace actualmente al POT esintegral, dado que el contenido de largo plazo ( y porsupuesto los de corto y mediano también) ya venció.
Modificar es transformar o cambiar algo mudandosus componentes.
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Unidad de Materia
• Esto implica realizar una actualización, un ajuste ymodificación en su contenido general de largo plazo, lo cual,al ser la parte estructural del POT, afecta los contenidos demediano y corto plazo los que, como es natural, también seencuentran vencidos.
• Así las cosas, la actualización, ajuste y modificación del POT esde tal envergadura que ha conllevado que se reúnan en unsolo documento todos los contenidos del POT como se hahecho con el proyecto de acuerdo que ha sido presentado aestudio a consideración del Honorable Concejo Municipal,derogando en su integralidad el anterior.
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Unidad de Materia
• Toda actualización, ajuste o modificación alPOT se realiza a través del procedimiento de laREVISION
• Esta REVISION puede ser en los contenidos decorto, mediano o largo plazo
• La actual REVISION en el contenido de largoplazo implica un cambio casi total en todos loscontenidos que conlleva la derogatoria delactual POT
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Vigencia Actual del POT
El inciso final del art. 28 de la Ley 388 de 1997, quetrata sobre la vigencia y revisión del plan deordenamiento en sus diferentes contenidos, consagra:
“[…] No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo
plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”
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Es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente quederoga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que nopueden conciliarse con las de la ley anterior.
Abrogación: Privar totalmente de vigencia una ley,reglamento o código; en la práctica este vocablo esreemplazado por la expresión derogación.
Subrogación: Sustituir un texto legal integro, por otro.
MUCHAS GRACIAS
Javier Mauricio Pachón ArenalesDirector Jurídico
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