Marco Legal-Negociación de Conflictos.

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MARCO LEGAL-NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS Ley 1285 2009 conciliación como pre- requisitos en materias administrativa Ley 28 de 1931 la cámara de comercio está facultada a llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos. Decreto 2511 de 1998 se reglamentó la conciliación administrativa. Ley 270 de 1996 se promulgo la ley de administración de justicia Ley 23 de 1991 se regulo la conciliación en materia administrativa laboral y de familia. Ley 13 de 1825 se originó la figura de la conciliación como requisito de un proceso de avance. Ley 640 de 2001 se instauro la conciliación como requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia El artículo 37.1 de la Constitución Española de 1978 (CE) reconoce el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos (o, que es lo mismo, su capacidad para crear derechos y obligaciones propios de la relación laboral) El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la negociación colectiva forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical (art.28.1 CE), de forma que, por esta vía, su vulneración podría dar derecho a acceder al procedimiento judicial preferente y sumario previsto para la tutela del derecho a la libertad sindical y, en su caso, al recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional

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MARCO LEGAL-NEGOCIACIN DE CONFLICTOSLey 1285 2009 conciliacin como pre- requisitos en materias administrativaLey 28 de 1931 la cmara de comercio est facultada a llevar a cabo los mtodos alternativos de solucin de conflictos.Decreto 2511 de 1998 se reglament la conciliacin administrativa.Ley 270 de 1996 se promulgo la ley de administracin de justiciaLey 23 de 1991 se regulo la conciliacin en materia administrativa laboral y de familia.Ley 13 de 1825 se origin la figura de la conciliacin como requisito de un proceso de avance.Ley 640 de 2001 se instauro la conciliacin como requisitos de procedibilidad para acudir a la justiciaEl artculo 37.1 de la Constitucin Espaola de 1978 (CE) reconoce el derecho a la negociacin colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos (o, que es lo mismo, su capacidad para crear derechos y obligaciones propios de la relacin laboral)El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la negociacin colectiva forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical (art.28.1 CE), de forma que, por esta va, su vulneracin podra dar derecho a acceder al procedimiento judicial preferente y sumario previsto para la tutela del derecho a la libertad sindical y, en su caso, al recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores (ET) dedica su Ttulo III (arts.82 a 92) a la negociacin colectiva y los convenios colectivos.Los denominados convenios colectivos estatutarios, que son negociados y firmados de acuerdo con las reglas y procedimientos que establece el citado Ttulo III ET, y que tienen eficacia general. Es decir, obligan a todos los trabajadores y empresarios dentro de su mbito de aplicacin, y por tanto tienen un valor de norma