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Marco para la implementación de las Salas de Primeros Auxilios en dependencias de empresas afiliadas a la ACHS Antecedentes La creación de los Policlínicos de empresa hace mas de una década perseguía dar respuesta a nuestros asociados sobre necesidad de disponer una instalación en faena donde poder otorgar una atención oportuna y eficiente de sus trabajadores accidentados. Ello en un contexto en que los sistemas de derivación y las dificultades de acceso no permitían el rápido rescate de los lesionados desde el sitio de la faena hasta el servicio de mayor complejidad. Con el tiempo esa conectividad vial y comunicacional mejora gracias a los avances de la tecnología y con ello también aumenta la supervigilancia legal en el cumplimiento de normas y reglamentos que regulan la atención en salud. La autoridad sanitaria ha definido las condiciones de la atención clínica y la considera como permitida solo en las instancias de hospitales, clínicas, policlínicos y salas de procedimientos, para lo cual define reglamentos específicos y conforme a la complejidad de los servicios otorgados es el nivel de profesionalización exigida. Bajo este contexto la situación es mas exigente y por lo tanto de mayor riesgo si no se da cumplimiento a lo establecido, dado el alto nivel de judicialización de la salud. Para el caso de las salas de primeros auxilios, recintos destinados a otorgar prestaciones de salud para el manejo inicial de las lesiones ocurridas con causa u ocasión del trabajo en empresas afiliadas a la ACHS, no existe reglamentación específica que las regule por lo que se hace indispensable describir los límites técnicos y administrativos que las rigen, situación que se da a conocer en el presente documento. Cualquier acción realizada en estas dependencias distinta a lo establecido a continuación, es de exclusiva responsabilidad de quién lo ejecuta y de quien lo supervisa (Empresa o Proveedor externo).

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Marco para la implementación de las Salas de Primeros Auxilios en dependencias de

empresas afiliadas a la ACHS

Antecedentes La creación de los Policlínicos de empresa hace mas de una década perseguía dar respuesta a nuestros asociados sobre necesidad de disponer una instalación en faena donde poder otorgar una atención oportuna y eficiente de sus trabajadores accidentados. Ello en un contexto en que los sistemas de derivación y las dificultades de acceso no permitían el rápido rescate de los lesionados desde el sitio de la faena hasta el servicio de mayor complejidad. Con el tiempo esa conectividad vial y comunicacional mejora gracias a los avances de la tecnología y con ello también aumenta la supervigilancia legal en el cumplimiento de normas y reglamentos que regulan la atención en salud. La autoridad sanitaria ha definido las condiciones de la atención clínica y la considera como permitida solo en las instancias de hospitales, clínicas, policlínicos y salas de procedimientos, para lo cual define reglamentos específicos y conforme a la complejidad de los servicios otorgados es el nivel de profesionalización exigida. Bajo este contexto la situación es mas exigente y por lo tanto de mayor riesgo si no se da cumplimiento a lo establecido, dado el alto nivel de judicialización de la salud. Para el caso de las salas de primeros auxilios, recintos destinados a otorgar prestaciones de salud para el manejo inicial de las lesiones ocurridas con causa u ocasión del trabajo en empresas afiliadas a la ACHS, no existe reglamentación específica que las regule por lo que se hace indispensable describir los límites técnicos y administrativos que las rigen, situación que se da a conocer en el presente documento. Cualquier acción realizada en estas dependencias distinta a lo establecido a continuación, es de exclusiva responsabilidad de quién lo ejecuta y de quien lo supervisa (Empresa o Proveedor externo).

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Objetivo Establecer lineamientos técnicos-administrativos que regulen la implementación de una Sala de Primeros Auxilios en la faena de empresas afiliadas a la ACHS para el manejo inicial de lesiones frente a accidentes laborales.

1.- Definición de Sala de Primeros Auxilios ACHS Recinto ubicado en dependencias de la empresa que cumple con requisitos de infraestructura y equipamiento establecido por ACHS, cuyo propósito es otorgar atención de primeros auxilios a todo trabajador que sufra un accidente laboral en la faena o empresa. 2.- Definición de atención Primeros Auxilios en Sala de Primeros Auxilios ACHS Se entiende por atención de primeros auxilios a las prestaciones de salud definidas por ACHS para ser otorgadas en el sitio del accidente o en sala de primeros auxilios de su dependencia, por Auxiliar de Enfermería entrenado en atención prehospitalaria. Luego de esta atención y en todos los casos el trabajador debe ser derivado al centro asistencial del organismo administrador que le corresponda, para evaluación por médico (Art. 71, letra a) del D.S. Nº 101, 1968 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social). 3.- Requisitos para iniciar el funcionamiento de una Sala de primeros Auxilios ACHS Cada vez que inicie su funcionamiento una sala de primeros auxilios ACHS, propia u operada por un tercero contratado para esos fines, el Directivo de la Agencia a la que pertenece la empresa afiliada dará aviso a la Autoridad Sanitaria regional mediante el envío de carta certificada en el que se indicará la empresa en la que funcionará, horario de atención, personal responsable de la operación y prestaciones que se otorgarán. 4.- Requisitos de Infraestructura y Equipamiento de Sala Primeros Auxilios ACHS Planta Física:

- Dimensión del recinto: mínimo 4x4 metros (circulación por ambos lados) - Contar con ventilación e iluminación adecuada - Pisos y muros de material lavable - Lavamanos cercano al área de preparación de insumos, con jabón y toalla desechable en dispensador - Superficie para trabajo administrativo - Letrero con formato de imagen corporativa ACHS en el que se señale la Agencia de la que depende y el tipo de dependencia: directa cuando la

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operación es otorgada por personal ACHS, o indirecta cuando la operación es otorgada por un tercero contratado por la ACHS para esos fines; en este último caso se debe señalar el nombre de la empresa a la que se le ha encargado la operación.

Equipamiento y mobiliario: - Esfingomanómetro - Fonendoscopio - Termómetro - Linterna - Collar cervical - Tabla espinal - Camilla con ruedas / Camilla plegable - Escabel - Silla de ruedas - Vitrina cerrada para almacenar material limpio y estéril - Mesón con superficie de material resistente a la humedad para la preparación de material e insumos clínicos - Escritorio - 2 sillas - Basureros con tapa y bolsa plástica en su interior

5.- Insumos que deben estar disponibles en Sala de Primeros Auxilios ACHS - Guantes desechables - Apósitos de diferentes tamaños - Gasa - Tela - Parche curita - Suero fisiológico en ampollas - Venda gasa - Venda elástica - Férulas para inmovilización de extremidades y dedos

En relación a los insumos es necesario evaluar permanentemente las condiciones de almacenamiento, así como también las fechas de vigencia del material estéril. 6.- Prestaciones de salud que pueden ser otorgadas en Sala de Primeros Auxilios ACHS

RCP básica

Manejo inicial del trauma: Evaluación ABC + RCP, inmovilización simple

Manejo inicial de heridas simples Manejo inicial de heridas complejas : Control de hemorragias, protección

de superficies expuestas Manejo inicial de intoxicaciones o picaduras de insectos Traslado

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7.- Responsabilidad de la Operación en la Sala de Primeros Auxilios ACHS El manejo de este recinto estará a cargo de un Auxiliar de Enfermería que cuente con Título de Auxiliar de Enfermería o Técnico Paramédico (1600 hrs.) o Técnico de Nivel Superior de Enfermería (2.500 horas); este último, debe ser otorgado por un establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación. Por otra parte, este Auxiliar de Enfermería debe contar con curso de Atención Prehospitalaria al día. 8.- Ámbito de acción del Auxiliar de Enfermería que otorgará los primeros auxilios en la Sala de Primeros Auxilios ACHS Este abarcara:

La atención de primeros auxilios que requieran los trabajadores accidentados en faena y su derivación posterior a un centro asistencial, para que sean evaluados por médico.

Acciones preventivas que le encomienden 9.- Funciones del Auxiliar de Enfermería en la Sala de Primeros Auxilios ACHS

Asistenciales:

Recopilar información de la causa del accidente o enfermedad laboral a través de preguntas al trabajador.

Realizar valoración inicial del trabajador accidentado.

Otorgar la atención de primeros auxilios y derivar a los trabajadores al centro asistencial ACHS más cercano.

Realizar control de ciclo vital a los trabajadores que lo requieran.

Explicar al trabajador la atención realizada y los cuidados posteriores.

Coordinar la derivación y/o traslado del trabajador a un centro asistencial; en caso de lesionado grave entregar la información de lo sucedido y realizado al personal que lo recibe.

Registrar en documentos de registro habilitados, la atención otorgada al trabajador accidentado

Preventivas:

Colaborar en la ejecución de programas preventivos que se estén desarrollando en la empresa, llevando a cabo acciones de fomento y protección de la salud (charlas).

Ser miembro activo de las cuadrillas de rescate y evacuación existentes en la empresa.

Administrativas:

Mantener al día el inventario de equipamiento y stock de insumos, evaluando permanentemente las condiciones de almacenamiento y fechas de vigencia de estos últimos.

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Mantener al día registros de atenciones realizadas tanto de causa laboral como de origen común.

Reportar mensualmente a quién corresponda la nómina de accidentados atendidos, registrando las variables instruidas por la SUCESO en planilla correspondiente.

Mantener en óptimas condiciones el equipamiento y mobiliario, dando aviso oportuno a quién corresponda si se presentan problemas en el funcionamiento de ellos.

Mantener y supervisar el aseo de la planta física de la sala de primeros auxilios.

10.- Normas básicas aplicables en una Sala de Primeros Auxilios ACHS

Lavado de manos Control signos vitales Aseo ocular Inmovilización Manejo inicial de lesiones

11.- Cumplimiento de indicaciones SUSESO para el Registro de la atención otorgada en la Sala de Primeros Auxilios

Se debe llevar un registro diario de todas las atenciones otorgadas en la Sala de Primeros Auxilios a trabajadores que han sufrido lesiones en la faena, según lo dispuesto en el Art. 71 letra g) del D.S. Nº 101, 1968 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El formato de registro de la atención otorgada a los trabajadores, debe considerar a lo menos los elementos mínimos señaladas por la SUSESO en el punto Nº1 del Ordinario 84861 del 27.12.2007, que se indican a continuación (Anexo Nº 1 formato de registro “Registro de atención de trabajadores”): - Fecha de la atención - Hora de la atención - Nombre del trabajador - RUT - Motivo de consulta o atención (1 y2) - Fecha de accidente - Hora de accidente - Indicaciones entregadas al trabajador - Empresa - Mutual afiliada

1 Debe incluir una descripción resumida de lo que ocurrió, la(s) lesión(es), que presenta el

trabajador y el lugar de ocurrencia (puesto de trabajo, sección de la planta en donde se generó la lesión, entre otros). 2 En caso de corresponder al control de una atención de fecha anterior, se debe indicar sólo que se

trata de un control y la fecha de la primera atención.

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- Derivación: Se debe indicar si se deriva al trabajador para su atención en otro centro asistencial

- Destino (indicar el nombre del centro al que se deriva) - Medio de derivación ( medio utilizado para el traslado del trabajador/a) - Nombre del prestador de la atención - Firma del prestador de la atención 12.- Manejo de la información en Sala de Primeros Auxilios ACHS

Mensualmente: se hará llegar formulario con el registro de todas las atenciones otorgadas en el mes en la Sala de Primeros Auxilios, al Experto en Prevención de Riesgos de la ACHS a cargo de la empresa.

Semestralmente: se enviará a la Autoridad Sanitaria local un resumen con las estadísticas de las atenciones otorgadas en la Sala de Primeros Auxilios.

13.- Verificación de funcionamiento de las Salas de Primeros Auxilios La verificación de funcionamiento de las Salas de Primeros Auxilios se llevará a cabo según la dependencia contractual del personal auxiliar que las opere:

- En las Salas de Primeros Auxilios operadas por Auxiliar de Enfermería contratado por ACHS, se realizará Supervisión directa del recinto y del personal, por parte de la Enfermera de la Agencia a la que esté afiliada la empresa.

- En las Salas de Primeros Auxilios operadas por Auxiliar de Enfermería contratado por un tercero para brindar el servicio a la ACHS, se realizará un Control de cumplimiento del contrato de prestación de servicios, por parte de la Agencia que lo haya contratado.

- En las Salas de Primeros Auxilios operadas por Auxiliar de Enfermería contratado por la empresa, la ACHS sólo realizará Asesorías específicas cuando le sean solicitadas por la empresa.

Elaborado por: Elisa González, GRM Paulina Rodoni, GRM María Raquel Villarroel, DSPyC / GSA Revisado y aprobado por: Verónica Herrera, Gerente de Salud

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Anexo Nº 1: Formulario “Registro de atención de trabajadores”

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Anexo Nº2: Normativa sanitaria que regula la profesión de Auxiliar de Enfermería

1.- DECRETO LEY Nº 2.147, HABILITA A LOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA PARA EJERCER SU ACTIVIDAD EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SEÑALA

Artículo 4º : Los auxiliares de enfermería podrán asistir en forma directa a pacientes y enfermos hospitalizados o ambulatorios y prestarles atención particular, debiendo en los establecimientos asistenciales desempeñar sus funciones bajo la dependencia y supervisión de los profesionales universitarios correspondientes y, en su actividad privada, efectuar tratamiento sólo bajo prescripción y control médico, quedándoles prohibido hacer prescripciones terapéuticas. El ejercicio de esta última actividad se ceñirá al reglamento del presente decreto ley.

2.- DECRETO SUPREMO Nº 261, APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA

Artículo 2º : Son funciones del Auxiliar de Enfermería en su desempeño en las instituciones asistenciales privadas: a.- Ejercer las actividades que se le asignen dentro del marco de su preparación general y específica y en el sistema de turnos rotativos, de acuerdo a los reglamentos y normas aprobadas en las respectivas instituciones. Para ello quedarán bajo la dependencia y supervisión de los profesionales universitarios correspondientes. c.- Colaborar con el equipo de salud en la educación de los pacientes y de la comunidad, conforme a las normas que se establezcan sobre la materia.

Artículo 3º : En el ejercicio libre de su profesión desempeñarán las actividades que a continuación se detallan, bajo la prescripción y control médico, y de acuerdo con las normas que existen o que se dicten para las respectivas actividades y materias, quedándole prohibido hacer prescripciones terapéuticas. 1. Cuidar de la higiene, aseo personal y bienestar físico y psíquico del paciente en el hogar. 2. Alimentar al paciente según indicación médica. 3. Controlar y registrar signos vitales. 4. Efectuar control y prevención de escaras, atención de ano contra

natura y otras atenciones indicadas en enfermos crónicos. 5. Cuidar recién nacidos, lactantes e infantes en el hogar, atendiendo a

su higiene personal, vestuario y alimentación. 6. Preparar al paciente para los exámenes médicos. 7. Tomar muestra para exámenes de laboratorio según indicación del

profesional médico.

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8. Administrar medicamentos por las diferentes vías, según prescripción médica.

9. Efectuar en pacientes curaciones prescritas por el médico tratante. 10. Efectuar preparación pre-operatoria y cuidados post-operatorios 11. Desempeñar labores de auxiliar de pabellón quirúrgico y arsenalería. 12. Prestar primeros auxilios.