Maria_Eugenia_Soto
-
Upload
maria-eugenia-garciasoto -
Category
Law
-
view
63 -
download
0
Transcript of Maria_Eugenia_Soto
Impuesto al Valor Agregado
Universidad Fermín ToroBarquisimeto – Estado Lara
Especialización en Derecho Tributario Extensión Táchira
Realizado por:Abg. María Eugenia Soto García.
C.I. V-6.053.292
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA) ES UN IMPUESTO QUE GRAVA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES, QUE SE APLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y QUE DEBERÁN PAGAR LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, LAS COMUNIDADES, LAS SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO, LOS CONSORCIOS Y DEMÁS ENTES JURÍDICOS O ECONÓMICOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, QUE EN SU CONDICIÓN DE IMPORTADORES DE BIENES, HABITUALES O NO, DE FABRICANTES, PRODUCTORES, ENSAMBLADORES, COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, REALICEN LAS ACTIVIDADES DEFINIDAS COMO HECHOS IMPONIBLES EN LA RESPECTIVA LEY. .
IVA
Evolución Histórica
El IVA fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la
Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en
Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia
el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota impositiva
general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de
exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota
adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por
objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se
aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en
la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.
Contribuyentes
Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. En le Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia. En el Reglamento del IVA, articulo 1, establece los hechos necesarios para que el sujeto pasivo se convierta en contribuyente. Clasificación:
Ordinarios Especiales Formales Ocasionales
ResponsablesArtículo 9 Ley del IVA. Son responsables del pago del impuesto, las siguientes personas:1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o elprestador del servicio no tenga domicilio en el país.2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y
posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Hecho Imponible. Estos son las actividades que establece la Ley del IVA, tales como, venta de bienes,
prestaciones de servicios entre otros.Las exenciones Las exenciones del pago de este impuesto de acuerdo a los artículos del 17 al 19 de la
Ley del IVA, las importaciones de productos, alimentos y productos de consumo humano. En este sentido se puede entender que estas exenciones se establecen para facilitar su adquisición o consumo sin que esto cause pagos adicionales a los sujetos pasivos, según su naturaleza, caso alimentos para el consumo de las personas o productos necesarios para las investigaciones científicas.
Maquina Fiscal
La norma dictada por el SENIAT que regula la emisión de facturas a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece la obligatoriedad del uso de la máquina fiscal en determinados casos. De forma general la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la Administración Tributaria Nacional en el año 2011, dispone que están obligados a usar de forma exclusiva la máquina fiscal como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan de forma concurrente las tres condiciones siguientes: (Primera) Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias; (Segunda) Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, es decir, que vender bienes o prestar servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA; y (Tercera) Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican en el artículo 8 de dicha Providencia Administrativa. Al referirse la norma a que estas condiciones deben ser concurrentes, refiere a que deben darse las tres de forma simultánea para que en efecto surja la obligación del uso de la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas.
Para cumplir con la normativa del impuesto al valor agregado, se tienen que tomar en cuenta los siguientes aspectos.
1. Los artículos 114 y 115-A del Código Tributario establecen las instrucciones relativas a los documentos de acuerdo a lo siguiente:Mandar a elaborar documentos a una imprenta autorizada por esta Dirección General, de acuerdo a las necesidades de su operatividad, es decir:
Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.
BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico TributarioLey del IVAReglamento del IVA
CYBERGRAFIA
http://impuestoalvaloragregadoeislr.blogspot.com/2009/02/sintesis-de-contenido-pag.html
http://www.educaconta.com/2011/08/los-libros-de-iva.html