Matrimonio

download Matrimonio

of 7

Transcript of Matrimonio

EL MATRIMONIO REQUISITOS PARA MATRIMONIOS EN HACIENDAS 1. Los cristianos catlicos que desean contraer matrimonio sacramental tienen, en principio dos parroquias donde pueden hacerlo: la parroquia donde tiene el domicilio cada una de las partes. 2. Los documentos mnimos para contraer matrimonio sacramental son: Registro Civil de Nacimiento de cada contrayente, partidas de bautismo, partidas de confirmacin (si son confirmados), fotocopia de la cdula de los contrayentes. Sin embargo, cada parroquia es libre de pedir otros documentos, o por circunstancias particulares, son necesarios otros documentos. 3. Acercarse a la parroquia (donde queda el domicilio de uno de los contrayentes) para informarse de los requisitos y aclarar dudas. 4. Normalmente de entre los requisitos necesarios, el curso pre-matrimonial es importante y no se debe trascurar, aunque los contrayentes ya vivan en unin libre o en matrimonio civil. 5. Si los contrayentes desean celebrar el matrimonio en otra parroquia que no es la del domicilio de ninguno de los dos o en la capilla de una finca, club o centro de eventos sociales, necesariamente deben hacer los documentos en la parroquia de la que trata el No. 1. Una vez reunidos los requisitos necesarios para certificar su soltera y la celebracin lcita y vlida del sacramento, el prroco enviar la licencia matrimonial (permiso cannico) al prroco de la parroquia donde se encuentra ubicada la finca, club o centro de eventos. 6. Para celebrar el matrimonio en una capilla debidamente aprobada por el Obispo Diocesano de Facatativ, que est ubicada dentro de los lmites de la parroquia Santa Mara de Puente de Piedra, el prroco que ha compilado la documentacin deber enviar la licencia a nombre del

Prroco: Jess Emilio Rodrguez, Parroquia: Santa Mara de puente de piedra (Madrid). Dicesis de Facatativ. 7. La licencia que enva la parroquia donde se hacen los documentos, debe ser autenticada en la curia de su dicesis o en la oficina de la zona pastoral a la que pertenece esa parroquia en Bogot. 8. A la licencia autenticada se le anexa fotocopia de la cdula de los testigos (padrinos), fotocopia de la cdula de los contrayentes, una foto de caya contrayente 3x4; y, si el sacerdote que presenciar el matrimonio no es el mismo prroco de Puente de Piedra, tambin de debe anexar fotocopia de las licencias ministeriales del sacerdote que presenciar el matrimonio. 9. Con cita previa, los mismos contrayentes deben acercarse a solicitar una cita en la parroquia Santa Mara de Puente de Piedra, para traer presentar los documentos y firmar la carta de presentacin, que hace el prroco de sta parroquia, a la curia de Facatativ, a fin de pedir el permiso del Obispo para poder celebrar lcita y vlidamente el matrimonio en la capilla de la finca, hacienda o centro de eventos. 10.Los contrayentes llevarn la licencia con los documentos anexos y la carta de presentacin del prroco a la Curia de Facatativ. All cancelarn un salario y medio del mnimo legal vigente en Colombia, para obtener la debida licencia del Obispo para contraer matrimonio en la capilla. 11.Los contrayentes llevaran la licencia dada en la Curia al prroco de Puente de Piedra. 12.Si el sacerdote que presencia el matrimonio es el mismo prroco de Puente de Piedra, l mismo llevar el acta de celebracin al sitio de la celebracin el da del matrimonio; si el sacerdote que presencia es otro, los contrayentes son responsables de llevar, cuanto antes, el acta de celebracin a la parroquia para que el prroco pueda proceder a asentar la partida. Esto es de fundamental importancia, no lo deje en el olvido. Los

contrayentes son los directos responsables que el acta de celebracin sea llevado a la parroquia. REQUISITOS PARA REGISTRAR CIVILMENTE EL MATRIMONIO: 1. Solicitar la partida de matrimonio en la parroquia Santa Mara de Puente de Piedra. 2. Llevar la partida de matrimonio a la curia de Facatativ, para autenticarla. 3. Con la partida autenticada y el certificado de competencia del ministro que celebr el matrimonio, dirigirse a la Notara de Madrid para Registrar el matrimonio. El matrimonio se registra slo en la notara de Madrid porque el sitio de la celebracin queda en esa jurisdiccin. Las partidas slo tiene vigencia por el trmino de tres meses, a partir de su fecha de expedicin.

LOS MATRIMONIOS DE EXTRANJEROS 1. El prroco competente para realizar las informaciones prematrimoniales es el del domicilio cannico de una de las partes. 2. Todas las personas que deseen contraer matrimonio catlico deben recibir la debida preparacin e instruccin a fin de que conozcan la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio, de ello siempre debe quedar en el expediente certificacin. 3. En el matrimonio de extranjeros que desean contraer matrimonio catlico en Colombia o de colombianos que viven en el exterior y desean contraer matrimonio catlico aqu, se debe tener mucho cuidado con la certificacin de soltera de ambos contrayentes. Por eso siempre se debe pedir a los contrayentes un certificado de soltera. 4. Si no es posible tal certificacin, pueden hacer por s mismos una declaracin ante notara (o la correspondiente autoridad en el pas de

residencia) y en presencia de dos testigos, preferiblemente familiares, donde conste que no se han casado ni por el estado civil, ni por ningn rito religioso y que en consecuencia son libres para casarse. 5. A pesar de que haya las certificaciones de soltera tradas del exterior, el prroco que va a realizar el matrimonio debe hacer las debidas proclamas en la parroquia donde van a contraer matrimonio, si no las hacen debe pedir la dispensa de proclamas con la debida motivacin. 6. Los extranjeros deben tambin presentar sus respectivos documentos civiles: documentos de identificacin en su pas de origen; pasaporte y Registro Civil del pas de origen. Se debe tener cuidado que en todos los documentos coincidan los nombres y apellidos, para evitar falsas identidades o suplantacin de personas. Adems se debe comprobar que las identidades de los documentos civiles coincidan en todo con los nombres, apellidos y fechas que aparecen en los documentos eclesisticos. 7. Cuando ambos contrayentes son catlicos deben presentar sus correspondientes partidas de bautismo y confirmacin. 8. Cuando uno de los contrayentes es bautizado en una iglesia cristiana no catlica, se pueden presentar varias posibilidades: A. Si las informaciones las realizo el prroco de otro pas y ha enviada al prroco colombiano la licencia de celebracin, debidamente elaborada y con el nihil obstat del obispo Diocesano, no se pide la dispensa del matrimonio mixto (can. 1124), porque ya la pidi el prroco que hizo las informaciones. B. Si las informaciones las hace el prroco que va a celebrar el matrimonio en Colombia, se requiere pedir: A la parte no catlica tambin la certificacin del bautismo que recibi.

A la parte no catlica, tambin la certificacin de la confirmacin, si la realiz o si en esa confesin existe tal sacramento. A la parte no catlica la certificacin civil de soltera. A la parte no catlica, tambin una certificacin de su pastor propio, de que no ha contrado matrimonio por ese rito (estos documentos deben venir debidamente autenticados). Que la parte catlica haga la declaracin escrita donde conste que procurar alejarse de todo aquello que ponga en peligro su fe y donde promete sinceramente hacer todo cuanto est a su alcance para que todos sus hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Catlica. La parte no catlica con su puo y letra, preferiblemente en la misma hoja que la parte catlica hizo su declaracin, ha de manifestarse que conoce la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y que es conocedor de la declaracin que su futuro cnyuge ha hecho y esta dispuesto a respetarla ( can. 1125). El prroco, luego de haber hecho las informaciones, debe elaborar el formato y pedir al Ordinario de lugar la dispensa para celebrar el matrimonio mixto. 9. Cuando uno de los contrayentes es bautizado en la Iglesia catlica y el otro no es bautizado: A. Si las informaciones las realiz el prroco de otro pas y ha enviada al prroco colombiano la licencia de celebracin, debidamente elaborada y con el nihil obstat del obispo Diocesano, no se pide la dispensa del matrimonio de disparidad de cultos (can.10861), porque ya la pidi el prroco que hizo las informaciones. B. Si las informaciones las hace el prroco que va a celebrar el matrimonio en Colombia, se requiere pedir:

La parte no catlica la certificacin de soltera expedida por el estado civil donde reside; Si practica alguna religin, una certificacin de la autoridad competente de la religin que prctica, donde conste que por ese rito tampoco ha contrado matrimonio (musulmanes, judos, etc.); Que la parte catlica haga la declaracin escrita con su puo y letra donde conste que procurar alejarse de todo aquello que ponga en peligro su fe y donde promete sinceramente hacer todo cuanto est a su alcance para que todos sus hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Catlica; La parte no catlica con su puo y letra, preferiblemente en la misma hoja que la parte catlica hizo su declaracin ha de manifestar que conoce la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y que es conocedor de la declaracin que su futuro cnyuge ha hecho y est dispuesto a respetarla (can. 1125); El prroco, luego de haber hecho las informaciones, debe luego elaborar el formato y pedir al Ordinario de lugar la dispensa para celebrar el matrimonio de disparidad de cultos. 10.Todos los documentos pblicos que vienen del extranjero deben estar debidamente apostillados, los documentos personales deben estar autenticados y los documentos eclesisticos deben ser autenticados en las respectivas curias episcopales. 11.En la Dicesis de Facatativ los documentos para la celebracin de matrimonios de extranjeros o de colombianos que viven en el extranjero, deben ser revisados antes de la celebracin por el vicario Judicial, quien luego de revisarlos dar el nihil obstat para la celebracin.

12.As como para todo matrimonio, una vez celebrados los matrimonios donde uno de los cnyuges es extranjero o donde uno de ellos es colombiano residenciado en el exterior, compete a los prrocos enviar con prontitud y diligencia las debidas notificaciones a las parroquias donde los contrayentes han sido bautizados para que se hagan las debidas anotaciones del matrimonio en las respectivas partidas de bautismo; incluso cuando el matrimonio ha sido celebrado con dispensa de matrimonio mixto o de disparidad de cultos, se debe enviar la informacin a la autoridad religiosa competente de quien no es catlico. 13.Siempre que uno de los contrayentes tenga obligaciones conyugales con otras personas adultas, o de paternidad conyugales con otra personas adultas, o de paternidad con hijos habidos en relaciones previas, debe presentar al prroco la sentencia de conciliacin donde aparezcan claramente los pactos que se comprometi a cumplir con respecto a la alimentacin, educacin, salud, manutencin, visitas-salidas y patria potestad de los hijos. Adems en el dilogo pastoral el prroco ha de investigar con cautela si la persona realmente est cumpliendo con esos deberes. La otra parte con la que desea contraer matrimonio debe conocer con toda claridad las obligaciones que el futuro cnyuge ha adquirido y ha de manifestar su parecer al respecto. 14.En los casos donde se configura el matrimonio anterior (can. 1071 1, 3) el prroco debe pedir al Ordinario de lugar la dispensa de dicho impedimento, agregando a la peticin las razones justas para conceder tal licencia y anexando copia de la sentencia de conciliacin que present al futuro contrayente. 15.En el caso de matrimonios de personas que se han apartado de la Iglesia con acto formal o de quienes se han apartado notoriamente de la Iglesia pero sin acto formal, se ha de seguir el mismo procedimiento que se pide para la celebracin de matrimonios mixtos.