Md1 Conceptos Básicos, Legislación y Técnicas Preventivas

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FORMACIÓN A DISTANCIA PRL BÁSICO MATERIAL DIDÁCTICO CONCEPTOS BÁSICOS, LEGISLACIÓN Y TÉCNICAS PREVENTIVAS

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  • FORMACIN A DISTANCIA PRL BSICO

    MATERIAL DIDCTICO CONCEPTOS BSICOS, LEGISLACIN Y TCNICAS PREVENTIVAS

  • INDICE

    1. LEGISLACIN EN P.R.L. ....................................................................................3

    2. MODALIDADES DE PREVENCIN ............................................................. 21

    3. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ........................................................... 22

    4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR ............................... 26

    5. EL DELEGADO DE PREVENCIN................................................................ 37

    6. LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD ................................................ 43

    7. SERVICIOS DE PREVENCIN........................................................................ 47

    8. UNIDADES DE P.R.L........................................................................................ 55

    9. FACTORES DE RIESGO................................................................................... 59

    10. LAS TCNICAS PREVENTIVAS................................................................... 64

    11. DEFINICIONES ............................................................................................... 65

    12.FACTORES Y AGENTES NATURALES....................................................... 69

    13. AGENTES ECONMICOS DE PREVENCIN. ........................................ 72

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  • 1. LEGISLACIN EN P.R.L.

    La poltica de seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo en la Unin Europea tiene

    como objetivo fijar unos niveles mnimos de proteccin que se apliquen por igual a los

    trabajadores de todos los miembros europeos de la Unin.

    El tratado constitutivo de la Comunidad Europea (art. 118 A) establece que los "estados miembros

    debern promover la mejora, en particular, del medio de trabajo para proteger la seguridad y la

    salud de los trabajadores, y se fijarn como objetivo la armonizacin, dentro del progreso, de las

    condiciones existentes en ese mbito".

    Para conseguir estos objetivos la UE ha elaborado numerosa legislacin de la Unin Europea, tanto

    de carcter general como especfica que una vez transpuesta a nuestro ordenamiento jurdico,

    resulta ser de obligado cumplimiento.

    De esta forma existen "directivas" que son actos jurdicos de carcter vinculante cuyos destinatarios

    son los Estados miembros. A travs de ellas se adoptan las "disposiciones mnimas que han de

    aplicarse".

    En el ao 1989 la Comunidad Europea establece la Directiva Marco 89/391 con el fin de elevar el

    nivel de proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores. Esta directiva es aplicable a todos

    los sectores de actividades pblicas y privadas, comprendiendo las actividades industriales,

    agrcolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc...

    El objetivo de esta Directiva es:

    - aumentar la proteccin de los trabajadores, destacando las obligaciones del empresario.

    - Incrementar la participacin de los rganos de representacin de los trabajadores en el

    Control de las medidas de Seguridad e Higiene.

    - Se propicia la formacin, informacin, consulta y participacin de los trabajadores en

    materia preventiva.

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  • Esta Directiva Marco fue transpuesta al ordenamiento jurdico espaol mediante la Ley 31/1995, de

    8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10 de noviembre), siendo esta ley el

    pilar fundamental de la poltica de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores y,

    teniendo por objeto, la determinacin del cuerpo bsico de garantas y responsabilidades

    necesario para establecer un adecuado nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a

    los riesgos derivados del trabajo.

    Posteriormente, directivas especficas desarrollan o complementan a sta, en aspectos ms

    tcnicos de las medidas preventivas en las distintas actividades y sectores productivos.

    DIRECTIVA 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes fsicos (radiaciones pticas artificiales) (decimonovena Directiva especfica con arreglo al artculo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE).

    DIRECTIVA 2006/15/CE de la Comisin de 7 de febrero de 2006 por la que se establece una segunda lista de valores lmite de exposicin profesional indicativos en aplicacin de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE

    DIRECTIVA 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes carcingenos o mutgenos durante el trabajo (Sexta Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (Versin codificada)

    Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (campos electromagnticos) (decimoctava Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    DIRECTIVA 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes hurfanas

    DIRECTIVA 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenacin del tiempo de trabajo

    DIRECTIVA 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (ruido) (decimosptima Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    DIRECTIVA 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (vibraciones)

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  • DIRECTIVA 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenacin del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades mviles de transporte por carretera

    DIRECTIVA 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo (Sptima Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    DIRECTIVA 2000/39/CE de la Comisin, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores lmite de exposicin profesional indicativos en aplicacin de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DIRECTIVA 1999/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mnimas para la mejora de la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas

    DIRECTIVA 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad

    DIRECTIVA 98/24/CE del Consejo de 7 de abril de 1998 relativa a la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    DIRECTIVA 97/43/Euratom del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la proteccin de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones mdicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom

    DIRECTIVA 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    DIRECTIVA 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas bsicas relativas a la proteccin sanitaria de los trabajadores y de la poblacin contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes

    DIRECTIVA 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la proteccin de los jvenes en el trabajo

    DIRECTIVA 93/103/CE, de 23 de noviembre de 1993, establece las disposiciones mnimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca

    DIRECTIVA 92/104/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones mnimas destinadas a mejorar la proteccin en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industria extractivas a cielo abierto o subterrneas (duodcima Directiva especfica con arreglo al apar..

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  • 1.1 LA NORMATIVA ESTATAL La Constitucin Espaola, en su artculo 40.2, encomienda a los poderes pblicos, velar por la

    seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional requiere el desarrollo de una

    poltica nacional en materia de prevencin de riesgos laborales en coherencia con la poltica

    comunitaria.

    La modificacin ms relevante operada en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales fue llevada a

    cabo por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de

    riesgos laborales (B.O.E. de 13 de diciembre), con objeto de hacer efectivas las medidas contenidas

    en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2002 de la Mesa de Dilogo Social sobre Prevencin de

    Riesgos Laborales, suscrito entre el Gobierno y los agentes sociales.

    La efectividad de dichas reformas quedaba condicionada a su desarrollo reglamentario. Cumplidos

    siete aos desde la entrada en vigor de la Ley 54/2003 este desarrollo reglamentario se ha llevado a

    efecto con la publicacin de los siguientes Reales Decretos:

    En cuanto a la coordinacin de actividades empresariales se ha aprobado el Real Decreto 171/2004, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artculo 24 de la Ley 31/1995, de

    Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de coordinacin de actividades empresariales

    (B.O.E. de 31 de enero).

    Respecto a los nuevos cometidos atribuidos a los funcionarios pblicos dependientes de las Administraciones Pblicas que ejercen labores tcnicas en materia de prevencin de

    riesgos laborales, como medio para combatir de manera activa la siniestralidad laboral, se

    ha publicado el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, para regular la actuacin de los

    tcnicos habilitados en materia de prevencin de riesgos laborales (B.O.E. de 23 de junio).

    En este sentido, en el mbito territorial de la Comunidad de Madrid se public la Orden

    601/2006, de 16 de marzo, de la Consejera de Empleo y Mujer (B.O.C.M. de 6 de abril), para

    la aplicacin de este Real Decreto.

    Y por ltimo, la medida encaminada a reforzar la necesidad de integrar la prevencin de los riesgos laborales en los sistemas de gestin de la empresa, as como la presencia de

    recursos preventivos del empresario en determinados supuestos de especial peligrosidad,

    se plasma en el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real

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  • Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de

    prevencin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las

    disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin (B.O.E. de 29 de

    mayo).

    La Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales, introduce

    tambin modificaciones en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

    aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8

    de agosto), adaptando su regulacin a las modificaciones efectuadas en la Ley de Prevencin de

    Riesgos Laborales, con el objeto de fortalecer la funcin de vigilancia y control del sistema de la

    Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto al cumplimiento de la normativa en materia

    preventiva.

    Por su parte, la Exposicin de Motivos de la citada Ley 54/2003, pone de manifiesto, la existencia de

    una falta de adecuacin de la normativa en prevencin de riesgos laborales a las nuevas formas de

    organizacin del trabajo, en especial en las diversas formas de subcontratacin y en el sector de la

    construccin.

    Con el objeto de regular el rgimen jurdico de la subcontratacin en el Sector de la Construccin

    para la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, se ha publicado la Ley

    32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin (B.O.E.

    de 19 de octubre) y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de

    agosto (B.O.E. de 25 de agosto).

    Otras novedades normativas de especial relevancia en lo concerniente a la prevencin de riesgos

    laborales, publicadas durante la vigencia del II Plan Director y que deviene necesario reflejarlas en

    este marco jurdico son:

    El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el rgimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como

    servicio de prevencin ajeno (B.O.E. de 11 de junio), cuya finalidad es posibilitar la diferencia

    entre la actividad preventiva que desarrollan las mutuas dentro del mbito de la Seguridad

    Social y la que corresponde a su actuacin voluntaria como servicios de prevencin ajenos.

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  • El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para

    su notificacin y registro (B.O.E. de 19 de diciembre), que viene a modificar y actualizar el

    anterior cuadro para adecuarlo a la realidad productiva actual, as como a los nuevos procesos

    productivos y de organizacin, y a facilitar la notificacin y comunicacin de las enfermedades

    profesionales.

    El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicacin de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevencin de riesgos laborales (B.O.E. de 5 de mayo), de mbito

    estatal.

    El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el R. D. 1109/2007 y el R.D. 1627/1997. Las modificaciones contenidas en este real decreto responden ntegramente a la

    adaptacin del ordenamiento jurdico a los objetivos fijados por la Estrategia Espaola de

    Seguridad y Salud en el Trabajo para el perodo 2007-2012. La prctica totalidad del contenido

    del real decreto se dirige a la modificacin del Reglamento de los Servicios de Prevencin

    aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. No obstante se incluyen modificaciones

    puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley

    32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin y

    se deroga expresamente el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el

    que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin,

    por necesidades derivadas de la adaptacin de la Directiva sobre servicios de mercado interior.

    En cuanto a la modificacin del Reglamento de Servicios de Prevencin, pueden distinguirse

    dos reas temticas: la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevencin a las

    empresas, en particular para las pequeas y medianas, de un lado y, de otro, la encaminada a

    mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevencin de riesgos laborales, con especial

    atencin a las entidades especializadas que actan como servicios de prevencin.

    En el marco de la Unin Europea, la Comisin present la Comunicacin de 21 de febrero de 2007

    Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en

    el trabajo 2007-2012, refrendada por Resolucin del Consejo de 25 de junio de 2007 sobre una

    Nueva Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo 2007-2012 (D.O.C.E. de 30 de

    junio).

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  • En la cual se insta a los Estados miembros a que elaboren y apliquen estrategias nacionales

    coherentes de seguridad y salud en el trabajo, adaptadas a las condiciones nacionales en

    cooperacin con los interlocutores sociales.

    Por otra parte, adoptada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2007, tras ser

    respaldada y asumida por el Pleno de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se

    aprueba la Estrategia Espaola de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, que, sobre la base

    del consenso con todas las partes implicadas, pretende disear el marco comn y compartido de

    las acciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo a desarrollar por el Gobierno, las

    Comunidades Autnomas y los agentes sociales.

    1.2 LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES.

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995) establece el

    marco general en el que debern desarrollarse las distintas acciones preventivas, de acuerdo con

    las disposiciones de la UE y con la necesidad de armonizar nuestra poltica con la comunitaria.

    Adems de contener la normativa bsica de prevencin comunitaria la L.P.R.L. integra tres

    directivas relativas a la proteccin de la maternidad, de los jvenes y al tratamiento de las

    relaciones de trabajo temporal.

    La normativa vigente hace especial hincapi en el deber que tiene toda empresa de proteger a sus

    trabajadores. As lo establece el artculo 14 de la L.P.R.L que establece el derecho de los

    trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para garantizar

    esa proteccin de la salud de los trabajadores, la empresa debe actuar antes de que se pueda

    producir un dao, es decir, hay que prevenir.

    La reforma ms importante de la L.P.R.L. se llev a cabo en el ao 2003 (ley 54/2003) que desarrolla

    entre otras cuestiones, el principio de integracin de la prevencin en todas las actividades y

    decisiones de la empresa. Es imprescindible la integracin de la prevencin, que se materializar en

    un plan de prevencin de riesgos laborales. Dicho plan deber incluir la estructura organizativa,

    las responsabilidades, las funciones, las prcticas, los procedimientos, los procesos y los recursos

    necesarios para realizar la accin de prevencin de riesgos en la empresa. Otra modificacin la

    constituye la obligacin con contar con la presencia en el centro de trabajo de los recursos

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  • preventivos cuando se den circunstancias de especial peligrosidad de las operaciones que se

    realicen.

    La LPRL est estructurada en 7 captulos y 54 artculos:

    _ Captulo I: Objeto de la ley, mbito de aplicacin y definiciones.

    En este captulo se determina que el objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores

    mediante la aplicacin de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevencin

    de riesgos derivados del trabajo.

    Alcanza tanto el mbito de las relaciones laborales con el de las relaciones de carcter

    administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones pblicas. Todo esto

    sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especficas que se establecen para fabricantes,

    importadores y suministradores, y de los derechos y las obligaciones que pueden derivarse para los

    trabajadores autnomos. Tambin se aplica a las sociedades cooperativas en las que haya socios, la

    actividad de los cuales consiste en la prestacin de su trabajo personal. No es de aplicacin en

    aquellas actividades donde sus particularidades lo impiden en el mbito de las funciones pblicas

    de:

    Polica, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de proteccin civil y peritaje forense

    en los casos de riesgo grave, catstrofe y calamidad pblica.

    Esta Ley tampoco es de aplicacin a la relacin laboral de carcter especial al servicio del hogar

    familiar.

    Establece definiciones de carcter bsico como prevencin, riesgo laboral, etc.

    _ Captulo II: Objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de la administracin pblica.

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  • La ley 25/2009 de 22 de diciembre aade un nuevo apartado 5 en el articulo 5 que hace referencia

    a la poltica de prevencin

    La poltica en materia de prevencin de riesgos laborales deber promover la integracin eficaz de la

    prevencin de riesgos laborales en el sistema de gestin de la empresa.

    Igualmente, la poltica en materia de seguridad y salud en el trabajo tendr en cuenta las necesidades y

    dificultades especficas de las pequeas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de

    elaboracin de las disposiciones de carcter general en materia de prevencin de riesgos laborales

    deber incorporarse un informe sobre su aplicacin en las pequeas y medianas empresas que incluir,

    en su caso, las medidas particulares que para stas se contemplen.

    Recoge los objetivos de esta poltica, normas reglamentarias y actuaciones de las distintas.

    Administraciones pblicas, en materia laboral, sanitaria, etc., as como la participacin de las

    organizaciones de empresarios y trabajadores en rganos como la Comisin Nacional de

    Seguridad y Salud, creado como rgano asesor y de participacin nacional en esta materia.

    _ Captulo III: Derechos y obligaciones.

    El empresario tiene la obligacin de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

    Para cumplir con las obligaciones que le marca la Ley debe definir un plan de prevencin y destinar

    personas y recursos para su gestin.

    Algunas de las actuaciones que debe realizar toda empresa son las siguientes:

    I. Identificar y evaluar los riesgos (art. 15)

    II. Definir un plan de actuacin para eliminar, reducir y controlar esos riesgos (art. 16)

    III. Dotar a los trabajadores de las medidas y equipos de proteccin necesarios (art.17)

    IV. Informacin, consulta y participacin de los trabajadores (art. 18)

    V. Formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y cmo evitarlos (art.19)

    VI. En caso de Riesgo Grave e Inminente (art. 21), El trabajador podr abandonar su lugar de trabajo

    cuando considere que su vida o salud est expuesta a un riesgo grave e inminente.

    VII. Vigilar peridicamente la salud de los trabajadores (art.22)

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  • VIII. Elaborar y conservar la documentacin relativa a la prevencin (art. 23):

    IX. Coordinacin de actividades empresariales (art. 24):

    X. Proteccin de trabajadores especiales (art. 25, 26 y 27): El empresario garantizar de manera

    especfica la proteccin a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:

    Por caractersticas personales.

    Por estado biolgico conocido.

    En situacin de embarazo o parto reciente.

    Menores de 18 aos.

    XI. Relaciones de trabajos temporales (art. 28): Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal

    o de tiempo determinado y los contratados por empresas de trabajo temporal gozarn del mismo

    nivel de proteccin, en materia de seguridad y salud, que el resto de trabajadores de la empresa

    donde presten los servicios.

    La ley 25/2009 de 22 de diciembre aade un nuevo apartado 2 bis en el artculo 16 que hace

    referencia al plan, la evaluacin y la planificacin simplificada:

    Las empresas, en atencin al nmero de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las

    actividades realizadas, podrn realizar el plan de prevencin de riesgos laborales, la evaluacin de

    riesgos y la planificacin de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no

    suponga una reduccin del nivel de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores y en los

    trminos que reglamentariamente se determinen.

    _ Captulo IV: Servicios de prevencin.

    Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades

    preventivas. Asesoran y asisten al empresario, a los trabajadores o a sus representantes y a los

    rganos de representacin especializados.

    El empresario ha de designar a uno o diversos trabajadores para que se ocupen de esta actividad,

    ha de constituir un servicio de prevencin o bien ha de concertar este servicio con una entidad

    especializada ajena a esta empresa.

    A las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podr asumir las funciones de la

    accin preventiva siempre que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y

    tenga suficiente capacidad para hacerlo. (La ley 25/2009 de 22 de diciembre se modifica el

    apartado 5 del articulo 30, indicando que sern 10 trabajadores)

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  • Para poder actuar como servicios de prevencin, las entidades especializadas han de tener la

    acreditacin de la administracin laboral, previa aprobacin de la administracin sanitaria por lo

    que se refiere a los aspectos de tipo sanitario.

    El empresario que no haya concretado el servicio de prevencin con una entidad especializada

    ajena a la empresa, ha de someter a su sistema de prevencin al control de una auditoria o una

    evaluacin externa.

    La ley 25/2009 de 22 de diciembre modifica el apartado 5 del artculo 30 y se aade un nuevo

    apartado 7 en el artculo 30:

    5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podr asumir personalmente las funciones

    sealadas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y

    tenga la capacidad necesaria, en funcin de los riesgos a que estn expuestos los trabajadores y la

    peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el

    artculo 6.1.e de esta Ley.

    7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditora del sistema

    de prevencin habrn de contar con una nica autorizacin de la autoridad laboral, que tendr validez en

    todo el territorio espaol. El vencimiento del plazo mximo del procedimiento de autorizacin sin haberse

    notificado resolucin expresa al interesado permitir entender desestimada la solicitud por silencio

    administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada proteccin de los trabajadores.

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  • La ley 25/2009 de 22 de diciembre modifica el apartado 3 del artculo 31:

    3. Los servicios de prevencin debern estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento

    y apoyo que precise en funcin de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

    El diseo, implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales que permita la

    integracin de la prevencin en la empresa.

    La evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en

    los trminos previstos en el artculo 16 de esta Ley.

    La planificacin de la actividad preventiva y la determinacin de las prioridades en la adopcin de las

    medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

    La informacin y formacin de los trabajadores, en los trminos previstos en los artculos 18 y 19 de esta

    Ley.

    La prestacin de los primeros auxilios y planes de emergencia.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos derivados del trabajo.

    Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asuncin de las

    funciones respecto de las materias descritas en este apartado slo podr hacerse por un servicio de

    prevencin ajeno. Lo anterior se entender sin perjuicio de cualquiera otra atribucin legal o reglamentaria

    de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

    La ley 25/2009 de 22 de diciembre modifica el apartado 5 del artculo 31 y se aade un nuevo

    apartado 6 en el artculo 31:

    5. Para poder actuar como servicios de prevencin, las entidades especializadas debern ser objeto de una

    acreditacin por la autoridad laboral, que ser nica y con validez en todo el territorio espaol, mediante la

    comprobacin de que renen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobacin de

    la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carcter sanitario.

    Entre estos requisitos, las entidades especializadas debern suscribir una pliza de seguro que cubra su

    responsabilidad en la cuanta que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el lmite

    de la responsabilidad del servicio.

    6. El vencimiento del plazo mximo del procedimiento de acreditacin sin haberse notificado resolucin

    expresa al interesado permitir entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto

    de garantizar una adecuada proteccin de los trabajadores.

    14

  • _ Captulo V: Consulta y participacin de los trabajadores.

    La LPRL refuerza el protagonismo, a travs de la participacin, de los trabajadores en la salud

    laboral. La participacin de los trabajadores se convierte en una obligacin en el deber que el

    empresario tiene para proteger a sus trabajadores.

    La participacin puede hacerse efectiva de forma directa, los trabajadores pueden acudir al

    empresario para exponer sus propuestas e informar de las condiciones de trabajo.

    Puede ser a travs de los representantes de los trabajadores. Para ello se crea la figura del Delegado

    de Prevencin que son los representantes de los trabajadores con funciones especficas en

    materia de prevencin de riesgos en el trabajo.

    Salvo que por convenio se establezca lo contrario, los Delegados de Prevencin son designados

    por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comit de

    Empresa). Se designarn de acuerdo a una escala.

    El empresario ha de proporcionar a los delegados de prevencin los medios y la formacin en

    materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Sus principales funciones son (art.36 LPRL):

    - Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva.

    - Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa

    sobre prevencin de riesgos.

    - Ser consultados por el empresario sobre la planificacin y la organizacin del trabajo y la

    introduccin de nuevas tecnologas, en todo lo relacionado con las consecuencias que

    stas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. Tambin sern

    consultados sobre la organizacin y las actividades preventivas, incluida la formacin.

    Adems de opinar sobre las consultar que le dirija el empresario, autnomamente los delegados

    pueden proponer al empresario la adopcin de medidas de carcter preventivo.

    Ante dichas propuestas el empresario, si no las atiende, deber motivar su decisin negativa.

    15

  • - Ejercer la tarea de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevencin de

    riesgos laborales.

    - Acompaar a los tcnicos y a los inspectores de trabajo en las visitas realizadas por estos

    con relacin a la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    - Ser debidamente informados por el empresario.

    - Llevar a cabo visitas a los lugares de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y de

    control del estado de las condiciones de trabajo.

    - Proponer mejoras al empresario y al Comit de Seguridad y Salud.

    Para las empresas con 50 o ms trabajadores se constituye el Comit de Seguridad y Salud,

    compuesto por los Delegados de Prevencin y un nmero igual de representantes de la empresa.

    Los delegados sindicales y los representantes tcnicos de prevencin en la empresa participarn

    con voz pero sin voto.

    Sus principales competencias son (art.39 LPRL):

    - Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planos y los programas

    de prevencin de riesgos en la empresa.

    - Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para una efectiva prevencin de los

    riesgos.

    El comit est facultado (art. 39 LPRL) para Disponer de la informacin necesaria para desarrollar

    sus tareas (accidentalidad laboral, memoria y programacin anual de servicios de prevencin).

    La ley 25/2009 de 22 de diciembre modifica la letra a) del apartado 1 del artculo 39:

    El Comit de Seguridad y Salud tendr las siguientes competencias:

    a) Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de

    riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirn, antes de su puesta en prctica y en lo referente a

    su incidencia en la prevencin de riesgos, la eleccin de la modalidad organizativa de la empresa y, en su

    caso, la gestin realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la

    realizacin de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificacin, organizacin del trabajo e

    introduccin de nuevas tecnologas, organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin y prevencin

    a que se refiere el artculo 16 de esta Ley y proyecto y organizacin de la formacin en materia preventiva;

    16

  • El tiempo que los Delegados de Prevencin utilizan para el desempeo de sus funciones se

    considera como de ejercicio de sus funciones de representacin a efectos de utilizacin del crdito

    horario previsto en el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    Los Delegados de Prevencin pueden realizar propuestas para aumentar el nivel de proteccin y

    adoptar por mayora, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al rgano de

    representacin del personal, la paralizacin de la actividad de los trabajadores afectados por un

    riesgo grave e inminente con ocasin de un trabajo.

    Tras la reforma del ao 2004 los Delegados de Prevencin tienen que ser informados cuando se

    concierten contratos de prestacin de obras o servicios por parte de su empresa que de lugar a la

    presencia de trabajadores ajenos a esa plantilla en el centro de trabajo. De este modo la funcin de

    vigilancia y consulta se extiende a las tareas y trabajadores de las empresas que presten servicios

    en el centro de trabajo.

    Para poder desempear adecuadamente las funciones de los Delegados de Prevencin, los

    empresarios tienen la obligacin de formar en materia preventiva y de dotar de los medios

    necesarios a los Delegados.

    _ Captulo VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de

    maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo.

    Estn obligados a asegurar que stos no constituyen una fuente de peligro para los trabajadores,

    siempre que estn instalados y sean utilizados con las condiciones, la forma y con las finalidades

    que se han recomendado. Han de suministrar la informacin que indique la manera correcta de

    utilizacin, las medidas preventivas adicionales a tomar y los riesgos laborales que comporten

    tanto el uso normal como la manipulacin o utilizacin inadecuados.

    Los fabricantes, los importadores y los suministradores de productos y sustancias qumicas que se

    utilicen en el trabajo estn obligados a envasarlos y etiquetarlos de manera que se permita la

    conservacin y la manipulacin en condiciones de seguridad, y se identifique claramente el

    contenido y los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que comporte su

    almacenaje o su utilizacin.

    17

  • _ Captulo VII: Responsabilidades y sanciones.

    Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las

    infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los 30,05, para el

    caso de las infracciones leves en su grado mnimo, y los 601.012,10 para las infracciones muy

    graves en su grado mximo.

    Reglamento 39/97 De 17 De Enero Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Los Servicios De

    Prevencin Y Modificacin Posterior.

    De la ley de Prevencin de Riesgos Laborales se deriva el Reglamento de los Servicios de

    Prevencin (R.D. 39/1997, de 17 de enero) en el cual se exponen tres puntos importantes para el

    desarrollo de la actividad preventiva. Estos puntos son:

    1.- la evaluacin de riesgos y planificacin preventiva,

    2.- la organizacin de recursos para las actividades preventivas con la descripcin de los

    Servicios de Prevencin propios y/o ajenos,

    3.-la descripcin de las funciones y niveles de cualificacin para el desempeo de las

    actividades preventivas.

    El objetivo fundamental de este reglamento es conseguir que las empresas de nuestro pas

    integren en su estructura una organizacin preventiva que pueda ofrecer unas mnimas garantas

    de eficacia en cuanto a sus recursos tanto humanos como materiales.

    En el Art. 3 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, define la evaluacin de riesgos, como el

    proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse,

    obteniendo informacin necesaria para que el empresario est en condiciones de tomar una

    decisin apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo

    de medidas que deben adoptarse.

    La evaluacin inicial deber extenderse a cada uno de los puestos de trabajo, y se tendrn en

    cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y la posibilidad de que el trabajador que lo

    ocupe o vaya a ocuparlo, sea especialmente sensible, por sus caractersticas personales o estado

    biolgico conocido, a alguna de dichas condiciones.

    Despus de la evaluacin inicial, se evaluarn de nuevo los puestos cuando se vean afectado por:

    18

  • - La eleccin de equipos de trabajo, sustancias o preparados qumicos, introduccin de nuevas

    tecnologas o la modificacin en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

    - El cambio de las condiciones de trabajo.

    - La incorporacin de un trabajador cuyas caractersticas personales o estado biolgico conocido lo

    hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

    Adems se revisar la evaluacin inicial cuando lo establezca una disposicin especfica, y se

    deber revisar en aquellos puestos en los que se hayan detectado daos a la salud de los

    trabajadores, o se haya apreciado que las actividades de prevencin pueden ser inadecuadas o

    insuficientes. Sin perjuicio de lo anterior, deber revisarse con la periodicidad que se acuerde entre

    la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta el deterioro, por el

    transcurso del tiempo, de los elementos que integran el proceso productivo.

    Si tras la evaluacin se ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificar la

    actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos,

    conforme a un orden de prioridades en funcin de su magnitud y nmero de trabajadores

    expuestos.

    La planificacin incluir los medios humanos y materiales necesarios, as como la asignacin de los

    recursos econmicos precisos. Se planificar para un periodo determinado, estableciendo fases y

    prioridades en funcin de la magnitud del riesgo y del nmero de trabajadores expuestos, as

    como su seguimiento y control peridico.

    Otras Normativas Y Directrices Aplicables En El mbito De La Prevencin De Riesgos

    Laborales.

    La L.P.R.L. establece que el Gobierno, a travs de las correspondientes normas reglamentarias y

    previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas, regular la los

    requisitos mnimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la proteccin de la seguridad

    y la salud de los trabajadores. De las reglamentaciones tcnicas ms importantes son las relativas a:

    - Lugares de trabajo: Con las condiciones mnimas de seguridad y salud que deben reunir los

    lugares de trabajo (espacios, accesos, condiciones ambientales, etc.)

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mnimas sobre accesibilidad en los edificios. BOE nm. 122 de 23 de mayo

    19

  • - Equipos de trabajo: Con las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los

    equipos de trabajo (mquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones)

    REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nm. 274 de 13 noviembre

    . REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizacin.

    . REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    - Agentes qumicos: Con las disposiciones mnimas de seguridad y salud contra los riesgos

    derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes qumicos.

    REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la proteccin de la salud y seguridad de los

    trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo.

    - Equipos de proteccin individual: Con las disposiciones generales que han de cumplir estos

    equipos, su clasificacin, los riesgos que corresponde utilizarlos, y las actividades donde pueden

    ser necesarios.

    REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin individual.

    ORDEN de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modifico a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual. BOE n. 56 de 6 de marzo

    RESOLUCIN de 25 de abril de 1996, de la Direccin General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a ttulo informativo, informacin complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual. BOE nm. 129 de 28 de mayo

    REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual.

    ORDEN de 16 de mayo de 1994 por la que se modifica el periodo transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual.

    20

  • REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual. BOE nm. 311, de 28 de diciembre

    - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

    RESOLUCIN de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretara, por la que se regula la utilizacin del Sistema de Declaracin Electrnica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisin por procedimiento electrnico de los nuevos modelos para la notificacin de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. BOE nm. 303 de 19 diciembre

    ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificacin de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisin por procedimiento electrnico. BOE nm. 279 de 21 de noviembre

    ORDEN de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen modelos para notificacin de accidentes y dictan instrucciones para su cumplimentacin y tramitacin. BOE nm. 311 de 29 de diciembre

    REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificacin y registro. BOE n 302 19/12/2006

    - Sealizacin:

    REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.

    - Funcionamiento de los Servicios de Prevencin:

    REAL DECRETO 688/2005, 10 de junio, por el que se regula el rgimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevencin Ajeno, BOE n 139 de 11 de junio de 2005.

    2. MODALIDADES DE PREVENCIN De acuerdo con el Real Decreto 39/1997 "Reglamento de los Servicios de Prevencin", el desarrollo

    de la accin preventiva en las empresas se har de acuerdo con alguna de las modalidades

    siguientes:

    21

  • INCLUIDAS EN ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIN

    SI NO MENOS DE 250 MS DE 250 MENOS DE 10 ENTRE 10 Y 500 MS DE 500

    Trabajador Designado.

    Servicio Propio. Servicio Ajeno.

    Combinacin de Anteriores.

    Servicio Propio (todas las

    especialidades con alcance total).

    Servicio Propio (mnimo 2

    especialidades complementado con trabajadores designados y/o

    Servicios Ajenos).

    Empresario.

    Trabajador Designado.

    Servicio Ajeno.

    Trabajador Designado.

    Servicio Propio.

    Servicio Ajeno.

    Combinacin de Anteriores.

    Servicio Propio (todas las

    especialidades con alcance total).

    Servicio Propio (mnimo 2 especialidades

    complementado con trabajadores designados

    y/o Servicios Ajenos

    3. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    El punto clave para analizar las obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales lo

    encontramos en el hecho de que el deber general de proteccin en materia de seguridad laboral

    deriva del propio poder de direccin y organizacin del empresario, siendo este el sujeto

    especialmente capacitado por su propia condicin para procurar un medio de trabajo adecuado

    para el desarrollo del trabajo con la mayor seguridad posible.

    Es por ello que prcticamente la totalidad de las obligaciones que configura la ley 31/1995 de

    Prevencin de Riesgos Laborales recaen sobre la figura del empresario. De hecho todos los

    artculos que componen el capitulo III de la ley sobre derechos y obligaciones van dirigidos a

    delimitar los deberes del empresario en materia de prevencin a excepcin de uno el articulo 29

    que regula las obligaciones del trabajador.

    Llegados a este punto y dada la trascendencia de la figura del empresario como protagonista

    indiscutible del deber general de proteccin de la seguridad en el trabajo, veamos quien es el

    sujeto que habr de hacer frente a estas obligaciones.

    As en el Estatuto de los Trabajadores en su artculo 1.2 se establece que sern empresarios todas

    aquellas personas fsicas y/o jurdicas, o comunidades de bienes que reciban la prestacin de un

    servicio.

    22

  • As pues todo aquel que tenga un trabajador a su servicio ser considerado empresario y por tanto

    sujeto garante de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que presten servicios en su

    empresa.

    El empresario podr asumir personalmente la actividad preventiva cuando la actividad concurran

    las circunstancias siguientes:

    Que la empresa cuente con menos de 10 trabajadores. Que ste, el empresario, desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el

    centro de trabajo.

    Que las actividades de la empresa no sean consideradas como peligrosas. (Anexo I del Reglamento de los servicios de prevencin).

    Que cuente con la capacitacin correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.

    Que recurra a alguna de las otras modalidades de servicios de prevencin para la realizacin de aquellas actividades que no pueda realizar, y, en particular, la vigilancia

    de la salud.

    Esta modalidad solamente es posible implantarla en las empresas unipersonales, ya que las

    personas jurdicas (sociedades limitadas, annimas o comunidades de bienes) no pueden asumirlo

    personalmente sino a travs de sus rganos o estructuras.

    En el sector de la construccin no existe como tal la figura del empresario principal de la que trata

    la LPRL. Su papel, en lo que a seguridad y salud se refiere, es asumido en la fase de elaboracin por

    el promotor, y en la fase de ejecucin por el contratista, sin que desaparezca en esta ltima fase la

    responsabilidad de aqul, muy especialmente en lo que a coordinacin de los contratista se refiere.

    En la prctica, existe una falta de seguridad jurdica del empresario ante

    la normativa de prevencin de riesgos laborales, por falta de la

    uniformidad en su aplicacin.

    El conjunto de normas es complejo y da lugar a diferentes

    interpretaciones; los empresarios, a menudo, no saben bien a que atenerse.

    23

  • La falta de jurisprudencia al respecto, al tratarse de asuntos que no pueden recurrirse ante el

    Tribunal Supremo, produce una inevitable disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales y la

    Fiscala.

    Los empresarios se sienten desprotegidos, ya que, en muchas ocasiones, a pesar de la correcta

    aplicacin de la poltica de proteccin de riesgos laborales por parte de las empresas, los

    trabajadores no hacen un uso correcto de la formacin o los medios que se les facilita.

    La falta de criterio ante esta normativa se demuestra, entre otros casos, cuando un empresario

    delega la actividad de prevencin de riesgos al correspondiente departamento o sus encargados;

    con ellos los Consejeros deberan quedar exentos de responsabilidad penal, si la delegacin est

    hecha a favor de personas capacitadas y se les han proporcionado los medios materiales

    correspondientes.

    Por otra parte la Ley aplica un excesivo proteccionismo, y pretende implicar a todos los operadores

    que intervienen en el proceso, lo que a menudo conlleva un nivel de exigencia a los tcnicos y

    empresarios prcticamente imposible de cumplir.

    El principal problema radica en la falta de cultura en la proteccin de riesgos laborales de nuestro

    pas. Por ejemplo, cerca de un 50% de los empleados de la construccin son inmigrantes poco

    cualificados, y algunos con problemas de comprensin del lenguaje, lo que complica su formacin

    y el cumplimiento de las normas.

    Uno de los aspectos que gener bastante debate es la responsabilidad del trabajador ante un

    accidente laboral. Unos opinan que el trabajador nunca puede ser responsable penal de un

    siniestro, ya que sus superiores deben velar por el cumplimiento de las polticas de riesgos

    laborales, incluso por encima de la propia irresponsabilidad del trabajador y otros opinan que a un

    trabajador s se le debe exigir sus propias responsabilidades y valorar sus propias imprudencias.

    Normalmente ante situaciones de negligencia por parte del trabajador, la responsabilidad penal

    del empresario no se reduce, si bien ante determinadas situaciones, el Juez puede acabar dictando

    menores indemnizaciones.

    El empresario deber:

    24

  • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos

    relacionados con el trabajo.

    Elaborar un plan de prevencin de riesgos laborales, evaluacin de los riesgos y

    planificacin de la actividad preventiva.

    Proporcionar equipos de proteccin individual adecuados

    a sus trabajadores.

    Informar, consultar y permitir la participacin de los

    trabajadores.

    Garantizar una formacin terica y prctica en prevencin de riesgos laborales.

    Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en

    materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.

    Proporcionar la vigilancia de la salud de forma peridica.

    Elaborar y conservar a disposicin de la autoridad competente la documentacin

    relativa a las obligaciones anteriores.

    Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de trabajo.

    Proteccin a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    Proteccin de la maternidad y a menores

    El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales dar lugar a

    responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daos y perjuicios que pueda derivarse

    de dicho incumplimiento

    25

  • 4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR El concepto de trabajador se puede deducir del contenido del art. 1.1 del ET, como aquella persona

    que presta de forma voluntaria sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de

    organizacin y direccin de otra persona ya sea fsica o jurdica.

    Se prohbe de forma expresa en nuestro derecho la admisin al trabajo de los menores de diecisis

    aos.

    En cuanto al trabajo realizado por menores de dieciocho aos, stos no podrn realizar trabajos

    nocturnos ni actividades que sean consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto

    para su salud como para su formacin profesional y humana e igualmente se les prohbe realizar

    horas extraordinarias.

    En el caso de los trabajadores autnomos

    Su entorno laboral cambia con cada encargo o trabajo que realizan, y por consiguiente, sus condiciones de trabajo.

    Dado que en muchas ocasiones realiza trabajos muy especializados, tiene que enfrentarse a los continuos cambios tcnicos y tecnolgicos que se van produciendo.

    Han de adaptarse a los hbitos y costumbre de los clientes a los cuales sirve. Poseen, en general una escasa estructura organizativa que caracteriza su trabajo,

    conlleva que este trabajador no piense ni se preocupe por todo aquello relacionado

    con su trabajo y que puede perjudicar su salud. No tiene con quien comentar o discutir

    una situacin laboral concreta y, habitualmente nadie les incordia con temas

    preventivos.

    Estas circunstancias hacen que estos trabajadores autnomos solo piensen en su salud cuando

    sufren un accidente o contraen una enfermedad. Es entonces cuando reflexionan sobre las

    operaciones que hacen, los esfuerzos que tiene que realizar o las situaciones en las que su salud se

    encuentra amenazada.

    Sealar en relacin al trabajo autnomo, que una empresa puede subcontratar unos servicios pero

    no su responsabilidad, por lo que en aplicacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales el

    26

  • empresario principal debe de coordinar los trabajos y que estos se realicen en condiciones de

    seguridad y salud.

    La Ley 20/2007, de 11 de Julio, del estatuto del Trabajo autnomo, denomina trabajador por

    cuenta propia o autnomo a:

    Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

    Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administracin de los bienes

    puestos en comn.

    Quienes ejerzan las funciones de direccin y gerencia que conlleva el desempeo del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad

    mercantil capitalista, a ttulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa,

    cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aqulla.

    Los trabajadores autnomos econmicamente dependientes

    El poder de direccin del empresario necesariamente ha de estar atenuado por el derecho de los

    trabajadores a tener garantizada su seguridad y salud en el desempeo del trabajo y a participar en

    todo lo que afecte a las condiciones en el que el mismo se desenvuelve.

    Por ello se debe procurar la implicacin de los trabajadores en la mejora de las condiciones de

    seguridad en que desarrolla su actividad, tanto a nivel individual, por medio de procedimientos de

    informacin y planes de formacin, como colectivo, a travs de la actuacin en instancias

    representativas.

    Slo con la participacin activa de los trabajadores en las actividades preventivas se puede

    conseguir ese objetivo esencial de evitar y controlar los riesgos laborales, siempre presentes en la

    actividad productiva y lograr de ese modo el bienestar fsico, psquico y social del mismo, que se

    concreta en la creacin de una autntica cultura preventiva que implique a toda la sociedad y que

    tiene su principal ncleo de imputacin en el lugar de trabajo.

    27

  • Sin embargo, esta participacin se consigue de forma ms efectiva cuando la misma se ejercita de

    forma conjunta, lo que indudablemente requiere la existencia de representaciones colectivas que

    permitan ese ejercicio. Ello no quiere decir que estos derechos participativos sean colectivos, sino

    que son derechos individuales cuya efectividad plena slo se logra si se ejercitan de forma

    conjunta, lo que implica la necesidad de mecanismo de representacin e intervencin adecuados.

    Todo ello sin perjuicio de su ejercicio tambin individual cuando sea posible sin perder efectividad.

    El derecho a la participacin de los trabajadores en la actividad preventiva de las empresas viene

    enunciado en los siguientes preceptos:

    El derecho a recibir informacin se encuentra recogido dentro de los principios de la accin

    preventiva que se sealan en el art. 15.1 de la LPRL, al establecer en su letra i) el principio de dar

    las debidas instrucciones a los trabajadores. Principio que se desarrolla en el art. 18.1 de la misma

    norma, que regula especficamente este derecho, definindolo en los siguientes trminos: A fin de

    dar cumplimiento al deber de proteccin establecido en la presente ley, el empresario adoptar las

    medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en

    relacin con:

    a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que

    afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o funcin.

    b) Las medidas y actividades de proteccin y prevencin aplicables a los riesgos sealados en el

    apartado anterior.

    c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artculo 20 de la presente Ley.

    (Se refiere a las medidas de emergencia).

    El derecho de consulta se recoge en el prrafo primero del art. 18.2 de la LPRL que seala que el

    empresario deber consultar a los trabajadores, y permitir su participacin, en el marco de todas las

    cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo; Este derecho se matiza en el

    Captulo V que le dedica tres preceptos, sobresaliendo el art. 33 que en el que se establece el

    contenido de la consulta.

    28

  • El derecho a formular propuestas se articula en el prrafo segundo el art. 18.2 al decir que los

    trabajadores tendrn derecho a efectuar propuestas al empresario, as como a los rganos de

    participacin y representacin..., dirigidas a la mejoras de los niveles de proteccin de la seguridad

    y la salud en la empresa. Asimismo en el Captulo V se regulan distintos aspectos de su contenido.

    Por ltimo, el derecho de representacin e intervencin se instituye en los restantes artculos del

    Captulo V. As, los arts. del 34 al 37 se dedican a los Delegados de Prevencin, que los define como

    los representantes de los trabajadores con funciones especficas en materias de prevencin de

    riesgos en el trabajo, y los arts. 38 y 39 en los que se regula el Comit de Seguridad y Salud

    Laboral, como rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y

    peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos.

    La participacin choca, en la prctica, con serias dificultades. Las propias

    condiciones de trabajo de la mayora de asalariados no se caracterizan

    precisamente por posibilitar el control sobre las tareas. La parcializacin, el

    trabajo en precario, la monotona o la despersonalizacin no facilitan una

    actitud activa entre los trabajadores.

    Dentro de las responsabilidades de los trabajadores se podran incluir las siguientes:

    Velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas,

    por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas

    otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,

    a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad

    con su formacin y las instrucciones del empresario.

    Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte

    y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin facilitados.

    29

  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su

    actividad o en los lugares de trabajo en los que sta tenga lugar.

    Informar de inmediato a su superior jerrquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de proteccin y prevencin, en su caso, al

    servicio de prevencin acerca de cualquier situacin que considere pueda

    presentar un riesgo para la seguridad y salud.

    Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en

    el trabajo.

    Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entraen riesgos para la seguridad y la salud de

    los trabajadores en el trabajo.

    Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares

    asignados.

    Sugerir las medidas que considere oportunas en su mbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo.

    Otras funciones que la direccin crea conveniente y de acuerdo al sistema preventivo aprobado y con la consulta a los representantes de los trabajadores.

    En el caso del trabajador autnomo, las obligaciones y derechos en materia de prevencin de

    riesgos laborales seran:

    .- Formacin en prevencin de riesgos laborales.

    El articulo 8 Prevencin de Riesgos Laborales de la Ley 20/2007 recoge que las

    Administraciones Pblicas competentes promovern una formacin en prevencin especfica y

    adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autnomos.

    30

  • .- Coordinacin de actividades empresariales.

    Sobre la base del artculo 24 de la LPRL, la obligacin de los trabajadores autnomos en

    materia de Prevencin de Riesgos Laborales viene determinada por la Coordinacin de Actividades

    Empresariales, precepto que ha sido desarrollado por el R. D. 171/2004, de 30 de Enero por el que

    se desarrolla el artculo 24 de la ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales,

    en materia de coordinacin de actividades empresariales. El citado artculo 24 de la LPRL seala:

    Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o ms empresas, stas debern cooperar en la aplicacin de la normativa sobre Prevencin

    de Riesgos Laborales.

    El empresario titular del centro de trabajo adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la

    informacin y las instrucciones adecuadas, en relacin con los riesgos existentes en el

    centro de trabajo y con las medidas de proteccin y prevencin correspondientes, as

    como sobre las medias de emergencia a aplicar, para su traslado a su respectivos

    trabajadores

    Las empresas que contraten o subcontrate con otras la realizacin de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqullas y que desarrollen en sus propios centro

    de trabajo debern vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la

    normativa de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Las obligaciones consignadas en el ltimo prrafo del apartado 1 artculo 41 de la LPRL Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores sern tambin de

    aplicacin, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los

    trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros

    de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con la

    maquinaria, equipos, productos, materias primas o tiles proporcionados por la empresa

    principal

    Los deberes de cooperacin y de informacin e instruccin recogidos en los apartados primero y segundo sern de aplicacin respecto de los trabajadores autnomos que

    desarrolles actividades en dichos centros de trabajo.

    31

  • Por su parte, la exposicin de motivos del RD 171/2004 establece que el Real Decreto tiene

    adecuadamente en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del art. 24 de la LPRL, subrayando que los

    deberes de cooperacin y de informacin afectan a los trabajadores autnomos de la misma forma

    que las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

    .- Deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales por estos

    trabajadores

    La Ley 20/2007 seala que las empresas que contraten con trabajadores autnomos la realizacin

    de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqullas, y que se desarrollen en sus

    propios centros de trabajo, debern vigilar el cumplimiento de la normativa de prevencin de

    riesgos laborales por estos trabajadores.

    .- Obligaciones relativas a la operacin con maquinaria, equipos, productos, materias o tiles

    proporcionados por la empresa.

    Cuando los trabajadores autnomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o

    tiles proporcionados por la empresa apara la que ejecutan su actividad profesional, pero no

    realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, sta asumir las obligaciones

    consignadas en el ltimo prrafo del artculo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de

    Prevencin de Riesgos Laborales.

    .- Proteccin de menores.

    Los menores de diecisis aos no podrn ejecutar trabajo autnomo ni actividad profesional, ni

    siquiera para sus familiares.

    .- Normativa aplicable a los trabajadores autnomos econmicamente dependientes.

    Se consideran causas debidamente justificadas de interrupcin de la actividad por parte del trabajador econmicamente dependiente las fundadas en:

    Que dicha actividad entraa un riesgo grave o inminente para la vida o salud del trabajador autnomo,

    Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. La situacin de violencia de gnero, para que la trabajadora autnoma

    econmicamente dependiente haga efectiva su proteccin o su derecho a la

    asistencia social integral.

    32

  • El trabajador autnomo econmicamente dependiente tendr derecho a una interrupcin de su actividad anual de 18 das hbiles, sin perjuicio de que dicho rgimen pueda ser

    mejorado mediante contrato entre la parte o mediante acuerdo de inters profesional.

    Mediante contrato individual o acuerdo de inters profesional se determinar el rgimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuanta mxima de la jornada de

    actividad y en el caso de que la misma se compute por mes o ao, su distribucin semanal.

    La realizacin de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente ser voluntaria en cualquier caso.

    EL TRABAJADOR DESIGNADO

    El trabajador designado es la persona nombrada por la direccin para colaborar activamente en el

    desarrollo del plan preventivo, pudiendo compatibilizar sus funciones en esta materia con otras, en

    funcin de sus capacidades y disponibilidad. Debera tener como mnimo formacin para

    desarrollar funciones de nivel bsico (Art. 35 del RSP), aunque pudiera ser recomendable que

    segn las circunstancias (tamao de empresa, actividad, riesgos, caractersticas del plan

    preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de nivel

    intermedio e incluso superior (Art. 36 y 37 del RSP)

    Las empresas que opten por esta modalidad han de reunir los requisitos siguientes:

    Contar con menos de 500 trabajadores o 250 si desarrollan actividades consideradas como peligrosas.

    Si se designa un nmero de trabajadores suficiente a las funciones encomendadas: los cuales habrn de contar con la capacitacin adecua da para las actividades preventivas a

    desarrollar.

    Disponer de medios (materiales, tcnicos) y tiempo para desarrollar adecuadamente sus funciones.

    Acceder a la informacin y documentacin en materia preventiva riesgos existentes y medidas de actuacin- necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas.

    Los trabajadores designados estn sujetos al rgimen siguiente:

    Gozarn de garantas anlogas a las de los representantes de los trabajadores y no podrn sufrir ningn perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones.

    33

  • Han de guardar sigilo profesional sobre las informaciones a las que tengan acceso, y han de colaborar entre s y con los servicios de prevencin.

    Naturalmente aquellas actividades preventivas cuya realizacin no resulte compatible con esta modalidad, por ejemplo la vigilancia del estado de la salud de los trabajadores, habr

    de ser cubierta con la modalidad correspondiente.

    Dentro de sus funciones en materia preventiva podran figurar las siguientes:

    Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas

    Promover los comportamientos seguros y la correcta utilizacin de los equipos de trabajo y proteccin, y fomentar el inters y cooperacin de los trabajadores

    en la accin preventiva.

    Promover, en particular, las actuaciones preventivas bsicas, tales como el orden, la limpieza, la sealizacin y el mantenimiento general, y efectuar su

    seguimiento y control

    Colaborar en la evaluacin y el control de los riesgos generales y especficos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atencin a quejas y sugerencias,

    registro de datos, y cuantas funciones anlogas sean necesarias.

    Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto

    Asistir y participar en las reuniones del Comit de Seguridad y Salud, cuando exista, en calidad de asesor.

    Canalizar la informacin de inters en materia preventiva hacia la estructura de la organizacin, as como los resultados del desarrollo de la accin preventiva.

    Facilitar la coordinacin de las relaciones interdepartamentales a fin de facilitar la cooperacin necesaria y evitar defectos y efectos adversos para la seguridad

    y salud en el trabajo.

    34

  • Revisar y controlar la documentacin referente a la Prevencin de Riesgos Laborales asegurando su disponibilidad.

    Cooperar con los servicios de prevencin, en su caso.

    Otras funciones que la direccin le asigne.

    CUADRO RESUMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

    OBLIGACIONES - Velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a los que pueda afectar

    su actividad profesional.

    _ Utilizar adecuadamente las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de

    transporte y cualquier otro medio de trabajo.

    Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin facilitados por el empresario, de

    acuerdo con las instrucciones recibidas de ste.

    _ No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

    _ Informar de inmediato a su superior jerrquico directo, y a las personas encargadas de la

    prevencin en su empresa, de cualquier situacin que a su juicio entrae un riesgo para la

    seguridad y salud de los trabajadores.

    _ Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el

    fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

    _ Cooperar con el empresario, para que ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que

    sean seguras y no entraen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

    El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia preventiva, tiene la

    consideracin de incumplimiento laboral (art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores).

    35

  • DERECHOS:

    _ Proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    _ Que se entregue a sus representantes una copia del Plan de Seguridad y Salud, y de sus posibles

    modificaciones.

    _ Ser informados de forma comprensible sobre los riesgos para su seguridad y salud y las medidas

    de prevencin aplicables en las obras, as como de las previstas para hacer frente a las situaciones de

    emergencia.

    (Tener en cuenta la existencia de trabajadores extranjeros que desconocen el idioma, u otras

    circunstancias ).

    _ Ser consultados por el empresario acerca de las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo.

    _ Participar en la empresa en materia de prevencin de riesgos laborales de dos formas:

    Efectuando propuestas al empresario, as como a los rganos de representacin, dirigidas a la

    mejora de los niveles de proteccin de seguridad y salud en la empresa.

    Eligiendo a sus representantes en materia preventiva, DELEGADOS DE PREVENCIN, formando

    parte en su caso del COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD.

    _ Ser informados por el empresario cuando estn o puedan estar expuestos a un riesgo grave e

    inminente. Asimismo, tendrn derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo,

    cuando considere que dicha actividad entraa un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    _ Vigilancia peridica de su estado de salud, en funcin de los riesgos inherentes a su puesto de

    trabajo. (El Convenio Colectivo General y los regionales disponen la obligatoriedad de los

    reconocimientos mdicos).

    _ Recibir formacin terica, prctica, suficiente y adecuada tanto en el momento de su contratacin,

    como cuando cambien las condiciones de trabajo.

    _ Especial proteccin para los trabajadores sensibles a determinados riesgos, mujeres embarazadas

    o en perodo de lactancia y menores.

    _ Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duracin determinada, as como los

    contratados por empresas de trabajo temporal, disfrutarn del mismo nivel de proteccin en

    materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus

    servicios.

    _ Utilizar medios de trabajo adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente

    adaptados de forma que garanticen su seguridad y salud.

    _ Que se les faciliten equipos de proteccin individual adecuados (cascos, cinturones de

    seguridad) a la tarea y a los riesgos que comportan, cuando dichos riesgos no se han podido

    evitar o reducir suficientemente.

    36

  • 5. EL DELEGADO DE PREVENCIN

    Los Delegados de Prevencin son los representantes de los trabajadores con funciones especficas

    en materia de prevencin de riesgos en el trabajo. Sern designados por y entre los representantes

    del personal. Su eleccin y el nmero viene determinado por la Ley 31/1995 o por pactos y

    convenios entre sectores. En algunas ocasiones sus funciones pueden ser llevadas a cabo por otros

    rganos constituidos a tal efecto.

    Los derechos de participacin y consulta que la ley reconoce a los trabajadores/as se ejercen, en

    general, a travs de estos Delegados/as, a los que se atribuye, adems, una funcin de vigilancia y

    control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin.

    El art. 34.2 de la LPRL establece que los Delegados de Prevencin sern designados por y entre los

    representantes del personal en el mbito de los rganos de representacin previstos en las normas

    a que se refiere el artculo anterior y que no son otras que el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de

    rganos de representacin del personal al Servicio de las Administraciones Pblicas y la Ley

    Orgnica de Libertad Sindical.

    Esta breve indicacin no proporciona criterio alguno sobre el sistema de eleccin de dichos

    Delegados de Prevencin en el interior de este rgano representativo. Sin embargo, el art. 34.4 de

    la misma norma indica que no obstante lo dispuesto en el presente art., en los Convenios

    Colectivos podrn establecerse otros sistemas de designacin de los Delegados de Prevencin,

    siempre que se garantice que la facultad de designacin corresponde a los representantes del

    personal o a los propios trabajadores.

    Del mismo modo, en el citado precepto se prev que se puedan transferir a rganos especficos de

    nueva creacin las facultades y competencias que le son reconocidas a los Delegados de

    prevencin, siempre que ello se lleve a cabo mediante la negociacin colectiva ordinaria o

    acuerdos colectivos ms amplios.

    Los Delegados/as de Prevencin constituyen por tanto, una representacin autnoma en materia

    de salud laboral en todas las empresas con ms de 5 trabajadores/as. Es autnoma en cuanto que

    la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplcito

    37

  • empresarial. Es decir, pueden ejercer sus funciones por s mismos. Es una forma ptima de

    representacin sindical de los trabajadores/as.

    Salvo que por convenio se acuerde otro sistema, los Delegados/as de Personal y los miembros del

    Comit de Empresa son los encargados de elegir a los Delegados/as de Prevencin entre ellos. Su

    nmero puede variar de 1 a 8 segn el tamao de la empresa. En las empresas de 6 a 30

    trabajadores, el delegado de prevencin ser el delegado de personal.

    Buena parte de la actividad preventiva de la empresa depende de que se identifiquen como tales

    los riesgos laborales existentes. Esto permitir que la prevencin sea una realidad en la empresa y

    as la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Esto slo se puede lograr con la participacin

    activa de los trabajadores en la Evaluacin de Riesgos.

    Para poder ejercer las funciones representativas, el delegado o

    delegada de prevencin ha de reunir informacin sobre los riesgos: no

    slo ha de identificar los peligros en el entorno de trabajo sino tambin

    calibrar la gravedad y la urgencia de la situacin. As podr proponer

    medidas eficaces. Si lo necesita, ha de buscar apoyo y asesoramiento,

    sin encontrarse paralizada/o por la posible complejidad de los

    roblemas.

    cin (artculos 36 y 37 de la LPRL) son competencias y facultades de los

    p

    Tal y como indica la legisla

    Delegados de Prevencin:

    38

  • COMPETENCIAS:

    on la direccin de la empresa en la mejora de la accin

    preventiva.

    dores en la ejecucin de

    la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    ra tener efecto sustancial sobre la

    seguridad y la salud de los trabajadores.

    obre el cumplimiento de la

    riesgos laborales.

    n de las condiciones de trabajo y el impacto de

    res encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevencin

    cin a que se refieren los artculos

    puestos de trabajo

    o para las mujeres embarazadas (art. 26 LPRL)

    plazo de quince das o en el tiempo imprescindible si se trata de prevenir un riesgo

    Colaborar c

    Promover y fomentar la cooperacin de los trabaja

    Ser consultados por el empresario, con carcter previo a su ejecucin, acerca de cualquier decisin que pudie

    Ejercer una labor de vigilancia y control snormativa de prevencin de

    MATERIAS OBJETO DE CONSULTA

    La planificacin y organizacin del trabajo en la empresa y la introduccin de nuevas tecnologas, en todo lo relacionado con las consecuencias que stas pudieran

    tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la eleccin de los

    equipos, la determinacin y adecuaci

    los factores ambientales en el trabajo.

    La organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin de la salud y prevencin de los riesgos profesionales de la empresa incluida la designacin de los

    trabajado

    externo.

    La designacin de los trabajadores, encargados de las medidas de emergencia. Los procedimientos de informacin y documenta18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.

    El proyecto y la organizacin de la formacin en materia preventiva. Cualquier otra accin que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ejemplo en la determinacin de

    exentos de riesg

    Los informes que deban emitir los Delegados de Prevencin debern elaborarse en un

    39

  • inminente. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podr

    poner en prctica su decisin.

    En aquellas empresas, que no alcancen el mnimo de 50 trabajadores, las competencias

    atribuidas al Comit de Seguridad y Salud, sern ejercidas por los Delegados de

    Prevencin

    FACULTADES

    Acompaar a los Tcnicos en las evaluaciones de carcter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las

    visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el

    cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, pudiendo

    formular entre ellos, las observaciones que estimen oportunas (ej. en la

    investigacin de accidentes).

    Tener acceso, con las limitaciones del art. 22 LPRL, a la informacin y documentacin relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para

    el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo: El contratista facilitar a los

    representantes de los trabajadores, una copia del Plan de Seguridad y Salud y

    de sus posibles modificaciones.

    Tener acceso al Libro de Incidencias y ser notificados por el coordinador en materia de seguridad y salud o por la direccin facultativa en su caso de las

    anotaciones efectuadas en el mismo.

    Ser notificados por el coordinador o cualquier otra persona de la Direccin facultativa del supuesto de paralizacin.

    Ser informado por el empresario de los daos producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquel hubiera tenido conocimiento de ellos,

    pudiendo presentarse, an fuera de su jornada laboral, en el lugar de los

    hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

    40

  • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por ste procedente de las personas de rganos encargados de las actividades de proteccin y prevencin

    de la empresa, as como de los organismos competentes para la seguridad y la

    salud de los trabajadores.

    Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a

    cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los

    trabajadores de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso

    productivo.

    Recabar del empresario la adopcin de medidas de carcter preventivo y para la mejora de los niveles de proteccin de la seguridad y salud de los

    trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, as como al

    Comit de Seguridad y Salud, para su discusin en el mismo (ej. presentar por

    escrito y de forma razonada, sugerencias y alternativas que estimen oportunas,

    para modificar el Plan de Seguridad y Salud). La decisin negativa del

    empresario a la adopcin de las medidas propuestas por el Delegado de

    Prevencin deber ser motivada.

    Proponer al rgano de representacin de los trabajadores la adopcin del acuerdo de paralizacin de actividades segn el art. 21.3.

    GARANTAS

    Los delegados de prevencin, como representantes de los trabajadores tienen las garantas

    previstas en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy

    graves, en el que sern odos, aparte del interesado, el Comit de empresa o restantes delegados

    de personal.

    41

  • b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los dems

    trabajadores, en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao siguiente

    a la expiracin de su mandato, salvo en caso de que sta se produzca por revocacin o dimisin.

    Siempre que el despido o sancin se base en la accin del trabajador en el ejercicio de su

    representacin, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el art. 54. Asimismo no podr ser

    discriminado en su promocin econmica o profesional por razn precisamente del desempeo de

    su representacin.

    d) Expresar colegiadamente, si se trata de comit, con libertad, sus opiniones en las materias

    concernientes a la esfera de su representacin, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el

    normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de inters laboral o social comunicndolo a

    la empresa.

    e) Disponer de un crdito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comit o

    delegado de personal en cada centro de trabajo, para su ejercicio de sus funciones de

    representacin de acuerdo con la siguiente escala:

    Hasta 100 trabajadores........ 15 horas/mes

    101 a 250 trabajadores ........ 20 horas/mes

    251 a 500 trabajadores ........ 30 horas/mes

    501 a 700 trabajadores ........ 35 horas/mes

    751 en adelante ............