Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió...

21
Módulo I Introducción al Derecho Romano Conceptos generales [1.1] ¿Cómo estudiar este tema? [1.2] Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico [1.3] Dicotomías del ius 1 TEMA

Transcript of Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió...

Page 1: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Módulo I Introducción al Derecho Romano

Conceptos generales

[1.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[1.2] Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico

[1.3] Dicotomías del ius

1T

EM

A

Page 2: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Esquema

1

Page 3: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Ideas clave

1.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema lee el capítulo I «Conceptos. Dicotomías del ius» del

manual de la asignatura: Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado

Romano. Madrid: Iustel.

Además deberás leer el apartado 2 del Capítulo I (páginas 28-31) del libro

Curso de Derecho Romano Privado, de Rafael Bernad Mainar:

http://books.google.es/books?id=txvGS5FJPP0C&lpg=PP1&pg=PA28#v=onepage&

q&f=false

En él analizaremos:

» El concepto de Derecho Romano.

» Las etapas del Derecho Romano.

» Las principales fuentes y clasificaciones del ius.

1.2. Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico

El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde

el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente, es el ordenamiento jurídico

por el que se rigió la comunidad romana desde la fundación de la ciudad, atribuida

por la tradición a Rómulo, en el año 754-753 a.C., hasta la muerte del emperador

Justiniano en la parte oriental del Imperio, en el año 565 d.C.

No obstante, aunque con Justiniano concluye el ciclo vital del Derecho Romano, ello no

significa que la vigencia de este derecho muriera con este emperador sino que

sobrevivió a partir del siglo VI como Derecho común de los ordenamientos de los

pueblos germánicos que dominarán Europa hasta su institucionalización como

elemento fundamental del ius commune a partir del siglo XII y como base del

Derecho de las distintas naciones europeas que se constituyen a partir del siglo XVI.

2

Page 4: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Para facilitar el estudio de tan dilatada vigencia, los autores han procedido a efectuar

distintas divisiones atendiendo a criterios diversos. Las más importantes son:

Etapas históricas del Derecho Romano según la evolución jurisprudencial

1. Época arcaica

Comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C. por Rómulo, que

sería el primer rey. La Monarquía o regnum sería la forma política imperante durante

dos siglos y medio. A la Monarquía habría sucedido la República que tendría una

vigencia de seis siglos, de los cuales los primeros ciento cincuenta años podrían

encuadrarse dentro de esta época primitiva, que suele considerarse concluida con la

publicación, en los años 450-451 a.C., de las normas jurídicas entonces en vigor, que se

englobarían en el Código de las XII Tablas, así denominado por contener en 12

tablas de bronce o madera los preceptos jurídicos vigentes aplicables a la ciudadanía.

En esta época, Roma se rige, en buena medida, por imperativos religiosos en

atención a que es la casta sacerdotal (pontífices) quien crea, interpreta y aplica el

derecho de la época. Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y, en

parte, mezclados, y sólo con el paso de los siglos se produce, de forma progresiva, la

separación de las respectivas esferas.

3

Page 5: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

2. Época preclásica o republicana

La forma de gobierno es la República. Comienza con la publicación del Código de las

XII Tablas y abarca hasta el 27 a.C. en el que se le conceden a Augusto poderes

excepcionales que pueden considerarse radicalmente contrarios al modelo republicano.

El Código de las XII Tablas (451-450 a.C.) contiene las líneas generales de la

organización política y de la convivencia ciudadana. Las novedades fundamentales

de las XII Tablas son la publicidad, lo que supone una garantía ciudadana, antes

inexistente, de objetividad, certeza y seguridad jurídica y, por otra parte, la igualdad

ante la ley de patricios y plebeyos.

Las XII Tablas contienen una serie de preceptos generales que requerían de la

interpretación creadora que realizan los magistrados jurisdiccionales, denominados

pretores, y los juristas, que son a partir de este momento, cada vez en mayor

medida, laicos que actúan al margen del colegio sacerdotal de los Pontífices.

Gracias a la publicación de las XII Tablas, el Derecho comienza de forma muy paulatina

a hacerse laico, a secularizarse, desvinculándose de connotaciones religiosas.

3. Época clásica o del Principado:

Comprende desde la concesión de poderes excepcionales a Augusto en el año 27 a.C.

hasta mediados del siglo III d.C., en el que la fórmula política autoritaria del

Principado evoluciona hacia la fórmula totalitaria del imperio absoluto. Se considera

esta época, clásica para el Derecho en el sentido de modélica, ejemplar o digna de ser

imitada, en atención a las obras de los juristas caracterizadas por su depurada

técnica jurídica.

4. Época postclásica

Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta la invasión de Roma por

pueblos germanos o bárbaros en el año 476 de nuestra era, en relación con el Imperio

de Occidente; y hasta el siglo VI d.C., en relación con el Imperio de Oriente.

Desde el punto de vista jurídico se produce:

» Una vulgarización del derecho.

4

Page 6: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

» La desaparición de los juristas creadores que se convierten en burócratas al

servicio del Emperador, que ostenta todo el poder.

» La aceptación de instituciones de Derecho provincial y la positiva influencia, en

orden a la pietas y a la aequitas, de la filosofía cristiana en la legislación.

A fines del siglo IV d.C. se produce la división del Imperio romano en dos partes:

Occidente y Oriente. En el siglo V (año 476) cae el Imperio Romano de Occidente; el

Imperio Romano de Oriente continúa existiendo hasta el siglo XV, en que

Constantinopla (la antigua Bizancio y actual Estambul) es invadida por los turcos.

5. Época justinianea

Comprende el período de gobierno, en el siglo VI d.C., del Emperador Justiniano, el

cual ordena la recopilación del Derecho Romano anterior, que se conoce con el nombre

de Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis) y que abarca todas las ramas del

Derecho. Se divide en cuatro partes:

» Instituciones: 533 d.C. Libro para la enseñanza inspirado en las Instituciones de

Gayo, así como en las de Florentino, Marciano, Paulo y Ulpiano. Compuesto por 4

libros: personas, cosas, sucesiones y obligaciones. No se conoce la fuente porque el

emperador aparece hablando en primera persona.

» Digesto: 533 d. C. Contiene los iura, las opiniones de los juristas clásicos, indicando

el autor y la obra de procedencia. Está compuesto por 50 libros, divididos en títulos,

fragmentos y, en su caso, parágrafos. Presenta tres problemas: la rapidez de su

confección, las interpolaciones y la transmisión del manuscrito.

» Código: contiene las Constituciones Imperiales. Se publicó en el 529 d.C. un primer

Código (codex vetus) no conservado. La prolífera publicación de Constituciones

Imperiales posteriores determinó la necesidad de publicar un segundo código (codex

repetitae praelectionis) en 534 d.C. Consta de 12 libros, divididos en títulos, en los

5

Page 7: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

que se recogen las constituciones ordenadas cronológicamente indicando el

emperador que las promulgó.

» Nuevas Constituciones (Novellae leges o Novelas): leyes promulgadas por

Justiniano tras la publicación del Código y hasta su muerte. La colección más

completa que se conserva consta de 168 nuevas leyes.

La recopilación de Justiniano está considerada como la más importante e

influyente obra jurídica de todos los tiempos.

1.3. Dicotomías del ius

Ius. Fas. Directum

Ius originariamente era el arte o técnica de lo bueno y de lo equitativo (Celso hijo: D.

1.1. pr.). En las fuentes romanas encontramos el término referido al derecho

objetivo, esto es, al ordenamiento jurídico y al sentido subjetivo, esto es, a cada una

de las facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico. Lo actuado contra el ius se

denomina iniuria.

Fas era los que se consideraba conforme a la voluntad de los dioses. Lo actuado en

contra de las disposiciones religiosas, se denominaba nefas.

La expresión derecho proviene de Directum, símbolo latino de la diosa Iustitia que

portaba una balanza en la mano. De-rectum indica cuando el fiel de la balanza está

recto, esto es, el equilibrio de lo justo.

Ius-Mos

La expresión Ius Quiritium hace referencia al conjunto de normas que integran el ius

propio de la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas (siglo V a.C.).

6

Page 8: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

La equiparación progresiva entre patriciado y plebe que concluye en el siglo III a.C.,

supone la sustitución del Ius Quiritium por el ius civile romanorum.

Con la denominación de mores maiorum se designa en las fuentes al conjunto de

costumbres de los antepasados que se han consolidado por su práctica

ininterrumpida a lo largo del tiempo como normas de adecuado comportamiento en el

ámbito social y político.

Ius-Lex

La iustitia es definida por Ulpiano (D. 1.1.10§10 pr.) como la voluntad constante y

perpetua de dar a cada uno su derecho y, en relación con ella, los tres preceptos

fundamentales del derecho (tria iuris praecepta) son, según el mismo jurisconsulto

(D. 1.1.10§1):

» Vivir honestamente (honeste vivere)

» No dañar al prójimo (alterum non laedere)

» Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)

La iurisprudentia era la labor de los juristas y Ulpiano la define como “el

conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”. A

partir del siglo III a.C. comenzó a surgir una nueva jurisprudencia laica que actúa al

margen del colegio pontifical y que consolida la distinción y separación entre el fas y el

ius. Las actividades de los juristas pueden concretarse en el desarrollo de las siguientes:

» Cavere: labor de los juristas aconsejando la realización óptima de los negocios

jurídicos.

7

Page 9: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

» Agere: asesoran a las partes y a los magistrados en materia de pleitos.

» Respondere: responden a las cuestiones planteadas por particulares, magistrados

y jueces. A partir de Augusto se concedió a algunos juristas el ius publice

respondendi ex auctoritate principis, en virtud del cual se reconocía a sus

respuestas la autoridad del propio príncipe.

» Enseñanza (instruere, instituere): se trataba de una enseñanza no reglada,

eminentemente práctica, centrada en la técnica de argumentación, de la lógica

jurídica y del debate de ideas en el foro.

» Literatura jurídica: comentarios a juristas anteriores o al edicto del pretor

(comentarii), libros para la enseñanza (institutiones), o para la práctica jurídica

(epitome), tratados de derecho privado (digesta), obras sobre principios, máximas y

definiciones (regulae, definitiones), libros de debate sobre casos prácticos

(quaestiones, disputationes) o recopilaciones de las opiniones de los juristas sobre

cuestiones controvertidas (sententiae, opiniones).

La aequitas es la aspiración de toda norma jurídica. La norma que no responde a este

ideal se considera iniqua. A la equidad se alude frecuentemente cuando el pretor

introduce una interpretación más ajustada a la nueva realidad, a la conciencia social, a

las circunstancias que concurren en un caso o a la ausencia de regulación, buscando la

mayor de las justicias en el caso concreto.

Ius civile. Ius honorarum. Ius novum. Ius gentium. Ius naturale

El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Como

hemos dicho, hasta la publicación de las XII Tablas se denominaba ius Quiritium y

estaba formado principalmente por normas consuetudinarias y por la interpretación de

las mismas que hacían los pontífices.

Tras la equiparación entre patricios y plebeyos que culmina en el siglo III a.C., el ius

Quiritium es sustituido por el ius civile romanorum, compuesto por las leyes,

plebiscitos, la actividad de los pretores y ediles curules, jurisprudencia laica y los

senadoconsultos.

Ahora bien, la actividad de los pretores acabó siendo considerada como un sistema

paralelo al ius civile. El ius honorarium o praetorium que nace de los medios y

recursos que el pretor, en virtud de su iurisdictio, introduce para conceder tutela en

el proceso a nuevos hechos e instituciones jurídicas no previstos por el ius civile. En

8

Page 10: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

virtud del ius edicendi, el pretor al iniciarse cada año de su mandato publicaba un

edicto en el que anunciaba los casos a los que concedería acción u otros medios

procesales. Finalmente, Adriano encargó a Salvio Juliano la redacción definitiva del

edicto en el año 137 d.C. (Edictum Perpetuum). A través del derecho pretorio, por

tanto, se corroboró, aplicó y corrigió el ius civile.

El ius novum es el derecho formado a partir del Principado a través de las

constituciones imperiales que emitían los emperadores y de las nuevas acciones del

procedimiento cognitorio. Las constituciones imperiales podían ser:

» Edicta. Los edictos podían contener tanto normas de derecho público como

privado, eran públicos y entraban inmediatamente en vigor, salvo disposición en

contrario. Además, a diferencia de los edictos pretorios, normalmente eran

asumidos por los emperadores posteriores prolongándose su vigencia sine die.

» Mandata. Eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales,

a los que se les acabó reconociendo carácter y obligatoriedad general.

» Decreta. Eran sentencias dictadas por el Príncipe o por un tribunal presidido por

él.

» Epistulae y rescripta. Son las respuestas del emperador a preguntas que le

planteaban funcionarios o particulares y a las cuales se otorgaba validez jurídica.

Estas respuestas se denominaban epistulae si se escribían aparte del documento en

el que se formuló la pregunta y se enviaban de modo particular al que había

formulado la cuestión. Se denominaban rescripta o subcriptiones cuando la

respuesta se escribía al pie de la pregunta en el mismo documento y se colocaba en

tablones públicos.

El ius gentium son las normas e instituciones jurídicas aplicadas a las relaciones

entre extranjeros o entre estos y ciudadanos romanos. Nace del tráfico comercial

y sus reglas son simples y flexibles, alejadas de formalismos y basadas en la buena fe y

en la equidad. Los conflictos entre los peregrinos o entre estos y los cives se resolvían

ante el pretor peregrino, creado en el año 242 a.C.

9

Page 11: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

El derecho de gentes encuentra su fundamento en el ius naturale, esto es, en el

derecho basado en la razón natural de las cosas y en la equidad, esto es, en lo que

siempre es justo y bueno.

Ius commune. Ius singulare. Beneficium. Privilegium

El derecho común es el derecho vigente y aplicable con carácter general a los

miembros de una comunidad.

El derecho singular es una regulación específica que se introduce en el derecho

general cuando concurren circunstancias especiales que hacen que la aplicación de

la norma general no resulte equitativa.

Los beneficios (beneficia) son una ventaja, reconocida por la ley, a las personas que se

encuentran en circunstancias predeterminadas y constituyen un supuesto especial de

derecho singular porque debía solicitarse expresamente.

Privilegium es la especial disposición, beneficiosa o perjudicial, que se refiere a un

solo particular o a unas personas concretas, con ausencia de justificación y abstracción.

Ius publicum. Ius privatum

De acuerdo con el manual Derecho Privado Romano del profesor Antonio Fernández

de Buján, la distinción entre derecho privado y derecho público puede observarse en

cuatro ámbitos:

» En relación con el origen de producción de las normas:

o Son de ius publicum las disposiciones contenidas en las leges publicae, los

senadoconsultos, los edictos de los pretores y las constituciones imperiales.

10

Page 12: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

o Corresponderían al derecho privado las costumbres, las interpretaciones de

los juristas y los pactos y negocios de los particulares en la regulación de sus

intereses.

» En atención al contenido:

o Son de derecho público las normas relativas a la organización y gestión de la

ciudad y de la cosa pública, la gestión de los tributos, las relaciones con otras

comunidades, los crimina o delitos públicos y el proceso penal.

o Son de derecho privado las normas reguladoras de las relaciones

patrimoniales y familiares de los individuos, los delitos privados y el proceso

civil.

» En atención al interés o utilidad:

o Son de derecho público las disposiciones en las que prima el interés público,

general o social.

o Son de derecho privado aquellas en las que lo que se protege especialmente

es el interés de los particulares.

» En atención a la derogabilidad:

o Se consideran de derecho público las normas imperativas que no pueden ser

derogadas ni incumplidas por las partes.

o Son de derecho privado las normas facultativas o dispositivas, por lo que

pueden ser incumplidas o no tenidas en cuenta por los particulares.

11

Page 13: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Lo + recomendado

Clases magistrales

Características y utilidad del Derecho Romano

Lección magistral dedicada a exponer las principales características del Derecho

Romano (altura científica, influencia en etapas posteriores e interés histórico y actual),

así como la utilidad práctica de su estudio para obtener una visión más perfecta y global

de nuestro derecho tanto público como privado, a través de la dicotomía ius publicum-

ius privatum y algunos ejemplos de la historia política europea.

El vídeo está disponible en el aula virtual

12

Page 14: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

No dejes de leer…

Concepto de Derecho Romano

Artículo del blog de Fabián Vélez Pérez en el cual se nos explica el concepto y

clasificaciones del Derecho Romano.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/concepto-de-derecho-romano.html

Fuentes del Derecho Romano

Artículo de Fabián Vélez Pérez y Roberto Vélez Paternina en el cual exponen las

principales fuentes jurídicas del Derecho Romano.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/fuentes-del-derecho-romano.html

No dejes de ver…

El discurso de Bruto

Extracto de la película Julio César en el momento del discurso de Bruto ante el pueblo

de Roma después de asesinar a Julio César.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/user/ImperioromanoCom#p/u/26/oxP8v_9FOwg

13

Page 15: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

El Imperio romano

Vídeos resúmenes de ArteHistoria en el que se relatan la historia, etapas políticas y

expansión de Roma y su imperio.

El último de los vídeos se centra en la Hispania romana.

Los vídeos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:

http://www.youtube.com/watch?v=L_7f-k9sq7U

http://www.youtube.com/watch?v=w6EhtSWECPk

http://www.youtube.com/watch?v=AfWvg_Wr5D4

http://www.youtube.com/watch?v=rtbRWEC6rTA

http://www.youtube.com/watch?v=42wpxTi2uWQ

El Imperio bizantino

Vídeo resumen que nos explica la historia y características del Imperio bizantino.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/user/monsalvezjp#p/u/4/7NswK6tpozI

14

Page 16: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

+ Información

A fondo

Hacia un concepto de Derecho Romano

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.24 (pp. 15-34). Valparaíso. 2002.

Artículo de Alfonso Castro Sáenz en el que, a partir de investigaciones jurídicas, nos

describe qué es el Derecho Romano.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54552002002400001&lng=es&nrm=iso&tlng=es

Tarquino Prisco

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.31 (pp. 61-85). Valparaíso. 2009.

El presente trabajo de Carlos Felipe Amunátegui Perelló intenta un análisis de la obra

fundacional de Lucio Tarquino Prisco. Postula que dicho personaje corresponde a un

rey histórico y que habría llevado adelante la reorganización de Roma, dejando atrás su

calidad de federación de gentes para convertirla en una verdadera ciudad. Para ello,

llevó adelante una reforma del Senado, una reestructuración de las curias y tribus y la

introducción del imperium como poder.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54552009000100002&lng=es&nrm=iso&tlng=es

15

Page 17: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Etapas del Derecho Romano

Exposición de Helda Fingermann que nos muestra las etapas del Derecho Romano

atendiendo a la forma política de gobierno y otros criterios de clasificación.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/etapas-del-derecho-romano

Roma: las etapas políticas del Imperio

Artículo de Guillermo Cortés Lutz en el que se nos explican las diversas etapas políticas

por las que pasó el Imperio romano.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.antroposmoderno.com/antro-articulo.php?id_articulo=1046

Las codificaciones

En este artículo de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez, se hace un repaso por

la historia del Derecho Romano nombrando y describiendo las principales

codificaciones que existieron.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/las-codificaciones.html

16

Page 18: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Webgrafía

El Imperio romano

Si quieres profundizar más sobre la historia del Imperio romano, te recomendamos que

visites las siguientes páginas o secciones de webs.

http://www.laguia2000.com/category/edad-antigua/roma

http://www.artehistoria.com/es

http://www.teacheroz.com/romans.htm

17

Page 19: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Bibliografía

AA.VV. Fides, humanitas, ius: studii in onore di Luigi Labruna. 8 vols. Nápoles. 2008.

ALBURQUERQUE, J. M. «Una reciente aproximación al Derecho Público Romano», en

Revista de Estudios Jurídicos de la Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1 (pp. 231-

255). Univ. Jaén. 1998.

ANKUM, H. «La noción de ius publicum en Derecho Romano», en AHDE, 53 (pp. 523

ss.), 1983.

BEDUSCHI. «Osservazioni suile nozioni originali di “fas” e “ius”», en RISG, 10 (pp. 209

ss.). 1935.

BOVE, L. La consuetudine in diritto romano. Nápoles. 1971.

BURDESE, A. «Sul concetto di giustizia nel diritto romano», en Annali di Storia del

diritto, 14-17 (pp. 103 ss.). 1970-1973.

CASTRESANA, A. Fides, bona fides: un concepto para la creación del derecho.

Madrid. 1981.

CATALANO, P. Contributi allo studio del diritto augurale. Turín. 1960.

COLI, U. «Sul paralelismo del diritto pubblico e del diritto privato nel periodo arcaico

di Roma», en SDHI, 4 (pp. 68 ss.). 1938.

FERNÁNDEZ BARREIRO, A. «El ius gentium como expresión de identidad de la

cultura romanohelenística», en Derecho común y derechos nacionales en la tradición

jurídica europea (pp. 22 ss.). La Coruña. 1991.

GALLO, F. «Princeps e ius praetorium», en ACOP, 9 (pp. 263 ss.). 2003.

GROSSO, G. «Riflessioni sul “ius civile, ius gentium, ius honorarium” nelia dialettica

fra tecnicismo, tradizionalismo giuridico e adeguazione allo sviluppo economico e

sociale di Roma», en Studi Donatuti, 1 (pp. 439 ss). 1973.

18

Page 20: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

GUARINO, A. «La consuetudine e il catalogo delle fonti», en PDR, 4 (pp. 364 ss.). 1994.

MAGDELAIN, A. «Ius respondendi», en RHD, 28 (pp. 1 ss). 1950.

NOAILLES, P. «Fas et ius», en Études de Droit Romain, París, 1948.

NOCERA, G. Ius naturale nella esperienza giuridica romana. Milán. 1962.

ORESTANO, R. «“Ius singulare” e “privilegium” in diritto romano», en Annali

Macerata, XI (pp. 39 ss.). 1937.

PANERO, R. Formación de los conceptos jurídicos. Valencia. 2006.

PISANI, V. «Ius, fas, lex, e i suoi rapporti fra Roma e il mondo germanico», en Studi

Scherillo, 2 (pp. 915 ss.). Milán. 1973.

ROBLEDA, O. «La idea de derecho subjetivo en el ordenamiento romano clásico», en

BIDR, 80 (pp. 23 ss.). 1977.

TALAMANCA, M. Elementi di diritto privato romano. Milán. 2001.

VACCA, L. «Considerazioni sull “aequitas” come elemento nel metodo della

giurisprudenza romana», en Studi D’Amelio, 1 (pp. 397 ss.). Milán. 1978.

VENTURINI, C. «I “privilegia” da Cicerone ai romanisti», en SCDR, 2 (pp. 155 ss.).

Madrid. 1990.

VIÑAS, A. Instituciones políticas y sociales de Roma: Monarquía y República. Madrid.

2007.

19

Page 21: Módulo I Introducción al Derecho Romano · El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente,

Derecho Romano Privado

TEMA 1 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Test

1. Relacione cada definición con el término correspondiente:

2. Asesoramiento de juristas en materia de pleitos

c) Agere

3. Órdenes del emperador a funcionarios y

gobernadores provinciales a) Mandata

4. Magistratura encargada de controlar las mores

maiorum d) Censor

5. Arte de lo bueno y lo equitativo c) Ius

6. Libros de debate sobre casos prácticos e) Quaestiones

2. Relacione cada definición con el término correspondiente:

1. Conocimiento de las cosas divinas y humanas,

ciencia de lo justo y de lo injusto

a) Ius

honorarium

2. Derecho compuesto por las normas contenidas en

los edictos de los magistrados b) Iusprudentia

3. Derecho aplicable en los conflictos entre

extranjeros o entre estos y cives c) Ius gentium

4. Primitivo derecho de la civitas romana d) Ius singulare

5. Regulación específica basada en la aequitas o en

la utilitas e) Ius Quiritium

20