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ANÁLISIS DEL NÚCLEO ESENCIAL
DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO*
*Artículo producto de avance de la investigación titulada: “Relación del Debido Proceso Judicial con los avances jurisprudenciales de la Corte Constitucional y sus implicaciones sociales” adscrito a la Línea de Investigación en Derechos Fundamentales del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional – DERECO, categoría D Colciencias de la Universidad Libre – Seccional Pereira.
1Abogada, Magíster en Educación Superior, especialista en Docencia para la Educación Superior, Conciliadora en Derecho, de la Universidad Santiago de Cali. Docente Investigadora Área de Investigación y Fundamentación Científica y líder del Grupo y Semillero de Investigación en Derecho Constitucional de la Universidad Libre Seccional Pereira.
1Luisa Fernanda Hurtado Castrillón Palabras claves
Administración de justicia, debido
RESUMEN proceso, núcleo esencial, derecho a la
defensa, garantía fundamental.
El análisis del núcleo esencial del
derecho al debido proceso se centra en ABSTRACT
establecer la esencia misma de esta
garantía constitucional. El Estado The analysis of the core of the right to
Social de Derecho establecido como due process focuses on establishing
fórmula de concepción estatal en 1991, the essence of this constitutional
sirve de base para el desarrollo de los guarantee. The Rule of Law as a means
principios integradores de la garantía of conception established state in 1991,
constitucional al debido proceso, los is the basis for the development of
cuales se encuentran contenidos en el inclusive principles of the constitutional
artículo 29 de la Constitución. La Corte guarantee of due process, which are
Constitucional ha señalado que se contained in Article 29 of the
define como núcleo esencial del debido Constitution. The Constitutional Court
proceso al derecho a la defensa, en sus has stated that is defined as the
dos concepciones, desde el punto de essential core of due process to the
vista material como técnico. Este right of defense in their two views, from
artículo pretende analizar desde la the point of view and technical material.
interpretación constitucional oficial, el This article tries to analyze from the
alcance de este derecho en el marco official constitutional interpretation, the
del ejercicio de la jurisdicción en scope of this right in the exercise of
Colombia. jurisdiction in Colombia.
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Key words anti-formalistas, que hay en Colombia,
en lo que respecta a la interpretación
Administration of justice, due process, del Debido Proceso Judicial y su
essential core, right to defense, aplicación, un problema a resolver, es
fundamental guarantee. conocer y mostrar cuál es el enfoque de
la Corte Constitucional, de acuerdo con
INTRODUCCIÓN las actuales circunstancias socio-
políticas del país y de la comunidad
El Debido Proceso en el marco del internacional, en el estudio específico
Estado Social de Derecho en Colombia, de su núcleo esencial.
se constituye en una institución jurídica
de rango fundamental, una garantía de 1. METODOLOGÍA
carácter individual, desde luego, con Este artículo es producto de una
implicaciones sociales. Quiere decir lo investigación de orden jurídico que
anterior, que acatar y cumplir el pretende identificar la hermenéutica
Debido Proceso en cualquier actuación constitucional del derecho al debido
judicial o administrativa, como lo señala proceso judicial en Colombia.
la Constitución, es sinónimo de
reconocimiento y protección de los Tipo de Investigación
derechos individuales ampliamente La Investigación que se pretende
establecidos en la comunidad desarrollar es de tipo cualitativo con un
internacional. carácter exploratorio-descriptivo,
puesto que lo que se busca con el
El Debido Proceso se constituye en una planteamiento del problema es
institución garante de la administración especificar las propiedades jurídicas
de justicia, por tanto, la Corte del fenómeno social en relación con la
Constitucional en cumplimiento de una figura del Debido Proceso Judicial y la
de sus funciones, cual es ser la j u r i s p r u d e n c i a d e l a C o r t e
intérprete oficial de la constitución, ha Constitucional.
desarrollado el concepto de Bloque de
Constitucionalidad, y de esta manera, Variables e Indicadores
inserta en el ordenamiento jurídico Variable: Jur isprudencia Corte
ordinario colombiano, los convenios y Constitucional
tratados internacionales suscritos, Indicador: Línea Jurisprudencial
aprobados y ratificados por Colombia, utilizada por la Corte Constitucional
que incluyen el derecho al Debido para el estudio y aplicación del Debido
P r o c e s o , c o m o u n d e r e c h o Proceso Judicial.
fundamental.
Diseño de la Investigación y
Como no se pueden desconocer las Técnicas de Recolección de
tendencias actuales anti-positivistas y Información
Universidad Libre Seccional Pereira
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Desde la perspectiva de lo jurídico, la que el Debido Proceso Judicial tiene
investigación tendrá un diseño esta categoría constitucional.
metodológico de análisis de la
jurisprudencia constitucional. Esta dinámica investigativa se
denomina hermenéutica jurídica, la cual
Para la recolección de la información se se basa en la in te rp re tac ión
recurrirá a las fuentes formales del jurisprudencial de acuerdo con los
Derecho, en este caso, la principal será criterios y/o métodos que la Corte
la jur isprudencia de la Cor te Constitucional utiliza o ha creado a lo
Constitucional sobre Debido Proceso largo de su historia.
Judicial desde el año 1991 hasta el año
2008, mediante ésta, se establecerá el “La interpretación de la norma
concepto de Debido Proceso Judicial y constitucional – también llamada
a su vez, se identificará la línea de hermenéutica o exégesis – consiste
interpretación que establece la Corte en la labor, adelantada por
constitucional para el estudio de casos autoridad competente, de averiguar
en los cuales se aplica el Debido o desentrañar el sentido de las
Proceso Judicial a la realidad social del reglas plasmadas en el texto de la
país. Constitución Política de un Estado,
para cotejarlas con otras normas
Se cuenta para ello, con el acceso vía del derecho positivo interno,
Internet en el web site oficial de la Corte tomando en cuenta la realidad
Constitucional. sobre la cual han de aplicarse, con
objeto de hacer prevalecer
Muestra aquellas, como resultado del
La muestra representativa sujeta al p r i n c i p i o d e s u p r e m a c í a
aná l i s i s inves t iga t i vo se rá la constitucional” .(NARANJO MESA,
j u r i s p r u d e n c i a d e l a C o r t e 1998- Octava Edición)
Constitucional desde el año 1992 al
2009 concerniente al tema del Debido AVANCES DEL PROCESO
Proceso Judicial. INVESTIGATIVO:
Técnicas de Análisis de Información El debido proceso en el marco
Las sentencias de la Corte en relación democrático
con el Debido Proceso Judicial, son
analizadas desde los criterios y/o Desde la vigencia de la Constitución de
m é t o d o s d e i n t e r p r e t a c i ó n 1991, el derecho fundamental al debido
jurisprudencial que maneja la Corte proceso se constituyó como una
Constitucional y la doctrina en esta garantía superior de aplicación
misma área, respecto de Derechos inmediata. Dicha connotación ha
Fundamentales, teniendo en cuenta permitido que el desarrollo de la figura a
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t r a v é s d e l a j u r i s p r u d e n c i a demás poderes públicos, con
constitucional sea amplia y ofrezca la fundamento en los hechos y de
posibilidad de diversas interpretaciones c o n f o r m i d a d c o n e l
constitucionales de acuerdo con los o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o .
principios básicos que desarrolla la (Sentencia de Tutela, 2005)
figura.
El derecho al debido proceso
Así, ha destacado, las siguientes consagrado en el artículo 29 de la
exigencias que deben cumplirse en Carta Política junto con el derecho 2cualquier tipo de juicio : de acceso a la justicia (artículo 229
de la Constitución Política) y el
1. Acceso libre y en igualdad de derecho a la igualdad (artículo 13
condiciones a la justicia, con el ibídem), determinan los elementos
fin de obtener pronta resolución del debido proceso que han de
judicial. aplicarse en condiciones de
igualdad a las diferentes partes en
2. Acceso al “juez natural” como el proceso, en tanto resultaría
funcionario que ejerce la a b i e r t a m e n t e c o n t r a r i a a l
jurisdicción en determinado Ordenamiento Superior cualquier
proceso, de conformidad con la interpretación que privilegiara a una
ley. de ellas en detrimento de la otra u
otras. (Sentencia de Tutela , 2008)
3. Posibilidad de ejercicio del
derecho de defensa con Al respecto ha señalado la Corte:
apl icación de todos los “El artículo 229 de la
elementos legítimos para ser Constitución Política consagra
oído dentro del proceso. expresamente el derecho de
acceso a la administración de
4. L o s p r o c e s o s d e b e n justicia, también llamado
desenvolverse dentro de derecho a la tutela judicial
plazos razonables y sin efectiva, el cual se traduce en la
dilaciones injustificadas. posibilidad reconocida a todas
las personas residentes en
5. El juez debe ser imparcial, Colombia de poder acudir en
autónomo e independiente, de condiciones de igualdad ante
tal forma que debe ejercer su los jueces y tribunales de
labor sin intromisiones de los justicia, para propugnar por la
Al respecto pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T-001 de 1993, T-345 de 1996, C-731 de 2005. Sobre el debido proceso laboral, esta Corte ha proferido, entre otras, las sentencias T-322 de 1999, C-803 de 2000, T-205 de 2004.
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integridad del orden jurídico y derechos y, principalmente, su núcleo
por la debida protección o el esencial) sino a las condiciones
restablecimiento de sus formales que establecen la manera en
derechos e intereses legítimos, que, de manera legítima, se pueden
con estricta sujeción a los desarrollar o limitar estos derechos.
procedimientos previamente Dichas condiciones formales se
establecidos y con plena predican tanto del proceso legislativo
observancia de las garantías como del proceso de adjudicación
sustanciales y procedimentales judicial y administrativo. En este orden
previstas en las leyes. Por su de ideas, la validez de las decisiones
intermedio, se le otorga a los judiciales –sean que confieran o
individuos una garantía real y reconozcan derechos subjetivos o
efectiva, previa al proceso, que restrinjan tales derechos- depende por
busca asegurar la realización entero del absoluto respeto por los
material de éste, previniendo elementos formales del proceso de
en todo caso que pueda existir decisión. Es decir, del pleno respeto del 3algún grado de indefensión debido proceso.
frente a la inminente necesidad
de resolver las diferencias o El Estado Social de Derecho en
controversias que surjan entre Colombia, establecido en su artículo
l o s p a r t i c u l a r e s - c o m o primero enmarca características
c o n s e c u e n c i a d e s u s democrát icas, part ic ipat ivas y
relaciones interpersonales-, o pluralistas que definen su existencia
entre éstos y la propia respecto del respeto a las garantías
o r g a n i z a c i ó n e s t a t a l . constitucionales y legales. En ese
(Sentencia de Control de entendido, el debido proceso como
Constitucionalidad , 2002) derecho fundamental se constituye no
sólo en una garantía esencial para los
El derecho fundamental al debido coasociados, sino que a la vez en una
proceso es de la esencia del Estado obligación indispensable para el
social de derecho. La efectividad de los funcionamiento del Estado.
derechos constitucionales y, en
p a r t i c u l a r , d e l o s d e r e c h o s El sistema jurídico dota a los asociados
constitucionales fundamentales, está de un vasto espectro de mecanismos de
sujeta, no sólo al respeto por las protección del debido proceso. Es
condiciones de validez material común en todos los procesos
(contenidos sustanciales de los –judiciales y administrativos- la
3 Para estos efectos, se entiende por indefensión la ausencia del derecho a alegar y la imposibilidad de defender en juicio los propios derechos.
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existencia de instrumentos y momentos a q u e l l a s f a c u l t a d e s o
para cuestionar la validez formal de la posibilidades de actuación
norma particular. Tales instrumentos y necesarias para que el derecho
oportunidades, y las condiciones sea reconocible como pertinente
estructurales de la administración –sea al tipo descrito y sin las cuales
de justicia privada o pública- definen la dejaría de adscribirse a ese tipo,
efectividad de tales oportunidades de desnaturalizándose. Por otra
protección. parte, la jurisprudencia de
intereses ha diseñado una
La democracia no se justifica a sí misma fórmula según la cual el núcleo
sino que se fundamenta como un medio e s e n c i a l d e l d e r e c h o
para el respeto de las libertades, de la fundamental es aquella parte de
igualdad y de los derechos sociales, a la s u c o n t e n i d o q u e e s
vez que como un mecanismo para la absolutamente necesaria para
construcción de la paz y la armonía que los intereses jurídicamente
sociales, y para la búsqueda de la protegibles, que dan vida al
reducción de las desigualdades, de una derecho, resulten real, concreta y
mejor distribución de la riqueza y de una efectivamente protegidos. De
mayor eficiencia en el mercado. este modo, se rebasa o se
(BERNAL) desconoce el contenido esencial
cuando el derecho queda
De los Derechos Fundamentales y su sometido a limitaciones que lo
Núcleo Esencial hacen impracticable, lo dificultan
más allá de lo razonable o lo
En el desarrollo de la jurisprudencia de despojan de la necesaria
la Corte Constitucional, los derechos protección. ....La interpretación y
fundamentales han sido interpretados a aplicación de la teoría del núcleo
la luz de su importancia en el marco de esencial de los derechos
la concepción estatal establecida por el f u n d a m e n t a l e s e s t á
constituyente de 1991: indisolublemente vinculada al
orden de valores consagrado en
"....El núcleo esencial de un la Constitución. La ponderación
derecho fundamental puede de valores o intereses jurídico-
def inirse como el ámbito constitucionales no le resta
intangible del derecho cuyo sustancialidad al núcleo esencial
respeto se impone a las de los derechos fundamentales.
autoridades y a los particulares. El núcleo esencial de un derecho
....Visto desde la perspectiva de fundamental es resguardado
los derechos subjetivos, el indirectamente por el principio
contenido esencial de un constitucional de ponderación
derecho fundamental consiste en del fin legítimo a alcanzar frente a
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la l imi tación del derecho Del Núcleo Esencial del Debido
fundamental , mediante la Proceso: Derecho a la Defensa
prohibición de limitaciones
desproporcionadas a su libre El derecho humano a la defensa tiene ejercicio".(Sentencia , 1998) su origen en la lucha incesante de los
seres humanos oprimidos y vejados
En otra Sentencia, sostuvo la Corte: contra los poderosos opresores,
primero en el clan, después en la tribu,
"...Siguiendo a Peter Haberle, se más tarde en la nación y finalmente en
denomina 'contenido esencial' al el Estado. El constituyente de 1991
ámbito necesario e irreductible logra establecer por primera vez en el
de conducta que el derecho ámbito constitucional el derecho a la
protege, con independencia de defensa, insertado en el artículo 29,
las modalidades que asuma el actuando bajo el impulso de las
derecho o de las formas en que garantías mínimas del acusado,
se manifieste. Es el núcleo contenidas tanto en el artículo 14 del
básico del derecho fundamental, Pacto Internacional de derecho civiles y
no susceptible de interpretación políticos de las Naciones Unidas de
o de opinión sometida a la 1966 (Ley 74 de 1968), omo por el
dinámica de coyuntura o ideas artículo 8 de la convención americana políticas". sobre derechos humanos de 1969 (Ley
16 de 1972). (CARMARGO, 2010)
“De acuerdo con lo anterior, se
colige que el núcleo esencial de Los derechos fundamentales y el
un derecho fundamental consiste reconocimiento de la dignidad de la
en su naturaleza, es decir, en su persona (art. 1º) así como la regulación
esencia como principio de constitucional expresa del debido
ope rac i ón , en l a es fe ra proceso (art. 29 C.N) constituyen límites
irreductible del derecho; en otras materiales al ejercicio de actitudes
palabras, el núcleo esencial es el abusivas del Estado. Pero, además, los
constitutivo del ente jurídico que derechos fundamentales (art. 2 C.N) por
determina su ca l idad de su naturaleza son auténticos derechos
inherente a la persona. Aquel subjetivos, como tales son plenamente
bien que por esencia se le debe a exigibles a los poderes públicos, por lo
la criatura racional y en algunos que cualquier persona puede demandar
casos a la persona moral, de su respeto, aún sin necesidad de
m a n e r a i n c o n d i c i o n a l . ” esperar desarrollo legal alguno (art. 85
(Sentencia de Tutela , 1992) C.N.). Pues una Constitución normativa
(art. 4º C.N.), eficaz desde el punto de
vista jurídico, lo es en la medida que sus
derechos fundamentales tengan efectiva
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vigencia y eficacia jurídica, cuya obligatorias, las cuales, para que sean
verificación se realiza mediante la aceptadas, deben adoptarse con
garantía de la tutela. fundamento en reglas que determinan
cuales autoridades están autorizadas
La vigencia de un Estado Social de para tomar las decisiones obligatorias y
D e r e c h o i m p o n e l a f a c u l t a d cuales son los procedimientos para
jurisdiccional de tomar decisiones obtener una decisión judicial. Esas
obligatorias, las cuales, para que sean reglas son las que recogen un conjunto
aceptadas, deben adoptarse con de actos procesales sucesivos y
fundamento en reglas que determinan coordinados que integran unos
cuales autoridades están autorizadas principios fundantes y unos derechos
para tomar las decisiones obligatorias y fundamentales que hacen del debido
cuáles son los procedimientos para proceso una verdadera garantía en el
obtener una decisión judicial. Esas derecho. En efecto, el debido proceso
reglas son las que recogen un conjunto es una institucionalización del principio
de actos procesales sucesivos y de legalidad, del derecho de defensa,
coordinados que integran unos que se ha considerado por la
principios fundantes y unos derechos Constitución (art. 29) como un derecho
fundamentales que hacen del debido fundamental que se complementa con
proceso una verdadera garantía en el otros principios dispersos en la Carta
derecho. En efecto, el debido proceso fundamental, tales como artículos 12,
es una institucionalización del principio 13, 28, 31, 228, 230. Y, uno de estos
de legalidad, del derecho de defensa, principios es el del Juez competente.
que se ha considerado por la
Constitución (art. 29) como un derecho En definitiva la protección al debido
fundamental que se complementa con proceso tiene como núcleo esencial la
otros principios dispersos en la Carta de hacer valer ante los jueces los
fundamental, tales como artículos 12, derechos e intereses de las personas,
13, 28, 31, 228, 230. Y, uno de estos mediante la defensa contradictoria, y
principios es el del Juez competente. de obtener en fin, una respuesta
En definitiva la protección al debido fundada en derecho.
proceso tiene como núcleo esencial la
de hacer valer ante los jueces los Sobre la definición del debido proceso la
derechos e intereses de las personas, Corte Constitucional ha dicho:
mediante la defensa contradictoria, y
de obtener en fin, una respuesta “Corresponde a la noción de
fundada en derecho. debido proceso, el que se cumple
con arreglo a los procedimientos
Así pues, la vigencia de un Estado previamente diseñados para
Social de Derecho impone la facultad preservar las garantías que
jurisdiccional de tomar decisiones protegen los derechos de
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quienes están involucrados en la reguladores de la conducta de las
respectiva relación o situación autoridades administrativas o
jurídica, cuando quiera que la judiciales, encaminados a
autoridad judicial o administrativa asegurar el ejercicio regular de
deba aplicar la ley en el sus competencias. (Sentencia de
juzgamiento de un hecho o una Control de Constitucionalidad ,
conducta concreta, lo cual 1994)
conduzca a la c reac ión ,
modificación o extinción de un De lo anterior se colige que parte central
derecho o la imposición de una del debido proceso es el derecho de
obligación o sanción. defensa, es decir, un conjunto de
garantías, derechos y facultades
En esencia, el derecho al debido suficientes para la protección. Por ello,
proceso tiene la función de es un derecho fundamental que se
defender y preservar el valor de extiende a cualquier procedimiento, con
la justicia reconocida en el mayor o menor alcance, según su
p r e á m b u l o d e l a C a r t a naturaleza y finalidad, el cual se debe
Fundamen ta l , como una observar no sólo en su conjunto sino
garantía de la convivencia social también en cada una de sus fases, pues
de los integrantes de la la finalidad de los dos derechos es la
comunidad nacional. interdicción a la indefensión, concepto
que sólo puede darse durante un
Del contenido del artículo 29 de la proceso si no se afectan las condiciones
Carta y de otras disposiciones de igualdad.
conexas, se infiere que el
derecho al debido proceso se Pues bien, del derecho a la defensa se
desagrega en una serie de desprende entre otros los principios del
pr inc ip ios par t icu larmente juez natural imparcial, de presentar
dirigidos a tutelar la intervención pruebas y controvertir las que se
plena y eficaz del sujeto procesal alleguen en su contra y el de la
y a protegerlo de la eventual publ ic idad de las actuaciones
conducta abusiva que pueda p r o c e s a l e s y e l d e r e c h o d e
asumir la autoridad que conoce y impugnarlas. Este derecho tiene
resuelve sobre la situación expresa consagración en el derecho
jurídica sometida a su decisión. internacional, así el artículo 8 del Pacto
En tal virtud, y como garantía de de San José y 14 del Pacto de los
respeto a dichos principios, el Derechos Civiles y Políticos expresa
proceso se institucionaliza y que éste no es un derecho formal sino
normatiza, mediante estatutos un derecho sustancial. (Sentencia de
escritos que contienen mandatos Tutela , 1998)
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Entre los principios y derechos que la que eventualmente puede culminar
Constitución consagra a favor del en una sentencia en su contra,
sindicado o procesado, está el debido aquélla cuenta con la garantía
proceso (CP. art. 29), entendido como la constitucional que presume su
posibilidad que tienen las partes en un inocencia. Es el Estado el que corre
proceso judicial o administrativo de con la carga de la prueba y, en
hacer uso de las facultades y garantías consecuencia, es de su resorte
que el ordenamiento jurídico les impulsar la actividad procesal
reconoce; el de la presunción de orientada a establecer la verdad de
i n o c e n c i a ; y , e l d e l a n o los hechos y a desvirtuar, si las
autoincriminación, en virtud del cual pruebas que aporte y que se
nadie puede ser “obligado a declarar controvierten a lo largo del proceso
contra sí mismo o contra su cónyuge, se lo permiten, la presunción que
compañero permanente o parientes favorece al procesado. De allí
d e n t r o d e l c u a r t o g r a d o d e resulta que éste, quien no está en la
consanguinidad, segundo de afinidad o posición jurídica activa, se halla
primero civil” (CP. art. 33). exento de la carga de la prueba. No
debe demostrar su inocencia. Le es
El derecho de defensa, núcleo esencial lícito, entonces, hacer o dejar de
del debido proceso, se encuentra hacer; decir o dejar de decir todo
conformado por el derecho a ser oído, aquello que tienda a mantener la
con el pleno de sus garantías presunción que el ordenamiento
constitucionales, y el derecho a guardar jurídico ha establecido en su favor. Y
silencio, es decir, su derecho a callar, en esa actitud, que es justamente la
así como a dar su propia versión sobre que el debido proceso protege, le es
los hechos en ejercicio pleno de su permitido callar. Más aún, la
derecho de defensa. Ello se traduce a Constitución le asegura que no
su vez, en la garantía que tiene toda puede ser obligado a hablar si al
persona a no auto incriminarse, ni a hacerlo puede verse personalmente
incriminar a su cónyuge o sus parientes comprometido, confesar o incriminar
más cercanos. El derecho fundamental a sus allegados. (Sentencia , 2005)
a no auto incriminarse en el curso de un
proceso criminal, correccional o de El derecho a la defensa material goza
policía, constituye como lo ha señalado de expresa garantía superior en el
la jurisprudencia, “[u]na forma de artículo 29 de la Carta cuando dispone
defensa y por tanto un verdadero que quién sea sindicado tiene derecho
derecho de carácter fundamental que a la defensa y a la asistencia de un
hace parte del debido proceso. abogado escogido por él, o de oficio,
durante la invest igación y e l
Ante la evidencia de que contra la juzgamiento. La defensa material pone
persona se inicia un proceso penal de manifiesto la facultad inalienable
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que t i ene e l s i nd i cado pa ra la reparación económica a que haya
autodefenderse, pues es evidente que lugar. (Sentencia , 2008)
la defensa técnica, esto es, a cargo de
su abogado de confianza o nombrado Parte central del debido proceso es el
de oficio, no puede concebirse como un derecho de defensa, es decir, un
obstáculo, o como un abandono, o conjunto de garantías, derechos y
renuncia a defenderse por sí mismo. El facultades suf ic ientes para la
derecho a la defensa material supone, protección. Por ello, es un derecho
entre otras garantías, el derecho del fundamental que se extiende a
s i n d i c a d o a c o m p a r e c e r cualquier procedimiento, con mayor o
personalmente al proceso, a enfrentar menor alcance, según su naturaleza y
los cargos que pesan en su contra, finalidad, el cual se debe observar no
haciendo el propio relato de los hechos, sólo en su conjunto sino también en
suministrando las explicaciones o cada una de sus fases, pues la finalidad
jus t i f i cac iones que cons idere de los dos derechos es la interdicción a
pertinentes en su favor, también la indefensión, concepto que sólo
ejerciendo actos positivos de oposición puede darse durante un proceso si no
a las pruebas de las cuales se se afectan las condiciones de igualdad.
desprende su señalamiento como Pues bien, del derecho a la defensa se
posible autor o partícipe de la comisión desprende entre otros los principios del
de un delito, a ver el expediente y a juez natural imparcial, de presentar
escoger libremente el derecho a pruebas y controvertir las que se
guardar silencio como estrategia de alleguen en su contra y el de la
defensa. La defensa técnica en el publ icidad de las actuaciones
proceso penal, fue concebida como un p rocesa les y e l de recho de
presupuesto de validez de las impugnarlas. En síntesis, si no se
decisiones que se adoptan en ejercicio concede un recurso y el afectado no
del ius punendi del Estado. Es así como interpuso la queja debiendo legalmente
la Corte concluyó que del artículo 29 de hacerlo, éste se ubica en un estado de
la Carta se deduce que el imputado indefensión?. Pues bien, la indefensión
t i e n e d e r e c h o a d e f e n d e r s e se produce cuando se priva al
personalmente en el proceso pero bajo ciudadano de la posibilidad de impetrar
l a d i r e c c i ó n , a s e s o r í a y la protección judicial, de sus derechos,
acompañamiento directo de su o la de realizar dentro de dicho
abogado, por cuanto no le es permitido proceso, las adecuadas pruebas, o
hacer su propia defensa, salvo que cuando se le crea un obstáculo que
tenga la calidad de abogado. La dificulte la actividad probatoria, o
defensa material y técnica está cuando se le niega una justa legal
encaminada tanto al esclarecimiento facultad de que su negocio sea
de la verdad y al logro de la justicia en el conocido en segunda instancia. La
caso concreto, como a la obtención de indefensión en la negativa a conceder
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un recurso consiste en un perjuicio real Entre los principios y derechos que la
y efectivo en los intereses del afectado Constitución consagra a favor del
por esa omisión judicial que impiden sindicado o procesado, está el debido
dentro del proceso la actuación del ad- proceso (CP. art. 29), entendido como la
quem, siendo este un obstáculo que posibilidad que tienen las partes en un
dificulta el acceso a la justicia y el proceso judicial o administrativo de
estado de indefensión se presenta si se hacer uso de las facultades y garantías
obstaculiza la posibilidad de recurrir de que el ordenamiento jurídico les
hecho. Pero si no se recurrió, ya por reconoce; el de la presunción de
desidia o por descuido, no se puede i n o c e n c i a ; y , e l d e l a n o
afirmar válidamente que se ubicó al autoincriminación, en virtud del cual
litigante en estado de indefensión. nadie puede ser “obligado a declarar
(Sentencia de Tutela, 1998) contra sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes
Si bien es cierto que el legislador cuenta d e n t r o d e l c u a r t o g r a d o d e
c o n u n a m p l i o m a r g e n d e consanguinidad, segundo de afinidad o
discrecionalidad para regular el poder primero civil” (CP. art. 33).
punitivo del Estado, como lo pone de
presente la Fiscalía General en su El derecho de defensa, núcleo
intervención, y en ese orden de ideas esencial del debido proceso, se
puede crear o suprimir figuras encuentra conformado por el
delictivas, introducir clasificaciones derecho a ser oído, con el pleno de
entre ellas, establecer modalidades sus garantías constitucionales, y el
punitivas, graduar las penas; se trata de derecho a guardar silencio, es decir,
una labor en la que no pueden resultar su derecho a callar, así como a dar
desconocidos derechos fundamentales su propia versión sobre los hechos
como el debido proceso, el cual está en ejercicio pleno de su derecho de
integrado por una serie de garantías defensa. Ello se traduce a su vez, en
sustanciales y procesales tendientes a la garantía que tiene toda persona a
asegurar la legalidad y la eficacia de la no auto incriminarse, ni a incriminar
administración de justicia en la a su cónyuge o sus parientes más
investigación y juzgamiento de los cercanos. El derecho fundamental a
delitos, con miras a garantizar la libertad no auto incriminarse en el curso de
de los individuos y los demás derechos un proceso criminal, correccional o
que puedan resultar afectados, sin de policía, constituye como lo ha
menoscabo del derecho al debido señalado la jurisprudencia, “[u]na
proceso que traza el límite para el forma de defensa y por tanto un
ejercicio de la potestad de juzgar al verdadero derecho de carácter
sindicado y aplicar el ius puniendi del fundamental que hace parte del
Estado. debido proceso. (Sentencia Control
de Constitucionalidad , 2005)
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Núcleo Esencial del Debido proceso lógicamente a otra, que la sentencia sea
en materia penal el resultado de una labor inicialmente
investigativa de recopilación de
Por su especial configuración, se pruebas y luego de discusión de los
entrará a explicar el alcance de la figura medios de convicción y valoración de
del debido proceso judicial en materia ellos por parte del funcionario que
penal, desde la jurisprudencia de la producirá la decis ión, que se
Corte Constitucional. establezcan pasos y formas tendientes
a garantizar tanto al procesado como al
Los principios básicos del debido perjudicado la demostración de sus
proceso en materia penal aparecen derechos y pretensiones, y al órgano
sintetizados en el inciso segundo del jurisdiccional la posibi l idad de
artículo 29 de la Constitución Política comprobar plenamente los aspectos
que establece que: “Nadie podrá ser subjetivos y objetivos de la infracción;
juzgado sino conforme a las leyes que se admitan en el curso de la
preexistentes al acto que se le imputa, actuación solamente los actos propios
ante juez o tribunal competente y con la de ella sin injerencias de asuntos
observancia de la plenitud de las formas extraños a los que motivaron la puesta
propias de cada juicio”. en marcha de la acción jurisdiccional y
en fin, todos aquellos aspectos que se
El precepto constitucional garantiza refieren a los requisitos externos o
que i) nadie puede ser condenado por aspectos de expresión de los actos
un hecho, si este no se encuentra judiciales”.
previsto como punible dentro del
ordenamiento vigente al tiempo de la La Corte Constitucional, en sentencia
comisión, ii) que las sanciones que se T-039 de febrero 5 de 1996, manifestó
imponen al condenado deben ser las que “el derecho fundamental al debido
establecidas en la ley, y iii) que nadie proceso en materia penal, constituye
puede ser sancionado sino en virtud de una limitación al poder punitivo del
un juicio legal. Estado, en cuanto comprende el
conjunto de garantías sustanciales y
Sobre este aspecto, la Sala Plena de la procésales especialmente diseñadas
Corte Suprema de Justicia, en para asegurar la legalidad, regularidad
sentencia de 15 de febrero de 1990, y eficacia de la actividad jurisdiccional
preciso que “el debido proceso en en la investigación y juzgamiento de los
m a t e r i a p e n a l a p u n t a a l a hechos punibles, con miras a la
reglamentación procesal que con base protección de la libertad de las
en las leyes preexistentes hace el personas, u otros derechos que puedan
Estado para asegurar que los verse afectados”.
procedimientos tengan un curso
determinado, que una acción proceda
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“Las aludidas garantías configuran, estudiar las actuaciones
conforme al artículo 29 de la surtidas en diversos procesos
Constitución, los siguientes principios p e n a l e s p o r d i s t i n t o s
medulares que integran su núcleo funcionarios judiciales cuando
esencial: legalidad, juez natural o legal, con su acción u omisión,
favorabilidad, presunción de inocencia, desconocen el derecho de
derecho a la defensa (derecho a la defensa y el debido proceso,
asistencia de un abogado, a presentar y precisando que aspectos
controvertir pruebas, a oponer la deben tenerse en cuenta para
nulidad de las obtenidas con violación otorgar o no el amparo
del debido proceso, y a impugnar la solicitado. (Sentencia de Tutela
sentencia condenatoria), debido 2001).
proceso públ ico sin di laciones
injustificadas, y a no ser juzgado dos REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
veces por el mismo hecho”.
Es el legislador, de conformidad con la
Constitución, quien señala las reglas
que deben ser observadas tanto por las
partes como por los funcionarios que
adelantan el proceso penal, esta
competencia tiene como fin primordial
garantizar el debido proceso, el derecho
de defensa y en general los derechos de
cada uno de los sujetos que han de
intervenir en el proceso.
En consecuencia, para que pueda
afirmarse que existió vulneración del
debido proceso, es necesar io
demostrar que la actuación del
f u n c i o n a r i o c o r r e s p o n d i e n t e
desconoció las reglas y procedimientos
fijados por el legislador y vulneró los
derechos fundamentales de la persona
sobre quien recae la acción.
Dentro de este contexto, la
Corte a través de la acción de
tutela, se ha encargado de
BERNAL, P. C. El derecho de los
derechos. Bogotá: Editorial Universidad
Externado de Colombia.
CARMARGO, P. P. (2010). El Debido
Proceso. Bogotá: Leyer.
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Edición). Teoría Constitucional e
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Sentencia , T-473 (Corte Constitucional
1998).
Sentencia , C-6782 de 2005 (Corte
Constitucional 2005).
Sentencia , C-425 de 2008 (Corte
Constitucional 30 de Abril de 2008).
Universidad Libre Seccional Pereira
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S e n t e n c i a C o n t r o l d e
Constitucionalidad , C-782 de 2005
(Corte Constitucional 28 de Julio de
2005).
S e n t e n c i a d e C o n t r o l d e
Constitucionalidad , C-214 de 1994
(Corte Constitucional 1994).
S e n t e n c i a d e C o n t r o l d e
Constitucionalidad , C-426 de 2002
(Corte Constitucional 2002).
Sentencia de Tutela , T-426 de 1992
(Corte Constitucional 1992).
Sentencia de Tutela , T-416 de 1998
(Corte Constitucional 1998).
Sentencia de Tutela , T-745 de 2001
(Corte Constitucional 12 de Julio de
2001).
Sentencia de Tutela , T-925 de 2008
(Corte Constitucional Septiembre de
2008).
Sentencia de Tutela, T-039 de 1996
(Corte Constitucional 05 de Febrero de
1996).
Sentencia de Tutela, T-416 de 1998
(Corte Constitucional 12 de Agosto de
1998).
Sentencia de Tutela, T-958 de 2005
(Corte Constitucional 2005).
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4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006). Radicación número: 52001-23-31-000-2004-02180-01(AP). Actor: SANDRA MERCEDES RIVAS JIMENEZ. Demandado: MUNICIPIO DE PASTO. Referencia: ACCION POPULAR.
5 SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. MAURICIO FAJARDO GOMEZ. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). Radicación número: 25000-23-27-000-2004-00888-01(AP). Actor: GABRIEL CAMILO FRAIJA MASSY. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA. Referencia: ACCION POPULAR-APELACION DE SENTENCIA
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6 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., Febrero diez (10) de dos mil cinco (2005). Radicación número: 25000-23-27-000-2002-02260-01(AP). Actor : ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES Y MARIA AMINTA. CAMACHO DE CARDEÑOZA. Demandado: MUNICIPIO DE TOCAIMA. Referencia: APELACION SENTENCIA ACCION POPULAR.
7 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007). Radicación número: 76001-23-31-000-2005-00549-01(AP). Actor: ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. Referencia: ACCION POPULAR.
8 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON. Bogotá, D.C. primero (1) de febrero del año dos mil siete (2007). Radicación número: 50001-23-31-000-2003-90252-01(AP). Actor: HENRY DIAZ CUBIDES Y OTRO. Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO E.S.P. Referencia: ACCION POPULAR.
9 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0019-01(AP-196). Actor: MARIA DEL CARMEN CASTILLO MEDINA. Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Referencia: ACCION POPULAR
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10 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Bogotá, DC., febrero trece (13) de dos mil seis (2006). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01382-01(AP). Actor: CARLOS JOSE TORRENTE BAUTISTA. Demandado: ALMACENES EXITO Y OTROS. Referencia: ACCION POPULAR
11 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO. Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009). Radicación número: 41001-23-31-000-2004-01175-01(AP). Actor: NINI LOSADA TRUJILLO. Demandado: ELECTRIFICADORA DEL HUILA E.S.P. S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION POPULAR.
12 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007). Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01028-01(AP)A. Actor: ANDRES ISAZA ARDILA. Demandado: ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO Y OTROS. Referencia: ACCION POPULAR
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13 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE. Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007). Radicación número: 25000-23-25-000-2004-02407-01(AP). Actor: GABRIEL ALFONSO PALACIOS PANTOJA. Demandado: GRANAHORRAR Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU. Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCION POPULAR).
14 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-02214-01(AP). Actor: JAIRO TORRES MORENO Y OTROS. Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Referencia: ACCION POPULAR - APELACION SENTENCIA.
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15 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005). Radicación número: 13001-23-31-000-2001-00061-01(AP). Actor: HERNANDO LUIS DIAZ CHICO. Demandado: CORVIVIENDA Y SOCIEDAD MARRUGO JIMENEZ. Referencia: ACCION POPULAR.
16 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2003). Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00626-01(AP- 812). Actor: FUNDACIÓN GRITO DE LA TIERRA FUNTIERRA. Demandado: MUNICIPIO DE TAUSA (CUNDINAMARCA). Referencia: ACCIÓN POPULAR - APELACIÓN SENTENCIA.
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18 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006). Radicación número: 54001-23-31-000-2003-01170-01(AP). Actor: GERMAN ALBERTO SILVA COLMENARES. Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA. También en sentencia del 3 de noviembre de 2005 con ponencia del Consejero Dr. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETTA, dentro de la acción popular Núm. 25000-2325-000-0127801, Actor: José Román Aguilera y otros.
19 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA. Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-1651-01(AP-842). Actor: IVÁN DAVID BRIEVA MALDONADO. Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ Y LA CORPORACIÓN PARQUE CENTRAL BAVARIA. Acción Popular
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20 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007). Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00581-01(AP). Actor: ALCIDES RIAÑO SANCHEZ Y FUNDACION PARA LA DEFENSA DE LA GENTE Y DEL MEDIOAMBIENTE – FUNDEGENTE. Demandado: MUNICIPIO DE PAZ DEL RIO.
21 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil tres (2003). Radicación: 54001-23-31-000-2001-01791-01(AP). Actor: GUBER ALFONSO ZAPATA ESCALANTE. Demandado: MUNICIPIO DE CUCUTA. ACCION POPULAR
22 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ. Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0432-02(AP-303). Actor: LUIS ALBERTO MUÑOZ CAMPOS. Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C., ALCALDIA LOCAL DE PUENTE ARANDA. ACCIÓN POPULAR
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23 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006). Radicación número: 52001-23-31-000-2004-02180-01(AP). Actor: SANDRA MERCEDES RIVAS JIMENEZ. Demandado: MUNICIPIO DE PASTO. Referencia: ACCION POPULAR.
24 Constituyen ejemplos de la línea restrictiva: Consejo de Estado, sentencias de 4 de abril de 2002 (Expediente AP-9407); 6 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2003 (Expediente AP-00962 y AP-00355, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); Sección Primera, sentencia del 15 de marzo de 2001. Exp. AP-010-2000; Sección Primera, sentencia del 7 de octubre de 2001. Exp. AP-164-2001; Sección Primera, sentencia del 22 de noviembre de 2001. Exp. AP-1086-2000; Sección Segunda, sentencia del 1 de marzo de 2001. Exp. AP-015-2000; Sección Segunda, sentencia del 24 de agosto de 2000. Exp. AP-090; Sección Segunda, sentencia del 27 de julio de 2000. Exp. AP-061; Sección Segunda, sentencia del 24 de agosto de 2000. Exp. AP-056 y Sección Cuarta, sentencia del 15 de septiembre de 2000. Exp. AP-069. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 15 de marzo de 2001. Exp. AP-010-2000.
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25 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006). Radicación número: 73001-23-31-000-2003-00735-01(AP). Actor: EVELIO GOMEZ GODOY. Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS. Referencia: APELACION SENTENCIA. Y CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008). Radicación número: 70001-23-31-000-2005-00057-01(AP). Actor: SAMUEL SANABRIA VILLA. Demandado: MUNICIPIO DE BUENAVISTA – SUCRE. Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR.
26 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”. Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA. Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio del dos mil (2000).. Radicación número: AP-061. Actor: HERNAN ARIAS HENAO. Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA EPA-EPS Y FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE ARMENIA - FOMUVISORA
27 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00005-01(AP). Actor: ADRIANA CONSUELO CHAVARRO BUITRAGO. Demandado: MUNICIPIO DE CAQUEZA. Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR
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Memorando de Derecho
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28 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 54001-23-31-000-2002-0676-01(AP-727). Actor: GUBER ALFONSO ZAPATA ESCALANTE. Demandado: MUNICIPIO DE TOLEDO.
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