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ANÁLISIS DEL NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO* *Artículo producto de avance de la investigación titulada: “Relación del Debido Proceso Judicial con los avances jurisprudenciales de la Corte Constitucional y sus implicaciones sociales” adscrito a la Línea de Investigación en Derechos Fundamentales del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional – DERECO, categoría D Colciencias de la Universidad Libre – Seccional Pereira. 1 Abogada, Magíster en Educación Superior, especialista en Docencia para la Educación Superior, Conciliadora en Derecho, de la Universidad Santiago de Cali. Docente Investigadora Área de Investigación y Fundamentación Científica y líder del Grupo y Semillero de Investigación en Derecho Constitucional de la Universidad Libre Seccional Pereira. 1 Luisa Fernanda Hurtado Castrillón Palabras claves [email protected] Administración de justicia, debido RESUMEN proceso, núcleo esencial, derecho a la defensa, garantía fundamental. El análisis del núcleo esencial del derecho al debido proceso se centra en ABSTRACT establecer la esencia misma de esta garantía constitucional. El Estado The analysis of the core of the right to Social de Derecho establecido como due process focuses on establishing fórmula de concepción estatal en 1991, the essence of this constitutional sirve de base para el desarrollo de los guarantee. The Rule of Law as a means principios integradores de la garantía of conception established state in 1991, constitucional al debido proceso, los is the basis for the development of cuales se encuentran contenidos en el inclusive principles of the constitutional artículo 29 de la Constitución. La Corte guarantee of due process, which are Constitucional ha señalado que se contained in Article 29 of the define como núcleo esencial del debido Constitution. The Constitutional Court proceso al derecho a la defensa, en sus has stated that is defined as the dos concepciones, desde el punto de essential core of due process to the vista material como técnico. Este right of defense in their two views, from artículo pretende analizar desde la the point of view and technical material. interpretación constitucional oficial, el This article tries to analyze from the alcance de este derecho en el marco official constitutional interpretation, the del ejercicio de la jurisdicción en scope of this right in the exercise of Colombia. jurisdiction in Colombia. 93 Memorando de Derecho

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ANÁLISIS DEL NÚCLEO ESENCIAL

DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO*

*Artículo producto de avance de la investigación titulada: “Relación del Debido Proceso Judicial con los avances jurisprudenciales de la Corte Constitucional y sus implicaciones sociales” adscrito a la Línea de Investigación en Derechos Fundamentales del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional – DERECO, categoría D Colciencias de la Universidad Libre – Seccional Pereira.

1Abogada, Magíster en Educación Superior, especialista en Docencia para la Educación Superior, Conciliadora en Derecho, de la Universidad Santiago de Cali. Docente Investigadora Área de Investigación y Fundamentación Científica y líder del Grupo y Semillero de Investigación en Derecho Constitucional de la Universidad Libre Seccional Pereira.

1Luisa Fernanda Hurtado Castrillón Palabras claves

[email protected]

Administración de justicia, debido

RESUMEN proceso, núcleo esencial, derecho a la

defensa, garantía fundamental.

El análisis del núcleo esencial del

derecho al debido proceso se centra en ABSTRACT

establecer la esencia misma de esta

garantía constitucional. El Estado The analysis of the core of the right to

Social de Derecho establecido como due process focuses on establishing

fórmula de concepción estatal en 1991, the essence of this constitutional

sirve de base para el desarrollo de los guarantee. The Rule of Law as a means

principios integradores de la garantía of conception established state in 1991,

constitucional al debido proceso, los is the basis for the development of

cuales se encuentran contenidos en el inclusive principles of the constitutional

artículo 29 de la Constitución. La Corte guarantee of due process, which are

Constitucional ha señalado que se contained in Article 29 of the

define como núcleo esencial del debido Constitution. The Constitutional Court

proceso al derecho a la defensa, en sus has stated that is defined as the

dos concepciones, desde el punto de essential core of due process to the

vista material como técnico. Este right of defense in their two views, from

artículo pretende analizar desde la the point of view and technical material.

interpretación constitucional oficial, el This article tries to analyze from the

alcance de este derecho en el marco official constitutional interpretation, the

del ejercicio de la jurisdicción en scope of this right in the exercise of

Colombia. jurisdiction in Colombia.

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Key words anti-formalistas, que hay en Colombia,

en lo que respecta a la interpretación

Administration of justice, due process, del Debido Proceso Judicial y su

essential core, right to defense, aplicación, un problema a resolver, es

fundamental guarantee. conocer y mostrar cuál es el enfoque de

la Corte Constitucional, de acuerdo con

INTRODUCCIÓN las actuales circunstancias socio-

políticas del país y de la comunidad

El Debido Proceso en el marco del internacional, en el estudio específico

Estado Social de Derecho en Colombia, de su núcleo esencial.

se constituye en una institución jurídica

de rango fundamental, una garantía de 1. METODOLOGÍA

carácter individual, desde luego, con Este artículo es producto de una

implicaciones sociales. Quiere decir lo investigación de orden jurídico que

anterior, que acatar y cumplir el pretende identificar la hermenéutica

Debido Proceso en cualquier actuación constitucional del derecho al debido

judicial o administrativa, como lo señala proceso judicial en Colombia.

la Constitución, es sinónimo de

reconocimiento y protección de los Tipo de Investigación

derechos individuales ampliamente La Investigación que se pretende

establecidos en la comunidad desarrollar es de tipo cualitativo con un

internacional. carácter exploratorio-descriptivo,

puesto que lo que se busca con el

El Debido Proceso se constituye en una planteamiento del problema es

institución garante de la administración especificar las propiedades jurídicas

de justicia, por tanto, la Corte del fenómeno social en relación con la

Constitucional en cumplimiento de una figura del Debido Proceso Judicial y la

de sus funciones, cual es ser la j u r i s p r u d e n c i a d e l a C o r t e

intérprete oficial de la constitución, ha Constitucional.

desarrollado el concepto de Bloque de

Constitucionalidad, y de esta manera, Variables e Indicadores

inserta en el ordenamiento jurídico Variable: Jur isprudencia Corte

ordinario colombiano, los convenios y Constitucional

tratados internacionales suscritos, Indicador: Línea Jurisprudencial

aprobados y ratificados por Colombia, utilizada por la Corte Constitucional

que incluyen el derecho al Debido para el estudio y aplicación del Debido

P r o c e s o , c o m o u n d e r e c h o Proceso Judicial.

fundamental.

Diseño de la Investigación y

Como no se pueden desconocer las Técnicas de Recolección de

tendencias actuales anti-positivistas y Información

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Desde la perspectiva de lo jurídico, la que el Debido Proceso Judicial tiene

investigación tendrá un diseño esta categoría constitucional.

metodológico de análisis de la

jurisprudencia constitucional. Esta dinámica investigativa se

denomina hermenéutica jurídica, la cual

Para la recolección de la información se se basa en la in te rp re tac ión

recurrirá a las fuentes formales del jurisprudencial de acuerdo con los

Derecho, en este caso, la principal será criterios y/o métodos que la Corte

la jur isprudencia de la Cor te Constitucional utiliza o ha creado a lo

Constitucional sobre Debido Proceso largo de su historia.

Judicial desde el año 1991 hasta el año

2008, mediante ésta, se establecerá el “La interpretación de la norma

concepto de Debido Proceso Judicial y constitucional – también llamada

a su vez, se identificará la línea de hermenéutica o exégesis – consiste

interpretación que establece la Corte en la labor, adelantada por

constitucional para el estudio de casos autoridad competente, de averiguar

en los cuales se aplica el Debido o desentrañar el sentido de las

Proceso Judicial a la realidad social del reglas plasmadas en el texto de la

país. Constitución Política de un Estado,

para cotejarlas con otras normas

Se cuenta para ello, con el acceso vía del derecho positivo interno,

Internet en el web site oficial de la Corte tomando en cuenta la realidad

Constitucional. sobre la cual han de aplicarse, con

objeto de hacer prevalecer

Muestra aquellas, como resultado del

La muestra representativa sujeta al p r i n c i p i o d e s u p r e m a c í a

aná l i s i s inves t iga t i vo se rá la constitucional” .(NARANJO MESA,

j u r i s p r u d e n c i a d e l a C o r t e 1998- Octava Edición)

Constitucional desde el año 1992 al

2009 concerniente al tema del Debido AVANCES DEL PROCESO

Proceso Judicial. INVESTIGATIVO:

Técnicas de Análisis de Información El debido proceso en el marco

Las sentencias de la Corte en relación democrático

con el Debido Proceso Judicial, son

analizadas desde los criterios y/o Desde la vigencia de la Constitución de

m é t o d o s d e i n t e r p r e t a c i ó n 1991, el derecho fundamental al debido

jurisprudencial que maneja la Corte proceso se constituyó como una

Constitucional y la doctrina en esta garantía superior de aplicación

misma área, respecto de Derechos inmediata. Dicha connotación ha

Fundamentales, teniendo en cuenta permitido que el desarrollo de la figura a

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t r a v é s d e l a j u r i s p r u d e n c i a demás poderes públicos, con

constitucional sea amplia y ofrezca la fundamento en los hechos y de

posibilidad de diversas interpretaciones c o n f o r m i d a d c o n e l

constitucionales de acuerdo con los o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o .

principios básicos que desarrolla la (Sentencia de Tutela, 2005)

figura.

El derecho al debido proceso

Así, ha destacado, las siguientes consagrado en el artículo 29 de la

exigencias que deben cumplirse en Carta Política junto con el derecho 2cualquier tipo de juicio : de acceso a la justicia (artículo 229

de la Constitución Política) y el

1. Acceso libre y en igualdad de derecho a la igualdad (artículo 13

condiciones a la justicia, con el ibídem), determinan los elementos

fin de obtener pronta resolución del debido proceso que han de

judicial. aplicarse en condiciones de

igualdad a las diferentes partes en

2. Acceso al “juez natural” como el proceso, en tanto resultaría

funcionario que ejerce la a b i e r t a m e n t e c o n t r a r i a a l

jurisdicción en determinado Ordenamiento Superior cualquier

proceso, de conformidad con la interpretación que privilegiara a una

ley. de ellas en detrimento de la otra u

otras. (Sentencia de Tutela , 2008)

3. Posibilidad de ejercicio del

derecho de defensa con Al respecto ha señalado la Corte:

apl icación de todos los “El artículo 229 de la

elementos legítimos para ser Constitución Política consagra

oído dentro del proceso. expresamente el derecho de

acceso a la administración de

4. L o s p r o c e s o s d e b e n justicia, también llamado

desenvolverse dentro de derecho a la tutela judicial

plazos razonables y sin efectiva, el cual se traduce en la

dilaciones injustificadas. posibilidad reconocida a todas

las personas residentes en

5. El juez debe ser imparcial, Colombia de poder acudir en

autónomo e independiente, de condiciones de igualdad ante

tal forma que debe ejercer su los jueces y tribunales de

labor sin intromisiones de los justicia, para propugnar por la

Al respecto pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T-001 de 1993, T-345 de 1996, C-731 de 2005. Sobre el debido proceso laboral, esta Corte ha proferido, entre otras, las sentencias T-322 de 1999, C-803 de 2000, T-205 de 2004.

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integridad del orden jurídico y derechos y, principalmente, su núcleo

por la debida protección o el esencial) sino a las condiciones

restablecimiento de sus formales que establecen la manera en

derechos e intereses legítimos, que, de manera legítima, se pueden

con estricta sujeción a los desarrollar o limitar estos derechos.

procedimientos previamente Dichas condiciones formales se

establecidos y con plena predican tanto del proceso legislativo

observancia de las garantías como del proceso de adjudicación

sustanciales y procedimentales judicial y administrativo. En este orden

previstas en las leyes. Por su de ideas, la validez de las decisiones

intermedio, se le otorga a los judiciales –sean que confieran o

individuos una garantía real y reconozcan derechos subjetivos o

efectiva, previa al proceso, que restrinjan tales derechos- depende por

busca asegurar la realización entero del absoluto respeto por los

material de éste, previniendo elementos formales del proceso de

en todo caso que pueda existir decisión. Es decir, del pleno respeto del 3algún grado de indefensión debido proceso.

frente a la inminente necesidad

de resolver las diferencias o El Estado Social de Derecho en

controversias que surjan entre Colombia, establecido en su artículo

l o s p a r t i c u l a r e s - c o m o primero enmarca características

c o n s e c u e n c i a d e s u s democrát icas, part ic ipat ivas y

relaciones interpersonales-, o pluralistas que definen su existencia

entre éstos y la propia respecto del respeto a las garantías

o r g a n i z a c i ó n e s t a t a l . constitucionales y legales. En ese

(Sentencia de Control de entendido, el debido proceso como

Constitucionalidad , 2002) derecho fundamental se constituye no

sólo en una garantía esencial para los

El derecho fundamental al debido coasociados, sino que a la vez en una

proceso es de la esencia del Estado obligación indispensable para el

social de derecho. La efectividad de los funcionamiento del Estado.

derechos constitucionales y, en

p a r t i c u l a r , d e l o s d e r e c h o s El sistema jurídico dota a los asociados

constitucionales fundamentales, está de un vasto espectro de mecanismos de

sujeta, no sólo al respeto por las protección del debido proceso. Es

condiciones de validez material común en todos los procesos

(contenidos sustanciales de los –judiciales y administrativos- la

3 Para estos efectos, se entiende por indefensión la ausencia del derecho a alegar y la imposibilidad de defender en juicio los propios derechos.

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existencia de instrumentos y momentos a q u e l l a s f a c u l t a d e s o

para cuestionar la validez formal de la posibilidades de actuación

norma particular. Tales instrumentos y necesarias para que el derecho

oportunidades, y las condiciones sea reconocible como pertinente

estructurales de la administración –sea al tipo descrito y sin las cuales

de justicia privada o pública- definen la dejaría de adscribirse a ese tipo,

efectividad de tales oportunidades de desnaturalizándose. Por otra

protección. parte, la jurisprudencia de

intereses ha diseñado una

La democracia no se justifica a sí misma fórmula según la cual el núcleo

sino que se fundamenta como un medio e s e n c i a l d e l d e r e c h o

para el respeto de las libertades, de la fundamental es aquella parte de

igualdad y de los derechos sociales, a la s u c o n t e n i d o q u e e s

vez que como un mecanismo para la absolutamente necesaria para

construcción de la paz y la armonía que los intereses jurídicamente

sociales, y para la búsqueda de la protegibles, que dan vida al

reducción de las desigualdades, de una derecho, resulten real, concreta y

mejor distribución de la riqueza y de una efectivamente protegidos. De

mayor eficiencia en el mercado. este modo, se rebasa o se

(BERNAL) desconoce el contenido esencial

cuando el derecho queda

De los Derechos Fundamentales y su sometido a limitaciones que lo

Núcleo Esencial hacen impracticable, lo dificultan

más allá de lo razonable o lo

En el desarrollo de la jurisprudencia de despojan de la necesaria

la Corte Constitucional, los derechos protección. ....La interpretación y

fundamentales han sido interpretados a aplicación de la teoría del núcleo

la luz de su importancia en el marco de esencial de los derechos

la concepción estatal establecida por el f u n d a m e n t a l e s e s t á

constituyente de 1991: indisolublemente vinculada al

orden de valores consagrado en

"....El núcleo esencial de un la Constitución. La ponderación

derecho fundamental puede de valores o intereses jurídico-

def inirse como el ámbito constitucionales no le resta

intangible del derecho cuyo sustancialidad al núcleo esencial

respeto se impone a las de los derechos fundamentales.

autoridades y a los particulares. El núcleo esencial de un derecho

....Visto desde la perspectiva de fundamental es resguardado

los derechos subjetivos, el indirectamente por el principio

contenido esencial de un constitucional de ponderación

derecho fundamental consiste en del fin legítimo a alcanzar frente a

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la l imi tación del derecho Del Núcleo Esencial del Debido

fundamental , mediante la Proceso: Derecho a la Defensa

prohibición de limitaciones

desproporcionadas a su libre El derecho humano a la defensa tiene ejercicio".(Sentencia , 1998) su origen en la lucha incesante de los

seres humanos oprimidos y vejados

En otra Sentencia, sostuvo la Corte: contra los poderosos opresores,

primero en el clan, después en la tribu,

"...Siguiendo a Peter Haberle, se más tarde en la nación y finalmente en

denomina 'contenido esencial' al el Estado. El constituyente de 1991

ámbito necesario e irreductible logra establecer por primera vez en el

de conducta que el derecho ámbito constitucional el derecho a la

protege, con independencia de defensa, insertado en el artículo 29,

las modalidades que asuma el actuando bajo el impulso de las

derecho o de las formas en que garantías mínimas del acusado,

se manifieste. Es el núcleo contenidas tanto en el artículo 14 del

básico del derecho fundamental, Pacto Internacional de derecho civiles y

no susceptible de interpretación políticos de las Naciones Unidas de

o de opinión sometida a la 1966 (Ley 74 de 1968), omo por el

dinámica de coyuntura o ideas artículo 8 de la convención americana políticas". sobre derechos humanos de 1969 (Ley

16 de 1972). (CARMARGO, 2010)

“De acuerdo con lo anterior, se

colige que el núcleo esencial de Los derechos fundamentales y el

un derecho fundamental consiste reconocimiento de la dignidad de la

en su naturaleza, es decir, en su persona (art. 1º) así como la regulación

esencia como principio de constitucional expresa del debido

ope rac i ón , en l a es fe ra proceso (art. 29 C.N) constituyen límites

irreductible del derecho; en otras materiales al ejercicio de actitudes

palabras, el núcleo esencial es el abusivas del Estado. Pero, además, los

constitutivo del ente jurídico que derechos fundamentales (art. 2 C.N) por

determina su ca l idad de su naturaleza son auténticos derechos

inherente a la persona. Aquel subjetivos, como tales son plenamente

bien que por esencia se le debe a exigibles a los poderes públicos, por lo

la criatura racional y en algunos que cualquier persona puede demandar

casos a la persona moral, de su respeto, aún sin necesidad de

m a n e r a i n c o n d i c i o n a l . ” esperar desarrollo legal alguno (art. 85

(Sentencia de Tutela , 1992) C.N.). Pues una Constitución normativa

(art. 4º C.N.), eficaz desde el punto de

vista jurídico, lo es en la medida que sus

derechos fundamentales tengan efectiva

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vigencia y eficacia jurídica, cuya obligatorias, las cuales, para que sean

verificación se realiza mediante la aceptadas, deben adoptarse con

garantía de la tutela. fundamento en reglas que determinan

cuales autoridades están autorizadas

La vigencia de un Estado Social de para tomar las decisiones obligatorias y

D e r e c h o i m p o n e l a f a c u l t a d cuales son los procedimientos para

jurisdiccional de tomar decisiones obtener una decisión judicial. Esas

obligatorias, las cuales, para que sean reglas son las que recogen un conjunto

aceptadas, deben adoptarse con de actos procesales sucesivos y

fundamento en reglas que determinan coordinados que integran unos

cuales autoridades están autorizadas principios fundantes y unos derechos

para tomar las decisiones obligatorias y fundamentales que hacen del debido

cuáles son los procedimientos para proceso una verdadera garantía en el

obtener una decisión judicial. Esas derecho. En efecto, el debido proceso

reglas son las que recogen un conjunto es una institucionalización del principio

de actos procesales sucesivos y de legalidad, del derecho de defensa,

coordinados que integran unos que se ha considerado por la

principios fundantes y unos derechos Constitución (art. 29) como un derecho

fundamentales que hacen del debido fundamental que se complementa con

proceso una verdadera garantía en el otros principios dispersos en la Carta

derecho. En efecto, el debido proceso fundamental, tales como artículos 12,

es una institucionalización del principio 13, 28, 31, 228, 230. Y, uno de estos

de legalidad, del derecho de defensa, principios es el del Juez competente.

que se ha considerado por la

Constitución (art. 29) como un derecho En definitiva la protección al debido

fundamental que se complementa con proceso tiene como núcleo esencial la

otros principios dispersos en la Carta de hacer valer ante los jueces los

fundamental, tales como artículos 12, derechos e intereses de las personas,

13, 28, 31, 228, 230. Y, uno de estos mediante la defensa contradictoria, y

principios es el del Juez competente. de obtener en fin, una respuesta

En definitiva la protección al debido fundada en derecho.

proceso tiene como núcleo esencial la

de hacer valer ante los jueces los Sobre la definición del debido proceso la

derechos e intereses de las personas, Corte Constitucional ha dicho:

mediante la defensa contradictoria, y

de obtener en fin, una respuesta “Corresponde a la noción de

fundada en derecho. debido proceso, el que se cumple

con arreglo a los procedimientos

Así pues, la vigencia de un Estado previamente diseñados para

Social de Derecho impone la facultad preservar las garantías que

jurisdiccional de tomar decisiones protegen los derechos de

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quienes están involucrados en la reguladores de la conducta de las

respectiva relación o situación autoridades administrativas o

jurídica, cuando quiera que la judiciales, encaminados a

autoridad judicial o administrativa asegurar el ejercicio regular de

deba aplicar la ley en el sus competencias. (Sentencia de

juzgamiento de un hecho o una Control de Constitucionalidad ,

conducta concreta, lo cual 1994)

conduzca a la c reac ión ,

modificación o extinción de un De lo anterior se colige que parte central

derecho o la imposición de una del debido proceso es el derecho de

obligación o sanción. defensa, es decir, un conjunto de

garantías, derechos y facultades

En esencia, el derecho al debido suficientes para la protección. Por ello,

proceso tiene la función de es un derecho fundamental que se

defender y preservar el valor de extiende a cualquier procedimiento, con

la justicia reconocida en el mayor o menor alcance, según su

p r e á m b u l o d e l a C a r t a naturaleza y finalidad, el cual se debe

Fundamen ta l , como una observar no sólo en su conjunto sino

garantía de la convivencia social también en cada una de sus fases, pues

de los integrantes de la la finalidad de los dos derechos es la

comunidad nacional. interdicción a la indefensión, concepto

que sólo puede darse durante un

Del contenido del artículo 29 de la proceso si no se afectan las condiciones

Carta y de otras disposiciones de igualdad.

conexas, se infiere que el

derecho al debido proceso se Pues bien, del derecho a la defensa se

desagrega en una serie de desprende entre otros los principios del

pr inc ip ios par t icu larmente juez natural imparcial, de presentar

dirigidos a tutelar la intervención pruebas y controvertir las que se

plena y eficaz del sujeto procesal alleguen en su contra y el de la

y a protegerlo de la eventual publ ic idad de las actuaciones

conducta abusiva que pueda p r o c e s a l e s y e l d e r e c h o d e

asumir la autoridad que conoce y impugnarlas. Este derecho tiene

resuelve sobre la situación expresa consagración en el derecho

jurídica sometida a su decisión. internacional, así el artículo 8 del Pacto

En tal virtud, y como garantía de de San José y 14 del Pacto de los

respeto a dichos principios, el Derechos Civiles y Políticos expresa

proceso se institucionaliza y que éste no es un derecho formal sino

normatiza, mediante estatutos un derecho sustancial. (Sentencia de

escritos que contienen mandatos Tutela , 1998)

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Entre los principios y derechos que la que eventualmente puede culminar

Constitución consagra a favor del en una sentencia en su contra,

sindicado o procesado, está el debido aquélla cuenta con la garantía

proceso (CP. art. 29), entendido como la constitucional que presume su

posibilidad que tienen las partes en un inocencia. Es el Estado el que corre

proceso judicial o administrativo de con la carga de la prueba y, en

hacer uso de las facultades y garantías consecuencia, es de su resorte

que el ordenamiento jurídico les impulsar la actividad procesal

reconoce; el de la presunción de orientada a establecer la verdad de

i n o c e n c i a ; y , e l d e l a n o los hechos y a desvirtuar, si las

autoincriminación, en virtud del cual pruebas que aporte y que se

nadie puede ser “obligado a declarar controvierten a lo largo del proceso

contra sí mismo o contra su cónyuge, se lo permiten, la presunción que

compañero permanente o parientes favorece al procesado. De allí

d e n t r o d e l c u a r t o g r a d o d e resulta que éste, quien no está en la

consanguinidad, segundo de afinidad o posición jurídica activa, se halla

primero civil” (CP. art. 33). exento de la carga de la prueba. No

debe demostrar su inocencia. Le es

El derecho de defensa, núcleo esencial lícito, entonces, hacer o dejar de

del debido proceso, se encuentra hacer; decir o dejar de decir todo

conformado por el derecho a ser oído, aquello que tienda a mantener la

con el pleno de sus garantías presunción que el ordenamiento

constitucionales, y el derecho a guardar jurídico ha establecido en su favor. Y

silencio, es decir, su derecho a callar, en esa actitud, que es justamente la

así como a dar su propia versión sobre que el debido proceso protege, le es

los hechos en ejercicio pleno de su permitido callar. Más aún, la

derecho de defensa. Ello se traduce a Constitución le asegura que no

su vez, en la garantía que tiene toda puede ser obligado a hablar si al

persona a no auto incriminarse, ni a hacerlo puede verse personalmente

incriminar a su cónyuge o sus parientes comprometido, confesar o incriminar

más cercanos. El derecho fundamental a sus allegados. (Sentencia , 2005)

a no auto incriminarse en el curso de un

proceso criminal, correccional o de El derecho a la defensa material goza

policía, constituye como lo ha señalado de expresa garantía superior en el

la jurisprudencia, “[u]na forma de artículo 29 de la Carta cuando dispone

defensa y por tanto un verdadero que quién sea sindicado tiene derecho

derecho de carácter fundamental que a la defensa y a la asistencia de un

hace parte del debido proceso. abogado escogido por él, o de oficio,

durante la invest igación y e l

Ante la evidencia de que contra la juzgamiento. La defensa material pone

persona se inicia un proceso penal de manifiesto la facultad inalienable

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que t i ene e l s i nd i cado pa ra la reparación económica a que haya

autodefenderse, pues es evidente que lugar. (Sentencia , 2008)

la defensa técnica, esto es, a cargo de

su abogado de confianza o nombrado Parte central del debido proceso es el

de oficio, no puede concebirse como un derecho de defensa, es decir, un

obstáculo, o como un abandono, o conjunto de garantías, derechos y

renuncia a defenderse por sí mismo. El facultades suf ic ientes para la

derecho a la defensa material supone, protección. Por ello, es un derecho

entre otras garantías, el derecho del fundamental que se extiende a

s i n d i c a d o a c o m p a r e c e r cualquier procedimiento, con mayor o

personalmente al proceso, a enfrentar menor alcance, según su naturaleza y

los cargos que pesan en su contra, finalidad, el cual se debe observar no

haciendo el propio relato de los hechos, sólo en su conjunto sino también en

suministrando las explicaciones o cada una de sus fases, pues la finalidad

jus t i f i cac iones que cons idere de los dos derechos es la interdicción a

pertinentes en su favor, también la indefensión, concepto que sólo

ejerciendo actos positivos de oposición puede darse durante un proceso si no

a las pruebas de las cuales se se afectan las condiciones de igualdad.

desprende su señalamiento como Pues bien, del derecho a la defensa se

posible autor o partícipe de la comisión desprende entre otros los principios del

de un delito, a ver el expediente y a juez natural imparcial, de presentar

escoger libremente el derecho a pruebas y controvertir las que se

guardar silencio como estrategia de alleguen en su contra y el de la

defensa. La defensa técnica en el publ icidad de las actuaciones

proceso penal, fue concebida como un p rocesa les y e l de recho de

presupuesto de validez de las impugnarlas. En síntesis, si no se

decisiones que se adoptan en ejercicio concede un recurso y el afectado no

del ius punendi del Estado. Es así como interpuso la queja debiendo legalmente

la Corte concluyó que del artículo 29 de hacerlo, éste se ubica en un estado de

la Carta se deduce que el imputado indefensión?. Pues bien, la indefensión

t i e n e d e r e c h o a d e f e n d e r s e se produce cuando se priva al

personalmente en el proceso pero bajo ciudadano de la posibilidad de impetrar

l a d i r e c c i ó n , a s e s o r í a y la protección judicial, de sus derechos,

acompañamiento directo de su o la de realizar dentro de dicho

abogado, por cuanto no le es permitido proceso, las adecuadas pruebas, o

hacer su propia defensa, salvo que cuando se le crea un obstáculo que

tenga la calidad de abogado. La dificulte la actividad probatoria, o

defensa material y técnica está cuando se le niega una justa legal

encaminada tanto al esclarecimiento facultad de que su negocio sea

de la verdad y al logro de la justicia en el conocido en segunda instancia. La

caso concreto, como a la obtención de indefensión en la negativa a conceder

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un recurso consiste en un perjuicio real Entre los principios y derechos que la

y efectivo en los intereses del afectado Constitución consagra a favor del

por esa omisión judicial que impiden sindicado o procesado, está el debido

dentro del proceso la actuación del ad- proceso (CP. art. 29), entendido como la

quem, siendo este un obstáculo que posibilidad que tienen las partes en un

dificulta el acceso a la justicia y el proceso judicial o administrativo de

estado de indefensión se presenta si se hacer uso de las facultades y garantías

obstaculiza la posibilidad de recurrir de que el ordenamiento jurídico les

hecho. Pero si no se recurrió, ya por reconoce; el de la presunción de

desidia o por descuido, no se puede i n o c e n c i a ; y , e l d e l a n o

afirmar válidamente que se ubicó al autoincriminación, en virtud del cual

litigante en estado de indefensión. nadie puede ser “obligado a declarar

(Sentencia de Tutela, 1998) contra sí mismo o contra su cónyuge,

compañero permanente o parientes

Si bien es cierto que el legislador cuenta d e n t r o d e l c u a r t o g r a d o d e

c o n u n a m p l i o m a r g e n d e consanguinidad, segundo de afinidad o

discrecionalidad para regular el poder primero civil” (CP. art. 33).

punitivo del Estado, como lo pone de

presente la Fiscalía General en su El derecho de defensa, núcleo

intervención, y en ese orden de ideas esencial del debido proceso, se

puede crear o suprimir figuras encuentra conformado por el

delictivas, introducir clasificaciones derecho a ser oído, con el pleno de

entre ellas, establecer modalidades sus garantías constitucionales, y el

punitivas, graduar las penas; se trata de derecho a guardar silencio, es decir,

una labor en la que no pueden resultar su derecho a callar, así como a dar

desconocidos derechos fundamentales su propia versión sobre los hechos

como el debido proceso, el cual está en ejercicio pleno de su derecho de

integrado por una serie de garantías defensa. Ello se traduce a su vez, en

sustanciales y procesales tendientes a la garantía que tiene toda persona a

asegurar la legalidad y la eficacia de la no auto incriminarse, ni a incriminar

administración de justicia en la a su cónyuge o sus parientes más

investigación y juzgamiento de los cercanos. El derecho fundamental a

delitos, con miras a garantizar la libertad no auto incriminarse en el curso de

de los individuos y los demás derechos un proceso criminal, correccional o

que puedan resultar afectados, sin de policía, constituye como lo ha

menoscabo del derecho al debido señalado la jurisprudencia, “[u]na

proceso que traza el límite para el forma de defensa y por tanto un

ejercicio de la potestad de juzgar al verdadero derecho de carácter

sindicado y aplicar el ius puniendi del fundamental que hace parte del

Estado. debido proceso. (Sentencia Control

de Constitucionalidad , 2005)

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Núcleo Esencial del Debido proceso lógicamente a otra, que la sentencia sea

en materia penal el resultado de una labor inicialmente

investigativa de recopilación de

Por su especial configuración, se pruebas y luego de discusión de los

entrará a explicar el alcance de la figura medios de convicción y valoración de

del debido proceso judicial en materia ellos por parte del funcionario que

penal, desde la jurisprudencia de la producirá la decis ión, que se

Corte Constitucional. establezcan pasos y formas tendientes

a garantizar tanto al procesado como al

Los principios básicos del debido perjudicado la demostración de sus

proceso en materia penal aparecen derechos y pretensiones, y al órgano

sintetizados en el inciso segundo del jurisdiccional la posibi l idad de

artículo 29 de la Constitución Política comprobar plenamente los aspectos

que establece que: “Nadie podrá ser subjetivos y objetivos de la infracción;

juzgado sino conforme a las leyes que se admitan en el curso de la

preexistentes al acto que se le imputa, actuación solamente los actos propios

ante juez o tribunal competente y con la de ella sin injerencias de asuntos

observancia de la plenitud de las formas extraños a los que motivaron la puesta

propias de cada juicio”. en marcha de la acción jurisdiccional y

en fin, todos aquellos aspectos que se

El precepto constitucional garantiza refieren a los requisitos externos o

que i) nadie puede ser condenado por aspectos de expresión de los actos

un hecho, si este no se encuentra judiciales”.

previsto como punible dentro del

ordenamiento vigente al tiempo de la La Corte Constitucional, en sentencia

comisión, ii) que las sanciones que se T-039 de febrero 5 de 1996, manifestó

imponen al condenado deben ser las que “el derecho fundamental al debido

establecidas en la ley, y iii) que nadie proceso en materia penal, constituye

puede ser sancionado sino en virtud de una limitación al poder punitivo del

un juicio legal. Estado, en cuanto comprende el

conjunto de garantías sustanciales y

Sobre este aspecto, la Sala Plena de la procésales especialmente diseñadas

Corte Suprema de Justicia, en para asegurar la legalidad, regularidad

sentencia de 15 de febrero de 1990, y eficacia de la actividad jurisdiccional

preciso que “el debido proceso en en la investigación y juzgamiento de los

m a t e r i a p e n a l a p u n t a a l a hechos punibles, con miras a la

reglamentación procesal que con base protección de la libertad de las

en las leyes preexistentes hace el personas, u otros derechos que puedan

Estado para asegurar que los verse afectados”.

procedimientos tengan un curso

determinado, que una acción proceda

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“Las aludidas garantías configuran, estudiar las actuaciones

conforme al artículo 29 de la surtidas en diversos procesos

Constitución, los siguientes principios p e n a l e s p o r d i s t i n t o s

medulares que integran su núcleo funcionarios judiciales cuando

esencial: legalidad, juez natural o legal, con su acción u omisión,

favorabilidad, presunción de inocencia, desconocen el derecho de

derecho a la defensa (derecho a la defensa y el debido proceso,

asistencia de un abogado, a presentar y precisando que aspectos

controvertir pruebas, a oponer la deben tenerse en cuenta para

nulidad de las obtenidas con violación otorgar o no el amparo

del debido proceso, y a impugnar la solicitado. (Sentencia de Tutela

sentencia condenatoria), debido 2001).

proceso públ ico sin di laciones

injustificadas, y a no ser juzgado dos REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

veces por el mismo hecho”.

Es el legislador, de conformidad con la

Constitución, quien señala las reglas

que deben ser observadas tanto por las

partes como por los funcionarios que

adelantan el proceso penal, esta

competencia tiene como fin primordial

garantizar el debido proceso, el derecho

de defensa y en general los derechos de

cada uno de los sujetos que han de

intervenir en el proceso.

En consecuencia, para que pueda

afirmarse que existió vulneración del

debido proceso, es necesar io

demostrar que la actuación del

f u n c i o n a r i o c o r r e s p o n d i e n t e

desconoció las reglas y procedimientos

fijados por el legislador y vulneró los

derechos fundamentales de la persona

sobre quien recae la acción.

Dentro de este contexto, la

Corte a través de la acción de

tutela, se ha encargado de

BERNAL, P. C. El derecho de los

derechos. Bogotá: Editorial Universidad

Externado de Colombia.

CARMARGO, P. P. (2010). El Debido

Proceso. Bogotá: Leyer.

Corte Constitucional. (25 de Junio de

2010). Corte Constitucional. Obtenido

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NARANJO MESA, V. (1998- Octava

Edición). Teoría Constitucional e

Instituciones políticas . Bogotá: Temis.

Sentencia , T-473 (Corte Constitucional

1998).

Sentencia , C-6782 de 2005 (Corte

Constitucional 2005).

Sentencia , C-425 de 2008 (Corte

Constitucional 30 de Abril de 2008).

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S e n t e n c i a C o n t r o l d e

Constitucionalidad , C-782 de 2005

(Corte Constitucional 28 de Julio de

2005).

S e n t e n c i a d e C o n t r o l d e

Constitucionalidad , C-214 de 1994

(Corte Constitucional 1994).

S e n t e n c i a d e C o n t r o l d e

Constitucionalidad , C-426 de 2002

(Corte Constitucional 2002).

Sentencia de Tutela , T-426 de 1992

(Corte Constitucional 1992).

Sentencia de Tutela , T-416 de 1998

(Corte Constitucional 1998).

Sentencia de Tutela , T-745 de 2001

(Corte Constitucional 12 de Julio de

2001).

Sentencia de Tutela , T-925 de 2008

(Corte Constitucional Septiembre de

2008).

Sentencia de Tutela, T-039 de 1996

(Corte Constitucional 05 de Febrero de

1996).

Sentencia de Tutela, T-416 de 1998

(Corte Constitucional 12 de Agosto de

1998).

Sentencia de Tutela, T-958 de 2005

(Corte Constitucional 2005).

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4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006). Radicación número: 52001-23-31-000-2004-02180-01(AP). Actor: SANDRA MERCEDES RIVAS JIMENEZ. Demandado: MUNICIPIO DE PASTO. Referencia: ACCION POPULAR.

5 SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. MAURICIO FAJARDO GOMEZ. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). Radicación número: 25000-23-27-000-2004-00888-01(AP). Actor: GABRIEL CAMILO FRAIJA MASSY. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA. Referencia: ACCION POPULAR-APELACION DE SENTENCIA

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6 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., Febrero diez (10) de dos mil cinco (2005). Radicación número: 25000-23-27-000-2002-02260-01(AP). Actor : ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES Y MARIA AMINTA. CAMACHO DE CARDEÑOZA. Demandado: MUNICIPIO DE TOCAIMA. Referencia: APELACION SENTENCIA ACCION POPULAR.

7 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007). Radicación número: 76001-23-31-000-2005-00549-01(AP). Actor: ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. Referencia: ACCION POPULAR.

8 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON. Bogotá, D.C. primero (1) de febrero del año dos mil siete (2007). Radicación número: 50001-23-31-000-2003-90252-01(AP). Actor: HENRY DIAZ CUBIDES Y OTRO. Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO E.S.P. Referencia: ACCION POPULAR.

9 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0019-01(AP-196). Actor: MARIA DEL CARMEN CASTILLO MEDINA. Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Referencia: ACCION POPULAR

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10 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Bogotá, DC., febrero trece (13) de dos mil seis (2006). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01382-01(AP). Actor: CARLOS JOSE TORRENTE BAUTISTA. Demandado: ALMACENES EXITO Y OTROS. Referencia: ACCION POPULAR

11 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO. Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009). Radicación número: 41001-23-31-000-2004-01175-01(AP). Actor: NINI LOSADA TRUJILLO. Demandado: ELECTRIFICADORA DEL HUILA E.S.P. S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION POPULAR.

12 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007). Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01028-01(AP)A. Actor: ANDRES ISAZA ARDILA. Demandado: ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO Y OTROS. Referencia: ACCION POPULAR

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13 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE. Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007). Radicación número: 25000-23-25-000-2004-02407-01(AP). Actor: GABRIEL ALFONSO PALACIOS PANTOJA. Demandado: GRANAHORRAR Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU. Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCION POPULAR).

14 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-02214-01(AP). Actor: JAIRO TORRES MORENO Y OTROS. Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Referencia: ACCION POPULAR - APELACION SENTENCIA.

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15 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005). Radicación número: 13001-23-31-000-2001-00061-01(AP). Actor: HERNANDO LUIS DIAZ CHICO. Demandado: CORVIVIENDA Y SOCIEDAD MARRUGO JIMENEZ. Referencia: ACCION POPULAR.

16 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2003). Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00626-01(AP- 812). Actor: FUNDACIÓN GRITO DE LA TIERRA FUNTIERRA. Demandado: MUNICIPIO DE TAUSA (CUNDINAMARCA). Referencia: ACCIÓN POPULAR - APELACIÓN SENTENCIA.

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18 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006). Radicación número: 54001-23-31-000-2003-01170-01(AP). Actor: GERMAN ALBERTO SILVA COLMENARES. Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA. También en sentencia del 3 de noviembre de 2005 con ponencia del Consejero Dr. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETTA, dentro de la acción popular Núm. 25000-2325-000-0127801, Actor: José Román Aguilera y otros.

19 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA. Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-1651-01(AP-842). Actor: IVÁN DAVID BRIEVA MALDONADO. Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ Y LA CORPORACIÓN PARQUE CENTRAL BAVARIA. Acción Popular

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20 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007). Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00581-01(AP). Actor: ALCIDES RIAÑO SANCHEZ Y FUNDACION PARA LA DEFENSA DE LA GENTE Y DEL MEDIOAMBIENTE – FUNDEGENTE. Demandado: MUNICIPIO DE PAZ DEL RIO.

21 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil tres (2003). Radicación: 54001-23-31-000-2001-01791-01(AP). Actor: GUBER ALFONSO ZAPATA ESCALANTE. Demandado: MUNICIPIO DE CUCUTA. ACCION POPULAR

22 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ. Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0432-02(AP-303). Actor: LUIS ALBERTO MUÑOZ CAMPOS. Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C., ALCALDIA LOCAL DE PUENTE ARANDA. ACCIÓN POPULAR

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23 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006). Radicación número: 52001-23-31-000-2004-02180-01(AP). Actor: SANDRA MERCEDES RIVAS JIMENEZ. Demandado: MUNICIPIO DE PASTO. Referencia: ACCION POPULAR.

24 Constituyen ejemplos de la línea restrictiva: Consejo de Estado, sentencias de 4 de abril de 2002 (Expediente AP-9407); 6 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2003 (Expediente AP-00962 y AP-00355, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); Sección Primera, sentencia del 15 de marzo de 2001. Exp. AP-010-2000; Sección Primera, sentencia del 7 de octubre de 2001. Exp. AP-164-2001; Sección Primera, sentencia del 22 de noviembre de 2001. Exp. AP-1086-2000; Sección Segunda, sentencia del 1 de marzo de 2001. Exp. AP-015-2000; Sección Segunda, sentencia del 24 de agosto de 2000. Exp. AP-090; Sección Segunda, sentencia del 27 de julio de 2000. Exp. AP-061; Sección Segunda, sentencia del 24 de agosto de 2000. Exp. AP-056 y Sección Cuarta, sentencia del 15 de septiembre de 2000. Exp. AP-069. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 15 de marzo de 2001. Exp. AP-010-2000.

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25 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006). Radicación número: 73001-23-31-000-2003-00735-01(AP). Actor: EVELIO GOMEZ GODOY. Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS. Referencia: APELACION SENTENCIA. Y CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008). Radicación número: 70001-23-31-000-2005-00057-01(AP). Actor: SAMUEL SANABRIA VILLA. Demandado: MUNICIPIO DE BUENAVISTA – SUCRE. Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR.

26 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”. Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA. Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio del dos mil (2000).. Radicación número: AP-061. Actor: HERNAN ARIAS HENAO. Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA EPA-EPS Y FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE ARMENIA - FOMUVISORA

27 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00005-01(AP). Actor: ADRIANA CONSUELO CHAVARRO BUITRAGO. Demandado: MUNICIPIO DE CAQUEZA. Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

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28 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 54001-23-31-000-2002-0676-01(AP-727). Actor: GUBER ALFONSO ZAPATA ESCALANTE. Demandado: MUNICIPIO DE TOLEDO.

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