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Memorando Nro. AN-PR-2020-0096-M Quito, D.M., 01 de junio de 2020 PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque Prosecretario General Temporal ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley De mi consideración: Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, remitido por correo electrónico y suscrito por el Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo, a través del oficio No. 050-RFTS-ALR-20, ingresado el 27 de mayo de 2020, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Mg. César Ernesto Litardo Caicedo PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Anexos: - Lo indicado en 14 fojas útiles. OC/JA/JR 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Firmado electrónicamente por: CESAR ERNESTO LITARDO CAICEDO

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Memorando Nro. AN-PR-2020-0096-M

Quito, D.M., 01 de junio de 2020

PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque

Prosecretario General Temporal

ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley

 

De mi consideración: 

 

Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, remitido por

correo electrónico y suscrito por el Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo, a través del oficio No.

050-RFTS-ALR-20, ingresado el 27 de mayo de 2020, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y

a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL),

para el trámite correspondiente. 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Mg. César Ernesto Litardo Caicedo

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL  

Anexos:

- Lo indicado en 14 fojas útiles.

OC/JA/JR

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Oficio Nº 050-RFTS-ALR-20 Quito, 25 de mayo de 2020.

ASUNTO: Se presenta proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico

Integral Penal.

Ingeniero

César Ernesto Litardo Caicedo,

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Ciudad.

Señor Presidente:

Luego de expresarle un cordial saludo, en mi calidad de Asambleísta Provincial por Los

Ríos y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el numeral 1 del artículo 134 de la

Constitución de la República y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, me permito presentar a su Autoridad, y por su digno intermedio, a la

Asamblea Nacional, el adjunto proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código

Orgánico Integral Penal, sobre Delitos contra la Eficiencia de la Administración Pública en

Estados de Excepción o Declaratoria de Emergencia, que propone duplicar las sanciones a

los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de

decisiones legítimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos,

tráfico de influencias, y oferta de realizar tráfico de influencias.

Su Autoridad se dignará disponer el trámite constitucional correspondiente.

Con esta oportunidad le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente,

Ramón Fortunato Terán Salcedo

ASAMBLEÍSTA PROVINCIAL POR LOS RÍOS

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme se establece en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el estado de excepción

es un régimen de legalidad cuya facultad de declararlo corresponde al Presidente de la

República, y que se adopta como respuesta a graves amenazas de origen natural o

antrópico que afectan a la seguridad pública y al Estado. La declaratoria del estado de

excepción obedece a que el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de

seguridad de las personas y del Estado, cuidando que las medidas de excepción estén

directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas que generan el hecho objetivo

y a impedir la extensión de sus efectos, cuidando que dichas medidas sean proporcionales a

la situación que se quiere afrontar, su gravedad y naturaleza, definiendo su ámbito de

aplicación territorial e institucional.

El artículo 164 de la Constitución de la República establece que la Presidenta o Presidente

de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en

parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción

interna, calamidad pública o desastre natural, y que este estado observará los principios de

necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. En el

decreto que declara el estado de excepción constará la causal de su declaratoria y

motivación, el ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que

deberán aplicarse, los derechos constitucionales que podrán suspenderse o limitarse, así

como las notificaciones establecidas en la Carta Fundamental.

A partir de este marco conceptual y jurídico, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública define a las situaciones de emergencia como aquellas generadas por

acontecimiento graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave

conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales,

y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o

institucional; por lo tanto, una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista,

probada y objetiva.

Tanto el estado de excepción como la situación de emergencia están orientados a conjurar

las causas y limitar los efectos de los imponderables, para lo cual adquieren obligaciones

contractuales que se efectúan a nivel de organismos, dependencias, entidades y personas

jurídicas del Sector Público.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, ante

situaciones de emergencia, la máxima autoridad de la entidad deberá emitir la resolución

motivada que declare la emergencia, y de esta manera podrá contratar bajo responsabilidad

de la máxima autoridad, de manera directa las obras, bienes o servicios incluidos los de

consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia.

Esta contratación directa inclusive se podrá hacer con empresas extranjeras sin requerir los

requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías, requisitos que se

cumplirán cuando se suscriba el respectivo contrato.

La contratación de manera directa implica que en la resolución de inicio del proceso, la

máxima autoridad de la entidad contratante hace constar el nombre del proveedor a ser

invitado con la verificación del cumplimiento de los requisitos de patrimonio de ser el

caso, valor agregado ecuatoriano, entre otros, y demás requisitos legales y reglamentarios.

El proveedor invitado tiene cinco días para aceptar la invitación, e inmediatamente, la

máxima autoridad de la entidad contratante adjudica el contrato a través del portal

institucional, debiendo celebrarse el contrato dentro de 24 horas, según se establece en el

Manual de Usuario (Contratación Directa-Terminación Unilateral dirigido a entidades

contratantes) emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Como se puede apreciar, el régimen especial previsto para situaciones de emergencia

otorga a la máxima autoridad de las entidades del Sector Público la facultad de contratar

directamente, entendiendo que serán servidoras y servidores públicos todas las personas

que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público, conforme establece el artículo 4 de la Ley

Orgánica del Servicio Público. Conforme a esta prescripción de Ley, son deberes de los

servidores públicos, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,

leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; así como también

cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez,

solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en

la administración de sus propias actividades.

Así como en sus actividades privadas, el funcionario público no permitirá ser perjudicado

en sus intereses, así mismo, en sus actividades públicas, el funcionario no debe permitir

que se perjudique el interés colectivo, y mucho menos cuando la Ley le otorga la

discrecionalidad de determinar quién debe ejecutar un contrato o proveer un bien, más aún

cuando la institución a la que él pertenece está en peligro o le corresponde actuar en una

situación que pone en peligro a los ciudadanos sujetos a su administración.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Si bien está probado que el endurecimiento de penas no ha solucionado las causas

estructurales de la corrupción en la función pública, no es menos cierto que se deben agotar

todas las posibilidades para disuadir el cometimiento de delitos, más aún cuando estos se

cometen abusando de una posición de preeminencia y de confianza que otorga la Ley a las

autoridades de los organismos, entidades e instituciones del sector público ante situaciones

excepcionales y de emergencia.

En situaciones excepcionales las medidas deben ser excepcionales, y dentro de este marco,

se propone la siguiente reforma en la Sección Tercera “Delitos contra la eficiencia de la

administración Pública” del Capítulo Quinto, Título IV del Libro Primero del Código

Orgánico Integral Penal, que duplica las sanciones sin que opere la gradualidad en los

delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de

decisiones legítimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos,

tráfico de influencias, y oferta de realizar tráfico de influencias.

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales

del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento

jurídico; y, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad

integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 83 de la Carta Fundamental atribuye como deberes y responsabilidades de

los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés

particular, conforme al buen vivir; administrar honradamente y con apego irrestricto a la

ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; y, asumir las

funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la

autoridad, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación:

Que el artículo 233 del mismo cuerpo normativo dispone que ninguna servidora ni

servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio

de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y

penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes y recursos públicos;

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Que el artículo 120 de la Carta Fundamental atribuye a la Asamblea Nacional expedir,

codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente

obligatorio; y,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 1. A continuación del título “SECCIÓN TERCERA, Delitos contra la eficiencia

de la administración pública”, antes del artículo 278, insértese el siguiente artículo

innumerado:

“Art.- Las sanciones a los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho,

concusión, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, ataque o

resistencia, ruptura de sellos, tráfico de influencias, y oferta de realizar tráfico de

influencias, tipificados en esta Sección Tercera, se duplicarán si la infracción se comete

aprovechando el régimen propio de la declaratoria del estado de excepción establecido en

el artículo 164 de la Constitución de la República. La misma sanción tendrán estos delitos

si se cometen en contratos efectuados aprovechando situaciones de emergencia declarada

por organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas del Sector Público. En todos

los casos enunciados en este artículo, la sanción será la más alta sin que opere la

gradualidad”.

Artículo 2.- La presente Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal

entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los…

Ramón Fortunato Terán Salcedo

ASAMBLEÍSTA PROVINCIAL POR LOS RÍOS

Proponente

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

NÓMINA DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES ASAMBLEÍSTAS

QUE MEDIANTE LAS ADJUNTAS COMUNICACIONES DIGITALES,

AUSPICIAN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA

REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

NOMBRE Y APELLIDO

ASAMBLEÍSTA POR

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ESTIMADO:

Ramòn Fortunato Teràn Salcedo

ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, MAGDA XIOMARA ZAMBRANO

ALCÍVAR portadora de la cédula de ciudadanía No. 1305007492, Asambleísta

Provincial de Guayas, me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica

Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón

Fortunato Terán Salcedo. Atentamente, Dra. Magda X. Zambrano Alcívar ASAMBLEÍSTA PROVICNIAL DE GUAYAS

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Estimado:

Ramòn Fortunato Teràn Salcedo

ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, Dennis Gustavo Marín Lavayen,

portador de la cédula de ciudadanía 0912722436 Asambleísta Nacional, me permito

manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico

Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.

Atentamente,

Dennis Gustavo Marin Lavayen

ASAMBLEÍSTA NACIONAL

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Estimado Ramón Terán Salcedo

Asambleísta Provincia de los Ríos

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, RAÚL

CAMPOVERDE GONZÁLEZ portador de la cédula de

ciudadanía 0907648919 Asambleísta Provincia del Guayas me permito

manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico

Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.

Atentamente,

RAÙL CAMPOVERDE GONZALEZ

Asambleísta Provincia del Guayas

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Estimado

Ramòn Fortunato Teràn Salcedo

ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, Mercedes Maritza Serrano Viteri,

portador de la cédula de ciudadanía 070424486-2 Asambleísta por la Provincia de El Oro,

me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código

Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.

Atentamente,

Mercedes Serrano Viteri

ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE EL ORO

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Estimado Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, CÉSAR EDUARDO ROHON

HERVAS, portador de la cédula de ciudadanía 1704203585, Asambleísta por la

Provincia del Guayas, me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley

Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, de iniciativa del Asambleísta

Ramón Fortunato Terán Salcedo.

Atentamente

Ing. César Rohon Hervas

ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL GUAYAS

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ESTIMADO:

Ramòn Fortunato Teràn Salcedo

ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, HENRY FABIAN KRONFLE

KOZHAYA portador de la cédula de ciudadanía 0908839350 Asambleísta Nacional, me

permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código

Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.

Atentamente,

HENRY KRONFLE

Asambleísta Nacional

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Memorando Nro. AN-GCAM-2020-0015-M

Quito, D.M., 27 de mayo de 2020

PARA: Sr. Ramón Fortunato Terán Salcedo

Asambleísta

ASUNTO: FIRMA DE APOYO

De mi consideración:

En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la

Función Legislativa como Asambleísta, por medio de la presente manifiesto mi

voluntad de apoyar el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico

Integral Penal, de su iniciativa.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Prof. Angel Mesias Gende Calazacon

ASAMBLEÍSTA

1 / 1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Saludos cordiales,

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, Henry Eduardo Cucalón Camacho,

portador de la cédula de ciudadanía 0908888373 Asambleísta por la Provincia del

Guayas, me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica reformatorio al

Código Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán

Salcedo.

Henry Cucalón