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Memorando Nro. AN-PR-2021-0020-M Quito, D.M., 29 de enero de 2021 PARA: Sr. Dr. Paco Gustavo Ricaurte Ortiz Prosecretario General ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley De mi consideración: Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA”, remitido el 28 de enero de 2021, y suscrito por la asambleísta Marcia Cecilia Arregui Rueda, a través del memorando Nro. AN-ARMC-2021-0004-M, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL) para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Ing. César Fausto Solórzano Sarria PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, SUBROGANTE Anexos: - Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0004-M, en 15 fojas útiles. Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque Secretario General OC/pr/JR 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Firmado electrónicamente por: CESAR FAUSTO SOLORZANO SARRIA

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Quito, D.M., 29 de enero de 2021

PARA: Sr. Dr. Paco Gustavo Ricaurte Ortiz

Prosecretario General

ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley

 

De mi consideración: 

 

Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTODE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LAACUICULTURA Y PESCA”, remitido el 28 de enero de 2021, y suscrito por la asambleísta Marcia

Cecilia Arregui Rueda, a través del memorando Nro. AN-ARMC-2021-0004-M, a fin de que sea

difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de

Administración Legislativa (CAL) para el trámite correspondiente.     

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Ing. César Fausto Solórzano Sarria

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, SUBROGANTE  

Anexos:

- Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0004-M, en 15 fojas útiles.

Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque

Secretario General

OC/pr/JR

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Firmado electrónicamente por:

CESAR FAUSTOSOLORZANOSARRIA

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PARA: Sr. Ing. César Fausto Solórzano SarriaPresidente de la Asamblea Nacional, Subrogante

ASUNTO: PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA ELDESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA

 De mi consideración:  Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador enconcordancia con los artículos 54.1 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA ELDESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA", a fin de que se sirva dar el trámite legislativo correspondiente.  De igual manera conforme determina el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sírvaseencontrar como adjunto los documentos en los cuales constan las firmas de los asambleístas comorespaldo al mencionado proyecto de ley y requisito para su presentación.  Con sentimientos de distinguida consideración.                        

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EXPOSICION DE MOTIVOS

  La actual Ley OrgaÌnica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el RO del 21 de abrildel 2020, fue una normativa expedida luego de un largo periodo de espera por parte de los administradoses decir de los pescadores, armadores, los camaroneros, piscicultores, en fin de toda la cadena productivaque genera sus recursos y de productos hidrobioloÌgicos. Sin embargo a pesar de las diversassocializaciones que tuvo la Ley previo a su entrega en la Asamblea Nacional por parte del Ejecutivo atraveÌs del Ministerio de la ProduccioÌn, que actualmente es quien regenta al sector pesquero y acuiÌcoladel paiÌs, tuvo un cambio no solo en sus estructura inicial, sino tambieÌn en sus conceptos y propuestapara el sector pesquero. Nosotros los pescadores, armadores, gaveteros, esciveradores, transportistas, comerciantes, e inclusive lasplantas procesadoras y enlatadoras de nuestros productos de pelaÌgicos pequenÌos se han visto afectadascon la normativa expedida el pasado abril en un mes donde nos encontraÌbamos en una VEDA delrecurso, y sobre todo en el auge de una pandemia mundial que nos afecto, y nos sigue afectando comopescadores hasta los actuales momentos como es el COVID-19. El presente trabajo integra el pedido de mas del 80% de asociaciones y embarcaciones dedicadas a lapesca de pelaÌgicos pequenÌos con red de cerco de jareta, que en la actualidad tenemos permiso de pescaindustrial, pero que nuestra faena que dura aproximadamente tres horas tiene un predominio manual en elsalabardeo de la pesca y la segregacioÌn, asiÌ como el transporte que realizamos a los puertos, playas ypuntos de desembarque debidamente autorizados por la autoridad pesquera. Solicitamos como personas de bien, como ciudadanos de un paiÌs cansado de ser tratado como pobre y deser pobre por la supuesta falta de recursos, somos ciudadanos que todos los diÌas salimos a pescar, a serparte de la cadena productiva colocando alimentos en la mesa de los ecuatorianos de manera econoÌmica,segura, y sobre todo sustentable. Entendemos y respaldamos la lucha contra la Pesca Ilegal, asiÌ como losdiversos compromisos internaciones que tiene nuestro paiÌs para seguir exportando a mercados como eleuropeo, que actualmente nos tiene sancionados con la llamada tarjeta amarilla por el tema de atuÌn sobretodo, y del cual nuestra pesqueriÌa se ve tambieÌn afectada por las repercusiones que hay en lasexportaciones de manera general. Solicitamos a las autoridades la revisioÌn de esta propuesta y sobre todo el apoyo para poder ejercer uncambio en la Ley que en tan pocos meses ha conseguido generar, un desabastecimiento en las plantasprocesadoras por la falta de materia prima es decir pescado, familias sin trabajo por los barcos paradospor miedo a ser sancionados, ya que por su capacidad, forma y arboladura de la embarcacioÌn, estas nopueden salir tan lejos a faena; es decir la nueva Ley que se esperaba con ansias por cambios y mejoraspara el sector pesquero no contemplo a una parte importante en el desarrollo de las caletas pesqueras queson los barcos con red de cerco de jareta. Embarcaciones de red de cerco de Jareta La red de cerco fue desarrollada en Europa a mediados de los anÌos 40 del pasado siglo y se generalizo eluso en todos los oceÌanos a mediados de los anÌos 50. Su construccioÌn baÌsicamente depende de lascaracteriÌsticas teÌcnicas de la embarcacioÌn, la especie objetivo o criterio del operador o capitaÌn opescador de la nave. EstaÌ equipada en la parte superior con una cuerda de flotadores, en la parte inferioruna relinga de plomada o emplomadura y por debajo de la cuerda de plomada, la red de cerco estaÌequipada con una serie de anillas metaÌlicas de cierre espaciadas a intervalos regulares donde cruza la jareta o liÌnea de cierre que permiteformar una bolsa al cerrar el fondo de la red sin tocar el fondo marino, seguÌn la batimetriÌa del perfilcostero y el coeficiente de calado (K) de la red de cerco, para que los peces encerrados no puedan

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escapar. La necesidad de una pesqueriÌa, por seguir desarrollaÌndose en sus zonas de pesca, tradicionales, que sonlos lugares donde se encuentra el recursos, por que su desarrollo bioloÌgico asiÌ lo exige, esto es a partirde la 4 milla naÌutica seguÌn la batimetriÌa que tenga la zona geograÌfica de nuestro paiÌs. La red de cerco es un arte de pesca activo (va en busca de la especie objetivo) utilizado para encerrarcarduÌmenes de peces que nadan en aguas medias o cercanas a la superficie. Su operacioÌn se basa en lalocalizacioÌn de un cardumen, la certifica la batimetriÌa y se realiza el lanzamiento de la red,efectuaÌndose una maniobra que bordea el cardumen en un ciÌrculo, cuando el lance se ha terminado tirael cabo de la jareta hasta cerrar el fondo de la red, quedando asiÌ los peces concentrados en ella, paraposteriormente se subidos a bordo. La red de cerco es el arte de pesca maÌs selectivo con respecto a la talla de los peces, ya que la luz del ojomalla usado permite el escape de los alevines, especies no objetivos, juveniles y demaÌs traveÌs de la red.En caso de que no reuÌne las tallas establecidas por las   autoridades pesqueras existe la posibilidad de liberar los peces, mejorar la selectividad de especies, tallasy devolver carduÌmenes no objetivos. La aspiracioÌn del sector que captura pelaÌgicos pequenÌos no es por como se ha vendido poliÌticamenteque sea un crimen y una zona de reserva para los pescadores artesanales, quienes no trabajancompletamente dentro de esta franja costera, sino que en su mayoriÌa salen a faenas de pesca fuera de lamisma, es por el desarrollo de una pesca que genera millones de recursos al paiÌs y que abastece losmercados nacionales de manera permanente. DescripcioÌn de la PesqueriÌa de PelaÌgicos PequenÌos, visioÌn desde la praÌctica y uso diario.- A mediado del siglo pasado en la actividad pesquera predominoÌ el esfuerzo manual y rudimentario, laactividad pesquera se la realizaba en bongos y balsas a remos, vela, y se utilizaban como arte de pesca laliÌnea de mano y chinchorro de playa o red de arrastre confeccionado de fibra de algodoÌn, los que luegofueron reemplazados por pequenÌas lanchas de madera con motores fuera de borda o estacionarios y redescon materiales sinteÌticos, y menos fibras naturales. El avance tecnoloÌgico del mundo ha contribuido a la modernizacioÌn de las herramientas de trabajo entodas las actividades productivas que realiza el hombre y la pesca no ha sido la excepcioÌn, el uso de lahidraÌulica y mecanizacioÌn de las artes asiÌ como la implementacioÌn de motores para la propulsioÌn delas naves, bajo los costos de produccioÌn, disminuyoÌ el riesgo laboral, y permitioÌ tambieÌn el acceso amercados exigentes donde la calidad del producto prima sobre todo. Las generaciones ancestrales entre ellos nuestros padres y abuelos, hicieron de la pesca su modo habitualde vida y supervivencia, trabajaron lo largo de la orilla de las playas proÌximas a nuestra comunidad conel chinchorro de playa o red de arrastre de orilla. Con el paso de los anÌos la actividad pesquera de a pocoexperimento cambios sustanciales y avances tecnoloÌgicos tanto en las embarcaciones como en sus artesde pesca, principalmente en la pesca dirigida para el consumo humano directo para la creciente poblacioÌn ecuatoriana. Hoy sin temor a equivocarnos podemos afirmar que las poblaciones costeras o caletas, su principal motorpara el desarrollo de estos pueblos es la pesca con toda la cadena productiva que esta implica. Las zonasde influencia su principal actividad econoÌmica depende de la pesca y entre ellas de las que realizan lasembarcaciones cuyo arte de pesca es la de red de cerco. Se logroÌ incorporar a las pequenÌas embarcaciones tecnologiÌa que ha servido para el desarrollo no solode los armadores pesqueros, sino para los pescadores que laboran en nuestras embarcaciones, ya que losdanÌos fiÌsicos, riesgo laboral y salud en general logra otros noveles, teniendo un trabajo maÌs digno del

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que se realizaba en la deÌcada de los 80 o 70. La visioÌn de superacioÌn y de emprender con un negocio refleja el deseo de superacioÌn y bienestar denuestras familias, en especial la de nuestros hijos para que estudien y progresen, asiÌ tambieÌn el deseo desuperacioÌn de los pescadores en los diferentes puertos y caletas pesqueras del paiÌs. Apostamos todo porlograr el progreso y el desarrollo de nuestras comunidades y lo menos que podemos recibir del estado esel apoyo con reglas claras, sin distingo de clases para lograr el “buen vivir” o sumak kawsay queconstitucionalmente debe ser garantizado por el Estado Ecuatoriano. Los aparejos (winches y macacos) se implementaron hace maÌs de 75 anÌos como herramientas auxiliares,de tal manera que cuando entra en vigencia la ley de pesca y de desarrollo pesquero en 1974,recientemente derogada, ya existiÌan los aparejos antes mencionados y por varias deÌcadas las autoridadesde pesca emitieron los permisos de pesca artesanal a las embarcaciones con red de cerco que permitiÌanfaenar dentro de las ocho millas sin ninguÌn problema, pero la imposicioÌn de varios acuerdosministeriales y la misma ley de pesca elaborada y aprobada en el anÌo 1974 fue elaborada sin ninguÌn tipode proyeccioÌn y maÌs bien la aplicacioÌn de manera regresiva ha menoscabado derechos al pretenderhacernos retroceder a los anÌos 40 del siglo pasado cuando de manera inconsulta las autoridades de pescaen el anÌo 2008 reclasificaron nuestras embarcaciones de artesanal a industrial con la finalidad desacarnos de las ocho millas naÌuticas aÌrea donde hemos venido pescando desde mucho antes que entraranen vigencia la Ley de Pesca del anÌo 1974 y lo que es peor la actual Ley de Acuicultura y Pescarecientemente aprobada al igual que las normas anteriores no es concordante con lo que senÌala el Art.281 de la ConstitucioÌn de la RepuÌblica vigente. Desarrollo de las especies dentro del perfil costero del Ecuador.- Para determinar las especies objetivos que nuestras embarcaciones pescan, debemos entender la divisioÌny muestras de nuestras capturas reportadas por el ente rector y por el ente de investigacioÌn, teniendocomo resultado lo siguiente seguÌn indica el INP “En Ecuador se distribuyen los peces pelaÌgicospequenÌos de intereÌs comercial como pinchagua (Opisthonema spp.), macarela (Scomber japonicus),chuhueco (Cetengraulis mysticetus), botellita (Auxis spp), sardina redonda (Etrumeus teres), sardina delsur (Sardinops sagax), anchoveta (Engraulis ringens), entre otras, las mismas que se encuentrandisponibles en las aÌreas de operacioÌn de la flota cerquera-costera, registraÌndose mayoresconcentraciones en la zona del Golfo de Guayaquil, y en menor escala frente a las costas de la provinciade ManabiÌ.” En su informe denominado DIAGNOÌSTICO SITUACIONAL DE LA PESQUERIÌA DEPECES PELAÌGICOS PEQUENÌOS EN EL ECUADOR, sin embargo en el Acuerdo Ministerial No.MPCEIP-SRP-2020-0056-A dicta las reglas para la pesqueriÌa de estas especies que son capturadas y dice“ ArtiÌculo 1.- Conforme al objetivo estrateÌgico del Estado de promover la soberaniÌa alimentaria, lascapturas de especies bioacuaÌticas, en general, estaraÌn orientadas para el consumo humano directo. SepermitiraÌ la captura de las siguientes especies, consideradas como peces pelaÌgicos pequenÌos:Anchoveta (Engraulis ringens), Botellita, melva (Auxis rochei, Auxis thazard), Chuhueco (Cetengraulismysticetus), Chumumo (Anchoa spp), Pinchagua, sardina (Opisthonema spp), Rollizo o anchoa (Anchoanasus), Sardina redonda, pelada (Etrumeus teres), Sardina, sardina del sur (Sardinops sagax), Macarela,morenillo, caballa (Scomber japonicus), Voladora (Oligoplites spp), Jurel, chicarro (Trachurus murphyi),Picudillo (Decapterus macrosoma.) Adicionalmente se permitiraÌ la captura de las siguientes especies que no siendo pelaÌgicas pequenÌasocupan de manera habitual un espacio acuaÌtico comuÌn por su dinaÌmica poblacional, tales como carita(Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) trompeta(Fistularia corneta), corbata (Trichiurus lepturus) y gallineta (Prionotus spp). Este listado estaraÌ sujeto a las respectivas actualizaciones, acorde a los estudios realizados por elInstituto PuÌblico de InvestigacioÌn de Acuicultura y Pesca, en su calidad de Autoridad CientiÌfica

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Nacional.” “ DISPOSICIOÌN TRANSITORIA SEGUNDA.- Hasta que sea autorizada la lista referida enel artiÌculo 5 segundo inciso del presente acuerdo se prohiÌbe la reduccioÌn de las capturas consistentesen: Sardina o pinchagua (Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); Hojita (Chloroscombrus orqueta);Chazo o ganillaza (Peprilus medius); Huayaipe o cherna (Seriola lalandi; S. peruana; S.rivoliana); asiÌcomo juveniles de pelaÌgicos grandes y peces demersales” a menos que cualquiera de estas cumpla conlas especificaciones del artiÌculo 5 primer inciso. Una vez publicada la referida lista, dejaraÌ de tenerefecto esta disposicioÌn.” Es decir alliÌ la propia autoridad estaÌ reconociendo la explotacioÌn de recursos de valor comercial para elser humano, y que terminan en conservas de pescado, y en los mercados internos, dicho de otra manerasobre todo para el consumo humano. Pero al parecer la autoridad de investigacioÌn al no haber un estudioexacto de las 8 millas naÌuticas que iniciaron en el Acuerdo Ministerial 2305 publicado en el RO del 15de agosto de 1984, sin sustento teÌcnico por cuanto alliÌ las embarcaciones que hoy se catalogan comoindustriales, a pesar de haber mantenido los mismo artes de pesca e uso de sistemas hidraÌulicoscompartiÌan la zona de pesca con los actuales artesanales, y mas bien la pugna era con otras pesqueriÌasque explotaban dicha zona de pesca, han olvidado el desarrollo bioloÌgico de las especies pelaÌgicaspequenÌas, es decir que especies como la pinchagua dice el INP que de desarrollan “ 4.1.5.2. PinchaguaLa distribucioÌn de pinchagua, estaÌ comprendida desde el norte de BahiÌa de CaraÌquez en la provinciade ManabiÌ, hasta el sur del Golfo de Guayaquil en la provincia del Guayas, donde se encuentran lasmayores concentraciones, existiendo ademaÌs una pequenÌa poblacioÌn en la provincia de Esmeraldas. En1998 la distribucioÌn de pinchagua estuvo maÌs restringida hacia el Golfo de Guayaquil y losdesembarques fueron miÌnimos, probablemente por la presencia del evento caÌlido “El NinÌo”; mientrasque en 1999, eÌsta fue maÌs amplia, registraÌndose mayor actividad en zonas muy cercanas a Chanduy,Salango y Machalilla. En el 2000, disminuyeron los desembarques al oeste de la isla PunaÌ, sin embargo,el 2001 y 2002, eÌstos fueron mayores aumentando la distribucioÌn hasta el sur de la isla Santa ClaraDurante el 2003 y 2004, se mantuvo similar, incrementaÌndose en el 2005, frente a la punta de SantaElena y Chanduy. En los uÌltimos anÌos, aumentaron los desembarques al oeste del Golfo de Guayaquil yen los alrededores de la isla Santa Clara. Cabe anotar que frente a la provincia de Esmeraldas sereportaron zonas aisladas de pesca de pinchagua.” Sin esclarecer donde fue capturado el recursos dentro de las 8 millas y la biologiÌa de los mismo almomento de indicar, el porque de la importancia de su desarrollo y explotacioÌn por esta flota pesquera.En el estudio denominado “INTERACCIOÌN DE LA PESQUERIÌA DE RED DE CERCO DE PECESPELAÌGICOS PEQUENÌOS CON EL HAÌBITAT” y publicado por el INP, se pude apreciar lainteraccioÌn que tiene la flota de embarcaciones mas pequenÌa y donde se desarrolla su pescamayoritariamente que es dentro de las 8 millas. Los veriles de desarrollo de las especies acompanÌados desu biologiÌa cercana a la costa nos dan el aval para decir sin lugar a dudas que esta propuesta del uso de la4 milla en adelante es viable para nuestras embarcaciones, entendemos que existe un nivel de presioÌnpoliÌtica que es basado sin conocimiento baÌsico, el sustento teÌcnico lo tiene la autoridad pesquera,ademaÌs que se estaÌ dejando sin operar a una flota importante en el paiÌs que aporta significativamentecon el mercado y la canasta baÌsica.              

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ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO:   Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, de conformidad con el artículo 1 de laConstitución de la República;  Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 5 señala comodeberes primordiales del Estado, el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y, planificar el desarrollo nacional,erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y lariqueza, para acceder al buen vivir;  Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas ycolectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos,preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradicionesculturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;  Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce el derechode la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidady el buen vivir o sumak kawsay;  Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la salud es un derechoque garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho alagua, la alimentación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros quesustentan el buen vivir;  Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la naturaleza tienederecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclosvitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivará a las personas naturales yjurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementosque forman un ecosistema;  Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que es obligación delEstado establecer y aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducira la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;  Que, el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que serán leyes orgánicas "(...)2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales";  Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberaníaalimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que laspersonas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimento sano y

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culturalmente apropiado, de forma permanente. Para ello será responsabilidad del Estado: "1. Impulsar laproducción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades deproducción, comunitarias y de la economía social y solidaria"; "(...) 5. Establecer mecanismospreferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándolesla adquisición de medios de producción" (...); "7. Precautelar que los animales destinados a laalimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable"; y, "8. Asegurar el desarrollo dela investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria";  Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que para laconsecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, lescorresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;  Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 334, numeral 4 determina que lecorresponde al Estado desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, enespecial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado;  Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estadogarantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve labiodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de lasgeneraciones presentes y futuras;   Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Asamblea Nacionaltendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a losderechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios paragarantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.  Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 408 que los productos delsubsuelo, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreascubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas, son de propiedad inalienable,imprescriptible e inembargable del Estado; así como la biodiversidad y su patrimonio genético. Estosbienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos enla Constitución. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursosnaturales preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;  Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que: "ElEstado fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable, y establecerá las normas de protecciónde los ecosistemas; asimismo señala que el Estado protegerá a los pescadores artesanales y recolectorescomunitarios y estimulara la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de lasespecies de mar, río y manglar. El Estado protegerá a todos los pescadores incluyendo a los industriales,artesanales, recolectores comunitarios y estimulará la adopción de prácticas sustentables de reproducciónen cautiverio de las especies de mar, río y manglar. Se prohíbe la explotación industrial de estas especiesen ecosistemas sensibles y protegidos";   Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que es deber delEstado: a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de

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desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursosalimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección deproductos de medios ecológicos naturales;  Que, el numeral 4 del artículo 30 del Código Orgánico del Ambiente, establece como uno de los objetivosdel Estado relativos a la biodiversidad regular el acceso a los recursos biológicos, así como su manejo,aprovechamiento y uso sostenible;   Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que:“Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos de manglar yestablecerá mecanismos de subsidio adecuados”;  Que, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se ha convertido en una de las mayores amenazas ala explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos y a la biodiversidad marina, motivo por el cuales necesario que la legislación nacional refleje los avances que se han producido en el ámbitointernacional, estableciendo infracciones y sanciones encaminados a prevenir, desalentar y eliminar lapesca ilegal, no declarada y no reglamentada;  Que, los recursos hidrobiológicos utilizados en las actividades acuícola y pesquera constituyen fuentes deriqueza necesarias para garantizar la soberanía alimentaria de la población, por lo que es necesarioactualizar la normativa y adecuarla a los principios y disposiciones constitucionales, que preveaactividades orientadas al manejo sustentable y sostenible de estos recursos, a fin de optimizar los factoresde producción y mejorar la situación social y económica de quienes se dedican a estas actividades; y,  En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de laRepública y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:   LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LAACUICULTURA Y PESCA   Artículo 1.- Sustituyese el artículo 104 por el siguiente:   Art. 104.- Zona para Pesca Artesanal. Declárese zona establecida para la pesca artesanal, la comprendidadentro de las ocho millas náuticas, lugar donde se realizan los procesos de reclutamiento de especiesbioacuáticas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la costa continental del Ecuador hacia elmar, exceptuándose la milla de reserva dispuesta en la presente Ley.  Las coordenadas geográficas correspondientes y sus respectivos puntos de referencia serán establecidosmediante resoluciones ministeriales expedidas por el ente rector, en ellas también se determinarán laspesquerías y artes de pesca permitidos, las áreas de reserva, las zonas denominadas corralitos y demásmedidas de ordenamiento pesquero.  El ente rector sobre la base de evidencias científicas disponibles y de los resultados socioeconómicos dela actividad pesquera, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas decaptura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos depesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional

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Quito, D.M., 28 de enero de 2021

de los recursos hidrobiológicos, podrá incrementar esta zona más allá de las 8 millas náuticas, con elobjetivo de precautelar la conservación de los recursos hidrobiológicos, sin embargo, no podrá reducirla.  En esta zona, se prohíbe la actividad pesquera industrial, exceptuándose la extracción del camarónpomada en las zonas denominadas corralitos, la pesca por red de cerco de jareta de peces pelajicospequeños a partir de las 5 millas naúticas y exclusivamente se permitirán las siguientes actividades:  a) Extracción o captura de peces, crustáceos y moluscos por parte de pescadores artesanales;  b) Actividades de maricultura artesanal, en las áreas que se asignen para ello; y,  c) Extracción de los recursos existentes bajo todas las modalidades de pesca, únicamente para fines científicos.   d) Extracción de peces para consumo humano a partir de las 5 millas marinas por parte de los pescadorescon red de cerco de jareta de peces pelajicos pequeños.   La pesca con red de cerco de jareta será regulada por el ente rector de acuicultura y pesca, quienesemitirán las directrices, requisitos y permisos con los entes correspondientes para que aseguren lapreservación de las especies, el aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y se evite la sobreexplotación de los recursos marínos dentro de las 8 millas naúticas y el recurso pesquero artesanal.   Artículo 2.- Añádase a continuación del artículo 115 el siguiente:   115.1.- Categorización según su escala para la pesca industrial. – El ente rector estará encargado deregular y categorizar según la actividad pesquera a las personales naturales o jurídicas en menor, media ymayor escala.   Se elaborará un catastro que contendra la segmentación de la escala y los datos del capitan o armador dela embarcación pesquera.   Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 165 por el siguiente:   Art. 165.- Transbordo. Se permite la transferencia de productos pesqueros entre embarcaciones pesquerasnacionales y de embarcaciones pesqueras a naves de transporte o congeladores de otras banderaslegalmente inscritas en el Registro de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, siempreque se realice en puertos nacionales o extranjeros autorizados, en presencia de un inspector y previaautorización del ente rector, en coordinación con las demás autoridades en el respectivo ámbito de suscompetencias, conforme con los requisitos que se establezcan en el Reglamento General de esta Ley.  Se prohíbe realizar transbordos en aguas jurisdiccionales y en la alta mar, con excepción de lasembarcaciones facultadas por las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, cumpliendo losprocedimientos de dichas organizaciones y en presencia de un observador u oficial de pesca del enterector del tercer país donde se realice el transbordo, así como, en casos de fuerza mayor o casos fortuitosdebidamente probados y calificados por el ente rector.  

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No se considerará como transbordo a las estrategias de pesca realizadas por las embarcacionesdenominadas nodrizas palangreras y las embarcaciones con red de cerco de jareta costeras asociadas aembarcaciones de pesca, las mismas que deberán estar inscritas en el registro correspondiente.   Art. 4.- Sustituyese el artículo 177 por el siguiente:   Art. 177.- Insumos para la elaboración de harina y aceite. La harina y aceite de pescado, harina decamarón o harina de otras especies hidrobiológicas se elaborará utilizando únicamente los recursosautorizados por el ente rector previo informe científico del Instituto Público de Investigaciónde Acuicultura y Pesca, y utilizando rechazos por niveles de calidad y/o subproductos resultantes delprocesamiento de los recursos para el consumo humano.   No se podrá utilizar recursos hidrobiológicos de consumo humano para el procesamiento de harina oaceite de pescado, con excepción de los rechazos por niveles de calidad y/o subproductos resultantes delprocesamiento de los recursos para el consumo humano.  Se prohíbe para estos fines aquellas especies que se encuentren listadas como especies amenazadas.   Art. 5.- Añadase a continuación del artículo 216 el siguiente:   Art. 216.1.- Sanciones a los patrones y técnicos de pesca.- La autoridad acuícola y pesquera del Ecuadorserá la responsable de definir las atribuciones, responsabilidades y sanciones a patrones y técnicos de pesca.    Art. 6.- Añadese al final del articulo 218 el siguiente parrafo:   “El ente rector considerará la graduación de las infracciones cometidas por las embarcacionesindustriales  de acuerdo a su escala, artes de pesca y otros parámetros que serán determinados por laautoridad acuícola y pesquera del Ecuador”.     Atentamente,   

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Lic. Marcia Cecilia Arregui RuedaASAMBLEÍSTA  

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MARCIACECILIAARREGUI RUEDA

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Quito, D.M., 09 de febrero de 2021

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoAsambleísta

ASUNTO: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARAEL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA

 De mi consideración:  Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador enconcordancia con los artículos 54.1 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA ELDESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA", a fin de que se sirva dar el trámite legislativo correspondiente. De igual manera conforme determina el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sírvaseencontrar como adjunto los documentos en los cuales constan las firmas de los asambleístas comorespaldo al mencionado proyecto de ley y requisito para su presentación.  Con sentimientos de distinguida consideración.                          

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Quito, D.M., 09 de febrero de 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  

La actual Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el RO del 21 de abrildel 2020, fue una normativa expedida luego de un largo periodo de espera por parte de los administradoses decir de los pescadores, armadores, los camaroneros, piscicultores, en fin de toda la cadena productivaque genera sus recursos y de productos hidrobiológicos. Sin embargo a pesar de las diversassocializaciones que tuvo la Ley previo a su entrega en la Asamblea Nacional por parte del Ejecutivo atrasvés del Ministerio de la Producción, que actualmente es quien regenta al sector pesquero y Acuícoladel país, tuvo un cambio no solo en sus estructura inicial, sino también en sus conceptos y propuesta parael sector pesquero. Nosotros los pescadores, armadores, gaveteros, esciveradores, transportistas,comerciantes, e inclusive las plantas procesadores y enlatadoras de nuestros productos de pelágicospequeños se han visto afectadas con la normativa expedida el pasado abril en un mes donde nosencontrábamos en una VEDA del recurso, y sobre todo en el auge de una pandemia mundial que nosafecto, y nos sigue afectando como pescadores hasta los actuales momentos como es el COVID-19. Elpresente trabajo integra el pedido de mas del 80% de asociaciones y embarcaciones dedicadas a la pescade pelágicos pequeños con red de cerco de jareta, que en la actualidad tenemos permiso de pescaindustrial, pero que nuestra faena que dura aproximadamente tres horas tiene un predominio manual en elsalabardeo de la pesca y la segregación, así como el transporte que realizamos a los puertos, playas ypuntos de desembarque debidamente autorizados por la autoridad pesquera. Solicitamos como personasde bien, como ciudadanos de un país cansado de ser tratado como pobre y de ser pobre por la supuestafalta de recursos, somos ciudadanos que todos los días salimos a pescar, a ser parte de la cadenaproductiva colocando alimentos en la mesa de los ecuatorianos de manera económica, segura, y sobretodo sustentable. Entendemos y respaldamos la lucha contra la Pesca Ilegal, Así como los diversoscompromisos internaciones que tiene nuestro país para seguir exportando a mercados como el europeo,que actualmente nos tiene sancionados con la llamada tarjeta amarilla por el tema de Atún sobre todo, ydel cual nuestra pesquería se ve también afectada por las repercusiones que hay en las exportaciones demanera general. Solicitamos a las autoridades la revisión de esta propuesta y sobre todo el apoyo parapoder ejercer un cambio en la Ley que en tan pocos meses ha conseguido generar, un desabastecimientoen las plantas procesadores por la falta de materia prima es decir pescado, familias sin trabajo por losbarcos parados por miedo a ser sancionados, ya que por su capacidad, forma y arboladura de laembarcación, estas no pueden salir tan lejos a faena; es decir la nueva Ley que se esperaba con ansias porcambios y mejoras para el sector pesquero no contemplo a una parte importante en el desarrollo de lascaletas pesqueras que son los barcos con red de cerco de jareta. Embarcaciones de red de cerco de JaretaLa red de cerco fue desarrollada en Europa a mediados de los años 40 del pasado siglo y se generalizo eluso en todos los océanos a mediados de los años 50. Su construcción básicamente depende de lascaracterísticas técnicas de la embarcación, la especie objetivo o criterio del operador o capitán o pescadorde la nave. Está equipada en la parte superior con una cuerda de flotadores, en la parte inferior una relingade plomada o emplomadura y por debajo de la cuerda de plomada, la red de cerco está equipada con unaserie de anillas metálicas de cierre espaciadas a intervalos regulares donde cruza la jareta o línea de cierreque permite formar una bolsa al cerrar el fondo de la red sin tocar el fondo marino, según la batimetría delperfil costero y el coeficiente de calado (K) de la red de cerco, para que los peces encerrados no puedanescapar. La necesidad de una pesquería, por seguir desarrollándose en sus zonas de pesca, tradicionales,que son los lugares donde se encuentra el recursos, por que su desarrollo biológico así lo exige, esto es apartir de la 4 milla náutica según la batimetría que tenga la zona geográfica de nuestro país. La red decerco es un arte de pesca activo (va en busca de la especie objetivo) utilizado para encerrar cardúmenes de

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peces que nadan en aguas medias o cercanas a la superficie. Su operación se basa en la localización de uncardumen, la certifica la batimetría y se realiza el lanzamiento de la red, efectuándose una maniobra quebordea el cardumen en un circulo, cuando el lance se ha terminado tira el cabo de la jareta hasta cerrar elfondo de la red, quedando así los peces concentrados en ella, para posteriormente se subidos a bordo. Lared de cerco es el arte de pesca más selectivo con respecto a la talla de los peces, ya que la luz del ojomalla usado permite el escape de los alevines, especies no objetivos, juveniles y demás través de la red.En caso de que no reúne las tallas establecidas por las autoridades pesqueras existe la posibilidad deliberar los peces, mejorar la selectividad de especies, tallas y devolver cardúmenes no objetivos. Laaspiración del sector que captura pelágicos pequeños no es por como se ha vendido políticamente que seaun crimen y una zona de reserva para los pescadores artesanales, quienes no trabajan completamentedentro de esta franja costera, sino que en su mayoría salen a faenas de pesca fuera de la misma, es por eldesarrollo de una pesca que genera millones de recursos al país y que abastece los mercados nacionales demanera permanente. Descripción de la Pesquería de pelágicos Pequeños, visión desde la práctica y usodiario.- A mediado del siglo pasado en la actividad pesquera predominó el esfuerzo manual yrudimentario, la actividad pesquera se la realizaba en bongos y balsas a remos, vela, y se utilizaban comoarte de pesca la línea de mano y chinchorro de playa o red de arrastre confeccionado de fibra de algodón,los que luego fueron reemplazados por pequeñas lanchas de madera con motores fuera de borda oestacionarios y redes con materiales sintéticos, y menos fibras naturales. El avance tecnológico del mundoha contribuido a la modernización de las herramientas de trabajo en todas las actividades productivas querealiza el hombre y la pesca no ha sido la excepción, el uso de la hidráulica y mecanización de las artesasí como la implementación de motores para la propulsión de las naves, bajo los costos de producción,disminuyáis el riesgo laboral, y permitió también el acceso a mercados exigentes donde la calidad delproducto prima sobre todo. Las generaciones ancestrales entre ellos nuestros padres y abuelos, hicieron dela pesca su modo habitual de vida y supervivencia, trabajaron lo largo de la orilla de las playas próximas anuestra comunidad con el chinchorro de playa o red de arrastre de orilla. Con el paso de los años laactividad pesquera de a poco experimento cambios sustanciales y avances tecnológicos tanto en lasembarcaciones como en sus artes de pesca, principalmente en la pesca dirigida para el consumo humanodirecto para la creciente población ecuatoriana. Hoy sin temor a equivocarnos podemos afirmar que laspoblaciones costeras o caletas, su principal motor para el desarrollo de estos pueblos es la pesca con todala cadena productiva que esta implica. Las zonas de influencia su principal actividad económica dependede la pesca y entre ellas de las que realizan las embarcaciones cuyo arte de pesca es la de red de cerco. Selogró incorporar a las pequeñas embarcaciones tecnología que ha servido para el desarrollo no solo de losarmadores pesqueros, sino para los pescadores que laboran en nuestras embarcaciones, ya que los dañosfísicos, riesgo laboral y salud en general logra otros noveles, teniendo un trabajo más digno del que serealizaba en la década de los 80 o 70. La visión de superación y de emprender con un negocio refleja eldeseo de superación y bienestar de nuestras familias, en especial la de nuestros hijos para que estudien yprogresen, así también el deseo de superación de los pescadores en los diferentes puertos y caletaspesqueras del país. Apostamos todo por lograr el progreso y el desarrollo de nuestras comunidades y lomenos que podemos recibir del estado es el apoyo con reglas claras, sin distingo de clases para lograr el“buen vivir” o sumak kawsay que constitucionalmente debe ser garantizado por el Estado Ecuatoriano.Los aparejos (winches y macacos) se implementaron hace más de 75 anÌos como herramientas auxiliares,de tal manera que cuando entra en vigencia la ley de pesca y de desarrollo pesquero en 1974,recientemente derogada, ya existiÌan los aparejos antes mencionados y por varias décadas las autoridadesde pesca emitieron los permisos de pesca artesanal a las embarcaciones con red de cerco que permitíanfaenar dentro de las ocho millas sin ningún problema, pero la imposición de varios acuerdos ministerialesy la misma ley de pesca elaborada y aprobada en el año 1974 fue elaborada sin ningún tipo de proyección

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y más bien la aplicación de manera regresiva ha menoscabado derechos al pretender hacernos retroceder alos anÌos 40 del siglo pasado cuando de manera inconsulta las autoridades de pesca en el año 2008reclasificaron nuestras embarcaciones de artesanal a industrial con la finalidad de sacarnos de las ochomillas náuticas área donde hemos venido pescando desde mucho antes que entraran en vigencia la Ley dePesca del año 1974 y lo que es peor la actual Ley de Acuicultura y Pesca recientemente aprobada al igualque las normas anteriores no es concordante con lo que señala el Art. 281 de la Constitución de laRepública vigente. Desarrollo de las especies dentro del perfil costero del Ecuador.- Para determinar lasespecies objetivos que nuestras embarcaciones pescan, debemos entender la división y muestras denuestras capturas reportadas por el ente rector y por el ente de investigación, teniendo como resultado losiguiente según indica el INP “En Ecuador se distribuyen los peces pelágicos pequeños de interéscomercial como pinchagua (Opisthonema spp.), macarela (Scomber japonicus), chuhueco (Cetengraulismysticetus), botellita (Auxis spp), sardina redonda (Etrumeus teres), sardina del sur (Sardinops sagax),anchoveta (Engraulis ringens), entre otras, las mismas que se encuentran disponibles en las áreas deoperación de la flota cerquera-costera, registrándose mayores concentraciones en la zona del Golfo deGuayaquil, y en menor escala frente a las costas de la provincia de Manabí.” En su informe denominadoDIAGNOSTICÓ SITUACIONAL DE LA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS EN ELECUADOR, sin embargo en el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-SRP-2020-0056-A dicta las reglas parala pesquería de estas especies que son capturadas y dice “ Articulo 1.- Conforme al objetivo estratégicodel Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estaránorientadas para el consumo humano directo. Se permitierais la captura de las siguientes especies,consideradas como peces pelágicos pequeños: Anchoveta (Engraulis ringens), Botellita, melva (Auxisrochei, Auxis thazard), Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), Chumumo (Anchoa spp), Pinchagua, sardina(Opisthonema spp), Rollizo o anchoa (Anchoa nasus), Sardina redonda, pelada (Etrumeus teres), Sardina,sardina del sur (Sardinops sagax), Macarela, morenillo, caballa (Scomber japonicus), Voladora(Oligoplites spp), Jurel, chicarro (Trachurus murphyi), Picudillo (Decapterus macrosoma.)Adicionalmente se permitierais la captura de las siguientes especies que no siendo pelaÌgicas pequeñasocupan de manera habitual un espacio acuático común por su dinámica poblacional, tales como carita(Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) trompeta(Fistularia corneta), corbata (Trichiurus lepturus) y gallineta (Prionotus spp). Este listado estaraÌ sujeto alas respectivas actualizaciones, acorde a los estudios realizados por el Instituto público de Investigaciónde Acuicultura y Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional.” “ DISPOSICIÓNTRANSITORIA SEGUNDA.- Hasta que sea autorizada la lista referida en el articulo 5 segundo incisodel presente acuerdo se prohibe la reducción de las capturas consistentes en: Sardina o pinchagua(Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); Hojita (Chloroscombrus orqueta); Chazo o ganillaza(Peprilus medius); Huayaipe o cherna (Seriola lalandi; S. peruana; S.rivoliana); así como juveniles depelágicos grandes y peces demersales” a menos que cualquiera de estas cumpla con las especificacionesdel articulo 5 primer inciso. Una vez publicada la referida lista, dejaraÌ de tener efecto esta disposición.”Es decir allí la propia autoridad está reconociendo la explotación de recursos de valor comercial para elser humano, y que terminan en conservas de pescado, y en los mercados internos, dicho de otra manerasobre todo para el consumo humano. Pero al parecer la autoridad de investigación al no haber un estudioexacto de las 8 millas náuticas que iniciaron en el Acuerdo Ministerial 2305 publicado en el RO del 15 deagosto de 1984, sin sustento técnico por cuanto allí las embarcaciones que hoy se catalogan comoindustriales, a pesar de haber mantenido los mismo artes de pesca e uso de sistemas hidráulicoscompartirán la zona de pesca con los actuales artesanales, y mas bien la pugna era con otras pesqueríasque explotaban dicha zona de pesca, han olvidado el desarrollo biológico de las especies pelaÌgicaspequeñas, es decir que especies como la pinchagua dice el INP que de desarrollan “ 4.1.5.2. Pinchagua La

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distribución de pinchagua, está comprendida desde el norte de Bahía de Caraquez en la provincia deManabí, hasta el sur del Golfo de Guayaquil en la provincia del Guayas, donde se encuentran las mayoresconcentraciones, existiendo además una pequeña población en la provincia de Esmeraldas. En 1998 ladistribución de pinchagua estuvo más restringida hacia el Golfo de Guayaquil y los desembarques fueronmínimos, probablemente por la presencia del evento cálido “El Niño”; mientras que en 1999, ésta fue másamplia, registrándose mayor actividad en zonas muy cercanas a Chanduy, Salango y Machalilla. En el2000, disminuyeron los desembarques al oeste de la isla Puná, sin embargo, el 2001 y 2002, éstos fueronmayores aumentando la distribución hasta el sur de la isla Santa Clara Durante el 2003 y 2004, semantuvo similar, incrementándose en el 2005, frente a la punta de Santa Elena y Chanduy. En los últimosanÌos, aumentaron los desembarques al oeste del Golfo de Guayaquil y en los alrededores de la isla SantaClara. Cabe anotar que frente a la provincia de Esmeraldas se reportaron zonas aisladas de pesca depinchagua.” Sin esclarecer donde fue capturado el recursos dentro de las 8 millas y la biología de losmismo al momento de indicar, el porque de la importancia de su desarrollo y explotación por esta flotapesquera. En el estudio denominado “INTERACCIÓN DE LA PESQUERÍA DE RED DE CERCO DEPECES PELÁGICOS PEQUEÑOS CON EL HÁBITAT” y publicado por el INP, se pude apreciar lainteracción que tiene la flota de embarcaciones mas pequeña y donde se desarrolla su pescamayoritariamente que es dentro de las 8 millas. Los veriles de desarrollo de las especies acompañados desu biología cercana a la costa nos dan el aval para decir sin lugar a dudas que esta propuesta del uso de la4 milla en adelante es viable para nuestras embarcaciones, entendemos que existe un nivel de presiónpolítica que es basado sin conocimiento básico, el sustento técnico lo tiene la autoridad pesquera, ademásque se está dejando sin operar a una flota importante en el país que aporta significativamente con elmercado y la canasta básica.

 ASAMBLEA NACIONAL 

 

EL PLENO CONSIDERANDO:  Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, de conformidad con el artículo 1 de laConstitución de la República; Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 5 señala comodeberes primordiales del Estado, el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y, planificar el desarrollo nacional,erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y lariqueza, para acceder al buen vivir; Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas ycolectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos,preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradicionesculturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce el derechode la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidady el buen vivir o sumak kawsay; Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la salud es un derechoque garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al

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agua, la alimentación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros quesustentan el buen vivir; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la naturaleza tienederecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclosvitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivará a las personas naturales yjurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementosque forman un ecosistema; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que es obligación delEstado establecer y aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducira la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que serán leyes orgánicas "(...)2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales"; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que lasoberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar quelas personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimento sano yculturalmente apropiado, de forma permanente. Para ello será responsabilidad del Estado: "1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianasunidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria";"(...) 5. Establecer mecanismospreferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándolesla adquisición de medios de producción" (...); "7. Precautelar que los animales destinados a laalimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable"; y, "8. Asegurar el desarrollo dela investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria"; Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que para laconsecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, lescorresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 334, numeral 4 determina que lecorresponde al Estado desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, enespecial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estadogarantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve labiodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de lasgeneraciones presentes y futuras; Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Asamblea Nacionaltendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a losderechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios paragarantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 408 que los productos delsubsuelo, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreascubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas, son de propiedad inalienable,imprescriptible e inembargable del Estado; así como la biodiversidad y su patrimonio genético. Estosbienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos enla Constitución. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursosnaturales preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad; Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que: "El

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Estado fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable, y establecerá las normas de protecciónde los ecosistemas; asimismo señala que el Estado protegerá a los pescadores artesanales y recolectorescomunitarios y estimulara la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de lasespecies de mar, río y manglar. El Estado protegerá a todos los pescadores incluyendo a los industriales,artesanales, recolectores comunitarios y estimulará la adopción de prácticas sustentables de reproducciónen cautiverio de las especies de mar, río y manglar. Se prohíbe la explotación industrial de estas especiesen ecosistemas sensibles y protegidos";  Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que es deber delEstado: a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo dedesarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursosalimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección deproductos de medios ecológicos naturales; Que, el numeral 4 del artículo 30 del Código Orgánico delAmbiente, establece como uno de los objetivos del Estado relativos a la biodiversidad regular el acceso alos recursos biológicos, así como su manejo, aprovechamiento y uso sostenible; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que:“Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos de manglar yestablecerá mecanismos de subsidio adecuados”; Que, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se ha convertido en una de las mayores amenazas ala explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos y a la biodiversidad marina, motivo por el cuales necesario que la legislación nacional refleje los avances que se han producido en el ámbitointernacional, estableciendo infracciones y sanciones encaminados a prevenir, desalentar y eliminar lapesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, los recursos hidrobiológicos utilizados en las actividades acuícola y pesquera constituyen fuentes deriqueza necesarias para garantizar la soberanía alimentaria de la población, por lo que es necesarioactualizar la normativa y adecuarla a los principios y disposiciones constitucionales, que preveaactividades orientadas al manejo sustentable y sostenible de estos recursos, a fin de optimizar los factoresde producción y mejorar la situación social y económica de quienes se dedican a estas actividades; y,  En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de laRepública y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:  LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LAACUICULTURA Y PESCA  Artículo 1.- Sustituyese el artículo 104 por el siguiente: Art. 104.- Zona para Pesca Artesanal. Declárese zona establecida para la pesca artesanal, la comprendidadentro de las ocho millas náuticas, lugar donde se realizan los procesos de reclutamiento de especiesbioacuáticas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la costa continental del Ecuador hacia elmar, exceptuándose la milla de reserva dispuesta en la presente Ley. Las coordenadas geográficascorrespondientes y sus respectivos puntos de referencia serán establecidos mediante resolucionesministeriales expedidas por el ente rector, en ellas también se determinarán las pesquerías y artes de pescapermitidos, las áreas de reserva, las zonas denominadas corralitos y demás medidas de ordenamiento pesquero. El ente rector sobre la base de evidencias científicas disponibles y de los resultados socioeconómicos dela actividad pesquera, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotasde captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos

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Quito, D.M., 09 de febrero de 2021

de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotaciónracional de los recursos hidrobiológicos, podrá incrementar esta zona más allá de las 8 millas náuticas,con el objetivo de precautelar la conservación de los recursos hidrobiológicos, sin embargo, no podráreducirla. En esta zona, se prohíbe la actividad pesquera industrial, exceptuándose la extracción delcamarón pomada en las zonas denominadas corralitos, la pesca por red de cerco de jareta de pecespelajicos pequeños a partir de las 5 millas naúticas y exclusivamente se permitirán las siguientes actividades: a) Extracción o captura de peces, crustáceos y moluscos por parte de pescadores artesanales; b) Actividades de maricultura artesanal, en las áreas que se asignen para ello; y, c) Extracción de los recursos existentes bajo todas las modalidades de pesca, únicamente para fines científicos. d) Extracción de peces para consumo humano a partir de las 5 millas marinas por parte de los pescadorescon red de cerco de jareta de peces pelajicos pequeños. La pesca con red de cerco de jareta será reguladapor el ente rector de acuicultura y pesca, quienes emitirán las directrices, requisitos y permisos con losentes correspondientes para que aseguren la preservación de las especies, el aprovechamiento sosteniblede los recursos ambientales y se evite la sobre explotación de los recursos marínos dentro de las 8 millasnaúticas y el recurso pesquero artesanal.  Artículo 2.- Añádase a continuación del artículo 115 el siguiente: 115.1.- Categorización según su escala para la pesca industrial. – El ente rector estará encargado deregular y categorizar según la actividad pesquera a las personales naturales o jurídicas en menor, media ymayor escala. Se elaborará un catastro que contendra la segmentación de la escala y los datos del capitano armador de la embarcación pesquera.  Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 165 por el siguiente: Art. 165.- Transbordo. Se permite la transferencia de productos pesqueros entre embarcaciones pesquerasnacionales y de embarcaciones pesqueras a naves de transporte o congeladores de otras banderaslegalmente inscritas en el Registro de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, siempreque se realice en puertos nacionales o extranjeros autorizados, en presencia de un inspector y previaautorización del ente rector, en coordinación con las demás autoridades en el respectivo ámbito de suscompetencias, conforme con los requisitos que se establezcan en el Reglamento General de esta Ley. Seprohíbe realizar transbordos en aguas jurisdiccionales y en la alta mar, con excepción de lasembarcaciones facultadas por las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, cumpliendo losprocedimientos de dichas organizaciones y en presencia de un observador u oficial de pesca del enterector del tercer país donde se realice el transbordo, así como, en casos de fuerza mayor o casosfortuitos debidamente probados y calificados por el ente rector. No se considerará como transbordo a lasestrategias de pesca realizadas por las embarcaciones denominadas nodrizas palangreras y lasembarcaciones con red de cerco de jareta costeras asociadas a embarcaciones de pesca, las mismas quedeberán estar inscritas en el registro correspondiente.  Art. 4.- Sustituyese el artículo 177 por el siguiente: Art. 177.- Insumos para la elaboración de harina y aceite. La harina y aceite de pescado, harina decamarón o harina de otras especies hidrobiológicas se elaborará utilizando únicamente los recursosautorizados por el ente rector previo informe científico del Instituto Público de Investigación deAcuicultura y Pesca, y utilizando rechazos por niveles de calidad y/o subproductos resultantes delprocesamiento de los recursos para el consumo humano. No se podrá utilizar recursos hidrobiológicos de

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consumo humano para el procesamiento de harina o aceite de pescado, con excepción de los rechazos porniveles de calidad y/o subproductos resultantes del procesamiento de los recursos para el consumohumano. Se prohíbe para estos fines aquellas especies que se encuentren listadas como especies amenazadas.  Art. 5.- Añadase a continuación del artículo 216 el siguiente: Art. 216.1.- Sanciones a los patrones y técnicos de pesca.- La autoridad acuícola y pesquera del Ecuadorserá la responsable de definir las atribuciones, responsabilidades y sanciones a patrones y técnicos de pesca.  Art. 6.- Añadese al final del articulo 218 el siguiente parrafo: “El ente rector considerará la graduación de las infracciones cometidas por las embarcaciones industrialesde acuerdo a su escala, artes de pesca y otros parámetros que serán determinados por la autoridad acuícolay pesquera del Ecuador”.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Lic. Marcia Cecilia Arregui RuedaASAMBLEÍSTA  

Anexos: - firmas_de_respaldo_proyecto_de_ley0040389001612920700.pdf

Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General 

Sr. Mgster. Paulo César Gaibor IzaCoordinador(a) General de la Unidad de Técnica Legislativa

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Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0007-M

Quito, D.M., 09 de febrero de 2021

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo

Presidente de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Alcance al Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0004-M

 

De mi consideración: 

 

En alcance al Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0004-M, adjunto la firma de apoyo correspondiente,

cumpliendo con el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. 

 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Lic. Marcia Cecilia Arregui Rueda

ASAMBLEÍSTA  

Anexos:

- firma_de_apoyo.pdf

Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque

Secretario General

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