Memoria Perú 2011 Maestría Internacional de Hacienda Pública y Administración Financiera

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MAESTRÍA INTERNACIONAL EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MAESTRÍA INTERNACIONAL EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MEMORIA Autor: VELARDE SUSSONI DE GIL, JULIA TERESA País: PERÚ Fecha realización: 01 de julio de 2011

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Este documento es la Memoria sobre la Estructura Institucional, Presupuestaria, y Control del Gasto Público del Perú con información al mes de Junio del 2011

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MAESTRÍA INTERNACIONAL EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

MAESTRÍA INTERNACIONAL EN HACIENDA PÚBLICA Y

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

MEMORIA

Autor: VELARDE SUSSONI DE GIL, JULIA

TERESA País: PERÚ Fecha realización: 01 de julio de 2011

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

A – PARTE PRELIMINAR: ASPECTOS INSTITUCIONALES Y MACROMAGNITUDES NACIONALES

1. MARCO INSTITUCIONAL

1.1 Configuración política del Perú “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. Se organiza según el principio de la separación de poderes.”1 .Asimismo, la constitución política del Perú indica que la economía privada es libre y se ejerce una economía social de mercado; el Estado reconoce el pluralismo económico; facilita y vigila la libre competencia 2 La estructura del Estado está formada por tres poderes constitucionalmente autónomos, lo cuales son: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Además se tienen los siguientes Organismos Constitucionalmente Autónomos: Consejo Nacional de la Magistratura, El Ministerio Público, La Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Sistema Electoral conformado por : Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, La Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú 1.1.1 Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo es reconocido en la constitución política del Perú, y se rige por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) 3 que establece los principios, las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo. También establece las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.

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La LOPE permite modernizar la administración pública, poniendo énfasis en la descentralización y acercando los servicios públicos al ciudadano, enfatiza inclusión social, equidad de género, transparencia. Asimismo resalta los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, predictibilidad entre otros evitando duplicidad y superposición de funciones e introduce la coordinación entre las instituciones de distintos niveles. Asimismo la LOPE define con claridad la competencia de cada nivel desde el Presidente de la República hasta las entidades públicas del poder ejecutivo. 1.1.1.1 Estructura del Poder Ejecutivo:5 El poder ejecutivo está conformado por: La Presidencia de la República, El Consejo de Ministros, La Presidencia del Consejo de Ministros, Los Ministerios, Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

1.1.1.1.1 La Presidencia de la República: Está compuesta por El Presidente de la República, el Despacho Presidencial y Los Vicepresidentes. El presidente de la República, es el Jefe de Estado y personifica la Nación, también es el Jefe del Poder Ejecutivo y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional6. El presidente en el Perú es elegido por mandato popular por cinco años siendo el régimen político presidencialista, está investido por amplios poderes reconocidos en la constitución y en la LOPE siendo los principales:

1 Constitución Política del Perú Art. 43 2 Constitución Política del Perú Arts. 58, 60, 61 3 Ley 29158, promulgada el 2º de diciembre del 2007 4 LOPE Art. 1 5 LOPE Art. 2 6 Constitución Política del Perú Art. 110 y 167. LOPE Art. 7

Documento 1: MARCO INSTITUCIONAL

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Como Presidente de la República: Representa al Estado, dentro y fuera de la República, Vela por el orden interno y la seguridad exterior de la República, Convoca a elecciones para Presidente de la República, representantes al Congreso, Presidentes y Consejeros Regionales, así como para Alcaldes y Regidores, y demás funcionarios que señala la ley, Convoca al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria, Dirige la política exterior y las relaciones internacionales; celebra y ratifica tratados, Preside el Sistema de Defensa Nacional, Adopta las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado, Declara la guerra y firma la paz, con autorización del Congreso.

Como Jefe del Poder Ejecutivo: Dirige y aprueba la política general del Gobierno, Con la aprobación del Concejo de Ministros ejerce el derecho de iniciativa legislativa, Observa o promulga las leyes aprobadas por el Congreso de la República, Administra la Hacienda Pública según las reglas de responsabilidad y transparencia fijadas por ley, Reglamenta leyes, Dicta medidas extraordinarias, a través de decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Si el Congreso le delega funciones sobre una materia específica en un plazo determinado puede emitir Decretos Legislativos, que tienen rango de Ley. Despacho Presidencial: Responsable de asistir técnica y administrativamente a la Presidencia de la República asegurando el cumplimiento de sus objetivos y metas. Los Vicepresidentes: Son elegidos juntamente con el presidente. En caso de impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente1. 1.1.1.1.2 El Consejo de Ministros: Dirige y gestiona los servicios públicos, siendo responsable cada ministro de los asuntos que competen a su cartera ministerial. Una de sus principales atribuciones es la coordinación y evaluación de la política general del gobierno, las políticas sectoriales y multisectoriales y; adoptar decisiones sobre asuntos de interés público. 1.1.1.1.3 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM): Tiene la responsabilidad de coordinar las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad y le corresponde después del Presidente de la República ser el portavoz autorizado del gobierno, coordinar las funciones de los demás ministros y refrendar los decretos legislativos y decretos de urgencia. Además la PCM coordina las relaciones con los otros poderes del Estado, Organismos Constitucionales, Gobiernos Regionales y Locales, Sociedad Civil. 1.1.1.1.4 Ministerios: Organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría e cada una de ellas.2 Están a cargo de un Ministro de Estado, siendo cada uno individualmente responsable de los asuntos públicos de su competencia y de los actos presidenciales que refrendan, asimismo el ministro es el responsable político de la conducción de su sector. 3 Los Ministerios del Perú son: 1. Ministerio de Agricultura 2. Ministerio del Ambiente 3. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 4. Ministerio de Cultura 5. Ministerio de Defensa 6. Ministerio de Economía y Finanzas 7. Ministerio de Educación 8. Ministerio de Energía y Minas 9. Ministerio del Interior 10. Ministerio de Justicia 11. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

1 Constitución Art. 112 y 115 2 LOPE Art. 22 3 Constitución Política del Perú Art. 128

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12. Ministerio de la Producción 13. Ministerio de Relaciones Exteriores 14. Ministerio de Salud 15. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 16. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 17. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1.1.1.1.5 Entidades Públicas del Poder Ejecutivo: Entidades desconcentras con personería jurídica de Derecho Público, con competencia nacional adscritas a un ministerio. Pueden ser Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados (Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados). 1.1.1.2 Funciones del Poder Ejecutivo1: Las principales funciones que desempeña el Poder Ejecutivo son: Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de estado; establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar mecanismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública; implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas. 1.1.1.3 Comentarios: Al tener el Presidente de la República prerrogativas de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, tiene la auténtica dirección de la política gubernamental y la adopción de las principales decisiones. Así el Concejo de Ministros tiene poca capacidad de controlar las decisiones del Presidente de la República, ya que este es quien los nombra y los cesa convirtiéndose los ministros en secretarios del Presidente, a pesar que tienen que asumir las responsabilidades del cargo ante el parlamento. El Consejo de ministros y el Primer Ministro carecen de competencias autónomas frente al Presidente de la República. 1.1.2 Poder Legislativo El Congreso de la República es soberano en sus funciones, tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. El período anual de sesiones inicia el 27 de julio de un año y culmina el 26 de julio del siguiente año. 1.1.2.1 Estructura del Poder Legislativo: 2Conforme a la Constitución el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, consta de una sola cámara, y a partir del siguiente período parlamentario (Julio 2011 -2016) estará compuesto por 130 congresistas elegidos mediante un proceso electoral por distrito múltiple, por un período de cinco años. Los congresistas representan a la nación, no están sujetos a mandato imperativo y su función es a tiempo completo e irrenunciable, le está prohibido ejercer cualquier otro cargo excepto el de Ministro de Estado. Asimismo el Congreso se rige por su propio Reglamento que tiene fuerza de Ley. La organización del Congreso3, se divide en Organización Parlamentaria y Servicio Parlamentario, además la Comisión Permanente que tiene un régimen especial. 1.1.2.1.1 Organización Parlamentaria, es el ámbito de trabajo y organización de los congresistas y está conformado por: El pleno, El Consejo Directivo, La Presidencia, La Mesa Directiva y Las Comisiones. El pleno es la máxima asamblea deliberativa del congreso, integrado por todos los congresistas incorporados. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios denominados Directivos Portavoces, se reúne siempre antes de la realización de un pleno. La Presidencia, representado por El Presidente del Congreso quien representa al Congreso, preside el Pleno, el Consejo Directivo, la Comisión Permanente y la Mesa Directiva. Somete al Consejo directivo las agendas del pleno y de la comisión permanente

1 LOPE Art. 6 2 Constitución Política del Perú Art 90, 92 y 93 3 Reglamento del Congreso de la República Art. 26

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La Mesa Directiva, compuesta por El Presidente del Congreso y tres vicepresidentes, tiene la dirección administrativa del Congreso, y de los debates en el Pleno, Consejo Directivo y Comisión Permanente. Representa al Congreso en los actos protocolares. Comisiones, son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Las comisiones cuentan con Presidente, Vicepresidente y Secretario. 1.1.2.1.2 Servicio Parlamentario tiene como función el desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces. En el Reglamento del Congreso de la República1 se hace mención al Estatuto Parlamentario y se indica que en este se define los órganos, competencias y titulares de la estructura orgánica, así como los términos, condiciones y límites del régimen y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan las funciones parlamentarias de la representación nacional. Asimismo se dice que El Estatuto del Servicio Parlamentario es aprobado por el Pleno del Congreso. Sin embargo hasta la fecha por falta de decisión política este no ha sido aprobado, en el actual período legislativo (2006 2011), fue puesto a discusión en el Pleno del Congreso en dos años legislativos distintos por la misma congresista, sin embargo no llegó a ser votado, enviándose en ambas ocasiones a comisiones. No contar con un estatuto parlamentario permite que el personal administrativo del Congreso esté a expensas del vaivén político, y sus ascensos y remociones se dan de acuerdo al poder de turno, en lugar que sea de acuerdo a la capacidad profesional de los trabajadores. 1.1.2.1.3 Comisión Permanente: Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. Está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. 1.1.2.2 Funciones del Poder Legislativo: El poder legislativo tiene las siguientes funciones: Función Legislativa, Función de Control Político, Función de Representación y Funciones Especiales. 1.1.2.2.1 Función Legislativa2, comprende el debate y aprobación de reformas constitucionales, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación. Comprende también el debate y modificación de su reglamento. Puede delegar la función legislativa al poder ejecutivo para un tema específico y un plazo determinado. En el actual período legislativo se delegaron facultades para desarrollar las normas que permitieron implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, sin embargo uno de los decretos legislativos de este período tuvo que ser derogado por el Congreso de la República, ya que trajo conflictos sociales en Bagua donde los pueblos indígenas mataron a 24 policías. 1.1.2.2.2 Función de Control Político3 : Comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

1 Reglamento del Congreso Art. 28 2 Reglamento del Congreso Art. 4 3 Reglamento del Congreso de la República Art.5

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A pesar que en el actual Congreso el partido de gobierno no tiene mayoría, no se ha logrado censurar a ningún ministro de estado a pesar de casos de corrupción ó mala gestión política, esto debido a la capacidad de negociación del partido de gobierno con otros grupos políticos. 1.1.2.2.3 Función de Representación: Ejercen la representación de sus electores y de la nación. Sin embargo los electores no se sienten representados por sus congresistas, uno de los problemas es que muchos legisladores del interior no tienen una oficina de coordinación en sus lugares de origen para atender a sus electores, y en algunos casos, éstos tienen que venir a Lima para dialogar, cuando lo correcto sería habilitar por una línea telefónica directa para comunicarse con ellos. Esto ha mejorado un poco debido a la modificación del Reglamento del Congreso de la República, que establece cinco (5) días laborables continuos al mes para que el congresista viaje a la circunscripción electoral de procedencia. 1.1.2.2.4 Funciones Especiales: Designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. Asimismo el Pleno del Congreso, por mandato constitucional (Art. 77), aprueba anualmente el Presupuesto de la República, y aprueba la Cuenta General de la República (Art. 81). 1.1.3 Poder Judicial El Poder Judicial se rige de acuerdo a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica (DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS). De acuerdo a los principios generales de su Ley Orgánica en concordancia con la Constitución Política del Perú1 la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar. Asimismo El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional. 1.1.3.1 Estructura del Poder Judicial: 2El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia, Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales; Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas; Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y, Los Juzgados de Paz. 1.1.3.1.1 La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio de la República siendo su sede la capital, está conformada por 18 vocales supremos distribuidos de la siguiente manera: El Presidente de la Corte Suprema; El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura; Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, en consonancia con el Artículo 144 de la Constitución Política del Perú y, como tal, le corresponde la categoría de titular de uno de los poderes del Estado. Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años en votación secreta por los Vocales Supremos Titulares reunido en sesión de la Sala Plena. 1.1.3.1.2 Las Cortes Superiores de Justicia, tienen su sede en la ciudad señalada por la ley. Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior. Están conformadas por: El Presidente de la Corte Superior; y, Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad. Las Cortes Superiores que cuentan con seis o más Salas tienen adicionalmente dos Vocales

1 Constitución Política del Perú Art. 138 2 Constitución Política del Perú Art. 143

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Consejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, los cuales suplen a los titulares en la función jurisdiccional en los casos de licencia, vacancia o impedimento. 1.1.3.1.3 Juzgados Especializados y Mixtos, Son Juzgados Especializados, los siguientes: Juzgados Civiles; Juzgados Penales; Juzgados de Trabajo; Juzgados Agrarios; y Juzgados de Familia. Su sede es la capital de provincia y su competencia provincial. 1.1.3.1.4 Juzgados de Paz Letrados, Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede del Juzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. 1.1.3.1.5 Juzgado de Paz, En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un Juzgado de Paz. 1.1.3.2 OCMA: La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), es el órgano disciplinario del Poder Judicial, goza de autonomía funcional, tiene competencia nacional y desarrolla actividades de control preventivo, concurrente y posterior; respecto de todos los magistrados del Poder Judicial con excepción de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, su actividad contralora comprende a todos los auxiliares jurisdiccionales de éste poder del Estado. La OCMA, desarrolla sus actividades con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su Reglamento de Organización y Funciones y supletoriamente, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y los Códigos Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables. 1.1.3.3 Comentarios: El Poder Judicial en el Perú está desacreditado, la ciudadanía no confía en éste y es visto como una de las instituciones más corruptas, a pesar que los Presidentes del Poder Judicial son reconocidos como magistrados probos. Los procesos judiciales demoran muchos años, por lo que se considera un gran avance la implantación aunque gradual del Nuevo Código Procesal Penal, ésta resulta provechosa habida cuenta que nuestro sistema procesal vigente ya no responde a las expectativas de justicia entendida como respuesta adecuada del estado en aras de la seguridad ciudadana o del castigo a quienes afectan sus intereses.

1.1.4 Organismos Constitucionalmente Autónomos del Perú1 1.1.4.1 Consejo Nacional de la Magistratura: Se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica, tiene la función de ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, sanciona con destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.

1.1.4.2 Defensoría del Pueblo: Su función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Su máxima autoridad es el Defensor del Pueblo, que es elegido por el Congreso de la República por un período de 5 años y no está sujeto a mandato imperativo. 1.1.4.3 Ministerio Público: Promueve de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Es autónomo y está presidido por el Fiscal de la Nación, elegido por la Junta de Fiscales Supremos por un período de tres años. 1.1.4.4 Tribunal Constitucional: Es el órgano de control de la Constitución autónomo e independiente, compuesto por siete miembros elegidos por cinco años. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas y tienen las mismas incompatibilidades. Es instancia única en temas de inconstitucionalidad. Es

1 Constitución Política del Perú.

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última instancia en denegaciones de hábeas corpus, amparo, habeas data y acciones de cumplimiento. Tiene de buena reputación de la ciudadanía. 1.1.4.5 Sistema Electoral: Su función es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Sus funciones básicas son el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil. Está compuesto por tres organismos independientes Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 1.1.4.6 Contraloría General de la República: Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. La máxima autoridad es El Contralor General que es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. 1.1.4.7 Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones: Ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica. 1.1.4.8 Banco Central de Reserva: Su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Es un organismo con muy buena reputación por el trabajo técnico que realiza.

1.2 Organización territorial del Perú 1.2.1 Configuración Territorial de las Administraciones Públicas1 El Perú es un estado único e indivisible, y su Gobierno es unitario, representativo y descentralizado. La descentralización en el Perú es una forma de organización democrática y una política de estado, siendo su objetivo principal el desarrollo integral del país. El territorio peruano tiene cuatro circunscripciones políticas- administrativas las cuales son: regiones, departamentos, provincias y distritos, dentro de éstas se constituye y organiza los tres niveles de gobierno nacional, regional (regiones y departamentos) y local (provincias, distritos y centros poblados).La descentralización constituye uno de los aspectos centrales de la reforma del Estado, permite mejorar la relación entre Estado y sociedad, y contribuye al fortalecimiento de la democracia, es considerada como un espacio idóneo para la satisfacción de las necesidades e intereses de las personas y la eficaz garantía de sus derechos. 1.2.2 La distribución de competencias ante las diferentes Administraciones Públicas De acuerdo a lo establecido en el artículo 189 de la Constitución Política del Perú, el territorio de la República está organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. 1.2.2.1 Competencias del Gobierno Nacional: De acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo2, el gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, siendo sus competencias exclusivas las siguientes: Diseño de Políticas nacionales y sectoriales las cuales son de cumplimiento obligatorio de todos los niveles de gobierno. Ejercer las funciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas; Relaciones Exteriores; Orden Interno; Justicia; Moneda Banca y Seguros; Tributación y Endeudamiento Público nacional; Régimen de Comercio y Aranceles; Regulación y Gestión de la marina mercante y la

1 Constitución política del Perú Art. 43, 188, 189, 190 2 LOPE Art. 4

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aviación comercial; Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad; Regulación y Gestión de la Infraestructura Pública de carácter y alcance nacional. 1.2.2.2 Competencia del Gobierno Regional: Las competencias exclusivas de los gobiernos regionales son: 1 Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes.

Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto.

Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.

Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Las Competencias compartidas son:2 Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

Salud pública. Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.

Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. 1.2.2.3 Competencias del Gobierno Local: Las competencias exclusivas de las municipalidades son3:

Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.

1 Ley de descentralización Art. 35 2 Ley de descentralización Art. 36 3 Ley de descentralización Art. 42

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Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.

Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes Las competencias compartidas de los gobiernos locales son:

Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. Salud pública. Cultura, turismo, recreación y deportes. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.

Seguridad ciudadana. Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. Vivienda y renovación urbana. Atención y administración de programas sociales. Gestión de residuos sólidos 1.2.3 Financiación de los diferentes niveles de gobierno 1.2.3.1 Origen de los recursos según los niveles de gobierno 1.2.3.1.1 Gobierno Nacional:

Ingresos Corrientes: Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.

Ingresos de Capital: Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital.

Transferencias: Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 1.2.3.1.2 Gobierno Regional: Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. Los tributos creados por ley a su favor. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. Los recursos asignados por concepto de canon.

Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. Los demás que determine la ley. 1.2.3.1.3 Gobierno Local: Son bienes y rentas de los gobiernos locales:

Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Los tributos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

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Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. Los recursos asignados por concepto de canon. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. Los demás que determine la ley. 1.2.4 La financiación de los diferentes niveles de gobiernos al año 2010 El Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) para el año 2010, ascendió a US$ 29,234,742 miles, correspondiendo al gobierno nacional la suma de US$21,054,921 miles (72 % del total), al gobierno regional la suma de US$4,645,221 miles (15.9% del total) y al gobierno local la suma de US$3,534,600 miles (12.01% del total). En el transcurso del año el Presupuesto se modificó a la suma de US$ 37,991,765 miles, correspondiendo al gobierno nacional la suma de US$22,714,402 miles, al gobierno regional US$7,116,659 miles y al gobierno local US$8,160,704 miles.

PIA, PIM, EJECUCIÓN (COMPROMISO Y DEVENGADO) (MILES DE US$) AÑO 2010 Elaboración Propia

EXPRESADO DE MILES DE DÓLARES AMERICANOS

Nivel de Gobierno

PIA PIM (1)

Ejecución Avance %

(2)/(1) Compromiso

Devengado (2)

Nacional 21,054,921, 22,714,402 19,417,597 19,416,314 85.5%

Regional 4,645,221 7,116,659 5,793,084 5,792,915, 81.4%

Local 3,534,600 8,160,704 6,366,276 6,352,891 77.8%

Total 29,234,742 37,991,765 31,576,957 31,562,120 83.1%

Analizando la ejecución presupuestal en el área de inversiones para el año 2010, según la información recogido del MEF, el marco presupuestal para inversiones ascendió a US$12, 103 millones y sólo se ejecutó el 72.2%, siendo el gobierno nacional los ejecutaron el 79.3% de su presupuesto de inversiones, el gobierno regional ejecutó el 57.1% y el gobierno local el 75.0%. En el gobierno regional Ancash fue el que menos ejecutó, llegando al 20.9% de su presupuesto de inversiones.

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1.2.5 La Organización Político Administrativa La República del Perú1, es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible; su Gobierno es unitario, representativo, y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de los poderes. La Capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. El territorio de la República2 está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

1.2.5.1 Gobierno Nacional : Es la Administración Central, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Universidades Públicas, los Organismos Reguladores, los Organismos Recaudadores y Supervisores, las Beneficencias, el Sector Público no Financiero como COFIDE, Banco de la Nación, AGROBANCO, Cajas Municipales. El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo. 1.2.5.2 Gobierno Regional: El gobierno regional comprende las regiones y los departamentos, emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo con las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El territorio peruano está organizado en 25 Regiones más la Provincia de Lima que cuenta con régimen especial., existiendo un total de 26 subdivisiones político-administrativas. Las regiones han sido establecidas en los antiguos 24 departamentos y la provincia constitucional del Callao, que también tiene un régimen especial. Las regiones son: 1. Región Amazonas, capital Chachapoyas 2. Región Ancash, capital Huaraz 3. Región Apurímac, capital Abancay 4. Región Arequipa, capital Arequipa 5. Región Ayacucho, capital Ayacucho 6. Región Cajamarca, capital Cajamarca 7. Región Callao, capital El Callao 8. Región Cusco, capital Cusco 9. Región Huancavelica, capital Huancavelica 10. Región Huánuco, capital Huánuco 11. Región Ica, capital Ica 12. Región Junín, capital Huancayo 13. Región La Libertad, capital Trujillo 14. Región Lambayeque, capital Chiclayo 15. Provincia de Lima, 16. Región Lima, capital Huacho 17. Región Loreto, capital Iquitos 18. Región Madre de Dios, capital Puerto Maldonado 19. Región Moquegua, capital Moquegua 20. Región Pasco, capital Cerro de Pasco 21. Región Piura, capital Piura 22. Región San Martín, capital Moyobamba 23. Región Puno, capital Puno

1 Constitución política del Perú Art. 43 2 Constitución política del Perú Art 188

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24. Región Tacna, capital Tacna 25. Región Tumbes, capital Tumbes 26. Región Ucayali, capital Pucallpa La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población. Existen rivalidades notorias como, por ejemplo, en la Región Ancash entre las ciudades de Chimbote y Huaraz, en la Región Apurímac entre las ciudades de Andahuaylas y Abancay, en la Región San Martín entre las ciudades de Tarapoto y Moyobamba, la Región Moquegua entre Ilo y Moquegua y en la Región Puno entre las ciudades de Juliaca y Puno. 1.2.5.3 Gobiernos Locales: Comprende las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y los Centros Poblados. Es una entidad básica de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley. La estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal (órgano normativo y fiscalizador) y, la Alcaldía (órgano ejecutivo) con las funciones y atribuciones que les señala la ley. 1.3 Recomendaciones para mejorar el proceso de descentralización Los avances conseguidos desde el inicio de la descentralización, los problemas que existen para su marcha a paso más firme y los retos surgidos de la realidad, nos hace plantear algunas recomendaciones que pueden ayudar a agilizar el proceso:

Rediseñar la conducción del proceso de descentralización de una manera más orgánica, articulando en forma consensuada el espacio intergubernamental que reúne al Ejecutivo, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales, incorporando en este espacio a la Asamblea Nacional de Presidentes Regionales y a un organismo nacional representativo de las municipalidades del país.

Completar el proceso de transferencias de competencias, pero sobre todo fortalecer capacidades y asignar recursos humanos y financieros.

Insistir con el tema de la descentralización fiscal: vincular lo administrativo y lo fiscal. Construir un mapa tributario y actualizarlo permanentemente; incluir un esquema de coparticipación y tratamiento a futuro de la problemática del canon y regalías. Hace falta diseñar una propuesta viable en la materia, pues no existen muchas propuestas de política pública en la materia.

Revisar los avances y problemas del esquema inicial de participación ciudadana en la descentralización. Ello significa flexibilizar algunos requisitos de carácter burocrático para fomentar la integración de nuevas organizaciones a los espacios ya creados por ley y vincularlos de una manera más eficaz a las autoridades regionales y locales, de tal manera que parte de la problemática sub-nacional sea ventilada en los propios ámbitos de acción y mediante mecanismos democráticos.

Impulsar una gestión tecnificada de la inversión pública, analizando la dinámica de las economías y de los mercados regionales. Esto conlleva necesariamente indagar a profundidad y cuantificar las relaciones entre la inversión pública y la inversión privada a nivel regional.

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A – PARTE PRELIMINAR: ASPECTOS INSTITUCIONALES Y MACROMAGNITUDES NACIONALES

Documento 2: CUADRO MACROECONÓMICO NACIONAL

2. CUADRO MACROECONÓMICO NACIONAL

CUADRO 1: GENERAL

Conceptos 2008 2009 2010

POBLACIÓN (millones de habitantes) FUENTE: INEI 28,8 29,1 29,5

Dimensión Territorial (miles Km²) FUENTE: INEI 1 285,2 1 285,2 1 285,2

PIB (en miles de millones de USD) Índice de crecimiento/decremento económico (%) FUENTE: BCRP

PIB (en miles de millones de USD corrientes internacional)1 FUENTE: FMI

127,1

127,4

153,9

9,8

246,6

0,9

251,0

8,8

274,3

Renta per Cápita (en USD) - USD corrientes FUENTE BCRP

-USD Paridad del Poder Adquisitivo FUENTE FMI

4 413

8 606

4 372

8 626

5 225

9 281

PRECIOS Y COSTES (% variación) Inflación (Índice de Precios al Consumo) Inflación (Índice de Precios al Consumo promedio) FUENTE: BCRP

6,65 5,79

0,25 2,94

2,08 1,53

MERCADO DE TRABAJO

Población Activa (miles de personas)2

% de paro (Lima Metropolitana)3 FUENTE: INEI

15 156

4,6

15 414

4,3

15 676

3,9

1 PBI deflactado utilizando la paridad del poder de adquisitivo (PPP, del inglés "purchasing power parity"). Esta metodología evita

los efectos de las variaciones del tipo de cambio 2 Perú: Estimaciones y Proyecciones de Población Económicamente Activa, Urbana y Rural por Sexo y Grupos de Edad, según Departamento, 2000 – 2015 - http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0940/index.htm 3 del Mercado Laboral en Lima Metropolitana - http://www.inei.gob.pe/web/Biblioinei/BoletinFlotante.asp?file=12191.pdf

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CUADRO 2: GASTO PÚBLICO

Conceptos 2008 2009 2010

Gasto Público (% PIB)1 FUENTE:PORTAL DE TRANSPERANCIA ECONÓMICA http://ofi.mef.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx

19,3% 20,8% 20,3%

Principales Partidas del Gasto Público (% Total Gasto) Educación Sanidad

Defensa

Infraestructuras

Pensiones Servicio de Deuda Pública

Otras (especificar, en su caso, las más importantes) Orden interno Agraria Protección social Administración y Planeamiento

Resto

FUENTE:PORTAL DE TRANSPERANCIA ECONÓMICA http://ofi.mef.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx

15,5%

8,8%

5,8%

16,9%

12,8%

15,5%

24,8%

4,0%

2,8%

2,9% 8,7%

6,4%

15,4%

8,1%

4,7% 18,5% 12,3% 10,1% 30,9%

5,0%

3,1%

3,5% 10,3%

9,0%

14,4%

7,7%

4,1% 21,3% 12,0%

9,3% 31,1%

5,3%

2,9% 3,6%

10,5%

8,9%

Superávit / Déficit Público (% PIB) FUENTE: BCRP

2,3%

-1,6%

-0,5%

.

1 Corresponde al gasto total de la cobertura del Presupuesto Público, esto es las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales (Municipalidades). Esta cobertura es similar a la del Gobierno General, excepto principalmente, por la no cobertura de Essalud (Seguridad Social).

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CUADRO 3: INGRESOS PÚBLICOS (Valores en millones de US dólares)

Capítulos

2009 2010

Recaudación

realizada (1)

Part. %

PIB

Recaudación

realizada (2)

Part. %

PIB

(%) (2)/(1)

PIB – Producto Interno Bruto 127 370 153 921 20,8

I. Impuestos directos 6 760 5,3 9 177 5,9 34.9

Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

Impuesto sobre la Renta de las

Personas Jurídicas

Regularización

1 863

4 076

820

1,5

3,2

0,6

2 220

5 803

1 094

1,4

3,8

0,7

19,2

42,4

33,3

II. Impuesto indirectos 10 208 8,0 13 012 8,5 27,5

Impuesto sobre el Valor Añadido -Interno

-Importaciones

Impuestos Selectivos al Consumo -Combustibles

-Otros

Otros Ingresos tributarios Devoluciones

9 807 5 755 4 052 1 378 749 628 1 462 -2 438

7,7 4,5 3,2 1,1 0,6 0,5 1,2 -1,9

12 557 6 936 5 621 1 650 852 799 1 613 -2 808

8,2 4,5 3,7 1,1 0,6 0,5 1,1 -1,8

28,0 20,5 38,7 19,8 13,7 27,1 10,4 15,2

III. Impuestos sobre Comercio Exterior (Importaciones)

496 0,4 637 0,4 28,5

A) TOTAL INGRESOS IMPOSITIVOS (I + II +III)

17 464 22 766

13,4

B) PRESIÓN TRIBUTARIA TOTAL (A/PIB)

13,7

14,8

C) COTIZACIONES SOCIALES -ESSALUD -Oficina Nacional Previsional -Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional Fuente: SUNAT

2 407 1 718 497 192

1,9 1,3 0,4 0,2

2 812 1 929 611 271

1,8 1,3 0,4 0,2

16,8 12,3 22,9 41,5

D) INGRESOS NO TRIBUTARIOS DEL ESTADO

2 746 2,2 3 634 2,4

E)TOTAL INGRESOS DEL ESTADO (A+C+D)

22 617 29 211 29,2

F) TOTAL PRESIÓN FISCAL (E/PIB)

17,8 19,0

FUENTE: BCRP

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OBSERVACIONES

De los Cuadros 1, 2 y 3 observamos : El PIB del Perú ha crecido en los últimos tres años, incluso en el año 2009, donde las economías a nivel mundial tuvieron tasas negativas debido a la crisis mundial. En el 2008, la economía peruana parecía sobrecalentada, creció 12% en el segundo trimestre, haciendo que el BCR y el MEF debiliten la demanda interna, luego vino la crisis mundial y debido al bajo nivel de apalancamiento de los agentes económicos por un manejo responsable del BCR, MEF y SBS permitieron salir de la crisis, y alcanzar un PIB de 9.8%. Debido a la crisis mundial hemos pasado de un superávit respecto al PIB de 2,3% en el año 2008, a un déficit 1.6% en el 2009 y 0.5% en el 2010. Esto debido a que la economía peruana depende de las exportaciones de materia prima, en especial el cobre cuya demanda disminuyó en el período de crisis. El crecimiento del año 2009, se debe a la política anti cíclica que dictó el gobierno, aumento el gasto del sector público para disminuir el efecto de la crisis mundial. El programa de gobierno está orientado a mejorar la infraestructura (Mejora de Colegios, Construcción de Hospitales, carreteras) se ve reflejado en el incremento del gasto en inversiones respecto al PIB, siendo 16.9%, 18.5% y 21.3% en los años 2008, 2009 y 2010 respectivamente. Analizando los ingresos, podemos observar que los impuestos indirectos, especialmente los impuestos sobre el valor añadido (llamado IGV en el Perú), representan una de las mayores fuentes de ingresos 7.7% y 8.2% del PIB de los años 2009 y 2010. Sin embargo los impuestos directos sólo representan el 5.3% y 5.9 del PIB para el mismo período. Por este motivo se dice que no existe equidad en el tratamiento tributario en el Perú. La presión fiscal entre el 2009 y 2010 se ha incrementado en 1,2 puntos sobre el PIB, alcanzando el 19,0%

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B – PARTE PRIMERA: EVOLUCIÓN ECONÓMICA RECIENTE

3. PRODUCCIÓN, INFLACIÓN Y EMPLEO CUADRO 4: Producción, consumo, inversión inflación, empleo, niveles de información

Conceptos 2008 2009 2010

a) Producción, consumo e inversión (Fuente : BCRP)

1. Inversión fija total (%PIB)1

Privada

Pública

2. Consumo Total (%PIB)

Privado

Público

3. PIB a precios corrientes (mil. US$.)

4. PIB a precios constantes (mill. US$. 1994)

5. PIB (Variaciones porcentuales reales)

b) Inflación y empleo

1. Inflación 2 Fuente: BCRP

2. Población activa (miles de personas)

3. Desempleados (miles de personas)

4. Tasa de paro (% población activa)

5. Empleo femenino (ocupada–miles personas)

6. Empleo juvenil (ocupada – miles personas) (14-24 años) Fuente: INEI – Encuesta Nacional de Hogares ENAHO 2004-2009

c) Niveles de formación

1. Analfabetismo3 (%)

Lima Metropolitana

Resto del país

Por Sexo

a) Hombres

b) Mujeres

Área de Residencia:

a) Urbana

b) Rural Fuente: INEI – Encuesta Nacional de Hogares ENAHO 2004-2010

2. Titulación superior

Universidades públicas

Universidades privadas

Graduados

Universidades públicas

Universidades privadas

a) Hombres

b) Mujeres Fuente: INEI – Asamblea Nacional de Rectores 1998-2008

25,8%

21,5%

4,3%

72,9%

64,0%

9,0%

126 819.2

68 395

9,8%

5,79%

15 156

697

4,6%

6 309

3 250

8,2

3,3

10,6

4

12,4

4,5

19,5

47 895

29 282

18 613

66 341

39 933

26 408

53 244

66 341

22,9%

17,7%

5,2%

75,7%

65,4%

10,3%

126 913, 7

68 984

0,9%

2,94%

15 414

657

4,3%

6 488

3 259

7,6

3,0

9,9

4

11,7

4,2

18,3

n/d

n/d

n/d

n/d

25,1%

19,2%

5,9%

72,1%

61,9

10,2%

153 573,1

75 051

8,8%

1,53%

15 676

615

3,9%

6 622

3 324

7,4

2,9

9,6

4

11,3

4,0

18,3

n/d

n/d

n/d

n/d

1 Corresponde a la inversión bruta fija (no considera variación de existencias). 2 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana. Se considera la variación promedio anual.

3 Tasa de analfabetismo de la población de 15 y más años.

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OBSERVACIONES

El Perú está considerado como un país con buenas condiciones para invertir, y esto se ve reflejado en la inversión fija total, que alcanza a 25.8%, 22.9% y 25.1% del PIB en los años 2008, 2009 y 2010. Siendo la tasa más baja el 2009 por efecto de la crisis mundial, en este caso el gobierno incremento en 0,9% su participación en inversiones respecto al año anterior En el 2008 el Perú estaba sobrecalentándose antes de la crisis mundial, lo que llevó a tener una alta tasa de inflación, en el 2009 debido a la recesión y la baja de precio de petróleo disminuyó considerablemente la inflación. La tasa de empleo en el Perú se ha incrementado, debido a la confianza de los inversionistas en el Perú, el sector que genera mayor empleo es el sector construcción, en el año 2009 este sector frenó la caída de la economía en el Perú, ese año la construcción creció 6.14%. Uno de los principales cambios que ha realizado el gobierno es en educación, siendo una de sus políticas la disminución del analfabetismo, y se ve reflejado al disminuir esta tasa de 8.2% en el 2008 a 7.4% en el 2010. Asimismo observamos que esta disminución se ha dado principalmente por el trabajo realizado con mujeres, que en los sectores de extrema pobreza se quedan en casa para realizar las labores domésticas. El trabajar con ellas permite que puedan ayudar a sus hijos menores en las tareas escolares, rompiendo así el círculo del analfabetismo.

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B - PARTE PRIMERA. EVOLUCIÓN ECONÓMICA RECIENTE

Documento 4:

BALANCES COMERCIALES Y CUENTAS FINANCIERAS

4. BALANCE COMERCIALES Y CUENTAS FINANCIERAS CUADRO 5: Cuentas exteriores y Financieras

Conceptos 2008 2009 2010

a) Cuentas exteriores (USD millones)

1. Exportaciones de Bienes

2. Importaciones de Bienes

3. Balanza Comercial

4. Tasa de Cobertura Export./Import. Bs (%)

5. Exportaciones de Servicios

6. Importaciones de Servicios

7. Balanza Servicios

8. Renta neta de factores

9. Transferencias corrientes

10. Balanza en Cuenta Corriente

11. Cuenta Financiera

12. Resultado de Balanza de Pagos Fuente: BCRP

b) Cuentas financieras

1. Tipos de interés a corto plazo (Al cierre del año en términos efectivos anuales %)

1.1 Tasa activa promedio en Moneda Nacional Nominal

1.2 Tasa pasiva promedio en Moneda Nacional Nominal

1.3 Tasa activa promedio en Moneda Extranjera Nominal (US$)

1.4 Tasa pasiva promedio en Moneda Extranjera Nominal (US $)

2. Tipos de interés a largo plazo (préstamos hasta 360d %)

Moneda nacional 1 Moneda extranjera

3. Tipo de cambio: moneda nacional/dólar (promedio)

4. Tipo de cambio: moneda nacional/euro (promedio) Fuente: BCRP

31 018

28 449

2 569

109,0%

3 649

5 704

-2 056

-8 774

2 943

-5 318

8 674

3 169

23,0 3,8 10,5 1,9

15,2 9,9

2,92

4,29

26 962

21 011

5 951

128,3%

3 645

4 789

-1 144

-7 484

2 887

211

1 499

1 043

19,9 1,6 8,6 0,9

11,1 6,4

3,01

4,19

35 565

28 815

6 750

123,4%

3 956

5 993

-2 037

-10 053

3 026

-2 315

12 583

11 192

18,7 1,8 8,5 0,8

4,4 2,7

2,83

3,75

1 A partir de 2010 corresponde a créditos corporativos.

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OBSERVACIONES

La balanza comercial en el Perú entre los años 2008 y 2010 se ha mantenido positiva, lo que indica que hemos exportado más bienes que los que hemos importado, pero esto no ocurre en la balanza de servicios para el mismo período de evaluación. En el año 2008, el BCR incrementó las tasas activas debido a que necesitaba disminuir las tasas de crecimiento del PIB, que en un trimestre llegó al 12%. Por otro lado el tipo de cambio se maneja de una paridad flotante, interviniendo BCR comprando o vendiendo para evitar cambios bruscos en la paridad cambiaria.

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B – PARTE PRIMERA: EVOLUCIÓN ECONÓMICA RECIENTE

Documento 5: ESTRUCTURA TRIBUTARIA TERRITORIAL

5. ESTRUCTURA TRIBUTARIA TERRITORIAL CUADRO 6 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS

DIRECTOS

Potestad

Legislativa Administración/

Gestión Titular del Ingreso

IMPUESTOS DIRECTOS: Gobierno Central SUNAT1 MEF2

1. Impuesto a la Renta

Renta 1ra Categoría: Arrendamiento, sub arrendamiento de predios.

Gobierno Central

SUNAT

MEF

Renta 2da Categoría: Intereses colocación de capital, ingresos por regalías, marcas, dividendos, entre otros.

Gobierno Central

SUNAT

MEF

Renta 3ra Categoría: Actividades comerciales, industria, servicio y negocios.

Gobierno Central

SUNAT

MEF

Renta 4ta Categoría: Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia u oficio.

Gobierno Central

SUNAT

MEF

Renta 5ta Categoría: Por el trabajo prestado en relación de dependencia.

Gobierno Central

SUNAT

MEF

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, y personas jurídicas que sean domiciliados en país y obtengan rentas de tercera categoría por comercio y/o industria y por servicios

Gobierno Central

SUNAT

MEF

2. Impuesto Temporal a los activos neto Gobierno Central SUNAT MEF

3. Impuesto Predial Gobierno Local Municipalidad Distrital3

Municipalidad Distrital

4. Impuesto de Alcabala Gobierno Local Municipalidad Distrital

Municipalidad Distrital

5. Impuesto al Patrimonio Vehicular Gobierno Local

Municipalidad Provincial

Municipalidad Provincial

6. Impuesto a las apuestas

Gobierno Local

Municipalidad Provincial

Municipalidad Provincial

7. Impuesto a las embarcaciones de recreo

Gobierno Local

SUNAT

Municipalidad Provincial

1 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 2 Ministerio de Economía y Finanzas 3 La estructura jerárquica de los gobiernos locales es: Municipalidad Provincial (abarca varias municipalidades) y Municipalidad Distrital

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CUADRO 7 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS INDIRECTOS

Potestad

Legislativa Administración/

Gestión Titular del Ingreso

IMPUESTOS INDIRECTOS:

1. Impuesto General a las Ventas Gobierno Central SUNAT

MEF

2. Impuesto Selectivo al Consumo

Gobierno Central

SUNAT

MEF

3. Régimen de retenciones del Impuesto General a las ventas

Gobierno Central

SUNAT

MEF

4. Régimen de percepciones del Impuesto General a las ventas

Gobierno Central

SUNAT

MEF

5. Fondo de Compensación municipal

Gobierno Local

SUNAT

Municipalidades

6. Bancarización e impuesto a las transacciones financieras

Gobierno Central

SUNAT

MEF

7. 7. Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

Gobierno Local

Municipalidad Distrital

Municipalidad Distrital

8. Contribución especial de obras públicas Gobierno Local

Municipalidad Distrital

Municipalidad Distrital

9. Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas

Gobierno Local

SUNAT

Varios1

10. Impuesto de promoción municipal Gobierno Local SUNAT

Municipalidades

11. Impuesto al rodaje

Gobierno Local

Banco de la Nación

Municipalidades

5.1 El sistema tributario en el Perú El D.L. 25988 eliminó en la década de los 90 más de 100 impuestos, tributos y exenciones, dejando vigentes sólo 6: el selectivo al consumo (ISC), el general a las ventas (IGV), y los que gravan la renta, el patrimonio empresarial, los derechos arancelarios y las tasas por la prestación de servicios públicos, está reforma se hizo para que el Perú se reinserte internacionalmente. 5.1.1 Impuesto a la Renta: El sistema tributario peruano es volátil y la recaudación por el Impuesto a la Renta también lo es y, depende de los términos de intercambio, se requiere mejorar de la estructura productiva de la economía peruana, mientras no haya este cambio, la recaudación del Impuesto a la Renta continuará siendo inestable y deficiente. Se deben estandarizar los costos tributarios independientemente del nivel de recaudación del Impuesto a la Renta, para competir con las demás economías. Además en el Perú existe gran evasión fiscal. La política fiscal necesita normativas eficientes, la presión tributaria es cada vez más fuerte y es asumida por las personas naturales que tributan, las que están en planilla. Mientras que las empresas o personas jurídicas deducen como gasto cualquier concepto que consideren necesario

1 Distribución es: 30% Municipalidades provinciales, 30% municipalidades distritales, 15 % Tesoro Público (MEF), 10% Instituto Peruano de Deporte

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para el giro del negocio, la persona natural se encuentra limitada a la deducción de los montos antes referidos: 20% UIT con límite de 24 UIT si se está en cuarta categoría, o 7 UIT si se encuentra en quinta categoría, para referirnos sólo a estas dos categorías. Cabe mencionar que si se perciben ambas clases de renta, esto es, cuarta y quinta categoría, la norma permite deducir las 7 UIT por una sola vez. También es necesario revisar las normas para recaudar las deudas y la capacidad para resolver expedientes por parte del Tribunal Fiscal 5.1.2 Impuesto General a la Ventas: El incremento de los ingresos tributarios por concepto del IGV, de 6.4% del PBI en el año 1995 a 7.4% del PBI en el año 2007, reflejan la consolidación de una serie de medidas enfocadas a ampliar la base tributaria y luchar contra la evasión (los sistemas de retenciones, detracciones y percepciones y la utilización de la información proveniente del Impuesto a las Transacciones Financieras), las que a su vez han permitido un incremento en la productividad de dicho impuesto. En el año 2007, el índice de productividad del IGV para el Perú se sitúa en 0,30 cuando se utiliza el PBI, y en 0,50 si se utiliza el consumo privado. Respecto del incumplimiento del IGV, se observa una marcada tendencia decreciente, pues de 47,0% en el año 2001 se redujo a 35,0% en el año 2006, siendo que el impuesto potencial dejado de pagar representó en el año 2006 alrededor del 3,5% del PBI. En el mes de marzo de este año, se aprobó la reducción de la tasa de IGV en 1%, esta medida se dio buscando mejorar la eficiencia porque una tasa de 18% genera menos distorsión en la asignación de recursos que una de 19%. Asimismo se obtiene una mayor equidad porque el IGV es un impuesto regresivo (grava a ricos y pobres por igual); por ende, una disminución en la tasa reduce su impacto. Adicionalmente se logra una mayor neutralidad porque se reduce la dependencia del IGV. 5.1.3 Impuesto Selectivo al Consumo: El ISC es una importante fuente de recaudación para el fisco. En el 2008, se recaudó cerca de S/.3,500 millones por concepto de ISC, lo cual representa aproximadamente el 14% de lo que se recauda por Impuesto a la Renta y cerca del 7% de los tributos internos. En el Perú, el ISC no cumple necesariamente con los principios tributarios de equidad y eficiencia. Con relación al principio de equidad, el ISC no genera que los contribuyentes de un mismo nivel de ingreso deban estar sujetos a la misma carga tributaria, ni que los contribuyentes con diferentes niveles de ingreso tributen de acuerdo con su capacidad de pago. Por ejemplo, en bebidas gaseosas, los consumidores de un mismo Nivel Socio Económico (NSE) terminan pagando un ISC por litro de bebida distinto de acuerdo con la marca y presentación que consuman. (Inequidad horizontal). Además, en los NSE de menores ingresos, predomina el consumo de cerveza, cuyo impuesto por litro de alcohol es mayor que otros licores (inequidad vertical). El ISC tampoco cumple el principio de eficiencia: no minimiza la pérdida de eficiencia social que el tributo genera. Y es que los impuestos selectivos deberían ser simples (bajos costos de cumplimiento tributario y de fiscalización), de tasas moderadas y bases amplias (para evitar incentivos a la evasión y garantizar cierto nivel de recaudación) y neutrales para minimizar la interferencia en las decisiones de productores y consumidores. Siguiendo los ejemplos anteriores, tenemos que dado que el ISC a la gaseosa y cerveza se aplica sobre el valor de venta y el precio sugerido respectivamente, se requiere de una fiscalización constante que implica altos costos para la autoridad tributaria. Es más, esta forma de aplicación del ISC genera problemas, pues el precio sugerido al público no coincide, necesariamente, con el precio efectivamente cobrado. Es más, la carga tributaria que enfrentan varios productos gravados por ISC es mayor a la que se observa en la mayoría de países de la región, y esto induce a la informalidad. Además, el ISC genera cambios en precios relativos importantes, afectando a la cerveza con relación al ron y el vino, por ejemplo. Hay avances positivos en cuanto al ISC a los combustibles y los vehículos. Las reducciones en el ISC a los combustibles se han hecho de acuerdo a su grado de nocividad. Ahora, los combustibles “limpios” y los autos menos contaminantes han sido favorecidos con una mayor reducción del impuesto. Además, con los cigarrillos, el ISC no refleja adecuadamente la nocividad del producto e induce a menor pago de impuestos a través de la venta de cigarrillos sueltos. 5.2 Comentarios: El aprovechamiento indebido de una serie de exoneraciones y demás beneficios tributarios vigentes en el país, constituye una limitante para que los niveles de

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incumplimiento se reduzcan. La consultora privada, Apoyo Consultoría S.A.C., indica que el inventario de exoneraciones e incentivos tributarios asciende a 244, de las cuales el 42,6% corresponden a IGV e ISC. El costo fiscal, según la estimación del gasto tributario elaborada por la SUNAT para el año 2008, basada en la medición de sólo 85 beneficios, se informa que los mismos representan un costo fiscal equivalente a 2,05% del PBI (S/. 7 320 millones), de los cuales aquellos relacionados con el IGV y el ISC contribuyen con el 77,4%, con un costo fiscal equivalente a 1,59% del PBI (S/. 5 668 millones)

Como parte de la reforma tributaria 2006-2007, se dispusieron limitaciones para la dación de exoneraciones y demás beneficios tributario y se estableció un programa de sustitución de exoneraciones tributarias en determinados departamentos de la Amazonía, el cual tenía como objetivo promover la inversión y el desarrollo de la dicha zona, incrementando prioritariamente la infraestructura y gasto social en ellas a través de la transferencia directa de los recursos que se generen por dicha sustitución. Sin embargo, el Congreso de la República con fecha 29 de diciembre de 2007 promulgó la Ley 29175 que postergó, incluso hasta el 2013, el inicio del programa de sustitución exoneraciones en algunos departamentos del país. En el contexto electoral actual, se viene haciendo propuestas para implantar impuestos a las sobre ganancias mineras. El plan de gobierno de Gana Perú, se plantea un impuesto a las ganancias extraordinarias del 45% a la actividad minera en tanto que Fuerza 2011 propone que se aplique un impuesto a la sobre ganancia sobre la base de la utilidad y no de la productividad.

Documento 6: CUENTAS PÚBLICAS

6 CUENTAS PÚBLICAS

CUADRO 8: CUENTAS PÚBLICAS

Conceptos 2008 2009 2010

a) Situación actual referente al Déficit/ Superávit (% PIB)

2,3% -1,6% -0,5%

FUENTE: BCRP – Reporte 27 – Operaciones del Gobierno General

b) Situación actual referente a la Deuda Pública (% PIB) 23,8% 26,6% 23,1%

Deuda pública externa (% PIB) 15,1% 16,3% 13,1%

Deuda pública interna (% PIB) 8,7% 10,4% 10,1%

FUENTE: MEF – Informe electoral 2011

c) Gasto Público total (% PIB) FUENTE: BCRP 13,2% 15,6% 16,2%

d) Consumo Público (% PIB) FUENTE: BCRP 9,0% 10,3% 10,2%

e) Inversión Pública (% PIB) FUENTE: BCRP 4,2% 5,3% 6,0%

f) Empleo Público (% PIB)1 7,0% 8,2% 7,7%

1 Gasto en remuneraciones y pensiones, respecto del PIB, obtenido del Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

B – PARTE PRIMERA: EVOLUCIÓN ECONÓMICA RECIENTE

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OBSERVACIONES

La situación referente al Déficit /Superávit fiscal para el período 2008 al 2010, refleja que se trata de mantener un equilibrio fiscal, esto se refleja en el año 2009 en que se tuvo una política anti cíclica, incremento en el gasto púbico total en 2.2% sobre el PIB, explicado por un mayor consumo público 1,3% mayor al año anterior, un incremento en la inversión de 0,9% y del empleo público en 1.2%; sin embargo el déficit llegó sólo al 1.6% del PIB, el mismo que al 2010 disminuyó al 0,5% del PIB. En ese mismo año se incrementó también la deuda pública en 3.1% respecto al año anterior.

C – PARTE SEGUNDA: INSTITUCIONES Y AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE GASTO PÚBLICO

Documento 7: DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y

SOCIAL

7 POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

7.1 Políticas sociales llevadas a cabo en los últimos años. La política social del Estado Peruano incluye servicios universales, basados en la demanda y programas focalizados teniendo como población objetivo a personas en pobreza y pobreza extrema. 7.1.1 Educación: Una de las reformas institucionales más urgentes que debe llevarse a cabo en nuestro país recae sobre el terreno de la política educativa. La importancia de contar con un sistema educativo equitativo y eficiente, como uno de los principales dinamizadores del desarrollo del país, ha sido reconocida a través de diversas iniciativas de reformas. El avance más importante que se ha logrado son las iniciativas orientadas a promover estándares educativos, los cuales tienen por objetivo establecer metas de aprendizaje que guíen y articulen el sistema, de tal forma que faciliten la rendición de cuentas En materia de cobertura, a nivel de educación primaria llega al 96,1%, esta se reduce hasta 85% en educación secundaria, y baja inclusive hasta el 62% en educación inicial; peor aún, diferenciando por severidad de pobreza, se aprecia que la cobertura en educación inicial es aún critica en el caso de la pobreza extrema, llegando apenas al 43%. Sin embargo, existen problemas serios en cuanto a la calidad de la enseñanza, pues la mayoría de estudiantes de primaria no logra los aprendizajes previstos. En la evaluación Nacional del Ministerio de Educación se muestra que en el año 2009, solo el 23,1% de los alumnos de segundo grado de primaria logró el aprendizaje previsto en comprensión de textos y apenas el 13,5% en matemática, habiendo mejorado estos porcentajes en los últimos tres años. Los alumnos de la zona urbana obtienen mejores resultados en comparación con los de la zona rural. Similar situación se produce con relación al tipo de gestión de las escuelas, siendo mejores los resultados en las de gestión privada frente a las de gestión pública. Reformas

Drástica restricción en el ingreso de nuevos estudiantes a la carrera de docencia, a partir del establecimiento de una prueba destinada a quienes postulan a los centros de formación no universitaria; la prueba debe ser aprobada con nota 14 (en una escala de 0 a 20). A través de esto se busca elevar la calidad educativa a partir de una mejor selección de los interesados en seguir estos estudios16. En consecuencia, la reducción del número de ingresantes a instituciones no universitarias

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de formación docente ha sido drástica: de más de 22.000 en 2006 a 305 en 2008. Ha permitido reordenar los institutos superiores pedagógicos.

Acciones en pro de la institucionalización del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Cer-tificación de la Calidad Educativa, SINEACE. Ampliación de la cobertura escolar. Programas de formación y capacitación docente.

Durante el período 2001-2010 se ha avanzado significativamente en la mejora del salario magisterial, en el ordenamiento del diseño curricular en la educación básica, en la provisión de textos y materiales educativos para todos los estudiantes de primaria y secundaria, en la ampliación de la jornada escolar.

Se ha establecido la carrera pública magisterial, y los profesores deben dar examen para ingresar a ella, obteniendo mejores salarios que los actuales. Se vienen dando importantes experiencias de gestión; mediciones de calidad y difusión de los resultados obtenidos; el trabajo en los Proyectos Educativos Regionales, los Consejos Educativos Institucionales.

En el marco de la Ley de bases de la descentralización se viene transfiriendo de manera progresiva la educación primaria a los Gobiernos Locales, previo la aplicación de un sistema de acreditación con el fin de garantizar la calidad de la gestión educativa.

En el marco del programa “Una laptop por Niño”, a la fecha se ha realizado la entrega de más de 500 mil Laptop por Niño, en beneficio de miles de escolares.

Se ha creado el Colegio Mayor, donde ingresan por concurso los mejores alumnos de los colegios nacionales, y estudian los tres últimos años de secundaria.

A pesar de los avances, quedan temas por resolver, por lo que el sector educación debe trabajarse como política de estado, para asegurar la continuación de las reformas iniciadas.

7.1.2 Sanidad: Los indicadores básicos de mortalidad, desnutrición, anemia y la persistencia de enfermedades infecto-contagiosas que ya fueron erradicadas en otros países demuestran que la situación del sector salud en el Perú no es la más óptima. Un porcentaje alto de la población no cuenta con ningún sistema de salud. Se ha aplicado la “Estrategia Sanitaria Nacional en Salud Mental y Cultura de Paz – Plan General 2005-2010”, con los siguientes programas: Prevención de la salud: Eliminar la Rubéola y el Síndrome de Rubéola congénita del país, vacunando a cerca de 20 millones de peruanos entre los 2 y 39 años de edad; fortalecer la eliminación del Sarampión Acceso Universal a los servicios de salud: Orientado a atender la demanda en los servicios de salud aprovechando los recursos disponibles Prevención y control de enfermedades transmisibles: A través de organizar y conducir la respuesta nacional frente a una potencial pandemia de Influenza con la finalidad de mitigar su impacto en la salud de la población peruana Acceso a medicamentos esenciales: El cual permitió incrementar la disponibilidad de medicamentos esenciales en el Sector Público y fortalecer el sistema de aseguramiento de la calidad. Asimismo se han firmado convenio con las principales cadenas de farmacias para que expendan los medicamentos genéricos. En los últimos años se han desarrollado programas estratégicos con enfoque de resultados en el sector salud los cuales son: Programa Articulado Nutricional-. El Programa Articulado Nutricional (PAN) forma parte de los Programas Presupuestales Estratégicos orientados a la protección de la infancia y busca reducir la desnutrición crónica infantil de 25% que era la proporción en el 2006 a 16% en 2011. Actualmente estamos en 18.3%. Este programa entre otros factores está contribuyendo a esa reducción. El diseño del PAN se basa en el Enfoque de Gestión por Resultados y supone una programación presupuestal basada en la planificación estratégica.

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Hay un esfuerzo sostenido del Gobierno por incrementar la asignación presupuestal a este Programa, priorizándolo en la asignación de los recursos públicos. En el 2008 (884’394,282) representó el 1.04% del presupuesto público total, en el 2009 (S/.1, 297’020,630), el 1.46% y para el 2010 se programaron (S/.1, 594’474,874) representando el 1.95% de todo el Presupuesto Público. Programa de Salud Materno Neonatal: El PPE “Salud Materno Neonatal” tiene por objeto disminuir la tasa de morbilidad y mortalidad materna y la tasa de morbilidad y mortalidad materna y neonatal que son indicativos fundamentales de la calidad de vida de la población. Los responsables de la ejecución de este Programa son el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y las regiones a través de las Direcciones Regionales de Salud. Del análisis para el año 2008, se tiene que el programa ha priorizado, en una perspectiva financiera, la atención a las madres gestantes y los neonatos. No obstante, también se contemplan otros componentes vinculados a la gestión, así como aspectos de carácter preventivo en temas de salud sexual y reproductiva. Se hace un análisis de la equidad en la asignación por territorio en función de las brechas comparando presupuestal y el gasto per cápita de las regiones en lo que ha sido el año 2008, cruzado con la razón de mortalidad materna apreciándose que en las regiones donde hay mayores índices de mortalidad materna y neonatal no necesariamente ocurre una asignación presupuestal por encima del promedio nacional. En términos de descentralización en la asignación de recursos se ha comprobado que se asignó a los pliegos del Gobierno Central en su conjunto S/. 201 millones, a los Gobiernos Regionales S/.108 millones, representando el 99.9% del PIA del Programa, mientras a los Gobiernos Locales se les asignó en su conjunto un monto por debajo del millón de soles, teniendo un peso marginal en el Programa. El Programa parte con una asignación presupuestal de S/.340 millones, llegándose a ejecutar S/. 361 millones nuevos de soles, equivalente al 106% del PIA. 7.1.3 Programa Juntos: El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS es un programa social que beneficia a la población en extrema pobreza, riesgo y exclusión. El programa tiene como objetivo promover el ejercicio de sus derechos fundamentales a través de la articulación de la oferta de servicios en nutrición, salud, educación e identidad. Para lograr este objetivo, el programa JUNTOS entrega un incentivo monetario de S/. 100 nuevos soles de libre uso, para la/el representante (madre, padre) de cada hogar participante, con la condición de que cada beneficiario cumpla los compromisos en salud, educación, nutrición e identidad. En enero del 2009, el Programa JUNTOS ha llegado a 420,491 hogares de extrema pobreza en 638 distritos rurales de 14 departamentos en todo el país. Los beneficiarios son los hogares que tengan entre sus miembros a madres gestantes, padres viudos, personas de la tercera edad o apoderados que tengan bajo su tutela a niñas y niños hasta los 14 años de edad, quienes deben asistir al colegio y ser llevados mensualmente a su control en el centro de salud, caso contrario se suspende el beneficio. 7.1.4 Vivienda: El gobierno peruano ha creado diferentes programas de vivienda, destinados tanto a la construcción de nuevas viviendas para sectores medios vía el Fondo Mi vivienda, el mejoramiento de la vivienda, a través del Banco de Materiales y por último el programa de mejoramiento integral de Barrios, que permite la construcción de obras urbanas, además brinda trabajo a aquellos vecinos que se encuentran en condiciones desocupados.

Fondo Mi Vivienda: Tiene los siguientes programas:

Crédito mi vivienda Es un producto hipotecario cuyo objetivo es incrementar la demanda de viviendas mediante tasas de interés por debajo de las de mercado para segmentos de ingresos bajos. El FMV provee créditos de manera indirecta otorgados a los participantes a través de los intermediarios financieros (banca privada comercial) y manejados por ellos, a tasa de interés menor a las de mercado. El Bono del Buen Pagador (BBP) fue creado como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento

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oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en Nuevos Soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de S/.10,000, que se otorga a las personas como premio de buen pagador de sus cuotas del crédito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones determinadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. por medio de las Instituciones Financieras.

Techo Propio: Los fines del Proyecto Techo Propio son promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas, y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social. El Bono Familiar Habitacional (BFH) es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor.

Mi Hogar: Orientado a familias que compran viviendas de entre 11 mil a 22 mil 500 dólares, que es donde se encuentra la mayor parte de la población y es un segmento del mercado que ha estado anteriormente desatendido

Banco de Materiales: El Banco de Materiales se plantea como objetivo principal la construcción de viviendas en pueblos jóvenes, sus fondos proviene de un fondo rotativo originado con distintos aportes. Su finalidad no es tanto la adquisición de vivienda nueva sino construcción, mejoramiento o ampliación. Ha creado Vivienda Banmat para propietarios de terreno siendo el préstamo máximo de S/. 30,000 nuevos soles.

7.2 Sistemas de protección social. El sistema de seguridad es mixto:

El sistema previsional cuenta con un régimen contributivo de reparto (sistema público) y un régimen de capitalización individual (sistema privado),

En salud cuenta con regímenes contributivos y un régimen estatal. 7.2.1 El sistema previsional Constituido por dos sistemas de pensiones: uno público y otro privado. El Sistema Público de Pensiones administrado por el Estado tiene los siguientes regímenes: El Sistema Nacional de Pensiones – SNP (Ley 1990), que es de naturaleza contributiva y solidaria, y comprende a trabajadores de la actividad pública, privada, trabajadoras del hogar y facultativos. Régimen de Ley 2050, denominado también Cédula Viva, comprende a todo los servidores públicos que ingresaron a laborar hasta el 11 julio de 1962, fue cerrado en el año 2004. El Sistema de Pensiones de los miembros de las fuerzas armadas y policiales con un régimen de cédula viva, está pendiente la revisión de sueldos y pensiones de este sector. Se espera que el MEF emita el informe antes que culmine este período gubernamental. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) es un régimen de capitalización individual, no solidario, de aporte definido que beneficia a los trabajadores afiliados (trabajadores dependientes e independientes), quienes se afilian de manera voluntaria. 7.2.2 El Sistema de Salud El Régimen Estatal, a cargo del Ministerio de Salud, tiene el objeto principal de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. Se financia con recursos del Tesoro Público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras entidades públicas o privadas que cuenten con convenios para tal efecto. Tienen a cargo el Seguro Integral de Salud (SIS), cuya finalidad es proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando las poblacionales que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. El régimen contributivo, denominado Seguro Social de Salud, a cargo de EsSalud, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y

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subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Muchos trabajadores han optado por acceder a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), mediante una contribución adicional, que cubren la capa simple de atención y, el Seguro Social la capa compleja 7.3 Políticas de fomento de la competencia.

A partir del año 2005 se empezó a elaborar el Plan Nacional de Competitividad que tuvo como finalidad de contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de vida de la población mediante la generación de empleo a través del mejoramiento de la competitividad de las empresas para su exitosa inserción en el entorno global y de la facilitación de la inversión privada, lo que ayudó a mejorar la posición del Perú en los indicadores globales de competitividad. Dentro del marco de los lineamientos de la competitividad están los temas del fortalecimiento institucional y la generación de políticas económicas que demuestren la estabilidad de nuestro país para las inversiones incluyendo mejoras institucionales en el Estado y en el Sector Privado y la Sociedad Civil. Asimismo busca mejorar la provisión y el acceso a los recursos financieros y de capital para facilitar el desarrollo empresarial. El Plan Nacional de Competitividad busca también mejorar el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.

7.4 Tratados comerciales internacionales 7.4.1 Convenios Internacionales Comunidad Andina de Naciones – CAN: Busca promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes. La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR): Está integrado actualmente por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, al encontrarse abierto a otros países de la ALADI, En el 2003 el Perú firmó un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con los países del MERCOSUR, como parte del proceso de integración entre el MERCOSUR y la CAN. Así, se convirtió en miembro asociado de libre comercio del MERCOSUR, uniéndose a Bolivia y Chile. A fines de noviembre del 2005, el Perú se unió formalmente al Mercado Común del Sur beneficiándose con el arancel cero de aproximadamente 1200 ítems. El Mercosur, busca la integración económica de sus miembros a través de la liberalización comercial, la coordinación de políticas económicas y un arancel externo común, entre otros instrumentos.

APEC: El Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico o APEC es el mayor espacio para facilitar el crecimiento económico, la cooperación, el comercio y las inversiones en la región de Asia Pacífico. APEC es la única agrupación intergubernamental relevante en el mundo que opera sobre la base de compromisos no vinculantes, diálogo abierto y respeto igualitario para los puntos de vista de todos los participantes. Las decisiones adoptadas en APEC son por consenso y los compromisos son voluntarios. APEC tiene 21 miembros -referidos como "Economías Miembros"-, que reúnen a más de 2.5 billones de personas, un PGB combinado de US$ 19 trillones, y el 47% del comercio mundial. También representa a la región más dinámica económicamente en todo el mundo, generando cerca del 70% del crecimiento económico global en sus primeros 10 años. Las 21 economías APEC son: Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile; República Popular China; Hong Kong, China; Indonesia; Japón; República de Corea; Malasia; México; Nueva Zelanda; Papúa Nueva Guinea; Perú; República

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de las Filipinas; Federación Rusa; Singapur; Taipéi chino ; Tailandia; Estados Unidos de América; y Vietnam

7.4.2 Acuerdos Comerciales - Bilaterales Desde la década pasada el Perú ha firmado tratados bilaterales que han permitido incrementar el flujo de transacciones con el exterior, buscando ampliar su mercado y dar más opciones a los exportadores como al consumidor local. Se han firmado tratados bilaterales con Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Uruguay; estos acuerdos, son de Alcance Parcial de Complementación Económica. 7.4.3 Tratados de Libre Comercio TLC PERU – CHINA: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 28 de abril de 2009 y ratificado en diciembre de 2009. La fecha de entrada en vigencia: 1 de marzo de 2010. TLC PERU –EE.UU: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU., suscrito el 12 de abril de 2006, el Congreso de la República aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, para su puesta en ejecución. El Acuerdo entró en vigencia el 1 de febrero de 2009. TLC PERU CHILE: El Tratado de Libre Comercio Perú - Chile es un acuerdo comercial firmado el 22 de agosto de 2006 en Lima, Perú, Este Acuerdo reemplaza el texto, anexos y protocolos del Acuerdo de Complementación Económica que había sido firmado el 22 de junio de 1998 y entrado en vigencia el 1 de julio de ese año. TLC PERU CANADA: Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, suscrito el 29 de mayo de 2008. Dicho Acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2009. TLC PERU COREA: En noviembre del 2008, durante la reunión presidencial del APEC en el Perú, anunciaron el inicio de las negociaciones. El proceso de negociación se inició formalmente en marzo de 2009 en Seúl, Corea Se llevaron a cabo cinco rondas de negociación y tres reuniones específicas entre sesiones, llegando al final de las negociaciones el 30 de agosto de 2010 en Lima, Perú.

Después de haberse llevado a cabo la V Ronda de Negociaciones del TLC Perú-Corea, el 30 de agosto de 2010 en Lima, firmaron la Declaración Conjunta sobre la Conclusión de las Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea en una ceremonia realizada en Palacio de Gobierno. TLC PERU- MEXICO: El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y México, ha sudo suscrito el miércoles 6 de abril, luego de culminar con éxito las negociaciones bilaterales, entraría en vigencia a principios del próximo mes de julio del 2011.

TLC PERU – SINGAPUR: Suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo, entró en vigencia el 1 de agosto de 2009. TLC PERU TAILANDIA: El Tratado de Libre Comercio Perú - Tailandia es un acuerdo comercial firmado el 8 de noviembre del 2005 en Bangkok, Tailandia

El Perú pretendió con este tratado tener una puerta de entrada al comercio en el Asia. Este tratado fue suscrito durante la Cumbre de la APEC. Perú se convirtió en el primer país latinoamericano en suscribir un Tratado de Libre Comercio con Tailandia. La firma del mismo, ayudó a que Perú negocie y suscriba los TLC con Singapur, China y el 31 de mayo del 2011 con Japón.

TLC PERU - EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio): Desde abril de 2006, el Perú desarrolló un proceso de preparación para la negociación de un Tratado de Libre Comercio con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés) conformado por Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Tratado de Libre Comercio entre los Países del EFTA y la República del Perú, suscrito el 14 de julio de 2010.

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

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C – PARTE SEGUNDA: INSTITUCIONES Y AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE GASTO PÚBLICO

Documento 8: ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON EL GASTO PÚBLICO

8. ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS

RELACIONADOS AL GASTO PÚBLICO 8.1 Estructura de las Administraciones Territoriales: 8.1.1 Desarrollo del organigrama de las administraciones públicas (Ver Anexo 1) 8.1.1.1 Gobierno Nacional: Compuesto por:

Administración Central, comprende a los organismos representativos del Poder Ejecutivos, Poder Legislativo y Poder Judicial los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos (Ejecutores, Reguladores o Especializados Técnicos), las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos. Los Organismos Reguladores. Los Organismos Recaudadores y Supervisores. Los Fondos Especiales con personería jurídica. Las Beneficencias y sus dependencias 8.1.1.2 Gobierno Regional: Conformado por: Los Gobiernos Regionales y, sus organismos públicos descentralizados. 8.1.1.3 Gobierno Local: Compuesto por los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados. El organigrama del Estado Peruano1 (Anexo 1) está a nivel de pliego Presupuestal y se ha incorporado a las Empresas Publicas de derecho privado y a EsSalud, cuyos presupuestos no son parte integrante del Presupuesto General de la República. En conclusión, son 1 986 entidades públicos con características de Pliego, que existen en el Estado Peruano. Así mismo, los Pliegos Presupuestarios, se pueden dividir en una o varias Unidades Ejecutoras, que son instancias orgánicas previstas de capacidad para desarrollar funciones administrativas y contables, que son responsables de la ejecución de la parte del presupuesto que los Pliegos les autoriza y por lo tanto, son responsables de informar sobre el avance y/o cumplimiento de las metas a su cargo. Son 2 475 Unidades Ejecutoras las que existen actualmente.

1 http://www.peru.gob.pe/docs/estado.pdf

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

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Unidades Ejecutoras por niveles de Gobierno

GOBIERNO NACIONAL N° DE UNIDADES

EJECUTORAS

Poder Legislativo 001

Poder Ejecutivo 112

Poder Judicial 003

Órganos Constitucionalmente Autónomos 010

Fondos 001

Empresas Estatales 034

Total Gobierno Nacional 161

GOBIERNOS REGIONALES 026

GOBIERNOS LOCALES

Municipios Provinciales 195

Municipios Distritales 1639

Total Gobiernos Locales 1834

8.2 Instituciones y Agentes dependientes del Ejecutivo que intervienen en el proceso del gasto público (Presupuestación, Gestión)1 En el Perú se pueden establecer que el Ejecutivo tiene principalmente tres grupos de poder en el proceso presupuestario, estos son El Presidente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el tercero es el Responsable de los Pliegos que pueden ejecutar gastos2. Por otro lado, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema de Presupuesto, los agentes que dependen del Ejecutivo e intervienen en el gasto público son: La Dirección General del Presupuesto Público, Entidad Pública, La Oficina de Presupuesto de la Entidad. Titular de la Entidad. 8.3 Funciones y responsabilidades de los distintos agentes. 8.3.1 El Presidente En el Perú la figura del Presidente de la República está investida de fuertes poderes, la Constitución reconoce al régimen político peruano de Presidencialista. Entre las facultades que le otorga al Presidente3 y que tienen relación con el Presupuesto son:

Administrar la Hacienda Pública, Negociar Empréstitos, Dictar Decretos de Urgencia con fuerza de Ley en materia económica y financiera con cargo de dar cuenta al Congreso, quien puede derogar o modificar los referidos decretos,

Regular las tasas arancelarias.

1 Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias 2 http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubCSI-102_esp.pdf 3 Constitución Política del Perú Art. 118

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El Presidente también puede solicitar al Congreso la delegación de la facultad de legislar, que no ha sido denegada debido a que la elección del Presidente simultáneamente con los Congresistas ha favorecido a que en los últimos años a pesar de no tener mayoría parlamentaria se hayan constituido alianzas que apoyan al partido de gobierno. 8.3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) El objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas es el sostenimiento de las cuentas públicas, por ello operativamente se conceptualiza al MEF como si tuviera la intención de cumplir con lo estipulado en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y especialmente con los objetivos y compromisos que asume en el marco presupuestal, sujeto a las presiones existentes de otros sectores del Ejecutivo (incluido el mismo Presidente) y de otros actores políticos para incrementar el gasto. Por ello, no es de extrañar que el MEF tiende continuamente a apoyar la puesta de candados, tiene un rol más jerárquico en relación a las decisiones sobre los montos de gastos, mayor transparencia que ayude a ser más evidente las incompatibilidades con un manejo fiscal responsable y en algunos casos la adopción de reglas que justifiquen su negación ante las demandas de los otros actores (especialmente cuando ve que está en una posición débil en relación a los otros principales actores), particularmente con el Presidente. 8.3.3 Responsables de los Pliegos con Capacidad de Gasto Se les reconoce como el tercer grupo de poder en el proceso del gasto público, su objetivo es incrementar los gastos en su sector ya que los evalúan en función a las mayores obras que puedan realizar, los mayores servicios que puedan brindar y a las mejoras económicas que otorgue a los servidores públicos de su sector, siendo su principal limitante la restricción presupuestaria. En la etapa de formulación del presupuesto, realizan reuniones bilaterales con el MEF, y si es necesario con apoyo presidencial, para que se les incremente su asignación, con recursos adicionales para no competir con los otros sectores. En la etapa de ejecución también negocian para conseguir que se les asigne todo el presupuesto o se realicen ampliaciones presupuestales. Conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto los agentes del ejecutivo que participan en el proceso del gasto público son: 8.3.4 La Dirección General del Presupuesto Público Es un órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, es el rector del Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público, depende directamente del Viceministro de Hacienda. Es la más alta autoridad técnico normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112. Tiene como atribuciones: Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. La Dirección General de Presupuesto Público para el cumplimiento de su misión y funciones sustantivas cuenta con la siguiente estructura: Dirección Ejecutiva Dirección de Normatividad Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal Dirección de Calidad del Gasto Público Dirección de Presupuesto Temático Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial 8.3.5 Entidad Pública Es todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y

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los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley. 8.3.6 La Oficina de Presupuesto de la Entidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. 8.3.7 Titular de la Entidad El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. El Titular de la Entidad es responsable de: Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con que establece la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional. 8.3.8 Administración Financiera del Sector Público1 La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. Está constituida por sistemas con facultades y competencias para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación. Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes:

a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP); b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP); c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

El Comité de Coordinación denominado Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, está presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con la finalidad de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integración de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administración Financiera del Sector Público. El Comité de Coordinación cuenta con una Secretaría Técnica.

1 Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público LEY Nº 28112

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D – PARTE TERCERA: PROCESO PRESUPUESTARIO

Documento 9: ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL LEGISLATIVO QUE

PARTICIPAN EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON EL GASTO PÚBLICO

9. ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL LEGISLATIVO QUE PARTICIPAN EN LOS

PROCESOS RELACIONADOS CON EL GASTO PÚBLICO 9.1 Intervención del Parlamento en el Proceso Presupuestario1 La constitución política del Perú establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso y, que los congresistas no tienen capacidad de aumentar ni crear gastos públicos, excepto el de su propio presupuesto. En el ámbito económico algunas de las atribuciones del Congreso son: Aprobar el presupuesto anual y la cuenta general de la República así como autorizar empréstitos y transferencias entre pliegos presupuestales. 9.2 Comisiones legislativas de carácter económico: Estructura y funciones2 El reglamento del congreso, que de acuerdo a la constitución tiene fuerza de ley, indica que las comisiones son grupos especializados de congresistas, cuya función principal es el seguimiento y

1 Constitución Política del Perú art 77, 79, 102

2 Reglamento del Congreso de la República del Perú art. 34, 35 y 36

VICEMINISTRO DE HACIENDA

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO (DIRECC NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA (DIRECC. NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO (DIRECC. NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD (DIRECC. NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

SECRETARÍA

TÉCNICA

COMITÉ DE COORDINACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

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fiscalización de los órganos estatales, especialmente de la Administración Pública. También les compete a las comisiones estudiar y dictaminar los proyectos de ley. Todas las comisiones están conformadas por miembros titulares y accesitarios, y su composición se aprueba por el pleno del congreso a los cinco días hábiles luego de la instalación del año legislativo; excepto la comisión de inteligencia en la cual todos los miembros son titulares y se aprueba por los cinco años que dura el período parlamentario. 9.2.1 Estructura de las comisiones: Pleno de comisión: Conformado por los congresistas titulares y sus accesitarios en caso de

ausencia

Mesa directiva de la Comisión conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión, siendo los únicos que no tienen accesitarios y son elegidos por los miembros de la comisión. La Presidencia de la comisión, quien representa a la Comisión, y expone los proyectos de Ley ante el Pleno del Congreso. Grupos de trabajo, están formados por congresistas que están tratando un tema en particular y luego lo presentan al Pleno de la Comisión. 9.2.2 Comisiones que intervienen con carácter económico 9.2.2.1 Ordinarias: Deben estudiar y dictaminar los asuntos ordinarios de la agenda parlamentaria, siendo sus funciones legislar y fiscalizar sobre los temas de su competencia. Asimismo realizan la función de representación al recibir y transmitir las necesidades de la colectividad de acurdo a su especialidad. A la fecha son 22 comisiones ordinarias, de ellas las que intervienen con carácter económico son:

Comisión Agraria. Comisión de Comercio exterior y turismo. Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos reguladores de los Servicios Públicos. Comisión de Economía, Banca Finanzas e Inteligencia Financiera Comisión de Energía y Minas

Comisión de Fiscalización y Contraloría Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República: A prueba la cuenta general de la república a más tardar hasta el 15 de octubre, y sustenta las leyes anuales de presupuesto y de equilibrio financiero el sector público ante el pleno del congreso.

Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativa Comisión de transportes y comunicaciones. Comisión de Vivienda y Construcción 9.2.2.2 Comisión Permanente1: Comisión que está presidida por la Mesa Directiva del Congreso, está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. Entre sus funciones está la aprobación de los créditos suplementarios cuando el parlamento está en receso. 9.2.3 Órganos de control dependientes del parlamento La Constitución 2 establece que cualquier congresista puede solicitar por escrito a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

1 Constitución Política del Perú Art. 101, Reglamento del Congreso Art. 42, 46 2 Constitución Política del Perú Artículo 96

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El Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley1, establece que dentro la función de control político están los actos de la administración y de las autoridades del Estado, la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 9.2.3.1 Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República2: Conforme a lo establecido en la constitución política del Perú, el Congreso aprueba la Cuenta General de la República, a más tardar el 30 de Octubre. Para realizarse esta aprobación, el Poder Ejecutivo envía al Congreso de la República la Cuenta General de la República Auditada a más tardar el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, y es la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el órgano parlamentario que examina y dictamina a más tardar el 15 de octubre el informe de la Cuenta General de la República, el cual pasa al Pleno del Congreso, que debe pronunciarse a más tardar el 30 de octubre. Esta comisión recibe el informe de la Dirección Nacional de Tesoro Público sobre la ejecución presupuestal de todas las entidades estatales durante el ejercicio ordinario de conformidad con el artículo 31 de la ley General del Sistema Nacional de Presupuesto3 9.2.3.2 Comisión de Fiscalización y Contraloría4: Tiene como principal función el seguimiento del funcionamiento eficaz del Sistema Nacional de Control, del Poder Ejecutivo, de otras instancias estatales y de la administración pública donde se concentran las responsabilidades y atribuciones para la disposición de recursos públicos; con el fin de garantizar que actúen en el marco de legalidad, transparencia y cumplimiento del objetivo del bien común. Le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, respecto al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, y de las instancias y procedimientos para garantizar la adecuada y correcta gestión del patrimonio público Aunque por su especialidad puede investigar hechos que revistan amenazas contra la transparencia en adquisiciones públicas no tiene prerrogativas de comisión investigadora, pero las puede solicitar. 9.2.3.3 Comisiones Investigadoras: Una de las funciones que puede otorgase a esta comisión es de fiscalizar con el objetivo de revisar la gestión y uso de fondos o recursos públicos. Debe contrastar la adquisición o disposición de bienes o servicios con los parámetros normativos y buenas prácticas de la administración pública. Se crea por interés público que sustente la investigación, se crea por iniciativa de las minorías y lo designa el pleno del congreso. Tiene facultades coercitivas constitucionalmente delegadas, acceso a cualquier información incluyendo levantamiento tributario y bancario. Pueden solicitar información testimonial, documentaria y gestionar el impedimento de salida al exterior. 9.2.3.4 Contraloría General de la República: Es un órgano constitucionalmente autónomo, y está a cargo del Contralor General de la República, que es elegido por la Comisión Permanente del Congreso por un período de 07 años a propuesta del Presidente de la República. La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución presupuestaria.5 Considero que depende del parlamento, debido a que conforme lo indica la constitución el Congreso lo nombra, pero también lo puede destituir por las faltas reconocidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Además el Contralor General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría. Antes de designar al Contralor actual, el Congreso nombró a otra persona y envío a la Presidencia de la República la autógrafa para su promulgación, sin embargo se conoció que la persona designada

1 Reglamento del Congreso de la República del Perú Artículo 5 2 Constitución Política del Perú Art. 81 3 Art. 31.2 “El Congreso de la República Fiscaliza la ejecución Presupuestaria” 4 http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/fiscalizacion.htm 5 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 Art. 31 inc. 31.1

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había fraguado documentos y el Congreso tuvo que anular la designación y solicitar a su Procurador realice la denuncia respectiva. 9.3 Comentarios En la fase de aprobación del presupuesto el mayor desafío recae en la labor del Legislativo, que tiene como una de sus funciones representar a la población. Por ello es necesario fortalecer los equipos de asesores de la comisión de presupuesto del Congreso sobre la base de técnicos altamente capacitados que permanezcan en la comisión y no sean rotados anualmente al cambiar la Mesa Directiva y/o de la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. Asimismo, aunque se ha avanzado aún falta mejorar el acceso de grupo externos de interés a toda la información del presupuesto para generar una discusión incluso en los círculos de opinión. Respecto a la fase de evaluación, sólo se realiza a nivel de ejecución presupuestal, aún falta evaluar la gestión, para lo cual se debe analizar eficacia, eficiencia y calidad del gasto. Para ello es necesario que el Congreso de la República cuente con personal técnico calificado y los medios informáticos para realizar esta evaluación. La Contraloría General de la República, hace generalmente auditorías de legalidad o cumplimiento, es necesario que a futuro se incrementen las auditorías de gestión.

D – PARTE TERCERA: PROCESO PRESUPUESTARIO

Documento 10: PLANIFICACIÓN

10. PLANIFICACIÓN

10.1 Planificación financiera 10.1.1 Antecedentes En 1962 se creó el Sistema Nacional de Planificación Del Desarrollo Económico Social y, se nombró al Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social como ente encargado de orientar el proceso de planificación en el país, desactivándose en 1981 y quedando al frente el Instituto Nacional de Planificación hasta 1992 año en que fue desactivado; transfiriéndose sus funciones al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Durante este período la planificación fue de corto plazo. En el año 2000 se creó en el MEF la Dirección de Planeamiento Estratégico del Sector Público, teniendo como encargo orientar el proceso de formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) (como Resultado del Planeamiento Estratégico Multianual); y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de las instituciones públicas en los tres niveles de gobierno. En el año 2002, con la suscripción del Acuerdo Nacional se restituye la importancia del Planeamiento como instrumento que oriente la ejecución de recursos y concierte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración de la economía global. En el año 2005 mediante Ley Nº 28522, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, nombrándose a este último como el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; sin embargo el CEPLAN no se implementó; no es hasta el año 2008 con el Decreto Legislativo 1088 que se vio la necesidad de legislar de manera integral sobre el Sistema de Nacional de Planeamiento Estratégico y CEPLAN con el objetivo de establecer la base normativa adecuada que permita la implementación de un Sistema Nacional capaz de desarrollar un proceso de planificación permanente, con visión prospectiva de mediano y largo plazo y con participación multisectorial y multidisciplinaria.

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10.1.2 Características El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico1 es un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país. Por otro lado, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN2-, se constituyen en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional. Entre otras actividades el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico desarrolla las actividades claves siguientes:

Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país.

Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte. La responsabilidad del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en el proceso de formulación y aprobación de planes, se evidencia a continuación:

Por el lado del financiamiento de los planes nacionales tenemos al Ministerio de Economía y Finanzas, quien tiene la responsabilidad de formular el Marco Macroeconómico Multianual. El Marco Macroeconómico Multianual es el documento más relevante que el Gobierno del Perú emite en materia económica. El Marco Macroeconómico Multianual contiene las proyecciones macroeconómicas para los tres años siguientes, incluyendo el año para el cual se está elaborando el presupuesto. Dichas proyecciones son revisadas por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, se analizan y evalúan las principales medidas de política económica y social implementadas para alcanzar los objetivos trazados por la administración vigente.

1 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Art. 2 2 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Art. 2

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10.1.3 Proceso de elaboración Como señalan las directivas para la programación y formulación del presupuesto de la DNPP, en esta fase se debe: “Vincular los objetivos institucionales de cada Pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales….” . Se trata de vincular los planes y la visión nacional con los planes territoriales e institucionales, hasta aterrizar en el presupuesto institucional a ser aprobado anualmente. Los objetivos institucionales de corto plazo se subdividen en objetivos generales, parciales y específicos, los cuales deben desprenderse de la planificación estratégica sectorial, institucional y territorial. De acuerdo a lo señalado por la DNPP deben reflejar los propósitos que en materia de servicios institucionales, administración, recursos humanos, infraestructura y equipamiento desarrollará el pliego. De este modo, un objetivo general debe vincularse a un Programa, un objetivo parcial a un Subprograma y un objetivo específico a una Actividad o Proyecto.

VISIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO FUENTE DNPP MEF

IMAGEN OBJETIVO AGENDA ESTRATÉGICA

ACUERDO NACIONAL

PROGRAMAS DE GOBIERNO

PROYECCIONES

RECOMENDACIONES

PESEMs

NIVEL TERRITORIAL

ROL INSTITUCIONAL

GESTIÓN

VISIÓN NACIONAL

POLÍTICAS DE ESTADO

POLÍTICA GENERAL DE GOBIERNO

MARCO MULTIANUAL

LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS SECTORIAL

PLAN DE DESARROLLO

CONCERTADO

PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

PRESUPUESTO ANUAL

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ESQUEMA DE

ARTICULACIÓN DE OBJETIVOS EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO

DIMENSION SECTORIAL

DIMENSION TERRITORIAL

PLAN ESTRATEGICO SECTORIAL MULTIANUAL PESEM

PLAN DE DESARROLLO CONCERTADOS REGIONAL Y LOCAL

DIMENSION INSTITUCIONAL

PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (PEI) ó PLAN DE DESARROLLO

INSTITUCIONAL (PDI)

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

INSTITUCIONALES

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS REGIONALES Y

LOCALES

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS SECTORIALES

DIMENSION FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DIMENSION OPERATIVA INSTITUCIONAL

PLAN OPERTIVO INSTITUCIONAL

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

ANUALES

TAREAS CRONOGRAMAS

OBJETIVO GRAL, OBJETIVO PARCIAL, OBJETIVO ESPECÍFICO

CORTO PLAZO

MEDIANO Y LARGO PLAZO

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Proceso de Formulación (alineamiento) de planes sectoriales y regionales

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Proceso de Formulación (alineamiento) de planes provinciales regionales

10.2 Entidades participantes en la planificación financiera: Organización y funciones.

10.2.1 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) 10.2.1.1 Rol de CEPLAN En el Perú, el problema central del Planeamiento Estratégico, es la falta de una cultura de planeamiento en el sector público, lo que genera dificultades para construir una visión prospectiva de mediano y largo plazo. Asimismo existe una limitada coordinación entre las instituciones públicas para complementar los objetivos comunes. Con la creación del CEPLAN como órgano rector del Sistema de Nacional de Planeamiento Estratégico, se espera consensuar una visión futura de país, basada en un plan de desarrollo nacional. Además se requiere manuales metodológicos y transferencia de competencias que permitan una articulación y coherencia de los distintos planes derivados del sector público

10.3 Organización El sistema busca lograr la mayor representatividad de los participantes, buscando lograr opiniones democráticas y representativas, por ello CEPLAN tiene una estructura multidisciplinaria y representativa de los distintos niveles de gobierno del sector público como del sector privado, que se ve reflejado en el siguiente organigrama.

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ORGANIGRAMA DE CEPLAN

10.3.1.1 Funciones: Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva.

Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico, prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior.

Presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país

Promover el desarrollo de sinergias entre el sector público, el sector privado y de la sociedad civil, lo cual incluye la participación de los centros académicos y de investigación del país en la investigación de la realidad nacional, la elaboración de diagnósticos e inventarios de recursos humanos, naturales, ambientales y tecnológicos.

Expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia.

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10.3.2 Ministerio de Economía y Finanzas 10.3.2.1 Organización:

10.3.2.2 Funciones: Las funciones generales que desarrolla en Ministerio de Economía y Finanzas son:

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Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad.

Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica

Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. Ministro de Economía y Finanzas El titular del pliego tiene como función establecer los objetivos y orientar, formular, dirigir y supervisar las políticas del Ministerio, en armonía con la política general y los planes de Gobierno. Vice-Ministro de Economía Tiene bajo su cargo la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, que es la dirección que desarrollo el Marco Macroeconómico Multianual, donde se establecen las proyecciones recomendadas para los siguientes tres años. Además tiene como funciones: Colaborar con el Ministro en las funciones relacionadas al área de la política económica y financiera Coordinar con los organismos correspondientes el cumplimiento de sus actividades y fines. Vice-Ministro de Hacienda Tiene a su cargo los órganos rectores de los cuatro sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, siendo el viceministro quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas: (Sistema Nacional de Presupuesto, Sistema Nacional de Tesorería, Sistema Nacional de Endeudamiento; Sistema Nacional de Contabilidad). Además tiene como funciones: Colabora con el Ministro en las funciones relacionadas con el área de Hacienda Coordina con los organismos correspondientes en el cumplimiento de sus actividades

Presidir las Comisiones, Juntas, Consejos u otros Órganos Consultivos por mandato legal o disposición del Ministro.

10.3.3 Banco Central de Reserva La constitución política del Perú 1reconoce que El Banco Central es una persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su deber es preservar la estabilidad monetaria. Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía. La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía. La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo encomendado. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central.2 10.3.3.1 Organización3 El Directorio es la más alta autoridad institucional. Le corresponde determinar las políticas a seguir para la consecución de la finalidad del Banco y es responsable de la dirección general de las actividades de éste. El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso ratifica a éste, y designa a los tres restantes.

1 Constitución Política del Perú Artículo 84 2 Ley 26123 3 Ley Orgánica del BCRP 26123

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Los Directores del Banco son nombrados por un período de cinco años. No representan a entidad ni interés particular alguno. El Congreso puede removerlos por falta grave. El Directorio se renovará a partir del 28 de julio del año en que haya elecciones generales y necesariamente dentro de los treinta primeros días de iniciada la primera legislatura ordinaria. Este plazo rige tanto para la designación y ratificación del Presidente del Banco como para la designación del resto de Directores. Los Directores deben ser peruanos, tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas. No representan a entidad o interés particular alguno y su voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco.

ORGANIGRAMA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA

DIRECTORIO

GERENCIA GENERAL

PRESIDENCIA

ABOGADO CONSULTOR

GERENCIA DE AUDITORÍA

SECRETARÍA GENERAL

GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS

COMITÉ DE GERENTES

COMITÉ DE OPERACIONES MONETARIAS Y BANCARIAS

COMITÉ DE INVERSIONES INTERNACIONALES

GERENCIA CENTRAL DE ASUNTOS TÉCNICOS

GERENCIA DE

COMUNICACIO-NES

.GERENCJA

JURÍDICA

GERENCIA DE

DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE

TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

GERENCIA DE SEDES

REGIONALES

GERENCIA DE CONTABILIDAD Y SUPERVISIÓN

GERENCIA DE

ESTUDIOS ECONÓMICOS

GERENCIA DE

ESTABILIDAD FINANCIERA

GERENCIA DE

OPERACIONES INTERNACIONA-LES

GERENCIA DE

ADMINISTRA-CIÓN DEL CIRCULANTE

GERENCIA DE

ADMINISTRA-CIÓN

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10.3.3.2 Funciones generales: Regular la moneda y el crédito del sistema financiero. Administrar las reservas internacionales a su cargo. El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo

responsabilidad de su Directorio. El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado

secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. Emite opinión técnica sobre el proyecto de Marco Macroeconómico Multianual y su compatibilidad

con las proyecciones que realiza dicho ente, respecto de la balanza de pagos y reservas internacionales, así como en lo relacionado con la política monetaria.

10.4 Fijación de objetivos políticos y presupuestarios 10.4.1 Objetivos políticos Los objetivos políticos del Estado, están reflejados en el Acuerdo Nacional y que en el presente año ha sido recogido por el Plan Bicentenario Perú al 20211

. El país tiene a partir de ahora el primer plan

estratégico de desarrollo cuyo horizonte temporal es el bicentenario de nuestra fundación republicana. Los criterios empleados en la formulación del Plan se sustentan en: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; El enfoque de desarrollo humano; Las políticas de Estado del Acuerdo Nacional. Los objetivos políticos se detallan a continuación:

Nota: los códigos con rojo, corresponde a los Ejes Estratégicos (E) y a los Objetivos Específicos (OE) del Plan Bicentenario.

1 Mediante Decreto Supremo 054-2011-PCM publicado el 23 de junio del 2011, se ha promulgado el Plan Bicentenario

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10.3.1.1 Concepción estratégica del Plan Bicentenario La propuesta del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 consiste en concebir el ejercicio universal de los derechos fundamentales por las personas como el fin principal de la sociedad. Para ello se han formulado políticas tendientes a lograr la equidad social, lo que supone asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso universal a los servicios básicos. Planificación descentralizada para conducir el desarrollo. De manera específica, el Plan propone concentrar el esfuerzo en la reducción y erradicación de la desnutrición crónica y la mortalidad infantil, garantizar el acceso a los servicios de agua y desagüe, a una buena atención de salud para toda la población, así como el acceso a una educación de calidad. Partiendo de esa concepción estratégica que pone como centro del desarrollo a la persona, se definen un conjunto de objetivos nacionales articulados. Veamos el siguiente gráfico

ARTICULACIÓN DE LOS OBJETIVOS NACIONALES 10.3.2 Objetivos presupuestarios El presente gobierno estableció para el periodo de su administración metas concretas de política económica y social. La prudencia y responsabilidad macroeconómica, el reto de alcanzar el grado de inversión, la mejora en la calidad del gasto público social, los esfuerzos por movilizar mayor inversión privada y pública tienen como principal objetivo reducir la pobreza y buscar la inclusión social. En el balance de las metas planteadas en el 2006, por el lado económico ya se alcanzaron los objetivos de creación de empleo, inflación y RIN, mientras que se espera alcanzar las metas de PBI e inversión privada y pública para el año 2011. Por su parte, en el balance de metas sociales, se evidencia importantes avances en la mayoría de sus indicadores. Las tasas de pobreza y pobreza extrema monetaria vienen reduciéndose sostenidamente como consecuencia directa del crecimiento económico, así como de la acción del gasto público focalizado. En lo referido a la desnutrición crónica infantil, esta se redujo de 22,9% a 18,3% entre los años 2005 y 2009, respectivamente, lo que evidencia un avance de aproximadamente 67%.

PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA DIGNIDAD DE LAS

PERSONAS

ECONOMÍA COMPETITIVA CON

ALTO EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y

ACCESO A LOS SERVICIOS

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES

ESTADO EFICIENTE

Y DESCENTRALIZADO

AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS

Y DEL DESARROLLO

DESARROLLO REGIONAL EQUILIBRADO E INFRAESTRUCTURA ADECUADA

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En cuanto a los logros de aprendizaje, se encuentran mejoras significativas en el porcentaje de alumnos de segundo grado que cuentan con competencias suficientes en comunicación integral y matemáticas. En el primer caso, el indicador se incrementó de 15,9% a 23,9% entre 2007 y 2009. En matemáticas, el incremento para ese mismo periodo fue de 7,2% a 13,5%. Se requerirán mayores incrementos para alcanzar las metas establecidas para el año 2011, las que ascienden a 35% y 30%, respectivamente. De otro lado, se observa una mejora en el porcentaje de alumnos que ingresan a primaria con edad oficial, que pasó de 96,6% a 97,5% en los años 2007 2009, respectivamente. El principal reto de política pública en los próximos años consistirá en reducir la pobreza rural, la cual se mantiene por encima del 60% a pesar que, entre el 2003 y el 2009 la pobreza a nivel nacional se redujo en 17 puntos porcentuales al pasar de 52% a 34,8%. Actualmente el Estado viene implementado acciones que promueven el desarrollo de capacidades humanas y económicas en el ámbito rural. Por ejemplo, el Programa JUNTOS ya beneficia a más de 420 mil hogares en las zonas rurales más pobres del país. Del mismo modo, mediante las políticas de promoción e implementación de viviendas saludables en zonas de pobreza extrema (cocinas mejoradas certificadas, manejo de excretas y provisión de agua segura) se busca reducir la incidencia de enfermedades respiratorias que afectan el desarrollo del capital humano, especialmente en niños en plena etapa de crecimiento. En cuanto a la producción, existen iniciativas como “Chacra productiva” y los proyectos de competitividad productiva que buscan mejorar la capacidad de generar ingresos, la asociatividad empresarial y la formación de unidades económicas estables, integrando a la población y a sus autoridades gobiernos regionales y locales. El conjunto de recursos directamente vinculados a las zonas rurales para el desarrollo de actividades de infraestructura pública, así como aspectos de producción y comercialización agrícola superan los S/. 2 700 millones. Adicionalmente, los recursos del Programa JUNTOS, ascendente a S/. 627 millones, contribuyen al desarrollo de capacidades humanas en dicha zona.

D – PARTE TERCERA: PROCESO PRESUPUESTARIO

Documento 11: ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

11. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

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11.1 Técnicas presupuestarias aplicadas. En el Perú se han utilizado distintas técnicas presupuestarias como: Presupuesto Tradicional: Desde 1848 hasta 1962, la actividad prioritaria era la compra y adquisición de bienes y servicios realizados por las entidades públicas, era una lista de ingresos y gastos sin vinculación alguna.

Presupuesto por Programas: En 1962 se aprobó la primera ley de Presupuesto Funcional de la República, dándose la ley orgánica en 1964. Este presupuesto se organizaba en función de los logros físicos que el gobierno esperaba obtener en su gestión. Presupuesto Base Cero: Estuvo vigente desde 1982 hasta 1984, se hizo con fondos del BID, no se considera los montos del año anterior, estaba sujeto al análisis costo beneficio de los programas.

Presupuesto Funcional Programático: En 1997 con los aportes de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la aprobación de la ley de gestión presupuestaria del estado1, se implementa esta metodología que a la fecha está vigente. Considera por un lado es aspecto incremental y hace énfasis en la elaboración de la Estructura Funcional Programática, que distribuye los recursos públicos en las funciones del estado. Presupuesto por Resultados (PpR): La ley del Presupuesto General de la República del año 20072, establece la aplicación de la gestión que se base en resultados, considerándose al presupuesto por programas como un tipo de Presupuesto por Resultados. En la Ley de Presupuesto del año 2008, se incluye por fin el Presupuesto Por Resultados. Se toma como referencia el presupuesto por programas y prioriza no sólo el logro de los objetivos y metas de las entidades públicas sino también la calidad de los bienes y servicios que brinda el estado, así como la mejora en la calidad de vida de la población Los pliegos que ejecutan acciones en el marco del programa estratégico (PpR), con recursos asignado en el presupuesto del año 2008 son: Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Instituto Nacional de Salud, Sistema Integral de Salud y los Gobiernos Regionales: Amazonas, Áncash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali. En esta tarea de cambio de enfoque de lo tradicional a lo estratégico que ya lleva cuatro años, se viene logrando importantes avances. Sin embargo se requiere aún más, un trabajo permanente de capacitación, sensibilización y acompañamiento a la gestión de las entidades de los diferentes niveles de gobierno, así como de un trabajo articulado (vertical y horizontal); a fin de garantizar la aplicación del enfoque de resultados, que permita hacer más efectivo el gasto público. La presupuestación estratégica mostró un crecimiento importante en los últimos años, alcanzando en el 2010 el 12% del presupuesto total y para el 2011, se estima que se incrementará al 18%. Esta manera de presupuestar ha permitido realizar cambios concretos en la calidad de vida de la población como por ejemplo: Disminución de la desnutrición crónica infantil de niños menores de cinco años del 23,4% en el 2007 al 20% en el 2009. Incremento del control de crecimiento y desarrollo de los niños hasta tres años del 22% en el 2007 al 27% en el 2009. Mejora en la comprensión lectora de niños hasta el tercer grado de primaria del 14% en el año 2007 al 21% en el año 2009. En el cuadro adjunto se observa avance importante en la formulación de nuevos programas estratégicos, que permitirá ampliar la asignación de los recursos a programas de probada efectividad para el desarrollo, y generar una cultura de cambio con una mayor mirada al ciudadano y sus necesidades.

1 Ley N° 26703 2 Ley N° 28297, Art. 10

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2008 2009 2010 2011 1. Programa

Articulado Nutricional.

2. Salud Materna Neonatal.

3. Logro de Aprendizaje al finalizar el II ciclo de la Educación Básica Regular.

4. Acceso de la población a la identidad.

5. Acceso a servicios sociales básicos y a oportunidades de

mercado.

6. Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales.

7. Acceso y uso de servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en poblaciones rurales.

8. Acceso a energía en localidades rurales.

9. Gestión ambiental prioritaria.

10. Seguridad ciudadana. 11. Accidentes de tránsito. 12. Vigencia de los

derechos humanos fundamentales.

13. Mejora de la sanidad agraria.

14. Incremento de la productividad rural de los pequeños productores agrarios.

15. Incremento de la productividad de la MYPES.

16. Enfermedades no transmisibles.

17. Tuberculosis y VIH. 18. Enfermedades

metaxénicas y zoonosis.

19. Logros de aprendizaje en educación primaria.

20. Educación básica alternativa.

21. Trabajo infantil. 22. Violencia familiar y

sexual. 23. Seguridad

alimentaria. 24. Sostenibilidad del

ambiente. 25. Ampliación de la

base tributaria. 26. Mejora en el clima

de negocios - Competitividad

Con la experiencia ganada y lo aprendido se espera que la consolidación de la reforma se realice en los próximos tres años (2012-2014). En el año 2012 el presupuesto se programará utilizando la nueva herramienta del Sistema Integrado de Administración Financiera y se presupuestará a través del diseño de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados. Por eso, se prevé que a partir del año 2014 todo el Presupuesto Público (descontando la parte previsional y financiera) esté asignado a dichos programas. Los programas presupuestales con Enfoque de Resultados deben cumplir requisitos mínimos tales como: i) marco lógico, ii) descripción de sus productos, iii) programación física y presupuestal, iv) identificación de sus indicadores prioritarios para la evaluación de desempeño. Presupuesto Participativo: Los presupuestos participativos en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales surgen en el Perú desde el año 2003 como un instrumento de fortalecer el proceso de descentralización. Es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. El Presupuesto Participativo cumple lo siguiente: Transparencia y control ciudadano. Modernización y democratización de la gestión pública. Fortalecimiento de la gobernabilidad democrática del país. Construcción de capital social- Participación ciudadana en la planificación y gestión pública

Es importante mencionar que el presupuesto participativo durante el período de aplicación ha tenido una constante evolución, adecuándose a las políticas presupuestarias del país; hoy en Perú se desarrolla un presupuesto participativo con enfoque de resultados; donde en los espacios de participación se definen los problemas prioritarios que se deben resolver en cada territorio, para luego determinar las intervenciones de inversión que se encuentran vinculadas al macro problema que se espera resolver. El liderazgo de los Presidentes Regionales y de los Alcaldes es clave en este proceso. 11.2 Estructuras presupuestarias. El Artículo 77 de la Constitución política del Perú, indica que el Presupuesto del Sector Público tiene una estructura con dos secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Sección I: Gobierno Central, que comprende a las entidades del Gobierno Nacional, constituidas por los Ministerios y sus organismos públicos descentralizados, los Poderes del Estado, los organismos constitucionalmente autónomos, así como los organismos reguladores,

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recaudadores, y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto. Sección II: Instancias Descentralizadas, que comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Local. Por otro lado, el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, se formula y aprueba distinguiendo los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local y con el detalle por categoría y genérica del gasto. El presupuesto al ser un instrumento de ayuda para el estado en la organización de sus recursos, se estructura en función de ingresos o fondos públicos y gastos, los cuales se subdividen en clasificadores; estos son instrumentos técnicos que permiten el regosto ordenado y uniforme de las operaciones del sector público durante el proceso presupuestario del año fiscal en que se desarrolla para facilitar a los pliegos el seguimiento de sus operaciones. La DGPP publica anualmente una “Resolución Directoral”, aprobando la lista completa de clasificadores, según el siguiente esquema general: 11.2.1 INGRESOS: Son fondos públicos sin excepción, de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto público

El clasificador de Ingresos desarrolla en detalles los componentes del ingreso corriente, de capital, financiamiento y saldos de balance. Las fuentes de financiamiento, agrupa los fondos públicos que financian el presupuesto de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. 11.2.2 GASTOS: Son las erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda realizan las entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los respectivos presupuestos.

INGRESOS

TIPO DE TRANSACCIÓN

1INGRESOS

PARTIDA GENÉRICA DE INGRESO

1IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS.

1CONTRIBUCIONES SOCIALES

1VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS

1DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1OTROS INGRESOS

1VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

1ENDEUDAMIENTO

1SALDOS DE BALANCE

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS ORDINARIOS.

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS.

RECURSOS DE OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITOS.

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS.

RECURSOS DETERMINADOS

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El clasificador institucional detalla las entidades que reciben los créditos presupuestarios para el desarrollo de las acciones. Comprende los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional agrupados sectorialmente con sus respectivos códigos del Pliego; así como los pliegos Presupuestales de los Gobiernos Regionales, incluyendo la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el Perú el Sector Público Nacional se organiza en 26 sectores, cada uno con sus respectivos pliegos presupuestarios. Los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Regionales considera a los 24 departamentos del Perú, la Provincia Constitucional del Callao y la Municipalidad de Lima Metropolitana. Ejemplo de la cadena institucional:

El clasificador funcional programático permite una estructuración, clasificación y ordenamiento de los gastos según el propósito de la acción pública y las actividades y proyectos orientados hacia su cumplimiento (Funciones, programas y subprogramas). Por medio de estos créditos las entidades cumplen las funciones y logran los objetivos y metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos. (ANEXO 2) Ejemplo de Clasificador Funcional Programático El clasificador económico, agrupa los créditos presupuestarios por categoría de gasto (Corriente, de capital y servicios de la deuda) separándolos por partida genérica y específica. Ejemplo de clasificador del gasto

GASTOS

CLASIFICADOR INSTITUCIONAL

PLIEGO PRESUPUESTARIO

FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

FUNCIÓN

PROGRAMA FUNCIONAL.

SUBPROGRAMA FUNCIONAL.

ACTIVIDAD O PROYECTO.

COMPONENTE

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

CATEGORÍA DEL GASTO

PARTIDA GENÉRICA DEL GASTO

PARTIDA ESPECÍFICA DEL GASTO

CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA

REGIÓN

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

SECTOR: ENERGÍA Y MINAS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

016 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 220 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR 221 INSTITUO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO

FUNCIÓN: 01 LEGISLATIVA (Comprende el nivel máximo de agregación de las acciones desarrolladas para elaborar leyes, así como otras actividades ligadas a la actividad legislativa). PROGRAMA FUNCIONAL: 001: ACCION LEGISLATIVA (Conjunto de acciones inherentes a la

acción legislativa). SUBPROGRAMA FUNCIONAL: 0001: ACCIÓN LEGISLATIVA (Comprende las acciones del órgano legislativo, relacionadas a la elaboración de dispositivos normativos y la fiscalización de la gestión pública.

2. GASTO 2.3 BIENES Y SERVICIOS (Gasto corriente) 2.3.1 COMPRA DE BIENES PARA FUNCIONAMIENTO (Partida Genérica) 2.3.1.1 ALIMENTO Y BEBIDAS (Específica del gasto)

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La clasificación geográfica agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta. 11.3 Órganos responsables de su elaboración. La Ley General del Sistema Presupuestario1; establece que el proceso presupuestario en el Perú tiene las siguientes etapas: Programación, Formulación, Aprobación, Control y Supervisión. El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal2 La estabilidad se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dirige la Fase de Programación Presupuestaria, en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia. El MEF, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, (antes Dirección Nacional de Presupuesto Público DNPP) plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal Vigente para cada una de las fuentes de financiamiento correspondientes. En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos.

1 Ley N° 28411 2 Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y La Ley de Descentralización Fiscal D.L. N°955

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11.3.1 Proceso de elaboración y negociación: Comprende: 11.3.2 La programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, (antes DNPP) plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público. En el Perú la programación presupuestaria se inicia normalmente a fines del mes de mayo o inicios de junio del año anterior, en estos meses la Dirección General de Presupuesto Público (Antes DNPP) establece las directivas para los pliegos presupuestarios. Es un ejercicio formal de planeamiento y asignación en el que los diferentes pliegos presupuestarios estructuran sus gastos siguiendo las pautas establecidas por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP). En las entidades luego de publicada la directiva por la DGPP, se forma una comisión de programación y formulación presupuestaria, presidida por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces e integrada por la Oficina de Administración, Personal, Abastecimientos, Informática y Órganos de línea. En la Programación Presupuestaria las metas presupuestarias son determinadas en función a los objetivos del Plan Estratégico y el Plan Operativo para el año siguiente, que deben estar articulados con las prioridades sectoriales y nacionales. Además las entidades nacionales y regionales en esta etapa, sustentan ante la Dirección General del Presupuesto Público las demandas adicionales de gasto, las mismas que son atendidas en base a las prioridades asignas y la disponibilidad de recursos. Los objetivos de la fase son: a) Revisar la Escala de Prioridades de los Objetivos Institucionales del Año Fiscal. b) Determinar la Demanda Global de Gasto y las metas presupuestarias compatibles con los objetivos institucionales y funciones. c) Estimar los fondos públicos, con el objeto de determinar el monto de la Asignación Presupuestaria. d) Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total.

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11.3.3 La formulación, en esta fase se debe :

Definir la estructura funcional programática y metas presupuestarias en función a lo objetivos institucionales establecidos en la etapa de formulación.

Consignar las cadenas de gasto, los montos para comprometer gastos y las respectivas fuentes de financiamiento. La Dirección General del Presupuesto Público proporciona a cada pliego la Estructura Funcional y la Estructura Programática, detalladas a nivel de Función, Programa Funcional, Sub – Programa Funcional, Programa (Estratégico o Institucional), Actividad, Proyecto y Componente, vigentes de la entidad, así como la relación de Unidades Ejecutoras, según corresponda. Los pliegos pueden eliminar o agregar nuevas combinaciones a la Estructura Funcional y/o la Estructura Programática, pudiendo en este último caso crear nuevas actividades, proyectos y componentes. Luego de integrar el Anteproyecto de Ley de Presupuesto, la DNPP remite a la Alta Dirección del MEF el referido documento para su evaluación y después de recoger las modificaciones que hubiere lugar, el MEF propone al Consejo de Ministros dicho Anteproyecto, el cual generalmente es discutido en más de una sesión del gabinete hasta que luego que el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Ministro de Economía, sobre la base de las exposiciones de los distintos Ministros, determinan las asignaciones presupuestarias definitivas con que se aprueba el Anteproyecto y es remitido en calidad de Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal siguiente al Poder Legislativo para su trámite correspondiente. Respecto a los actores en la elaboración del presupuesto, que inciden en la fase de programación y formulación; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), la DGPP, ambas del MEF y en los pliegos presupuestarios los responsables directos son El Titular del Pliego y El Jefe de la Oficina de Presupuesto FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

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11.4 Desafíos pendientes: A pesar de los avances logrados en los últimos años en el desarrollo de las fases de programación y formulación se debe:

Vincular más los planes con los presupuestos. Fortalecer las capacidades técnicas e institucionales de las entidades estatales. Reducir el nivel de discrecionalidad al momento de asignar los techos presupuestarios.

12.1 APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Proceso de aprobación: Es la parte más importante del proceso presupuestario. El presupuesto al ser aprobado, mediante ley emitida por el Congreso y a nivel institucional, resulta obligatorio que para su modificación, en la fase de ejecución, se emitan normas para incrementar o trasladar los recursos entre y dentro de las Entidades Públicas, de acuerdo con los clasificadores de de Ingresos y Gastos. 1. Proceso de discusión parlamentaria: En esta etapa, el actor es el Poder Legislativo. El papel principal lo cumple la Comisión de Presupuesto del Congreso. Se inicia después del 30 de agosto, fecha que tiene como límite el Poder Ejecutivo para enviar el Proyecto de Ley de Presupuesto, así como la Ley de Equilibrio Financiero y Endeudamiento. Inicialmente, se convoca a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Ministro de Economía y Finanzas para que expongan el proyecto, el Ministro de Economía sustenta los ingresos, está exposición es seguida por un debate con intervención de los voceros de los grupos parlamentarios.. La comisión elabora un plan de trabajo para analizar y dictaminar los proyectos de Ley de Presupuesto, Equilibrio y Endeudamiento. Durante esta fase los titulares de los sectores visitan la comisión para sustentar los gastos programados por cada sector. Además, revisan la normatividad

D – PARTE TERCERA: PROCESO PRESUPUESTARIO

Documento 12 A: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

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remitida con los proyectos, elaboran el dictamen y lo sustentan en el Congreso a partir del 15 de noviembre.

2. Alcance de la acción parlamentaria

Este dictamen debe ser aprobado por la mitad más uno de los congresistas presentes en el debate para luego ser enviado al Ejecutivo para su promulgación. La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso1

.

Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública2. Los representantes ante el Congreso3 no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

1 Constitución política del Perú Art. 77 2 Constitución política del Perú Art. 78 3 Constitución política del Perú Art. 79

APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

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3. Calendario Presupuestario: El proceso presupuestario comprende las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de conformidad con la Ley No 28112; dichas fases se encuentran reguladas complementariamente por las leyes de Presupuesto del Sector Publico y las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Publico. Dichas fases son:

Fase Fecha Responsables Acciones

Programación

Mayo a Agosto

Año T-1

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

Consejo de Ministros

Se determinan las proyecciones macroeconómicas.

El MEF plantea al Consejo de Ministros para su aprobación, los

limites de créditos que corresponderán a cada Entidad.

Se establecen los objetivos

institucionales a lograr.

Formulación

Pliegos Presupuestarios

Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF)

Se determina la estructura

Funcional programática del Pliego,

la cual debe reflejar los objetivos institucionales; también se

determina las metas. Las Oficinas de Presupuesto

consolidan la información y anexos a nivel de Pliego y lo remiten al

MEF a través del SIAF y la

consolida y revisa con la presencia de los representantes de los

Pliegos, para que sea remitida al Congreso de la República.

Aprobación

Antes del 30 de

noviembre

Año T-1

Poder Ejecutivo

Congreso de la República

El Poder Ejecutivo antes del 30 de

agosto del año precedente, remite al Congreso el proyecto de

Presupuesto para que este sea

aprobado antes del 30 de noviembre

Ejecución Enero a diciembre

Año T

Pliegos presupuestarios Ejecución del presupuesto anual de ingresos y egresos

Evaluación a marzo

Año T+1

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

Contraloría General de la

República

Se realiza la medición de los resultados y el análisis de las

variaciones físicas y financieras

observadas.

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4. Instrumentación jurídico-formal del presupuesto: El Presupuesto Anual se materializa con la aprobación de la Ley anual de Presupuesto del Sector Publico por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República. Una vez aprobada y publicada en el diario oficial la Ley de Presupuesto del Sector Publico, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, remite a los Pliegos el reporte oficial que contiene el presupuesto desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de pliego, y de Egresos por Unidad Ejecutora, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, proyecto, categoría de gasto, grupo genérico de gasto y fuentes de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por el Titular del Pliego antes del 31 de diciembre del año precedente a la ejecución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el proyecto del Poder Ejecutivo, que es promulgado mediante Decreto Legislativo expedido por el Presidente de la Republica La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011, se aprobó por la Ley Nº 29626 de fecha 30 de noviembre de 2010 y publicado en el diario oficial el 08 de diciembre del mismo año. En los Gobiernos Regionales: En el Marco de lo dispuesto en el Articulo 192º de la Constitución Política del Perú y el Articulo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva la de aprobar su Presupuesto Institucional. Luego de ser aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto de Gobierno Regional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad de Ejecutora, Fuentes de Financiamiento, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, mediante el Acuerdo de Concejo Regional y promulgado por el Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. En los Gobiernos Locales: En el marco de lo dispuesto en el Articulo 195º de la Constitución Política del Perú y el Articulo 9º numeral 16 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar sus Presupuestos Institucionales. Luego de ser aprobada la Ley Anual del Presupuesto, el Gobierno Local aprueba su PIA mediante Acuerdo de Concejo y lo promulga mediante Resolución del Titular, a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, Modalidad de Aplicación y Especifica del Gasto. 5. Desafíos pendientes:

El período de análisis del presupuesto, por parte del Congreso, es de solo 2 meses y medio (del 30 de agosto al 15 de noviembre), es muy difícil para la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República evaluar en tan poco tiempo, de manera integral, el proyecto de presupuesto. La comisión no elabora su información para el análisis, sino la recibe de distintas instancias del Ejecutivo, en formatos que no permiten el trabajo en base de datos. Se sugiere la transmisión de información en formatos más “amigables.

La comisión no cuenta con un sistema que le permita almacenar datos de presupuestos pasados ni con personal de planta, que sirva como secretaría técnica. Esto impide que genere sus propias cifras para contrastarlas con el Ejecutivo o provea información a las distintas comisiones. La comisión debería generar su propia base de datos, en coordinación con otras instancias del Congreso. Esto le permitirá ejercer mejor su labor y facilitar el trabajo de análisis de los proyectos de ley con implicancias presupuestarias. Debe institucionalizarse un equipo técnico de apoyo que haga análisis y seguimiento permanente del tema.

Durante el debate en pleno del Congreso, si bien los congresistas pueden hacer propuestas, la ley no es clara respecto de si tienen capacidad de realizar modificaciones al presupuesto. Las propuestas son incorporadas, siempre y cuando el MEF cuente con los recursos y sea de conformidad del Presidente del Consejo de Ministros, al finalizar el debate y aprobación del presupuesto en el Congreso.

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D – PARTE TERCERA: PROCESO PRESUPUESTARIO

Documento 12 B: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

12.2 Gestión y distribución de los créditos presupuestarios

12.2.1 El Crédito Presupuestario es la dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. 12.2.2 La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha. El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado. 12.2.2.1 La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.

La estimación consiste en el cálculo o proyección de los Ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. Considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que Incidan en su percepción.

La determinación es el acto por lo que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de la Entidad.

La percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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* Anual mensualizada

* Trimestral mensualizada

ESTIMACIÓN DETERMINACIÓN

RECAUDACIÓN,

OBTENCIÓN

O CAPTACIÓN

Programación de

Ingresos• Resolución de

determinación

• Liquidación

• Orden de cobro

• Otros

• Recibos, tickets;

• Formato de acredita-

ción de derecho;

• Papeleta de Entrega:

• Nota de Abono;

• Otros

35

Proceso de la ejecución presupuestal y financiera de los

ingresos públicos

12.2.2.2 La Ejecución del Gasto En el caso de la programación de los gastos, la Oficina de Administración y la Oficina de Presupuesto son las responsables de garantizar la consistencia técnica de la programación mensual de gastos a fin de facilitar la ejecución de las acciones contempladas para alcanzar las metas presupuestarias trazadas, cautelando lo siguiente:

Guardar consistencia con la proyección de ingresos. Asegurar la atención de los gastos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Entidad. Respetar las disposiciones legales y técnica para el gasto en actividades y proyectos de los recursos de cada fuente de financiación

Considerar las disposiciones específicas legales para la racionalización del gasto y las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria. Todo proceso de gasto se inicia con el calendario de compromisos, que aprueba la DNPP, de acuerdo a la directiva correspondiente, se sujeta a la disponibilidad de recursos públicos y es la autorización máxima para la ejecución del egreso. Esta aprobación no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente. La ejecución del gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago, que se desarrollaran en la gestión de tesorería. La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. Actos o disposiciones administrativas de gasto: Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente

FASE DE EJECUCIÓN DEL INGRESO

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. 12.3 Modificaciones presupuestarias: Proceso, responsables y limitaciones Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento siguiente: Modificaciones en el Nivel Institucional: Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:

Los Créditos Suplementarios, son incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y,

Las Transferencias de Partidas, son traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

Modificaciones en el Nivel Funcional Programático: son las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:

Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.

Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.

Responsables: Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:

Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias.

Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.

No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.

No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las Modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro.

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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12.4 Gestión de Tesorería 12.4.1 Procedimiento de Pago La ejecución del gasto público

comprende las etapas siguientes: El compromiso es el acto mediante el cual, luego de cumplir con los trámites legalmente establecidos, la realización del gasto se efectúa afectando preventivamente total o parcialmente los créditos presupuestarios de la correspondiente cadena de gasto, a través del respectivo documento oficial. El Compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio.

El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivado de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o del derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional en forma definitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. El Devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería y, El pago es el acto mediante el cual se extingue en forma total o parcial, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El Pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

COMPROMISO

DEVENGADO

PRESUPUESTO

INSTITUCIONAL

DE APERTURA

O

MODIFICADO

(PIA ó PIM)

PROGRAMACION ANUAL

MENSUALIZADA

DE INGRESOS Y GASTOS

PROGRAMACION

TRIMESTRAL MENSUALIZADA

DE INGRESOS

Y GASTOS

CALENDARIO

DE

COMPROMISOS

PAGO

37

Proceso de la ejecución presupuestal y financiera de los

egresos públicos

Modalidades de pago: El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fondos públicos se efectúa en las siguientes modalidades:

Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora.

Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.

Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería.

FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, señalando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. 12.4.2 Funcionamiento de la Cajas Pagadoras La Caja Única del Tesoro Público tiene como objeto centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado. Asimismo, la Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas. Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Dirección Nacional del Tesoro Público en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente. Autorización de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos: La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional. Servicios bancarios: La Dirección Nacional del Tesoro Público acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente. La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones. 12.3 Contabilidad: Gestión de la Contabilidad Pública y Órganos responsables de la

Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En el Sector Público tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son: Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera;

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Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas; Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y Otras de su competencia. La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables. Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana. El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes. 12.4 Operaciones Financieras: La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público establece los montos máximos de endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho monto, así como las disposiciones relativas a la aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administración de pasivos. El monto máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público constituye un límite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Año Fiscal, sujetándose su ejecución al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el órgano rector del sistema. Las entidades y organismos públicos del Sector Público están impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecución de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público es la única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo. Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado o cualquier poder público y se materializa normalmente mediante emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a través de préstamos directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc. Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificada como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, mientras que la deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito interno.

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La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. De conformidad con la Ley de Endeudamiento, el Gobierno Nacional puede acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto determinado, de acuerdo a los siguientes tipos:

Bonos Soberanos Préstamos o avales, Defensa Nacional, Bonos ONP, El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, sin exceder la Suma total del monto máximo establecido por la Ley para el endeudamiento externo e interno. Se requiere de calificación crediticia favorable cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el año fiscal, supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. También la citada Ley, autoriza al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 470 000 000,00) en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. La Ley bajo comentario establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública se sujeten a los principios de eficiencia, prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y centralización normativa y descentralización operativa. En adición, norma las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú e igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional. Esta Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política del Perú.

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El Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo. Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administración de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y las directivas que emita la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 12.5 Contratación

Procedimientos de contratación El marco del desarrollo de país exige un sistema muy eficiente de las contrataciones públicas, que facilite y promueva las inversiones que se requieren en todos los campos de la actividad económica para que los bienes, las obras y los servicios demandados por la comunidad puedan ser utilizados por ella oportuna y satisfactoriamente. En estas condiciones, es necesario que el sistema de contrataciones públicas sea transparente y libre de corrupción; por ello, la modernización de las contrataciones públicas, en la dirección planteada, requería de una orientación que sirviera de guía para una reforma profunda de todo el sistema. En ese sentido, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 se crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), marcando el punto de partida de esta transformación que tiene como objetivo consolidar un sistema de contrataciones eficiente, incorruptible y promotor del desarrollo. En consecuencia, hay que resaltar que la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que entraron en vigencia a partir del 1 de febrero de este año, están diseñados para que el OSCE ayude a la gestión de las instituciones públicas en el cumplimiento de sus objetivos y, a través de ellos, satisfacer las necesidades de nuestra población, por lo que su tarea y misión diarias pueden resumirse en un “Servicio Oportuno en las Contrataciones Públicas”. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es): a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autónomos; e) Las Universidades Públicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social; g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y, j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional. La nueva normativa distingue tres etapas muy diferenciadas en el proceso de contrataciones de Perú los cuales son: Actos Preparatorios, Conducción del Proceso de Selección, Ejecución Contractual.

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Actos preparatorios: Elaboración del Plan Anual de Contrataciones, que se elabora desde la etapa de formulación y programación presupuestaria que se realiza el año anterior al de ejecución presupuestal, donde cada Entidad determinará, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad. Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones. Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto Institucional. El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule. No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudicaciones de Menor Cuantía no programables. El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria, contiene la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso. En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad: 1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo. Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Conducción del proceso de selección: Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de acuerdo a sus normas de organización interna. Le corresponde al Comité Especial elaborar las bases del proceso de selección y elevarlas al Titular de la Entidad para su aprobación. El Comité Especial es el encargado de conducir el proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro o quede administrativa firme, luego del cual remite el expediente de contratación y todos los actuados a la Entidad.

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En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso que haya sido modificado en algún extremo. Ejecución contractual: Luego de consentida la buena pro, le corresponde a la Entidad enviar la carta al postor ganador para la suscripción del contrato establecido dentro del plazo establecido, previa presentación de la documentación obligatoria y la indicada en las bases del proceso de selección. La Entidad será responsable de supervisar el fiel cumplimiento del contrato de acuerdo a los términos de referencia del proceso y la propuesta técnica y económica del postor. Dicha supervisión culminará hasta la liquidación y conformidad del contrato.

12.6 Subvenciones: Procedimientos de concesión de subvenciones El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria, entre otros del Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas. Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes: a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público; b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera; y, e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención. a Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. 12.7 DESAFÍOS PENDIENTES EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL La fase de ejecución del gasto, en el Perú, presenta numerosos aspectos para el análisis y la mejora, referidos principalmente a los retrasos continuos en la ejecución del gasto, los procesos administrativos, las duplicidades en el accionar de las agencias, los problemas de programación del gasto, tomando en cuenta los requerimientos de todas las unidades ejecutoras, la calificación de los recursos humanos encargados de los estudios de preinversión, entre otros. Por este motivo es necesario: • Vincular las modificaciones presupuestarias del nivel funcional programático con alguna forma de registrar e interiorizar (por parte de las autoridades que deciden tales modificaciones) el impacto de las mismas sobre las metas y objetivos que se previeron alcanzar con los recursos originalmente asignados.

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• Evaluar la naturaleza de los calendarios de compromiso en vista que en la práctica constituyen techos imperfectos de devengados más que de compromisos. • El sistema debe considerar la gestión de contratos y por tanto la generación de una especie de pre-compromisos que tienen que ver, entre otros, con el pago de obligaciones contraídas, predecibles y generalmente periódicas, como son las tarifas de los servicios básicos, planillas, contratos vigentes de mantenimiento de equipos, entre otros. • Introducir incentivos positivos y negativos para promover una adecuada programación del gasto.

E – PARTE CUARTA: CONTROL

Documento 13: CONTROL INTERNO

13 CONTROL INTERNO

13.1 Definición del Sistema de Control Interno Conforme lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Control1, “el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.” En la Ley del Sistema de Control Interno2, se define a este como el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos del Sistema de Control Interno. El control interno tiene los siguientes componentes:

El ambiente de control: Busca establecer un entorno organizacional favorable para el ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas que sensibilicen a los miembros de la entidad, generando una cultura de control interno y una gestión escrupulosa La evaluación de riesgos: Permite identificar, analizar y administrar los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales y elaborar una respuesta apropiada a los mismos.

Actividades de control gerencial: Se logra establecer políticas, procedimientos y prácticas para asegurar que los objetivos institucionales se logren y que las estrategias para mitigar riesgos se ejecuten. Estos se impartirán por el titular o funcionario que designe la gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones que les hayan sido asignada

Actividades de prevención y monitoreo: Permite establecer políticas, procedimientos y prácticas para asegurar que los objetivos institucionales se logren y que las estrategias para mitigar riesgos se ejecuten. Estos se impartirán por el titular o funcionario que designe la gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones que les hayan sido asignadas.

Los sistemas de información y comunicación: Busca asegurar que el registro, procesamiento, integración y flujo de información se dé en todas las direcciones, con calidad y oportunidad a través de métodos, procesos, canales, medios y acciones con un enfoque sistémico y regular. Esto permitirá que se cumplan las responsabilidades individuales y grupales.

Supervisión: El sistema de control interno debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. También debe tener un seguimiento que comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dentro de la supervisión se consideran: Actividades de prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados, y los compromisos de mejoramiento.

1 Ley del Sistema Nacional de Control N° 27785, art. 7 2 Ley de Control Interno de las Entidades el Estado N° 28716, art. 3

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13.3 Responsables del Control Interno1 Las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades son los responsables del control interno previo y simultáneo, basándose en las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. Los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, son los responsables del control interno posterior ejercido en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas. El órgano de control institucional también es responsable del control interno posterior según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. El titular de la entidad debe fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas. El Titular de la entidad debe definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán verificados posteriormente

13.4 Procedimientos de Control2 La implementación del Sistema de Control Interno considera tres fases: Planificación Se inicia con el compromiso formal de la Alta Dirección y la constitución de un Comité responsable de conducir el proceso. Comprende además las acciones orientadas a la formulación de un diagnóstico de la situación en que se encuentra el sistema de control interno de la entidad con respecto a las normas de control interno establecidas por la Contraloría General de la República, que servirá de base para la elaboración de un plan de trabajo que asegure su implementación y garantice la eficacia de su funcionamiento.

Ejecución Comprende el desarrollo de las acciones previstas en el plan de trabajo. Se da en dos niveles secuenciales: a nivel de entidad y a nivel de procesos. En el primer nivel se establecen las políticas y normativa de control necesarias para la salvaguarda de los objetivos institucionales bajo el marco de las normas de control interno y componentes que éstas establecen; mientras que en el segundo, sobre la base de los procesos críticos de la entidad, previa identificación de los objetivos y de los riesgos que amenazan su cumplimiento, se procede a evaluar los controles existentes a efectos de que éstos aseguren la obtención de la respuesta a los riesgos que la administración ha adoptado.

Evaluación Fase que comprende las acciones orientadas al logro de un apropiado proceso de implementación del sistema de control interno y de su eficaz funcionamiento, a través de su mejora continua. Se debe realizar el monitoreo oportuno del control interno, haciendo un seguimiento continuo para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas y evaluaciones puntuales. 13.3.1 Proceso del Control Interno del Gasto. La Oficina de Presupuesto3 o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:

Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA) y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego.

1 Ley del Sistema Nacional de Control N° 27785, art. 7 2 Guía para la implementación del sistema de control interno Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG 3 Directiva para la ejecución presupuestaria Directiva N° 005-2010-EF/76.01

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Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. Asimismo el Titular de la Entidad es el responsable del control del gasto1 conforme lo establece la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 13.3.2 Tipos de Control Interno Control Interno Previo: Es el conjunto de acciones de cautela que se realizan antes de la ejecución de los procesos u operaciones.

Control Interno Simultáneo: Es el conjunto de acciones de cautela que se realizan durante la ejecución de los procesos u operaciones. Tanto el Control Previo como el Control Posterior lo aplican el Titular, los funcionarios y los servidores, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización, los procedimientos establecidos, los reglamentos y los planes institucionales. Control Interno Posterior: Es el conjunto de acciones de cautela que se realizan después de la ejecución de los procesos u operaciones. Lo aplica el responsable superior, el funcionario o servidor ejecutor en función del cumplimiento de las funciones establecidas. Es realizado también por el Órgano de Control Institucional (OCI) según sus planes y programas. 13.3.3 Consecuencias de los Controles El control interno en las entidades estatales tiene el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior lo que permitirá:

El control interno contribuye al logro efectivo de los objetivos institucionales: la misión y los objetivos de las entidades constituyen la razón de su existencia; sin ellos, los procesos, acciones y recursos que asignemos no tendrían ningún sentido ni finalidad. El control interno, como función y práctica cotidiana, permite cautelar y verificar que los objetivos se cumplan en la medida de lo planificado y de acuerdo con las necesidades de la población.

El control interno permite un mejor uso de los recursos escasos: al advertir riesgos y plantear medidas correctivas antes y durante la ejecución de los procesos y operaciones, el control interno contribuye a una mayor eficiencia en el uso de los recursos que por lo general son escasos en las entidades. Por ejemplo, un buen control preventivo podría evitar por ejemplo, las paralizaciones de una obra; los procesos de selección declarados desiertos; los contratos mal elaborados; la deficiente calidad de los bienes adquiridos; los pagos realizados sin el debido sustento o sin la autorización debida; entre muchos otros casos que terminan generando sobrecostos a la institución.

La retroalimentación del control interno genera mayor conocimiento y destrezas en los gestores públicos: dado que el control interno preventivo, funciona como sensor de errores y desviaciones, además de proponer medidas correctivas. Asimismo, mejora las prácticas gerenciales y operativas, permite reenfocar los conceptos y metodologías, desarrollando así nuevas habilidades en los funcionarios y servidores de la entidad. Por ejemplo, en un proceso de selección, el control interno enseñaría la mejor manera de determinar los precios referenciales; de indagar la presencia de potenciales postores en el mercado; de elaborar mejor las bases; y de planificar el proceso de manera oportuna y como lo requiere el usuario. El control interno promueve una cultura orientada al buen desempeño y la ética en la acción pública: El desarrollo de mecanismos de control y su verificación previa y simultánea, trae como consecuencia la mejora del desempeño institucional y promueve una “cultura del logro” en los

1 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 Art. 7

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gestores públicos. Su práctica promueve la ética en la acción pública, en la medida que desarrolla conciencia respecto al compromiso con la misión y en tanto limita potenciales prácticas irregulares. 13.3.4 Comentarios Adicionales Con el Decreto de Urgencia N° 067-2009 de fecha 22 de junio del 2009, el poder ejecutivo, modificó el artículo 10 de la Ley de Control Interno y paralizó la instalación del sistema de control interno en las instituciones públicas, a pesar que se venía trabajando en ello, argumentando que existía una crisis financiera y que no se contaba con personal idóneo para implantar este sistema. Esto a pesar que el sistema de control interno es una herramienta contra la corrupción, ya que permite determina quién, cómo y cuando se ejecutan los procesos en el sector público. Han pasado dos años y debido a la insistencia de la Contraloría General de la República el 30 de junio del 2011, el Congreso de la República ha remitido al Presidente de la República para su promulgación la autógrafa que restituye ley de control interno en las instituciones públicas, esperemos que sea promulgada en los próximos días, de manera que sean más transparentes las labores en la administración pública.

E – PARTE CUARTA: CONTROL

Documento 14: CONTROL EXTERNO

14 CONTROL EXTERNO

14.1 Definición de Control Externo1

Control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. El control externo podrá ser preventivo o simultáneo, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. 14.3 Órganos de Control Externo: 2

14.3.1 El Sistema Nacional de Control: Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. El Sistema Nacional de Control está conformado por:

La Contraloría General, como ente técnico rector. Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Control (Órganos de Control Interno), sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.3

1 Ley Sistema Nacional del Control Art. 8 2 Ley Sistema Nacional del Control Art. 8 3 Mediante la Ley N° 29555 de 12 de julio de 2010 - “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se establecen las normas que regulan la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en la décima tercera disposición final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a

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Las sociedades de auditoría externa independientes, designadas y contratadas por la Contraloría General. durante un periodo determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

Además de acuerdo a la Ley Nacional de Presupuesto1, la Contraloría General de la República y los órganos de control interno supervisan la legalidad en la ejecución del presupuesto público. Este control también se puede realizar a través de las sociedades de auditoría externa que hayan sido designadas por la Contraloría General de la República para ese fin. 14.3.2 Control Parlamentario:

Conforme lo establecido en la Constitución 2 El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. La comparecencia ante las comisiones investigadoras es obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Estas comisiones pueden acceder a cualquier información; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales. Durante el período parlamentario (julio 2006 – julio 2011) las comisiones investigadoras conformadas para fiscalizar el uso de fondos públicos fueron:

Presuntos actos de corrupción cometidos durante el Gobierno del ex Presidente Alejandro Toledo. Incumplimiento de la ejecución del contrato de revisiones técnicas vehiculares para Lima Metropolitana.

Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil, IIRSA Sur Indicios de negligencia médica y presuntos actos de corrupción administrativa en el Instituto del Corazón. Presuntas irregularidades e ilegalidad en la decisión de venta del terreno donde funciona la Escuela de Aviación Civil del Perú. Supuestas irregularidades en la adjudicación y concesión de lotes petroleros a favor de la Empresa Discover Petroleum.

Razones de la venta de las acciones de la Empresa Petrotech y sus contingencias. Licitaciones desarrolladas en el Gobierno Regional del Cusco con participación de la OEI para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Todas las comisiones investigadoras antes mencionadas, fueron conformadas ya sea por intereses políticos, o por repercusiones mediáticas, sin embargo cuando se culminó el trabajo de las mismas, y fueron presentadas al pleno las aprobaciones o rechazos de los informes, se han realizado de acuerdo a la conveniencia política de los grupos parlamentarios y no de acuerdo al análisis técnico y ético que debe primar en estos casos. Asimismo, la Constitución 3 establece que la Cuenta General de la República, es examinada y dictaminada por una comisión revisora siendo esta la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República En el Congreso de la República se cuenta con la Comisión de Fiscalización y Contraloría 4cuya función es hacer el seguimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Control, de los sectores que realizan gestión del Poder Ejecutivo especialmente de los que disponen de los recursos públicos, incluye gobiernos regionales y locales. La Ley Nacional de Presupuesto5 también indica que el Congreso fiscaliza la ejecución presupuestaria. 14.3.3 La Dirección Nacional de Presupuesto Público tiene la atribución de control y evaluar la gestión del proceso presupuestario6, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles

efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo 1 Ley Nacional de Presupuesto 28411 Art. 31 2 Constitución Política del Perú Art. 97 3 Constitución Política del Perú Art. 81 4 Reglamento del Congreso de la República Art. 34, 35, 36 5 Ley Nacional de Presupuesto 28411 Art. 31 6 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 Art. 28

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de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones1. 14.3.4 Comentarios: Las evaluaciones sobre el gasto presupuestal se realizan ex post y de manera desfasada. No son preventivas. Además, se basan en procedimientos, con énfasis en auditorías e informes. Se evalúan los procedimientos y no los resultados e impactos, permitiendo que, en algunos casos, se sigan financiando proyectos de baja calidad. Sería más productivo desarrollar sistemas de auditoría que se centren en los resultados y no en los procesos. Esto solo se hace el la evaluación de los presupuestos por resultados, que aún son mínimos. Actualmente, la función de seguimiento de la ejecución del gasto la cumple la DNPP y cada entidad por sí misma. El Congreso y la Comisión de Presupuesto deberían desempeñar un papel fiscalizador durante esta etapa, sólo analizan la ejecución del gasto, más no la calidad del mismo. Finalmente, se observa una carencia de procesos de rendición de resultados y de corresponsabilidad entre niveles y unidades públicas. No existe un adecuado sistema de incentivos ni de control y evaluación adecuados para la administración pública. Es indispensable implementar una cultura de evaluación sistemática de los resultados, con rendición de cuentas periódica y plena asunción de responsabilidades por parte de los funcionarios públicos.

F – PARTE QUINTA: LÍNEAS DE REFORMA

Documento 15: REFORMAS EMPRENDIDAS

15 REFORMAS EMPRENDIDAS 15.1 Reformas emprendidas en el área de elaboración presupuestaria:

Para la programación y formulación del presupuesto 2012, la Dirección General de Presupuesto Público (Antes DNPP) viene promoviendo la implementación de nuevas metodologías e instrumentos para mejorar la calidad del gasto público, en el marco del Presupuesto por Resultados. Para llevar a cabo estas reformas está Dirección ha cambiado de estructura de manera que pueda viabilizar los cambios que se buscan implementar en la gestión del presupuesto con enfoque a resultados. La nueva estructura

1 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112 Art. 13

DIRECCIÓN GENERAL DE

PRESUPUESTO PÚBLICO

DIRECCIÓN DE

NORMATIVIDAD

DIRECCIÓN DE

ARTICULACIÓN DEL

PRESUPUESTO

TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

TEMÁTICO

DIRECCIÓN DE CALIDAD DEL

GASTO PÚBLICO

DIRECCIÓN DE

PROGRAMACIÓN

Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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Descripción de los objetivos a alcanzar. Migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo de financiamiento que vincula los recursos asignados a las entidades públicos con los resultados que se deben lograr en beneficio de la población objetivo. Medidas puestas en marcha. Introducción del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados, como unidad básica de

programación.

Se ha establecido lineamientos para la identificación, diseño y registro de dichos programas presupuestales.

Programación Multianual del gasto, desde el año 2009, la asignación de los recursos para inversión pública del Gobierno nacional y de los Gobiernos Regionales se realiza sobre la base de los Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP), según los cuales la prioridad de asignación ser encuentra en los proyectos que cuentan con viabilidad en el Sistema nacional de Inversión Pública (SNIP) y que logren reducir los déficits en materia de infraestructura.

Plazos previstos. Se prevé que a partir del año 2014, todo el presupuesto público de Perú (descontada la parte previsional y financiera) esté asignado a programas presupuestales con enfoque de resultados, que cumplan con la totalidad de requisitos mínimos (marco lógico, descripción de productos, programación física y presupuestal, identificación de indicadores para la evaluación de desempeño), con un alto nivel de rigurosidad y consistencia lógica. 15.2 Reformas emprendidas en el área de gestión y ejecución presupuestaria: La gestión presupuestaria en el Perú tiene entre sus características, contar con un presupuesto en gran porcentaje es de tipo incremental no asociado a productos ni resultados, las evaluaciones enfatizan en la cantidad del gasto antes que en la calidad del mismo, esta deficiente evaluación dificulta la mejora de la asignación presupuestaria sobre la base de la información de los resultados obtenidos cada año. En líneas generales, las metas que se monitorean son referidas a los insumos y no a productos o resultados, y hay poca utilización de la información disponible del presupuesto para fines de rendición de cuentas. Esto ha hecho evidente la necesidad de reducir la inercia presupuestaria vinculando las asignaciones a incremento en productos, servicios y resultados, articular la planificación estratégica con la programación presupuestaria, desarrollo de evaluaciones efectivas que generen información adecuada para la toma de decisiones, y lograr que el presupuesto se constituya en una herramienta real de gestión que incida en la eficacia y eficiencia de la acción y posibilite el cumplimiento de las funciones constitucionales del Estado. Descripción de los objetivos a alcanzar. El objetivo central de la reforma del sistema presupuestario es maximizar los beneficios del gasto público para la sociedad. Medidas puestas en marcha.

Simplificar la base legal Presupuesto por Resultados, en el año 2010 se implementaron 15 Programas Estratégicos, el proyecto de presupuesto 2011 incluyó 22 Programas estratégicos

Incentivos a la gestión: se han transferido a las municipalidades 614 millones de nuevos soles (350 millones por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y 264 millones por el Programa de Modernización Municipal). • Calidad de gasto a nivel local: en tres años de operación del FONIPREL, se han aprobado y financiado proyectos por un monto de 1,213 millones de nuevos soles bajo la modalidad de fondo concursable que premia la calidad de proyectos de inversión de corte social

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Modernizar los sistemas, se encuentra en desarrollo un nuevo sistema integrado de administración financiera del sector público (SIAF II), el cual consolidará los gastos e ingresos por todo tipo de financiamiento, siendo la recaudación tributaria el núcleo más importante por el lado de los ingresos, así como incorporar el sistema de compras, perfeccionar los sistemas de control interno. Integración con otros sistemas administrativos, además de la integración con el SNIP a través de los PMIP, se están implementando enlaces con el sistema de información del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, entre otros.

También se encuentra en desarrollo la Cuenta Única del Tesoro Público, de consolidación de las cuentas financieras de todas las entidades del sector público, bajo el concepto amplio de recursos públicos.

Institucionalizar la política de incentivos al desempeño de la gestión. Evaluaciones independientes. A la fecha, se han evaluado 14 intervenciones públicas que involucran un monto de 2 653 millones de dólares en el 2010.

Promover la rendición de cuentas a la sociedad Fortalecer el seguimiento y la evaluación de los resultados del uso de los recursos públicos Plazos previstos. Base Legal: 2012 SIAF II: el módulo de programación en mayo 2011, para la ejecución a partir del 2012. Integración a otros sistemas: 2011. Otros sin fecha explícita 15.3 Reformas en el área de control: Descripción de los objetivos a alcanzar Independencia de los jefes de los Órganos de Control Institucional, ya que hasta el 2010 la mayoría pertenecía a la entidad donde laboraban. Capacidad sancionadora de la Contraloría, debido que en las responsabilidades administrativas sancionaban comités formados por personal que realiza gestión, habiéndose demostrado que las sanciones no eran efectivas. Además se deben alcanzar los siguiente objetivos:

Implantar el nuevo Enfoque de Control y definición clara de productos y servicios; Articular del Sistema Nacional de Control. Ciudadanía informada sobre las acciones preventivas de control Medidas puestas en marcha.

Desde enero del 2011 los Jefes Órganos de Control Institucional (OCI) se han incorporado a la Contraloría General de la República, esta norma tiene el propósito de lograr la máxima autonomía e independencia de los jefes y personal que labora en los OCI, modernizar los procedimientos para consolidar la lucha contra la corrupción.

Realización de una campaña de comunicación, con el objetivo de incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre las acciones preventivas y que creen en la efectividad de estas actividades anticorrupción realizadas por la Contraloría. El Congreso aprobó la Ley que otorga la facultad sancionadora a la contraloría. Plazos previstos. Los jefes de OCI se encuentran ya en la planilla de la Contraloría General de la República, el personal que labora en la OCI, todavía están en la planilla de las instituciones, deberán ser evaluados por la Contraloría para definir son transferidos o se les reubica en la entidad donde laboran.

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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15.4 Comentarios A partir del año 2000, se empezaron a adaptar en el sector público peruano herramientas vinculadas al Planeamiento Estratégico, desarrollándose instrumentos como el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) , los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), ambos con visión de mediano plazo, y los Planes Operativos Institucionales (POI) que se elaboran anualmente. Se trabajó la matriz FODA, sin embargo nada estaba articulado con el proceso presupuestario. De todas maneras se debe reconocer que este tipo de esfuerzo fue un cambio cultural en la administración pública porque se trató de reforzar la planificación pública. El 30 de enero del 2002 se dio la Ley Marco de Modernización del Estado, Ley No 27658, que es uno de los pilares del proceso de modernización de la gestión del Estado. En el 2004 desde la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), se hizo seguimiento a los indicadores relacionados con las metas presupuestarias de los instrumentos de planeamiento estratégico y rápidamente se concluyó que la gran mayoría no eran de calidad para los fines de la gestión y que su número era excesivo respecto de su utilidad. En el año 2006 se empezó a definir una Gestión Presupuestaria basada en Resultados (PpR), se reconoció la necesidad de articular la planificación con la programación presupuestaria. En la Ley del Presupuesto del Sector Público 2007 (Ley Nº 28927) se incluyó el capítulo IV: “Implementación del Presupuesto por Resultados”, estableciéndose la gestión presupuestaria basada en resultados y se recogió la idea de los Programas protegidos para establecer las 11 Acciones Prioritarias que gozarán de protección presupuestaria y se les obligó a contar con indicadores de desempeño a los mismos que se les harían seguimiento. Se creó la Programación Presupuestaria Estratégica (PPE), que se aplicó en el sector público en el proceso de programación del presupuesto para el año fiscal 2008, y se designó a la DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para liderar el proceso de cambio. En marzo del 2007 se realizó el Seminario “Hacia un Presupuesto por Resultados en el Perú” participando expertos internacionales y funcionarios de organismos de cooperación multilateral. En mayo del mismo año el Ministro de Economía y Finanzas expuso ante el Congreso de la República el Plan de Implementación del PpR en el Perú, elaborado con la Cooperación Alemana para el Desarrollo, se expusieron los instrumentos necesarios para: vincular la planificación con el presupuesto, realizar el seguimiento y la evaluación de las metas y los indicadores; también se presentó la necesidad de mejorar la capacidad de gestión institucional, mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Casi todo el 2007 la DNPP dirigió sus esfuerzos a diseñar un sistema, ya que era imposible “trasplantar” alguno de los modelos existentes en otros países a el Perú. Durante el 2007 el equipo PpR también capacitó a los sectores y gobiernos regionales en los conceptos fundamentales del PpR. También en el 2007 se preparó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008 donde se definieron cinco Programas Estratégicos (PE) que respondían a las once Acciones Prioritarias del presupuesto de 2007. Estos cinco PE fueron: Salud Materno Neonatal; Articulado Nutricional; Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo; Acceso de la Población a la Identidad; y, Acceso a Servicios Sociales Básicos y Oportunidades de Mercado. A partir del 2008 se inició la asignación de recursos a estos PE y el desarrollo de indicadores apropiados. Se decidió adoptar el enfoque de evaluaciones de Chile que también es usado en Colombia con las Evaluaciones. En el 2008 se diseñó la metodología para las Evaluaciones de Diseño y Ejecución Presupuestal (EDEP), partiendo del beneficio de que este tipo de evaluación resulta costo-efectiva para los fines del PpR. Se han desarrollado cuatro herramientas complementarias dentro del marco del PpR: 1. Programación Presupuestaria Estratégica (PPE) donde se definen los resultados de la gestión pública que inciden directamente sobre la ciudadanía y, sobre la base de evidencia científica primordialmente, se definen aquellos productos (incluyendo estructuras de costos) que inciden sobre esos resultados, asignándose después el presupuesto correspondiente. 2. Sistema Integrado de Gestión, que permite la sistematización de los procesos de programación operativa y ejecución, según estructuras de costos y metas de provisión de productos, permitiendo además, monitorear la cadena de provisión logística hasta el punto de atención al ciudadano.

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3. Seguimiento de los indicadores de resultado y de producto, que parte desde el cálculo de líneas de base hasta los arreglos institucionales con otras entidades generadoras de información primaria, y cuyo monitoreo sostiene la interpretación y evaluación presupuestaria, al tiempo que permite validar las cadenas lógicas propuestas. 4. Evaluaciones de Diseño y Ejecución Presupuestaria (EDEP) en la que evaluadores independientes evalúan los resultados alcanzados por ciertos programas, líneas presupuestarias o entidades públicas, permitiendo con ello justificar la toma de decisiones en materia presupuestal en el marco del PpR.

Adicionalmente, se contempla la consideración de otros temas como: 1. La Transparencia y el Monitoreo Participativo. 2. Los Incentivos a la Gestión donde la entidad pública se compromete al cumplimiento de un conjunto de indicadores cuantificables relacionados al logro de determinados productos y resultados y, al cumplimiento de Compromisos que contribuyan a la mejora de la gestión. El cumplimiento de dichos Compromisos otorga el derecho a un Reconocimiento. 3. Generación de Capacidades. En abril del 2010 se implementó la restructuración organizacional de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, siendo una de las motivaciones principales la de institucionalizar la reforma de PpR en curso, dándole un espacio central en la organización, y adaptando sus procesos para la aplicación más eficaz y eficiente del enfoque en el ciudadano. Se ha creado la Dirección de Calidad del Gasto Público que debe diseñar y perfeccionar las metodologías y procedimientos, las evaluaciones independientes y desarrollar las capacidades. Por otro lado los procesos de innovación en técnica presupuestaria han pasado a ser centrales en la organización y permitirá perfeccionar metodologías y facilitar su implementación de manera homogénea y extendida. Entre las actividades realizadas por la DGPP como sustento del PpR, destacan las metodologías desarrolladas para los PPE y los EDEP, definición de indicadores incluyendo el cálculo de líneas de base, y las labores de capacitación en todos los niveles de gobierno. Aún es necesario adecuar el resto de sistemas administrativos a la reforma presupuestaria, y el proceso de descentralización debe tomar en cuenta la integralidad de las funciones de producción de los servicios públicos. Todavía el PpR no está consolidado en todo el sector público e interiorizado en sus funcionarios, debiéndose materializar para el ciudadano los resultados esta nueva manera de asignar los recursos

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MAESTRÍA INTERNACIONAL EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

F – PARTE QUINTA: LINEAS DE REFORMA

16 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Área informática de la Administración Presupuestaria1

Es un área propia de la Administración

Presupuestaria x Es un área común del Ministerio de Hacienda

Está externalizada

Otras soluciones (señálense cuáles)

Bases de datos informáticas

x Existe una única base de datos centralizada

Existen diferentes bases de datos Por gestores Por áreas Por territorio Por otros criterios (señálense cuáles)

Control de accesos y seguridad de la información

X SÍ

No

Uso de aplicaciones informáticas en las diferentes áreas

Elaboración

x Gestión x Ejecución x Control

Servicios prestados On line

Equipos informáticos

Número de equipos de cómputo individuales en la Administración Financiera: Número de terminales y PC’s / funcionario:

1 Marcar con una cruz la casilla correspondiente a la respuesta

Documento 16: USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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16.1 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO E INFORMÁTICA (ONGEI)1

La ONGEI es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del consejo de Ministros encargada de dirigir, como ente rector, el Sistema Nacional de Informática y de implementar la política nacional de Gobierno Electrónico e Informática. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS son los siguientes

Acercar los servicios del Estado a los ciudadanos y empresas mediante el uso de tecnologías de la Información y comunicaciones que permitan la innovación de prácticas que simplifiquen los procedimientos administrativos tradicionales, implementando proyectos e iniciativas de Gobierno Electrónico en beneficio de la sociedad.

Desarrollar un conjunto de proyectos estratégicos que permitan la integración de sistemas e instituciones claves para el desarrollo de iniciativas de Gobierno Electrónico y, que por su importancia impacten en el corto y mediano plazo, permitiendo la adopción de las nuevas prácticas y constituyéndose en proyectos emblemáticos de uso masivo.

Mejorar los procesos de la Administración Pública de tal forma de hacerlos más eficientes, transparentes y con enfoque al usuario para facilitar su informatización a través de las tecnologías de la información y comunicaciones, considerando las expectativas y requerimientos del ciudadano así como criterios de optimización.

Promover y disponer de infraestructura de telecomunicaciones adecuada para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Gobierno Electrónico en particular, con énfasis en las zonas actualmente menos atendidas.

Generar capacidades en los estudiantes, población adulta y grupos vulnerables en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en sus procesos de aprendizaje y de capacitación para su inserción en la Sociedad de la Información y el Conocimiento en general y al Gobierno Electrónico en particular FUNCIONES Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática, para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema. Proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, así como coordinar y supervisar su implementación.

Desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Informática y supervisar el cumplimiento de la normativa correspondiente

Coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública. Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades entre sí y de éstas con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanilla única de atención.

Administrar el Portal del Estado Peruano. Proponer los lineamientos de política de contrataciones electrónicas del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Brindar asistencia técnica a las entidades de la Administración Pública para la implementación de proyectos tecnológicos en materia de su competencia. Formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica.

Aprobar los estándares tecnológicos para asegurar las medidas de seguridad de la información en las entidades de la Administración Pública.

Fomentar una instancia de encuentro con representantes de la Administración Pública y del sector privado, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las tecnologías aplicadas a la modernización de la Gestión Pública.

1 Decreto Supremo N° 063-2007-PCM

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Emitir opinión técnica respecto de las autógrafas, proyectos de Ley y proyectos normativos que las Alta Dirección somete a su consideración. Dicha opinión versará respecto de las competencias que le han sido asignadas.

Emitir opinión técnica en materia de su competencia. 16.2 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

(SIAF-SP)

Con el objetivo de mejorar la gestión financiera de los recursos públicos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desarrolló el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que le permite a las Entidades Públicas que reciben una asignación presupuestaria (Unidades Ejecutoras y Municipalidades) formular y ejecutar su presupuesto de conformidad a lo establecido por los Órganos Rectores. Su implementación en las UEs se inicia en 1997 con el registro manual en el Formulario SIAF y en 1998 con el Registro en el Sistema. En las Municipalidades la implementación se inicia en el 2003, extendiendo su uso progresivamente culminando el año 2007 con la totalidad de las Municipalidades. Módulos del SIAF: Módulo de Formulación Presupuestal (MFP): Permite el registro de las fases de Programación-

Formulación del Proceso Presupuestario en sus Etapas de: Anteproyecto, Proyecto y Apertura del Presupuesto, es decir, determinar la demanda global de los gastos requeridos por la Entidad para el cumplimiento de sus funciones para el siguiente período. La Segunda Etapa del Proyecto de Presupuesto, es obligatoria sólo para las Entidades de los Gobiernos Locales y Regionales.

Módulo de Procesos Presupuestarios (MPP): A través de este Módulo las Entidades registran las modificaciones presupuestarias al Marco Inicial, y generan los Calendarios de Compromiso Mensual requeridos para la ejecución del gasto. En el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, recibe el Calendario de Compromisos enviado por la DNPP a través del SIAF, de acuerdo con la Programación de Ingresos y Gastos. En cambio, las Entidades de los Gobiernos Locales generan sus Calendarios de Compromisos a excepción de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, enviándolo a la DNPP a través del Sistema. Además, las Entidades de los Gobiernos Locales obtienen los Reportes de Evaluación a través del Sistema

Módulo Presupuestal-Financiero: Es el módulo central, en donde se registra la ejecución presupuestal y financiera. Este se encuentra dividido en dos (2) Sub-módulos:

Registro Administrativo En donde se registran las operaciones de gastos e ingresos En el caso de Gastos se ingresarán fases de: Compromiso, Devengado, Girado, Pagado y Rendición, afectando el Calendario de Compromisos, Clasificadores de Gastos, Fuentes de Financiamiento y Metas Presupuestales. En el caso de Ingresos se ingresarán las fases de: Determinado y Recaudado, afectando Clasificadores de Ingresos y Fuentes de Financiamiento Una característica del SIAF es la utilización del concepto Subcuenta para los fondos administrados y canalizados por la DNTP en el Banco de la Nación, las Subcuentas son cuentas bancarias dependientes de una cuenta principal abiertas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a nombre de las Unidades Ejecutoras para el registro de las operaciones de pagaduría. Evitando así los flotantes, ya que la DNTP mediante la autorización de pago y de acuerdo con la Mejor Fecha de Pago (de la fase Girado) pone a disposición de la UE el monto en la Subcuenta para el pago de las obligaciones.

Registro Contable La contabilización de las operaciones de gastos e ingresos aprobadas registradas en el Registro Administrativo se realizará fase por fase, no se podrá contabilizar el Devengado si antes no se contabilizó el Compromiso. Las otras operaciones que no se ingresan en el Registro Administrativo pero que se requieren para la obtención de la Información Presupuestal y Financiera solicitada por la DNCP se registrarán mediante las Notas de Contabilidad. Tanto los

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asientos provenientes del Registro Administrativo como los elaborados en las Notas de Contabilidad se registran de acuerdo con la Tabla de Operaciones.

Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)

Con la finalidad de contar con una base de datos con el personal que labora en las Entidades del Estado las UEs del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales dan mantenimiento a los datos; esto es, incorporar a los nuevos activos, pensionistas y servicios no personales (altas) o dan de baja a los fallecidos y/o los que dejaron de trabajar en este Módulo. Para la carga inicial las Entidades recibieron la información de activos, pensionistas y servicios no personales, organizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a partir de los datos proporcionados por la UE a la SUNAT (PDT), el Banco de la Nación y, la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) para luego determinar y corregir las inconsistencias identificadas por el MEF.

Módulo de Ejecución de Proyectos (MEP): Con la finalidad que las Entidades que reciben fondos de Organismos Prestatarios obtengan los Formatos Financieros se incorpora el MEP. Este Módulo se desarrolló en coordinación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM) de tal manera que las operaciones cuyos Pagos efectuados con fondos del préstamo y contra-partida registrados en el Módulo Presupuestal Financiero SIAF se muestran en el MEP permitiendo su clasificación en Componentes y/o Categorías para luego emitir los Reportes. Asimismo, las Entidades que reciban fondos por donación o préstamo de otros Organismos podrán armaran sus Reportes pues el Sistema genera archivos en Hoja de Cálculo. El MEP es utilizado sólo por las UEs del Gobierno Nacional.

Módulo de Deuda Pública (MDP): Permitirá realizar el registro y seguimiento de los préstamos y obligaciones contraídos con fondos internos pendientes de pago por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales. Al momento de registrar en el Módulo Presupuestal-Financiero el ingreso determinado, se enlazará con el desembolso aprobado registrado en el MDP. Asimismo, al registrar las programaciones de pago de las cuotas en el MDP se enlazarán al Registro Administrativo al momento de registrar la fase de Compromiso y, los Girados en el Registro Administrativo se distribuirán entre las diferentes cuotas que correspondan a un mismo desembolso en el MDP.

Módulo SBN Inmuebles (SBN): A través de este Módulo las Entidades informarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) los bienes inmuebles de propiedad estatal, dándole mantenimiento (altas y bajas). También se han desarrollado Consultas y Pantallas a los Entes Rectores, que les permiten realizar una serie de procesos como visualización de la información transmitida por los Pliegos y/o UEs o realizar cierres, se detallan algunos a continuación: CONSULTA DE LA CUENTA GENERAL El cual permite que los Sectoristas de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP) revisen la información transmitida por los Pliegos y/o UEs y realicen el Cierre Anual. PORTAL DE TRANSPARENCIA ECONÓMICA Es una plataforma informativa de acceso libre que permite disponer de la más completa información económica centralizada por la Base de Datos del MEF, ésta se encuentra en la página Web del MEF. SISTEMA SIAF WEB En este aplicativo en Web los Responsables de firmar cheques podrán realizar los siguientes procesos: Cambio de Clave, podrá cambiar su Clave de Usuario , Consulta, se realizará la consulta del Código de Cuenta Interbancario (CCI), Abono en Cuenta, permite emitir la Constancia de Transferencia en Cuenta del Proveedor de los abonos realizados.

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INVENTARIO DE INGRESOS PÚBLICOS Este aplicativo en Web permite a las UEs que integran los diferentes niveles del Gobierno registrar los datos de las cuentas por todo concepto de ingresos en las diversas Fuentes de Financiamiento, solicitado por la DNTP. Asimismo, se ha desarrollado un esquema de Interfases de las diferentes fases del Registro Administrativo, así como del Registro Contable en caso las UEs contaran con otros Sistemas, facilitando el ingreso de la información en el SIAF. ARQUITECTURA Y DISEÑO DEL SISTEMA ACTUAL ARQUITECTURA Y DISEÑO DEL SIAF PROPUESTA

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16.3 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CONTABLE DE LA NACIÓN (SICON) Es un sistema informático desarrollado por la Contaduría Pública de la Nación para ser distribuido gratuitamente a las entidades del Sector Público. Este sistema se realizó, teniendo como bases la Ley Marco de la Cuenta General de la República, y otras normas complementarias como el Instructivo Nº 6 y el Instructivo Nº 7 del Cierre Contable y sus modificatorias, los que permiten el registro de los Estados Financieros y Presupuestales, Anexos y Complementarios, los mismos que también permiten la elaboración computarizada, dentro de los plazos establecidos, de la Cuenta General de la República, en forma confiable, generando información para el Análisis de los Resultados obtenidos. Además tiene incorporado el Módulo del Vaso de Leche para Contraloría. Para brindar mayor facilidad a los usuarios existen dos versiones del SICON, dirigidas a: Actividad Gubernamental (Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencias Públicas). En el caso de Gobierno Central, Cetares y otros se realiza la migración Vía SIAF a SICON de la Contaduría Pública de la Nación. Actividad Empresarial (Entidades Autónomas y Empresas que no están comprendidas en la DNPP y FONAFE). OBJETIVOS: Los objetivos del SICON son, principalmente, la captura, en medios magnéticos, de la Información registrada por las Entidades a nivel nacional de manera trimestral, semestral y de Cierre del Ejercicio de las Entidades Usuarias del Sector Público, validadas por el Sistema SICON. Si la información procesada presenta errores, éstos son detectados por el Sistema que no permite su grabación. Asimismo, permite la captura de información de los Pliegos, validada y confiable, para Integrarla al Sistema de la Cuenta General de la República desarrollado en ORACLE, que genera los Consolidados creando así un Banco de Datos con el respectivo control de las Entidades la está a disposición de las Entidades Rectoras, Contraloría, el Congreso y otros, en forma clara, transparente y oportuna. 16.4 SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO (SEACE) Es el Sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

.

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AA A N E X O S

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PODER

LEGISLATIVO

PODER

EJECUTIVO

PODER

JUDICIAL

ORG. CONSTITUCIONALES

AUTÓNOMOS

GOBIERNOS

REGIONALES

GOBIERNOS

LOCALES

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

GOBIERNO NACIONAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE MINISTROS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

FUERO MILITAR POLICIAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

PLENO

CONSEJO DIRECTIVO

MESA DIRECTIVA

PRESIDENCIA

OFICIALÍA MAYOR

COMISIONES

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN

JUZGADOS ESPECIALIZADOS

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

JUZGADOS DE PAZ

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGURO Y AFP

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

CONSEJO REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

PRESIDENCIA REGIONAL

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

EMPRESAS MUNICIPALES

ALCALDÍA

CIAEF

CIAS

MCLP

CANA

FI

CR

CMAN

FORSUR

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

AGRICULTURA AMBIENTE DEFENSA

COMERCIO

EXTERIOR Y

TURISMO

ECONOMÍA Y

FINANZASEDUCACIÓN

ENERGÍA Y

MINASINTERIOR

RELACIONES

EXTERIORESPRODUCCIÓN

MUJER Y

DESARROLLO

SOCIAL

JUSTICIATRANSPORTES Y

COMUNICAC.

TRABAJO Y

PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

CULTURAVIVIENDA,

CONSTRUC. Y

SANEAMIENTOMINISTERIOS

OSINFOR

CEPLAN

SE

CGBVP

INDECI

DP

DINI

DEVIDA

INEI

INDECOPI

SERVIR

OSIPTEL

OSINERGMIN

SUNASS

OSITRAN

PMDE

JUNTOS

PREVEN

PCR

INIA

ANA

AGRORURAL

SENASA

PSI

PCC

SENAMHI

IGP

SERNANP

OEFA

IIAP

CENFOTUR

COPESCO

PROMPERU

VILCANOTA

IGN

SAN

CONIDA

ENAMM

SUNAT

PROINVERSIÓN

CONASEV

ONP

OSCE

IPD

CONCYTEC

PRONAMA

PRONIED

PRONACAP

IPEN

INGEMETT SUNARP

INPE CONADIS FONDEPES

IMARPE

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ITP

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SEPS

SALUD

SUTRAN COFOPRI

SBN

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PNCVFS

COMPRALE

AL PERÚ PARSALUDEMPLEOS

PERÚ

PROJOVEN

CONSTRUYENDO

PERÚ

REVALORA

PERÚ

PEEL

AGUA PARA

TODOS

PASH

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PROVIAS

NACIONAL

PROVIAS

DESCENTR.

CONAZEDE COSUSINEACE

FONAFE

SIMA PERÚ

BANCO DE

LA NACIÓN

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CONEMINSA

COFIDE

FAME

SIMA

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INDAER

PERÚ

ADINELSA

HIDRANDINA

ETECEN

ELECTRO UCAYALI

PETROPERU

EGEMSA

CENTROMIN PERÚ

SEAL

EMP. GRAU BAYOBAR

ELECTRO NORTE

EGESUR

EGECEN

ELECTRO ORIENTE

ELECTRO CENTRO

ELECTRO SUR ESTE

ELECTRO PUNO

ELECTRO NOROESTE

PERUPETRO

ETESUR

ELECTRO PERÚ

SAN GABAN

ACTIVOS MINEROS

EGASA

ELECTRO SUR

SERPOST

ENAPU

CORPAC

SEDAPAL

MI VIVIENDA

BANMAT

EDITORA

PERÚ

ENACO

Fondo Consolidado de

Recursos Previsionales

ESSALUD

35 UNIVERSIDADES

NACIONALES

ANRC

CONCEJO MUNICIPAL

ORGANIGRAMA DEL ESTADO PERUANO

CONEAU

ANEXO 1

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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CLASIFICADOR FUNCIONAL PROGRAMATICO

El Clasificador Funcional facilita el análisis de las tendencias del gasto público respecto a las principales funciones del Estado. Este clasificador tiene carácter fijo y propósitos comparativos a nivel internacional. El Clasificador Funcional está desagregado en Funciones, Programas Funcionales y Sub – Programas Funcionales. Las Funciones están desagregadas en 25, y determinan las principales áreas de acción que desarrolle el Estado, las cuales pueden vincular a uno o varios ministerios, las cuales se detallan a continuación:

- Legislativa - Relaciones Exteriores - Planeamiento, Gestión y Reserva de

Contingencia - Defensa y Seguridad Nacional - Orden Público y Seguridad - Justicia - Trabajo - Comercio - Turismo - Agropecuaria - Pesca - Energía

- Minería - Industria - Transportes - Comunicaciones - Medio Ambiente - Saneamiento - Vivienda y Desarrollo Urbano - Salud - Cultura y Deporte - Educación - Protección Social - Previsión Social - Deuda Pública

La utilidad de esta clasificación estriba en determinar las tendencias del gasto público, e informarle a la opinión pública en qué se está gastando la plata el gobierno. El Clasificador Funcional permite estandarizar con el Clasificador Internacional. Este clasificador lo que hace es relacionar las funciones del Estado Peruano con las funciones establecidas en la clasificación internacional.

CLASIFICADOR INTERNACIONAL CLASIFICADOR PERÚ 16.4.1.1 Servicios públicos generales Órg. Ejec. y leg, asuntos fin. y fisc. asuntos exteriores.

Ayuda económica exterior / Servicios generales. Investigación básica/ Investigación y desarrollo. Servicios públicos generales n.e.p . Transac. deuda / Transf. carácter general

1. Legislativa 2. Relaciones Exteriores 3. Planeamiento, gestión y reserva de contingencia. 4. Deuda pública

16.4.1.2 Defensa 5. Defensa y seguridad nacional

16.4.1.3 Orden público y seguridad 6. Orden público y seguridad. 7. Justicia

16.4.1.4 Asuntos económicos

- Asuntos económicos, comerciales y laborales. - Agricultura, silvicultura, pesca y casa. - Combustibles y energía. - Minería, manufactura y construcción. - Transporte . - Comunicaciones . - Otras Industrias. - Investigación y desarrollo relacionados con asuntos

económicos. - Asuntos económicos n.e.p

8. Trabajo

9. Comercio 10. Turismo 11. Agropecuaria 12. Pesca. 13. Energía 14. Minería 15. Industria 16. Transportes 17. Comunicaciones

16.4.1.5 Protección del Medio Ambiente 18. Medio Ambiente 19. Sanemiento

16.4.1.6 Vivenda y desarrollo urbano 20. Vivienda y desarrollo urbano

16.4.1.7 Salud 21. Salud

16.4.1.8 Cultura y Deporte 22. Cultrua y Deporte

16.4.1.9 Educación 23. Educación

16.4.1.10 Protección y Previsión 24. Protección Social

ANEXO 2

ESTANDARIZACIÓN DEL CLASIFICADOR

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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El Clasificador Funcional también permite mantener el registro histórico de las estadísticas presupuestales. La estructura está conformada por:

FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL

25 Funciones 53 Programas 118 Subprogramas

ESTRUCTURA

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MEMORIA SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

El Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, asciende a la suma de S/. 88 461 millones, de los cuales S/. 62 594 millones será administrado por el Gobierno Nacional, S/. 13 839 por los Gobiernos Regionales y 12 028 millones por los Gobiernos Locales. Cabe precisar, que en el Gobierno Nacional comprende la atención del Servicio de la Deuda por S/. 9140 millones y la Reserva de Contingencia por S/. 4 035 millones para atender la modernización e incentivos municipal (S/. 1 277 millones), cofinanciamiento de proyectos de Gobiernos Regionales y Locales a través del FONIPREL (S/. 500 millones), emergencias (S/. 50 millones), atención de sentencias judiciales – DU N° 037-94 (S/. 50 millones), entre otros.

ANEXO 3