Memoria Titulo uls ingenieria.pdf

download Memoria Titulo uls ingenieria.pdf

of 13

Transcript of Memoria Titulo uls ingenieria.pdf

  • FACULTAD DE INGENIERIA

    RESOLUCIN N 105 MAT. : Aprueba Reglamento de Memoria

    de Ttulo para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos de la Facultad de Ingeniera y deroga Reglamento Obligatorio aprobado por el Consejo de Facultad el 13 de Marzo de 1992.

    _____________________________________

    LA SERENA, Junio 11 de 2009

    VISTOS: La Resolucin N 520 del 15 de

    Noviembre de 1996 de la Contralora General de la Repblica que establece normas sobre

    exencin de trmite de toma de razn, modificada por la Resolucin N 117 del 13 de marzo

    de 2001; artculo 20 letra c) del Decreto N 137 de 5 de octubre de 1987; artculos 24 y 25

    N del D.F.L. N 158 de 1981 del Ministerio de Educacin que aprueba el Estatuto de la

    Universidad de La Serena; lo aprobado por el Consejo de la Facultad de Ingeniera en sesin

    ordinaria de fecha 13 de Marzo de 1992; la Resolucin N 15 del 16 de Julio de 1996 de

    Facultad de Ingeniera que modifica el artculo 2 del Reglamento de Memoria Obligatorio

    para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos y lo aprobado por el Consejo de

    Facultad en su sesin extraordinaria N 07 de fecha 14 de Julio de 2004, visto adems las

    facultades que me confiere el Decreto N 119 de fecha 19 de mayo de 1999 de Rectora,

    RESUELVO :

    1. Aprubase el Reglamento de Memoria de

    Ttulo para las Carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos para estudiantes de las

    carreras impartidas por la Facultad de Ingeniera de la Universidad de La Serena, cuyo texto es

    el siguiente:

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 2

    REGLAMENTO DE MEMORIA DE TTULO PARA LAS CARRERAS DE

    INGENIERA CIVIL E INGENIERA EN ALIMENTOS DE LA FACULTAD DE

    INGENIERA

    TITULO I

    DE LOS OBJETIVOS

    Artculo 1 : La Memoria de Ttulo tiene por finalidad demostrar la capacidad del

    estudiante para aplicar de modo creativo los conocimientos adquiridos durante sus estudios.

    Artculo 2 : Para cumplir los objetivos, las memorias deben contar con el patrocinio de

    un acadmico de media jornada o jornada completa que posea conocimientos y experiencia en

    la especialidad en que se enmarca el tema de memoria y que posea la Jerarqua de Profesor

    Asistente o Superior y un ttulo o un grado acadmico equivalente o superior al que le

    corresponda al memorista.

    En caso de que la Memoria se realice en una empresa o institucin, ella

    deber contar con el patrocinio de esta, la que deber designar a un profesional con

    experiencia en el tema, el cual actuar como Profesional Gua de la misma. Sin perjuicio de lo

    anterior, la memoria deber contar con el Profesor Patrocinante anteriormente sealado, quien

    ser responsable ante la Comisin Central de Memorias indicada en el titulo II.

    Artculo 3 : La Memoria de Ttulo deber ser terminada y aprobada en un plazo mximo

    de 3 (tres) aos a contar desde la fecha de egreso del estudiante.

    Este plazo no podr ser inferior a 4 meses desde que el Proyecto de Memoria

    haya sido aprobado.

    Las memorias de titulo deben ajustarse en lo posible a un plazo total no

    superior a 8 meses.

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 3

    Artculo 4 : En el caso que la Universidad ponga trmino al nombramiento de media

    jornada o jornada completa del profesor patrocinante, cualesquiera que sea la causa, el

    patrocinio lo asumir un acadmico nombrado por la Comisin Central de Memorias, indicada

    en titulo II, a sugerencia del Director del departamento respectivo.

    TITULO II

    DE LAS SUBCOMISIONES Y COMISION CENTRAL DE MEMORIAS

    Artculo 5 : Existir una Comisin Central de Memorias de Ttulo de la Facultad de

    carcter contralor, cuyas funciones sern:

    a) Efectuar la toma de razn, registro y aprobacin definitiva de las memorias que se

    inician.

    b) Servir de ente mediador con carcter resolutivo.

    c) Realizar el seguimiento de los procesos de memoria.

    d) Supervisar el cumplimiento del presente reglamento.

    e) Dar por caducado los temas de Memoria cuando corresponda.

    f) Aceptar renuncias y/o cambios de tema.

    Artculo 6 : Para el anlisis de cada proyecto de memoria, se constituir una subcomisin

    de Memorias de ttulo del Departamento respectivo, constituida por 2 (dos) acadmicos

    distintos del profesor patrocinante mas el director del Departamento, quien la presidir. Si la

    subcomisin lo estima conveniente podrn integrar al Profesor patrocinante, y/o un

    especialista en el tema o cercano a este.

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 4

    TITULO III

    DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

    Artculo 7 : El desarrollo de una Memoria de Ttulo es individual, salvo en casos

    debidamente justificados y avalado por el Director del Departamento respectivo. En ningn

    caso podrn participar ms de 2 (dos) estudiantes.

    Artculo 8 : Para presentar el Proyecto de Memoria el alumno deber tener la calidad de

    egresado. Se podr aceptar la presentacin de un proyecto de Memoria cuando el alumno est

    cursando a lo ms 2 (dos) asignaturas del ltimo ao o ltimas de su plan de estudios, pero en

    este caso la memoria debe ser de carcter individual.

    Artculo 9 : Durante el desarrollo de la Memoria el estudiante deber mantener una

    comunicacin continua con su Profesor Patrocinante. Si este profesor considera que la calidad

    o el avance del trabajo no es satisfactorio, podr solicitar a la Comisin Central de Memorias

    con copia al Director del Departamento su liberacin del compromiso de dirigirla, exponiendo

    las razones que la justifican. En caso que la comisin estime que la responsabilidad recae en

    el estudiante, se dar por caducado el tema de memoria.

    TITULO IV

    DE LA PRESENTACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE MEMORIA

    Artculo 10 : El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos por la Facultad para

    realizar una Memoria y cuente con el patrocinio de un profesor, deber enviar el proyecto al

    director del departamento respectivo para someterlo a la subcomisin de Memorias, mediante

    documento en original y una copia firmado por el alumno, su profesor patrocinante y el

    Director de Escuela respectivo.

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 5

    La firma del Director de Escuela certificar que el alumno cumple con los

    requisitos curriculares necesarios para iniciar su Memoria, acotando si el alumno tiene

    asignaturas pendientes.

    El tema propuesto deber contar con los recursos necesarios de

    infraestructura, financiamiento y acceso a la informacin. Cuando la Memoria se realice en

    una empresa, la disponibilidad de los recursos deber ser documentada por carta de la

    Empresa.

    El texto del Proyecto deber incluir los siguientes aspectos:

    Cartula que indique:

    Ttulo del Proyecto de Memoria, Nombre del alumno, Profesor Patrocinante,

    Departamento y Fecha.

    Resumen (mximo 500 palabras)

    Trabajo Propuesto (mximo 6 pginas)

    Exposicin General del problema

    Hiptesis de trabajo (si corresponde)

    Objetivos

    Metodologa

    Infraestructura y Financiamiento

    Plan de Trabajo

    Hoja de Firmas (Director Depto, Director de Escuela, Profesor Patrocinante, Profesor

    Gua, Alumno)

    Documentos Anexos (cartas de apoyo)

    Artculo 11 : La subcomisin de Memorias podr proponer su aprobacin o rechazar el

    tema. En el primer caso, deber enviar los antecedentes a la Comisin Central para la toma de

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 6

    razn, registro y aprobacin definitiva. Un proyecto de Memoria se considera aprobado si

    cuenta con la aprobacin definitiva.

    Artculo 12: La Comisin Central dar su conformidad fundamentalmente por la forma,

    procediendo si corresponde a la toma de razn, registro y aprobacin definitiva. El presidente

    de la Comisin Central de Memorias comunicar por escrito al(los) estudiante(s) la resolucin

    definitiva del proyecto; con copia al Decano, Profesor Patrocinante, Director de Escuela y

    Director de Departamento.

    La Comisin Central dispondr para dar respuesta de un mximo de 8 das

    hbiles despus de haber recepcionado los antecedentes.

    TITULO V

    DEL PROCESO DE REVISION, CALIFICACION Y DEFENSA DE LA MEMORIA

    Artculo 13 : No teniendo asignaturas pendientes y habiendo completado el trabajo, el

    alumno memorista presentar una versin formal de la memoria, la que ser revisada por el

    Profesor Patrocinante. El estudiante debe cuidar tanto la redaccin como su ortografa. Toda

    anotacin cientfica deber realizarse en lo posible de acuerdo al sistema internacional de

    unidades.

    Artculo 14 : Una vez que la versin de la Memoria cuente con la aprobacin del Profesor

    Patrocinante en el fondo y la forma, est ser presentada en tres ejemplares, acompaada del

    informe del profesor patrocinante y la certificacin correspondiente al Director del

    Departamento, quien nominara en virtud de los antecedentes una comisin revisora.

    El informe del Profesor Patrociante deber indicar si la Memoria cumple con

    los objetivos planteados as como sobre las eventuales modificaciones registradas respecto a

    dichos objetivos.

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 7

    Artculo 15 : Para la presentacin de la revisin de la memoria ante el Director del

    Departamento el alumno deber adjuntar un certificado del Director de Escuela en que conste

    que ha aprobado todas las asignaturas de su plan de estudios.

    Artculo 16 : Junto con la presentacin de la Memoria, el Profesor Patrocinante propondr

    al Director del Departamento respectivo 3 nombres de profesores para integrar la Comisin

    Revisora. El Director del Departamento designar a dos de ellos, que junto con el Profesor

    Patrocinante integrarn dicha Comisin.

    Artculo 17 : La Comisin Revisora dispondr de tres semanas para cumplir su objetivo,

    velando no slo por la calidad del contenido sino tambin por la forma del trabajo. Finalizada

    la revisin, cada miembro de la Comisin calificar el trabajo en una hoja estandarizada,

    donde adems podr hacer las observaciones pertinentes.

    Artculo 18 : La Memoria ser aprobada si los 3 integrantes de la Comisin Revisora en

    forma individual la califican con nota igual o superior a 4.0. Si slo una calificacin es

    inferior a 4.0, esta deber ser justificada, en cuyo caso el Director del Departamento,

    excepcionalmente podra solicitar una cuarta evaluacin, informando a la Comisin Central de

    Memorias. En dicha situacin, la nota obtenida reemplazar a la calificacin anterior.

    En caso de ser reprobada la Memoria, la Comisin Central resolver sobre el

    particular.

    Artculo 19 : La Comisin Central de Memorias de la Facultad como instancia superior

    podr intervenir en caso que persistan discrepancias importantes en el proceso de calificacin

    a peticin expresa y justificada del Director de Departamento o del profesor patrocinante.

    Artculo 20 : Aprobada la Memoria el Profesor Patrocinante ser responsable de verificar

    que se efecten las correcciones indicadas por la Comisin Revisora. Posteriormente el

    alumno entregar las memorias en 5 6 ejemplares (segn se trate de uno o dos memoristas)

    en la secretara del departamento correspondiente. Uno de dichos ejemplares ser conservado

    posteriormente por el Profesor Patrocinante, uno por el Departamento, dos por la Biblioteca

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 8

    Central y uno por el Estudiante. Adicionalmente, cada Departamento exigir una copia en

    disco compacto (CD).

    Adems el estudiante deber entregar 2 copias de una pgina que incluya el

    ttulo de la Memoria, descriptores, resumen, el nombre del(los) estudiante(s) y de los

    integrantes de la Comisin Revisora, individualizando el Profesor Patrocinante as como el

    Departamento correspondiente. Uno para el archivo del Departamento y otro para la

    Biblioteca.

    Artculo 21 : Junto con lo anterior el Profesor Patrocinante propondr fecha y hora para la

    defensa, las que deben contar con el acuerdo de los otros dos miembros de la Comisin

    Revisora. Dicha fecha deber dejar un lapso de al menos una semana entre la fecha de

    entrega de la memoria en la secretara del Departamento y la realizacin de su defensa.

    El Director del Departamento fijar fecha y hora de la defensa de la

    Memoria, la publicar e informar adems al Decano, al Presidente de la Comisin Central de

    Memorias y al Director de Escuela respectivo.

    Artculo 22 : La defensa de la Memoria ser pblica y se efectuar ante la Comisin

    Examinadora compuesta por la misma Comisin revisora. Sern invitados permanentes, el

    Decano, el Director del Departamento y el Director de Escuela o bien sus respectivos

    representantes. La Comisin calificar la defensa, dndola por aprobada, si la calificacin

    obtenida por el memorista es igual o superior a 4.0.

    Artculo 23 : La nota final de la Memoria resultar de ponderar en un 60% la nota

    otorgada en la revisin y en un 40% la nota otorgada a la defensa de ella. Esta ltima nota

    parcial ser individual si han participado 2 memoristas.

    Artculo 24 : En la eventualidad de que la defensa de la Memoria sea reprobada (nota

    inferior a 4.0), sta deber ser defendida nuevamente en un plazo superior a un mes e inferior a

    6 meses. Una nueva reprobacin obligar al alumno a titularse mediante el desarrollo de otro

    proyecto de Memoria o a travs de la va Examen de Titulacin.

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 9

    Artculo 25 : La comisin Examinadora proceder a llenar un acta de calificacin en la

    cual constar la siguiente informacin:

    a) Nombre del alumno

    b) Ttulo al que se opta

    c) Nmero de Cdula Nacional de Identificacin

    d) Ttulo del Trabajo

    e) Profesor Patrocinante

    f) Nota del Trabajo Escrito

    g) Nota de la defensa de la Memoria

    h) Nota final de la Memoria

    i) Nombre de los miembros de la Comisin Revisora/examinadora y su firma

    j) Nombre y firma del Decano, Director de Departamento y Director de Escuela.

    k) Fecha

    TITULO VI

    DE LAS NORMAS DE PRESENTACION DE LA MEMORIA DE TITULO

    Artculo 26 : La Memoria en su estructura debe contar de las siguientes partes, indicadas

    en el mismo orden:

    1. Resumen (mximo 150 palabras)

    2. Abstract (resumen en ingls)

    3. Tabla de Contenidos

    4. Introduccin

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 10

    5. Texto (mtodos, resultados y discusiones)

    6. Conclusiones

    7. Referencias

    8. Anexos, cuando corresponda

    La portada de la tapa llevar el ttulo y otros antecedentes, segn se indica en

    Anexo 1. La tapa ser de cartulina cuyo color ser determinado por el Departamento

    respectivo. A continuacin deber ir una hoja en blanco (hoja de respeto), una copia de la

    portada y pgina (opcional) que incluya dedicatoria y/o agradecimientos.

    La enumeracin de los contenidos deber ser del tipo decimal (2.1, 2.1.1,

    etc.) no excediendo cinco nmeros.

    En la seccin Referencias se deben listar en orden alfabtico, con sin

    numeracin, todas las referencias citadas en el texto.

    Para indicar las referencias se debe utilizar el siguiente formato:

    a) Para Artculos de Revistas:

    Ruth, D.W y P.S. Chany, the Relationship of Diffuse to Total Radiation in Canada. Solar

    Energy: 18(1), 153-156 (198).

    b) Para Referencias de Libros:

    Smith, J.P., Handbook of Non-Conventional Energy, 2 edicin. Brooks-Brooks Publishers,

    Londres-UK (1990).

    c) Para Pginas WEB:

    BOE (Boletn Oficial del Estado): [http://www.etsimo.uniovi.es/boe/busca.cgi]

    Science base : [http://krscience.dialog.com/index.html]

    Biographical dictionary: [http://www.s9.com/biography]

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 11

    Libreras espaolas: [http://www.bne.es/libes.htm]

    (Es importante que la informacin entregada en las referencias permita a los

    lectores llegar con facilidad a la fuente de informacin, si ello fuera necesario).

    En el texto de la tesis, las referencias se citan por autor y ao entre parntesis

    redondos: Por ejemplo: Ruth y Chany (1986) han demostrado que. O bien, Se ha

    demostrado en la literatura (Ruth y Chany, 1986) que. Cuando existan ms de dos autores,

    se cita el primer autor seguido de et al. Por ejemplo, (Prez et al., 1986). En el listado de

    referencias, sin embargo, se deben mencionar los autores de la cita de acuerdo al formato

    indicado anteriormente.

    Artculo 27 : El formato ser tamao carta. El papel a usar ser del tipo original blanco.

    La encuadernacin ser de tipo empaste simple, con lomo de vinilo color negro al dorso. El

    rtulo del lomo de la memoria debe indicar: ao, Ttulo, Iniciales del(los) Autor(es). El rtulo

    puede ir impreso o adherido. (Ver anexo 3).

    Si el trabajo incluye mapas, planos y otros dibujos de tamao mayor que el

    de carta, ellos debern ir pegados conforme al formato de la memoria y de acuerdo a las

    normas NCh 2370 (sea que se incluyan en su interior o en una carpeta anexa). Si la memoria

    tiene ms de 200 pginas deber ser empastada en dos volmenes.

    Artculo 28 : La escritura ser mediante un procesador de texto, ocupando una cara de la

    hoja ajustado a las siguientes modalidades:

    a) Mrgenes laterales : Izquierdo : 3.5 cm

    Derecho, superior, inferior : 2.5 cm

    b) Espacios : 1

    c) Numeracin : Lado superior derecho de la pgina

    d) Tipo de letra : Times New Roman 12 o Arial 12

    e) Alineamiento : Justificado

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 12

    Artculo 29 : Cuando corresponda las citas y referencias se debern indicar de la siguiente

    forma:

    TITULO VII

    DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

    Artculo 29 : Para obtener la aprobacin de situaciones especiales como extensin de

    plazo, renuncia y/o cambio de tema y cambio de modalidad, deber hacerse por escrito

    mediante solicitud al Decano justificando su peticin. El Decano conformar la comisin de

    anlisis junto con el presidente de la Comisin Central de Memorias con consulta a las otras

    partes involucradas si se estima conveniente. (memorista, empresa patrocinante, el profesor

    patrocinante).

    Artculo 30 : En los casos de cambio de tema y cambio de modalidad (de examen de

    titulacin a Memoria), la aprobacin de la comisin de anlisis de situaciones especiales ser

    de carcter condicional, hasta que se haga la presentacin definitiva del tema de acuerdo al

    Titulo IV, cuya fecha se constituye en la fecha de aprobacin definitiva.

    Artculo 31 : Se reconocer como Memoria de Titulacin el informe final del Trabajo de

    Titulacin que el estudiante realice en la asignatura electiva denominada Taller de Titulacin

    II. En dicho caso, la Memoria de Titulacin se regir por lo indicado en los Ttulos V, VI y

    VII del presente reglamento.

    2. Drogase el Reglamento de Memoria

    Obligatorio para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos, aprobado por el

    Consejo de Facultad de Ingeniera en sesin ordinaria de fecha 13 de Marzo de 1992 y la

    Resolucin N 15 del 16 de Julio de 1996 de Facultad de Ingeniera que modifica el artculo 2

    del Reglamento Obligatorio para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos.

  • REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 13

    Un ejemplar del presente texto aprobado y

    autorizado por el Decano y Secretario Acadmico se depositar en la Secretara de la

    Decanatura de la Facultad de Ingeniera y a el debern conformarse los dems ejemplares que

    se hagan.

    ANTESE, COMUNQUESE Y

    ARCHVESE,

    Ing. JORGE PIZARRO GUERRERO Dr. Ing. ALBERTO CORTS ALVAREZ SECRETARIO ACADMICO D E C A N O

    ACA/JPG/wja

    DISTRIBUCIN : 1) Rectora 2) Secretara General 3) Vicerrectora Acadmica 4) Direccin de Docencia 5) Sres. (a) Directores de Departamentos:

    Minas - Obras Civiles - Mecnica - Industrial - Alimentos - Arquitectura 6) Sres.(a) Directores de Escuelas:

    Ingeniera Civil - Ingeniera de Ejecucin - Ingeniera en Alimentos Ingeniera en Construccin - Arquitectura

    c.c. Archivo