MEMORIAL DE Contestacion

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Univ.: Pablo Téllez Ayala 1 Proceso Ordinario. SEÑOR JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL. Contesta negativamente la demanda. Rudolf Hess, de generales conocidas dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por el actor Alfred Hitcoch, también de generales conocidas; ante usted con las mayores consideraciones de respeto, expongo y pido: En fecha 16 de agosto del año 2015 fui citado con demanda de anulabilidad de contrato, interpuesto en mi contra por el señor Alfred Hitcoch; hecho que me deja totalmente desconcertado pues en honor a la verdad de los hechos, en fecha 5 de Febrero del año 2011, efectivamente se suscribió un contrato privado de préstamo de dinero entre mi persona en calidad de acreedor y el señor Alfred Hitcoch en calidad de deudor, dicho préstamo asciende a la suma de 20.000 $ (veinte mil dólares americanos), la cláusula quinta del mencionado contrato de préstamo establece que el plazo para cumplir con la obligación (realizar el pago) es de 3 años, plazo computable a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; la cláusula sexta del citado contrato, fija también un interés mensual del 3 %, y la cláusula octava establece como garantía real del préstamo, un vehículo motorizado de propiedad del deudor, modelo 2010, marca Toyota, color negro, con placa de control Nº 5489 KLL. La demanda planteada por el actor no tiene ningún fundamento de hecho o de derecho, razón por la cual contesto la demanda de anulabilidad de contrato, en forma negativa, ya que cuento con el documento original de préstamo de dinero, al pie del mismo se encuentra estampada la firma del señor Alfred Hitcoch. En fecha 12 de enero del año 2015 se interpuso la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, en contra del señor Alfred Hitcoch, y al no comparecer sin justo motivo ante la autoridad competente para el reconocimiento de su firma, la misma se tendrá por reconocida y la ley reconoce legalmente el documento privado de préstamo de dinero, adquiriendo dicho contrato la misma eficacia probatoria de un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones. Por todo lo expuesto anteriormente se tiene que el contrato de préstamo de dinero no adolece de ningún vicio que amerite su anulabilidad; y siendo el contrato la expresión de la voluntad de las partes es que existe una relación jurídica de fuente contractual, estableciéndose obligaciones por cumplir, por lo tanto el contrato de préstamo de dinero producirá todos sus efectos jurídicos.

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NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL

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Univ.: Pablo Téllez Ayala 1

Proceso Ordinario.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL.

Contesta negativamente la demanda.

Rudolf Hess, de generales conocidas dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por el actor Alfred Hitcoch, también de generales conocidas; ante usted con las mayores consideraciones de respeto, expongo y pido:

En fecha 16 de agosto del año 2015 fui citado con demanda de anulabilidad de contrato, interpuesto en mi contra por el señor Alfred Hitcoch; hecho que me deja totalmente desconcertado pues en honor a la verdad de los hechos, en fecha 5 de Febrero del año 2011, efectivamente se suscribió un contrato privado de préstamo de dinero entre mi persona en calidad de acreedor y el señor Alfred Hitcoch en calidad de deudor, dicho préstamo asciende a la suma de 20.000 $ (veinte mil dólares americanos), la cláusula quinta del mencionado contrato de préstamo establece que el plazo para cumplir con la obligación (realizar el pago) es de 3 años, plazo computable a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; la cláusula sexta del citado contrato, fija también un interés mensual del 3 %, y la cláusula octava establece como garantía real del préstamo, un vehículo motorizado de propiedad del deudor, modelo 2010, marca Toyota, color negro, con placa de control Nº 5489 KLL.

La demanda planteada por el actor no tiene ningún fundamento de hecho o de derecho, razón por la cual contesto la demanda de anulabilidad de contrato, en forma negativa, ya que cuento con el documento original de préstamo de dinero, al pie del mismo se encuentra estampada la firma del señor Alfred Hitcoch. En fecha 12 de enero del año 2015 se interpuso la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, en contra del señor Alfred Hitcoch, y al no comparecer sin justo motivo ante la autoridad competente para el reconocimiento de su firma, la misma se tendrá por reconocida y la ley reconoce legalmente el documento privado de préstamo de dinero, adquiriendo dicho contrato la misma eficacia probatoria de un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones.

Por todo lo expuesto anteriormente se tiene que el contrato de préstamo de dinero no adolece de ningún vicio que amerite su anulabilidad; y siendo el contrato la expresión de la voluntad de las partes es que existe una relación jurídica de fuente contractual, estableciéndose obligaciones por cumplir, por lo tanto el contrato de préstamo de dinero producirá todos sus efectos jurídicos.

Se tiene entonces que los hechos planteados por el actor no tienen respaldo legal fundando, respaldando lo expuesto en el art. 1297 (Eficacia del documento privado reconocido), y el art. 1298 (Reconocimiento legal del documento privado), del tan mentado Código Civil y el art. 319, numeral 2, inciso c, del Código de Procedimiento Civil.

Como prueba Documental ofrezco el siguiente documento.

Contrato privado de préstamo de dinero de fecha 5 de Febrero del año 2015 (original), que prueba de manera concreta la existencia de una obligación incumplida (pago de la deuda).

Como prueba Pericial:

Ofrezco como Perito Grafólogo al Técnico Bruce Wayne, mayor de edad, con CI: 4016698 Tja., casado, con plena capacidad jurídica de obrar, de profesión Técnico Grafólogo, con domicilio real ubicado en la calle Linares N° 67, barrio San Martin, inscrito y registrado en el Tribunal Departamental de Justicia.

Estableciendo los puntos sobre los que versará la pericia:

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Determine que la firma que se encuentra estampada al pie del documento privado de préstamo de dinero de fecha 5 de Febrero del año 2011, corresponde efectivamente a la caligrafía y es obra de la autoría del señor Alfred Hitcoch.

Por todo lo expresado, con las debidas consideraciones y muy respetuosamente le solicito a vuestra señoría:

1. Se declare improbada la demanda de Anulabilidad de Contrato en todas sus partes. 2. Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el demandante.3. Pronunciamiento expreso sobre costas procesales. 4. La declaración de temeridad y malicia del demandante.

Otrosí 1. Adjunto el contrato privado de préstamo de dinero de fecha 5 de Febrero del año 2015 (original).

Otrosí 1. Sabré justas determinaciones en el escritorio jurídico de mí abogado, ubicado en la calle Matos N° 589, barrio Central de esta ciudad.

Otrosí 2. Estaré al arancel mínimo del Colegio Departamental de Abogados.

Será justicia.

Tarija 18 de Agosto del año 2015.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Firma del Interesado. Firma del Abogado.