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• Definición• RÉGIMEN SIMPLIFICADO
o Condiciones para pertenecero Obligaciones de los responsables
(RS)
• RÉGIMEN COMÚNo Condiciones para pertenecero Obligaciones de los responsables
(RC)
¿QUÉ ES RÉGIMEN COMÚN Y QUE
SIMPLIFICADO?
• Son "clasificaciones" para las personas naturales y/o jurídicas en cuanto si son responsables o no de ciertos impuestos, generalmente esta clasificación se refiere a la responsabilidad del IVA.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
• Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados para poder pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas durante el año 2011.
Condiciones para pertenecer
Que en el año 2010 sus ingresos brutos fiscales no hallan excedido el limite de 4.000 UVT ó $ 98´220.000
Qué durante el año2011 tenga máximo un establecimiento donde ejerza su actividad
Que en el establecimiento de comercio no maneje ningun sistema que implique la explotación de intangibles
Condiciones para pertenecer
No intervenir en ninguna operación que lo convierta en usuario aduanero
Durante el año 2010 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT ó $81.032.000
Durante el 2011 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT ó $ 82.936.000
. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de 4.500 UVT ó $110.498.000
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere la suma de 4.500 UVT ó $113.094.000.
Condiciones para pertenecer
Inscribirse en el Registro Único
Tributario (R.U.T.).
Exhibir en un lugar visible al
público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente
al régimen simplificado.
Llevar el libro fiscal de
registro de operaciones.
Obligaciones de los responsables (RS)
Adicionar al precio de los bienes que
vendan o de los servicios que presten, suma
alguna por concepto del
impuesto sobre las ventas.
Presentar declaración de ventas.
Determinar el IVA a cargo y solicitar
impuestos descontable
s.
Calcular impuesto a las
ventas en compras de
bienes y servicios exentos o
excluidos del IVA.
Obligaciones de los responsables (RS)
RÉGIMEN COMÚN
• Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado.
Condiciones para pertenecer
Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas
Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.010 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $98.220.000
Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio donde desarrolla su actividad.
Condiciones para pertenecer
Desarrolla actividades gravadas bajo sistemas que impliquen la explotación de intangibles.
Es usuario aduanero.
Si celebró contratos en el año anterior o en el año en curso de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($81.032.000 – 2.010) ó ($82.936.000 – 2011).
Condiciones para pertenecer
Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o el año en curso, superen la suma de 4.500 UVT ($ 110.498.000 – 2010) ó ($113.094.000 – 2011)
Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional.
Obligaciones de los responsables (RC)Inscribirse en el Registro Único
Tributario e informar el cese de actividades y todo
cambio que implique
actualización de R.U.T.
Presentar bimestralment
e la declaración del impuesto a las ventas cuando
se realicen operaciones
gravadas con el impuesto a las
ventas.
Expedir factura o documento
equivalente por cada operación de venta o de prestación de
servicios.
GRACIAS!!!