Mercado Cambiario

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1. ¿Qué es el mercado cambiario y qué es una declaración de cambio? -El mercado cambiario es la totalidad de divisas que deben canalizarse obligatoriamente por los intermediarios autorizados para el efecto o por medio de mecanismos de compensación, por otro lado forman parte del mercado cambiario las divisas que estén extensas de esta obligación. -La declaración de cambio es un formato que deben diligenciar los residentes y no residentes en Colombia cuando realicen una operación de cambio en los cuales se presenta una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el banco de la república, por otra parte también pueden presentar una declaración de cambio quienes tenga representante legal, apoderado o mandatario especial. 2. Indique cuales son las operaciones de obligatoria canalización por el mercado cambiario. -Importación y exportación de bienes. - Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. - Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. - Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. - Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. - Avales y garantías en moneda extranjera. - Operaciones de derivados. 3. ¿Cómo se realiza el pago de una importación y una exportación y que formularios se deben utilizar para la canalización de las divisas? Importación: Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda. Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o

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1. ¿Qué es el mercado cambiario y qué es una declaración de cambio? -El mercado cambiario es la totalidad de divisas que deben canalizarse obligatoriamente por los intermediarios autorizados para el efecto o por medio de mecanismos de compensación, por otro lado forman parte del mercado cambiario las divisas que estén extensas de esta obligación.-La declaración de cambio es un formato que deben diligenciar los residentes y no residentes en Colombia cuando realicen una operación de cambio en los cuales se presenta una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el banco de la república, por otra parte también pueden presentar una declaración de cambio quienes tenga representante legal, apoderado o mandatario especial. 2. Indique cuales son las operaciones de obligatoria canalización por el mercado cambiario.

-Importación y exportación de bienes. - Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. - Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. - Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. - Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. - Avales y garantías en moneda extranjera. - Operaciones de derivados.

3. ¿Cómo se realiza el pago de una importación y una exportación y que formularios se deben utilizar para la canalización de las divisas?Importación: Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.

Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes - Formulario No. 1

a. En la casilla 3 “Fecha”: Debe diligenciar la fecha en la cual se efectúa la compra de las divisas al IMC o se debitan las divisas de la cuenta de compensación. En este último caso, debe coincidir con el período que se reporte en el formulario mediante el cual se informan los movimientos de las cuentas de compensación.

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b. En la casilla 11 “Código moneda de giro”: Debe diligenciar el código de la moneda que se compra al IMC o que se debita desde la cuenta de compensación, el cual puede ser diferente del código de la moneda en la cual se pactó la importación de los bienes. Los códigos de las monedas se encuentran en el Anexo No. 4 de la DCIN-83.

c. En la casilla 14 “Valor moneda de giro”: Debe diligenciar el valor pagado en la moneda que se compra al IMC o que se debita de la cuenta de compensación.

d. En la casilla 15 “Valor USD”: Debe diligenciar el valor equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) del monto relacionado en la casilla No. 14. Si el monto relacionado en la casilla No. 14 se encuentra en USD, este debe coincidir.

e. En las casillas 19 “Número” y 20 “Valor USD”, relacionadas con la información consignada en el documento de importación, debe tener en cuenta lo siguiente:

1). Casilla 19 “Número”: Debe diligenciar el número de la casilla “No. Aceptación Declaración” de la declaración de importación;

2). Casilla 20 “Valor USD”: Debe diligenciar el monto en USD pagado con el correspondiente giro, del valor FOB del documento de importación. Debe tener en cuenta:

- Si el valor moneda de giro (Casilla 14) se encuentra en USD y la moneda contratada es USD, el valor en USD del documento de importación que se debe diligenciar aquí debe coincidir.

- En caso contrario se pueden presentar discrepancias originadas en diferencias de cambio entre el valor girado en USD (casilla No. 15) y el valor en USD del documento de importación pagado con el correspondiente giro. En este caso, por cada declaración de importación se deben conservar los documentos que justifiquen las diferencias;

- Si el término de negociación de la mercancía importada se efectuó bajo otros términos comerciales (INCONTERMS) diferentes del FOB, deberá diligenciar el monto en USD pagado al proveedor por la mercancía, el cual no podrá superar el valor FOB del documento de importación.

3). Si los datos de la(s) declaraciones(es) de importación no están disponibles en la fecha de la compra de las divisas al IMC, el importador podrá informar en cualquier momento los datos al IMC a través del cual se realizó la operación. Cuando la operación se canalice por conducto de cuentas de compensación, el titular de la misma deberá informar a la DIAN dichos datos en los términos y condiciones que la mencionada autoridad establezca y conservar los documentos anexos a la declaración de cambio;

4). No será necesario diligenciar esta información en los casos en que las normas de comercio exterior no exijan la presentación de documentos de importación de bienes.

5). Cuando se trata de la importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla “Observaciones” del Formulario No. 1, que la importación se efectúo bajo esa modalidad; f. En el espacio disponible para “Observaciones”: Debe diligenciar las razones que justifiquen las diferencias en la canalización. En todo caso se podrá utilizar para incluir cualquier observación.

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Exportación: Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes.

Los exportadores de bienes deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) en el momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC) o su consignación en las cuentas de compensación, utilizando el numeral cambiario que corresponda, de acuerdo con las instrucciones establecidas para el diligenciamiento de la misma.

Formulario No. 2 “Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes”

a. En la casilla 3 “Fecha”: Debe diligenciar la fecha en la cual se efectúa la venta de las divisas al IMC o se acreditan las divisas en la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el período que se reporte en el formulario mediante el cual se informan los movimientos de las cuentas de compensación.

b. En la casilla 11 “Código moneda de reintegro”: Debe diligenciar el código de la moneda que se vende al IMC o que se acredita en la cuenta de compensación, el cual puede ser diferente del código de la moneda en la cual se pactó la exportación de los bienes. Los códigos de las monedas se encuentran en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

c. En la casilla 12 “Valor moneda de reintegro”: Debe diligenciar el valor reintegrado en la moneda que se vende al IMC o que se acredita en la cuenta de compensación.

d. En la casilla 13 “Tipo de cambio a USD”: Debe diligenciar el tipo de cambio para la conversión de la moneda de reintegro a USD expresado en unidades por dólar.

e. En las casillas 17 “Número” y 18 “Fecha”, relacionadas con la información consignada en los documentos de exportación, debe tener en cuenta lo siguiente:

1). Casilla 17 “Número”: Debe diligenciar el número de la declaración de exportación definitiva. Si se trata de exportaciones de bienes desde zona franca al resto del mundo, debe diligenciar el número del “Formulario de movimiento de mercancías zona franca – salida”. Si se trata de la venta de mercancía almacenada en zona franca a un no residente, quien la despachará posteriormente al exterior, a que se refiere el literal m. del capítulo 9 de la DCIN-83, debe diligenciar el número de la factura de compraventa;

2). Casilla 18 “Fecha”: Debe diligenciar la fecha de la declaración de exportación definitiva contenida en la casilla 997 (formulario 600 de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN) y para el formulario litográfico la casilla “fecha Declaración de Exportación Definitiva”, del “Formulario de movimiento de mercancías zona franca – salida” o de la factura de compraventa, según corresponda.

3). Si los datos de la(s) declaraciones(es) de exportación no están disponibles en la fecha de la venta de las divisas al IMC, el exportador podrá informar en cualquier momento los datos al IMC a través del cual se realizó la operación. Cuando la operación se canalice por conducto de cuentas de compensación el titular de la

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misma deberá informar a la DIAN dichos datos en los términos y condiciones que establezca la entidad y conservar los documentos anexos a la declaración de cambio.

4). No será necesario diligenciar esta información en los casos en que las normas de comercio exterior no exijan la presentación de documentos de exportación de bienes.

f. En las casillas 19 “Numeral”, 20 “Valor reintegrado USD”, 21 “Total valor FOB”, 22 “Total gastos de exportación (numeral cambiario 1510)”, 23 “Deducciones (numeral cambiario 2016)” y 24 “Reintegro Neto (FOB + gastos - deducciones)”, debe tener en cuenta lo siguiente:

1). Casilla 19 “Numeral”: Debe diligenciar el código que identifica el reintegro (ingreso) de las divisas al mercado cambiario.

2). Casilla 20 “Valor reintegrado USD”: Debe diligenciar el monto en USD del valor FOB o de los gastos reintegrados por cada documento de exportación.

3). Casilla 21 “Total valor FOB”: Debe diligenciar el monto total en USD resultante de la sumatoria de los valores FOB de los documentos de exportación relacionados en la casilla 17.

4). Casilla 22 “Total gastos de exportación (numeral cambiario 1510)”: Debe diligenciar el monto total en USD resultante de la sumatoria de los gastos de la exportación de bienes, incluidos en el documento de exportación.

5). Casilla 23 “Deducciones (numeral cambiario 2016)”: Debe diligenciar el valor en USD utilizado para cancelar directamente en el exterior los fletes, seguros y demás gastos asociados a la exportación con el producto del pago de las mismas. Los descuentos que se originan en la venta de instrumentos de pago, o por pronto pago, no se deben incluir como deducciones, sino que corresponden a un menor valor reintegrado de la exportación.

6). Casilla 24 “Reintegro Neto (FOB + gastos - deducciones)”: Debe diligenciar el valor efectivamente canalizado, es decir el resultante de la sumatoria de los valores correspondientes al FOB (Casilla 21) y gastos (Casilla 22), menos las deducciones (Casilla 23). Si el valor moneda de reintegro (Casilla 12) se encuentra en USD, este valor debe coincidir.

g. En el espacio disponible para “Observaciones”: Debe diligenciar las razones que justifiquen las diferencias en la canalización. En todo caso se podrá utilizar para incluir cualquier observación.

4. ¿Cuáles son los intermediarios del mercado cambiario y cuáles son sus funciones?los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.

5. De acuerdo al estatuto aduanero Decreto 2685 de 1999 y el proyecto del nuevo estatuto, indique cuales son las diferencias más relevantes en cuanto a Régimen aduanero de Importaciones y exportaciones.

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Teniendo en cuenta el estatuto aduanero decreto 2685 de 1999 y el proyecto del nuevo estatuto en cuanto a la importación y exportación es visible el tema de los declarantes que hace alusión a los importadores, exportadores y no las agencias aduanas que pasan a cumplir el papel de operadores, lo que quiere decir que tanto los importadores y exportadores toman el papel de declarantes.Esto se ve claramente en los artículos por ejemplos del decreto en el artículo 87 y en el proyecto el articulo 21 en los cuales muestran la en detalle la obligación aduanera pero en el proyecto resalta la obligación directamente por medio del importador, ’’ El responsable de la obligación aduanera en la importación, es el declarante, entendido éste como el importador de las mercancías. Las agencias de aduana responderán directamente por el cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación, y cuando el importador sea una persona inexistente’’.

También en el tema de regímenes aduaneros en el decreto 2685 de 1999 se hace referencia solo de importación, exportación y transito aduanero mientras que en el proyecto se hace la inclusión de régimen de depósito, lo que implica un amparo a las mercancías permitiendo que se pueda corregir cuando exista un cambio de declarante o por cambio de régimen.

Por otra parte se hacen mención de puntos de ingreso y salida de la mercancía por medio de la importación y exportación por medio de redes, ductos, tuberías, este punto serviría más adelante para exportación e importación de energía eléctrica, gas, combustible entre otros materiales, implementando en si un régimen especial para cada caso.

Implementación de destinos aduaneros que facilita al importador el destino de la mercancía en el instante en que llega ejemplo de esto se da en el artículo 116 que son modalidades de importación resaltando a su vez los depósitos francos o zonas francas, el abandono y el reembarque de la mercancía.

http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/reg_camb_op_com_exter_2014.pdf