Control Cambiario

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Control Cambiario Alumnos: Emelys Torres Victoria Maldonado Alba Puente

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contabilidad

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Diapositiva 1

Control CambiarioAlumnos: Emelys TorresVictoria MaldonadoAlba Puente

Concepto

Es una intervencin oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales deoferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operacin y en su lugar se aplica una reglamentacin administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.Es una buena o mala medida?El control de cambio no es bueno o malo por s mismo. Su efectividad depende de las causas que lo han hecho necesario, de los objetivos de su aplicacin y de la forma en que opere en la prctica.

Qu lo puede ocasionar?Situaciones de alta inestabilidad que amenacen la seguridad econmica de una nacin, siendo algunas de ellas:-Una fuerte prdida de reservas internacionales.-Una aceleracin de la devaluacin de la moneda nacional, producto de una precipitada salida de capitales y de movimientos especulativos.-Una crisis bancaria o financiera.

Ajustes Econmicos VZL

Tipos de Control CambiarioAbsolutoPrincipal o mercado paraleloMltiplesRgidosFlexible Fijonico SportA plazoReferencialResultado de subasta Modal interbancario

Ventajas Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital.Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.Conlleva a un control de precios

DesventajasEn primer lugar restringe directamente la libre eleccin de pases en los que los individuos pueden comprar o invertir.Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.En particular, por lo que se refiere a los pases subdesarrollados, aunque tambin en los pases ms avanzados, puede conducir a una corrupcin de los funcionarios.

Situacin ActualImplementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo Nacional, esta comisin regula la venta de dlares en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la disminucin de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco, desestabilizacin del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasin fiscal, elporque experiment la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los ltimos meses, y de la desestabilizacin en palabras del gobierno "auspiciada por los sectores ms elitescos y poderosos del pas".En trminos del Ejecutivo: "La economa venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, ao en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-econmicas, se lograra la consolidacin deprogramas sociales destinados a mejorar lacalidad de vida de toda lapoblacin ".En vista de esta situacin, el Ministerio de Finanzas en representacin del Gobierno y el Banco Central de Venezuela, establecen un rgimen de control cambiario y mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI), cuyamisin es "administrar coneficacia y transparencia, bajo criterios tcnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras polticas, al logro de la estabilidad econmica y el progreso de la Nacin".

Para la venta de dlares a personas naturales, jurdicas, y otrasinstitucionesse solicitan una serie de recaudos, segn sea el caso, por ejemplo para las personas jurdicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR,IVA, INCE, SSO y otras documentaciones de actualizacin de las empresas.Esta comisin ha recibido muchas crticas de expertos economistas entre las cuales destacan:La inconstitucionalidad del rgimen del control de cambios, ya que se dice que las libertades econmicas previstas en laconstitucin, estn siendo violadas.Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el tenerlos todos al da es casi imposible.La modificacin constante de los requisitos solicitados (cambian cada 15 das)La demora en la entrega de divisas en sus primeros meses de aplicacin, result ser lacrticaprincipal, ya que han tardado ms de 3 meses en otorgar los dlares.Elriesgode que se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar pororganizacionesdecarcterprioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas reales.Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el gobierno y que flucta con el aumento de la demanda y con el paso del tiempo.Los administradores de este recin creado organismo admiten que ha habido demoras debido principalmente a que el sistema deautomatizacin es muy moderno y la actualizacin dedatos lleva mucho tiempo, pero aseguran que esta comisin evitar que halla fuga masiva de divisas adems de que trae como consecuencia un control de precios, tambin han afirmado que no existe la posibilidad de que se convierta en un nuevo RECADI ya que el control es mucho ms efectivo y fuerte que hace 20 aos.El monto establecido por el BCV junto con el Ejecutivo para la compra y venta de dlares es de 1.600 Bs/$ y podrn ser adquiridos en los bancos y en las casas de cambio siempre y cuando dichas operaciones estn autorizadas por CADIVI. Sin embargo, en vista de que no hay ninguna normativa publicada hasta los momentos, no hay posibilidad de comprar dlares hasta nuevo aviso.Para comprar dlares, se deber cumplir una serie de requisitos exigidos por el organismo gubernamental, segn sea el caso. Solo los representantes diplomticos y las instituciones que hayan suscritotratados con la Repblica, tendrn preferencia para adquirirlos.Cabe destacar que en los casos de emergencia como la compra de medicinas y servicios de clnicas en el exterior, habr un cupo disponible para dicha situacin, el cual ser publicado por los entes competentes y las personas debern demostrar que en realidad requieren divisas para estos fines.Habr sanciones por ofertar divisas por parte de operadores no autorizados, y corresponde a laLey de de Delitos Cambiarios realizar las mismas y que ser publicada prximamente.El gobierno anuncio que posiblemente se levanten dichas restricciones cuando se restablezcan totalmente las operaciones en la industria petrolera.

Sanciones a los delitos cambiarios En la actualidad, no existe una Ley que regule los actos ilcitos correspondientes al rgimen cambiario que en determinado momento pueda presentarse en el pas. Sin embargo, existe, unanteproyecto de Ley presentado en la Asamblea Nacional que tiene como finalidad disciplinar las operaciones que se puedan derivar de la aplicacin de este rgimen, denominada Ley de Delitos cambiarios.Segn el Anteproyecto de Ley de Delitos Cambiaros se sancionarn:Lasacciones que no acaten lasnormas, losprocedimientos y deberes establecidos para obtener divisas, cuando exista la restriccin y control de las mismas. (Articulo 2)Ser aplicada a las personas naturales y jurdicas venezolanas y extranjeras que acten como administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del rgimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional. (Articulo 4)

Las personas naturales o jurdicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas al pas destinadas a fines lcitos, estando vigente controles o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, debern registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los rganos creados al efecto, y tendrn derecho a exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, as como de las normasderivadas de su aplicacin. (Articulo 5)Todapersonaque compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin la intervencin de la institucin autorizada para afectar dicha operacin, ser sancionada con prisin de diez (10) a catorce (14) aos y multa de cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolvares del monto de la respectiva operacin cambiaria. (Articulo 7)