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CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE DERECHO MERCANTIL II

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  • CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTEDERECHO MERCANTIL II

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    INTEGRANTESCyntia BobadillaSandra BusamRal Espnola-M.Daisy EstigarribiaPablo Ramrez2011CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE

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    CAJAS DE SEGURIDADUso individualCaja fuerteEnclavada en lugar slido y seguroPara la guarda de objetos a discrecin del cliente

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    MODOS DE OPERACIN1Sistema de coclausura2Sistema de llave nicaEs el propio cliente quien guarda y retira los objetos y valores. El cliente firma el libro de registro.

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    RESPONSABILIDAD DEL BANCOIdoneidad y custodia de locales

    Integridad de la caja

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    ANTECEDENTESAlmacenes imperiales a disposicin de particulares para el depsito regularNo habra sido frecuente su prctica. Safe Deposit Company of New York1861National Safe Deposit Company Ltd.1875Expansin por Europa y el mundoEDAD MEDIA

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    Hoy da, numerosas entidades bancarias del pas cuentan con el servicio de la caja de seguridad, formalizado bajo la figura del contrato de custodia en cajas de seguridad.

    CAJAS DE SEGURIDAD EN PARAGUAYentre otros.

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    DEFINICINContratopor el cual el banco pone a disposicin del cliente una caja de seguridad (instalada dentro de un tesoro a prueba derobos, destruccin o incendio) para que deposite ah aquello por cuya conservacin est particularmente interesado.

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    NATURALEZA JURDICASe seala el deber esencial de guarda, custodia y conservacin impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de Superintendencia impone mediante las circulares reglamentarias. La entidad suministrara al depositante solo un espacio vaco, y -colateralmente- un servicio de vigilancia para preservarle a aqul la utilizacin pacfica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que l sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente.

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    NATURALEZA JURDICALa concurrencia de elementos de la cesin del uso y la custodia da lugar a una multiplicidad de causas contrato con causa mixta- que se funden en un contrato nico, atpico, integrado por elementos heterogneos. Est regulado dentro de la seccin que corresponde al contrato de depsito bancario, como si fuera un depsito ms.

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    NATURALEZA JURDICAMessineo lo calific como un contrato mixto, unitario y autnomo, porque concurren los elementos de la locacin y de una prestacin onerosa de servicios u obras.

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    EN EL CDIGO CIVIL PARAGUAYO

    El banco responde al usuario por la seguridad de los locales y de la integridad de las cajas, salvo caso fortuito. ARTCULO 1409

    Si la caja figura a nombre de varias personas, la apertura de ella ser permitida singularmente a cada uno de los titulares, salvo pacto en contrario.

    En caso de muerte del titular o de uno de los titulares, el banco que haya recibido comunicacin al efecto no podr consentir la apertura de la caja sino con el acuerdo de todos los derechohabientes, o segn las modalidades establecidas por el juez. ARTCULO 1410

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    EN EL CDIGO CIVIL PARAGUAYO

    Cuando el contrato ha vencido, el banco, previa intimacin al titular y transcurridos seis meses desde la fecha de sta, podr pedir al juez la autorizacin para abrir la caja. La intimacin deber hacerse en forma fehaciente.La apertura se realizar en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con las precauciones que se consideren oportunas.El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservacin de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos. ARTCULO 1411

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    CARACTERESCONSENSUAL DE EJECUCIN CONTINUADAONEROSODE ADHESIN

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    VENTAJAS QUE OFRECE EL CONTRATOMxima seguridad para la conservacin de sus documentos, joyas, valores, etc. CLIENTEAtraccin de mejor clientelaBANCO

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    OBLIGACIONES DEL BANCOPermitir al cliente el uso de la caja. Responder a la seguridad externa de la caja. Poner a disposicin del cliente la caja en perfecto estado de funcionamiento, debiendo entregar una llave al cliente y otra conservar el banco. Asegurar al cliente el uso exclusivo de la caja y permitirle el libre acceso en das y horas establecidos en el contrato.

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    OBLIGACIONES DEL BANCOEstablecer mecanismos de defensacontra todo acto que pueda daar a la caja en el exterior. Entregar al cliente una tarjeta de reconocimiento para realizar el acto de depsito o retiro del objeto guardado en la caja.Ofrecer idoneidad y seguridad de los locales e integridad de las cajas.

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    OBLIGACIONES DEL USUARIOAbonar la suma estipulada en el contrato y en el plazo sealado en el mismo (la mora podra ser causal de cancelacin del contrato). Buen uso y cuidado de la caja y de la llave. Abstenerse de introducir materiasinflamables, explosivos o corrosivos. Devolver la caja una vez vencido el plazo del contrato en el mismo estado en el que recibiera.

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    MUERTE, INCAPACIDAD O QUIEBRAMUERTE O INCAPACIDADEl Banco debe recibir instrucciones del Juez de la sucesin, o del que atiende la interdiccin. QUIEBRAIgualmente deber atenerse a los mandatos de la justicia y el sndico; de conformidad con la ley de quiebras, har ingresar a la masa los valores existentes en la respectiva caja.

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    EMBARGO DEL CONTENIDODe conformidad a lo dispuesto por el Cdigo Procesal Civil, aunque en forma especfica no se refiere a la caja de seguridad, una vez notificado el embargo de la caja de seguridad al Banco, ste deber impedir el acceso al titular, o bien el oficial de Justicia deber sellar y lacrar dicha caja. Posteriormente el Juez ordenar la apertura para perfeccionar el embargo y los bienes embargados podrn seguir en la misma caja o bien si son sumas de dinero, podr ordenar el depsito en una cuenta judicial. (Art. 707 al 717)

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    EXTINCIN DEL CONTRATOLa extincin normal de todo contrato es por el vencimiento del plazo estipulado, para producir sus efectos entre las partes. De establecerse por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, subordinado al cese de sus efectos por algn acontecimiento extrao a la voluntad comn de las partes. Las partes de comn acuerdo podrn poner fin al contrato, es decir, deshacer o poner fin a sus efectos.

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    EXTINCIN DEL CONTRATOCobra especial inters el procedimiento a seguir para la apertura de la caja de seguridad y pone fin al contrato.

    Cuando el contrato ha vencido, el banco, previa intimacin al titular y transcurridos seis meses desde la fecha de sta, podr pedir al juez la autorizacin para abrir la caja. La intimacin deber hacerse en forma fehaciente.La apertura se realizar en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con precauciones que se consideren oportunas.El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservacin de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos. ARTCULO 1411

  • Muchas gracias