METODOS-DIAPOSITIVA

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METODOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Diapositiva 1

METODOS DEL DERECHOINTERNACIONALPRIVADO

EL PLANTEAMIENTO DEL MTODO PARA LAS SOLUCIONES DERIVADAS DE LAS SITUACIONES CONFLICTUALES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A MODO DE CONCEPTO GENERAL:

La palabra mtodo procede del griego methodos que equivale al trmino de camino o sendero.El mtodo es el modo de hacer o manera de decir segn un orden conveniente para la claridad y comprensin de lo que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice.CLASES DE MTODOS PARA LA SOLUCIN DEL CONFLICTO DE LEYES Y DE LA PLURALIDAD DE JURISDICCIONES.Dentro de las clases de mtodos encontramos tres mtodos normativos que formulan los principios rectores de esta asignatura. estos mtodos son fundamentalmente los sgtes:

EL MTODO TRADICIONALEL MTODO DE LA CREACIN, DIRECTO O SUSTANTIVISTAEL MTODO DE LA AUTOLIMITACIN O EXCLUSIVISTAEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEPENDE DE DOS FACTORES FUNDAMENTALES

La mayor o menor internacionalidad existente en la relacin jurdica.

La mayor o menor comunidad de los principios jurdicos en los ordenamientos normativos estatales conectados entre s por la relacin que vincula la extra localidad.PROCESO DE LA UNIFICACIN JURDICA:TAREA CICLPEA A LA QUE ESTA AVOCADA EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIN DEL DERECHO PRIVADO, MEJOR CONOCIDO COMO UNIDROIT

Compuesta por cincuenta y ocho (58) estados, doce (12) del continente americano.

Ha concluido las convenciones adoptadas en 1988 sobre arrendamiento financiero internacional y de factoring internacional, contratos comerciales internacionales de 1994, y de los bienes culturales robados o exportados ilcitamente.MTODO CONFLICTUALISTA DE ELECCIN O INDIRECTO EN EL DIPEn este mtodo queda elegida la norma aplicable al caso concreto.Caracteres:Cada Estado tiene su propio sistema de normas jurdicas de remisin para solucionar los conflictos internacionales insertos en los tratados que ha celebrado, en la Constitucin Poltica y la ley correspondiente al DIP. Esta metodologa proporciona una solucin al caso conflictual de manera indirecta, a travs de la norma de solucin al caso que es esbozada mediante presupuestos generales.La eleccin de la ley aplicable a los casos conflictuales internacionales comnmente es realizada a favor de la ley ms relacionada con el caso especfico, como ejemplo podemos mencionar que en las situaciones sobre la capacidad de la persona fsica la ley puede escoger o la ley personal o la del domicilio del sujeto. En la eleccin de la norma aplicable, tanto la lex fori como la ley extranjera no estn en igualdad de posiciones pese al carcter bilateral de la norma de conflicto internacional. Una norma remite a la solucin al conflicto a una extranjera mediante el foco localizador, y esta en principio resuelve el caso, salvo que lo remita a un tercer sistema, aplicando doctrinalmente el reenvio.El mtodo conflictual proporciona una solucin interna para un problema de carcter internacional. Ejemplo: Art. 2070 CC El Estado y la capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio. El proceso metodolgico ha partido de un punto de fijacin del factor domicilio como la sede del sujeto en los casos de trficos externos.La disposicin ha de ser analizada y comprendida dentro de una perspectiva esencial: la de ser reguladora y garante de una frmula para resolver los conflictos esenciales del hombre: obtener la seguridad, la igualdad y la libertad.Este mtodo conflictualista de eleccin resulta el ms prctico para resolver los casos con diversos contactos extralocales pero encierra enormes dificultades en la aplicacin de una ley extranjera.Utiliza un sistema especial, crendose un nuevo y autntico Derecho internacional privado.

EL MTODO DE CREACIN DIRECTA

Denominadosustancialista

Un mtodo seguro

Los que siguen este mtodo les resulta innecesario recurrir al mtodo conflictualista.

Este mtodo permite que la relacin privada internacional quede sometida al Derecho privado nacional (agentes econmicos, los organismos privados y por los rbitros de conciencia o de Derecho) para emitir frmulas con el fin de solucionar especficamente los casos internacionales. El paso adelante proveniente del mtodo ha sido utilizado en relacin a la ley de extranjera que contiene normas sobre los ingresos de extranjeros al pas los requisitos de su permanencia y los derechos y las obligaciones.

Ley mercante : las relaciones jurdicas externas y en los contratos que celebran, tienen clusulas expresas de sometimiento a reglas y competencias que tienen fuerza obligante para las partes. Estos contratos determinan la ley internacional aplicable por la va interpretativa mediante la aplicacin de un determinado grupo de normas jurdicas.

EL MTODO EXCLUSIVISTA

El jurista uruguayo Jorge R-Talice: Expresa que este mtodo es realizada por las denominadas normas de polica o de aplicacin inmediata que son exclusivas porque, excluyen toda otra relacin jurdicaConstituye el ltimo de la triloga, utiliza un criterio de control al Derecho material d cada pas.

Denominado Autolimitacin

As, tenemos la norma consignada en la segunda parte del artculo 2071 del Cdigo civil peruano consignada con este texto: "Las medidas urgentes de proteccin al incapaz que se encuentre en el Per y, en su caso, las de proteccin a sus bienes situados en la Repblica, se rigen por la ley peruana". Esta norma constituye un postulado especial dentro del sistema jurdico sobre las normas conflictuales y son excluyentes de otra regulacin.

Hoy da, el Per aparece configurado dentro de un sistema de reglas conflictualistas para elegir el Derecho preexistente aplicable. La doctrina contempornea busca excluir el conflictualismo en el Derecho internacional privado y adoptar un nuevo sistema metodolgico propio para solucionar los conflictos legales internacionales.

El Cdigo civil peruano adopta el mtodo conflictualista en su texto, salvo por ejemplo en el caso contenido en la segunda parte del artculo 2071 en el que aparece la utilizacin de la metodologa exclusivista.

EL PANORAMA ACTUAL SOBRE LA METODOLOGA EN LOS CONFLICTOS DE LEYES Y DE COMPETENCIAS

El mtodo en el Derecho internacional privado busca eliminar el unilateralismo normativo en bsqueda del pluralismo normativo o exclusivismo.