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Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
Facultad de Ciencias
Económicas Contables y
Administrativas
ESCUELA ACADÉMICO
PROFESIONAL
DE ECONOMíA
TRABAJO:
“LEY LABORAL MYPES”
CURSO : Métodos y
técnicas de estudio
DOCENTE : Álex
Hernández torres
ALUMNO : Reina De La
Cruz Bacilio
CICLO : I
Cajamarca agosto del 2012
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Epigrafía
Donde los recursos humanos Valen más que el capital...
...como siempre
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Dedicatoria
A Dios A mis padres y a mis hermanos Por brindarme su apoyo incondicional Por sus consejos que me ayudaron a nunca Rendirme y para ahora estar realizando este trabajo Gracias por encaminarme por el Sendero de la humildad.
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Agradecimiento
A Dios por brindarme todas las fuerzas
Necesarias para poder realizar mi trabajo
A mis padres por apoyarme siempre
Gracias por encaminarme por el sendero de la humildad
A usted profesor por habernos enseñados nuevas técnicas
Micro y Pequeña Empresa UNC
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INDICE
RESUMEN
INTRODUCCION
CAPITULO I:
¿Qué es la empresa? 9
1. EMPRESA
A. Definición 10
B. características 11
C. Clasificación 11
2. BREVE HISTORIA DE LAS MYPES
3. DEFINICIÓN DE LA MICRO PEQUEÑA EMPRESA 14
A. Aspectos característicos de la micro y pequeña empresa
B. Panorama e importancia de la micro y pequeña empresa
CAPITULO II:
¿Cómo funciona u opera? 16
1. TIPOS DE FORMAS SOCIETARIAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE 17
A. Empresa Individual
B. Sociedad Comercial de responsabilidad limitada
C. Sociedad Anónima 2. PARA LA CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
DE UNA PERSONA JURÍDICA 20
3. LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERÚ 21
A. Estimación del número de micro y pequeñas empresas
B. Formalidad e informalidad de la micro y pequeña empresa
4.INDICADORES DE ACCESO AL MERCADO 34
A. Compras Estatales
B. Acceso al mercado externo
Micro y Pequeña Empresa UNC
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CAPÍTULO III
¿De qué entidades depende? 34
1. ORGANISMOS QUE SE VINCULAN CON LAS MYPES 35
A. Para la formalización de la empresa 35
B. La mesa de coordinación Mypes- Perú 36
C. Para la promoción de las Mypes que no están
dentro de la mesa de coordinación Mypes 38
D. Organismos internacionales 39
CAPÍTULO IV
Nueva ley Mypes 45
1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA 46
2. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL 47
A. Qué es el régimen laboral especial (RLE) 47
B. Nuevo régimen de la micro y pequeña empresa (D.leg 1086) 48
C. Marco Legal de La Micro y Pequeña Empresa 62
3. RESUMEN GENERAL DE LA NUEVA LEY 64
A. Aspectos generales 64
B. Definición 65
C. Ámbito de aplicación 65
D. Características generales de las Mypes 66
E. Empresas excluidas 66
F. Régimen laboral 67
G. Pérdida de la condición de Mype 72
H. Otros beneficios 72
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 7
RESUMEN La razón de este trabajo es analizar e interpretar la nueva Ley de las MYPES en el
contexto del mundo globalizado, además conocer más a fondo el significado de las
micro y pequeñas empresas, como funcionan u operan estas en nuestro país. Por
intermedio de la actividad empresarial canalizando nuevas estrategias de desarrollo, en
concordia con sus propios modelos sistemáticos, culturales y políticos.
Las MYPES se han convertido en años recientes en una parte preponderante de la
generación de empleos.
Desempeñan un papel importante en el proceso del cambio tecnológico, son fuentes de
considerable actividad innovadora.
Además sirven como agentes de cambio en una economía globalizada, es decir al
generar mucha turbulencia, crea una dimensión de competencia adicional que no pueden
captar las tradicionales y estáticas estructuras del mercado.
Para evitar erradas interpretaciones, nos hemos basado en la legislación pertinente.
Esperamos que este trabajo sea útil y aumente nuestros conocimientos y en un futuro no
muy lejano formar nuestra propia empresa, pues actualmente vemos como muchas,
pequeñas y micro empresas fracasan por no tener en claro cómo deben proceder tanto en
lo legal como en lo administrativo.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, se ha llevado acabo con la mayor seriedad y veracidad, ya que trata
de buscar datos en las fuentes de más alta credibilidad. Hemos desarrollado el concepto
de Mypes, su problemática, sus defectos como empresa, y las posibles soluciones para
lograr que éstas, que aún se encuentran en un proceso de desarrollo, crezcan.
Una de las problemáticas se centra en que las Mypes; que actualmente operan en el Perú,
no tiene esperanzas de surgir y llegar a un nivel superior, en lo que respecta a la calidad
de sus trabajos, a la tecnología utilizada en ellos, y a la eficiencia y capacitación de sus
empleados. Las Mypes, debido a su menuda utilidad no tiene la capacidad de contratar a
gente capacitada, y por eso no tiene el material humano para surgir, en consecuencia
quedan truncados en el mismo nivel, por eso que las Mypes aparecen y desaparecen con
suma facilidad, ya que no se necesita mucho capital, recursos humanos ni tecnología.
En esta ocasión hemos recopilado información de proyectos que corresponden a
entidades encargadas de ayudar y asesorar a las Mypes del Perú como Prompyme;
MTPE, entre otros.
Daremos paso al desarrollo de los puntos mencionados esperando que el contenido de
éstos sean suficientes para cubrir las expectativas del más exigente lector.
El presente trabajo consta de 4 capítulos desarrollados de la siguiente forma:
Capítulo 1: definiciones de empresa, micro y pequeña empresa.
Capítulo 2: cómo funciona u opera las Mypes, bajo que modalidades se constituyen y
los indicadores de acceso al mercado.
Capítulo 3: Organismos que se vinculan con las mypes.
Capítulo 4: Desarrollo de la nueva Ley Mypes.
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CAPITULO I:
¿Qué es la
empresa?
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1. EMPRESA
D. DEFINICIÓN:
Es una organización económica donde se combinan los factores productivos para
generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder satisfacer sus
necesidades, por lo que se convierte en el eje de la producción.
Empresa, organización económica que, en las economías industriales, realiza la
mayor parte de las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con relaciones
jurídicas, y cuya dimensión depende de factores endógenos (capital) y exógenos
(economías de escala). Las empresas son, al menos la mayor parte, sociedades,
entidades jurídicas, que realizan actividades económicas gracias a las aportaciones
de capital de personas ajenas a la actividad de la empresa, los accionistas. La
empresa sigue existiendo aunque las acciones cambien de propietarios o éstos
fallezcan. Una empresa o compañía posee una serie de activos; cuando se crea una
empresa hay que redactar una serie de documentos públicos en los que se definirá el
objetivo de la misma, cuál es su razón social, su domicilio fiscal, quiénes son los
socios fundadores, cuál es el volumen de capital social inicial, en cuántas acciones
o participaciones se divide el capital social y cuáles son los estatutos de la sociedad,
entre otros. La actividad y la estructura legal de las empresas se regulan mediante el
Derecho mercantil, que establece los requisitos contables, las obligaciones de los
gestores o administradores y los derechos de los accionistas.
Existen otras formas jurídicas, como la empresa unipersonal o las cooperativas.1
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E. CARACTERÍSTICAS:
Fin económico: Busca crear bienes y servicios para la sociedad.
Objetivo: Busca maximizar las ganancias.
Fin Mercantil: Busca producir para el mercado.
Asume riesgo: Está sujeta a los factores que determinan comportamiento y
estado de la empresa.
F. CLASIFICACIÓN:
1. Según la propiedad
a) Empresa privada: Organizada y controlada por propietarios particulares
cuya finalidad es lucrativa y mercantil.
b) Empresa pública: Controlada por el Estado u otra corporación de derecho
público cuya finalidad es el bien público.
c) Empresa mixta: Intervienen el Estado y particulares.
d) Cooperativas: Formada por aportaciones de los socios cooperativistas, su
función es similar al de las Sociedades Anónimas.
e) Otras formas de empresa
2. Según el tamaño de la Empresa
a) La micro empresa
b) La pequeña empresa
c) La mediana empresa
d) La gran empresa
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2. BREVE HISTORIA DE LAS
MYPES
Los modelos de industrialización en los países desarrollados fueron determinados
por las condiciones macroeconómicas imperantes y el grado de disponibilidad de
ciertos insumos industriales básicos.
El sustento teórico del estado del bienestar que caracterizó la segunda posguerra y
el comienzo de los 70’determinó un modelo de industrialización basado en la
producción masiva de bienes poco o nada diferenciados con una organización
rígida de la cadena productiva aprovechando las economías internas de escala y las
demandas insatisfechas.
De esto modo apareció en exceda la gran planta fabril, ésta se convirtió en un
elemento clave de desarrollo. En este contexto las Pymes conservaban para sí la
tarea de preservar el equilibrio socioeconómico en su rola de generadoras de mano
de obra con una tendencia declinante de su participación en la composición
industrial de los países adherentes a este modelo.
Los años 70’ marcaron el fin de este modelo de desarrollo industrial las causas
fueron; la crisis del petróleo y la expansión económica de los países desarrollados,
comenzó a detenerse con la consecuencia de la caída del consumo, a esto se sumó
la aparición de los nuevos países exportadores.
No menos importante fue el cuestionamiento que recibió el modelo fordista de
organización productiva rígida.
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Frente a este nuevo orden económico las grandes empresas hicieron cambios para
frenar la caída de su rentabilidad y hacerse competitivas. Algunos cambios fueron:
* Incorporación de nuevas tecnologías (que reducen costos y flexibilizan el
proceso).
* Racionalización del empleo.
* Desintegración de la función de producción.
* Búsqueda de nuevos mercados.
Todos estos cambios replantearon el rol de las Pymes. Se trató de una época de
transición en la que coexistieron formas fordistas y posfordistas de organización
industrial, modelos opuestos de integración vertical, hasta la aparición del nuevo
paradigma tecnológico-organizativo en los 80’; especialización flexible. En este
período las Pymes fueron ganando espacio en productos y empleo. Por un lado
firmas vinculadas a actividades con alto contenido científico o tecnológico. Por otro
lado empresas vinculadas a la demanda concreta de las grandes luego del proceso
de reconversión de estas últimas. Esto no significó la desaparición de actividades
tradicionales sino que muchas de ellas lograron insertarse a este esquema. Los
80’marcaron una nueva etapa para las Pymes que permitió el resurgimiento de las
mismas y su revalorización de su rol dentro del proceso de crecimiento económico.
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3. DEFINICIÓN DE LA MICRO
PEQUEÑA EMPRESA
No hay unidad de criterio con respecto a la definición de la Micro y Pequeña
Empresa, pues las definiciones que se adoptan varían según sea el tipo de enfoque.
Algunos especialistas destacan la importancia del volumen de ventas, el capital
social, el número de personas ocupadas, le valor de la producción o el de los activos
para definirla. Otros toman como referencia el criterio económico – tecnológico
(Pequeña Empresa precaria de Subsistencia, Pequeña Empresa Productiva más
consolidada y orientada hacia el mercado formal o la pequeña unidad productiva con
alta tecnología).
Por otro lado, también existe el criterio de utilizar la densidad de capital para definir
los diferentes tamaños de la Micro y Pequeña Empresa. La densidad de capital
relaciona el valor de los activos fijos con el número de trabajadores del
establecimiento. Mucho se recurre a este indicador para calcular la inversión
necesaria para crear puestos de trabajo en la Pequeña Empresa.
Según la ley 28015, ley MYPES, la micro y pequeña empresa es la unidad
económica constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividad de extracción, transformación, proporción,
comercialización de bienes o prestaciones de servicio.
Un estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en setenta
y cinco países encontró más de cincuenta definiciones distintas sobre Pequeña
Empresa. Los criterios utilizados son muy variados, desde considerar la cantidad de
trabajadores o el tipo de gestión, el volumen de ventas o los índices de consumo de
energía, hasta incluso el nivel tecnológico, por citar los más usuales.
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La OIT, en su Informe sobre fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
presentado en la 72° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada
en Ginebra, define de manera amplia a las Pequeñas y Medianas Empresas pues
considera como tales, tanto a empresas modernas, con no más de cincuenta
trabajadores, como a empresas familiares en la cual laboran tres o cuatro de sus
miembros, inclusive a los trabajadores autónomos del sector no estructurado de la
economía (informales).2
C. ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Generalmente se resaltan los siguientes elementos característicos:
1. Administración independiente. (usualmente dirigida y operada por el propio
dueño)
2. Incidencia no significativa en el mercado. El área de operaciones es
relativamente pequeña y principalmente local.
3. Escasa especialización en el trabajo: tanto en el aspecto productivo como en el
administrativo; en este último el empresario atiende todos los campos: ventanas,
producción, finanzas, compras, personal, etc.
4. Actividad no intensiva en capital; denominado también con predominio de mano
de obra.
5. Limitados recursos financieros (El capital de la empresa es suministrado por el
propio dueño).
6. Tecnología: existen dos opiniones con relación a este punto:
a) Aquellos que consideran que la pequeña Empresa utiliza tecnología en la
relación al mercado que abastece, esto es, resaltar la capacidad creativa y
adopción de tecnología de acuerdo al medio.
b) Aquellos que resaltan la escasa
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CAPITULO II:
¿Cómo funciona
u opera ?...
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1. TIPOS DE FORMAS SOCIETARIAS
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE
Elegir la forma societaria es la primera decisión que debemos considerar. ¿Cuál de
ellas me permitirá de la manera, mas eficiente y eficaz, los objetivos definidos según
las expectativas de los socias? Para esto es necesarios conocer las ventajas y
desventajas que las diferentes formas de asociación nos brindan.
Una de ellas se ajustara de mejor forma a las expectativas y los objetivos
predeterminados para la sociedad. Obviamente es menester contar con una clara idea
de las expectativas que tenemos sobre nuestra futura empresa.
Existen las siguientes formas societarias:
a) Empresa Individual: Pertenecen a una persona y ésta la organiza (boticas,
panaderías, ferreterías) legalmente toman el nombre de Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
VENTAJAS :
o La responsabilidad es limitada.
DESVENTAJAS:
o Las decisiones en la empresa se concentran en una sola
persona.
o Dificultad para acceder al crédito.
b) Sociedad Comercial de responsabilidad limitada: Los socios aportan el
capital por igual, deciden y reciben utilidades de acuerdo al porcentaje del
capital que poseen; el número de socios pueden ser de 2 hasta 20. Tienen
responsabilidad limitada; el nombre de la empresa va acompañado de la sigla
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura "S.R.L."
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VENTAJAS:
o Cada socio podrá dedicar su esfuerzo y talento en aquellas
funciones del negocio en las cuales sea especialista o posea
aptitudes.
o El peso de la administración y las actividades que conlleva
operar un negocio puede ser compartido o distribuido entre
los socios.
o La responsabilidad de los socios es limitada. Estos respondes
por las obligaciones de la sociedad hasta el limite de sus
aportes.
DESVENTAJAS:
o Cada socio es responsable de los actos de los demás socios.
o Existen muchos problemas en el momento de liquidar la
sociedad, a menos que en la escritura de constitución se haya
especificado en forma detallada la manera de liquidar la
sociedad.
o La transferencia de participaciones es dificultoso.
c) Sociedad Anónima: Está representada por acciones (títulos valores que
representan una parte alícuota), los socios pueden ser dos, no existe un
número máximo de acciones ni de socios por lo cual puede alcanzar grandes
dimensiones en su capital.
1. Sociedad Anónima cerrada
La sociedad anónima cerrada puede sujetarse al régimen de la sociedad
anónima, cuando tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones
inscritas en el registro público del mercado de valores. No se puede
solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad
anónima cerrada.
DENOMINACIÓN: la denominación debe incluir la indicación”
Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas “ SAC.”
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REGIMEN: La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la
Sección correspondiente de la Ley y en forma supletoria por las normas
de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. En esta sociedad,
existen las alternativas del Directorio facultativo y de las Juntas no
presénciales y la exclusión de accionistas.
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2. PARA LA CONSTITUCIÓN E
INSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA
JURÍDICA
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3. LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA EN EL PERÚ
B. ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
1. Estimación del número de MYPE totales sin incluir autoempleo
Para la estimación del número total de MYPE se emplea la Encuesta Nacional de
Hogares (ENAHO). El primer paso es calcular la PEA que se ocupa en la MYPE
y para ello se incluye en el conteo del número de trabajadores:
A los que se declaran como empleadores y conductores de negocios de menos
de 49trabajadores
A los trabajadores remunerados y a los trabajadores familiares no
remunerados (TFNR) que declaran laborar en una unidad empresarial
Al trabajador independiente que utiliza TFNR, y declara dirigir un negocio
como ocupación principal.
El número de micro y pequeñas empresas se puede obtener a partir de dos
métodos:
Método 1: A partir de estimar la PEA asociada a diferentes rangos de
trabajadores y dividir esta por la media o mediana del rango
Método 2: A partir de estimar el número de conductores de unidades
económicas, para ello se contabiliza el número de empleadores y de
trabajadores Independientes que utilizan TFNR, que declaran dirigir un
negocio como ocupación principal. De acuerdo al número de trabajadores
(asalariados y TFNR) se les clasifica como micro o pequeñas empresas.
En el cuadro siguiente se muestran los resultados obtenidos por ambos métodos
distinguiendo si se localizan en el área urbana o rural3
3 Se define área urbana como un centro poblado con 2000 habitantes o mas, y área rural a los centros
poblados con más de 500 habitantes pero menos de 2000 habitantes, y/o aquellos que poseen en promedio
100 viviendas particulares.
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Cuadro Nº1
ESTIMACION DEL NUMERO DE MYPES TOTALES
De acuerdo al cuadro 1 se observa que:
El número total de MYPE depende del método a ser utilizado.
Independientemente del método empleado, existe una concentración de la
MYPE en las unidades productivas de menor tamaño. Las microempresas que
emplean entre 2 y 4 trabajadores representan en promedio el 83% de las
MYPE (cuadro Nº 2), seguidas de las microempresas de 5 a 9 trabajadores
(13%). La pequeña empresa representa menos del 3% de la MYPE.
Existe una mayor cantidad de microempresas en áreas rurales que en áreas
urbanas: aproximadamente el 53% se ubica en el área rural (cuadro 3).
Una mayor cantidad de pequeñas empresas de 10 a 20 trabajadores se ubica
en el área urbana que en el área rural. El 67% de estas se ubica en las áreas
urbanas (cuadro 3)
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Cuadro Nº2
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE NÚMERO DE MYPE POR TAMAÑO DE
EMPRESA
Cuadro Nº3
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE MYPE DE ACUERDO A UBICACIÓN
URBANO-RURAL
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2. Estimación del número de MYPE totales incluyendo independientes
Los trabajadores independientes o auto empleados son aquellas personas que
trabajan en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o
profesión, y que no tiene trabajadores a su cargo. El número de trabajadores
independientes es alto y mayor que el número de micro y pequeñas empresas. La
mayor parte de ellos son trabajadores independientes no calificados,
principalmente ubicados en áreas urbanas (aproximadamente 2 millones) y en
menor medida en áreas rurales (650 mil)
Cuadro No 4
ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE MYPE TOTALES INCLUYENDO
INDEPENDIENTES
En general el número de trabajadores independientes se ha incrementado en
5.26% en el periodo, mostrando menor dinamismo que las unidades económicas
que emplean trabajadores, excepto por los independientes calificados que se han
reducido en 4.64%
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Cuadro Nº5
ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE MYPE A NIVEL NACIONAL DE ACUERDO
AL CRITERIO DE CONDUCTORES DE EMPRESA 1/ E INDEPENDIENTES
2006-2010
C. FORMALIDAD E INFORMALIDAD DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
1. Estimación del número de MYPE formales
En esta sección usamos el término formalidad en un sentido legal y tributario.
Ello implica asumir que la empresa formal, sea esta constituida como persona
natural o persona jurídica, tiene una actividad legal y cumple con su obligación
fiscal, es decir tener un RUC y acogerse a alguna de las modalidades de pago de
tributos por ingresos derivados de renta de tercera categoría (correspondiente a
negocios de personas naturales y empresas) ante la SUNAT (es decir RUS, RER
o RG).
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El universo de contribuyentes de la SUNAT es amplio y esta conformado por:
Personas naturales sin empresa
Personas naturales con empresa unipersonal
Sociedades (anónima, comercial de responsabilidad limitada, irregular,
conyugal con empresa unipersonal, etc)
Empresa individual de responsabilidad limitada
Asociaciones
Otros contribuyentes
De este universo, para estimar el número de unidades empresariales se ha
considerado a los contribuyentes que siendo personas naturales o personas
jurídicas generan rentas de tercera categoría, es decir ingresos derivados de
negocios o empresas. Dichos contribuyentes realizan sus obligaciones tributarias
de pago mensual del IGV y/o Renta de tercera utilizando los formularios 0118,
0119 y el PDT 0621 para los periodos enero a diciembre del 2006 y formularios
del Régimen Único Simplificado (formulario 1610 y 1611) presentados por los
períodos ene-dic 2006. También se ha considerado la información que las
empresas declaran en los formularios 0400 y el PDT 0600, correspondiente a
retenciones y contribuciones sobre remuneraciones de trabajadores dependientes
por concepto de aportes a ESSALUD.
Los datos proporcionados por SUNAT acerca del número de empresas por rango
de ventas anuales y número de trabajadores proporcionado por la SUNAT se
presentan en el Cuadro Nº 6.
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Cuadro Nº6
DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS FORMALES SEGÚN RANGOS DE
VENTAS ANUALES Y NÚMERO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES.
2006
Se observa que de acuerdo al criterio de número de trabajadores, o tamaño de empresa,
existirían 116,779 micro y pequeñas empresas formales, de las cuales el 89% son
microempresas y el 11% pequeñas empresas. Sin embargo este número subestimaría el
número de MYPE, ya que no se Actualización de Estadísticas de la Micro y Pequeña
Empresa considera a aquellas que emplean trabajadores asalariados en otra modalidad
de contratación (como servicios no personales) y a aquellas empresas que utilizan
trabajadores familiares no remunerados. El cruce de información de ventas y
trabajadores dependientes subestima aún más el número de MYPE. Por lo cual se
considerará el criterio de rango de ventas anuales para la estimación del número de
MYPE formales.
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Cuadro Nº6
ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE MYPE FORMALES
Se concluye que el número de micro y pequeñas formales en el sentido tributario se ha
incrementado en el 2006 respecto al 2004. Se estima que el número de MYPE formales
en el 2004 ascendía a 648,147 y este número se incrementa a 880,983, un crecimiento
de 35.9% en el período.
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2. Estimación del número de MYPE informales
La estimación del número de micro y pequeñas empresas informales se realiza por
residuo, tal como se muestra en el cuadro No 13. En base a ello, se estima que para
el 2006, el número de microempresas informales ascendería a 2.3 millones y el
número de pequeñas empresas informales a 15 mil. Es decir, a nivel nacional, el
73.3% de micro y el 30.7% de pequeñas empresas serían informales en el 2006.
Cuadro Nº7
ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE MYPE INFORMALES SIN INCLUIR
AUTOEMPLEO 2006
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Cabe resaltar que entre los años 2004 y 2006 la participación de las micro y pequeñas
formales en el universo MYPE se ha incrementado. El porcentaje de microempresas
formales se ha incrementado de 25% a 26.7% y el de las pequeñas empresas formales de
62. % a 69.3% entre el
2004 y el 2006.
3. Estimación del número de MYPE por actividad económica
Las micro y pequeñas empresas a nivel nacional se concentran principalmente en
actividades extractivas (agropecuaria y pesca), donde se ubican
aproximadamente 1.9 millones de unidades empresariales, es decir el 59.8%
de la MYPE se concentra en estas actividades (cuadro No 15). Sin embargo, de
acuerdo a la información de la SUNAT, es en estos sectores donde menos
empresas formales existen.
Cuadro Nº8
ESTIMACIÓN DE NÚMERO DE MYPE POR ACTIVIDAD ECONÓMICA 2006
Aproximadamente 209 mil micro y pequeñas empresas se dedican a actividades
industriales, 626 mil a comercio, 387 mil a servicios y 70 mil a construcción.
Con respecto a los independientes, estos se ubican principalmente en las
actividades de comercio y servicios. Aproximadamente el 67% de ellos o 900
mil se dedican a estas actividades
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Cuadro Nº9
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DEL NÚMERO DE MYPE POR ACTIVIDAD
ECONÓMICA 2006
De acuerdo a la información proporcionada por la SUNAT, en base al volumen de
ventas se estima que la MYPE formal se concentra principalmente en las actividades de
comercio y servicios, seguida de manufactura y construcción y en menor medida en
actividades extractivas (agropecuaria y pesca)
Cuadro Nº10
ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE MYPE FORMALES POR ACTIVIDAD
ECONÓMICA DE ACUERDO AL CRITERIO DE VOLÚMEN DE VENTAS 2006
(NO INCLUYE EMPRESAS UNIPERSONALES)1/
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4. Estimación del número de MYPE por departamento
A partir de la información calculada en base a la ENAHO INEI 2006 (Anual), la
MYPE se concentra principalmente en el departamento de Lima, al igual que los
independientes. Lima también concentra la mayor parte de la MYPE formal.4
Cuadro Nº11
4 La información de las empresas formales estimada por la SUNAT se presenta en los anexos. Esta
información tiene dos fuertes limitaciones:
La información de la ubicación corresponde al domicilio fiscal, no al lugar donde se realiza la
actividad, por lo cual la información subestima el
número real de MYPE en cada departamento
No se incluye a las empresas que no han declarado trabajadores, por lo tanto subestima el
número de MYPE.
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4.INDICADORES DE ACCESO
AL MERCADO
A. Compras Estatales
De acuerdo a la Ley 28015, las MYPE tienen preferencia en las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado, siempre y cuando estén
formalizadas y cumplan con las especificaciones técnicas necesarias. Las
instituciones del Estado deben dedicar el 40% de sus compras a las MYPE y éstas
tienen prioridad en las regiones y localidades donde están ubicadas y se realizan las
compras estatales.
Para poder acceder a las compras que realiza el Estado, las MYPE deben presentar
una declaración jurada acreditando que cumplen los requisitos de ventas y número
de trabajadores dados por la Ley 28015. Además deben acreditar que sus
trabajadores están inscritos en el Régimen Laboral General o en el Régimen Laboral
Especial.
La ley dispone también, que la Micro Empresa, sea el organismo encargado de
fomentar el acceso de la Mype al mercado estatal, supervisando el cumplimiento de
esta disposición.
De esta manera, diariamente el Componente de Compras Estatales del Programa Mi
Empresa, procesa y clasifica las oportunidades comerciales a favor de la Mype, que
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del
CONSUCODE emite, publicándolas en su página web y difundiéndolas a más de
250 medios de comunicación de todo el país.
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De acuerdo a Prompyme, la mayor participación de la MYPE se dio en los
procesos de selección por Adjudicación Directa Selectiva (73%), procesos
relacionados al Fenómeno del Niño (58%), y los procesos por Competencia
Menor (56.4%). Dichos procesos representaron compras individuales por
montos inferiores a S/ 225 mil en el caso de bienes, S/ 100 mil en caso de
servicios y S/ 575 mil en caso de obras.
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LOS RUBROS EN LOS CUALES LA MYPE TUVO UNA MAYOR PARTICIPACIÓN
SON:
B. Acceso al mercado externo
La MYPE formal tiene un bajo nivel de participación en el mercado externo,
solo el 1% de las microempresas y el 4.8% de las pequeñas empresas declaran
haber realizado exportaciones.
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Cuadro Nº12
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EXPORTADORA FORMAL SEGÚN
DOMICILIO FISCAL 1/ 2006
POR RANGO DE VENTAS
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CAPÍTULO III
¿De qué entidades
depende?
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2. ORGANISMOS QUE SE
VINCULAN CON LAS MYPES
E. PARA LA FORMALIZACION DE LA EMPRESA
1. SUNARP, Es una organización plenamente eficiente y eficaz, ya que otorga
seguridad jurídica y brinda certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes
derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la
modernización, simplificación, integración y la especialización de la función
registral en todo el país, en beneficio de la sociedad.
2. SUNAT, Esta institución se encarga de Incrementar sostenidamente la
recaudación tributaria y aduanera combatiendo, de forma honesta y justa, la
evasión y el contrabando, mediante la generación efectiva de riesgo y servicios
de calidad a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior, así como,
promoviendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para contribuir con
el bienestar económico y social de los peruanos.
3. MUNICIPALIDADES: dada a importancia de los gobiernos municipales para
el desarrollo del sector de la Micro y Pequeñas empresas por su cercanía y su
sensibilidad al tema del desarrollo local, se viene realizando un programa piloto
a nivel nacional, orientado a estrechar los vínculos entre las municipalidades y
las empresas. Se han organizado incluso cursos de capacitación orientados a
fomentar promotores municipales del desarrollo empresarial proveniente de
diversas municipalidades del país.
4. INDECOPI, Es una institución que se encarga de promover y garantizar la leal
competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual,
propiciando el buen funcionamiento del mercado, a través de la excelencia y
calidad de su personal.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Las PYMES requieren del gobierno, en primer lugar crédito y contactos con los
compradores en segundo lugar, así como también les interesa la reducción de los
impuestos.
F. LA MESA DE COORDINACIÓN MYPES-PERU
Es un espacio de diálogo e intercambio que promueve el trabajo concertado y en
común, con el propósito de potenciar la competitividad de la MYPES en el Perú,
los siguientes organismos conforman la Mesa de Coordinación.
1. MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCION DE EMPLEO, tiene un
programa de Perú emprendedor llamado FONDEMI, que esta orientado a micro
empresas y esta administrado por COFIDE.
2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y
MINISTERIO DE INDUSTRIA ; Desde 1993, el gobierno, a través del EX-
MITINCI (ahora dividido en Ministerio de Industria y Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo), con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación
Internacional y la Cooperación Técnico Suiza, desarrolla propuestas destinadas a
fijar un campo de actuación en diversos segmentos empresariales, partiendo de
una definición principal de impulsar la coordinación del sector público y privado
destinado a actuar en campos básicos: bajar barreras al desarrollo de empresas y
promover el mercado de servicios para la pequeña y micro empresa.
a) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
b) COFIDE (CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO)
Objetivo:
Lograr un mayor nivel de crecimiento del país.
Obtener recursos financieros
c) PROMPYME (Comisión de promoción de la Pequeña y Micro Empresa).
Que actuará como instancia de promoción, coordinación y concertación de
las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de
los mercados de las pequeñas y micro empresas.
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 41
La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad
ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Objetivos:
Mejorar el acceso de la pequeña y microempresa a los mercados en los
que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en
el sector público como el privado.
Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar
el desarrollo de mercados para las pequeñas y micro empresas.
b) Gestionar la cooperación técnica y financiera e internacional
destinada a la promoción de los mercados para las pequeñas y
micro empresas.
Finalidad:
Reforzar la actividad de promoción del estado a través de un programa de
desarrollo empresarial que contribuya a la ampliación y dinamización de
los mercados en que actúan las pequeñas y micro empresas.
Misión:
Servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre la demanda y
la oferta de bienes y servicios de la Pequeña y Micro Empresa, a fin de
contribuir a la ampliación y dinamización de sus mercados.
d) PROMPEX (La Comisión para la Promoción de Exportaciones)
Objetivos:
Promover el incremento de la oferta exportable de bienes y servicios para
la generación de empleo y descentralización.
Finalidad:
Fomentar la apertura de nuevos mercados; la diversificación de los
sistemas existentes.
Fortalecer el rol del Perú.
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 42
Promover nuevas inversiones bajo nuevas modalidades de Asociación e
integración para la exportación.
Buscar socios en las instituciones públicas y privadas con la intención en
el desarrollo económico.
e) COPEME : El CONSORCIO DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DE
PROMOCIÓN AL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA es una asociación civil creada en Julio de 1990 para promover y
ejecutar programas, proyectos y actividades orientadas a desarrollar el sector
de la micro y pequeña empresa a nivel local, regional y nacional.
La Misión de COPEME es constituirse como un organismo representativo,
coordinador de los programas de apoyo que los organismos privados
ejecutan en apoyo de las PYMES y con capacidad de influir en las políticas
públicas de este sector.
f) CODEMYPE: El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, creado por Ley N° 28015 Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Se instaló el 19 de diciembre
del 2003.
Su finalidad es Promover el trabajo concertado de las instituciones públicas y
privadas que tienen como propósito potenciar la competitividad y desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa.
G. PARA LA PROMOCION DE LAS MYPES QUE NO ESTAN
DENTRO DE LA MESA DE COORDINACIÓN MYPES
1. CAMARA DE COMERCIO PERU
2. APEMIPE (Asociación de Pequeñas y Medianas Empresarios)
3. CONACO (Confederación Nacional de Comerciantes)
4. SIN (Sociedad Nacional de Industrias)
5. ADEX (asociación de Exportadores)
6. FRASA:
Micro y Pequeña Empresa UNC
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7. FONCODES (El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social)
8. FEPMAC (La Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y crédito)
9. El Ministerio de Agricultura
10. El Ministerio de Pesquería,
H. ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. AID (Agencia Internacional de Desarrollo)
2. BID (Banco Internacional de Desarrollo)
3. OIT (Organización Internacional del Trabajo)
4. ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial)
5. AGENCIA Suiza para el desarrollo y cooperación COSUDE
6. EMBAJADA DE SUIZA
7. FUNDACIÓN SUIZA PARA LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
TÉCNICO-SWISSCONTACT: entre sus diversos programas destaca :
Micro y Pequeña Empresa UNC
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CAPÍTULO IV
Nueva ley mypes...
Micro y Pequeña Empresa UNC
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4. ANTECEDENTES DE LA LEY
DE MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
En Julio del 2003, el Congreso de la República promulgo la Ley Nº 28015 “Ley
de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. La Ley asigna al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) como órgano rector el
cual debe definir las políticas nacionales de promoción de la MYPE y coordina
con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad
de las políticas sectoriales.
Tradicionalmente el acrónimo PYMES, el menos en el Perú, siempre ha
significado Pequeñas y microempresas. Con la dación de la última Ley (LEY N°
28015 de julio del 2003) se ha cambiado el acrónimo de PYMES por MYPES
como si cambiar el acrónimo significara cambiar la situación de las pequeñas y
microempresas. Seguramente en la nueva Ley para las pequeñas y microempresas,
que se dice se discute, cambiarán con otras siglas; pero la situación actual de las
PYMES seguirá igual. Algunos, erróneamente, usan la sigla PYME para referirse
a las pequeñas y medianas empresas.
Con posterioridad a la publicación primigenia de este artículo, se publicó el
Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promoción de
la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Nueva Ley Mype),
norma que introduce importantes cambios en el régimen tributario y laboral
aplicable a las Mypes y que entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha
de publicación de su Reglamento.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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5. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
A. QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (RLE)
El Régimen Laboral Especial (RLE), creado por la Ley Nº 28015, es un régimen
temporal desarrollado y promovido por el MTPE que incentiva la formalización
y desarrollo de las microempresas y tiene como objetivos facilitar el acceso a los
derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los
empleadores.5
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la
planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la
MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-
97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad
exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral
especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02
remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos
y treintavos por las fracciones de año.
Desde la fecha de inicio y hasta el 2006 se inscribieron en el RLE 19,361
microempresas, y entre enero y julio del 2007 este número aumentó en 9,284,
registrándose en total 28, 645 microempresas hasta julio del 2007.
5
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Analizando el volumen de ventas y el número de trabajadores declarados, se
encuentra que las microempresas inscritas en el RLE son principalmente unidades
económicas muy pequeñas, con ventas menores a 12 UIT al año y emplean menos de
5 trabajadores.
CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL POR VOLUMEN DE VENTAS ANUALES 2007
CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL A NIVEL NACIONAL 2007
CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL POR ACTIVIDAD ECONÓMICA 2007
Micro y Pequeña Empresa UNC
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B. NUEVO RÉGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (D.LEG 1086)
El 03.07.2003 se publicó la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa (el 28.06.2008 se publicó la Nueva Ley Mype, pero
todavía no está vigente), que establece lo siguiente:
“Artículo 2º.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios”.
Por su parte, el Artículo 3º de la misma Ley (28015), establece las
características concurrentes de las MYPES:
Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales
no mayor a 150 UIT (S/.525, 000). Pueden acogerse al Régimen Laboral
Especial para la Microempresa.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 50 trabajadores y tiene un nivel de ventas
anuales mayor a 150 UIT pero menor a 850 UIT (S/.2’975,000).
La Nueva Ley Mypes modifica el Art. 3º de la Ley Nº 28015, quedando
redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º.- Características de las las MYPE deben reunir las siguientes
características concurrentes:
Microempresa:
o Venta Máxima anual
Ley derogada: Hasta 150 UIT (S/ 535,000)
Ley Actual: Hasta 150 UIT (S/. 535,00)
o Nº de trabajadores
Ley derogada: Hasta 10 trabajadores
Ley Actual: Hasta 10 trabajadores
Pequeña Empresa:
o Venta Máxima anual
Ley derogada: Hasta 850 UIT (S/ 2,975,000)
Ley Actual: Hasta 1,700 UIT (S/. 5,950,00)
o Nº de trabajadores
Ley derogada: Hasta 50 trabajadores
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Ley Actual: Hasta 100 trabajadores
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña
Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2)
años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el
referido periodo (...)
1. Régimen Laboral Especial Para La Micro Empresa
a) Características
Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor a
150 UIT (S/.525,000). No hay variación en los límites para calificar como
Microempresa, lo que resulta incongruente si se considera que para la
Pequeña Empresa los límites se han duplicado, conforme veremos mas
adelante.
b) Régimen Laboral
En lo que compete al tema laboral, la Microempresa –al igual que la
Pequeña Empresa- puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro
y Pequeña Empresa que comprende: remuneración, jornada máxima de
trabajo, descansos remunerados (semanal, vacacional – 15 días y feriados) y
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protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias).
Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa -a diferencia de los de la
Pequeña Empresa- no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos
Colectivos, Participación en las utilidades. cts y gratificaciones.
Igualmente hay diferencias importantes en el tema del Aseguramiento en
Salud y el Sistema de Pensiones.
Así, los trabajadores y conductores de las Microempresas serán afiliados al
componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá
a sus derechohabientes y cuyo costo será parcialmente subsidiado por el
Estado, debiendo el empleador efectuar un aporte mensual equivalente a la
mitad del aporte total que será complementado
Por un aporte igual por parte del Estado.
Por otro lado, los trabajadores y conductores de las Microempresas podrán
(carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).
Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter
voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de las
Microempresas siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios
de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta
un máximo de 4% de la RMV (S/.550 actualmente) correspondiente, sobre
la base de doce (12) aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará
anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales
que realice efectivamente el afiliado.
Es un régimen laboral transitorio de cinco años, se inició el 04 de julio del
2004 y termina el 03 de julio del 2008 (Recientemente ampliado hasta el
2013). Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a
quienes recién se los va a incorporar a la planilla.
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ES DECIR:
Está dirigido a las microempresas que cumplan con los siguientes
requisitos:
No tener más de 10 trabajadores.
No tener un nivel de ventas que sobrepase las 150 UIT), sean estas
personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo
los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley N º 21621
(E.I.R.L).
No pueden acogerse al régimen laboral especial:
las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta
categoría).
las asociaciones civiles ni las cooperativas.
Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya relación
laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, tales como
los profesores, médicos, enfermeros, etc.
Comprende a los siguientes derechos:
La RMV (puede ser menor si lo acuerda el CNT), Vacaciones 15 días,
descanso semanal de 24 horas.
Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
Acceso a la seguridad social como asegurado regular a Es Salud, tanto
para el empresario como para el trabajador.
Pago de pensiones en forma opcional.
Derecho a media remuneración como indemnización por despido
injustificado por cada año completo laborado.
Una indemnización de tres remuneraciones cuando el despido ha
tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral
general por otros del régimen laboral especial.
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No comprende el pago de:
Gratificaciones de julio y diciembre.
Compensación por tiempo de servicios (CTS).
Asignación familiar.
Sobretasa por trabajo nocturno cuando la jornada nocturna es habitual.
Pago de utilidades.
La póliza de seguro de vida.
Trámite
El trámite de acogimiento al régimen laboral especial (RLE), autoriza a
contratar personal bajo dicho régimen laboral, es de aprobación
automática, y se encuentra sujeta a fiscalización posterior de parte del
Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa, no tenga más
de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase
las 150 UIT. El trámite es gratuito.
El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobación del trámite, y no
se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
La solicitud de acogimiento se presenta ante la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se ubique la empresa.
Requisitos
Presentar ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo, una solicitud firmada por el representante legal de la
microempresa (según formularios de acogimiento).
Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos:
• DNI del representante legal, ficha RUC
• Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (sólo
si se encuentra en el régimen general) y un croquis de ubicación del
negocio.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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2. Régimen Laboral Especial Para La Pequeña Empresa
a) Características
Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100) y tiene un nivel
de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.5’950,000) (se elimina el límite
inferior de 150 UIT, y se eleva el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT).
Resulta positivo que se hayan duplicado los límites para estar comprendido
dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incoherente que no haya ocurrido
lo propio en el caso de la Micro Empresa
b) Régimen Laboral.
En lo que atañe al tema laboral, la Pequeña Empresa –al igual que la
Microempresa- puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y
Pequeña Empresa que comprende: remuneración, jornada máxima de
trabajo, descansos remunerados (semanal, vacacional – 15 días y feriados) y
protección contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias).
Además, los trabajadores de la Pequeña Empresa –a diferencia de los de la
Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos
Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias
por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90
remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
(media remuneración cada una).
Asimismo, existen diferencias en el tema del Aseguramiento en Salud y el
Sistema de Pensiones.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de
Essalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán afiliarse al
componente Semisubsidiado del Seguro.
Por otro lado, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán
obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán
afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales que es de carácter exclusivo de
la Microempresa.
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ES DECIR:
Está dirigido a las pequeñas empresas que cumplan con los
siguientes requisitos:
No tener más de 100 trabajadores.
No tener un nivel de ventas que sobrepase las 1700 UIT, sean
estas personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley
General de Sociedades.
No pueden acogerse al régimen laboral especial:
las asociaciones civiles ni las cooperativas.
Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya
relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales,
tales como los profesores, médicos, enfermeros, etc.
Comprende a los siguientes derechos:
RMV S/. 550 (más asignación familiar de ser el caso), Vacaciones
15 días, descanso semanal de 24 horas.
Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
2 gratificaciones al año de ½ sueldo cada una
Acceso a la seguridad social como asegurado regular a Es Salud,
tanto para el empresario como para el trabajador, pensiones.
Una indemnización de cuatro remuneraciones cuando el despido ha
tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral
general por otros del régimen laboral especial.
Trámite
El trámite de acogimiento al régimen laboral especial (RLE), autoriza
a contratar personal bajo dicho régimen laboral, es de aprobación
automática, y se encuentra sujeta a fiscalización posterior de parte del
Ministerio de Trabajo, que verificará que la pequeña empresa, no
tenga más de Cien trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año
no sobrepase las 1700 UIT. El trámite es gratuito.
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El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobación del trámite, y
no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
La solicitud de acogimiento se presenta ante la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se ubique la
empresa.
3. Régimen En Materia Tributaria
Recientemente, la Nueva Ley Mype, Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008),
ha introducido modificaciones al RER y al RG, pero ha guardado silencio en
relación al Nuevo RUS. A continuación, presentamos una síntesis de las
modificaciones más importantes en materia tributaria.
a) Sujetos No Comprendidos en el RER
Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER,
tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la
actividad (no incluye la de los activos fijos) el límite anual de S/.360,000
(con la Nueva Ley Mype el límite anual se eleva a S/.525,000); el superar el
valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los
predios y vehículos, la suma de S/.87,500 (con la Nueva Ley Mype el límite
se eleva a S/.126,000); y a partir de la vigencia de la Nueva Ley Mype se
incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de
rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10
(diez) personas por turno, lo que representa un serio retroceso en la
promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las Mypes, así
las Pequeñas Empresas con más de 10 trabajadores no estarán comprendidas
en el RER.
b) Cuota Mensual del RER
La Nueva Ley Mype optó por reducir la tasa del RER en 40% (de 2.5% a
1.5%) para aquellas empresas que hasta antes de la vigencia de la misma
tenian una tasa de 2.5%. De esta manera, la norma se inclina por recoger la
Micro y Pequeña Empresa UNC
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posición del MEF, no habiendo prosperado la propuesta de monotributo del
MTPE.
Así, la nueva norma establece que los contribuyentes que se acojan al RER
pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus
ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría.
Al respecto, se ha señalado que la Nueva Ley Mype reduce la carga
impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinión, esta
afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos
explicamos, la reducción no alcanza a todas las Mypes, sino sólo a las que se
encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas
exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización
conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios,
pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio
y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.
c) Libros y Registros Contables obligados a llevar los sujetos
Acogidos al RER
La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER sólo están
obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así
la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de
Inventarios y Balances.
d) Declaración Jurada Anual que deberán presentar los sujetos del RER
Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carácter
cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carácter definitivo, y
no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligación de efectuar pago
de regularización alguno ni de presentar declaración jurada anual.
Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio,
Micro y Pequeña Empresa UNC
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señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual
en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración
corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.
e) Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta
La Nueva Ley Mype también simplifica el tema de la Contabilidad del RG,
señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si
son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen
las 150 UIT (S/.525,000) deberán llevar como mínimo un Registro de
Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En
tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están
obligados a llevar contabilidad completa. Esta modificación resulta positiva,
si se tiene en cuenta que antes de ella, los perceptores de rentas de tercera
categoría distintos a las personas jurídicas con ingresos brutos anuales
superiores a 100 UIT así como las personas jurídicas estaban obligados a
llevar
Contabilidad completa
f) Depreciación Acelerada para las Pequeñas Empresas
Resulta interesante que la Nueva Ley Mype contemple la depreciación
acelerada para las Pequeñas Empresas (no para las Microempresas) que
podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles,
maquinarias y equipos (no se incluye los edificios y construcciones -por su
propia naturaleza- ni los vehículos) nuevos (aquellos que no hayan sufrido
desgaste alguno por uso o explotación) destinados a la realización de la
actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres años. Este
beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir
del ejercicio 2009.
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TABLA COMPARATIVA: RÉGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE
REFERENCIA REGIMEN ANTERIOR
LEY 28015 NUEVO RÈGIMEN D. LEG 1086
MICROEMPRE
SA
PEQUEÑ
A
EMPRES
A
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
CARACTERÍSTIC
AS
(REQUISITOS
CONCURRENTES
)
De 1 hasta 10
trabajadores
Ingresos anuales
hasta 150 UIT
(S/. 525,000)
De 1 hasta
50
trabajador
es
Ingresos
anuales
hasta 850
UIT
(S/.
2´975,000
)
De 1
hasta 10
trabajadores
Ingresos
anuales hasta
150 UIT (S/.
525,000)
De 1 hasta 100
trabajadores
Ingresos anuales no
mayores a 1,700 UIT
(S/. 5`950,000) que
serán reajustados cada
dos años por el MEF,
de acuerdo con la
variación del PBI
REMUNERACIO
N MINIMA
RMV S/. 550
RMV
S/.550
(más
asignació
n familiar
de ser el
caso)
RMV S/. 550
(puede ser
menor si lo
acuerda el
CNT)
RMV S/. 550 (más
asignación familiar de
ser el caso)
JORNADA-
HORARIO
8 horas diarias ó
48 horas
semanales
8 horas
diarias ó
48 horas
8 horas
diarias ó 48
horas
8 horas diarias ó 48
horas semanales
Micro y Pequeña Empresa UNC
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semanales semanales
DESCANSO
SEMANAL 24 horas 24 horas 24 horas 24 horas
VACACIONES 15 días al año
30 días al
año 15 días al año 15 días al año
DESPIDO
INJUSTIFICADO
1/2 sueldo por
año.
Tope 06 sueldos,
las fracciones se
pagan en
dozavos.
1.5
sueldos
por año,
tope 12
sueldos
las
fracciones
se pagan
en
dozavos
10
remuneracion
es diarias por
año. Tope: 90
remuneracion
es
(3 sueldos).
20 remuneraciones
diarias por año.
Tope: 120
remuneraciones (4
sueldos).
CTS
No aplica
1 sueldo
por año No aplica
½ sueldo por año,
GRATIFICACION
ES No aplica
2 sueldos
al año No aplica
2 gratificaciones al
año de ½ sueldo cada
una
ASIGNACIÓN
FAMILIAR No aplica
10% de la
RMV No aplica No especifica
UTILIDADES
No aplica
De
acuerdo al
D. LEG
892
No aplica De acuerdo al D. LEG
892
PÓLIZA DE
SEGURO
No aplica
Régimen
General (a
partir de
los 4
años)
No aplica Régimen General (a
partir de los 4 años)
Micro y Pequeña Empresa UNC
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SEGURO SOCIAL
Empleador 9%
Empleado
r
9% (más
seguro de
riesgo de
ser el caso
)
Empleador
aportará el
50%
El Estado
aportará el
50%
Empleador 9% (más
seguro de riesgo de ser
el caso )
PENSIONES
Facultativo 13% ONP
o AFP
Empleador
aportará el
50%
El Estado
aportará el
50%
13% ONP o AFP
REGIMEN
TRIBUTARIO
RUS, RER o
Régimen
General (el
acogido al RUS
no paga IGV)
RER o
Régimen
General
(mas
IGV)
RER 1.5
mensual
DJ Anual,
(IGV de 19%
de ser el
caso)
Impuesto a la
Renta 30%
IGV 1
9%
Depreciación
acelerada 3 años,
desde el 2009
Micro y Pequeña Empresa UNC
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C. MARCO LEGAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
E. INCIDENCIAS DE LA CGTP EN OPONERSE A EXTENDER RÉGIMEN
LABORAL ESPECIAL DE LEY DE MYPES
El dirigente de la CGTP atribuyó el paro al descontento popular por el
incumplimiento de los ofrecimientos electorales, y dijo que la protesta demanda la
aprobación de la Ley General de Trabajo, el impuesto a las sobre ganancias mineras,
la eliminación de intermediarios como las servicies, la derogatoria de las leyes que
atentan contra las comunidades campesinas y el cese de los despidos arbitrarios.
Mario Huamán mencionó como puntos de lucha el aumento de sueldos, salarios y
pensiones para compensar el alza del costo de vida; la solución a los problemas del
agro; el fortalecimiento y no la privatización de las empresas estratégicas y la
LEY Nº DE LEY FECHA
LEY DE FORMACION Y
FORMALIZACION DE
LAS MYPES
LEY 28015 03/07/2003
REGLAMENTO D.S 009-2003-TR 12/09/2003
NUEVA LEY MYPES D.L 1086 28/06/2008
LEY DE EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (E.I.R.L)
D. LEY 21621 15/09/1976
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES LEY 26887 09/12/1987
Micro y Pequeña Empresa UNC
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defensa de nuestros recursos naturales y, por último, la derogatoria de las
inconstitucionales leyes represivas.
Mario Huamán, señaló que no tiene asidero la propuesta de los empresarios
para extender el régimen laboral de las Mypes a las empresas exportadoras,
con el fin de reducirles los sobrecostos laborales que les permitan enfrentar la
competencia de los textiles chinos en el mercado norteamericano. (Gestión)
Entendemos que el ministro de Trabajo también se ha manifestado en contra
de la medida, porque -según él- recorta derechos laborales. Sin embargo, no
ha aclarado en qué consiste lo que ha calificado como “diferencias objetivas
entre micro, mediana y gran empresa”. Si bien es cierto que la competencia
con China no se va a solucionar únicamente ampliando el régimen laboral de
las Mypes, esta medida sería de gran ayuda.
No se trata de recortar derechos a nadie sino de emparejar el piso para todos,
dado que casi el 70% de la PEA es informal o está desempleada y no goza de
los derechos y beneficios laborales de la gran minoría privilegiada con un
trabajo formal. Mantener un régimen tan rígido como el actual es mantener
privilegios para pocos en lugar de extenderlos hacia la mayoría y promover
beneficios acordes con la capacidad de las empresas.
A propósito del estudio “Las pequeñas empresas y los servicios de asistencia
técnica del programa Perú Emprendedor”, publicado por el MTPE, sería
interesante saber cuáles han sido las actividades para promover la Ley de
Mypes, ya que entendemos que en lo que va del año tan solo 1,110 empresas
se han acogido al régimen laboral especial de dicha norma.
Discrepamos con el ministro en relación a los sobrecostos salariales. Que las
remuneraciones en el Perú sean altas o bajas en relación a las remuneraciones
del resto de la región no justifica la existencia de sobrecostos, pues por si
acaso lo haya olvidado, los salarios son el resultado de la interacción de la
oferta y la demanda en el mercado laboral, y es por todos conocido el exceso
de oferta en el mercado doméstico. Los sobrecostos laborales en el Perú
existen, son altos y además constituyen una barrera muy alta para la creación
de empleo formal y de calidad.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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6. RESUMEN GENERAL DE LA
NUEVA LEY
I. ASPECTOS GENERALES
Como es de conocimiento general, fue dictado el DL. Nº 1086(28/06/08),
dispositivo que aprueba la ley de promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente y
modifica la ley Nº28015 vigente a partir del 12/09/03. Sobre el particular, se tiene
como expectativa que más de tres mil Mypes se formalicen en los próximos tres
años, con lo cual se beneficiaran mas de dos millones de trabajadores.
En esta nueva ley, encontraremos como una de las modificaciones sustanciales el
régimen laboral de las pequeñas empresas que contienen mayores beneficios y que
ahora estas podrán tener en su planilla hasta 100 trabajadores y un nivel de ventas
mayor de hasta 1700 UIT, lo cual permitirá una mayor contratación de personal
que se encontraba en situación de informalidad. En efecto los trabajadores de las
Pequeñas Empresas gozaran a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley-de la
compensación por tiempo de servicios,(equivalente a 15 días), 15 días de descanso
vacacional y dos de gratificaciones al año (equivalentes a medio sueldo cada una).
De la misma manera, tendrán derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) y a un seguro de vida a cargo del empleador.
De otro lado, en lo referido al régimen de la seguridad social y pensiones tenemos
que las microempresas serán subsidiadas por el Estado en un 50%, manteniéndose
los beneficios Laborales que tenían bajo la ley anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente informe desarrollaremos los
principales cambios establecidos en la nueva Ley de Mypes.
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 65
J. DEFINICIÓN
Entendemos por micro y pequeña empresa a la unidad económica constituida por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o
prestación de servicios. Así, pueden ser consideradas como microempresas las
sociedades anónimas cerradas, las empresas individuales de responsabilidad
limitada, las personas naturales con negocio, entre otras.
K. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Según lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1086, en adelante la nueva Ley,
este régimen laboral especial es de aplicación a todos los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada que presten sus servicios en las micro y
pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Asimismo, con la nueva Ley este régimen se aplica también a las juntas de
asociaciones o agrupaciones de propietarios, inquilinos en régimen de propiedad
horizontal, condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de
vecinos, respecto de los trabajadores que les presenten servicios en común de
vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no
excedan de diez (10) trabajadores.
También se aplica a las microempresas que realicen actividad agraria bajo los tér-
minos de la Ley N° 27360, Ley de Promoción de la Actividad Agraria. No obstante,
aquellas pequeñas empresas que se dediquen a esta actividad si deberán regirse
exclusivamente por lo que dispone la legislación especial sobre la materia.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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L. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS MYPES
A diferencia de lo dispuesto en la Ley N 28015, la nueva Ley de Mypes dispone que
las características que deben cumplir las micro y pequeñas empresas son las
siguientes (explicado anteriormente).
Al respecto, podemos apreciar que el cambio más importante es el referido al nivel
de ventas de las pequeñas empresas en el cual ahora podrán contar hasta con 100
trabajadores, y su nivel de ventas máximo podrá llegar hasta el monto de 1700
unidades Impositivas Tributarias (UIT)6, es decir S/. 5 950 000.00 nuevos soles,
situación que comprende a la mayoría de empresas peruanas.
Además, las pequeñas empresas se verán beneficiadas, por cuanto la nueva Ley de
Mypes ha establecido que cada dos años será revisado el nivel de ventas anuales, el
cual no será menor a la variación porcentual acumulada del Producto Bruto Interno
(PBI) nominal. De esta manera el monto máximo de ventas de las pequeñas
empresas fluctuará en razón a la situación económica del país.
M. EMPRESAS EXCLUIDAS
La nueva ley establece que los beneficios laborales regulados no serán aplicables a
las empresas que, pese a cumplir las características señaladas en el número anterior,
reúnen las siguientes condiciones.
1. Que conforman un grupo económico que en conjunto no reúnan tales
características.
2. Que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacional o extranjeros que no cumplan con tales características.
3. Que falseen información o dividan sus unidades empresariales, con la finalidad
de la acceder beneficios de la nueva Ley. En este caso, serán sancionados con
6 La UIT vigente asciende a 3500 según el Decreto Supremo Nº 209-2007-EF
Micro y Pequeña Empresa UNC
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una multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un periodo no menos
de un año ni mayor de dos (2)7 años.
Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las
sanciones serán establecidas en el Reglamento.
Asimismo las unidades económicas que se dediquen al rubro de azar y afines no
podrán acogerse a este régimen.
N. RÉGIMEN LABORAL
Antes de describir los beneficios laborales establecidos para las pequeñas empresas,
debemos resaltar que la nueva Ley de Mypes ratifica los derechos fundamentales
contemplados en Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por nuestro país con
los Estados Unidos y en los Convenios de la OIT. Tales derechos son:
1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo
brindado por personas cuya edad es inferior a la mínima permitida por el Código
de los Niños y Adolescentes.
2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan,
como mínimo con la normatividad legal.
3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de
castigos corporales.
4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados con base en raza,
credo, género, origen y, en general, con base en cualquier otra característica
personal, creencia o afiliación. Igualmente no podrá efectuar o auspiciar ningún
tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir,
o jubilar a su personal.
7 Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán
establecidas en el reglamento.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el
derecho de los trabajadores a elegir o no elegir, y a afiliarse o no a
organizaciones legalmente establecidas.
6. Proporcionar un ambiente saludable. Para ello deberán tener en consideración las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
regulado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR.
a) Derechos y beneficios laborales
Como hemos señalado anteriormente, la nueva Ley de Mypes principalmente
contempla beneficios laborales para las pequeñas empresas, y en materia de
seguridad social para las microempresas.
Así tenemos:
Contratación
La nueva Ley establece que los contratos laborales de los trabajadores
celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, continuarán
rigiéndose bajos las mismas condiciones. Esto quiere decir que si una
pequeña empresa celebró un contrato de trabajo con los beneficios
laborales establecidos para el régimen laboral común, mantendrá estos
beneficios, no siendo aplicables los regulados por la nueva Ley.
Asimismo, la nueva Ley establece que no serán aplicables los beneficios
laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en
vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo
empleador bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año
desde el cese.
Al respecto, pueden darse los siguientes supuestos:
Primer supuesto:
En este primer supuesto, encontramos que el 1 de julio se extinguió el
vinculo laboral y el empleador re contrata al trabajador el día 29/08
del mismo año, esto es, antes de la entrada en vigencia de la nueva
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 69
Ley. En este caso, no será aplicable la nueva Ley, sino que el
trabajador mantendrá los derechos obtenidos bajo las disposiciones de
la Ley N°28015.
Julio 2008 Agosto 2008
(01/07) (30/07) (29/09) (01/09)8
Segundo supuesto:
En este supuesto el empleador decide recontratar al trabajador dos
meses después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Mypes.
Al igual que el caso anterior, el empleador deberá continuar aplicando
el régimen laboral anterior regulado por la Ley N° 28015, por cuando
el cese se produce antes de la entrada en vigencia de la Ley.
Julio 2008 Octubre 2008
(01/07) (30/07) (01/09) (01/11)
Tercer supuesto:
8 Señalamos esta fecha porque de acuerdo con lo establecido por la nueva ley, el reglamento debería ser
publicado.
Fin de la
relación
laboral
Recontratación del
trabajador
Entrada en
vigencia de la
ley Mypes
Fin de la
relación
laboral
Entrada en vigencia
de la Ley de Mypes
Recontratación
del trabajador
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 70
En este último supuesto, el empleador finaliza el vínculo laboral con
el trabajador el 30 de setiembre de 2008 -Estando vigente la nueva
Ley de Mypes- y lo recontrata el 1 de diciembre de 2008, es decir,
luego de dos meses. En este caso igualmente se aplica la legislación
anterior, por que no ha transcurrido un año desde que el trabajador
cesó y fue re contratado estando vigente la mueva Ley de Mypes.
No transcurre un año
(01/09/08) (01/09) (01/12/08)
La nueva Ley de Mypes ha establecido nuevos beneficios laborales para
las pequeñas empresas, manteniendo los beneficios de las microempresas,
salvo lo referido a la remuneración y seguridad social, como veremos a
continuación:
Remuneración
Actualmente, los trabajadores comprendidos en el régimen de las
microempresas tienen derecho a percibir como mínimo la Remuneración
Mínima Vital (RMV). Con la nueva Ley se ha establecido la posibilidad
de que se establezca una remuneración menor a la RMV, previo acuerdo
con el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.
Entrada en
vigencia
de la Ley de
Mypes
Fin de la
relación laboral
Recontratación
del trabajador
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los trabajadores de las mypes es de ocho (8)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el régimen
laboral común, Al respecto, es importante precisar, que para las
microempresas se mantiene lo establecido en la Ley N° 28015, referida a
que si habitualmente realizan sus actividades en horario nocturno, no será
aplicable la sobretasa del 35% establecida en el artículo 8 del Decreto
Supremo N° 007-2002-TR.
Descanso vacacional
Con la nueva Ley se mantiene el derecho al descanso vacacional de
quince (15) días para las microempresas, aplicándose este beneficio -a
partir de su entrada en vigencia- a las pequeñas empresas. Al igual que el
régimen común, podrán fraccionar sus descansos vacacionales por un
periodo mínimo de siete (7) días, de conformidad con lo establecido por
el Decreto Legislativo N" 713.
Compensación por Tiempo de servicios (CTS)
Con la nueva Ley, las microempresas igual no estarán obligadas al pago
de la CTS, pequeñas empresas se verán beneficiadas porque deberán
asumir solo el pago de media remuneración al año por dicho concepto.
Gratificaciones legales
De conformidad con la legislación anterior, las microempresas no estarán
obligadas al pagó de las gratificaciones legales. Con la entrada en
vigencia de la nueva Ley esto se mantiene y se establece que las
pequeñas empresas, solo estarán obligadas al pago de media
remuneración por concepto de gratificación legal, en la primera quincena
de julio y de diciembre.
despido injustificado.
La nueva Ley modifica el importe de la indemnización por despido
injustificado, tanto para los trabajadores de las microempresas y de las
pequeñas empresas. En efecto, para el trabajador de la microempresa
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 72
dicha indemnización equivale a diez (10) remuneraciones por cada año
completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones
diarias. En el caso de la pequeña empresa, la indemnización por despido
injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios, con un máximo de ciento veinte (120)
remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan
por dozavos.
O. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MYPE
A diferencia de la regulación anterior9 la nueva Ley establece que el régimen laboral
de las Mypes es de naturaleza permanente. No obstante, la empresa cuyo nivel de
ventas o el número de, trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos supere el
nivel de ventas o el número de trabajadores permitidos para calificar como Mypes,
podrá conservar por un año calendario el régimen laboral especial correspondiente.
1uego de este periodo, la empresa parará, definitivamente al régimen laboral que le
corresponda.
P. OTROS BENEFICIOS
La nueva Ley contempla además de los beneficios laborales para las pequeñas
empresas, los siguientes beneficios:
1. Personería jurídica
La nueva Ley permite que las microempresas no necesariamente se constituyan
como persona jurídica. En ese sentido, las microempresas podrán ser conducidas
directamente por un propietario, persona individual, sin perjuicio de que
voluntariamente adopte la forma de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.), o cualquiera de las formas societarias regulada según la Ley
General de Sociedades.
2. Constitución en línea
9 La ley Nº 28851 (27/07/2006) estableció que el régimen laboral especial de las micro empresas es de
naturaleza temporal y se extenderá por un periodo de diez(10) años desde la entrada en vigencia de la
presente ley.
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 73
Con la finalidad de agilizar la constitución de empresas que se beneficien con el
régimen especial de 1as Mypes, la nueva Ley dispone que las entidades estatales
implementaran un sistema de constitución de empresas en líneas que permitirá
que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. Dicha
implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en
cada localidad.
3. Beneficios administrativos
Con la nueva Ley se mantiene para las Mypes el descuento del setenta por ciento
(70%) de los derechos previstos en el TUPA del Ministerio De Trabajo y
Promoción del Empleo, por los trámites y procedimientos que efectúen ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
4. Acceso al financiamiento
La Corporación Financiera de Desarrollo - Cofide el Banco de la Nación y el
Banco Agrario promoverán y articularán integralmente a través de los interme-
diarios financieros que correspondan, el financiamiento a las Mypes,
diversificando y descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de
servicios de los mercados financieros y de capitales. Complementariamente, se
otorgarán facilidades a las instituciones financieras de micro finanzas no
reguladas.
5. Cesión de derechos de acreedor por parte de las Mypes
En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades
publicas con las Mypes, una vez adjudicada la buena por a favor de cualquiera
de estas, las Mypes podrán ceder su derecho de acreedor a favor de las
instituciones financieras reguladas por la Ley N° 26702. Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros. Así también, la nueva Ley dispone que solo podrán ceder
sus derechos a las entidades financieras del Estado las Mypes10
que hubieran
celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selección de
10
Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas con las mypes.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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licitación pública, concurso público, y adjudicación directa en el marco de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicha cesión no implica el
traslado de las obligaciones contraídas por las Mypes.
6. Fomento de la asociatividad y cadenas de exportación
La nueva Ley fomenta el acceso a los programas y medidas de fomento al
desarrollo empresarial, el cual será articulado con la finalidad de priorizar a
aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten
en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación.
7. Beneficios especiales para los discapacitados
En las instituciones públicas donde se otorgue en concesión servicios de
fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas
de oficina las microempresas constituidas y conformadas por personas con
discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar
precio calidad y capacidad de suministro serán consideradas prioritariamente
para la prestación de tales servicios.
Micro y Pequeña Empresa UNC
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CASO PRÁCTICO
Beneficios laborales de un trabajador de la microempresa de un trabajador acogido al
régimen laboral común.
Al mes de julio del presente año, una empresa dedicada a la comercialización se
encuentra acogida al régimen especial de la microempresa, cuenta con dos trabajadores
bajo dos regímenes laborales distintos, que fueron despedidos en forma arbitraria con
fecha 19 de diciembre de 2008. Al respecto, contamos con los siguientes datos:
SOLUCIÓN:
Calculo de los beneficios sociales de los trabajadores en ambos regímenes.
Según los datos señalados el cese se produjo al 19/12/08 por lo que debemos realizar la
liquidación de beneficios sociales de los dos (2) trabajadores, teniendo en cuenta los
regímenes laborales de cada trabajador. Así tenemos:
TRABAJADOR A: Régimen General
TRABAJADOR B: Régimen Especial
Conceptos Trabajador A Trabajador B
Base S/ Base S/.
Remuneración
diciembre 2008
19 días de labores
(S/. 1000/30*19) 633
19 días de labores
(S/. 1000/30*19) 633
Asignación
familiar Si 55 No ----
Vacaciones 1 remuneración 319 15 remuneraciones 151
Conceptos Trabajadores
A B
Fecha de ingreso 01/09/2008 01/09/2008
Fecha de cese 19/12/2008 19/12/2008
Remuneración mensual S/. 1000 S/. 1000
Carga familiar Un hijo Un hijo
Tiempo de servicios 3 meses, 19 días 3 meses, 19 días
Motivo de cese Arbitrario Arbitrario
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Truncas mensual por año
12avas por mes y
30avas por día.
diarias por año,
12avas. Por mes y
30avas. Por día
Gratificaciones
truncas
1/6 de remuneración
por mes completo
en cada periodo de 6
meses.
528 No ----
CTS
Tantos dozavos por
mes y treintavos por
día laborado
331 No ----
Indemnización
por despido
arbitrario
1½ remuneración
mensual por año.
12ava por mes y
30ava. Por día
479
10 remuneraciones
diarias por año, con
tope de 90
remuneraciones
diarias
83
TOTAL S/ 2345 TOTAL S/ 867
al respecto, es importante precisas que en la fecha de cese(19/12/20089 ya estaría
vigente la nueva ley de Mypes, con lo cual la indemnización por despido arbitrario
equivaldría a 10 Remuneraciones diarias por año y no a 15 remuneraciones establecidas
en la legislación anterior, ley Nº 28015.
Recontratación de trabajador de microempresa
Ahora bien, tomando en cuenta el caso planteado, supongamos que la empresa
recontratar al trabajador cesado después de un año de su cese (20/12/2009), con la
misma remuneración y con posterioridad a la entrada en videncia de la mueva ley de
Mypes, y que la empresa ya dejo de ser microempresa y pasó a ser pequeña empresa
(por superar el nivel de ventas o el numero de trabajadores), en este caso el trabajador
tendría derecho a lo siguientes beneficios:
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Conceptos
Trabajador A Trabajador B
Antes (bajo el régimen de las
microempresas)
Después (bajo el régimen de las
microempresas)
Base S/ Base S/.
Remuneración
diciembre
2009
11 días de labores
(S/. 1000/30*19) 633
11 días de labores
(S/. 1000/30*19) 633
Asignación
familiar Si 55 No ----
Vacaciones
Truncas
15 remuneración
diarias por año
12avas por mes y
30avas por día.
151
15 remuneraciones
diarias por año,
12avas. Por mes y
30avas. Por día
151
Gratificaciones
truncas No ---
Media remuneración
el al quincena de
julio y diciembre
500
CTS No 500
Media remuneración
el al quincena de
Abril y Noviembre
500
Indemnización
por despido
arbitrario
10 remuneración
diarios por año.
Con 90
remuneraciones
diarias
333
20 remuneraciones
diarias por año, con
tope de 120
remuneraciones
diarias
667
TOTAL S/ 1672 TOTAL S/ 2451
Micro y Pequeña Empresa UNC
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CONCLUSIONES
La nueva ley Mypes recientemente aprobada favorece al trabajador en algunos
aspectos e incentiva a las empresas a formalizarse ofreciéndoles mayores
facilidades, menores costos laborales.
En su gran mayoría las Mypes son informales, es decir que carecen de licencia
de autorización, R.U.C., no emiten ningún documento de ventas, ni lo reciben,
así como los que tienen estos documentos declaran sus impuestos por debajo de
lo perciben realmente. Lo cual conlleva al desorden en su documentación, al no
saber a ciencia cierta cuál es su nivel de ingresos reales (ventas mensuales);
perjudicándolos para la obtención de préstamos ante entidades financieras.
Es necesario que el Estado actué de manera eficiente promocionando a las
Mypes con iniciativas que estén a cargo de los Ministerios y entidades públicas,
puede considerarse a los gobiernos locales como instrumentos de fomento y
desarrollo de las Mypes, orientando y capacitando a estas sobre las líneas de
financiamiento y formas de ellas, así como concientizar al cumplimiento de sus
obligaciones, tanto tributarias como financieras y comerciales. Además deben
capacitar a los empresarios sobre la
Administración de sus recursos, pues muchos de ellos fracasan por falta de
eficiencia.
El sector de la micro, pequeña empresa impulsa el autoempleo como una forma
de enfrentar la pobreza en nuestro país.
Micro y Pequeña Empresa UNC
Página 79
BIBLIOGRAFIA
EDIGRABER.
”Manual Practico para formar Pequeñas y Micro Empresas”; Lima; 2001
ABAD GONZALES, Víctor G
¿Cómo formar micro y pequeñas empresas?. Ediciones y distribuciones M.A.S,
Lima Perú junio- 2007.
CAMPOS TORRES, Sara.
“Régimen laboral – especial”. Gaceta jurídica Editores, lima- 2006.
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo
“Comentario a la nueva ley general de sociedades” Gaceta jurídica Editores.
Lima- Perú.
Pagina Web:
· www.monogragías.com
· www.infopyme.com
· www.mintra.gob.pe
· www.sunat.gob.pe
· www.sunarp.gob.pe
http://www.mypeperu.gob.pe/
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Página 80
Anexos
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Página 81
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA
Y/O BENEFICIO DE PAGO DEL 30% EN TRAMITES DEL TUPA
(Persona natural con negocio)
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – Dirección
MYPE. 11
……………………………………………………….......... con R.U.C. Nº …………………………, y D.N.I./C.E. Nº
…………………………, con dirección del negocio en12
(Av., Jr., calle) ………………………………………..
…………………………………………………………………….., distrito …………………….………………………., provincia
…..………………, departamento …………………………y domicilio legal (opcional) en …………….
………………………………………, distrito ………………………., teléfono Nº ………………., correo electrónico:
……………………..………@……………….…………….., dedicado(a) a la actividad de
…………………..……………………………………………………………………. 13
, ante usted atentamente digo:
Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa
y su Reglamento el D.S. Nº 009-2003-TR, solicito a usted:
(Marcar con un ASPA la opción que corresponda en lo siguiente recuadro)
Estar comprendido en el Régimen Laboral Especial (sólo para microempresas)
Pago del 30% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE (para micro y pequeña empresas)
Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones estipuladas en la Ley Nº 27444 y demás disposiciones
legales, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la
Ley Nº 28015, para ser considerada como ……………………………….…14
, en tanto mis ventas brutas anuales
ascienden a la suma de S/. ................................ NUEVOS SOLES y cuento con el personal detallado en los siguientes
cuadros:
TRABAJADORES
(No incluye al propietario)
FAMILIARES DEL
PROPIETARIO15
(en números)
NO FAMILIARES
(en números)
Hombre Mujer Hombre Mujer
SIN
DISCAPACIDAD
Adultos (18 años o más)
Adolescentes (14 - 17 años)
CON
DISCAPACIDAD
Adultos (18 años o más)
Adolescentes (14 – 17 años)
SUB TOTALES A: B: C: D:
TOTAL TRABAJADORES (sumar A+B+C+D)
Propietario del negocio
(marcar con un aspa)
Hombre Mujer
Asimismo, cumplo con adjuntar los siguientes documentos:
11
Nombre del propietario(a) del negocio. 12 Dirección donde funciona el negocio principal, de haber otros locales agregarlos en el croquis. 13 Indicar la principal actividad comercial, industrial, servicios, manufacturas, telecomunicaciones, etc. 14 Especificar la condición de (a)MICROEMPRESA o (b)PEQUEÑA EMPRESA 15
Considerar familiares hasta el 2º grado consanguinidad (padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos)
Micro y Pequeña Empresa UNC
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Fotocopia del documento de identidad del representante legal
Fotocopia de la Ficha RUC o Información registrada(actualizada)16
Declaración Jurada del impuesto a la Renta (sólo para empresas bajo el Régimen Tributario General)
Croquis de ubicación del negocio y de los locales anexos, con indicación de lugares de referencia
…………………, ……… de …………………del 200.......
(Ciudad)
…………………..
Firma y sello del
representante
16
En la información registrada debe aparecer datos del representante legal y régimen tributario.