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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 23 de marzo de 2005 PCM Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex Jefe Zonal de la Filial de Piura del IRTP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2005-PCM Lima, 21 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 208-2005-GG/IRTP de la Gerente General (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 011-2005-OGAL/IRTP del Director General de Asesoría Legal de Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, señala que el señor Milton Suárez Ramos, ex Jefe Zonal de la Filial Piura, ha incurrido en las causales de falta grave, previstas en los literales a), c) y d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ocasionando daños y perjuicios al IRTP, por lo que corresponde aplicar el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, en concordancia con el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, los cuales regulan el supuesto de retención de la compensación por tiempo de servicios, en caso de falta grave que haya originado perjuicio al empleador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, que adscribió al IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Milton Suárez Ramos, ex Jefe Zonal de la Filial de Piura del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el Informe Nº 011-2005-OGAL/IRTP, del Director General de Asesoría Jurídica del IRTP, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DEFENSA

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Miércoles, 23 de marzo de 2005

PCM

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex Jefe Zonal de la Filial de Piura del IRTP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2005-PCM

Lima, 21 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 208-2005-GG/IRTP de la Gerente General (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 011-2005-OGAL/IRTP del Director General de Asesoría Legal de Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, señala que el señor Milton Suárez Ramos, ex Jefe Zonal de la Filial Piura, ha incurrido en las causales de falta grave, previstas en los literales a), c) y d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ocasionando daños y perjuicios al IRTP, por lo que corresponde aplicar el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, en concordancia con el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, los cuales regulan el supuesto de retención de la compensación por tiempo de servicios, en caso de falta grave que haya originado perjuicio al empleador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, que adscribió al IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Milton Suárez Ramos, ex Jefe Zonal de la Filial de Piura del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el Informe Nº 011-2005-OGAL/IRTP, del Director General de Asesoría Jurídica del IRTP, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan ingreso de personal militar de Chile para realizar reuniones profesionales con el Alto Mando del Ejército del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2005-DE-SG

Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, mediante Oficio Nº 33428-B 6b/03.13.08, de fecha 17 de marzo del 2005, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar chileno; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la República de Chile, cuya relación se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución entre el 26 de marzo al 1 de abril 2005, con la finalidad de realizar reuniones profesionales con el Alto Mando del Ejército y fortalecer las relaciones amistosas entre las Fuerzas Armadas de Chile y Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2005-DE-SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 248-2005-DE/SG, publicada el 19 de marzo de 2005. En el Artículo Único.- DICE: “... doctor Eugenio Martín Migone Peña ...”

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DEBE DECIR: “... doctor Manuel Eugenio Migone Peña ...”

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2004 en el Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales

DECRETO SUPREMO Nº 039-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2003-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, hasta por MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 105 058,00), así como los lineamientos del proceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el inciso c) del artículo 20 de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, apruebe la incorporación al presupuesto por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como la incorporación de los presupuestos de las nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes de creación, fusión o formalización; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, establece que en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004; Que, los artículos 26, 27 y 28 de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01-Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004-, establecen que la modificación del Presupuesto de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se aprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad, remitidas trimestralmente, que impliquen modificación por Crédito Suplementario, Habilitaciones y Transferencias de Partidas, así como la creación, fusión o formalización de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, correspondiente al Año Fiscal 2004; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 20 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF y los Artículos 26, 27 y 28 de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario

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Autorízase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Mu-nicipales, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 372 450,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 32 989 648,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 9 346 606,00 13 Donaciones y Transferencias 13 036 196,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 55 372 450,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 21 936 928,00 6 Gastos de Capital 30 944 040,00 7 Servicio de la Deuda 2 491 482,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 55 372 450,00 =========== Artículo 2.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Organismo Público Descentralizado Municipal, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Fuente de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº II-1 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº II-2 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº II-3

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Artículo 3.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2004, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Autorizan viaje de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a EE.UU., en

misión oficial

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2005-EF Lima, 22 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 101-2005-EF/10 de fecha 15 de marzo de 2005 del señor Ministro de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en misión oficial, para asistir a las audiencias que se realizarán en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) sobre el caso Duke Energy International, así como a reuniones relacionadas con las mismas, las cuales se llevarán a cabo entre el 28 de marzo al 1 de abril de 2005; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial de la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de marzo al 1 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 034,86 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Convenio suscrito con el PNUD a fin de implementar el “Programa de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa”

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2005-EM

Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM), dentro de su Plan Estratégico Institucional 2004-2006, ha considerado como una de sus prioridades, ejercer sus funciones en un contexto de calidad, transparencia, excelencia, respeto por las personas, modernidad, descentralización, eficacia y eficiencia. Asimismo, ha considerado como otra de sus prioridades, promover la inversión privada nacional y/o extranjera en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, para lo cual, considera necesario

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fomentar que la inversión privada participe en las nuevas empresas que se establecerían en base a las plantas térmicas adquiridas que ya se encuentran en fase de ejecución; Que, en virtud de ello, el MEM ha diseñado el “Programa de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa”, a efectos de lograr: (i) mejorar sus cuadros profesionales y técnicos; (ii) mantener permanentemente actualizada la normatividad del Sector Energía y Minas; (iii) promover la inversión privada; (iv) modernizarse tecnológica y administrativamente para incentivar la inversión privada; y (v) lograr sistemas de fiscalización más eficientes que garanticen la correcta aplicación de las leyes en materia tecnológica y de seguridad ambiental; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD (en adelante, el PNUD) es un organismo multilateral de cooperación técnica que impulsa la ejecución nacional de proyectos, coadyuvando, fundamentalmente, a fortalecer las capacidades técnicas e institucionales existentes en el país, mediante la promoción de la capacidad y eficiencia de los organismos nacionales de ejecución; Que, el PNUD ha manifestado su disposición a colaborar con el MEM para el cumplimiento de sus objetivos, toda vez que la política del organismo internacional referido, consistente en utilizar sus conocimientos especializados y su experiencia para ayudar a los gobiernos nacionales y locales en la administración de instituciones, resulta acorde con el mandato y objetivos del MEM; Que, en este contexto, se ha suscrito un Convenio entre el MEM y el PNUD, en virtud del cual, el MEM se ha comprometido a transferir recursos al PNUD, para que éste último organismo los administre a efectos de destinarlos a brindar asistencia técnica y profesional para la ejecución del “Programa de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa”; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, mediante Informes Nº 016-2005-EM-OGP/PRES de fecha 24 de febrero de 2005 y Nº 018-2005-EM-OGP/PRES de fecha 25 de febrero de 2005, la Dirección General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del MEM, ha opinado favorablemente sobre la disponibilidad presupuestaria que permitirá cubrir el gasto financiero respectivo, así como respecto a las ventajas y beneficios de la concertación del Convenio correspondiente, respectivamente; Estando a lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para la implementación del “Programa de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa”. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Actualizan y publican Bandas de Precios para Gasolinas, GLP, Kerosene, Diesel 2 y Petróleos Industriales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2005-EM-DGH

Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 10 de marzo 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para los productos: GLP, Gasolina 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2 y Petróleos Industriales Nº 6 y 500; Que, es necesario modificar las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y Diesel 2; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84, y Diesel 2.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GASOLINA 97 5.67 5.24 GASOLINA 95 5.63 5.21 GASOLINA 90 5.44 5.03 GASOLINA 84 5.32 4.92

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DIESEL 2 5.91 5.47 Artículo Segundo.- Publicar las Bandas de Precios actualizada para los productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2.03 1.88 GASOLINA 97 5.67 5.24 GASOLINA 95 5.63 5.21 GASOLINA 90 5.44 5.03 GASOLINA 84 5.32 4.92 KEROSENE 5.79 5.36

DIESEL 2 5.91 5.47 Petróleo Industrial Nº 6 3.24 3.00 Petróleo Industrial 500 2.99 2.77

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

INTERIOR

Constituyen Comisión Ejecutiva encargada de formular el Proyecto de Ley del Plan de Carrera del Personal Policial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0584-2005-IN-0102

Lima, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Informe Final de la Comisión Especial encargada de formular el diagnóstico institucional, así como la agenda y el cronograma del proceso de reestructuración policial, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN del 15MAR02, encarga al Ministerio del Interior la ejecución de las recomendaciones contenidas en dicho Informe; Que, el Proceso de Modernización de la Policía Nacional del Perú tiene como objetivo entre otros, el de prestar servicios policiales eficientes y mejorar las condiciones de trabajo del personal policial; Que, es necesario establecer lineamientos generales y específicos claros para que el personal policial pueda diseñar su vida y desarrollo en la Policía Nacional del Perú, a fin de evitar la aplicación de criterios discrecionales o subjetivos y alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior; Que, en ese contexto, debe determinarse el plan de carrera del personal policial en base a la visión, misión y funciones básicas definidas para el nuevo modelo policial, así como revisarse la normatividad institucional referida a ascensos, cambios de colocación, calificación del desempeño, especialización y otorgamiento de incentivos, en aras de alcanzar los objetivos básicos del Proceso de Modernización de la Policía Nacional del Perú en actual ejecución; Estando a lo propuesto por la Comisión Especial de Alto Nivel para la Modernización de la Policía Nacional del Perú, a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIN y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Texto Único Ordenado

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del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir una Comisión Ejecutiva encargada de formular el Proyecto de Ley del Plan de Carrera del Personal Policial que estará integrada de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior, quien la presidirá; - El Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; - El Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional; - El Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional; - El Secretario General de la Dirección General de la PNP; - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; - Un representante de la Asesoría Jurídica de la Dirección General PNP; - Un representante del Comité de Asesoramiento de la Dirección General PNP; - El Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Alto Nivel para la Modernización de la Policía Nacional. Artículo 2.- La Comisión presentará su Informe Final al Despacho Ministerial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a su instalación, adjuntando los docu-mentos de acción necesarios para la aprobación y aplicación de los instrumentos a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Director General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2003-IN Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2146-2004-IN de fecha 05OCT2004, se designó al señor Jorge Antonio BLANCAS TARAZONA en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo público de confianza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo propuesto;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente resolución, la renuncia formulada por el señor Jorge Antonio BLANCAS TARAZONA, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

JUSTICIA

Disponen la prepublicación de propuesta del Reglamento de la Ley Nº 28358 en la página web del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2005-JUS

Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28358, se aprueba la Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en zonas de Selva; Que, conforme al artículo 3 de la Ley antes acotada se estableció que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento correspondiente; Que, para tales efectos se constituye mediante Resolución Ministerial Nº 008-2005-JUS el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28358; Que, el Grupo de Trabajo ha cumplido con elaborar la correspondiente propuesta de Reglamento de la Ley Nº 28358, para la consideración y fines pertinentes; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prepublicación de la referida propuesta de Reglamento en la página web del Ministerio de Justicia, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 28358; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación de la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 28358, Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en zonas de Selva, en la página web del Minis-terio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

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MIMDES

Dan por concluida designación de Miembro del Directorio de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Barranca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2005-MIMDES Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 138-2000-PROMUDEH, de fecha 2 de junio de 2000, se designó al señor JORGE LUIS BALABARCA FERNANDEZ, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca; Que, es necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JORGE LUIS BALABARCA FERNANDEZ como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Modifican el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado; Que, el artículo 7 de la citada Ley crea la Comisión Nacional de Acuicultura en el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), como instrumento de coordinación

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intersectorial de la actividad acuícola, encargada de coordinar la participación de los sectores públicos y privados en la promoción del desarrollo sostenido de la acuicultura; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; Que, el artículo 42 del precitado Reglamento, establece la conformación de la Comisión Nacional de Acuicultura, teniendo como Presidente de dicha Comisión al Viceministro de Pesquería y como Secretario Técnico al Director Nacional de Acuicultura, entre otros miembros; Que, para una mejor consolidación de logros, se hace necesario incluir como miembros de la Comisión Nacional de Acuicultura a instituciones que fomentan la inversión privada y exportaciones en el país, con la finalidad de promover y facilitar el desarrollo de la actividad acuícola; así como a una Institución Científica encargada de realizar las investigaciones de la Amazonía Peruana para el sector PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; y, En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 42.- CONFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comisión Nacional de Acuicultura a que se refiere el artículo 7 de la Ley, está conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesquería, quien la preside; b) El Director Nacional de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico; c) Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; d) Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; e) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; f) Tres representantes del sector acuícola privado; g) Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares, que desarrollen investigación en acuicultura, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; h) Dos representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, debidamente reconocidas por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, uno del ámbito marítimo y otro del Continental; y,

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i) Tres representantes de las instituciones que fomentan la inversión privada y las exportaciones en el país, uno de la Asociación de Exportadores - ADEX, uno de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX y uno de la Agencia de Promoción para la Inversión Privada - PROINVERSION. 42.2 La Comisión Nacional de Acuicultura podrá invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, entre otros”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción Aprueban Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de consumo masivo y uso

general

DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguar-dar objetivos legítimos tales como, la protección de la salud, seguridad y vida de las personas, protección del medio ambiente, defensa del consumidor o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Perú es miembro, las medidas a adoptar a fin de alcanzar un objetivo legítimo, pueden establecerse a través de los Re-glamentos Técnicos, los cuales son de observancia obligatoria; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Técnico sobre conductores eléctricos de consumo masivo y uso general, el que ha sido formulado sobre la base de Normas Técnicas Peruanas, establecidas en el marco de normas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Técnico se persigue cautelar el derecho a la vida y seguridad de las personas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407, “Ley General de Industrias” y la Ley Nº 27789, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción”; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de consumo masivo y uso general, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Artículo 2.- El referido Reglamento Técnico establece las características técnicas mínimas aplicables a todo tipo de conductores eléctricos de consumo masivo y uso general, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Artículo 3.- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Técnico que se aprueba, siendo materia de investigación administrativa y de aplicación de la correspondiente sanción según lo establecido en el artículo 122 de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias-, y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, dentro del ámbito de su competencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la constituye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Producción en el interior del país. Artículo 4.- Las autoridades competentes para supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento del Reglamento Técnico que se aprueba, son las que se indican en el artículo tercero del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

REGLAMENTO TÉCNICO

CONDUCTORES Y CABLES ELÉCTRICOS Artículo 1 Objeto.- El presente Reglamento Técnico tiene por finalidad establecer las características técnicas, así como, el rotulado y etiquetado, que deben cumplir los conductores y cables eléctricos de consumo masivo y uso general, con el fin de que su utilización no sea un peligro para la vida y la seguridad de las personas. Artículo 2 Campo de aplicación.- El presente Reglamento Técnico se aplica a: 2.1 Conductores para cables aislados que conducen energía eléctrica en instalaciones fijas y móviles, a ser utilizados en cables eléctricos y cordones flexibles 2.2 Cables aislados con Cloruro de Polivinilo (PVC) para tensiones hasta e inclusive 450/750 V en corriente alterna, que comprenden conductores de cobre recocido rígidos o flexibles, aislados o aislados y cubiertos con Cloruro de Polivinilo (PVC) a ser utilizados en instalaciones fijas, instalaciones móviles y dentro de aparatos. Los Tipos de cable incluidos son: Tipo de Cable Código IEC Sección del conductor TW-70 60227 IEC 01 1,5 a 10 mm2 ó 16 a 8 AWG TWF-70 60227 IEC 02 1,5 a 10 mm2 THHW-90 60227 IEC 07 0,5 a 6 mm2 THHWF-90 60227 IEC 08 0,5 a 6 mm2

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TWT-70 - 1,5 a 10 mm2 ó 16 a 8 AWG TTR-70 60227 IEC 10 1,5 a 10 mm2 TTRF-70 60227 IEC 53 0,75 a 6 mm2 2.3 Cables aislados con compuesto termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 600 V, que comprenden conductores de cobre recocido rígidos o flexibles, aislados o aislados y cubiertos con compuesto termoplástico (PVC) o termoestable (XLPE) a ser utilizados en instalaciones fijas e instalaciones móviles. Los Tipos de cable incluidos son: Tipo de Cable Sección del conductor THW (75) 2,5 a 10 mm2 ó 14 a 8 AWG THWN-2 (90) 2,5 a 10 mm2 ó 14 a 8 AWG XHHW-2 (90) 2,5 a 10 mm2 ó 14 a 8 AWG SPT (60) 0,5 a 6 mm2 Artículo 3 Definiciones.- Para los fines de este Reglamento se aplican las definiciones siguientes: 3.1 Conductor (de un cable): Parte de un cable que tiene la función específica de conducir la corriente eléctrica. 3.2 Cable: Un conductor con aislamiento o con aislamiento y otras cubiertas (cable unipolar o multipolar) o una combinación de conductores aislados entre sí (cable de múltiples conductores o multipolar) 3.3 Aislamiento (de un cable): Material aislante incorporado a un cable con la función específica de soportar la tensión eléctrica. Permite aislar un conductor de los otros conductores o de partes conductoras o de la tierra. 3.4 Sección de un Conductor: Es el área de la sección transversal expresada en milímetros cuadrados. 3.5 Resistencia Eléctrica: La oposición del conductor al paso de la corriente eléctrica y que normalmente es expresada en ohm/km. 3.6 Resistencia de Aislamiento: La oposición del aislamiento al paso de la corriente eléctrica y que normalmente se expresa en Megaohm-km. 3.7 Esfuerzo a la Tracción: Resistencia a la rotura de un material cuando se le somete a estiramiento en una máquina de tracción, expresada en N/mm2 3.8 Elongación: Longitud final que alcanza un material al momento de romperse cuando se le somete a un ensayo de tracción, expresada en porcentaje de la longitud inicial. 3.9 Envejecido: Proceso de someter a un material a una temperatura elevada durante un tiempo determinado establecido por las normas para simular un envejecimiento acelerado del material. 3.10 País de Fabricación: País en que la mercancía ha sido manufacturada. Artículo 4 Requisitos técnicos.- Los conductores y cables eléctricos descritos en el artículo 2, que son objeto del presente reglamento, deberán cumplir las especificaciones siguientes: 4.1 Conductores para cables aislados Los conductores para cables aislados deberán ser de cobre recocido y deberán cumplir con las especificaciones para la sección, número de alambres por conductor y resistencia eléctrica establecidas en el Anexo A de este Reglamento (Tablas A1 a A7)

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4.2 Cables aislados con Cloruro de Polivinilo (PVC) para tensiones hasta e inclusive 450/750 V Los cables aislados deberán cumplir con las especificaciones siguientes: a) Del Conductor Los cables deberán ser construidos con conductores de cobre recocido puro con o sin recubrimiento que cumpla con las especificaciones que se establecen en el artículo 4 numeral 4.1 b) Del aislamiento El material de aislamiento de los cables deberá consistir de Cloruro de Polivinilo (PVC) que cumpla con las especificaciones establecidas en el Anexo B - Tabla B 1. De acuerdo al tipo de cable el material de aislamiento a utilizar deberá ser:

Tipo de Cable Código IEC Aislamiento - Tipo de Compuesto

TW-70 60227 IEC 01 PVC/C TWF-70 60227 IEC 02 PVC/C THHW-90 60227 IEC 07 PVC/E THHWF-90 60227 IEC 08 PVC/E TWT-70 - PVC/C TTR - 70 60227 IEC 10 PVC/C TTRF-70 60227 IEC 53 PVC/D c) Del Cable aislado Los cables aislados, de acuerdo al tipo indicado en el artículo 2 numeral 2.2 deberán cumplir con las especificaciones por tipo de cable, espesor de aislamiento, diámetro exterior y resistencia al aislamiento establecidas en el Anexo B (Tablas del B2 al B11) 4.3 Cables aislados con compuesto termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 600 V Los cables aislados deberán cumplir con las especificaciones siguientes: a) Del Conductor Los cables deberán ser construidos con conductores de cobre recocido puro con o sin recubrimiento que cumpla con las especificaciones que se establecen en el artículo 4 numeral 4.1 b) Del aislamiento El material de aislamiento de los cables deberá consistir de Cloruro de Polivinilo (PVC) o Polietileno Reticulado (XLPE) que cumplan con las especificaciones establecidas en el Anexo C - Tabla C 1. De acuerdo al tipo de cable el material de aislamiento a utilizar deberá ser:

Tipo de Cable Aislamiento - Tipo de Compuesto

THW (75) PVC /75 THWN-2 (90) PVC /90 XHHW-2 (90) XLPE SPT (60) PVC /60

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c) Del Cable aislado Los cables aislados, de acuerdo al tipo indicado en el artículo 2 numeral 2.3 deberán cumplir con las especificaciones por tipo de cable, espesor de aislamiento, diámetro exterior y resistencia al aislamiento establecidas en el Anexo C (Tablas del C2 al C10). Artículo 5.- Requisitos de rotulado.- Los conductores y cables eléctricos deberán ser marcados en forma indeleble y legible, sobre su superficie cada 275 mm, con la siguiente información: - País de fabricación - Nombre del fabricante - Tipo de conductor - Sección en mm2 o AWG - Tensión nominal en volt Los rollos de conductores o cables eléctricos deberán ser rotulados, con la información siguiente: - País de fabricación - Nombre del fabricante - Tipo de conductor - Sección en mm2 o AWG - Tensión nominal en volt - Longitud del conductor expresada en metros - Año de fabricación Artículo 6 Evaluación de la conformidad.- Los fabricantes nacionales o importadores, deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos, ensayos y rotulado establecidos en este reglamento para tal fin deberán presentar cualesquiera de los siguientes documentos, los cuales deben contener, como mínimo, la información indicada en el anexo E: 6.1 Certificado de Conformidad por lote, en conformidad con el presente Reglamento. 6.2 Certificado de Sello o Marca de Conformidad que contemplen la evaluación del producto, en conformidad con el presente Reglamento. Artículo 7 Organismos de Evaluación de la Conformidad.- Los Certificados de Conformidad indicados en el artículo 6, inciso 6.1 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Tratándose de productos extranjeros se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 6, inciso 6.1, siempre que éstos sean emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación del producto. Los Certificados indicados en el numeral 6.2 del artículo anterior, deberán ser emitidos por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación. Tratándose de Organismos de Certificación Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los certificados en referencia serán reconocidos siempre que los Organismos se encuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Artículo 8 Autoridad de Fiscalización y/o Supervisión.- Corresponde a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia, la supervisión y cumplimiento de este Reglamento Técnico.

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Para el caso de Conductores y Cables Eléctricos manufacturados en el extranjero, las Aduanas de la República deberán exigir la presentación de la autorización de importación que expedirán las autoridades indicadas en el párrafo anterior, según corresponda y en el ámbito de su competencia. Los dueños y consignatarios durante el almacenamiento de sus mercancías extranjeras y previo al despacho de importación, podrán someterlas a las operaciones necesarias para cumplir con las exigencias establecidas en el presente Reglamento Técnico, conforme a las disposiciones de la normatividad aduanera. Los conductores y cables eléctricos que no cuenten con la autorización de importación, no podrán ser nacionalizados, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de los mismos. Artículo 9 Autorización de importación.- Corresponde a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia, expedir las autorizaciones de importación respecto de los bienes regulados por el presente Reglamento Técnico. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal de la empresa en la que indique la información respecto al número de la factura comercial y el detalle de los bienes importar. Asimismo, deberá adjuntar copia de cua-lesquiera de los documentos referidos a la evaluación de la conformidad indicados en el artículo 6. Artículo 10 De la Fiscalización y/o Supervisión.- Las autoridades indicadas en el artículo 8, a fin de verificar que los conductores y cables eléctricos de fabricación nacional, y que los importados, una vez nacionalizados y fuera de la competencia de la autoridad aduanera, cumplen con el presente reglamento Técnico se encuentran facultados a realizar inspecciones y/o verificaciones en los centros de producción, almacenes y puntos de venta. En la realización de tales diligencias, podrán recoger las muestras correspondientes, a fin de so-meterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Artículo 11 Régimen de Sanciones.- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Técnico, siendo materia de investigación administrativa y de aplicación de la correspondiente sanción según lo establecido en el artículo 122 de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, dentro del ámbito de su competencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la constituye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Producción en el interior del país. Artículo 12 Vigencia y derogatoria.- El presente Reglamento Técnico entrará en vigencia a los 6 meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga todas las normas que le sean contrarias.

ANEXO A

Conductores para cables aislados - Especificaciones Técnicas

TABLA A1 - Clase 1 - Conductores sólidos para cables unipolares y multipolares (*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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ANEXO D

Normas Técnicas de Referencia

Las siguientes Normas Técnicas constituyen parte de este Reglamento y deberán ser utilizadas en conjunto con el mismo: - IEC 60227 -2: 2003 Polyvinyl chloride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 2: Test methods - IEC 60811-1-1: 1993 Common test methods for insulated cables and sheathing materials of electrical cables - Part 1: Methods for general application - section One: Measurement of thickness and overall dimensions - Test of determining the mechanical pro-perties. - (Métodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Parte 1: Métodos de aplicación general. Sección 1: Medida de espesores y diámetros exteriores. Determinación de las propiedades mecánicas) - IEC 60811-1-2: 1985 Common test methods for insulating and sheathing materials of electric cables - Part 1: Methods for general application - Section Two: Thermal ageing methods (Métodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Parte 1: Métodos de aplicación general. Sección 2: Métodos de envejecimiento térmico.) - UL 1581:2001 Reference Standard for Electrical Wires, Cables, and Flexible Cords

ANEXO E

CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD E.1 Certificados de lote Los certificados de conformidad de lote deberán incluir como mínimo la siguiente información: - nombre y dirección del Organismo de Certificación - fecha de expedición del certificado - número de certificado que lo identifica de forma única - nombre y dirección del solicitante - nombre, tipo y/o categoría del producto, así como marcas de identificación, código o número de serie del producto - identificación y tamaño del lote - referencia a este Reglamento Técnico según lo indicado en el artículo 6 - requisitos y resultados obtenidos en los ensayos - observaciones - conclusiones indicando la conformidad del producto con las especificaciones - firma de la(s) persona(s) autorizada(s). E.2 Sello o Marca de Conformidad

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Los documentos del otorgamiento del sello o marca de conformidad deberán contener como mínimo la información siguiente: - nombre y dirección del Organismo de Certificación - fecha de expedición del certificado - vigencia de la certificación - nombre y dirección del fabricante - nombre, tipo y/o categoría del producto - referencia a este Reglamento Técnico de acuerdo a lo indicado en el artículo 6 - firma de la(s) persona(s) autorizada(s). Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de

operación iniciado por Pesquera Lila S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 16 de febrero de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-07714003 de fecha 28 de setiembre del 2004, presentado por la empresa PESQUERA LILA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 316-97-PE, de fecha 1 de julio de 1997, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado, con una capacidad de enlatado de 2,560 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP, de fecha 9 de noviembre de 2000, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima a través de su planta de harina de pescado, ubicada en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA LILA S.A., solicita el cambio de titular de licencia de operación de las plantas de procesamiento de harina de pescado y de conservas, ubicadas en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Oficio Nº 3323-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 29 de octubre del 2004, reiterado por Oficio Nº 3689-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de diciembre de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le solicitó a la recurrente que cumpla con presentar una copia del testimonio de compraventa celebrado entre Pesquera Colonial S.A en liquidación y Pesquera Lila S.A inscrito en el Registro correspondiente, una copia del R.U.C de la recurrente, el documento que convalide o actualice la ubicación del establecimiento industrial pesquero y la subsanación de las observaciones efectuadas, respecto al acondicionamiento y operatividad del cocinador y prensa, a efectos de poder verificar la capacidad total de la planta de harina de pescado;

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Que del análisis efectuado, se ha determinado que la recurrente desde el 16 de diciembre del 2004, fecha en que fue recepcionado el Oficio Nº 3689-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de diciembre de 2004, a la fecha no ha cumplido con presentar la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación iniciado por PESQUERA LILA S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 16 de febrero de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01518003 y Nº CE-01518001 del 2 y 7 de febrero del 2005, respectivamente, presentados por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa PESQUERA YELISAVA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura

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permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específica que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa PESQUERA YELISAVA S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la República el Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “YELISAVA”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “YELISAVA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 044-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESQUERA YELISAVA S.A., representada en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “YELISAVA”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico

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atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO BOD. DE MALLA PRESERV.

(m3) “YELISAVA” P-00-0809 162.80 635.80 4 1/4 RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, sí al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

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Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 16 de febrero de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01277001 de fecha 8 de febrero del 2005, presentado por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO en representación del armador señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, solicita permiso

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de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JOSELITO", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera "JOSELITO" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 048-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al armador señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, representado en el país por don JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "JOSELITO", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de abertura mínima de malla de 4 ¼ pulgadas, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

"JOSELITO" P-04-0083 23.33 97.32 4 1/4 RSW Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,

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de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 6.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 18 de febrero de 2005 Visto los escritos con registros Nº 00395001 del 10 y 14 de enero del 2005 y Nº CE-01044001 del 01 de febrero del 2005, presentados por el señor VICTOR PÉREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa ecuatoriana INDUSTRIA ATUNERA S.A. - INDUATUN. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de

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inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de enlatados congelados o curados, será de US$.10 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor VICTOR PÉREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. - INDUATUN, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CHASCA", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente, ha suscrito un Contrato de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar las actividades de enlatado y congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y asimismo ha presentado los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 041-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. - INDUATUN, representada en el país por el señor VICTOR PÉREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "CHASCA", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm. (4 pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

CHASCA P-04-0692 103.88 411.77 4" RSW Artículo 2.- El permiso de. pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en .el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el nu-meral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de pesca de la embarcación a la inspección técnica que realice la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 5.- La empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. - INDUATUN, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. -INDUATUN o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que se descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Articulo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara

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alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de febrero de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-01876001 del 17 de febrero del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ELVAYKA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras

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atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa ELVAYKA S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ALESSIA", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera "ALESSIA" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 056-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ELVAYKA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "ALESSIA", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

ALESSIA P-04-0747 96.85 384.76 4 1/2 RSW Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del

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Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables, Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a la inspección técnica sanitaria a bordo de la embarcación, que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican la R.D. Nº 023-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al nombre y matrícula de embarcación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 18 de febrero de 2005

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Visto el escrito con registro de ingreso Nº CE-01630003 del 4 de febrero del 2005, presentado por doña CLAUDIA LEÓN ROSAS, en representación de la empresa ecuatoriana ELVAYKA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 023-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de enero del 2005, se otorgó permiso de pesca a la empresa ELVAYKA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA LEON ROSAS, para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada SOUTHPORT, con Pasavante de Navegación Nº 0390, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la referida resolución, con las características de arqueo neto de 111.50, capacidad de bodega de 440.90 m3, equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla y sistema de preservación R.S.W.; Que mediante el escrito del visto, la recurrente ha solicitado la modificación de la Resolución Directoral Nº 023-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la denominación de la embarcación como "ALEJANDRA" y su matrícula con el Nº P-04-764, por cuanto ha presentado el Certificado de Nacionalidad de la nave emitida por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral de la Armada del Ecuador, que consigna la matrícula y el nombre actual de la embarcación; Que de acuerdo a los documentos presentados, principalmente la Matricula de la embarcación Nº P-04-764 de fecha 20 de enero del 2005, consigna como nueva denominación de la embarcación a "ALEJANDRA", por lo que se determina que la solicitud presentada, deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 046-2005-PRODUCE/DNEPP-DCH, y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el quinto considerando y el articulo 1 de la Resolución Directoral Nº 023-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de enero del 2005, en el extremo referido a consignar el nombre de la embarcación que le corresponde como "ALEJANDRA" y la Matrícula de la embarcación con el Nº P-04-764. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio efectuar el pago de cuotas y pago parcial a la Secretaría General de la Comunidad Andina

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RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2005-RE

Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio en el marco del comercio y la integración andina; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priorizado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500,000.00), de las cuotas correspondientes al saldo del Primer Trimestre de 2004 y pago parcial del Segundo Trimestre de 2004, por concepto del pago de adeudos a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN). Artículo 2.- Los gestos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2005. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores Autorizan al Ministerio efectuar el pago de cuotas y pago parcial a la Secretaría General

de la Comunidad Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2005-RE Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

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Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio en el marco del comercio y la integración andina; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priorizado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de QUINIENTOS MIL y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500,000.00), de las cuotas correspondientes al saldo del Segundo Trimestre de 2004 y pago parcial del Tercer Trimestre de 2004, por concepto del pago de adeudos a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN). Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2005. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores en evento preparatorio de Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur y

los Países Árabes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0213-2005-RE Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, celebrará consultas bilaterales con países miembros de la Liga Arabe y participará en la Reunión Ministerial preparatoria de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur y los Países Árabes, del 24 al 27 de marzo de 2005;

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Que, el Secretario de Política Exterior, Embajador Oscar Maurtua de Romaña, participará como expositor en el Seminario sobre Aspectos Culturales en América del Sur, evento preparatorio de la citada Reunión Ministerial; Que, esta oportunidad constituye el marco propicio para impulsar las gestiones que realiza el Perú para promover su candidatura al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, los días 25 y 26 de marzo de 2005, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José Ricardo Maurtua de Romaña, Secretario de Política Exterior, como parte de la Delegación que acompañará al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, en la Reunión Ministerial preparatoria de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur y los Países Árabes. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación del Embajador Oscar José Ricardo Maurtua de Romaña, por concepto de viáticos US$ 800.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento, el funcionario citado en el artículo primero deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un Informe de las actividades desarrolladas en dicho evento. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de representante alterno del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva a que se refiere la Ley Nº 27803 referente a ceses colectivos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2005-TR

Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: La carta de fecha 25 de enero de 2005, del señor Walter Zúñiga Villegas, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2004-TR, de fecha 11 de marzo de 2004, se designó, entre otros, al doctor Walter Zúñiga Villegas como representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargada de revisar los ceses colectivos; Que, mediante carta de visto, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo señalado precedentemente; Que, en atención a los considerandos expuestos, corresponde aceptar la renuncia del señor Walter Zúñiga Villegas, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la mencionada Comisión Ejecutiva; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor WALTER ZUÑIGA VILLEGAS, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 27803. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representantes del Ministerio ante el Comité Social constituido por el D.S. Nº 009-2004-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2005-TR

Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se ha creado el Comité Técnico Social Multisectorial, denominado Comité Social, como instancia operativa de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, encargada de coordinar con las instituciones del Gobierno Nacional la ejecución de la Política Social, facilitar la articulación y consistencia de los Planes Estratégicos y Operativos y sus respectivos presupuestos, así como orientarlas en la reasignación de la inversión y el gasto a las prioridades de la agencia social. Asimismo, coordinará técnicamente en forma permanente con la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE y con las demás comisiones de carácter multisectorial que tengan a su cargo temas específicos relacionados con la Política Social; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que dicho Comité Social estará integrado, entre otros, por dos representantes de cada uno de los Ministerios, siendo el primero un funcionario de nivel de la Alta Dirección y el segundo responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente;

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Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 244-2004-TR y 266-2004-TR, se designó al señor Carlos Rubén Calienes Villanueva y a la doctora Paola Bustamante Suarez, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Comité Social, constituida por Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM. Que, en atención a los considerandos expuestos, y por razón del servicio, corresponde dar por concluida la designación de los citados funcionarios y designar a los nuevos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el referido Comité Social; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, que crea el Comité Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctora PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ y, del señor CARLOS RUBEN CALIENES VILLANUEVA, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Comité Social, constituida por Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRIA, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa y al señor ALBERTO GUZMAN JIMENEZ, Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Comité Social constituida por Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM. Artículo 3.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 244-2004-TR y 266-2004-TR. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Designan representante del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada

de elaborar diversos documentos relativos a la mujer gestante

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2005-TR Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, se dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final del citado Decreto Supremo, constituye una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar los siguientes documentos: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generen riesgos

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para la salud de la mujer gestante y el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo, Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos; Que, la referida Comisión Técnica Multisectorial, estará conformada, entre otros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2004-TR, de fecha 19 de agosto de 2004, se designó a la señorita Eliana Elizabeth Caro Paccini, como representante del Sector, ante la citada Comisión Técnica Multisectorial; Que, la señorita Eliana Elizabeth Caro Paccini ha presentado su renuncia al cargo de Asesora del Despacho Ministerial del Sector, por lo que es conveniente emitir el acto administrativo que acepte la renuncia y designe a la nueva representante del Sector ante la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el segundo considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señorita ELIANA ELIZABETH CARO PACCINI, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el segundo considerando de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la doctora YOLANDA BERTHA ERAZO FLORE, Directora (e) de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callad, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el segundo considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representantes ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2005-TR

Lima, 21 de marzo de 2005. VISTO: El Oficio Nº 212-2005-MTPE/DVMT/DRT-PELC del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2004-MIMDES, de fecha 14 de mayo de 2004, se constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011;

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Que, el articulo 1 de la citada Resolución Suprema, dispone que dicha Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que podrá contar con un Representante o Miembro Alterno, que será designado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2004-TR, de fecha 25 de agosto de 2004, se designó, entre otros, a la doctora Diana Angeles Santander, como representante alterna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial a que hace referencia el primer considerando; Que, en mérito al documento de visto, corresponde dar por concluida la designación de la mencionada funcionaria y, designar a la nueva representante Alterna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el artículo 9 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del artículo 12 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2002-TR, Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR y Decreto Supremo Nº 017-2003-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctora Diana Angeles Santander, como representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Resolución Suprema Nº 017-2004-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la doctora Yolanda Bertha Erazo Flores, Directora (e) de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao, y a la economista Neli Shavi Cuello Aguilar, Subdirectora de Protección del Menor de la Dirección de Protección al Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 constituida por Resolución Suprema Nº 017-2004-MIMDES. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 220-2004-TR, de fecha 25 de agosto de 2004. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aceptan renuncia de Director de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2005-TR Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2004-TR, de fecha 27 de agosto de 2004, se designó a la licenciada María Isabel Benavides De la Puente, como Directora de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia de la mencionada servidora; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la licenciada MARIA ISABEL BENAVIDES DE LA PUENTE, al cargo de Directora de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2005-TR Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al profesional que desempeñará el indicado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor MIGUEL ANGEL LAURA MEDINA, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2005-MTC-02

Lima, 16 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Po-der Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de Vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 086.05, del 25 de febrero de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas por renovación de Constancias de Conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CEN, CC-CBJ, CC-CRT y CC-CML, en la ciudad de Santiago, durante los días 4 al 12 de abril de 2005; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 7206, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs. 431-2005-MTC/12.04-SDA y 432-2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Faustino Hurtado Valladares, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de Cons-tancias de Conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CEN, CC-CBJ, CC-CRT y CC-CML, de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 4 al 12 de abril de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 431-2005-MTC/12.04-SDA y 432-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Faustino Hurtado Valladares, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 4 al 12 de abril de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 7206, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos Inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Ratifican Acuerdo que dispuso traslado de magistrada a juzgado del Módulo Básico de Justicia de Santiago, Distrito Judicial del Cusco

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2005-CE-PJ Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO: El expediente administrativo que contiene los actuados relacionados al traslado de la Magistrada Fany María Andrade Gallegos, Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago, comprensión del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 094-2004-CE-PJ, de fecha 11 de mayo del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial teniendo en cuenta la excesiva carga procesal existente en el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago, ubicado en Distrito Judicial del Cusco, y ante la impostergable necesidad de mejorar la eficiencia y celeridad en el servicio de administración de justicia en dicha circunscripción, dispuso su desdoblamiento en Juzgado Especializado Penal y, en Juzgado Especializado Civil con competencia en asuntos de naturaleza civil, laboral y de familia; facultándose al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco a adoptar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la cita-da resolución; Que, de lo actuado aparece que la Magistrada Fany María Andrade Gallegos, Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago, comprensión del Distrito Judicial del Cusco, solicitó a la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia su traslado al Juzgado Penal del mencionado Módulo Básico de Justicia, por razones de necesidad del servicio; sustentando su petición en tener estudios de postrado en la especialidad de Derecho Penal y Procesal Penal, así como en haber desempeñado la Magistratura en los Juzgados Penales de La Convención, Quinto Juzgado Penal y Juzgado con Reos en Cárcel del Cusco; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco eleva a este Órgano de Gobierno, para su ratificación, el Acuerdo de Sala Plena de fecha 17 de agosto del 2004, mediante el cual se aprobó el traslado de la nombrada Magistrada al Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Santiago; Que, sobre el particular, conforme a lo prescrito en el artículo 1 inciso a) del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, un Magistrado Titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de necesidad del servicio; asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento establece que "(...) Los traslados dentro de un Distrito Judicial son aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superior y ratificados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...)"; Que, siendo así, al existir plaza vacante no sujeta a concurso público, y considerando los argumentos expuestos por la recurrente y la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco, resulta procedente por razones de necesidad del servicio, el traslado de la Magistrada Fany María Andrade Gallegos al Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Santiago; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco de fecha 17 de agosto del 2004 que dispuso el traslado de la Magistrada Fany María Andrade Gallegos, Juez Mixto Titular del Módulo Básico de Justicia de Santiago, al juzgado

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Especializado en lo Penal del referido Módulo Básico de Justicia, por razones de necesidad del servicio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para los fines consiguientes. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes, y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Disponen reubicar sede de Juzgado de Paz Letrado al Centro Poblado de Kiteni en el Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2005-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 352-2004-LAMN-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, y el Oficio Nº 5129-2004-P-CSJCU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de diversos órganos jurisdiccionales, incluyendo la del Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Echarati, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco; estableciéndose como sede del citado órgano jurisdiccional el Centro Poblado Las Malvinas; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en atención a diversos pedidos formulados por autoridades de la provincia de La Convención, solicita la reubicación de la sede del Juzgado de Paz Letrado de Echarati al Centro Poblado de Kiteni, teniendo en cuenta que en este último convergen todas las zonas de San Miguel, Ivochote, Quepashiato, Cirialo y otras aledañas, que hacen que su ubicación geográfica dentro de dicha provincia resulte estratégica, situación que coadyuvaría a que una población mucho mayor a la que actualmente accede a través del Centro Poblado Las Malvinas, pueda beneficiarse con el servicio de administración de justicia del citado Juzgado de Paz Letrado; Que, asimismo, de acuerdo a los reportes remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, aparece que el Centro Poblado Las Malvinas se encuentra precisamente en la zona aledaña al Campamento de Explotación de Gas de Camisea, siendo el caso además que los lugares donde están instaladas las plantas procesadoras de gas ocupadas por empresas especializadas en la explotación de dicho recurso, son terrenos particulares, por lo que la actual sede del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Echarati tiene

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escasa concentración demográfica, resultando necesario en consecuencia proceder a la reubicación del citado órgano jurisdiccional en el Centro Poblado de Kiteni, conforme al clamor de las autoridades de la provincia de La Convención; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con arreglo a lo establecido en el inciso 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está facultado a adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, mejorando el acceso al servicio de administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar la sede del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Echarati, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, del Centro Poblado Las Malvinas al Centro Poblado de Kiteni; quedando modificada la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, su fecha 29 de setiembre del 2004, en este extremo. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, con la correspondiente y adecuada información a litigantes y abogados. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará mayores gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor del Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2005-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1074-2004-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y el Informe Nº 126-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Puerto Súngaro, Distrito y provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por el Al-calde de la referida localidad; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 2,221 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Nuevo Porvenir, Pueblo Libre, Galicia, Sungarillo, Villafuerte, Nuevo Miraflores, Tres de Mayo, Nuevo Trujillo, Tres de Octubre, Nuevo Victoria, Veintiocho de Julio y San Alejandro; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en la localidad de Puerto Inca, capital del distrito, a 18 kilómetros, recorridos en 3 horas por vía fluvial o 1 hora por carretera afirmada que en temporada de lluvia se torna intransitable, ocasionando gastos de movilidad que no pueden pagar; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 126-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Puerto Súngaro; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado el Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligación de dar suma de dinero; Penal: robos, hurtos, daños, agresiones; Familia: violencia familiar; Laboral: despidos, incumplimiento de pago; Notarial: legalizaciones de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 28 a 29, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Puerto Súngaro, Distrito y provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali, con competencia además en los Centros Poblados Nuevo Porvenir, Pueblo libre, Galicia, Sungarillo, Villafuerte, Nuevo Miraflores, Tres de Mayo, Nuevo Trujillo, Tres de Octubre, Nuevo Victoria, Veintiocho de Julio y San Alejandro. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 047-2005-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2005

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VISTOS: El Oficio Nº 131-2004-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 079-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mercedes, distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, presentada por el Alcalde de la referida localidad; Que, la solicitud de creación se fundamenta en ten población aproximada de 756 habitantes, conformada por las Comunidades Campesinas de Mercedes y Quera, así como las Unidades Agropecuarias de Kanjata, Huisallani y Antaña; y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en el distrito de Santiago de Pupuja a 12 kilómetros, recorridos en 2 horas a pie o en bicicleta; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 079-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Mercedes; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: transacciones, inspecciones judiciales, exhortos; Penal: robos, hurtos; Familia: violencia familiar, alimentos, abandono de hogar; Laboral: pago de jornales de trabajo; Notarial: legalizaciones de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mercedes, distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento y Distrito Judicial de Puno, que comprende las Comunidades Campesinas de Mercedes y Quera, así como a las Unidades Agropecuarias de Kanjata, Huisailani y Antaña. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor del Distrito Judicial de Ancash

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 048-2005-CE-PJ

Lima, 17 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 182-2003-SJPRC-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe Nº 090-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor la Morada, distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, presentada por el Alcalde de la referida circunscripción; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 1087 habitantes conjuntamente con sus caseríos y anexos, y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubi-cado en el Centro Poblado Menor de Madre Mía, comprensión del distrito de Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, Distrito Judicial de Huánuco Pasco y no tiene competencia territorial sobre esta población; por cuya razón no tiene acceso a un oportu-no servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 090-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado Menor La Morada; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado el Paz entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: linderos de parcelas, conciliaciones; Penal: asalto a mano armada, estafas y robo; Familia: violaciones, abandono de hogar; Notarial: legalizaciones y transferencias y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 49 a 50, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor La Morada, distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ancash, con competencia en los Caseríos La Morada, Magdalena, Alto Azul, Alto Agushi, El Triunfo, Molope, Huamuco, Yanajanca - La Unidad y La Florida, así como los Anexos Sector Playa, Nueva Unión, Zonas “B”, “C” y “D”, Alto Martha, Alto Perú, Cruce Aguash, Naranjal y Puerto La Morada. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES

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ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 049-2005-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 970-2003-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe Nº 124-2003-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Santa Cruz de Huayarqui, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por las autoridades y población de la referida localidad; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 1,026 habitantes, conformada por los Anexos Huayarqui, Inyac, Huanchuy Pongorá, Runyo Changará, Puytoc Cuypara, y los Caseríos de Cochac, Utococha y Ayahuasí; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más cercanos se encuentran ubicados en la capital del distrito de Huaribamba a 14 kilómetros, recorridos en 8 horas por camino de herradura; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 124-2003-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Santa Cruz de Huayarqui; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado el Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: deudas, incumplimiento de obligaciones; Penal: faltas contra la vida, cuerpo y la salud, agresiones físicas, hurtos, difamaciones; Familia: violencia familiar, alimentos; Laboral: pago de haberes o jornales, autorizaciones de trabajo de menores; Notarial: legalizaciones de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Santa Cruz de Huayarqui, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Ratifican resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad relativa a la reubicación de magistrado en el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2005-CE-PJ

Lima, 3 de marzo de 2005 VISTO: El expediente administrativo que contiene los actuados relacionados al traslado del Magistrado Marco Antonio Celis Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cascas, provincia de Gran Chimú, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 190-2004-CE-PJ, de fecha 18 de octubre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros aspectos, la creación del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Trujillo con competencia territorial en la(s) Comisaría(s) del Cercado de Trujillo, para atender las denuncias por faltas penales que se registren en su jurisdicción; de igual modo, mediante Resolución Administrativa Nº 200-2004-CE-PJ, de fecha 11 de noviembre del 2004, que modificó el artículo quinto de la precitada resolución, se facultó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a seleccionar en coordinación con el Ministerio del Interior, la Comisaría y los ambientes en los que funcionaría el mencionado Juzgado de Paz Letrado; Que, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa Nº 352-2004-P-CSJLL/PJ del 27 de diciembre del 2004, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en ejecución del Acuerdo de Sala Plena de fecha 2 de diciembre del mismo año, ratificó la reubi-cación del señor Marco Antonio Celis Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cascas, como Juez Titular del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, dispuesto por Resolución Administrativa Nº 278-2004-P-CSJLL/PJ del 18 de noviembre último, por necesidad del servicio, y con consentimiento expreso del nombrado Magistrado; elevándose a este Órgano de Gobierno todo lo actuado, para su ratificación; Que, sobre el particular, conforme a lo prescrito en el artículo 1, inciso a), del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, un Magistrado Titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de necesidad del servicio; asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento establece que “(...) Los traslados dentro de un Distrito Judicial son aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superior y ratificados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...)”; Que, siendo así, al existir plaza vacante no sujeta a concurso público, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resulta procedente por razones de necesidad del servicio, el traslado del Magistrado Marco Antonio Celis Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cascas, provincia de Gran Chimú, al Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar la Resolución Administrativa Nº 352-2004-P-CSJLL/PJ, del 27 de diciembre del 2004, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en ejecución del Acuerdo de Sala Plena de la citada Corte Superior de fecha 2 de diciembre del mismo año, que dispuso ratificar la reubicación del Magistrado Marco Antonio Celis Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cascas, provincia de Gran Chimú, al Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, por razones de necesidad del servicio. Artículo Segundo.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la convocatoria al concurso público respectivo, por haberse producido una vacante de Juez de Paz Letrado de Cascas, provincia de Gran Chimú, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes, y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

ANR - CONAFU

Admiten a trámite solicitud para otorgar autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad Peruana “Simón Bolívar S.A.C.” (U-PSB), con sede en la ciudad

de Lima

RESOLUCION Nº 091-2005-CONAFU Lima, 14 de marzo de 2005 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 083-03-P07-2005-CONAFU del 14 de enero del 2005, organizado por la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar, para solicitar al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana Simón Bolívar, el Informe Nº 031-2005-CONAFU-CEAA del 4 de febrero de 2005; el Oficio Nº 297-2005-CONAFU-P del 2 de marzo de 2005; el Informe Nº 046-2005-CONAFU-CJ del 2 de marzo de 2005; el Oficio Nº 003-PUSB-2005 del 7 de marzo de 2005; el Acuerdo Nº 057-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su fun-cionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU;

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Que, con documento de Vistos la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C. solicita al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., bajo los alcances de la Ley Nº 26439 en concordancia con la Ley Nº 23733 y la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004 y, la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU, el expediente presentado fue derivado al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, quien previo levantamiento de observaciones ha emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrativos señalados en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 10 de marzo de 2005, es procedente admitir a trámite la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades; el Acuerdo Nº 057-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo de 2005 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C. para que se le otorgue autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad Peruana “Simón Bolívar S.A.C.” (U-PSB), con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, con las Carreras Profesionales de: Contabilidad Administrativa, Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, Ingeniera Comercial, Administración Hotelera y Ecoturismo, y Ciencias de la Comunicación y Publicidad. Artículo 2.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana “Simón Bolívar S.A.C.” (U-PSB), con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo Competencia del CONAFU y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General Admiten a trámite solicitud para otorgar autorización de funcionamiento provisional a la

denominada Universidad “Ada A. Byron S.A.C.” (U-AAB), con sede en la ciudad de Chincha

RESOLUCION Nº 092-2005-CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 083-03-P14-2005-CONAFU del 3 de febrero de 2005, organizado por la Promotora Organización Educativa Ada A. Byron S.A.C. para solicitar al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, el Informe Nº 054-2005-CONAFU-CEAA del 23 de febrero de 2005; el Oficio Nº 296-2005-CONAFU-P del 2 de marzo de 2005; el Informe Nº 044-2005-CONAFU-CJ del 2 de marzo de 2005; el Oficio Nº 003-2005-OEAAB-CH del 087 de marzo de 2005; el Acuerdo Nº 058-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atri-bución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos la Promotora Organización Educativa Ada A. Byron S.A.C, solicita al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. bajo los alcances de la Ley Nº 26439 en concor-dancia con la Ley Nº 23733 y la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004 y, la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone el Reglamenta para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU, el expediente presentado fue derivado al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, quien previo levantamiento de observaciones ha emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrativos señalados en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 10 de marzo de 2005, es procedente admitir a trámite la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades; el Acuerdo Nº 058-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo de 2005 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Promotora Organización Educativa Ada A. Byron S.A.C, para que se le otorgue autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad “Ada A. Byron S.A.C” (U-AAB), con sede en la ciudad

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de Chincha, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, con las Carreras Profesionales de: Psicología, Enfermería, Ingeniería de Sistemas, Administración y Finanzas e Ingeniería en Industrias Alimentarias que entraría en funcionamiento al cuarto año. Artículo 2.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad “Ada A. Byron S.A.C” (U-AAB), con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo Competencia del CONAFU y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del IRTP

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 145-2005-CG Lima, 18 de marzo de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 019-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la referida Ley Nº 27785 establece que la designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102-2004-CG este Organismo Superior de Control efectuó la designación por concurso público de méritos, entre otras, de la señora, Gaby Margarita Vallas Nizama, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP); Que, conforme lo propone la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto y teniendo en consideración la solicitud presentada por la señora Gaby Margarita Vallas Nizama con el escrito s/n del 13. Ene.2005, resulta pertinente dar por concluida su designación como Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP); Que, en ese sentido a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del referido Órgano de Control Institucional y habiendo este Organismo Superior de Control convocado al Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE para cubrir las plazas de Jefes de los Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control; se ha propuesto

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designar al señor Luis Emilio Márquez Antón, profesional seleccionado en el mencionado concurso, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP); Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 204-2005-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo al profesional a designarse conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora Gaby Margarita Vallas Nizama, como Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), contenida en la Resolución de Contraloría Nº 102-2004-CG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Emilio Márquez Antón en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP). Artículo Tercero.- El profesional a que se refiere el artículo precedente, mantendrá su plaza de origen teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del nivel y categoría del cargo al que ha sido designado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Grupo Genérico y Específico de Gasto, 1. Personal y Obligaciones Sociales, 4. Otros Gastos Corrientes. Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos dispondrá las acciones de personal que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 146-2005-CG

Lima, 18 de marzo de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 018-2005-CG/OCI de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de la

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República de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19 inciso a), que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por concurso público de méritos a nivel nacional, formalizándose mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, este Organismo Superior de Control convocó a Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE para cubrir las plazas de Jefes de los Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 070-2005-CG se dio por concluida, por renuncia, con efectividad al 03.ENE.2005, la designación del señor José Luis Arancel Díaz al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 102-2004-CG; Que, en ese sentido, conforme al documento de visto, encontrándose vacante el cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del citado Órgano, se ha propuesto designar al Ing. Alberto Federico Vega Sánchez, profesional seleccionado del mencionado concurso en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 220-2005-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo al profesional a designarse conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Alberto Federico Vega Sánchez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo Segundo.- El profesional a que se refiere el artículo precedente, mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto al nivel y categoría del cargo al que ha sido designado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Disponen inscripción del Partido Político “Reconstrucción Democrática” en el Registro de Partidos Políticos

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RESOLUCION Nº 034-2005-OROP-JNE

Lima, 18 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por los señores Juan Ricardo Flores Chipoco y Mariano Fernando Acevedo Chipoco, Presidente y Personero Legal respectivamente del Partido Político: “Reconstrucción Democrática”. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 31 de enero de 2005, los señores Juan Ricardo Flores Chipoco y Mariano Fernando Acevedo Chipoco, Presidente y Personero Legal respectivamente del Partido Político: “Reconstrucción Democrática”, solicitaron a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la posterior inscripción del partido que representan en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de carácter formal señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados, iii) Estatuto, iv) Designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) Designación del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de la presentación de firmas de adherentes tal como lo dispone la primera disposición transitoria de la propia Ley Nº 28094. Que, con fecha 9 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma. Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna conforme se advierte en el Memorando Nº 199-2005-OTDA/JNE; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: “Reconstrucción Democrática”, quedando aprobado su símbolo representado por una campana de color amarillo sobre fondo blanco. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Veinticuatro y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político “Reconstrucción Democrática”, a los señores Mariano Fernando Acevedo Chipoco y María Eleonora Subiría Rodríguez como titular y alterna respectivamente. Regístrese y notifíquese.

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FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 338-2005-JEF-RENIEC

Lima, 25 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 240-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 123-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 202-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha determinado que la Sra. MARILU TOMASA MEDINA TORRICOS, Jefa de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, Prov. de Condesuyos, Dpto. de Arequipa, habría incurrido en omisión a sus funciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, de los informes del visto se desprende que la citada registradora habría efectuado adiciones al Acta de Defunción Nº 00237794 del Libro correspondiente al año 2001, a nombre de ANTONIO DIONICIO RAMOS ANTACHOQUE, fallecimiento que se produjo el 07 de marzo del 2001 e inscrito el 27 de marzo del 2001; siendo estas adiciones en cuanto a la identidad, firma y huella dactilar del declarante, campos del Acta que se encontraban en blanco; Que, del Acta de Verificación de fecha 19 de marzo del 2004, se colige que MARILU TOMASA MEDINA TORRICOS, Jefa de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, no sólo admitió y efectuó una inscripción fuera del plazo establecido, si no que en forma indebida incorporó datos de supuesto declarante, lo que contraviene la normatividad registral vigente; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presuntos delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de retardo y omisión de actos funcionales, conducta tipificada en el artículo 377 del Código Penal vigente, y contra la Fe Pública en agravio de los Registros Civiles y del RENIEC; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARILU TOMASA MEDINA TORRICOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARILU TOMASA MEDINA TORRICOS, por la comisión de presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión y retardo de actos funcionales y contra los que resulten

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responsables por delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 339-2005-JEF-RENIEC Lima, 25 de febrero de 2005 Visto, los Informes Nº 25, 043-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 217-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos TORIBIO CARPIO RAMÍREZ y HECTOR VICENTE ZAVALETA HUILLCA, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, se presentaron al Registro a solicitar trámite de rectificación de su inscripción, para lo cual adjuntaron como documento de sustento las Partidas de Nacimiento Nºs. 759 y 53, expedidas supuestamente por las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades Provincial de Huamanga - Ayacucho y Distrital de Combapata - Cusco, respectivamente; Que, luego de la verificación realizada por la Subgerencia de Procesamiento, se concluye que los citados ciudadanos pretendieron obtener trámite rectificatorio sustentando su propuesta registral con Partidas de Nacimiento falsas, tal como se aprecia de los documentos del visto; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra TORIBIO CARPIO RAMÍREZ, HECTOR VICENTE ZAVALETA HUILLCA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra TORIBIO CARPIO RAMÍREZ, HECTOR VICENTE ZAVALETA HUILLCA y los que resulten responsables,

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por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Precisan contenido de artículos de la R.J. Nº 348-2005-JEF/RENIEC, sobre contratación

de aumento de carga y cambio en el nivel de tensión

RESOLUCION JEFATURAL Nº 416-2005-JEF-RENIEC Lima, 18 de marzo de 2005 VISTO: las Resoluciones Jefaturales Nº 863-2004-JEF/RENIEC y Nº 348-2005-JEF/RENIEC, y el Informe Nº 277-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de marzo de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, se exoneró de la Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto, para la contratación del servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en el nivel de tensión a 10 kv del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 3505, distrito de San Isidro - Lima, por el plazo de un año, por un monto total de S/. 30.816.26 por la fuente de financiamiento de recursos Directamente Recaudados; Que, dicha exoneración se sustentó a través de lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001--PCM; Que, sin embargo el CONSUCODE a través del Oficio Nº E 136-2005/GTN/MON hace de conocimiento de la entidad, la necesidad de adecuar dicho acto administrativo a las nuevas normas de contratación vigentes a partir del 29 de diciembre del 2004, esto es, los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; razón por la cual se expidió la Resolución Jefatural Nº 348-2005 del 11 de marzo de 2005, por la cual se adecua la exoneración al proceso de selección respectivo, para la contratación del servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en el nivel de tensión a 10 kv del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 3505, distrito de San Isidro, a la legislación vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, tal como se detalla en los considerandos precedentes, la referencia legal sobre la cual se basa la Resolución Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC ha debido ser la vigente a partir del 29 de diciembre del 2004; sin embargo, el contenido de la misma se ajusta a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el sentido por la cual se emitió la Resolución Jefatural Nº 348-2005-JEF/RENIEC, era la adecuación del contenido de la Resolución Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC a la legislación vigente al momento de invocación de la causal de exoneración respectiva por lo que

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es necesario expedir una Resolución que establezca el real contenido de los artículos 1, 2, y 3 de la Resolución Jefatural Nº 348-2005-JEF/RENIEC; Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio a instancia de los administrados, siempre y cuando no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establézcase que el contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 348-2005-JEF/RENIEC, queda redactado de la siguiente manera: “Adecuar el contenido de la Resolución Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC, a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como al Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que toda referencia legal señalada en la citada resolución, deberá entenderse referida a lo regulado por los dispositivos antes mencionados”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma; así como su publicación tanto en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, como en la página web de la entidad, en coordinación con la Gerencia de Administración y la Gerencia de Informática y Estadística, respectivamente. Artículo 3.- Dejar subsistente lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 348-2005-JEF/RENIEC, que no haya sido modificado por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión de

formularios para la emisión del DNl

RESOLUCION JEFATURAL Nº 417-2005-JEF-RENIEC Lima, 18 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 728-2005-GO/RENIEC emitido por la Gerente de Operaciones, el Informe Nº 040-2005-GO/SGID/RENIEC emitido por la Subgerencia de Identificación, el Oficio Nº 341-2005-GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 245-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Informe Nº 247-2005-SGLG-GAD/RENIEC emitido por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; CONSIDERANDO:

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Que, a través del Informe Nº 040-2005-GO/SGID/RENIEC, la Subgerencia de Identificación hace de conocimiento que el proceso de selección destinado a la contratación del servicio de impresión de formularios - segunda convocatoria, ha sido materia de impugnación el día 28 de febrero del presente año durante la etapa de consentimiento de la Buena Pro, situación que generará la carencia de formularios para la emisión del DNI a nivel nacional, por lo que efectuando las estimaciones y proyecciones la cantidad requerida para superar el abastecimiento inmediato es de 400,000 formularios; Que, mediante el Oficio Nº 728-2005-GO/RENIEC, la Gerencia de Operaciones solicita a la Gerencia de Administración la atención urgente de la contratación del servicio de impresión de 400,000 formularios para el registro de ciudadanos a fin de emitirles su respectivo Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la opinión solicitada por la Gerencia de Administración, mediante el Informe Nº 245-2005-GAJ/RENIEC indica que la situación expuesta por la Subgerencia de Identificación corresponde a la prevista en el Artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia de los formularios compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la entidad, ya que una de las funciones del RENIEC es la emisión del documento único que acredita la identidad de las personas, cuyo registro se efectúa en el Formulario de Identidad, por lo que su carencia implica la imposibilidad de atención de las propuestas registrales que dan lugar ala emisión del DNI, en agravio del derecho a la identidad de las personas; Que, a través del Oficio del visto emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto se da cuenta del Informe Nº 198-2005-GPP-SGP/RENIEC de la Subgerencia de Presupuesto, en el cual se otorga cobertura presupuestal con cargo a Recursos Directamente Recaudados incorporados en los alcances de la Resolución Jefatural Nº 227-2005-JEF/RENIEC para atender este proceso de desabastecimiento; Que, en este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el Artículo 141 de su Reglamento, están exonerados del proceso de selección que corresponda, las adquisiciones o contrataciones que se realicen cuando se haya producido una situación de desabastecimiento inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de la entidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, ante la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de impresión de 400,000 formularios para la emisión del DNI, por un monto total de S/. 37,602.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Dos y 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Logística, efectuar la contratación a través de las acciones inmediatas que correspondan. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como la publicación en la página web de la entidad en coordinación con la Subjefatura Nacional.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales y como apoyo a la Fiscalía Superior en lo Contencioso Administrativo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 702-2005-MP-FN

Lima, 22 de marzo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales Adjuntos Superiores del Distrito Judicial de Lima, a los Despachos siguientes: - Hugo Domiciano Turriate Loayza (T) a la Fiscalía Especializada del Despacho de la Fiscalía de la Nación. - Juan Carlos Aranda Giraldo (T) a la Fiscalía Superior Penal Nacional, a cargo del doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular. - Zoila Adriana Tapia Medina (P) a la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Edmundo Pedro Calderón Cruz, Fiscal Provincial Titular de Lima, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 153-2004-MP-FN, de fecha 21 de enero del 2004. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Martha Gloria Salinas Zavala, como Fiscal Provincial Provisional de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 320-2004-MP-FN, de fecha 16 de febrero del 2004, retornando a su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Rosario Isabel Quico Palomino, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1767-2003-MP-FN, de fecha 19 de noviembre del 2003. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Reynaldo Del Campo Cisneros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 593-2005-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2005. Artículo Sexto.- Designar al doctor Edmundo Pedro Calderón Cruz, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Séptimo.- Designar a la doctora Martha Gloria Salinas Zavala, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Rosario Isabel Quico Palomino, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, como apoyo del Despacho de la Fiscalía Superior en lo Contencioso Administrativo.

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Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Luis Reynaldo Del Campo Cisneros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CRAC NOR PERÚ S.A.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Piura

RESOLUCION SBS Nº 432-2005

Lima, 11 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CRAC NOR PERÚ para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito y provincia de Piura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la factibilidad económico-financiera y apertura de tal agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “E”, mediante Informe Nº DESF “E” 028/OT-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 1276-2002, la Circular SBS Nº CR-60-97 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este organismo; en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CRAC NOR PERÚ S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en calle Libertad Nºs. 710 y 716 (esquina con calle Ica), distrito y provincia de Piura, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca

UNIVERSIDADES

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Otorgan buena pro a empresa en el ítem Nº 36 “frutas frescas” de la Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM convocada por la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 01396-R-05

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 17 de marzo de 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 05306-RG-05 de la Oficina de Abastecimiento, sobre declaratoria de Nulidad de Oficio de otorgamiento de Buena Pro - Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM; CONSIDERANDO: Que mediante el segundo resolutivo de la Resolución Rectoral Nº 04032-R-04 del 27 de agosto de 2004 se conformó el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de selección para la adquisición de víveres y productos alimenticios para los Come-dores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que según Acta de fecha 1 de febrero de 2005, el referido Comité Especial Permanente otorga la Buena Pro del ítem Nº 36 “frutas frescas” de la Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM para el suministro de víveres para los Comedores Universitarios de la Universidad a la Empresa “Distribuidora Yanamayo” de Elmer Gerardo Luna Melgarejo; Que mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005, la Empresa Comercializadora de Alimentos Francisco Gómez Gambini E.I.R.L. solicitó el acceso a los expedientes de la Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM, así como la copia del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas presentadas al proceso precitado; Que la Empresa Comercializadora de Alimentos Francisco Gómez Gambini E.I.R.L., con fecha 17 de febrero de 2005 presentó una carta indicando que después de haber revisado la documentación del postor ganador de la Buena Pro del ítem Nº 36 “frutas frescas” y luego de haber verificado ante la Dirección de Salud Ambiental - DIGESA la “Constancia de Habilitación Higiénica Sanitaria” presentada por dicho postor, ha podido determinar que el mencionado documento es falso, no presentando ninguna documentación que compruebe lo manifestado; Que de acuerdo al Principio de Verdad Material de la Ley Nº 27444, la Universidad tiene la obligación de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones; por lo que con fecha 18 de febrero de 2005 se solicitó a la Dirección de Salud Ambiental - DIGESA se sirva confirmar la veracidad de la “Constancia de Habilitación Higiénica Sanitaria” presentada por la Empresa “Distribuidora Yanamayo” de Elmer Gerardo Luna Melgarejo; Que mediante Oficio Nº 1495-2005/DG/DIGESA, la Dirección de Salud Ambiental - DIGESA indica que el documento “Constancia de Habilitación Higiénico Sanitaria” de fecha 27 de octubre del 2004 presentada por la empresa “Distribuidora Yanamayo” de Elmer Gerardo Luna Melgarejo, es falsa en su contenido y firma, toda vez que no ha sido emitida por la Dirección General de dicha entidad y que la firma que se consigna corresponde a un Director General que cesó en julio de 2004; Que el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones faculta al Titular de la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un acto adminis-trativo cuando se contravengan las normas legales; Que se ha constatado que la Empresa “Distribuidora Yanamayo” de Elmer Gerardo Luna Melgarejo, ha presentado una copia de una falsa Constancia de Habilitación Higiénico Sanitaria para obtener de manera indebida el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 36

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“frutas frescas” de la Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM, contraviniendo así el Principio de Moralidad contemplado en el Art. 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que mediante Oficio Nº 00765-OGE-OA-2005, la Oficina de Abastecimiento solicita se declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 36 “frutas frescas” otorgado a la Empresa “Distribuidora Yanamayo” de Elmer Gerardo Luna Melgarejo en la Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM, por haber presentado dicho postor copia de una falsa Constancia de Habilitación Higiénica sanitaria para obtener indebidamente la Buena Pro en dicho Proceso de Selección; Que cuenta con el Informe Nº 097-OGE-VRADM-2005 de fecha 10 de marzo de 2005 de la Oficina General de Economía; Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 354-OGAL-05, por las consideraciones que anteceden recomienda se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro y retrotraer el proceso de selección al momento de la calificación técnica, en concordancia con lo establecido en el punto 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Declarar de oficio la NULIDAD del Otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 36 “frutas frescas”, otorgada a la Empresa “Distribuidora Yanamayo” de Elmer Gerardo Luna Melgarejo; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Rectoral. 2.- Retrotraer el Proceso de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM en lo que respecta al ítem Nº 36 “frutas frescas”, al momento de la calificación técnica. 3.- Aprobar los puntajes finales obtenidos por las Empresas Postulantes como se indica: LA FRESKITA SAC: 91.22 puntos; DISTRIBUIDORA YANAMAYO DE ELMER GERARDO LUNA MELGAREJO: DESCALIFICADO; FRANCISCO GOMEZ GAMBINI E.I.R.L.: 95.32 puntos; CONSORCIO COMERCIAL ACORIA - TRANSPORTES LEIVA: 79.21 puntos; HECTOR CARLOS MENDOZA RODRÍGUEZ: 89.69 puntos; CORSUGEN SRL: 36.74 puntos; y DESEGAL SRL: propuesta desestimada. 4.- Otorgar la BUENA PRO a la Empresa Comercializadora de Alimentos “Francisco Gómez Gambini E.I.R.L.” en el ítem Nº 36 “frutas frescas” de la Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-UNMSM “Suministro de víveres para los Comedores Universitarios”. 5.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de haber sido expedida. 6.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

COFOPRI

Encargan funciones de la Gerencia General de COFOPRI

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 009-2005-COFOPRI-PC

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Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que co-rresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la precitada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2004-JUS de fecha 19 de febrero de 2004, se designó al señor Carlos Ortiz de Zevallos East, como Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el señor Carlos Ortiz de Zevallos East hará uso de su descanso vacacional por un período comprendido del 11 al 19 de abril de 2005, inclusive, por lo que resulta necesario encargar las funciones de dicha Gerencia mientras dure la ausencia del referido funcionario; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 803; Con el visado de la Gerencia General y la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la señora abogada Gloria Elvira Pflucker Valverde, Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones de la Gerencia General, del 11 al 19 de abril de 2005, inclusive, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El ejercicio de las funciones encargadas es de exclusiva responsabilidad de quien recibe la encargatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

OSIPTEL

Autorizan viaje de funcionaria a México para participar en el “Taller de Indicadores Regionales”, en el marco del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de

Telecomunicaciones - REGULATEL

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 024-2005-PD-OSIPTEL Lima, 18 de marzo de 2005 MATERIA: Participación de la Srta. Elsa Gabriela López Medrano, Analista III de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, en el “Taller de Indicadores Regionales”, organizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones de México

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(COFETEL), en el ámbito del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), a realizarse en Ciudad de México, México, del 29 de marzo al 1 de abril de 2005. VISTA: La carta de invitación cursada por Jorge Arredondo Martínez, Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), al Ing. Edwin San Román, para que el funcionario encargado de las estadísticas e indicadores sectoriales del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) participe en el “Taller de Indicadores Regionales”, a realizarse en Ciudad de México, México, del 29 de marzo al 1 de abril de 2005. CONSIDERANDO: Que, REGULATEL es el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones, que fue creado para promover el intercambio de experiencias sobre temas regulatorios de los países de la Región; Que, en el ámbito del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), se encuentra coordinando los esfuerzos para la implantación del “Sistema de Indicadores Regionales”; Que, el “Taller de Indicadores Regionales” tiene como principales objetivos el armonizar las definiciones y métricas de los indicadores que integrarán el “Sistema de Indicadores Regionales” (SIR), el conformar la red de expertos en estadísticas de la región y el apoyar en la capacitación para el uso de esta herramienta; Que, el mencionado Taller está destinado a funcionarios que desarrollen sus actividades en entes reguladores de servicios de telecomunicaciones, encargados de las estadísticas e indicadores sectoriales; Que, la Srta. Elsa Gabriela López Medrano, está encargada de las estadísticas de OSIPTEL, por lo que su participación en el Taller antes señalado, será de suma utilidad pues contribuirá en el desarrollo del proyecto “Sistematización de la información estadística de OSIPTEL” y finalmente, en el diseño de las estrategias regulatorias de nuestro organismo; Que, la asistencia de la Analista III de la Gerencia Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico al referido Taller, no generará gasto alguno al Estado Peruano, por cuanto los gastos ocasionados por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; Con la opinión favorable de la gerencia general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Srta. Elsa Gabriela López Medrano, Analista III de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, a la Ciudad de México, México, del 28 de marzo al 2 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

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Artículo 3.- La funcionaria antes mencionada, deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUNARP

Disponen que la Zona Registral Nº IX - Sede de Lima destine una ventanilla para la atención especializada y tramitación de documentos vinculados con proyectos que

gestione PROINVERSIÓN

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 081-2005-SUNARP-SN

Lima, 22 de marzo de 2005 VISTOS, el D.S. Nº 008-2005-MTC de fecha 17 de marzo de 2005 que constituyó el Comité de Coordinación para el Desarrollo de la Infraestructura de Transporte encargado de establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado vinculadas a la preparación de información y de estudios necesarios para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte; CONSIDERANDO: Que, es política de esta Superintendencia Nacional de los Registros Públicos brindar el más amplio y decidido apoyo a todo aquello que coadyuve al desarrollo del país, dentro del marco de sus atribuciones y potestades; Que, en tal sentido, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos considera conveniente brindar las facilidades que permitan un tratamiento más especializado y ordenado para la mejor consecución de los objetivos del Comité de Coordinación, por lo que es conveniente concentrar en una sola ventanilla la atención de los títulos correspondientes a los proyectos que gestiona PROINVERSIÓN; Que, en este mismo orden de ideas, resulta necesario designar a dos funcionarios de esta entidad (uno en la sede de Lima y otro en la sede de Huacho) que atiendan de manera especializada todas las consultas que pudieran surgir en relación con tales proyectos, específicamente a lo relacionado con la Red Vial Nº 5; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 1 de abril del 2005 la Zona Registral Nº IX - Sede de Lima destine una ventanilla para la atención especializada y tramitación de todos los títulos y demás documentos vinculados con los proyectos que gestione PROINVERSIÓN. Artículo Segundo.- Designar a los abogados Patricia Llanos Barrios e Hildebrando Jiménez Saavedra funcionarios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para que de manera directa y especializada atiendan todas las consultas y realicen las coordinaciones que resulten necesarias para atender las solicitudes de PROINVERSIÓN relativas a la ejecución de la Red Vial Nº 5, así como los siguientes proyectos que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional

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de los Registros Públicos (e)