Miércoles, 28 de diciembre de 2005 PCM Autorizan al Ministro de...

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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 28 de diciembre de 2005 PCM Autorizan al Ministro de Agricultura a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de educación RESOLUCION SUPREMA Nº 420-2005-PCM Lima, 27 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, se ausentará del país por motivos personales, del 28 de diciembre del 2005 al 2 de enero del 2006; Que, en consecuencia, es necesario autorizar su ausencia por el período antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al ingeniero Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, a ausentarse del país por motivos personales del 28 de diciembre del 2005 al 2 de enero de 2006. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución no generará egreso alguno al Tesoro Público, los que serán asumidos en su integridad, por el funcionario mencionado en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución no generará derecho a beneficio o exoneración de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, el Despacho del Ministerio de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Autorizan al Ministro de la Producción a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de educación RESOLUCION SUPREMA Nº 421-2005-PCM Lima, 27 de diciembre de 2005

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Miércoles, 28 de diciembre de 2005

PCM

Autorizan al Ministro de Agricultura a ausentarse del país, y encargan su Despacho alMinistro de educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 420-2005-PCM

Lima, 27 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el ingeniero Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, se ausentará delpaís por motivos personales, del 28 de diciembre del 2005 al 2 de enero del 2006;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar su ausencia por el período antesmencionado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 25902;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al ingeniero Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, aausentarse del país por motivos personales del 28 de diciembre del 2005 al 2 de enero de2006.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución nogenerará egreso alguno al Tesoro Público, los que serán asumidos en su integridad, por elfuncionario mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3.- La presente Resolución no generará derecho a beneficio o exoneración deimpuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, el Despachodel Ministerio de Agricultura mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Autorizan al Ministro de la Producción a ausentarse del país, y encargan su Despacho alMinistro de educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 421-2005-PCM

Lima, 27 de diciembre de 2005

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CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de la Producción, David Lemor Bezdín, se ausentará del país del 29 dediciembre de 2005 al 3 de enero de 2006, por razones de índole personal;

Que, los gastos que demande el viaje y la estadía serán asumidos íntegramente por elcitado funcionario, no generando gasto al Tesoro Público;

Que, es necesario encargar la Cartera de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perúy el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de la Producción, señor David Lemor Bezdín, aausentarse del país por razones de índole personal, del 29 de diciembre de 2005 al 3 de enerode 2006.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoropúblico, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquierclase o denominación.

Artículo 3.- Encargar la Cartera de la Producción al señor Javier Sota Nadal, Ministrode Educación, mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Aprueban adenda a Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la PCM y elPNUD, aprobado por R.S. Nº 434-2002-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 422-2005-PCM

Lima, 27 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprobó el Convenio deAdministración de Fondos entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUDy la Presidencia del Consejo de Ministros, con el propósito de establecer mecanismos decoordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas abrindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralizaciónde la Gestión del Estado:

Que, con fecha 16 de diciembre de 2005, la Presidencia del Consejo de Ministros -PNUD y el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD han celebrado la

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adenda al Convenio en mención, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el31 de diciembre de 2006, inclusive;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 “Ley General del SistemaNacional de Presupuesto” establece, entre otros, que las adendas, revisiones u otros queamplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente deben seraprobadas por Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 Ley General del SistemaNacional de Presupuesto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la adenda al Convenio de Administración de Fondos celebradoentre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM, la misma que tienepor objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Modifican R.M. Nº 322-2005-MINCETUR/DM que autorizó viaje de profesional dePromPerú a España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2005-MINCETUR-DM

Lima, 22 de diciembre de 2005

Vista la Carta Nº C.1015.2005/PP.GG del Gerente General (e) de la Comisión dePromoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-2005-MINCETUR/DM, de fecha 18 deoctubre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de octubre de 2005, seautorizó el viaje de la señorita María del Pilar Lazarte Conroy, profesional que presta serviciosen la Gerencia de Turismo Receptivo de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, paraencargarse de la realización del “Workshop - España” a realizarse entre otras, en las ciudadesde Valencia y Madrid, los días 24 y 25 de octubre de 2005;

Que, con el documento de Vistos, PromPerú comunica que se ha producido unavariación con relación al monto por concepto de pasajes para el viaje de la referida profesional;

Que, en consecuencia es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 322-2005-MINCETUR/DM;

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Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, laGerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decretode Urgencia Nº 015-2004 modificado por Decreto de Urgencia Nº 025-2005, Decreto SupremoNº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 322-2005-MINCETUR/DM, respecto al gasto por concepto de pasajes, que queda establecido en la sumade US$ 1 870,00.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Dictan normas para promover el consumo masivo de gas natural

DECRETO SUPREMO Nº 063-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobó el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 79 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que norma las actividades de Hidrocarburos en elterritorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2004-PRODUCE se creó la ComisiónNacional para la Promoción del Uso de Gas Natural que tiene como finalidad promover eldesarrollo de los mercados de gas a nivel industrial, automotor y residencial; propiciando lareconversión de las industrias vinculadas al gas, así como generar una cultura de utilización delgas natural, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y medidas detoda índole, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado establecidas porLey;

Que, es función del Estado el fomento y desarrollo de la industria del Gas Natural ensus diversas etapas buscando que sea accesible a todos los Consumidores ubicados dentro yfuera del área de concesión de Distribución por Red de Ductos; por lo que, ante la necesidadde disponer de nuevas formas de abastecimiento de dicho combustible a los usuarios finales,resulta necesario desarrollar sistemas alternativos de abastecimiento de Gas Natural, como elGas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fin de que se puedaatender a aquellos Consumidores alejados del Sistema de Distribución;

Que, asimismo se deben realizar modificaciones y precisiones adicionales alReglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM, para promover el consumo masivo del Gas Natural dentro del territorio nacional;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstasen los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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DECRETA:

Artículo 1 .- ObjetoLa presente norma tiene por objeto promover el uso masivo del Gas Natural en los

mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante laincorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los Consumidores al uso delGas Natural.

Artículo 2.- DefiniciónPara los efectos de esta norma se aplicarán las definiciones del presente artículo, así

como las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM.

2.1 Gas Natural Comprimido (GNC): Gas Natural que ha sido sometido a compresiónen una Estación de Compresión, a una presión igual o mayor a 200 bar, para su posterioralmacenamiento, transporte y/o comercialización. Debido al proceso adicional de compresión,el GNC se considera como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionariosuministra por la red de Distribución.

2.2 Gas Natural Licuefactado (GNL): Gas Natural que ha sido sometido a un procesocriogénico y licuado a presión atmosférica, en una Estación de Licuefacción, para su posterioralmacenamiento, transporte y comercialización. Debido al proceso adicional de licuefacción, elGNL se considera como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministrapor la red de Distribución.

2.3 Estación de Compresión: Establecimiento que cuenta con los equipos necesariospara realizar el proceso de compresión y almacenamiento para su posterior transporte ycomercialización de GNC. Puede ser instalado dentro de los Establecimientos de Venta alPúblico de GNV, así como en Estaciones de Servicios y Gasocentros de GLP que cuenten o nocon equipos y accesorios para la venta de GNV.

2.4 Estación de Licuefacción: Establecimiento que cuenta con los equipos necesariospara realizar el proceso criogénico de licuefacción que permita el enfriamiento del Gas Naturala temperaturas inferiores a -160°C y llevarlo a su estado líquido para su posterioralmacenamiento, transporte y comercialización.

Artículo 3.- Régimen de la comercialización del GNC y GNLDe acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, el GNC y GNL podrán ser

comercializados:

a) En aquellas zonas donde no se hayan otorgado Concesiones de Distribución para elSuministro de Gas Natural por red de ductos; o,

b) En aquellas zonas en las que existiendo Concesiones de Distribución para elSuministro de Gas Natural por red de ductos, no exista infraestructura disponible para brindar elSuministro por ser inviable técnica y/o económicamente, de acuerdo al procedimiento a quehace referencia el artículo 63 del Reglamento. En este caso, la comercialización de GNC y/oGNL se podrá efectuar en tanto no se construya y ponga en servicio comercial el Suministro deGas Natural por parte del Concesionario.

El Concesionario informará a la DGH sobre la disponibilidad del servicio, a fin de que laDGH deje sin efecto las autorizaciones otorgadas para la comercialización de GNC y/o GNL.

Lo señalado en el literal b) del presente artículo no será aplicable a losEstablecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y a las Estaciones deServicios y Gasocentros de GLP que cuenten con equipos y accesorios para la venta al públicode GNV, quienes podrán seguir abasteciéndose dentro del Área de Concesión, incluso cuandoexista infraestructura para el Suministro de Gas Natural por red de ductos.

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Para la comercialización de GNC y/o GNL, es necesario contar con autorización de laDGH.

Los agentes habilitados para comercializar el GNC y/o GNL asumen todas lasresponsabilidades vinculadas con el desarrollo de su actividad frente a los consumidores, laDGH, el OSINERG y/o cualquier tercero y/o autoridad competente.

Artículo 4.- Agente habilitadoCualquier persona natural o jurídica, consorcio, asociación en participación u otras

modalidades contractuales, nacional o extranjera debidamente constituida de acuerdo a lasnormas peruanas, puede:

a) Construir y operar Estaciones de Compresión y/o Estaciones de Licuefacción de GasNatural;

b) Transportar GNC y/o GNL, y/o;c) Construir y operar centros de descompresión y/o centros de regasificación.

Los agentes deberán contar con los Informes Técnicos Favorables correspondientesaprobados por el OSINERG, el cual establecerá los procedimientos para su obtención.

Los operadores de Estaciones de Compresión, Estaciones de Licuefacción, centros dedescompresión y centros de regasificación podrán abastecer GNC y/o GNL, segúncorresponda, a los usuarios finales.

Se podrá autorizar el abastecimiento a usuarios finales de GNC o GNL descomprimidoo regasificado, a cualquier persona, consorcio, asociación en participación u otra modalidadcontractual, nacional o extranjera debidamente constituida de acuerdo a las normas peruanas,que sin ser operador de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior, acreditedisponer de medios de transporte de GNC o GNL debidamente autorizados, así como, cumplacon las disposiciones legales vigentes.

En cualquiera de los supuestos descritos, los agentes habilitados deberán contar conlas autorizaciones respectivas, mantener vigente una póliza de Seguro de ResponsabilidadCivil Extracontractual que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente quepuedan ocurrir en las instalaciones, medio de transporte o en el desempeño de sus funciones;asimismo, deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos de la DGH.

Artículo 5.- De la Estación de Compresión y/o Licuefacción de Gas NaturalPara la instalación y operación de la Estación de Compresión o Estación de

Licuefacción de Gas Natural se deberá cumplir con las normas técnicas emitidas por elINDECOPI; y, a falta de éstas, con lo establecido en normas técnicas internacionalesreconocidas por autoridad competente. Asimismo se aplicará, en cuanto corresponda, losrequisitos y exigencias establecidas en el Reglamento para la instalación y operación deEstablecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado medianteDecreto Supremo Nº 006-2005-EM o la norma que la modifique o sustituya.

Las Estaciones de Compresión y Estaciones de Licuefacción de Gas Natural podránabastecer de GNC y GNL respectivamente, sólo a los medios de transporte inscritos en elRegistro de Hidrocarburos.

Artículo 6.- De los equipos y accesorios de la Estación de CompresiónLos equipos de compresión y almacenamiento instalados en la Estación de

Compresión de Gas Natural deben ser nuevos y certificados por organismos de certificaciónacreditados ante el INDECOPI o autorizados por el Ministerio de la Producción.

Tratándose de equipos de compresión y almacenamiento importados, se reconocerá lavalidez de los certificados emitidos por organismos de certificación autorizados por la autoridadadministrativa o por organismos de certificación acreditados ante la autoridad nacional deacreditación, del país de fabricación del producto u otro país.

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Una vez internados en el país éstos podrán ser reubicados en otra localización, previacertificación.

Los equipos de compresión y almacenamiento que se encuentren habilitados pararealizar pruebas de viabilidad de operaciones con Gas Natural y que tuvieran, a la fecha depublicación de la presente norma, autorización otorgada por la DGH, podrán ser instalados enlas Estaciones de Compresión, previa certificación.

Artículo 7.- Normas de seguridad aplicables al transporte de GNC y/o GNLEl medio de transporte de GNC o GNL deberá cumplir, en cuanto sea aplicable, con las

medidas de seguridad y requisitos exigidos en el Reglamento de Seguridad para el Transportede Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26-94-EM y en el Reglamento deSeguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº27-94-EM, así como con las normas técnicas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de éstas, porlo establecido en normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente.

Artículo 8.- Del abastecimiento del GNC y/o GNLPodrán ser abastecidos con GNC y/o GNL, las industrias, comercios y residencias que

hayan convertido sus instalaciones para el uso del Gas Natural conforme a las normas técnicasnacionales emitidas por el INDECOPI o internacionales reconocidas por autoridad competente,así como los Establecimientos de Venta al Público de GNV, las Estaciones de Servicios, losGasocentros de GLP que cuenten con equipos y accesorios para la venta al público de GNV ylos Consumidores Directos de GNV.

Los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos de GNV podrán serabastecidos directamente de los vehículos de transporte de GNC que se encuentrendebidamente autorizados, cumpliendo con las normas técnicas de seguridad nacionales ointernacionales aprobadas por la autoridad competente, emitidas para dicha finalidad.

Los cilindros u otros envases que sean empleados en el abastecimiento de GNC oGNL deberán cumplir las normas técnicas de calidad y seguridad que resulten aplicables; y, afalta de éstas, las normas internacionales reconocidas por la autoridad competente.

Artículo 9.- De la descompresión del GNC y la regasificación del GNLLa descompresión del GNC y la regasificación del GNL deberán efectuarse en los

centros de descompresión o centros de regasificación, respectivamente.

Para la instalación y operación del centro de descompresión o regasificación se deberácumplir con las normas técnicas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de éstas, por loestablecido en normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente.Asimismo se aplicará, en cuanto corresponda, los requisitos y exigencias establecidas en elReglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GasNatural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM o la normaque la modifique o sustituya.

Artículo 10.- Abastecimiento de GNC y/o GNL a varios puntos de suministroEn aquellas zonas en las que no se haya otorgado una Concesión, la DGH podrá

autorizar el abastecimiento de GNC y/o GNL, descomprimido o regasificado, según sea el caso,a través de redes hacia varios puntos de consumo. La construcción de dichas redes deberá serrealizada por contratistas especializados y registrados ante el OSINERG, con la supervisión yaprobación del proyecto por parte de dicho organismo.

Cuando se otorgue en Concesión la zona en donde se hayan instalado las redes parael abastecimiento a varios puntos de consumo y exista infraestructura para la prestación delservicio de Distribución, de GNC y/o GNL descomprimido o regasificado, según sea el caso, lasredes instaladas pasarán a formar parte del Sistema de Distribución, previo pago de un precioacordado por las partes; a falta de acuerdo sobre el precio, éste será determinado por elOSINERG.

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Se podrá autorizar, previo consentimiento del Concesionario, el abastecimiento deGNC y/o GNL, descomprimido o regasificado según sea el caso, a través de redes hacia variospuntos de consumo, en aquellas zonas en las que existiendo Concesiones, no existainfraestructura para brindar el Suministro.

La construcción de dichas redes deberá ser realizada por contratistas especializados yregistrados ante el OSINERG, con la supervisión y aprobación del proyecto por parte delConcesionario.

Cuando el Concesionario extienda la red de distribución de Gas Natural hasta la zonaen donde se haya instalado las redes para el abastecimiento de GNC y/o GNL descomprimidoo regasificado, éstas pasarán a formar parte del Sistema de Distribución, previo pago de unprecio acordado por las partes; a falta de acuerdo sobre el precio éste será determinado por elOSINERG.

Artículo 11.- Autorización de comercialización de Combustibles Líquidos para losConsumidores convertidos al Gas Natural

El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos que habiendo convertido suinstalación para utilizar Gas Natural de acuerdo a un proyecto aprobado por el Concesionario opor autoridad competente, disponga de un remanente de Combustible Líquido que no hayautilizado en sus actividades, podrá ser autorizado para disponer o comercializar dichocombustible, debiendo en este caso, solicitar la autorización correspondiente a la DGH, queevaluará la procedencia de la misma y establecerá, en cada caso, las condiciones y plazo parasu comercialización.

Artículo 12.- Adecuación de InstalacionesLos requerimientos de adecuación de instalaciones a las normas de seguridad y/o

ambientales efectuados por el OSINERG o por el Ministerio de Energía y Minas, al agente quese encuentre autorizado para utilizar Combustibles Líquidos en sus actividades, sesuspenderán siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

a) El agente cuente con un proyecto aprobado por el Concesionario o por la autoridadcompetente, según corresponda; para la conversión de sus instalaciones para el uso del GasNatural,

b) El agente opte por utilizar exclusivamente Gas Natural en sus actividades,

c) Los requerimientos de adecuación no sean también exigibles para las instalacionesa Gas Natural según la normativa correspondiente, y

d) El agente acredite que la continuidad de sus operaciones, en tanto se produzca laconversión al Gas Natural, no comprometen la seguridad de sus actividades ni la integridad deterceros.

La suspensión de los requerimientos de adecuación de instalaciones a las normas deseguridad y/o ambientales, tendrá efecto a partir de la verificación de los supuestos señaladosen el presente artículo, previa solicitud del interesado. La procedencia o improcedencia de lasuspensión se declarará mediante la resolución correspondiente, la cual deberá establecer elplazo máximo de suspensión, transcurrido el cual, y de no acreditar la conversión de lasinstalaciones, aquélla quedará sin efecto.

Una vez que culmine el procedimiento de conversión de las instalaciones a Gas Naturaly éstas se encuentren aptas para recibir dicho combustible, los requerimientos señalados en elpárrafo anterior quedarán sin efecto.

Artículo 13.- Autorización para realizar pruebasCuando se requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que

utilizará Gas Natural, ya sea mediante el suministro por el Concesionario a través del Sistemade Distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, la persona interesada deberásolicitar una autorización a la DGH adjuntando la documentación que describa el proyecto, las

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pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo deduración. La DGH evaluará la solicitud y la documentación presentada y de considerarloprocedente, autorizará las pruebas. Esta autorización será puesta en conocimiento delOSINERG, que establecerá las exigencias sobre aspectos de seguridad que considereconvenientes.

Artículo 14.- Modificación de los numerales 2.1, 2.9 y 2.23 del artículo 2 delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modificar los numerales 2.1, 2.9 y 2.23 del artículo 2 del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente:

“Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde lasredes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como componentes:el medidor, los equipos de regulación, la caja de protección, accesorios y las válvulas deprotección.

La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300m3/mes será de propiedad del Consumidor. La transferencia de la custodia del Gas Naturaloperará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con ellímite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de lasinstalaciones del Consumidor.

(…)

2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiere Gas Natural directamentedel Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a lostreinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día) y por un plazo contractual no menora seis (6) meses.

Para mantener la condición de Consumidor Independiente, se efectuará una estimacióndel consumo para los primeros seis (6) meses contratados. Si transcurrido el mencionadoplazo, el consumo real hubiera sido menor al mínimo requerido según este Reglamento, seperderá la condición de Consumidor Independiente, resolviéndose los contratos quecorrespondan. A partir de este momento, el Consumidor pasará a ser un Consumidor Reguladodebiendo para ello, suscribir el respectivo Contrato de Suministro.

(…)

2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que estáconformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes deDistribución, las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario bajo lostérminos del Reglamento y del Contrato y las Acometidas para los Consumidores Reguladoscuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes. Se incluyen las Acometidas para losConsumidores Regulados con consumo mayores a 300 m3/mes que si bien son de propiedadde éstos, son operadas por el Concesionario.

(…)

Artículo 15.- Inclusión de los numerales 2.29, 2.30 y 2.31 en el artículo 2 delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incluir la definición contenida en el numeral 2.29, 2.30 y 2.31 en el artículo 2 delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

(…)

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2.29 Aporte Reembolsable: Aporte que el Concesionario podrá requerir al Interesadoen aquellos casos en los que el Suministro no resulte viable económicamente, siempre quedicho aporte, destinado a una parte o a toda la inversión necesaria para la atención del nuevoSuministro, se convierta en una Inversión Eficiente.

2.30 Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita elServicio de Distribución a un Concesionario.

2.31 Inversión Eficiente: Inversión requerida para la prestación del servicio solicitado,donde los volúmenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada almomento del análisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijación tarifariavigente.”

Artículo 16.- Modificación del artículo 7 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 7 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 7.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva paraun solo Concesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH.

El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográficadelimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo que no podrá ser mayor a doce (12)años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidaspor el Concesionario podrán ser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con unaextensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferenteprevisto en el segundo párrafo del artículo 23. En caso el Concesionario no ejerza dichoderecho, se reducirá su Área de Concesión, la cual quedará redefinida según lo previsto en elinciso f) del artículo 37.

(...)”

Artículo 17.- Modificación del inciso b) del artículo 42 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modificar el inciso b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 42.- El Concesionario está obligado a:

(…)

b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo nomayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de unaño si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viablede acuerdo a lo previsto en el artículo 63. Dentro del plazo correspondiente, el Interesadodeberá suscribir el respectivo Contrato de Suministro.

Cuando el suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdoal procedimiento fijado por OSINERG a que se refiere el artículo 63, le asiste al Interesado elderecho de poder efectuar los respectivos aportes que permitan hacer viable económicamenteel proyecto de expansión; tal aporte tendrá el carácter de Aporte Reembolsable.

En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Área deConcesión a que se refiere el artículo 64, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichossolicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH.

(…)”

Artículo 18.- Modificación del artículo 43 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

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Modificar el artículo 43 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 43.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores deberá corregirse acondiciones estándar de presión y temperatura, entendiéndose como condiciones estándar unatemperatura de 15,5 °C (60 °F) y una presión de 1013,25 milibar (1 Atm.). Asimismo, elvolumen de Gas Natural será expresado en metros cúbicos y para propósitos de facturación elgas se valorizará en función de su poder calorífico bruto o superior.”

Artículo 19.- Modificación del artículo 54 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 54 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 54.- La caducidad declarada, según el artículo 53 determina el cese inmediatode los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato, quedandosujetos de inmediato, los Bienes de la Concesión y del Concesionario, al régimen deintervención. La DGH ejecutará las garantías que se encontraran vigentes.”

Artículo 20.- Modificación del artículo 61 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 61 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 61.- En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato,mediante Resolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones delConcesionario que iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del Contrato,contado desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el artículo 55. En elmismo plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimientodispuesto en el artículo 58.”

Artículo 21.- Modificación del artículo 62 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 62 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 62.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 49, el Contratodeberá prever el procedimiento que deberá seguir para determinar la ocurrencia de la causaprevista, así como el tratamiento que se dispensará a las garantías. Verificada la causa demanera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGHtramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determine la existenciade la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor aque se refiere el párrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas porel Concesionario, siempre y cuando proceda de acuerdo a lo establecido en el Contrato.

El interventor de las operaciones del Concesionario designado por ResoluciónSuprema, ejercerá sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo deaplicación lo dispuesto en el artículo 55; y se procederá a la subasta de la Concesión,aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 58.”

Artículo 22.- Incorporación del artículo 63a al Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Incorporar el artículo 63a al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 63a.- El Aporte Reembolsable se realizará bajo alguna de las siguientesmodalidades, a elección del Interesado:

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a) Construcción de las obras correspondientes por parte del Interesado, de acuerdocon el proyecto aprobado por el Concesionario. El proyecto y las obras deberán efectuarse porempresas especializadas debidamente registradas ante OSINERG.

b) Financiamiento por parte del Interesado. El Concesionario se obligará a ejecutar laobra en un plazo determinado.

El reembolso del Aporte se hará en unidades de consumo de Gas Natural (m3/día).”

Artículo 23.- Modificación del artículo 64 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 64 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 64.- Las solicitudes de los Interesados que estén dispuestos a llegar al Áreade Concesión mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) delartículo 42 y el artículo 63 en lo que resulten pertinentes.

En estos casos, los Consumidores deberán contar con una autorización o concesión deTransporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el último párrafo delinciso b) del artículo 42, podrán contener una cláusula que faculte al Concesionario a incorporaren sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribución del Consumidor, encuyo caso deberá acordar con éste el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto alprecio, dirimirá el OSINERG aplicando para la determinación del precio, el Valor Nuevo deReemplazo respectivo y la depreciación que corresponda:”

Artículo 24.- Modificación del artículo 66 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 66 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 66.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente losrubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen deDistribución, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida. Asimismo, se expresaránpor separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuandocorrespondan.

Los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo seainferior o igual a 300 m3/ mes serán incluidos dentro del cargo por Margen de Distribución.Estos Consumidores también podrán cubrir el costo de las Instalaciones Internas confinanciamiento del Concesionario o de un tercero, en cuyo caso, el cargo por dicho conceptoserá incluido en la factura.

Los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, tambiénpodrán cubrir el costo de la Acometida y de las Instalaciones Internas con financiamiento delConcesionario o de un tercero, en cuyo caso el cargo por dicho concepto será incluido en lafactura.

Asimismo, se incluirá en la factura los cargos por el financiamiento realizado parafacilitar el proceso de conversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatosgasodomésticos, así como la infraestructura requerida por los usuarios industriales,comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural.

En caso que el financiamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, searealizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranzasuscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en elrespectivo contrato de financiamiento.

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El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha deemisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberántranscurrir quince (15) días calendario como mínimo.

La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a lalectura realizada en los equipos de medición. El período de facturación no podrá ser inferior aveintiocho (28) días calendario, ni exceder los treintitrés (33) días calendario, salvo en el casode la primera facturación para un nuevo Suministro.

El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a losconceptos referidos al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, tarifa de Distribución y lostributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la facturaal Consumidor de acuerdo al artículo 106. La tasa máxima de interés compensatorio aplicableserá el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasapasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia deBanca y Seguros.

La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimientode la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario deocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición al dicho interés, unrecargo por mora equivalente al 15% de la tasa del referido interés compensatorio hasta que laobligación sea cancelada.

El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por laprestación del servicio en un punto de suministro determinado.”

Artículo 25.- Modificación del artículo 67 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 67 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 67.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual aaquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitadosuspensión temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERG.

Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, elContrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento,quedando facultado para retirar la Acometida En el caso de los Consumidores Regulados cuyoconsumo sea superior a 300 m3/mes, el Concesionario adquirirá la propiedad del equipo demedición, cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo quedicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidorsin deducción alguna.

En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicitela reconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y losrespectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho deAcometida, debiendo firmarse un nuevo Contrato de Suministro.

En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte,sólo procederán por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.”

Artículo 26.- Modificación de los literales a), b), c) y e) del artículo 71 delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modificar los literales a), b), c) y e) del artículo 71 del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente:

“Artículo 71.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientesprincipios:

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a) La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a300 m3/mes, será proporcionada e instalada por el Concesionario. Los cargos por la Acometidaserán incluidos en la tarifa de Distribución.

El Consumidor Regulado cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, podrá adquirir loscomponentes de la Acometida de cualquier proveedor; los cuales deberán tener homologacióninternacional y cumplir las especificaciones técnicas fijadas por el Concesionario. En este caso,la instalación de la Acometida podrá realizarla, a elección del Consumidor, el propioConcesionario o un Instalador de la categoría correspondiente debidamente registrado ante elOSINERG. En este último caso, para la instalación deberá presentarse un proyecto deingeniería elaborado por dicho Instalador. El proyecto deberá ser aprobado por elConcesionario en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de lapresentación de la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el Consumidorponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecución de las obras se deberá tomar encuenta lo señalado en el literal e) del presente artículo.

Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá acudir al OSINERG para queevalúe la procedencia del mismo. El OSINERG deberá requerir al Concesionario que en elplazo máximo de cinco (5) días hábiles remita toda la documentación correspondiente.

En todos los casos, una vez realizada la instalación de la Acometida, el Concesionariose encargará de su operación y mantenimiento. Asimismo, el Concesionario definirá lascaracterísticas técnicas que debe tener el medidor, el cual debe marcar registros precisos ytener homologación internacional.

Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición porhechos derivados de desperfectos que le sean imputables.

b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y sedirigen hacia el interior del predio. Los cargos por concepto de inspección, supervisión yhabilitación de Instalaciones Internas, serán regulados por OSINERG.

c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación ymantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones,reparaciones y reposiciones.

Toda instalación y/o modificación deberá construirse de acuerdo a un proyecto deingeniería elaborado por un instalador de la categoría correspondiente debidamente registradoen OSINERG. El proyecto deberá ser aprobado por el Concesionario en un plazo máximo dequince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, caso contrario setendrá por aprobado; debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para laejecución de las obras se deberá tomar en cuenta lo señalado en el literal e) del presenteartículo.

En caso que el Concesionario desapruebe el proyecto, el Consumidor podrá acudir alOSINERG para que evalúe la solicitud y se pronuncie sobre la procedencia del mismo. ElOSINERG deberá requerir al Concesionario que en el plazo máximo de cinco (5) días hábilesremita toda la documentación correspondiente.

(…)

e) El Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las InstalacionesInternas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato deSuministro, las presentes normas y/o normas técnicas vigentes, pudiendo requerir alConsumidor la documentación necesaria para evaluar el proceso de ejecución de lasinstalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a lascondiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podrá acudir al OSINERG a fin de que estaentidad resuelva el conflicto.

(...)”

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Artículo 27.- Modificación de los literales a) y f) e inclusión del literal h) al artículo72 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modificar los literales a) y f) e incluir el literal h) al artículo 72 del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM,con el texto siguiente:

“Artículo 72.- La medición se regirá por los siguientes principios:

a) El equipo de medición deberá ser instalado en lugar accesible para su control.Deberá ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad enque se efectúe intervenciones en éste. Si la instalación es efectuada por un Instalador deberácomunicarse de este hecho al Concesionario, a fin que éste pueda precintar el medidor.

(…)

f) Cuando el equipo de medición, para el caso de los Consumidores Regulados cuyoconsumo sea inferior o igual a 300 m3 m3/mes, sufra deterioros debido a defectos en lasInstalaciones Internas del Consumidor, por hechos propios o de terceros ajenos alConcesionario, éste procederá a efectuar el reemplazo o reparación del equipo de medición acosto del Consumidor; asimismo, dicho Consumidor deberá efectuar las reparación de susInstalaciones Internas. En similar supuesto, para el caso de los Consumidores Regulados cuyoconsumo sea superior a 300 m3/mes, éstos deberán reemplazar o reparar el equipo demedición a su costo y reparar sus Instalaciones Internas. En este último caso, las reparacionesse efectuarán sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario.

En estos casos, el Concesionario deberá suspender el servicio mientras losdesperfectos no sean reparados y restituir el mismo una vez superadas satisfactoriamente lasanomalías y cumplidos los pagos correspondientes al Concesionario, de ser el caso.

(…)

h) Para fines de verificación, el Consumidor, a su costo, podrá requerir alConcesionario la información detallada de sus consumos siempre que resulte técnicamenteviable:”

Artículo 28.- Modificación del artículo 75 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 75 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 75.- El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sinnecesidad de aviso previo al Consumidor ni intervención de las autoridades competentes en loscasos siguientes:

a) Cuando esté pendiente el pago de dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses,debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de Distribución.

b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorización delConcesionario o cuando se vulnere las condiciones del servicio de Distribución acordadas en elrespectivo Contrato de Suministro o las normas aplicables;

c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de tercerospor desperfectos de las instalaciones involucradas. Esta acción debe ser puesta enconocimiento de OSINERG de forma inmediata;

d) Cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, noautorizadas o antitécnicas en los predios de los Consumidores o daños o afectaciones a lasAcometidas o al resto del Sistema de Distribución causados por el Consumidor, incluyendo

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aquellas afectaciones originadas por la indebida operación o mantenimiento de susinstalaciones;

e) Cuando el Consumidor impida el acceso al personal de la Concesionaria para larevisión de las Instalaciones Internas, equipos y Acometida, así como para la toma de lecturasde los medidores;

f) En caso se detecte manipulación indebida de cualquier instalación de laConcesionaria; y,

g) En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes dedistribución, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento.

El Concesionario deberá enviar la respectiva notificación de cobranza al Consumidorque se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demásConsumidores, quedando facultado a cobrar un cargo mínimo mensual.

Los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobadospor el OSINERG. Mediante Resolución, el OSINERG especificará la metodología y criteriosempleados”.

Artículo 29.- Modificación del artículo 106 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 106 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 106.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden:

a) El precio del Gas Natural;

b) La tarifa por Transporte;

c) La tarifa de Distribución;

d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando seafinanciada por el Concesionario o por un tercero a los Consumidores Regulados cuyo consumosea superior a 300 m3 m3/mes.

e) El costo total de la Instalación Interna o los respectivos cargos mensuales cuandosea financiado por el Concesionario o por un tercero.

f) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso.

g) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución.

h) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Reguladoscuyo consumo sea superior a 300 m3/mes.

i) El costo total o los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el proceso deconversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como lainfraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el usodel Gas Natural.

La tarifa de Distribución, que es la retribución máxima que recibirá el Concesionario yque se aplicará al Consumidor, estará compuesta por los costos siguientes: el Margen deDistribución y el Margen Comercial.”

Artículo 30.- Modificación del artículo 118 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

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Modificar el artículo 118 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 118.- Los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionario para losConsumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, serán asumidos poréstos, dentro de los topes máximos establecidos por el OSINERG. Para tal efecto, elConcesionario presentará al OSINERG, una propuesta de topes máximos de Acometidas conel detalle de los componentes y de los costos de operación requeridos, correspondientes a lostipos de Acometidas que el mercado local requiera. La vigencia de la regulación de topesmáximos de Acometidas será por cuatro (4) años.

Para los Consumidores Independientes, el cargo de la Acometida se establece previoacuerdo de éstos con el Concesionario mediante negociación directa y, a falta de acuerdo,cualquiera de las partes podrá solicitar la dirimencia del OSINERG.

El Concesionario tiene la obligación de presentar y proponer anualmente al OSINERGla regulación de nuevos tipos de Acometidas, considerando aquellos adicionales que elmercado haya demandado, a fin de que el OSINERG establezca y apruebe los topes máximosde nuevas Acometidas.”

Artículo 31.- Sustitución del artículo 119 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM

Sustituir el artículo 119 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 119.- El mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Reguladoscuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, deberá realizarse en períodos quinquenalespor parte del Concesionario y los cargos se incluirán en la tarifa de Distribución.

Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo seasuperior a 300 m3/mes, el mantenimiento será de cargo del Consumidor y deberá realizarse porel Concesionario en períodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual deOperaciones y Mantenimiento al que se refiere al artículo 54 del Anexo 1 del presenteReglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fijado porOSINERG.

Los Consumidores Independientes asumirán el costo del mantenimiento de laAcometida, previo acuerdo con el Concesionario. A falta de acuerdo, cualquiera de las partespuede solicitar la dirimencia del OSINERG.

Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo seasuperior a 300 m3/mes y Consumidores Independientes, el pago por mantenimiento de laAcometida se efectúa en forma posterior a su realización. El Concesionario podrá ofrecer elfinanciamiento para el mantenimiento de la Acometida. En este caso, el Consumidor elegirápagar al contado o a crédito en cuotas, a una tasa de interés no mayor a la señalada en elartículo 66.”

Artículo 32.- Modificación del artículo 41 del Anexo 1 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 41 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 41.- Con una anticipación no menor a veinte (20) días al inicio de las pruebasde las Redes de Alta Presión, deberá remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicandolas secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba,procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecución. OSINERG podrá observar ladocumentación presentada hasta diez (10) días antes de iniciarse las pruebas, sino se ajustana las especificaciones técnicas del Manual de Construcciones y de la Norma ANSI/ASMEB31.8.”

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Artículo 33.- Modificación del artículo 53 del Anexo 1 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 53 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 53.- Para iniciar la operación de las Redes de distribución que transporten gasnatural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliación de éstas, el Concesionariodeberá contar con un Informe Favorable del OSINERG”

Artículo 34.- Del recálculo tarifarioA fin de incluir el costo de las Acometidas en la Tarifa de Distribución de Gas Natural

por red de ductos para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300m3/mes, ubicados dentro de un Área de Concesión, el OSINERG deberá realizar el recálculotarifario considerando los costos que implican dichas Acometidas, su instalación, habilitación ymantenimiento.

El mencionado recálculo tarifario servirá también para incluir en la Tarifa deDistribución de Gas Natural por red de ductos, el costo de la Tubería de Conexión, conforme alReglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, normas complementarias ymodificatorias.

En tanto no se efectúe el referido recálculo tarifario, y a fin de implementarloestablecido en la presente norma, el marco regulatorio anterior a la fecha de publicación delpresente Decreto Supremo y el régimen tarifario aplicable, así como los mecanismoscomerciales implementados por el Concesionario se mantendrán operativos y en plenavigencia.

Luego de efectuado el recálculo tarifario, las Acometidas que se encuentren con uncontrato de financiamiento vigente, seguirán el régimen tarifario con el cual se dio elfinanciamiento hasta la cancelación total del monto financiado.

Artículo 35.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre delaño dos mil cinco

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bienes a favor de concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2005-MEM-DM

Lima, 5 de diciembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31176505, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la

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instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5030;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividadde distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM,publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupaciónsobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5030,ubicada con frente a la avenida Du Petit Thouars, esquina con avenida Risso, distrito de Lince,provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando queantecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 8,52metros cuadrados, de propiedad de INVERSIONES MINATO S.A.C., para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5030,conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 12 de enero de 2005,cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten laexistencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere auna solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausarde oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento deservidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75 de la misma Ley;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 274-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien deINVERSIONES MINATO S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5030, ubicada con frente ala avenida Du Petit Thouars, esquina con avenida Risso, distrito de Lince, provincia ydepartamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha12 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno

31176505 Subestación de Distribución Suelo: 8,52 m2 Inversiones UrbanoEléctrica Nº 5030 y sus aires. Minato

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S.A.C.Ubicación: distrito de Lince, provinciay departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte Este A 8 663 521,494 278 940,518 B 8 663 521,079 278 937,749 C 8 663 517,749 278 938,115 D 8 663 518,158 278 840,072 E 8 663 519,397 278 940,634

Artículo 2.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo queantecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bienes a favor de concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2005-MEM-DM

Lima, 5 de diciembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31176205, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5053;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en méritode la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitadoimposición de servidumbre de ocupación de bienes particulares para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº5053, ubicada con frente a la calle Malecón de la Reserva Nº 775, Nº 777, Nº 779 y Nº 781,distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando queantecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedadparticular de J.G.J. PROYECTISTAS S.A.C., sobre un área de 2,50 metros cuadrados para lasubestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación defecha 3 de enero de 2005, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten laexistencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a

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tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere auna solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausarde oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento deservidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75 de la misma Ley;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 270-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien depropiedad de J.G.J. PROYECTISTAS S.A.C., para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5053, ubicadacon frente a la calle Malecón de la Reserva Nº 775, Nº 777, Nº 779 y Nº 781, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante el Contrato de Servidumbrede Ocupación de fecha 3 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en lamisma.

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno

31176205 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 2,50 m2 J.G.J. UrbanoNº 5053. y aires Proyectistas

S.A.C.Ubicación: distrito de Miraflores,Provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Norte Este A 279 417,476 8 658 245,318 B 279 417, 142 8 658 243,245 C 279 418,524 8 658 243,023 D 279 418,739 8 658 244,356

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede,las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento yen las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro dé Energía y Minas

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Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bienes a favor de concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503-2005-MEM-DM

Lima, 5 de diciembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31176805, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5194;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividadde distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM,publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupaciónsobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5194,ubicada con frente al jirón Berta Morisot y jirón Benlliure, Urbanización San Borja, NovenoSector, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTMque figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando queantecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00metros cuadrados, de propiedad de Constructora e Inmobiliaria Piedra Blanca S.A.C., para lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5194, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3de diciembre de 2004, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten laexistencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere auna solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausarde oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento deservidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75 de la misma Ley;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 225-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de

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Constructora e Inmobiliaria Piedra Blanca S.A.C., para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5194,ubicada con frente al jirón Berta Morisot y jirón Benlliure, Urbanización San Borja, NovenoSector, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contratode Servidumbre de Ocupación de fecha 3 de diciembre de 2004, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno

31176805 Subestación de Distribución Suelo: 12,52 m2 Constructora UrbanoEléctrica Nº 5194 y sus aires. e Inmobiliaria

PiedraUbicación: distrito de San Borja, BlancaProvincia y departamento de Lima S.A.C.

Coordenadas UTM:

Vértice Norte Este A 8 662 693,658 282 080,535 B 8 662 696,626 282 080,096 C 8 662 696,040 282 076,139 D 8 662 693,072 282 076,578

Artículo 2.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo queantecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto en la provincia de Yauli

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2502-2005-IN-1501

Lima, 26 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0443-2002-IN-1501 de fecha 14 de marzo del 2002se designó a don Máximo CONDOR HUARANGA, en el cargo público de confianza deSubprefecto de la provincia de Yauli del departamento de Junio;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto enel artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministeriodel Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de

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Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN, y;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Máximo CONDORHUARANGA en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Yauli deldepartamento de Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto en la provincia de Huancasancos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2503-2005-IN-1501

Lima, 26 de diciembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1061-2004-IN-1501 de fecha 10 de junio del 2004se designó a don Carlos Ronald CAMANA PAUCARHUANCA, en el cargo público de confianzade Subprefecto de la provincia de Huancasancos del departamento de Ayacucho;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto enel artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministeriodel Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN; y

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 JUL 2005;

SE RESUELVE

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Carlos RonaldCAMANA PAUCARHUANCA en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provinciade Huancasancos del departamento de Ayacucho, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Designan Subprefecto en la Provincia de Antabamba

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2504-2005-IN-1501

Lima, 26 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Antabamba deldepartamento de Apurímac, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuestoen el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamentode Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN, y;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Sócrates ANGELINOBUSTINZA, como Subprefecto en la provincia de Antabamba en el departamento de Apurímac,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Designan Subprefecto en la Provincia de Acobamba

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2505-2005-IN-1501

Lima, 26 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Acobamba deldepartamento de Huancavelica, cargo considerado de confianza.

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuestoen el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamentode Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Romualdo Moisés CASIHUEGARCIA, como Subprefecto en la provincia de Acobamba en el departamento de Huancavelica,cargo público considerado de confianza.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Designan Subprefecto en la Provincia de Aymaraes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2506-2005-IN-1501

Lima, 26 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Aymaraes deldepartamento de Apurímac, cargo considerado de confianza.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto enel artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministeriodel Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN; y

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Olimpio Pablo ESTACIODONGO como Subprefecto de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurimac, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO PIZÁRRO TOMASIOMinistro del Interior

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional

DECRETO SUPREMO Nº 096-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas del ceremonial del Estado y elaborar lasnormas de Ceremonial Regional, conforme a las modernas prácticas diplomáticas yprotocolares, de tal manera que se uniformice en un solo cuerpo normativo el tratamiento detodas las ceremonias trascendentes para la vida nacional y regional;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0512-2004-RE, se nombró la Comisión AdHoc encargada de actualizar y elaborar normas del Ceremonial del Estado y CeremonialRegional, así como del Ceremonial Diplomático;

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Que la referida Comisión Ad Hoc luego de una exhaustiva labor, ha elaborado elpresente Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, teniendo en consideración los criteriosde representación, sobriedad, orden y economía;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y elartículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº27779;

Visto el proyecto presentado por la Comisión Ad Hoc y teniendo presente lasrecomendaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas del Ministerio de Defensa;y,

Estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar las normas del Ceremonial de Estado y Ceremonial Regional, elmismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de dos (2)partes, ocho (8) capítulos y ciento ocho (108) artículos.

Artículo 2.- Quedan derogados todas las disposiciones y normas que se opongan alpresente Decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

CEREMONIAL DEL ESTADO Y CEREMONIAL REGIONAL

Artículo 1.- El presente Ceremonial del Estado enuncia las pautas que deben regir losactos oficiales que se realicen en el territorio de la República, a fin de facilitar la ubicaciónprotocolar, de conformidad con la precedencia correspondiente y rendir los honorescorrespondientes a las altas autoridades nacionales. Asimismo, incluye las normas de estiloaplicables en la relación con los demás Estados de la Comunidad Internacional.

PRIMERA PARTE

DEL CEREMONIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES DEL ESTADO

Artículo 2.- Se consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes:

a. Saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo;

b. Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera;

c. Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, SesiónSolemne del Congreso de la República, Saludo al Presidente de la República y, Parada yDesfile Militar);

d. Festividad de la Patrona de las Armas del Perú y Día de las Fuerzas Armadas;

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e. Transmisión del Mando Supremo;

f. Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales deCeremonial de los Institutos Armados;

g. Las ceremonias o actos oficiales que sean establecidos por la Dirección Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo 3.- Para el desarrollo de los actos indicados en el artículo anterior la DirecciónNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las coordinaciones conlas autoridades competentes.

DE LOS HONORES A LAS AUTORIDADES EN LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES

Artículo 4.- En las ceremonias donde asista el Presidente de la República será el únicoen recibir honores militares plenos, en su calidad de Jefe de Estado y quien personifica a laNación, así como, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacionaldel Perú.

A las siguientes autoridades se les presentarán honores y ellas a su vez, saludarán alPabellón Nacional.

a.- Presidente del Poder Legislativo;

b.- Presidente del Poder Judicial;

c.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales delas Fuerzas Armadas y Director General de la Policía Nacional del Perú, y ComandanteGeneral de Armas de ser el caso. Debido a que las referidas autoridades ejercen mando detropa, éstas además pasarán revista a las tropas.

Artículo 5.- La ejecución de la Marcha de Banderas estará reservada a los honoresque se le rinde a:

a. El Presidente Constitucional de la República;b. La elevación del Santísimo;c. La Bandera Nacional;d. Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros;

DE LA PRECEDENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 6.- El Presidente de la República preside todo acto o ceremonia pública a laque asista.

La única autoridad nacional que puede hacerse representar en una ceremonia o actooficial, es el Presidente de la República.

Su representación podrá recaer en la persona de un Vicepresidente de la Repúblicaquien asume su precedencia.

El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes cumplirán las misiones de cortesía que se lesasigne.

DE LOS HONORES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA DELEXTRANJERO DESDE Y A LA CAPITAL

Artículo 7.- Los honores de salida y llegada del Presidente de la República en unavisita oficial al extranjero serán determinados por la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado en coordinación con lo prescrito en el Ceremonial Terrestre y ProtocoloMilitar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

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DEL USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL

Artículo 8.- La Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que seimpone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación.

En consideración a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada en lasceremonias de Estado descritas en el artículo 2, con excepción de los incisos “a” y “g”.

Igualmente se usará en la ceremonia de juramentación de los Ministros de Estado.

DE LOS MINISTROS DE ESTADO

Artículo 9.- El orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fechade creación de los respectivos Ministerios.

Artículo 10.- La fórmula para el juramento de un Ministro de Estado es la siguiente:

“Juráis por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo deMinistro de Estado en el Despacho de ......... que os confío?

Si Juro

Si así lo hiciéreis que Dios os premie y si no, El y la Patria os lo demanden”.

El texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de laspersonas.

Artículo 11.- En el marco de ceremonia protocolar el Viceministro Secretaio(*) Generalde Relaciones Exteriores, en razón de ocupar el cargo más antiguo de la AdministraciónPública, dará lectura al texto correspondiente.

Artículo 12.- El uso del Fajín Ministerial está restringido a las ceremonias descritas enel artículo 2 con excepción de los incisos “a” y “g”. Asimismo, se usará cuando se trata de unaceremonia de juramentación de Ministro.

DE LAS NORMAS GENERALES DE PRECEDENCIA

Artículo 13.- En las ceremonias o actos oficiales, la ubicación de autoridades se regiráde acuerdo al Cuadro General de Precedencias protocolar.

DEL LUGAR DEL ANFITRIÓN EN LOS ACTOS OFICIALES

Artículo 14.- En todo acto o ceremonia oficial al que asista el Jefe del Estado o elVicepresidente en su representación, el anfitrión ocupará el segundo lugar de precedencia. Encaso que también esté presente alguna personalidad de mayor precedencia al del anfitrión,aquel se ubicará en el tercer lugar de precedencia.

DEL SALUDO A LA BANDERA NACIONAL

Artículo 15.- La Bandera Nacional es el principal símbolo de la Patria. En sus diversasrepresentaciones, Estandarte o Pabellón, debe ser saludada por los(*) autoridades civiles con

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Secretaio”cuando se debe decir “Secretario”(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “por los”cuando se debe decir “por las”

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una reverente inclinación de cabeza y por los autoridades castrenses de acuerdo con susreglamentos.

DEL TRATAMIENTO A LAS AUTORIDADES NACIONALES

Artículo 16.- Las autoridades nacionales no utilizarán tratamiento honorífico algunoque anteceda al título oficial del cargo que desempeñan los altos dignatarios del Estado,cuando se dirijan a ellos.

CAPÍTULO II

DE LAS VISITAS DE ESTADO, OFICIALES Y DE TRABAJO

Artículo 17.- Se entenderá como Visita de Estado, aquella que realiza exclusivamenteun Jefe de Estado extranjero, por expresa invitación del Presidente de la República o poriniciativa propia del dignatario extranjero, aceptada por el Presidente de la República. Paradicha visita se observarán las formalidades descritas en los artículos 21 al 24 de la presentenorma.

Artículo 18.- Se entenderá como Visita Oficial, aquella que realizan los Jefes deEstado, los Jefes de Gobierno, los Príncipes herederos de casas reinantes, los presidentes dePoderes Públicos, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Estado, por invitacióndel Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad dejerarquía equivalente en nuestro país y que tienen un fin oficial específico.

Artículo 19.- Se denomina como Visita de Trabajo a aquella que realiza un Jefe deEstado o de Gobierno, los Ministros de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquíaequivalente en nuestro país, para tratar asuntos puntuales o que por circunstancias especiales,impliquen una estadía muy corta en el territorio nacional.

Artículo 20.- La calificación de la visita será establecida por la Dirección Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado.

DE LAS VISITAS DE ESTADO

Artículo 21.- Cuando un Jefe de Estado extranjero realiza una Visita de Estado al país,tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido en el aeropuerto, por elPresidente de la República o la alta autoridad que nombre en su representación; el DirectorNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante del Ala Aérea, de ser el caso;el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma; yaltas autoridades nacionales que correspondan a la comitiva visitante. Los honores militares serealizarán conforme a lo estipulado en el artículo 36 del presente ceremonial.

En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más altaautoridad nacional que reciba al dignatario concurrirá con su cónyuge, de ser el caso.

Artículo 22.- Al arribar la nave del ilustre dignatario tanto su Embajador como elDirector Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado ingresarán a la misma, para saludarloe invitarlo a descender, acompañándolo al encuentro con el Presidente de la República o surepresentante.

Acto seguido, el Jefe de Línea invitará al dignatario visitante a saludar la Bandera deGuerra y pasar revista a las tropas. Posteriormente, el dignatario visitante se colocará junto conel representante del Gobierno del Perú en el estrado de honor y se interpretará el HimnoNacional del país del dignatario visitante y el Himno Nacional del Perú. Luego de ello, el ilustrevisitante y su comitiva recibirán el saludo de las autoridades nacionales concurrentes. Por suparte, la comitiva del ilustre huésped, que ha sido conducida hasta el lugar correspondiente,presentará también su saludo a la más alta autoridad nacional. Terminados los saludos, lacomitiva oficial abordará los automóviles dispuestos para su traslado.

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Artículo 23.- En caso que el Jefe de Estado visitante llegue en horas que nocorresponden honores militares según el artículo 36 del presente ceremonial, el mandatarioextranjero será recibido por un Corredor de Honor dispuesto para la ocasión. En este caso, loshonores militares correspondientes a su alta investidura serán rendidos en Palacio deGobierno.

El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido en cada caso entre elMinisterio de Relaciones Exteriores y la representación diplomática que corresponda.

Artículo 24.- Toda Visita de Estado comprenderá las siguientes actividades:

1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de laIndependencia;

2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de Gobierno;

3.- Saludo al Presidente del Congreso. Discurso del dignatario extranjero ante el plenodel Congreso de la República, de considerarse oportuno;

4.- Saludo al Presidente del Poder Judicial. Sesión de Sala Plena de la Corte Supremade Justicia, de corresponder;

5.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Declaración deHuésped Ilustre y entrega de la llave de la ciudad, si fuera pertinente

6.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República en honor del ilustrevisitante.

7.- Ceremonia de suscripción de convenios y/o declaración conjunta de ser el caso.

8.- Condecoración al ilustre visitante de ser el caso.

DE LAS VISITAS OFICIALES

Artículo 25.- Cuando se trate de una Visita Oficial de un Jefe de Estado o de Gobierno,tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministro de RelacionesExteriores; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante Generaldel Ala Aérea, de ser el caso; y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañadopor miembros de la misma.

En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más altaautoridad nacional que lo reciba en el aeropuerto concurrirá con su cónyuge.

Artículo 26.- En el aeropuerto, el Jefe de Estado o de Gobierno será recibido ydespedido por una guardia de honor. Los honores militares correspondientes a su altainvestidura serán rendidos en Palacio de Gobierno.

Artículo 27.- El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre elMinisterio de Relaciones Exteriores y la Representación Diplomática correspondiente.

Artículo 28.- En el caso de visita oficial de altas autoridades o personalidadesextranjeras que no sean Jefes de Estado ni de Gobierno, la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado coordinará y/o ejecutará el ceremonial que corresponda.

Artículo 29.- Cuando se traten de Visitas Oficiales hechas por Jefes de Estado, Jefesde Gobierno o Príncipes de casas reinantes, se realizarán las siguientes actividades siempreque las circunstancias lo permitan:

1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de laIndependencia.

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2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de Gobierno.

3.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad de Lima. Declaración de Huésped Ilustre yentrega de la llave de la ciudad.

4.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República.

DE LAS VISITAS DE TRABAJO

Artículo 30.- Cuando se trate de una Visita de Trabajo de un Jefe de Estado o deGobierno, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministro deRelaciones Exteriores o su representante, y el Jefe de la Misión Diplomática correspondienteacompañado por miembros de la misma. Tratándose de otras autoridades el recibimiento seráhecho por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre el Ministerio deRelaciones Exteriores y la Representación Diplomática correspondiente.

DE LAS VISITAS PRIVADAS

Artículo 31.- Cuando se trate de Visitas Privadas, la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado coordinará con la respectiva Misión Diplomática el desarrollo de la visitay le ofrecerá las cortesías y deferencias propias a la alta investidura del visitante mientras duresu permanencia en el territorio nacional.

Artículo 32.- Cuando un dignatario extranjero se encuentre en tránsito por territorionacional, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con larespectiva Misión Diplomática el desarrollo de su estadía y le ofrecerá las cortesías ydeferencias propias a su alta investidura mientras dure su permanencia en el territorio nacional.

Artículo 33.- Todos los actos de cortesía de carácter internacional considerados eneste Capítulo, se sujetarán a la aplicación del principio de reciprocidad.

CAPÍTULO III

DE LOS SALUDOS OFICIALES

Artículo 34.- El día de la celebración del Aniversario Nacional de un Estado quemantenga relaciones diplomáticas con el Perú, el Presidente de la República y el Ministro deRelaciones Exteriores enviarán los mensajes de estilo al Jefe de Estado y al Ministro deRelaciones Exteriores, respectivamente.

Artículo 35.- Para la respuesta del mensaje en que un Jefe de Estado comunique alPresidente de la República haber asumido el Mando Supremo, el Ministerio de RelacionesExteriores se encargará de tramitar el texto del documento correspondiente.

DE LOS HONORES MILITARES

Artículo 36.- Cuando correspondan, los honores militares se rendirán únicamenteentre las ocho (08:00) horas y las dieciocho (18:00) horas, lapso durante el cual permaneceráreglamentariamente izado el pabellón nacional.

CAPÍTULO IV

DE LAS HONRAS FÚNEBRES

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Artículo 37.- Al fallecer el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones, laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinación con la SecretaríaGeneral de la Presidencia de la República, comunicará el deceso a los Presidentes de losPoderes Públicos; a los Vicepresidentes; al Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Limay Primado del Perú; al Presidente del Consejo de Ministros; al Decano del Cuerpo Diplomáticoy al Alcalde de Lima.

Artículo 38.- Previo traslado en privado, los restos mortales serán velados en laBasílica Metropolitana donde el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primadodel Perú oficiará las exequias, con asistencia del Presidente en ejercicio, de los Presidentes delos Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del CuerpoDiplomático y los Jefes de Misión, del Alcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares yeclesiásticas.

Artículo 39.- El Presidente de la República en ejercicio y los deudos acompañarán elféretro al momento que ingrese a la Basílica Metropolitana.

Artículo 40.- Terminada la ceremonia fúnebre, el féretro será trasladado en hombroshasta la puerta principal del Palacio de Gobierno en donde será depositado en el carromortuorio.

Artículo 41.- En este trayecto tomarán las cintas las siguientes personalidades:

a.- Presidente del Poder Legislativo;b.- Presidente del Poder Judicial;c.- Presidente del Consejo de Ministros;d.- Decano del Cuerpo Diplomático;e.- Alcalde de Lima; y,f.- Persona designada por la familia.

Artículo 42.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán susvehículos para acompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales.

Artículo 43.- Los primeros automóviles corresponderán al Presidente en ejercicio; a losfamiliares; a los Presidentes de los Poderes Públicos; Cardenal de la Iglesia Católica,Arzobispo de Lima y Primado del Perú; Vicepresidente de la República; Decano del CuerpoDiplomático; Ministros de Estado, y Alcalde de Lima.

A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar lascintas del féretro en el lugar donde hayan de ser inhumados los restos mortales.

Artículo 44.- Al llegar el cortejo a dicho lugar, tomarán las cintas las siguientespersonalidades:

a.- Vicepresidente;b.- Presidente del Tribunal Constitucional;c.- Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura;d.- Presidente del Jurado Nacional de Elecciones;e.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,f.- Persona designada por la familia.

En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discursooficial por el Presidente en ejercicio.

Artículo 45.- Los honores militares desde el fallecimiento del Presidente hasta lainhumación de sus restos mortales, se rendirán de conformidad con las normas establecidas enel Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional.

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Artículo 46.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos,bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias delEstado, durante los días declarados de Duelo Nacional en todo el territorio de la República y enlas misiones diplomáticas y consulares en el exterior. En las embajadas peruanas en el exteriorse abrirá un libro de condolencias.

DEL PRESIDENTE DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 47.- Al fallecer el Presidente del Congreso, la Dirección Nacional de Protocoloy Ceremonial del Estado, en coordinación con el Oficial Mayor, comunicará el deceso alPresidente de la República; al Presidente del Poder Judicial; al Cardenal de la Iglesia Católica,Arzobispo de Lima y Primado del Perú; a los Vicepresidentes; al Presidente del Consejo deMinistros, y al Alcalde de Lima.

Artículo 48.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos,bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias delEstado durante el día de Duelo Oficial.

Artículo 49.- Se rendirá honores militares desde el fallecimiento hasta la inhumaciónde los restos mortales, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento deCeremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Losrestos serán velados en el Congreso de la República.

Artículo 50.- A la salida del féretro del Congreso tomarán las cintas: el Presidente delPoder Legislativo en ejercicio, el Presidente del Poder Judicial, el Presidente del TribunalConstitucional, el Presidente del Consejo de Ministros, el Presidente de la Región Lima y unrepresentante designado por la familia.

Artículo 51.- Acompañarán al féretro un Ministro de Estado en representación delPoder Ejecutivo y un congresista designado por la Mesa Directiva del Congreso y los deudos.

Artículo 52.- Al entrar al cementerio tomarán las cintas: el primer Vicepresidente de laRepública, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, elVicepresidente del Congreso, el Alcalde de Lima y un representante designado por la familia.

Artículo 53.- En el tránsito entre el Congreso y el cementerio, los primeros automóvilesdel cortejo fúnebre corresponderán a las personas designadas en el artículo 50.

A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar lascintas en el cementerio.

Artículo 54.- En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciadoel discurso oficial por el congresista que haya sido designado por la Mesa Directiva.

DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

Artículo 55.- Para el caso del fallecimiento del Presidente de la Corte Suprema deJusticia, se procederá a declarar Duelo Oficial y aplicar el ceremonial que establece la LeyOrgánica y el Manual de Protocolo del Poder Judicial.

Artículo 56.- Acompañarán al féretro el magistrado más antiguo y los familiares delilustre extinto.

DEL CARDENAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, ARZOBISPO DE LIMA Y PRIMADO DELPERÚ

Artículo 57.- Al fallecer el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima yPrimado del Perú, el encargado del Arzobispado de Lima comunicará el deceso a la DirecciónNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado la que en coordinación con el Ministerio deJusticia aplicará el ceremonial eclesiástico.

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Se izará a media asta el pabellón Nacional en los edificios públicos, así como en lasbases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias delEstado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales.

Las exequias de cuerpo presente se celebrarán en la Catedral con la concurrencia delPresidente de la República, asistencia oficial y dignidades eclesiásticas.

Artículo 58.- Se le rendirá al ilustre extinto los honores militares contemplados en elReglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional.

DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

Artículo 59.- Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, seizará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques,establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial eldía de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.

Artículo 60.- El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará enprivado.

Las exequias se celebrarán con asistencia oficial.

Artículo 61.- El cortejo fúnebre será encabezado por el Presidente de la República osu representante y los deudos del extinto.

Artículo 62.- Para el funeral se rendirán los mismo(*) honores que al Presidente de laRepública, previa emisión del dispositivo legal respectivo.

Artículo 63.- Se rendirán al ilustre extinto los honores militares contemplados en elReglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional.

DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 64.- Al conocerse el fallecimiento del Primer o del Segundo Vicepresidente dela República, se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de sus restos mortales enconsideración a su alta investidura, y se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificiospúblicos, locales militares, buques de la Armada, locales policiales y demás dependencias delEstado.

Artículo 65.- Los restos serán velados en la capilla del Sagrario de la BasílicaMetropolitana, el traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado.

Artículo 66.- Las exequias se celebrarán con asistencia del Jefe del Estado, losPresidentes de los Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decanodel Cuerpo Diplomático, del Alcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares yeclesiásticas.

Artículo 67.- A la salida de la capilla del Sagrario de la Basílica Metropolitana tomaránlas cintas las siguientes personalidades: Presidente de la República; Vicepresidente de laRepública; Presidente del Consejo de Ministros; un Ministro de Estado designado, Decano delCuerpo Diplomático; y, Persona designada por la familia. El cortejo fúnebre será acompañadopor los deudos del extinto y las autoridades civiles, militares y eclesiásticas que asistieron a lasexequias.

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “los mismo”cuando se debe decir “los mismos”

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Artículo 68.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán susvehículos para acompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales. Losprimeros automóviles del cortejo fúnebre corresponderán a las personas designadas en elartículo 67 del presente dispositivo.

Al entrar al cementerio tomarán las cintas las personalidades mencionadas en elartículo anterior.

En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discursooficial por el Presidente de la República.

Artículo 69.- En coordinación con la Oficina de Protocolo del Ministerio de Defensa seejecutarán los honores militares contemplados en el Reglamentos de Ceremonial Terrestre yProtocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DE OTRAS ALTAS AUTORIDADES

Artículo 70.- Corresponden exequias con honores de Ministro de Estado, deconformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre yProtocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a los congresistas, a los Vocalesde la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional y FiscalesSupremos en ejercicio, demás titulares de organismos constitucionales autónomos y a quienesel gobierno disponga por Resolución Suprema.

Artículo 71.- A los Vocales Supremos, Magistrados del Tribunal Constitucional yFiscales Supremos dichos honores les corresponden, tanto cuando se encuentren ejerciendo elcargo o cuando estén en la situación de cesantes o jubilados.

Artículo 72.- Corresponden exequias con honores de Prefecto, a los Vocales de lasCortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores, que se encuentren en elejercicio de sus cargos o estén en situación de cesantes o jubilados.

Artículo 73.- Al conocerse la noticia del fallecimiento de alguna de las autoridadesmencionadas, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará ya seacon el Ministerio de Justicia o con el Oficial Mayor del Congreso la ejecución del Ceremonialque en cada caso corresponda.

DE LOS EMBAJADORES EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA,OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES

Artículo 74.- A los Embajadores en el Servicio Diplomático de la República se rendiránlas honras fúnebres establecidos en el Ceremonial del Servicio Diplomático de la República. Enel caso de los Oficiales Generales y Almirantes fallecidos en situación de actividad,disponibilidad o retiro, se rendirán honores militares de conformidad con las normasestablecidas en el Ceremonial Terrestre y Protocolo para las Fuerzas Armadas y Policiales.

DE OTRAS PERSONALIDADES

Artículo 75.- Cuando se trate de personalidades nacionales o extranjeras nocontempladas en este Capítulo, el Supremo Gobierno, a través de una Resolución Suprema,dispondrá que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda loshonores correspondientes.

Artículo 76.- En la misma forma se procederá con las personas civiles o eclesiásticasque no invistiendo categoría oficial se hubieren hecho dignas de recibir honores.

DISPOSICIONES ESPECIALES

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Artículo 77.- En los casos no contemplados en el presente ceremonial es competenciadel Poder Ejecutivo decretar Duelo Nacional u Oficial.

Artículo 78.- Cuando se decrete Duelo Nacional se izará el Pabellón Nacional a mediaasta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policialesy demás dependencias del Estado en todo el territorio de la República y en las misionesdiplomáticas y consulares en el exterior, durante los días que haya sido señalado.

Artículo 79.- Cuando se decrete Duelo Oficial, se izará el Pabellón Nacional a mediaasta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policialesy demás dependencias del Estado, en la Capital de la República.

Artículo 80.- Las honras y honores considerados en el presente Ceremonial puedenser declinados por decisión de la familia del finado.

SEGUNDA PARTE

DEL CEREMONIAL REGIONAL

GENERALIDADES

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 81.- Los Gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de susrespectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DEL CEREMONIAL REGIONAL

Artículo 82.- Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetarán las Regionesen el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ceremonias oficiales y los honoresque deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otrasautoridades civiles, nacionales y regionales.

ALCANCE

Artículo 83.- Las disposiciones del presente reglamento deben ser cumplidas portodas las Regiones.

CAPÍTULO II

CEREMONIAS OFICIALES

DE LOS CRITERIOS Y CLASIFICACIÓN

Artículo 84.- Los siguientes son los criterios que deben regir las ceremonias oficiales:

a. Uniformidad;b. Solemnidad y sobriedad;c. Exaltación de los valores y virtudes cívicas; y,d. Seguridad.

Artículo 85.- Las ceremonias oficiales de carácter regional se clasifican en:

a. Ceremonias Regionales;b. Ceremonias Institucionales; y,c. Ceremonias Especiales

DE LAS CEREMONIAS REGIONALES

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Artículo 86.- Las siguientes son las ceremonias regionales:

a. Ceremonias de Toma de Posesión de los Presidentes Regionales;b. Ceremonia conmemorativa del Aniversario de la Independencia Nacional;c. Aniversario de la Región; y,d. Otras ceremonias declaradas como regionales.

Artículo 87.- La toma de posesión de los presidentes regionales se realiza en la sedede la Presidencia Regional y su organización estará a cargo del Consejo Regional.

DE LA CEREMONIA DE CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIANACIONAL

Artículo 88.- Las ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional, serealizarán el 28 y 29 de julio de cada año, en conmemoración de la Proclamación de laIndependencia.

Cada Consejo Regional organizará, coordinará y controlará las ceremonias deConmemoración del Aniversario de la Independencia Nacional.

DEL ANIVERSARIO DE LA REGIÓN

Artículo 89.- Se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organización estaráa cargo del Consejo Regional.

DEL USO DE LOS SÍMBOLOS Y CONDECORACIONES REGIONALES

Artículo 90.- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portarán en las ceremoniasoficiales de Estado y regionales descritas en los artículos anteriores, como símbolo distintivo desu alta investidura, una banda de seda de color granate, de 150 centímetros de largo por 10centímetros de ancho, de la cual penderá una medalla de bronce dorada de 50 milímetros dediámetro, en cuyo anverso se ubicará al centro, el escudo de la Región, en la parte superior dela medalla se inscribirán las palabras “Gobierno Regional”, y en la parte inferior de la misma elnombre de la Región correspondiente. Al reverso de la medalla se grabará el mapa de dichaRegión. Asimismo, portarán una solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro conel escudo de la Región, en la parte superior se inscribirá con letras negras “PresidenteRegional”, y en la parte inferior el nombre de la Región correspondiente.

Artículo 91.- Los Gobiernos Regionales podrán crear su propia Orden, con la finalidadde condecorar a las personas que hayan realizado una destacada contribución a la Región. LosGobiernos Regionales solicitarán la asesoría de la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado para crear y reglamentar la Orden mencionada.

DE LAS CEREMONIAS INSTITUCIONALES

Artículo 92.- Son las que se realizan en el ámbito de los Gobiernos Regionalesdiferentes a las estipuladas en el artículo 86 de la presente norma.

DE LAS CEREMONIAS ESPECIALES

Artículo 93.- Son aquellas a las que concurren las Fuerzas Armadas para rendirhomenaje a un héroe o mártir, y que son organizadas por las Instituciones y Organismos Cívico- Patrióticos.

DE LAS PRECEDENCIAS REGIONALES

Artículo 94.- En las ceremonias a las que asista el Presidente de la República, losPresidentes de los Poderes Públicos o Altas Autoridades Nacionales o Regionales, el orden deprecedencia será el prescrito de acuerdo con el Cuadro Regional de Precedencias.

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El orden de precedencias entre los Presidentes Regionales será determinado por elorden alfabético de los nombres de sus regiones.

En toda ceremonia a la que asista el Presidente de la República, el anfitrión ocupará elprimer lugar de precedencia después del primer mandatario.

En toda ceremonia regional a la que el Presidente de la República asista en compañíade su cónyuge el Presidente Regional asistirá acompañado de su cónyuge, de ser el caso.

En las capitales de Regiones, el Presidente Regional, tiene la primera precedencia,cuando no asista el Presidente de la República.

CAPÍTULO III

DE LOS HONORES

GENERALIDADES

Artículo 95.- Los honores se rinden de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Los Honores Militares se rinden de 08.00 a 18.00 horas, entre las cuales debe estarizado el Pabellón Nacional;

b. Para la rendición de honores militares a las autoridades nacionales y regionales, laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado determinará, de ser el caso, laaplicación de los mismos, cuya ejecución y control estará a cargo de la Comandancia deArmas;

c. Los honores se rinden a las autoridades, durante el desempeño activo del cargo y enel ejercicio de sus funciones;

d. Cuando se encuentre presente una autoridad de rango superior, no se rendiránhonores a aquellas de menor jerarquía que lleguen después; y,

e. Cuando una tropa formada, tenga que rendir honores a una autoridad, el Jefe que lacomanda, se adelantará a recibirla y la acompañará.

DE LOS HONORES AL SANTÍSIMO Y AL PABELLÓN NACIONAL

HONORES A LA ELEVACIÓN DEL SANTÍSIMO

Artículo 96.- Los honores que se rindan cuando se eleva el Santísimo serán: Marchade Banderas y Presentación de Armas.

DEL IZAMIENTO Y ARRIADO DEL PABELLÓN NACIONAL

Artículo 97.- El Pabellón Nacional será izado en todas las dependencias regionales alas 08.00 horas.

Será enarbolado al tope del asta, salvo en los días declarados de Duelo Nacional, porLey o Decreto especial del Poder Ejecutivo que disponga izarlo a media asta.

El arriado del Pabellón Nacional se realizará todos los días a las 18.00 horas en lasdependencias regionales.

DE LOS HONORES A LAS AUTORIDADES CIVILES EN VISITAS OFICIALES

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Artículo 98.- Cuando el Presidente de la República o el Vicepresidente encargado dela Presidencia, visite una Región, se le rendirá los siguientes honores a su llegada alaeropuerto, o en su defecto, en la sede de la Presidencia Regional:

a. Al avistarse la insignia presidencial, un corneta tocará atención en el momento quese detenga el vehículo que lo conduzca;

b. El Presidente de la Región acompañado de su cónyuge, de ser el caso, por elPrefecto y el Comandante General de la Región o el Comandante de la Unidad, recibirán alPresidente de la República, cuando descienda de la aeronave o vehículo que lo conduzca;

c. En el momento de su ingreso, las tropas presentarán las armas, la banda de músicoso el corneta tocará la Marcha de Banderas y se izará la insignia presidencial;

d. Al retirarse el Presidente de la República, se le rendirán los mismos honores. Lainsignia presidencial se arriará.

A LOS PRESIDENTES DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99.- Cuando cualquiera de las autoridades señaladas, visite oficialmente unaRegión, se le rendirán los siguientes honores:

a. Será recibido y despedido por el Presidente de la Región acompañado de sucónyuge, de ser el caso, por el Prefecto y por el Comandante de la Unidad Militar;

b. Tanto a su ingreso como a su salida formará la guardia y presentará las armas, elcorneta tocará atención y marcha redoblada.

AL CARDENAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, ARZOBISPO DE LIMA Y PRIMADO DEL PERÚ

Artículo 100.- Cuando el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primadodel Perú visite oficialmente una Región, se le rendirán los siguientes honores:

a. Lo recibirá y despedirá el Presidente de la Región acompañado por el Comandantede la Unidad Militar;

b. Tanto a su ingreso como a su salida, formará la guardia y pondrá las armas sobre elhombro, el corneta tocará atención y llamada de honor.

DE HONORES A LAS AUTORIDADES CIVILES EN CEREMONIAS OFICIALES

Artículo 101.- En las ceremonias oficiales de carácter regional se seguirán lassiguientes disposiciones generales:

a. Se rinden honores a las autoridades regionales en función del cargo, jerarquía yprecedencia, considerados en el presente reglamento;

b. Durante una ceremonia oficial estará reservado a la autoridad que la presida, elsaludo a la Bandera;

c. Sólo se les rendirá honores a las autoridades civiles siguientes:

- Presidente de la Región.- Prefecto.

AL PRESIDENTE DE LA REGIÓN

Artículo 102.- Cuando el Presidente de la Región asista a una ceremonia oficial, se lerendirán los siguientes honores:

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a. Al avistarse la llegada del Presidente Regional, el Jefe de Línea ordenará tocaratención;

b. Cuando el vehículo que lo conduzca se aproxima a la formación, el Jefe de Líneaordenará presentar armas y la banda de músicos interpretará marcha redoblada;

c. El Jefe de Línea se adelantará a recibirlo, lo acompañará durante el saludo a laBandera y hasta el estrado oficial, donde le pedirá permiso para dar inicio a la ceremonia;

d. Las autoridades saludarán al Presidente Regional cuando llegue al estrado oficial;

e. Al retirarse el Presidente Regional se le rendirán los mismos honores.

AL PREFECTO

Artículo 103.- Cuando el Prefecto asista a una ceremonia oficial, se le rendirán lossiguientes honores:

a. Al avistarse la llegada del Prefecto, el corneta tocará atención.

b. Al aproximarse el Prefecto, el Jefe de Línea ordenará atención y armas sobre elhombro, la banda de músicos ejecutará Llamada de Honor, el Jefe de Línea se acercará asaludarlo y lo acompañará al estrado oficial, luego de lo cual las tropas descansarán las armas.

DE LOS HONORES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA DELEXTRANJERO DESDE Y A LA REGIÓN

Artículo 104.- Cuando el Presidente de la República entre o salga del territorionacional por un sitio distinto de la capital, un batallón de las Fuerzas Armadas constituido portres Compañías de Tropa de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, de ser el caso, le rendiráhonores.

Cuando el Presidente de la República salga al exterior en viaje oficial desde unaRegión, se rendirá los honores en la base aérea correspondiente de la Región, de ser el caso,siguiendo el siguiente procedimiento:

1. A su ingreso a la instalación el corneta tocará atención, el Jefe del Agrupamientoordenará presentar armas y la banda de músicos ejecutará la Marcha de Banderas;

2. Será recibido por el Presidente de la Región, por el Prefecto y el Alcalde,acompañados de sus cónyuges, de ser el caso;

3. El Presidente se ubicará en el lugar señalado, a fin de recibir el saludo de despedidade las autoridades;

4. Al término del saludo, el Jefe del Agrupamiento lo invitará a despedirse de laBandera y pasar revista a las tropas acompañado del Presidente de la Región;

5. Una vez que el Avión Presidencial se desplace para iniciar el despegue, elPresidente de la Región se despedirá de la Bandera de Guerra.

Si el Presidente de la República llegara de un viaje del exterior directamente a unaRegión, se rendirán los siguientes honores:

1. Al aproximarse el medio de transporte que lo conduce, el corneta tocará atención;

2. Al recibirlo, el Jefe de Agrupamiento, ordenará presentar armas, la banda demúsicos tocará Marcha de Banderas;

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3. Recibirá el saludo del Presidente de la Región, el cual estará acompañado delPrefecto y el Alcalde y de sus cónyuges, de ser el caso;

4. El Jefe del Agrupamiento presentará el saludo correspondiente e invitará alPresidente a saludar a la Bandera y pasar revista a las tropas;

5. Terminada la revista el Jefe de Agrupamiento pedirá permiso para retirarse,ordenará descansar las armas y la banda de músicos cesará de tocar;

6. El Presidente de la República y las autoridades que lo acompañan se ubicarán en ellugar señalado, para recibir el saludo de las autoridades asistentes.

CAPÍTULO IV

DE LAS HONRAS FÚNEBRES

Artículo 105.- En el caso del fallecimiento de autoridades regionales se seguirán lossiguientes lineamientos:

a. Siendo deber de la Región honrar, en caso de deceso, a sus servidores, se rendiránhonores fúnebres a los restos mortales de éstos, de acuerdo a lo prescrito en el presenteCeremonial;

b. Las tropas encargadas de rendir honores fúnebres, formarán en el cementerio parael caso de personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y frente a la CasaMortuoria para autoridades civiles;

c. Las honras y honores considerados en el presente ceremonial, pueden serdeclinados por voluntad expresa de la familia.

DE LAS HONRAS FUNEBRES A LAS AUTORIDADES CIVILES

DE LOS PRESIDENTES DE REGIONES Y PREFECTOS

Artículo 106.- En el caso del fallecimiento del Presidente Regional o de los Prefectosse seguirá el siguiente ceremonial:

a. Formará frente a la Casa Mortuoria, una sección de tropa de las Fuerzas Armadas,con bandera y banda de músicos;

b. A la salida del Cortejo Fúnebre de la Casa Mortuoria, el personal de Tropa colocaráel arma sobre el hombro, y la Banda de Músicos tocará la Marcha Fúnebre, después de lo cualse dirigirán a sus cuarteles.

DE OTRAS PERSONALIDADES REGIONALES

Artículo 107.- Para el caso de honores fúnebres a personalidades fallecidas, civiles,militares o policiales, no contempladas en el presente Reglamento, pero que a juicio delGobierno Regional merezca rendírsele honores fúnebres, se emitirá el dispositivo legalrespectivo.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 108.- Adecúese todas las disposiciones de Ceremonial Civil y Militar a loestablecido en la presente norma.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Aprueban texto de la Primera Addenda al Contrato de Concesión de las Obras y elMantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 973-2005-MTC-02

Lima, 27 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5.5.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructuray de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso para la entrega en Concesión alsector privado de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acciónpara la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” al ConsorcioConcesionaria Eje Vial Norte conformado por Constructora Norberto Odebrecht S.A.,Constructora Andrade Gutierrez S.A., y Graña y Montero S.A.A.;

Que, el 17.6.05 se suscribió el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimientode los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción Para laIntegración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, entre el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buenapro Concesionaria IIRSA NORTE S.A., en calidad de concesionaria;

Que, las partes han acordado suscribir una Addenda al citado Contrato de Concesión,para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVI del mismo, solicitaron laopinión de OSITRAN;

Que, en tal sentido, con Oficio Nº 245-05-GG-OSITRAN, el Organismo Reguladorremite copia del Acuerdo Nº 675-178-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo deOSITRAN en su Sesión del 18.7.05 acordó aprobar el Informe Nº 026-05-GRE-GAL-OSITRAN,en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modificación presentada porConcesionaria IIRSA NORTE S.A.;

Que, posteriormente, atendiendo a las modificaciones incluidas en la propuesta deAddenda, con Oficio Nº 088-05-GG-OSITRAN del 4.10.05, el Organismo Regulador remitecopla del Acuerdo Nº 702-186-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo deOSITRAN aprueba el Informe Nº 034-05-GRE-CAL-OSITRAN, en el cual se emitepronunciamiento sobre el proyecto de Addenda remitido con Oficio Nº 1196-2005-MTC/02;

Que, finalmente, con Oficio Circular Nº 013-05-SCD-OSITRAN, el OrganismoRegulador remite copia del Acuerdo Nº 725-192-05-CD-OSITRAN mediante el cual el ConsejoDirectivo de OSITRAN en su Sesión Extraordinaria del 25.11.05 acordó aprobar parcialmente elInforme Nº 045-05-GRE-CAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre el proyectode Addenda remitido;

Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en los mencionados informestécnicos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, yConcesionaria IIRSA NORTE S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrarla Primera Addenda al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Concesión de lasObras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del“Plan de Acción Para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”.

Artículo 2.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro deTransportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

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suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban modificaciones a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPs,correspondiente a la Revisión 17 de la Parte 121 y a la Revisión 18 de las Partes 61, 63,

65, 131 y 135

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2005-MTC-12

Lima, 22 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendocompetente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAPs),conforme lo señala el literal c) del Artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil delPerú; y, el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, por su parte el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la Dirección Generalde Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación omodificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 164-2005-MTC/12, publicada el 6 de octubre de 2005, se aprobó la difusión del proyecto demodificación correspondiente a la Revisión 17 de la Parte 121 - “CERTIFICACIÓN YREQUISITOS DE OPERACIÓN PARA EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL EINTERNACIONAL”, así como los proyectos de modificación correspondientes a la Revisión 18de la Parte 61 - “CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO”, Parte 63 -“LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS”, Parte 65 -“CERTIFICACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO NO TRIPULANTES”, Parte 131 -“EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO TURÍSTICO Y DEOBSERVACIÓN” y Parte 135 - “EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREONO REGULAR Y OPERACIÓN COMMUTER”;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanentede revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el actoadministrativo que apruebe el texto correspondiente a las citadas revisiones de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPs;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por laDirección de Seguridad Aérea;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto de la modificación correspondiente a las Partes delas Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPs que se enumeran a continuación y cuyostextos forman parte integrante de la presente resolución.

Revisión 17

- Parte 121 - “CERTIFICACIÓN Y REQUISITOS DE OPERACIÓN PARA ELTRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL”

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Revisión 18

- Parte 61 - “CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO”.

- Parte 63 - “LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEANPILOTOS”.

- Parte 65 - “CERTIFICACIÓN: PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO NOTRIPULANTES”.

- Parte 131 - “EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREOTURÍSTICO Y DE OBSERVACIÓN”.

- Parte 135 - “EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NOREGULAR Y OPERACIÓN COMMUTER”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

Se modificó la Subparte M “Requisitos para la Tripulación y Personal Aeronáutico”de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:

Sección 121.383 párrafos (b)(1)(ii), (c) y (d) sobre “Tripulante aéreo: Tripulante técnico(T/T) y tripulante auxiliar (T/A).

121.383 Tripulante aéreo: Tripulante técnico (T/T) y tripulante auxiliar (T/A)

(b) Las limitaciones en el uso de servicios:

(1) Ningún explotador aéreo puede emplear cualquier persona ni puede cualquierpersona servir como tripulante aéreo o despachador de vuelo, a menos que:

(i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aéreo vigente, emitida por la DGAC y enconformidad con la RAP 61, 63 ó 65, según corresponda;

(ii) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde ejercesus funciones;

(iii)Tenga una licencia y certificado médico de tripulante aéreo vigente en su posesión,mientras actúa en operaciones conforme a esta Sección; y

(iv) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado.

(c) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conduccióntécnica de sus aeronaves, personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licenciaperuana de acuerdo a la RAP 61.78 y 63.24; salvo que la autoridad compruebe la falta de estepersonal calificado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC podrá autorizar lacontratación de personal extranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así comopara la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en la RAP 61.2 y63.2.

(d) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáuticoen los términos que permita la legislación nacional vigente, considerando su cumplimientocomo un asunto que concierne directamente a la seguridad operacional.

Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los Factores Humanosdesencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de

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programación de vuelos y de descansos, etc.), deberá ser considerado por el área competentede la DGAC como un elemento de análisis para la evaluación de la capacidad económicofinanciera del operador.

Se modificó la Subparte A “Generalidades” de la Parte 61 de las RegulacionesAeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:

Sección 61.2 párrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10), (c) (1) (2) (3) (4) y (d)sobre “Autorización de pilotos de vuelo extranjeros”

61.2 Autorización de pilotos e instructores de vuelo extranjeros

(a) A los pilotos e instructores de vuelo extranjeros se les emite una autorización bajoesta Parte (a excepción de la Sección 61.75 y 61.78), para ejercer las atribuciones de sulicencia extranjera en operaciones de aviación comercial en una empresa aérea peruana,dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a seis (6) meses, únicamente cuando a faltade pilotos peruanos o extranjeros con licencia peruana habilitados en el equipo, la DGACencuentre que la autorización es necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea deregistro peruano o de otro Estado, o, que la autorización es requerida para entrenar pilotosperuanos en dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistenciacomprobada de pilotos con licencia peruana, siempre que la DGAC lo considere conveniente yrazonable.

(b) Los requisitos para obtener la autorización son los siguientes:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o elGerente de Operaciones del explotador aéreo.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de laautorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) Copia de la licencia o autorización (en caso de instructor de vuelo de operadoraéreo extranjero), certificado médico vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo odocumento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentos deben ser visados porel Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú.

El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia víafax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidenciaformará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dichaAutoridad que así lo acredite.

(4) Copia simple de pasaporte vigente.

(5) Dos fotografías tamaño pasaporte de frente y a color.

(6) Copia simple del último entrenamiento vigente (proficiencia o refresco), quecorresponda a la habilitación de la aeronave que operará.

(7) Aprobar examen teórico del reglamento del aire y de las RAPs aplicables a laactividad aérea a realizar.

(8) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda.

(9) Formato de notificación del contrato celebrado con el explotador aéreo nacionalcuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho explotador o en el casoque el personal sea obtenido por contratación indirecta, copia simple del acuerdo, convenio ocontrato celebrado con el explotador aéreo extranjero que acredite que el vínculo laboral delpersonal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuenteperuana.

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(10) Calidad migratoria

- En el caso de contratación directa por parte del explotador aéreo nacional, copiasimple de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador; o,

- En el caso que el personal extranjero preste servicios al explotador aéreo nacional envirtud de un convenio, acuerdo o contrato de este operador con un explotador aéreo extranjero,copia simple del carné vigente expedido por dicho explotador, de la declaración general devuelo y de la tarjeta andina de migración. El personal que presente copia de la visa temporalmúltiple de trabajo o visa de residente trabajador, no requerirá la presentación de la declaracióngeneral de vuelo y de la tarjeta andina de migraciones.

Los requisitos de calidad migratoria podrán ser completados por el explotador aéreoperuano, durante el transcurso del trámite y siempre antes del otorgamiento de la autorizaciónsolicitada.

(c) Los requisitos para obtener la renovación de la autorización, son los siguientes:

(1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones delexplotador aéreo.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de renovación de laautorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) El explotador aéreo sólo deberá presentar copia de aquellos documentos que hanvariado o requieren actualización, con relación a los exigidos para la autorización inicial.

(4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, deberáncumplir con la formalidad exigida para la autorización inicial.

(d) Para todos los casos, la DGAC se reserva el derecho de realizar las verificacionescorrespondientes con la Autoridad Aeronáutica Extranjera.

La regulación establecida en la presente RAP, no exime al explotador aéreo delcumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo querespecta a la contratación de extranjeros ni de la supervisión que corresponde a la autoridadadministrativa competente en materia de fiscalización de obligaciones laborales.

Se modificó la Subparte B “Habilitación en Aeronave y Licencias Especiales” de laParte 61 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando las siguientes Secciones:

Sección 61.75 párrafos (a), (b), (c), (d)(1)(2), (e), (f)(2), (g), (h), (i)(1)(2)(3)(4)(5)(6),(j)(1)(2)(3) sobre “Convalidación de licencia extranjera”

Sección 61.77 párrafos (a) (1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8), (b), (c), (d), sobre “Reconocimientode licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos”

Sección 61.78 párrafos (b) (1)(2)(3)(4)(5)(6)(7) (8) (9) (10), (c)(2), (d) y (e), sobre“otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjeroresidente”

61.75 Convalidación de licencia extranjera

(a) Propósito.

A una persona poseedora de una licencia de piloto privado, comercial o de transportede línea aérea vigente, emitida por un Estado miembro de la Organización de Aviación CivilInternacional, se le otorgará una convalidación de su licencia, para que actúe como piloto deuna aeronave civil peruana.

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Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero vigente, como base paraemitir una convalidación.

(b) Emisión de convalidación.

Una convalidación es emitida al solicitante bajo esta Sección, especificando el númeroy el Estado de emisión de la licencia de piloto extranjera que se convalida.

Al solicitante que posea una licencia extranjera de piloto privado se le emite unaconvalidación de piloto privado y al solicitante que posea una licencia extranjera de pilotocomercial o de transporte de línea aérea extranjera se le emite una convalidación de pilotocomercial, si:

(1) Cumple los requerimientos de esta Sección;

(2) Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observación que no ha cumplidotodas las normas de OACI para la licencia;

(3) No posee una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoría.

(c) Habilitaciones de aeronave emitidas.

Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la licencia de piloto extranjero delsolicitante, se incluyen en la convalidación.

(d) Emisión de habilitación instrumental.

Una habilitación de instrumentos es emitida al solicitante si:

(1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y,

(2) Cumple con el requisito de experiencia reciente en vuelo instrumental señalado enla Parte 61.57 (e).

(e) Normas médicas.

Para una convalidación bajo esta sección, el solicitante debe presentar evidenciaactualizada que cumple las normas médicas para la licencia extranjera cuya convalidaciónsolicita.

Luego de haber obtenido la convalidación de licencia, un piloto extranjero cuyocertificado médico emitido en el extranjero haya vencido, podrá gestionar la emisión de uncertificado médico bajo los términos de la Parte 67, a fin de mantener vigente la convalidación.

Sin embargo, el certificado médico emitido bajo la RAP 67, no es evidencia que cumplelas normas médicas fuera del Perú, excepto que la Autoridad Aeronáutica Extranjera lo acepte.

(f) Limitaciones puestas en la convalidación.

(1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y comprender el idioma español o inglés, laDGAC pone la limitación que considere necesaria en la convalidación, por seguridad.

(2) Una convalidación emitida bajo esta sección no es válida para desarrollaroperaciones de aviación comercial.

Esta limitación se pone también en la convalidación.

(g) Limitaciones y privilegios operativos.

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El poseedor de una convalidación emitida conforme a esta Sección puede actuar comopiloto de una aeronave civil peruana, dentro o fuera del Perú, con los privilegios de la licenciaextranjera convalidada, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitación puesta enla convalidación.

(h) Licencia de instructor de vuelo.

No se admite convalidación de licencia o habilitación de instructor de vuelo bajo estaParte.

(i) Requisitos para la convalidación:

(1) Solicitud según Formulario F-DGAC-L-002.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de convalidación (TUPA),con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) Copia simple de documento de identidad vigente.

(4) Copia de la licencia extranjera, certificado médico vigente, primera y última hoja dela libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente. Todos estos documentosdeben ser visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por elMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú.

(5) Tres fotografías tamaño pasaporte a color y de frente.

(6) Aprobar examen teórico de Reglamento del Aire en la DGAC, conforme al Art. 12del Convenio de Chicago.

(j) Disposiciones complementarias.

(1) Todos los documentos requeridos deberán ser presentados en idioma español oinglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al español.

(2) Las convalidaciones serán otorgadas en base a la vigencia del certificado médicoextranjero y el titular deberá a su vencimiento, alcanzar copia de la renovación a la DGAC o deser el caso, el certificado médico obtenido bajo los términos de la RAP 67.

(3) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con laAutoridad Aeronáutica Extranjera que otorga la licencia.

61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas aperuanos.

(a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero aperuanos, siempre que éstas se encuentren vigentes, otorgando la licencia o habilitaciónperuana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentación:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-002.

(2) Copia simple de documento de identidad peruano.

(3) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licenciao habilitación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(4) Tres fotos tamaño pasaporte, a color y de frente.

(5) Copia de la licencia extranjera, certificado médico extranjero vigente, primera yúltima hoja de la libreta de vuelo que acredite experiencia reciente en la aeronave, visados por

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el Consulado del Perú en el país de origen y refrendado por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú.

(6) Certificado médico vigente expedido bajo la RAP 67, apropiado a la licencia cuyoreconocimiento solicita.

(7) Copia simple del curso en tierra para la licencia o habilitación que se requiera.

(8) Copia simple del chequeo de competencia o entrenamiento de refresco vigente,para el reconocimiento de una habilitación tipo.

(9) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, deberá obtenerresultado satisfactorio en la evaluación teórica del Reglamento del Aire, así como de lasregulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar.

(b) El Departamento de Licencias realizará las verificaciones correspondientes de lalicencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica extranjera, cuyaevidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitidopor dicha Autoridad que así lo acredite.

(c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, serán los aplicables por la DGACpara la expedición de licencias similares, contenidas en esta Parte.

(d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en loscasos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridadaeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas.

(e) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idiomaespañol o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción oficial al español.

(f) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con laAutoridad Aeronáutica extranjera.

61.78 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial apersonal extranjero residente.

Independiente de lo dispuesto en la RAP 61.2 y 61.75, para ejercer actividades deaviación comercial como piloto en empresas aéreas peruanas, se regula lo siguiente:

(a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronáutica otorgada porla DGAC. Para tal propósito, se reconocerá al titular de la licencia extranjera los atributos queesta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licencia nosean inferiores a los exigidos por el Estado peruano.

(b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-001.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de licencia(TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente.

(4) Copia de la licencia extranjera y certificado médico vigente, la primera y última hojade la libreta de vuelo actualizada, visados por el Consulado del Perú en el país de origen yrefrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

(5) Formato de notificación del contrato suscrito con el explotador aéreo peruano.

(6) Copia del Carné de Extranjería con la calidad migratoria que le permita realizaractividades remuneradas en el Perú, autenticada por el Fedatario de la DGAC.

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(7) Certificado médico emitido bajo los términos de la RAP 67.

(8) Acreditar por lo menos dos (2) años de residencia en el Perú, excepto el caso delextranjero residente con calidad migratoria de cónyuge de peruano.

(9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, dictado por el explotadoraéreo peruano, de acuerdo a su programa de instrucción y notificado a la DGAC por laempresa.

(10) El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de lalicencia, vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica extranjera, cuyaevidencia formará parte del expediente, salvo que el postulante presente un certificado emitidopor dicha Autoridad que así lo acredite.

(11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verificaciones respectivas con laAutoridad Aeronáutica extranjera que emitió la licencia.

(c) Una vez presentado los documentos y verificada su conformidad, el postulanterendirá las siguientes evaluaciones:

(1) Examen teórico de la licencia a la que postula.

(2) Exámenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias señaladas enlas RAP vigentes para la licencia y habilitación de aeronave en la que ejercerá funciones,previo pago de los derechos establecidos en el TUPA.

(d) El explotador aéreo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, conresidencia peruana vigente, asumirá la responsabilidad de efectuar la instrucción teórica ypráctica que se requiera para rendir los exámenes señalados en párrafo (c) de esta Sección,incluyendo la experiencia operativa en ruta conforme a las regulaciones vigentes aplicables.

(e) Una vez aprobados los exámenes por el postulante extranjero residente, la DGACotorgará la licencia aeronáutica que le permita desarrollar actividades remuneradas enoperaciones aéreas comerciales, en las funciones para las cuales haya sido habilitado.

(f) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronáuticaperuana, queda sujeto al cumplimiento de la legislación y disposiciones reglamentarias delEstado peruano.

(g) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aéreo verificar que elextranjero residente titular de una licencia aeronáutica peruana, acredite durante el ejercicio desu función, la calidad de residente vigente, alcanzando copia de las renovaciones a la DGAC.

Se modificó la Subparte A “Generalidades” de la Parte 63 de las RegulacionesAeronáuticas del Perú afectando las siguientes Secciones:

Sección 63.2 párrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10), (c)(1)(2)(3)(4) y (d)sobre “Autorización de tripulantes extranjeros que no sean pilotos”

Sección 63.23 párrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9), (b) y (f) sobre “Reconocimientosde licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero”

Sección 63.24 párrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10)(11) (c)(2), (d), (e)sobre “Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personalextranjero residente”

SUBPARTE A: GENERALIDADES

63.2 Autorización de tripulantes aéreos extranjeros que no sean pilotos

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(a) A los ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes auxiliares o instructores de vueloextranjeros, se les emite una autorización bajo esta Parte (a excepción de la Sección 63.42 y63.24), para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en operaciones de aviacióncomercial en una empresa aérea peruana, dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor deseis (6) meses, únicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o extranjeros con licenciaperuana conforme a la RAP 63.24 habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que laautorización es necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano ode otro Estado o que la autorización es requerida para entrenar tripulación peruana en dichoequipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia comprobada de tripulantesaéreos con licencia peruana, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable.

(b) Los requisitos para obtener la autorización son tos siguientes:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o elGerente General de Operaciones del explotador aéreo.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición deautorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) Copia de la licencia o autorización (en caso de instructor de vuelo de operadoraéreo extranjero), certificado médico vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo odocumento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentos deben ser visados porel Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú.

El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia víafax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidenciaformará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dichaAutoridad que así lo acredite.

(4) Copia simple de pasaporte vigente.

(5) Dos fotografías tamaño pasaporte de frente y a color.

(6) Copia simple del último entrenamiento vigente (proficiencia o refresco), quecorresponda a la habilitación de la aeronave que operará, en el caso de los ingenieros de vueloy navegantes de vuelo.

(7) Aprobar examen teórico de reglamento del aire y de las RAPs aplicables a laactividad aérea a realizar.

(8) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda.

(9) Formato de notificación de contrato celebrado con el explotador aéreo nacionalcuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho explotador, o en el casoque el personal sea obtenido por contratación indirecta, copia simple del acuerdo, convenio ocontrato celebrado con el explotador aéreo extranjero que acredite que el vínculo laboral delpersonal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuenteperuana.

(10) Calidad migratoria

- En el caso de contratación directa por parte del explotador aéreo nacional, copiasimple de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador; o

- En el caso que el personal extranjero preste servicios al explotador aéreo nacional envirtud de un convenio, acuerdo o contrato de este operador con un explotador aéreo extranjero,copia simple del carné vigente expedido por dicho explotador, de la declaración general devuelo y de la tarjeta andina de migración. El personal que presente copia de la visa temporal

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múltiple de trabajo o visa de residente trabajador, no requerirá la presentación de la declaracióngeneral de vuelo y de la tarjeta andina de migraciones.

Los requisitos de la calidad migratoria podrán ser completados por el explotador aéreoperuano, durante el transcurso del trámite y siempre antes del otorgamiento de la autorizaciónsolicitada.

(c) Los requisitos para obtener la renovación de la autorización, son los siguientes:

(1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones delexplotador aéreo.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de renovación de laautorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) El explotador aéreo sólo deberá presentar copia de aquellos documentos que hanvariado o que requieren actualización, con relación a los exigidos para la autorización inicial.

(4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, deberáncumplir con la formalidad exigida para la autorización inicial.

(d) Para todos los casos la DGAC ser reserva el derecho de realizar las verificacionescorrespondientes con la Autoridad Aeronáutica Extranjera.

La regulación establecida en la presente RAP, no exime al explotador aéreo delcumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo querespecta a la contratación de extranjeros ni de la supervisión que corresponde a la autoridadadministrativa competente en materia de fiscalización de obligaciones laborales.

63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en elextranjero.

(a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero aperuanos, siempre que éstas se encuentren vigentes, otorgando la licencia y habilitaciónperuana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentación:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-002.

(2) Copia simple de documento de identidad peruano.

(3) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licenciay habilitación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(4) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente.

(5) Copia de la licencia extranjera, certificado médico extranjero vigente, primera yúltima hoja de la libreta de vuelo que acredite experiencia reciente en la aeronave, visados porel Consulado del Perú en el país de origen y refrendado por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú.

(6) Certificado médico vigente expedido bajo la RAP 67 apropiado a la licencia cuyoreconocimiento solicita.

(7) Copia simple del curso en tierra para la licencia y/o habilitación que se requiere.

(8) Copia simple del chequeo de competencia o entrenamiento de refresco vigente,para el reconocimiento de una habilitación tipo (ingeniero de vuelo o navegante de vuelo).

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(9) En el caso que el ingeniero de vuelo o tripulante auxiliar no cuente con licenciaperuana, deberá obtener resultado satisfactorio en la evaluación teórica del reglamento del aire,así como de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar.

(b) El Departamento de Licencias realizará las verificaciones correspondientes de lalicencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuyaevidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitidopor dicha Autoridad que así lo acredite.

(c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, serán los aplicables por la DGACpara la expedición de licencias similares, contenidas en esta Parte.

(d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en loscasos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridadaeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas.

(e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con laAutoridad Aeronáutica extranjera.

(f) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idiomaespañol o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción oficial al español.

(g) Las copias de los documentos serán validados por el fedatario de la DGAC, a lapresentación de los documentos origínales.

63.24 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial apersonal extranjero residente.

Independiente a lo dispuesto en la RAP 63.2 y 63.42, para ejercer actividades deaviación comercial como ingeniero de vuelo, navegante de vuelo y tripulante auxiliar enempresas aéreas peruanas, se regula lo siguiente:

(a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronáutica otorgada porla DGAC. Para tal propósito, se reconocerá al titular de la licencia extranjera los atributos queésta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licencia nosean inferiores a los exigidos por el Estado peruano.

(b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-001.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licencia(TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente.

(4) Copia la licencia extranjera y certificado médico vigente, la primera y última hoja dela libreta de vuelo actualizada o en el caso de tripulantes auxiliares un documento que acrediteexperiencia reciente, todos estos documentos visados por el Consulado del Perú en el país deorigen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

(5) Formato de notificación del contrato suscrito con el explotador aéreo peruano.

(6) Copia del Carné de Extranjería con la calidad migratoria que le permita realizaractividades remuneradas en nuestro país, autenticada por el Fedatario de la DGAC.

(7) Certificado médico emitido bajo los términos de la RAP 67.

(8) Acreditar por lo menos dos (2) años de residencia en el Perú, excepto en el casodel extranjero residente con la calidad migratoria de cónyuge de peruano.

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(9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, dictado por el explotadoraéreo peruano, de acuerdo a su programa de instrucción y notificado a la DGAC por laempresa.

(10) El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de lalicencia, vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuyaevidencia formará parte del expediente, salvo que el postulante presente un certificado emitidopor dicha autoridad que así lo acredite.

(11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verificaciones respectivas con laAutoridad Aeronáutica extranjera que emitió la licencia.

(c) Una vez presentado los documentos y verificada su conformidad, el postulanterendirá las siguientes evaluaciones:

(1) Examen teórico de la licencia a la que postula.

(2) Exámenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias señaladas enlas RAP vigentes para la licencia y habilitación de aeronave en la que ejercerá funciones,previo pago de los derechos establecidos en el TUPA.

(d) El explotador aéreo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, conresidencia peruana vigente, asumirá la responsabilidad de efectuar la instrucción teórica ypráctica que se requiera para rendir los exámenes señalados en párrafo (c), incluyendo laexperiencia operativa en ruta, conforme a las regulaciones vigentes aplicables.

(d) Una vez aprobados los exámenes por el postulante extranjero residente, la DGACotorgará la licencia aeronáutica que le permita desarrollar actividades remuneradas enoperaciones aéreas comerciales, en las funciones para las cuales haya sido habilitado.

(e) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronáuticaperuana, queda sujeto al cumplimiento de la legislación y disposiciones reglamentarias delEstado peruano.

(f) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aéreo verificar que elextranjero residente titular de una licencia aeronáutica peruana, acredite durante el ejercicio desu función, la calidad de residente vigente, alcanzando copia de las renovaciones a la DGAC.

Se modificó la Subparte B “Ingeniero de Vuelo” de la Parte 63 de las RegulacionesAeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:

Sección 63.42 párrafos (a), (b), (c), (d) (e)(1)(2), (f), (g) (1)(2)(3)(4)(6), (h) (1)(2)(3),sobre “Convalidación de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo”

63.42 Convalidación de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo.

(a) Propósito

Al poseedor de una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente, emitida por unEstado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, se le otorgará unaconvalidación de su licencia, para que ejerza las atribuciones de ésta en una aeronave civilperuana.

Solamente puede usarse una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente, paraemitir una convalidación.

(b) Emisión de convalidación

Una convalidación es emitida al solicitante bajo esta sección, especificando el númeroy el Estado de emisión de la licencia extranjera que se convalida. Si el poseedor de la licencia

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no puede leer, hablar, o comprender el idioma español, la DGAC puede poner una limitación enla convalidación que él considere necesaria para la seguridad.

(c) Normas médicas.

Para una convalidación bajo esta sección, el solicitante debe presentar evidenciaactualizada que cumple las normas médicas para la licencia extranjera cuya convalidaciónsolicita.

Luego de haber obtenido la convalidación de la licencia, un ingeniero de vuelo cuyocertificado médico emitido en el extranjero haya vencido, podrá gestionar la emisión de uncertificado médico bajo los términos de la RAP 67, a fin de mantener vigente la convalidación.

Sin embargo, el certificado médico emitido bajo la RAP 67, no es evidencia que cumplelas normas médicas fuera del Perú, excepto que la Autoridad Aeronáutica Extranjera lo acepte.

(d) Habilitaciones de aeronave emitidas.

Las habilitaciones tipo de aeronaves enumeradas en la licencia extranjera de ingenierode vuelo del postulante, se incluyen en la convalidación siempre que se encuentren vigentes. Alpostulante sin una habilitación tipo de aeronave en su licencia de ingeniero de vuelo extranjero,se le puede emitir una habilitación tipo en la convalidación si muestra que está vigente ycumple los requisitos para ejercer los privilegios de ésta.

(d) Limitaciones puestas en la convalidación de ingeniero de vuelo.

(1) Si el solicitante no puede leer, hablar y comprender el idioma español o inglés, laDGAC pone la limitación que considere necesaria en la convalidación, por seguridad.

(2) Una convalidación emitida bajo esta sección no es válida para desarrollaroperaciones de aviación comercial. Esta limitación se pone también en la convalidación.

(e) Limitaciones y privilegios operativos

El poseedor de una convalidación de ingeniero de vuelo emitida bajo esta Secciónpuede actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave civil peruana, dentro o fuera del Perú,con los privilegios de la licencia convalidada, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquierlimitación puesta en la convalidación.

(b) Requisitos para la convalidación

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-002.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de convalidación (TUPA),con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) Copia simple de documento de identidad vigente.

(4) Copia de la licencia extranjera, certificado médico vigente, primer y última hoja de lalibreta de vuelo o documento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentosdeberán ser visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendado por elMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú.

(5) Tres fotografías tamaño pasaporte a color y de frente.

(6) Aprobar examen teórico del Reglamento del Aire conforme al Artículo 12 delConvenio de Chicago.

(c) Disposiciones complementarias

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(1) Todos los documentos requeridos deberán ser presentados en idioma español oinglés: caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al español.

(2) La convalidación será otorgada en base a la vigencia del certificado médicoextranjero y el titular deberá a su vencimiento, alcanzar copia de la renovación a la DGAC o deser el caso, el certificado médico obtenido bajo los términos de la RAP 67.

(3) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con laAutoridad Aeronáutica Extranjera que otorga la licencia.

Se modificó la Subparte A “Generalidades” de la Parte 65 de las RegulacionesAeronáuticas del Perú afectando las siguientes Secciones:

Sección 65.3 párrafos (a), (e)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10)(11), (f)(1)(2)(3)(4) y (g)sobre “Autorización del personal técnico aeronáutico extranjero no tripulante”

Sección 65.25 párrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8) sobre “Reconocimiento de licencias yhabilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero”

SUBPARTE A: GENERALIDADES

65.3 Autorización del personal técnico aeronáutico extranjero no tripulante

(a) Al personal de mantenimiento extranjero se les emite una autorización bajo estaParte, para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en una empresa aérea nacional,dentro o fuera del Perú y hasta por el plazo de un año cuando la DGAC encuentre que dichaautorización es necesaria para la operación o aeronavegabilidad continua de una aeronave civilde registro peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporteaéreo certificada en el Perú, siempre que reúna los requisitos que se prescriben para suobtención.

(b) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, tratándose de aeronavesde matrícula peruana, el personal extranjero deberá obtener una licencia peruana, para lo cualdeberá contar con visa de residente trabajador. En el caso de aeronaves de matrículaextranjera, podrá renovarse la autorización señalada en el párrafo anterior, siempre que elpersonal extranjero cuente con una visa de residente trabajador.

(c) Las empresas de servicios aéreos deberán entrenar a personal peruano adecuadopara cubrir sus necesidades.

(d) Las autorizaciones que se emitan a personal para ejercer exclusivamente funcionesen estaciones ubicadas fuera del territorio peruano y debidamente certificadas por la DGACpara un operador aéreo peruano, podrán ser renovadas siempre que acrediten una licenciaextranjera vigente, las calificaciones respectivas en la aeronave en la que ejercerá funciones ycumpla con el programa de entrenamiento aprobado por la DGAC para dicho operador aéreo.

(e) Los requisitos para obtener la autorización son los siguientes:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o elGerente de Operaciones del explotador aéreo.

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición deautorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(3) Copia de la licencia vigente, visada por el Consulado del Perú en el país de origen yrefrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia víafax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia

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formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dichaAutoridad que así lo acredite.

(4) Copia simple de pasaporte vigente.

(5) Dos fotografías tamaño pasaporte de frente y a color.

(6) Copia del curso de calificación vigente en la aeronave, autenticada por el Fedatariode la DGAC.

(7) Copia de constancia de trabajo que acredite experiencia reciente, autenticada por elFedatario de la DGAC.

(8) Aprobar chequeo práctico ante un Inspector DGAC, sobre las regulacionesperuanas aplicables a la licencia y actividad a realizar, previo pago de los derechoscorrespondientes establecidos en el TUPA del MTC.

(9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda.

(10) Formato de notificación de contrato celebrado con el explotador aéreo nacionalcuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho explotador; o en el casoque el personal sea obtenido por contratación indirecta, copia simple del convenio, acuerdo ocontrato celebrado con el explotador aéreo extranjero que acredite que el vínculo laboral delpersonal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuenteperuana.

(11) Copia de la visa temporal de trabajo cuando permanezca en el país por menos deun año; o Visa de Residente Trabajador, en el caso que permanezca por un tiempo mayor a unaño. Los requisitos de calidad migratoria podrán ser completados por el explotador aéreoperuano, durante el transcurso del trámite y siempre antes del otorgamiento de la autorizaciónsolicitada.

(f) Los requisitos para obtener la renovación de la autorización, son los siguientes:

(1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones delexplotador aéreo;

(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de renovación de laautorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago;

(3) El explotador aéreo sólo deberá presentar copia de aquellos documentos que hanvariado o requieren actualización, con relación a los exigidos para la autorización inicial.

(4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, deberáncumplir con la formalidad exigida para la autorización inicial.

(g) Para todos los casos, la DGAC se reserva el derecho de realizar las verificacionescorrespondientes con la Autoridad Aeronáutica Extranjera.

La regulación establecida en la presente RAP, no exime al explotador aéreo delcumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo querespecta a la contratación de extranjeros ni de la supervisión que corresponde a la autoridadadministrativa competente en materia de fiscalización de obligaciones laborales.

65.25 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en elextranjero

(a) La DGAC reconocerá las licencias y/o habilitaciones señaladas en las Subpartes C,D y G, otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentres vigentes,

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otorgando la licencia y/o habilitación peruana equivalente, debiendo para ello presentar lasiguiente documentación:

(1) Solicitud según formulario F-DAC-L-002.

(2) Copia simple de documento de identidad peruano.

(3) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licenciao habilitación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(4) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente.

(5) Copia de la licencia extranjera, visada por el Consulado del Perú en el país deorigen y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

El Departamento de Licencias realizará las verificaciones correspondientes de lalicencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuyaevidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitidopor dicha Autoridad que así lo acredite.

(6) Certificado de trabajo que acredite experiencia reciente en la licencia y habilitacióna reconocer, autenticada por el Fedatario de la DGAC.

(7) Copia del curso de refresco o actualización vigente, autenticada por el Fedatario dela DGAC.

(8) Aprobar chequeo oral y práctico con Inspector de la DGAC, previo pago de losderechos correspondientes.

(b) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, serán los aplicables por laDGAC para la expedición de licencias similares, contenidas en esta Parte.

(c) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en loscasos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridadaeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas.

(d) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con laAutoridad Aeronáutica extranjera.

(e) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idiomacastellano o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción oficial al castellano.

(f) Las copias de los documentos serán validadas por el fedatario de la DGAC, a lapresentación de los documentos originales.

Se modificó la Subparte B “Operaciones de Vuelo” de la Parte 131 de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:

Sección 131.109 eliminación de párrafo (c) sobre “Piloto al mando y segundo al mando:Designación requerida”

Se modificó la Subparte E “Tripulantes de Vuelo: Requerimientos” de la Parte 131de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:

Sección 131.242 párrafos (a)(2), (b), (c), (d), (e) y (f) sobre “Personal técnicoaeronáutico: Requisitos para su empleo”

131.242 Personal técnico aeronáutico: Requisitos para su empleo

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(a) Ningún explotador certificado puede emplear cualquier persona, ni cualquierpersona puede, servir como tripulante de vuelo bajo esta Parte, a menos que:

(1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC;

(2) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde seespecifique el ejercicio de sus funciones;

(3) Tenga un certificado médico vigente en su posesión, mientras actúa en operacionesconforme a esta Parte.

(4) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado.

(5) Haya completado satisfactoriamente el entrenamiento requerido en esta Parte.

(b) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conduccióntécnica de sus aeronaves, personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licenciaperuana conforme a la RAP 61.78 y 63.24; salvo que la autoridad compruebe la falta de estepersonal calificado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC podrá autorizar lacontratación de personal extranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así comopara la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en la RAP 61.2 y63.2.

(c) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáuticoen los términos que permita la legislación nacional vigente, considerando su cumplimientocomo un asunto que concierne directamente a la seguridad operacional.

Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los factores humanosdesencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, deprogramación de vuelos y de descansos, etc.), deberá ser considerado por el área competentede la DGAC como un elemento de análisis para la evaluación de la capacidad económicofinanciera del operador.

(d) Ningún explotador aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ningunapersona puede actuar como piloto al mando o instructor en vuelo de una aeronave bajo estaParte, si esta persona ha cumplido sesenticinco (65) años de edad.

(e) Cuando un tripulante tenga sesenta (60) años o más y forme parte de la tripulaciónde un vuelo que requiera de dos pilotos bajo esta Parte, el resto de la tripulación deberá sermenor de sesenta (60) años.

(f) Ninguna persona que haya cumplido los sesenticinco (65) años de edad podrádesempeñarse como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta Parte.

Se modificó la Subparte B “Operaciones de Vuelo” de la Parte 135 de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:

Sección 135.109 eliminación de párrafo (c) sobre “Piloto al mando y segundo al mandoe ingeniero de vuelo: Designación requerida”

Se modificó la Subparte E “Tripulantes de Vuelo: Requerimientos” de la Parte 135de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:

Sección 135.242 párrafos (a)(2), (b) y (c) sobre “Personal técnico aeronáutico:Requisitos para su empleo”

135.242 Personal técnico aeronáutico: Requisitos para su empleo

(a) Ningún explotador certificado puede emplear cualquier persona, ni cualquierpersona puede, servir como tripulante o despachador de vuelos bajo esta Parte, a menos que:

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(1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC;

(2) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde seespecifique el ejercicio de sus funciones;

(3) Tenga un certificado médico vigente en su posesión, mientras actúa en operacionesconforme a esta Parte, si corresponde; y

(4) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado.

(5) Haya completado satisfactoriamente el entrenamiento requerido en esta Parte.

(b) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conduccióntécnica de sus aeronaves, personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licenciaperuana conforme a la RAP 61.78 y 63.24; salvo que la autoridad compruebe la falta de estepersonal calificado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC puede autorizar lacontratación de personal extranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así comopara la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en la RAP 61.2.

(c) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáuticoen los términos que permita la legislación nacional vigente, considerando su cumplimientocomo un asunto que concierne directamente a la seguridad operacional.

Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los Factores Humanosdesencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, deprogramación de vuelos y de descansos, etc.), deberá ser considerado por el área competentede la DGAC como un elemento de análisis para la evaluación de la capacidad económicofinanciera del operador.

VIVIENDA

Aprueban Alianza Estratégica entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional deAncash para el relanzamiento del Proyecto Especial Chinecas y Cronograma de

Inversiones

DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización se establece losobjetivos y criterios generales del proceso de descentralización, se regula la conformación delas Regiones y Municipalidades, se determinan los bienes y recursos de los GobiernosRegionales y Locales y se regula las relaciones de gobierno en los distintos niveles;

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada porLey Nº 27902, se define las relaciones de cooperación y coordinación entre los GobiernosRegionales, y de éstos con los otros niveles de Gobierno, orientados al proceso deconformación de Regiones, así como se fijan las condiciones y los criterios generales para queel proceso de transferencia de funciones, competencias y recursos, se lleve a cabo en formaordenada y progresiva;

Que, es necesario establecer instancias de coordinación entre el Gobierno Nacional ylos Gobiernos Regionales, respecto de los Proyectos Especiales que aquel mantiene bajo suadministración a través del INADE, por sus características especiales, con el objeto decontribuir al proceso de descentralización a través de la institucionalización de canales departicipación democrática;

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Que, en el III Consejo de Ministros Descentralizado realizado en Ancash, Cabana, SanVicente de Ferrer, se acordó brindar un nuevo impulso al Proyecto Especial CHINECAS a partirde una Alianza Estratégica entre el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional que permitacontinuar con el desarrollo del proyecto;

Que, la Ley Nº 28427 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,asignó los fondos al P.E. CHINECAS con cargo al Pliego Presupuestal del Gobierno Regionalde Ancash;

Que mediante Ley Nº 28562, que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005, dispone en su Artículo 11 la transferencia al PliegoInstituto Nacional de Desarrollo (INADE) de los saldos presupuestales del Proyecto EspecialCHINECAS, del presupuesto institucional para el año fiscal 2005 del Gobierno Regional deAncash, lo que ha sido formalizado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-EF del 20.7.05;

Que, la Décimo Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, establece que en unplazo máximo de 30 días calendario, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo instalaráun Consejo Directivo conformado por representantes del INADE y del Gobierno Regional deAncash, que gestione el Proyecto Especial CHINECAS, y publicará los anexos “AlianzaEstratégica” y “Cronograma de Inversiones”;

Que, para el cumplimiento y viabilización de la gestión del Proyecto EspecialCHINECAS, conforme manda la ley antes expuesta, es necesario declarar la reorganización delDistrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepeña, para propender a una mejor y más racionalutilización de las aguas, en cumplimiento de la facultad dispuesta en el artículo 7 inciso b) delDecreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, complementado con el artículo 10 inciso b) delReglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto SupremoNº 261-69-AP;

Que la Resolución Ministerial Nº 0498-2003-AG aprobó “Políticas y Estrategia Nacionalde Riego en el Perú” en donde se establecen los lineamientos básicos, y se orienta la prioridadde las inversiones, definiéndose principios de organización y procedimientos técnico--administrativos a ser implementados por el Estado a nivel nacional, regional y local,conjuntamente con las organizaciones de usuarios, de acuerdo con la realidad física, social yeconómica del país, y tienen el propósito de regular el aprovechamiento del agua y los recursosnaturales vinculados, contribuyendo al bienestar de la población rural y al desarrollo sostenible;

Que la distribución de las aguas por parte de las propias organizaciones de usuarios,no ha logrado un ordenamiento racional en su uso, provocando una escasez artificial delrecurso, imposibilitando el desarrollo de las nuevas áreas incorporadas a lo largo de los setentay seis kilómetros de canal construido con recursos del Estado, por lo que, en aplicación de laLey General de Aguas Nº 17752, las Aguas pertenecen al Estado y su dominio es inalienable eimprescindible, usándose este recurso en armonía con el interés social y el desarrollo del país;

Que el Decreto Supremo Nº 041-2004-AG establece las disposiciones para laejecución del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua conFines Agrarios, en cuya Fase 1 se ha incluido el valle del Santa;

Que, se han sostenido coordinaciones entre el Gobierno Regional, Autoridades yGremios de la Región Ancash, y el Gobierno Nacional, a partir de las cuales el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector del Sector, en cuyo ámbito seencuentra adscrito el lNADE, ha considerado conveniente la constitución de instancias decoordinación para la gestión del Proyecto Especial CHINECAS, así como plantear una alianzaestratégica entre ambos Gobiernos, para su relanzamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, el Decreto Legislativo Nº599 - Ley de Organización y Funciones del lNADE, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA.

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Establece la conformación de la Alta Dirección del INADE, Ley Nº 28427 - Ley del PresupuestoPúblico para el año 2005 y la Ley Nº 28562 del Crédito Suplementario del 2005;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Alianza EstratégicaApruébese el acuerdo de la Alianza Estratégica (Anexo Nº 1), elaborada entre el

Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Ancash, para el relanzamiento del ProyectoEspecial CHINECAS, en base a una propuesta de Desarrollo concertada entre instituciones delGobierno Nacional y el Gobierno Regional de Ancash, que contempla las siguientes acciones:

a) Presentación de la propuesta para solucionar la situación jurídica de las tierrasocupadas e invadidas del Proyecto Especial CHINECAS, con el concurso de PROINVERSIÓN.

b) Inicio de la preparación de un programa de manejo de recursos hídricos, entre elMinisterio de Agricultura (a través del INRENA y el PSI), el INADE a través del ProyectoEspecial CHINECAS, el Gobierno Regional de Ancash y las Juntas de Usuarios de los Vallesde Santa-Lacramarca, IRCHIM y Nepeña, para optimizar la gestión y el uso del agua.

Asimismo se aprueba el reinicio de las siguientes obras:

1.- Canal Principal Cascajal-Nepeña-Casma-Sechín, hasta el Km. 87 + 920.

2.- Ampliación de la sección de los túneles 9, 14 y 16 existentes del Canal IRCHIM.

3.- Ampliación del desarenador de la Bocatoma la Huaca.

Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las normaspresupuestales correspondientes, asignará progresivamente los recursos en concordancia conel Cronograma de Inversiones. (Anexo Nº 2) y a los compromisos establecidos en la AlianzaEstratégica.

Artículo 2.- Programa Anual de InversionesApruébese el Cronograma de Inversiones (Anexo Nº 2) del Proyecto Especial

CHINECAS con financiamiento de recursos ordinarios del Gobierno Nacional, recursos delGobierno Regional de Ancash y recursos del Sector Privado, el cual establece las acciones ycompromisos que debe ejecutar tanto el Gobierno Nacional, a través del lNADE,PROINVERSIÓN, y el MINAG (INRENA, PSI, PETT, PERPEC) como el Gobierno Regional deAncash.

Artículo 3.- Inversiones en los Valles Santa-Lacramarca y Casma-SechínLos estudios y obras para el mejoramiento de la infraestructura de riego del Valle

Santa-Lacramarca, se proyectarán considerando minimizar las pérdidas de agua porconducción y distribución, constituyendo un requisito para la ejecución de las inversiones de laAlianza Estratégica.

En relación al Valle de Casma-Sechín se deberá iniciar el Ciclo del Proyecto deInversión Pública de Sistema de Riego, para determinar su viabilidad como alternativa desolución al problema socioeconómico de este valle.

Artículo 4.- Adecuación del Proyecto Original Chinecas al EsquemaReestructurado

Los estudios de preinversión a realizar, para evaluar la rentabilidad social y económicade la adecuación del Proyecto Original CHINECAS, al esquema reestructurado, determinaránsu viabilidad para su implementación.

Artículo 5.- Reorganización del Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepeña

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Declárase en reorganización el Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepeña, para unamejor y más racional utilización de las aguas, encargándose:

a) Al Ministerio de Agricultura a través de la Intendencia de Recursos Hídricos delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, modificar los sistemas de captación,evacuación, medición o distribución de las aguas del río Santa, sobre la base de la propuestaconjunta que formulen, en un plazo de 90 días, el Proyecto Subsectorial de Irrigación (PSI) delMinisterio de Agricultura, el Gobierno Regional de Ancash y el Proyecto Especial CHINECAS, yen el marco del acuerdo de Alianza Estratégica.

b) A la Administración Técnica del Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepeña, paraque en el plazo de 90 días proceda a la conformación de los bloques de riego y al otorgamientode los usos de agua en el Distrito de Riego materia de reorganización, de acuerdo al ProgramaExtraordinario de Formalización de Derechos de Usos de Agua (PROFODUA) conforme a lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2004-AG.

Artículo 6.- Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECASDe acuerdo con el contenido de la Décima Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº

28562, constitúyase un Consejo Directivo en el P.E. CHINECAS.

El Consejo Directivo, tiene por función la gestión del Proyecto Especial, encargado deevaluar el cumplimiento de sus planes y objetivos, en el marco de la alianza estratégica asícomo emitir recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos del Proyecto EspecialCHINECAS, realizar las labores de seguimiento físico y financiero, pudiendo solicitar losinformes que considere convenientes, a través de los procedimientos que apruebe el mismoConsejo.

Los acuerdos del Consejo Directivo, se adoptan previo informe favorable del DirectorEjecutivo.

El Consejo Directivo se reúne, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de suPresidente o a petición de dos integrantes de éste.

Artículo 7.- Conformación del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS, estará conformado por:

- El Presidente del Gobierno Regional o su Representante, quien lo presidirá;

- Dos (2) Representantes del Gobierno Regional de Ancash, uno de los cualesrepresentará a las Juntas de Usuarios de Riego.

- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHINECAS.

- Dos (2) Representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

El Presidente del Consejo Directivo contará con voto dirimente.

Artículo 8.- DesignaciónLos Representantes del Gobierno Regional, serán designados por Resolución Ejecutiva

Regional.

Los Representantes del lNADE, serán designados por Resolución Presidencial delTitular del Pliego.

El Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHINECAS será designado por el Sectordel Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el lNADE.

Artículo 9.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y elMinistro de Economía y Finanzas.

Dado en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Aprueban transferencias financieras a favor de BANMAT, COFOPRI y SENCICO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2005-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, de fecha 7 de octubre de 2005,modificado por Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de 2005 y por elDecreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 7 de diciembre de 2005, se declara en Estado deEmergencia por desastre natural las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba,Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de SanMartín, las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba deldepartamento de Amazonas; las provincias de Bolívar y Pataz del departamento de la Libertad;la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; la provincia de Huari deldepartamento de Ancash; y las provincias de Celendín y San Ignacio del Departamento deCajamarca; así como las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, del departamento deMoquegua, en las cuales se ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontar laemergencia presentada para atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgosexistentes, así como rehabilitar dichas zonas;

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005,se crea el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas porlos sismos del 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos deLoreto, Ancash y Cajamarca; y en el departamento de Moquegua, respectivamente; estandodicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 de fecha 2 de diciembre de 2005, autoriza unCrédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, hasta porla suma de S/. 416 000 000,00 en la fuente de Recursos Ordinarios, habiéndose considerado alPliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la suma de S/. 19 636845,00 de la cual corresponde al Programa de Reconstrucción de Viviendas la suma de S/. 10000 000,00;

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Que, mediante Memorándum Nº 402-2005-VIVIENDA-VMVU, enviado el 5 dediciembre, el despacho del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, alcanza el Informe Técnicosobre el “Programa de Reconstrucción de Viviendas” para la aplicación del Decreto deUrgencia Nº 030-2005, ascendente a la suma de S/. 10 000 000,00, los cuales se destinaránpara: instalación de módulos básicos de vivienda (S/. 4 531 290,00), saneamiento físico legalde la propiedad (S/. 994 073,00), diseño de tecnologías apropiadas y asistencia técnica para lareconstrucción urbana y rural (S/. 367 276,00), financiamiento para construcción, adquisición ymejoramiento de viviendas de interés social en el área urbana (S/. 3 742 755,00) yadministración del Programa (S/. 364 606,00);

Que, con Resolución Ministerial Nº 300-2005-VIVIENDA de fecha 6 de diciembre de2005, se aprobó la desagregación de los recursos destinados al Pliego 037 Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento detallándose que S/. 10’000,000 se destinarán a lainstalación de módulos básicos de vivienda, saneamiento físico legal de la propiedad, diseño detecnologías apropiadas y asistencia técnica para la reconstrucción urbana y rural; así comopara el financiamiento de la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas de interéssocial en el área urbana y administración del Programa a que se hace referencia en el segundoconsiderando de esta Resolución;

Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 de fecha11 de diciembre de 2005, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara que mediante Resolución de su Titular, realice las transferencias financieras que resultennecesarias para las entidades que participan de la ejecución del Programa de Reconstrucciónde Viviendas creado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, incluyendo alBanco de Materiales S.A.C., a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI y al Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para laIndustria de la Construcción - SENCICO:

Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y dela Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº002-2002-VIVIENDA y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 032-2005 y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacionalpara el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 8 274045,00 (Ocho Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco y 00/100 NuevosSoles), a favor del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, de los cuales S/. 4 531 290,00(Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Doscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) sedestinarán para la instalación de módulos básicos de vivienda; y S/. 3’742,755,00 (TresMillones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 NuevosSoles) para el financiamiento de la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas deinterés social en el área urbana para aquellas familias que excedan los requisitos del ProgramaTecho Propio y el Bono Familiar Habitacional; y, para el financiamiento de la construcción deviviendas de interés social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional deCultura como monumentos históricos según las políticas y prioridades establecidas por elPrograma de Reconstrucción de Viviendas; en las localidades a que se refiere el DecretoSupremo Nº 022-2005-VIVIENDA.

Artículo 2.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 994 073,00(Novecientos Noventa y Cuatro Mil Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) a favor de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para la ejecución delsaneamiento físico legal en los predios calificados por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI según las políticas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción deViviendas, en las localidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA.

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Artículo 3.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 367 276,00(Trescientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) a favor delServicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción - SENCICO, para el diseño de tecnologías apropiadas y asistencia técnica para lareconstrucción urbana y rural, a los operadores técnicos y/o a la población, respectivamente,según las políticas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción de Viviendasen las zonas y localidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA.

Artículo 4.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentesse realizarán con cargo al Presupuesto Institucional Modificado para el Año Fiscal 2005 de laUnidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad 1.27570 Reconstrucción de Viviendas -D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 5.- Los términos y obligaciones de las citadas transferencias financieras seencuentran previstos en los “Convenios de Transferencia Financiera de Recursos” entre elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cada una de las entidades a que serefieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir los“Convenios de Transferencia Financiera de Recursos” y la documentación necesaria para laimplementación de esta Resolución Ministerial.

Artículo 7.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora002 serán responsables del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en elartículo 5 de la presente Resolución Ministerial, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 262-2005-CE-PJ

Lima, 21 de diciembre de 2005

VISTO:

El informe Nº 066-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y EscalafónJudicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad delseñor Otto Gilberto Zárate Guevara, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 002-96-CNM, de fecha 11 de enero de 1996, se nombróal señor Otto Gilberto Zárate Guevara, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación;

Que, al respecto, del informe Nº 066-2005-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de lafotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombradomagistrado nació el 22 de diciembre de 1935, y en consecuencia el 22 de los corrientes

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cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límitede edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto LegislativoNº 276, concordado con el artículo 186, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasfacultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 22 de diciembre del año encurso, al señor Otto Gilberto Zárate Guevara en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superiorde Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del PoderJudicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del PoderJudicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

JNE

Aceptan renuncia de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCION Nº 416-2005-JNE

Lima, 22 de diciembre de 2005

Vista la carta de renuncia del señor doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdovafechada el 7 de diciembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1307-2000-JNE del 13 de noviembre de 2000 se designóal Dr. Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova como Secretario General del Jurado Nacional deElecciones, a partir el 14 de noviembre de 2000.

Que, con fecha 9 de diciembre de 2005, el citado funcionario ha presentado surenuncia al cargo de Secretario General.

Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486establece que el Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General quiendeberá ser abogado, el mismo que coadyuva en las labores jurisdiccionales del Pleno delJurado Nacional de Elecciones, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a sucargo la agenda del referido Pleno.

Que, el inciso f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones aprobadopor Resolución Nº 134-2005-JNE de fecha 31 de mayo de 2005, establece que son funcionesdel Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el designar y cesar al Secretario General delJurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Presidente de la institución.

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De conformidad con la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, yReglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2006, la renuncia presentada porel señor doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova al cargo de Secretario General delJurado Nacional de Elecciones, exonerándosele del plazo de ley, disponiéndose la oportunaentrega del cargo.

Artículo Segundo.- Dar las gracias al señor doctor Alberto Fernando Ballón-LandaCórdova, por los importantes servicios prestados a la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

LUIS ESCUDERO IBAÑEZSubsecretario General.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Provincial deChiclayo

RESOLUCION Nº 419-2005-JNE

Expediente Nº 291-2005.

Lima, 27 de diciembre 2005

VISTA; en Audiencia Pública la apelación interpuesta por Rodolfo Elías GuerreroBarreto contra el Acuerdo Municipal Nº 073-2005-GPCH/A, que declaró improcedente lasolicitud de vacancia del cargo del Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,Departamento de Lambayeque, don Guillermo Domingo Ortiz Suárez;

CONSIDERANDO:

Que el apelante sostiene que el regidor Guillermo Domingo Ortiz Suárez intervino en lacontratación de su hijo Guillermo Leopoldo Ortiz Toledo en la Entidad Prestadora de Serviciosde Saneamiento de Lambayeque S.A., por cuanto esta EPS es una sociedad anónima cuyoaccionista mayoritario es la Municipalidad Provincial de Chiclayo; por lo que habría incurrido enla causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22 de la Ley Nº 27972;

Que por Acuerdo Municipal Nº 073-2005-GPCH/A, de fojas 50 a 52, adoptado ensesión extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2005, el Concejo Provincial de Chiclayo acordódeclarar improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Guillermo DomingoOrtiz Suárez, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal desus miembros;

Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio delReglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuandodeterminados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto deparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de

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matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerenciadirecta o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal;

Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Plenodel JNE, por su propia naturaleza, se constituye en intérprete material de las normasconstitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictanaplicando una metodología sistemática de la normatividad vigente;

Que en este caso, si bien es cierto el artículo 11 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, señala que los regidores no pueden ocupar cargos de dirección y de confianzadentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposición debe entenderse comouna limitación, a efecto de evitar que dichos funcionarios públicos - a quienes se les haencargado la labor de fiscalización de la gestión municipal - realicen labores propias de laadministración o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcalde de municipalidad enla cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº26771; cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a lasinstituciones públicas sirviéndose para ello del poder de hecho que ejercen determinadosfuncionarios públicos como viene a ser en el presente caso, donde está acreditado mediante lacopia certificada de la hoja informativa de contratos de trabajo sujetos a modalidad de laEmpresa EPSEL S.A., de fojas 9, y el propio reconocimiento, que obra a fojas 24, del regidorGuillermo Domingo Ortiz Suárez de que su hijo don Guillermo Leopoldo Ortiz Toledo laboró enla Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.;

Que la Municipalidad Provincial de Chiclayo es socia mayoritaria de EPSEL S.A., portanto, designa por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros de Directorio, según loestablecido por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Serviciosde Saneamiento, Ley Nº 26338, donde en su artículo 40 señala que la Junta General elegirá alos miembros del directorio mediante votación, entre los candidatos propuestos por lasmunicipalidades en cuyo ámbito opera la EPS municipal, y la Resolución de SuperintendenciaNº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre adecuación estatutaria de lasEPS públicas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento ysu Reglamento, establece en su numeral 6, ítem c): “Las Municipalidades socias, tantoprovinciales como distritales designarán por Acuerdo de Concejo a sus candidatos paramiembros del Directorio”;

Que en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de lamunicipalidad, pues participan activamente en la toma de decisiones tal como en el presentecaso al proponer y votar para la designación de los miembros del directorio de EPSEL, tal comoaparece a fojas 75; acta en la que se advierte que la votación mayoritaria para la designacióndel representante de la Municipalidad ante el directorio de EPSEL es a favor de un miembro dela misma agrupación política de la cual forma parte el regidor cuestionado, y este miembrocomo Presidente del Directorio, según partida registral que obra a fojas 93, conjuntamente conlos otros representantes de las municipalidades a su vez nombran al Gerente General de laEPS, el cual propone al Directorio el nombramiento o contratación del personal, según lodispuesto por el artículo 65 inciso 9) de los Estatutos Sociales de EPSEL S.A.;

Que asimismo, de la citada acta que obra de fojas 100 a 116 se advierte lacontradicción en los pronunciamientos por parte del Concejo de la Municipalidad de Chiclayo aldeterminar que en el presente caso no se configura la causal de nepotismo y al evaluar unhecho similar por parte de otro regidor se vota a favor de su vacancia.

Que a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el artículo 45-C del D.S. Nº16-2005-VIVIENDA, que si bien no es aplicable al presente caso por razones de temporalidad,complementa el tratamiento de la causal de nepotismo estableciendo que en toda EPSmunicipal o pública queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadoreso proveedores, al cónyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la JuntaGeneral de Accionistas o miembros del directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

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Que recurriendo al principio fundamental de coherencia del derecho, se debe tenerpresente que bajo el mismo supuesto un alcalde puede ser vacado; por lo que unainterpretación que excluya a los regidores del ámbito de la Ley de Nepotismo llevaría alabsurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitidadicha norma, lo que a su vez generaría desigualdad en el trato a determinados funcionarios einsatisfacción en la población en sus demandas sociales y de justicia; criterio que este tribunaladopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante, en armonía conlo previsto por el artículo 400 del Código Procesal Civil;

Que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatoriodel Reglamento de la Ley Nº 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Rodolfo ElíasGuerrero Barreto; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-2005-GPCH/A,referido a la declaración de improcedencia del pedido de vacancia del Regidor GuillermoDomingo Ortiz Suárez.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Guillermo Domingo Ortiz Suárez delcargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque;dejándose sin efecto las credenciales otorgadas.

Artículo Tercero.- Convocar a don Ernesto Lazo De los Santos, candidato noproclamado de la Organización Política Partido Acción Popular para que asuma el cargo deRegidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar elperiodo de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SSMENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLON-LANDA CÓRDOVASecretario General

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Provincial deChiclayo

RESOLUCION Nº 420-2005-JNE

Expediente Nº 290-2005.

Lima, 27 de diciembre 2005

VISTA; en Audiencia Pública la apelación interpuesta por don Rodolfo Elías GuerreroBarreto contra el Acuerdo Municipal Nº 072-2005-GPCH/A, adoptado por la MunicipalidadProvincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque, que declaró improcedente la solicitudde vacancia del cargo de Regidor de don Candelario Carhuatanta Hernández;

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de vacancia se basa en el hecho que don Ángel David CarhuatantaCastañeda, hijo del Regidor Candelario Carhuatanta Hernández, labora en la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima como

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Subgerente, desde el 1 de enero de 2005 hasta la actualidad, conforme se advierte de loscontratos de gerencia de fechas 1 de enero de 2005 y 1 de julio de 2005, los cuales obran encopias certificadas de fojas 09 a 11. Se señala asimismo, que la Empresa Prestadora deServicios de Saneamiento de Lambayeque es una sociedad anónima de propiedad de lasMunicipalidades Provinciales de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, así como de otrasmunicipalidades distritales; por lo que el citado regidor habría incurrido en la causal de vacanciapor nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22 de la Ley Nº 27972;

Que mediante Acuerdo Municipal Nº 072-2005-GPCH/A, de fecha 23 de agosto de2005, de fojas 66 a 68, se declara improcedente el pedido de vacancia del cargo del regidor dela Municipalidad Provincial de Chiclayo, don Candelario Carhuatanta Hernández, por no haberalcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros;

Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio delReglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuandodeterminados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto deparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón dematrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerenciadirecta o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal;

Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Plenodel JNE, por su propia naturaleza, se constituye en intérprete material de las normasconstitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictanaplicando una metodología sistemática de la normatividad vigente;

Que en este caso, si bien es cierto el artículo 11 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, señala que los regidores no pueden ocupar cargos de dirección y de confianzadentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposición debe entenderse comouna limitación, a efecto de evitar que dichos funcionarios públicos - a quienes se les haencargado la labor de fiscalización de la gestión municipal- realicen labores propias de laadministración o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcalde de la municipalidaden la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº26771; cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a lasinstituciones públicas sirviéndose para ello del poder de hecho que ejercen determinadosfuncionarios públicos como viene a ser en el presente caso, donde está acreditado que eltrabajador de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., ÁngelDavid Carhuatanta Castañeda, es hijo del regidor de la Municipalidad Provincial de ChiclayoCandelario Carhuatanta Hernández, conforme se acredita de la partida de nacimiento que obraa fojas 8;

Que, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Serviciosde Saneamiento, Ley Nº 26338, establece en su artículo 40 que la Junta General elegirá a losmiembros del directorio mediante votación, entre los candidatos propuestos por lasmunicipalidades en cuyo ámbito opera la EPS municipal, y la Resolución de SuperintendenciaNº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre adecuación estatutaria de lasEPS públicas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento ysu Reglamento, establece en su numeral 6, ítem c): “Las Municipalidades socias, tantoprovinciales como distritales designarán por Acuerdo de Concejo a sus candidatos paramiembros del Directorio”;

Que en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de lamunicipalidad, pues participan activamente en la toma de decisiones, como en el presente casoal proponer y votar para la designación de los miembros del directorio de EPSEL, tal comoaparece en fojas 106, acta en la que se advierte que la votación mayoritaria para la designacióndel representante de la Municipalidad ante el directorio de EPSEL es a favor de un miembro dela misma agrupación política de la cual forma parte el regidor cuestionado, y este miembrocomo Presidente del Directorio, según partida registral que obra a fojas 125, conjuntamente conlos otros representantes de las municipalidades a su vez nombran al Gerente General de laEPS, el cual propone al Directorio el nombramiento o contratación del personal, según lodispuesto por el artículo 65 inciso 9) de los Estatutos Sociales de EPSEL S.A.;

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Que asimismo, de la citada acta que obra de fojas 100 a 116 se advierte lacontradicción en los pronunciamientos por parte del Concejo de la Municipalidad de Chiclayo aldeterminar que en el presente caso no se configura la causal de nepotismo y al evaluar unhecho similar por parte de otro regidor se vota a favor de su vacancia.

Que a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el artículo 45-C del D.S. Nº16-2005-VIVIENDA, que sí bien no es aplicable al presente caso por razones de temporalidad,complementa el tratamiento de la causal de nepotismo estableciendo que en toda EPSmunicipal o pública queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadoreso proveedores, al cónyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la JuntaGeneral de Accionistas o miembros del directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

Que recurriendo al principio fundamental de coherencia del derecho, se debe tenerpresente que bajo el mismo supuesto un alcalde puede ser vacado; por lo que unainterpretación que excluya a los regidores del ámbito de la Ley de Nepotismo llevaría alabsurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitidadicha norma, lo que a su vez generaría desigualdad en el trato a determinados funcionarios einsatisfacción en la población en sus demandas sociales y de justicia; criterio que este tribunaladopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante, en armonía conlo previsto por el artículo 400 del Código Procesal Civil;

Que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatoriodel Reglamento de la Ley Nº 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Rodolfo ElíasGuerrero Barreto; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 072-2005-GPCH/A,referido a la declaración de improcedencia del pedido de vacancia del Regidor CandelarioCarhuatanta Hernández.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Candelario Carhuatanta Hernándezdel cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento deLambayeque; dejándose sin efecto las credenciales otorgadas.

Artículo Tercero.- Convocar a doña Elizabeth Sandoval Carrillo, candidata noproclamada de la Organización Política Partido Acción Popular para que asuma el cargo deRegidora en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completarel periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SSMENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLON-LANDA CÓRDOVASecretario General

MINISTERIO PUBLICO

Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden losadministrados y de elaborar el portal de internet del Ministerio Público

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2236-2005-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, publicada el 3 de agosto de 2003, todas las actividades ydisposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley, están sometidas al principiode publicidad, en tal sentido, toda información que posea el Estado se presume pública, salvolas excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la Ley, modificado por el artículo1 de la Ley Nº 27927, y tiene la obligación de entregar la información que demanden laspersonas en aplicación del principio de publicidad;

Que, para tal propósito, el último párrafo del artículo 3 de la norma en mención, enconcordancia con el artículo 8 de la misma Ley, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27927,ha establecido que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de brindar lainformación solicitada, bajo responsabilidad de su máximo representante;

Que, conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 27806,modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27927, toda solicitud de información debe ser dirigidaal funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor,previo pago de la tasa que figura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,de la Entidad, conforme se dispone en el artículo 17 de la referida norma, modificado por elartículo 1 de la Ley Nº 27927;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 27806, modificado por el artículo 1 de la LeyNº 27927, señala que las entidades de la Administración Pública estableceránprogresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de lainformación relativa a los datos generales de la entidad que incluyan principalmente lasdisposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos,adquisiciones de bienes y servicios que realicen, la que incluirá el detalle de los montoscomprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios, así como lainformación adicional que la entidad considere pertinente. La Entidad identificará al funcionarioresponsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, en tal sentido, en aplicación de los artículos 3, 5 y 8 de la Ley Nº 27806 y sumodificatoria, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la informaciónque demanden los administrados en aplicación del principio de publicidad, y al responsable dela elaboración de los portales de Internet del Ministerio Público;

Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lasatribuciones establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al doctor Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalíade la Nación del Ministerio Público, como funcionario responsable de brindar la información quedemanden los administrados, la misma que será remitida en coordinación con el funcionario acargo de la información solicitada, bajo responsabilidad, en aplicación del principio depublicidad, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Artículo 2.- DESIGNAR al ingeniero Washington Alejandro Andrade Delgado,Encargado de la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, como funcionarioresponsable de la elaboración de los portales de Internet del Ministerio Público.

Artículo 3.- El personal y demás funcionarios del Ministerio Público, deberán, bajoresponsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada, como

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consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, y dentro de los plazos establecidosen las normas sobre la materia.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 511 y1109-2004-MP-FN, de fechas 6 de abril y 6 de agosto de 2004, respectivamente.

Artículo 5.- Poner en conocimiento de lo dispuesto por la presente Resolución a laSecretaría General, Gerencia General, Gerencia Central de Tecnologías de la Información yOficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

Designan fiscales adjuntos superiores en despachos de la Segunda Fiscalía Suprema enlo Penal y de la Fiscalía Superior Penal Nacional

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2237-2005-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 262-2005-2ºFSP-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2005, cursado por eldoctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda FiscalíaSuprema en lo Penal, mediante el cual solicita la designación del doctor Miguel Ángel VegasVaccaro, Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, quienviene desempeñándose en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, a cargo deldoctor Tony Washington García Cano; a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Ángel VegasVaccaro, Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en elDespacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, a cargo del doctor Tony Washington GarcíaCano, materia de las Resoluciones Nº 1676-2003-MP-FN y Nº 504-2004-MP-FN, de fechas 7de noviembre del 2003 y 31 de marzo del 2004, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora María CamilaMaguiña Torres, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, materia de la Resolución Nº 709-2002-MP-FN de fecha 2 de mayo del 2002.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Miguel Ángel Vegas Vaccaro, Fiscal AdjuntoSuperior Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la SegundaFiscalía Suprema en lo Penal.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora María Camila Maguiña Torres, Fiscal AdjuntaSuperior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior PenalNacional, a cargo del doctor Tony Washington García Cano.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal SupremoTitular en lo Penal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscal Superior Titular de laFiscalía Superior Penal Nacional, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, GerenciaCentral de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

Convierten fiscalía en Fiscalía Superior Mixta del Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2239-2005-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 4688-2005-MP-FSD-CALLAO de fecha 9 de diciembre de 2005,presentado por la señora doctora Nora Miraval Gambini, Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, mediante el cual solicita se convierta la Fiscalía Superior en lo Civil delCallao en Fiscalía Superior Mixta del Callao, teniéndose en cuenta la excesiva carga que vienepresentando la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público tiene como función principal la defensa de la legalidad, asícomo de la recta administración de justicia, encontrándose obligado a adoptar medidasadecuadas con el objeto de brindar ante la ciudadanía una óptima y eficaz atención en elservicio de justicia;

Que se advierte del mencionado oficio, que la Fiscalía Superior en lo Civil del Callao,ha recepcionado en el año 2004, 266 expedientes y en el presente año aproximadamente 150expedientes; y la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, ha recepcionado en elpresente año 1694 expedientes y 112 quejas de derecho; por lo que resulta necesario convertirla Fiscalía Superior en lo Civil del Callao, en Fiscalía Superior Mixta del Callao, Distrito Judicialdel Callao; para que adicionalmente a su carga procesal actual asuma el conocimiento delcincuenta por ciento de la carga de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao;

Que, de conformidad con el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVERTIR la Fiscalía Superior en lo Civil del Callao, en FiscalíaSuperior Mixta del Callao, Distrito Judicial del Callao, con todo su personal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora Jesús María Elena Guerra Cerrón, FiscalSuperior Titular del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía SuperiorMixta del Callao.

Artículo Tercero.- DISPONER la distribución de la carga procesal existente en laTercera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, a fin de que los expedientes con númerosimpares sigan siendo de su conocimiento y que los expedientes pares pasen a la FiscalíaSuperior Mixta del Callao. De la misma manera se distribuirán los expedientes a remitirse por laSala Superior Penal del Callao, con Reos Libres.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presenteresolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente dela Corte Superior de Justicia del Callao, a la señora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial

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del Callao, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia de Registrode Fiscales y a la Fiscal Superior designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

CONASEV

Aprueban Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos

RESOLUCION CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10

Lima, 23 de diciembre de 2005

VISTOS:

El proyecto de Reglamento sobre Propiedad Indirecta, Vinculación y GruposEconómicos, presentado mediante Memorando Nº 002-2005-EF/Comisión, elevado a laGerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8, incisos i), o) e y) de la Ley del Mercado de Valores, establecen quelos términos grupo económico, propiedad indirecta y vinculación, respectivamente, debenentenderse como los que resulten de la aplicación de la Ley General de InstitucionesBancarias, Financieras y de Seguros, puesto que esta última definía dichos términos;

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, derogó la Ley General de InstitucionesBancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 770, a que se refiere elconsiderando anterior, y dispuso, en su Vigésimo Segunda Disposición Final yComplementaria, que CONASEV estableciera los criterios de vinculación, de propiedad directae indirecta, y sobre grupos económicos, en las materias regidas por la Ley del Mercado deValores;

Que, la definición de los referidos conceptos es necesaria para la adecuada aplicaciónde las normas del mercado de valores; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 2 inciso a) y 11 inciso b) de la Ley Orgánica dela Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; por la Vigésimo SegundaDisposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, así como a lo acordado por elDirectorio de esta institución reunido en sesión del 19 de diciembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y GruposEconómicos, el mismo que forma parte de la presente resolución y consta de trece (13)Artículos, una (01) Disposición transitoria, dos (02) Disposiciones Finales y un (01) Anexo.

Artículo 2.- Derogar la Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10 y las disposicionesque se opongan al reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos del reglamentoaprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año2006.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente del DirectorioComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

REGLAMENTO SOBRE PROPIEDAD INDIRECTA, VINCULACIÓN Y GRUPOSECONÓMICOS

Artículo 1.- ALCANCES DEL REGLAMENTO.El presente reglamento establece los conceptos de Propiedad Indirecta, Vinculación y

grupo económico para el efecto de su aplicación a las personas y en las materias que seencuentren sujetas a la supervisión de CONASEV.

Artículo 2.- TÉRMINOS.Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente reglamento:

a) asesores: Los que prestan servicios de asesoría temporal o permanente a lapersona jurídica vinculados a la toma de decisiones de gestión.

b) bolsa: Bolsa de Valores

c) capital social: El capital social suscrito y pagado representado por acciones conderecho a voto que se encuentra inscrito o en trámite de inscripción en el Registro de PersonasJurídicas del Sistema Nacional de Registros Públicos.

d) CONASEV: La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;

e) gerentes: El gerente general, los demás gerentes y a las personas quedesempeñen funciones equivalentes a las de un gerente, cualquiera que sea la denominacióndada al cargo.

f) Ley: Ley del Mercado de Valores

g) reglamento: El presente Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y GruposEconómicos.

h) Registro: El Registro Público del Mercado de Valores

i) valores: Los valores mobiliarios;

Artículo 3.- DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INDIRECTA.Es propiedad indirecta de una persona la que para este solo efecto se considera que

tiene a través de otra persona natural o jurídica, en los siguientes casos:

I. De una persona jurídica:

a) La propiedad que directamente corresponde a otra persona jurídica en la que tieneuna participación representativa.

b) La propiedad que directamente corresponde a una persona jurídica en la que lapersona jurídica de que trata el inciso anterior tiene una participación representativa.

El criterio contenido en el inciso b) precedente se aplica sucesivamente en tanto existaen ellas una participación representativa.

II. De una persona natural:

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a) La propiedad que directamente corresponde a sus parientes, salvo prueba encontrario.

b) La propiedad que directa o indirectamente corresponde a la persona jurídica en laque ella y sus parientes tienen en conjunto, salvo prueba en contrario, una participaciónrepresentativa.

Artículo 4.- FORMA DE CÓMPUTO DE PROPIEDAD INDIRECTA.La propiedad indirecta de una persona natural o jurídica a través de personas jurídicas

se computa en función a la participación en el capital social en cada una de ellas, según losiguiente:

a) En proporción a la participación representativa cuando ésta es de cincuenta porciento (50%) o menos.

b) La totalidad de la propiedad, cuando la participación representativa es mayor alcincuenta por ciento (50%).

Artículo 5.- DEFINICIÓN DE VINCULACIÓN Y PRESUNCIONES.Vinculación se define como la relación entre dos personas, naturales o jurídicas, que

conlleva a un comportamiento sistemáticamente concertado. Salvo prueba en contrario, sepresume la existencia de vinculación, en los siguientes casos:

I. Entre personas jurídicas:

a) Cuando forman parte del mismo grupo económico, tal como se define en el artículosiguiente.

b) Cuando una misma garantía respalda las obligaciones de ambas, o cuando más del50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistemafinanciero.

c) Cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias dela otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.

d) Cuando una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en elcapital social de otra que le permite tener presencia en su directorio.

e) Cuando un tercio o más de los miembros del directorio o de los gerentes de una deellas son directores, gerentes o trabajadores de la otra.

Lo dispuesto en los incisos b) y c) incluye a las empresas del Sistema Financiero paraefectos de determinar la vinculación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 87 de laLey.

II. Entre personas naturales:

a) Que son parientes.

b) Cuando una de ellas es director, gerente o asesor de una persona jurídica en la cualla otra tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social que le permite tenerpresencia en su directorio.

c) Cuando ambas pertenecen al conjunto de personas que ejercen el control de ungrupo económico, tal como se define en el artículo siguiente.

III. Entre personas naturales y jurídicas:

a) Cuando la persona natural tiene una participación, directa o indirecta, en el capitalsocial de la persona jurídica que le permite tener presencia en su directorio.

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b) Cuando la persona natural es director, gerente o asesor de la persona jurídica, o haejercido alguno de tales cargos en alguna oportunidad durante el último año.

c) Cuando la persona natural es director, gerente o asesor de alguna de las personasjurídicas del grupo económico al que pertenece la persona jurídica, tal como se define en elpresente reglamento.

d) Cuando la persona natural pertenece al conjunto de personas que ejercen el controldel grupo económico al que pertenece la persona jurídica, tal como se define en el presentereglamento.

Artículo 6.- DEFINICIÓN DE CONTROL.Para efectos del presente reglamento, se considera control la capacidad de dirigir la

administración de la persona jurídica.

Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de control en los siguientes casos:

a) Cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones, contratos deusufructo, prenda, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o cualquier otro actojurídico, se pueden ejercer más de la mitad de los derechos de voto en la junta general deaccionistas de dicha persona jurídica, salvo que en la misma persona jurídica un tercero seencuentre en la situación prevista en el inciso b) siguiente.

b) Cuando sin contar con más de la mitad de los derechos de voto en la junta generalde accionistas de dicha persona jurídica, pueden designar o remover a la mayoría de losmiembros del directorio.

Artículo 7.- DEFINICIÓN DE GRUPO ECONÓMICO.Grupo Económico es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u

objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismoconjunto de personas naturales.

Por excepción, se considera que el control lo ejerce una persona jurídica cuando, por ladispersión accionaria y de los derechos de voto de dicha persona jurídica, ninguna personanatural o conjunto de personas naturales ostente más del 30% de los derechos de voto ni lacapacidad para designar a más del 50% de los miembros del directorio.

Artículo 8.- PRESUNCIONES DE CONTROL.Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas que ejercen los cargos de

apoderados, representantes legales, directores o gerentes de una persona jurídica ejercen elcontrol sobre ella.

Asimismo se presume, salvo prueba en contrario, que las personas jurídicas vinculadasse encuentran sujetas a un control común.

Artículo 9.- INVESTIGACIONES POR CONASEV.Sin perjuicio de las presunciones establecidas en los artículos anteriores, CONASEV

puede determinar otros casos en los que existe vinculación o control, conforme a lasdefiniciones contenidas en los artículos 3, 5 y 6, respectivamente, salvo que el interesadodemuestre lo contrario.

CONASEV, de oficio o a solicitud de parte, puede iniciar investigaciones paradeterminar la existencia de propiedad indirecta, vinculación o grupo económico. Para tal efectoCONASEV puede requerir la información que estime necesaria a las personas jurídicasinscritas o con valores inscritos en el Registro.

En caso que de la investigación antes referida se concluya que existen indiciossuficientes para presumir la existencia de propiedad indirecta, vinculación o grupo económico,

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CONASEV puede declarar tal presunción mediante resolución debidamente fundamentada,correspondiendo al interesado demostrar lo contrario.

Artículo 10.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO.Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en

el Registro están obligadas a presentar a CONASEV, en calidad de hecho de importancia:

a) Una breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentrodel grupo, así como una lista de las empresas más importantes del grupo incluyendo su razón odenominación social, datos de constitución, proporción de la propiedad que el grupo económicoposee en ellas y, de ser diferente, proporción de los derechos de voto que el grupo económicoposee en ellas. Esta información deberá ser presentada de acuerdo con el Anexo I del presentereglamento.

El listado a que se refiere el párrafo precedente incluye a las personas jurídicas que noestén inscritas en el Registro y a las que se encuentren constituidas en el extranjero.

b) La relación de sus accionistas con más de 5% de participación en el capital social,directores, gerentes y principales asesores, indicando en cada caso su participación o cargo.

c) En la medida de su conocimiento, el listado de personas que ejercen el control sobreel grupo económico.

Si dos o más personas jurídicas obligadas a presentar la información de que trata elpresente artículo pertenecen a un mismo grupo económico, basta que dicha información lapresente una de ellas.

Artículo 11.- INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO.Las personas jurídicas que inscriban en el Registro o que inscriban sus valores en el

Registro deberán presentar como requisito para el otorgamiento de la autorización defuncionamiento o la inscripción, según corresponda, la información a que se refiere el artículoanterior, salvo que dicha información hubiere sido presentada con anterioridad por otra personajurídica que forma parte del mismo grupo económico.

Artículo 12.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO.Toda variación en la información presentada, a que se refieren los artículos

precedentes, debe ser comunicada a CONASEV dentro de los cinco (5) días útiles siguientesde ocurrida, salvo que por su relevancia dicha variación califique como hecho de importancia,en cuyo caso, deberá ser informada de acuerdo con lo establecido en la normativa de lamateria.

Artículo 13.- PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.Las personas jurídicas que tienen acciones representativas del capital social inscritas

en bolsa deben presentar a CONASEV una relación de los accionistas que al cierre de cadames tienen una participación en el capital social con derecho a voto de más del 0.5% conindicación de la participación que corresponda a cada uno de ellos. La información debe serpresentada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes a través de mediosmagnéticos en la forma y según las especificaciones técnicas aprobadas mediante Resoluciónde Gerencia General.

DISPOSICIONES FINALES.-

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- SUBTÍTULOS.-Los subtítulos consignados en cada uno de los artículos del presente Reglamento son

referenciales.

SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- TÉRMINOS.Los términos accionista, junta general de accionistas, directorio, capital social u otros

relativos a las sociedades anónimas utilizados en el presente reglamento, comprenden también

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a aquéllos correspondientes o similares que se utilicen en las otras formas societarias bajo lascuales pueden constituirse las personas jurídicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN YADECUACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos enel Registro deben presentar la información a que se refiere el Artículo 10 dentro de los sesenta(60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos enel Registro disponen de un plaza de noventa (90) días calendario contados a partir de laentrada en vigencia del presente reglamento, para adecuarse a las normas reglamentarias delmercado de valores según resulten de la aplicación de los términos propiedad indirecta,vinculación y grupo económico, tal como están definidos en el presente reglamento.

Anexo I.

a. Número de países en los que opera el Grupo Económico.

b. Principales líneas de negocio del Grupo Económico.

c. Diagrama que muestre la conformación del Grupo Económico y la posición de laempresa dentro del grupo.

d. Información sobre grupo económico que se presenta a cualquier autoridad nacionaldistinta de CONASEV así como, en su caso, la que se presente a cualquier autoridad delmercado de valores de algún país miembro del Comité Técnico de la OrganizaciónInternacional de Comisiones de Valores (OICV).

e. Listado de las empresas más importantes del Grupo Económico, incluyendo lasiguiente información:

i. Razón o denominación social.

ii. Lugar de constitución y domicilio.

iii. CIIU.

iv. Indicación de si se encuentra o no inscrita en el Registro.

v. Indicación de si tiene o no valores listados en uno o varios mercados organizados enalguna parte del mundo, indicando dicho mercado o mercados.

vi. Valor total de activos y valor patrimonial.

vii. Proporción de la propiedad que el Grupo Económico ostenta en la empresa y, deser diferente, proporción de los derechos de voto que el Grupo Económico ostenta en laempresa.

SUNAT

Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2005-SUNAT

Lima, 23 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

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Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la AdministraciónTributaria podrá designar como Agentes de Retención a los sujetos que considere seencuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como Agentes de Retención;

Que resulta necesario nombrar nuevos Agentes de Retención, así como excluiralgunos de los actualmente nombrados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario yde conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y elinciso q) del articulo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓNDesígnase como Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas a los

sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán comotales a partir del 1 de febrero de 2006.

Artículo 2.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓNExclúyase como Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos

señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar comotales a partir del 1 de febrero del 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO Nº 1

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 254-2005/SUNAT

Relación de nuevos sujetos designadosAgentes de Retención

Ord. Ruc Ord. Ruc Ord. Ruc Ord. Ruc1 20100015014 11 20268314823 21 20460352674 31 205080612012 20100028850 12 20294825861 22 20480901844 32 205081082823 20100114420 13 20302091766 23 20481061297 33 205116004574 20100160375 14 20329725431 24 205008546515 20108587394 15 20330807190 25 205024376166 20135406245 16 20348682980 26 205040044157 20162348931 17 20382056681 27 205051086728 20170291345 18 20413083541 28 205051633479 20216530714 19 20416976440 29 2050596036110 20255322363 20 20425252608 30 20507799044

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ANEXO Nº 2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 254-2005/SUNAT

RELACIÓN DE SUJETOS EXCLUIDOS COMOAGENTES DE RETENCIÓN

Ord. Ruc Ord. Ruc Ord. Ruc Ord. Ruc1 10074366452 9 20100174082 17 20122278337 25 203387356512 10103225774 10 20100353688 18 20126155663 26 203466495193 10166532464 11 20100447747 19 20135889963 27 203470296974 20100007852 12 20100482658 20 20137114705 28 204167153015 20100047307 13 20100977380 21 20171724687 29 204402284206 20100109345 14 20101927491 22 20209113440 30 204578929277 20100130468 15 20102725647 23 20297903293 31 205065988788 20100137713 16 20110466499 24 20322847875

Nueva Relación de Medios de Pago a que se refiere el Primer Párrafo del Art. 4-A del D.S.Nº 047-2004-EF

RESOLUCION DE SUPERINTEDENCIA Nº 256-2005-SUNAT

(*)

Lima, 23 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF,incorporado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF, establece que la SUNAT,en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicar anualmente, amás tardar hasta el 31 de diciembre de cada año, la relación de las Empresas del SistemaFinanciero y de los Medios de Pago con las que éstas se encuentran autorizadas a operar; delas empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión yadministración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de lasempresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;

De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGOApruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo

que contiene:

a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con losque éstas se encuentran autorizadas a operar.

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice“RESOLUCION DE SUPERINTEDENCIA Nº 256-2005-SUNAT” cuando se debe decir “RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2005-SUNAT”

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b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de créditocuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con lasempresas emisoras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea laemisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de créditocuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con lasempresas bancarias o financieras emisoras, no domiciliadas en el país.

La relación a que se refiere el párrafo anterior también será publicada en la página webde la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº308-2004/SUNAT

Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 308-2004/SUNAT.

Artículo 3.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO IMEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A OPERAR LAS

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

(*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

OSINERG

Prepublicación del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento deObligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente

de las Unidades Supervisadas PDJ

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 449-2005-OS-CD

(PROYECTO)

Lima, 20 de diciembre de 2005.

VISTO:

El Memorando Nº GFH-L-4552-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburospor el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto denorma que aprueba el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento deObligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de lasUnidades Supervisadas, denominado PDJ y el Cronograma de Inicio para que los responsablesde las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, presenten lasdeclaraciones juradas a que hace referencia el citado procedimiento.

CONSIDERANDO:

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Que, si bien se vienen realizando de forma periódica visitas operativas, a nivelnacional, a las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, Grifos Flotantes yGrifos Rurales; Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros;Consumidores Directos de Combustibles Líquidos; Consumidores Directos de GLP; Camiones-Tanque y Tanques-Semirremolque de combustibles líquidos; Camiones tipo Baranda de GLP,Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas tipo Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP yCamiones-Cisterna de GLP; y, Locales de Venta de GLP con el fin de verificar que operenacorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en elordenamiento jurídico vigente; dado el universo de unidades supervisadas resulta necesarioestablecer mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimientodel ordenamiento jurídico vigente a fin de poder adoptar las acciones pertinentes;

Que, a tal efecto, se ha considerado necesario aprobar el Procedimiento deDeclaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas,de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas cuya finalidad es que losresponsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en elRegistro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúeninspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda,a efectos de asegurar que su operación estará acorde con las normas técnicas, de seguridad yde medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Generalde OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación delproyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General deOSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano delProcedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas,denominado PDJ y del Cronograma de Inicio para que los responsables de las unidadessupervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, presenten las declaraciones juradas a quehace referencia el citado procedimiento, así como en la página Web: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesade Partes de OSINERG o vía correo electrónico a [email protected], hasta 15 díascalendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

(*) Ver Texto, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.