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MinTrabajo República de Colombia , CIRCULAR ( 00000002) PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMíA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACiÓN O VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCiÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES. DE: MINISTRO DEL TRABAJO ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2013 FECHA: .11 ENE 2013 Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6 0 del Decreto Ley 4108 de 2011, se permite precisar los siguientes aspectos: 1. Mediante Decreto 2738 del 28 de diciembre de 2012, se fijó a partir del 1 0 de enero de 2013, el salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($589.500.00), equivalente a un incremento del 4.02329% 2. El índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2012, fue del 2.44%. 3. Lo anterior significa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2013, se realizarán de la siguiente manera: a. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2012 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste será equivalente al 4.02329%, Carrera 14 No. 99 - 33 PBX: 489 3900 - 4893100 Bogotá - Colombia www.mintrabajo.gov.co

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MinTrabajoRepública de Colombia,

CIRCULAR N°

( 00000002)PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES,

ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL,DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADESDE ECONOMíA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARESRESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEPENSIONES DE JUBILACiÓN O VEJEZ, INVALIDEZ,SUSTITUCiÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDADPARCIAL Y PERMANENTE, COMPARTIDAS Y DELRECAUDO DE LAS COTIZACIONES.

DE: MINISTRO DEL TRABAJO

ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2013

FECHA: .11 ENE 2013

Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, esteDespacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 60 del Decreto Ley 4108 de2011, se permite precisar los siguientes aspectos:

1. Mediante Decreto 2738 del 28 de diciembre de 2012, se fijó a partir del 10

de enero de 2013, el salario mínimo legal mensual para los trabajadores delos sectores urbano y rural en la suma de QUINIENTOS OCHENTA YNUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($589.500.00), equivalente a unincremento del 4.02329%

2. El índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DepartamentoNacional de Estadística DANE para el año 2012, fue del 2.44%.

3. Lo anterior significa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de laLey 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2013, se realizaránde la siguiente manera:

a. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2012 fue igual al salariomínimo legal mensual vigente, el reajuste será equivalente al 4.02329%,

Carrera 14 No. 99 - 33PBX: 489 3900 - 4893100

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es decir, el monto de la mesada mensual será de QUINIENTOSOCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($589.500.00.).

b. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2012 fue superior alsalario mínimo legal mensual vigente, el reajuste será equivalente al2.44%.

c. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2012 fuesuperior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y que al aplicarles lavariación del IPC para el año 2012, resulten inferiores, automáticamentedeberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 Y 48 dela Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de lapensión no podrá ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

(L,~~~ti.:~ RAFAEL PARDO RUEDA

-7Revisó: Luz E~1za M.Aprobó: Diana. '

~

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