Minuta - Solicitud de Conciliacion
-
Upload
matthew-johnson -
Category
Documents
-
view
223 -
download
6
description
Transcript of Minuta - Solicitud de Conciliacion
Doctor (a)
PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO (Reparto)
POPAYÁN CAUCA
E.S.D
REF: SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA
CONTENCIOSO ASMINISTRATIVA.
Convocante: MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO
Convocada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO
NACIONAL, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA
NACIONAL, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS, UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VÍAL DEL VALLE
DEL CAUCA Y CAUCA UTDVVCC.
ANDRES YESID ÑAÑEZ HOYOS, mayor de edad, vecino de la Ciudad de
Popayán, con residencia en Popayán, identificado con cédula de ciudadanía Nº
1.061.738.397 de Popayán cauca, abogado titulado y en ejercicio, portador de
Tarjeta Profesional Nº 230.007 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando
con el poder especial pero amplio y suficiente que me otorgo la solicitante MARIA
BRENDA LATORRE CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía Nº
34.319.619 de Popayán, respetuosamente acudo ante usted para presentar
Solicitud de Conciliación Extrajudicial de carácter contencioso administrativo,
como requisito previo de procedibilidad de la acción de Reparación Directa
contenida en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
FUNDAMENTO FACTICO DE LA PRESENTE SOLICITUD
El día 1 de Marzo de 2013 a las 03:30 A.M., se produjo atentado terrorista por parte de las FARC contra el puente de río blanco km. 2 vía Cali Popayán, resultando destruido el puente y afectada la vivienda de propiedad de MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 34.319.609 de Popayán.
En la mencionada vivienda residían la persona antes mencionada y funcionaba un restaurante de nombre “LAS DELICIAS” que semanalmente arrojaba un producido de $ 2.000.000.
Como consecuencia del atentado terrorista resulto destruida parcialmente la vivienda y el local comercial cuyos daños asciende a la suma de $ 20.000.0000.
El local comercial ha dejado de funcionar por espacio de seis (6) meses entre tanto se realizó los arreglos locativos que sumaron un valor de $ 40.000.000.
También como consecuencia del atentado terrorista resulto lesionado en diferentes partes de su cuerpo la señora MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 34.319.609 de Popayán lo que le generó una incapacidad definitiva de 120 días.
Los hechos fueron comunicados a la opinión pública a través de noticia periodista e informe oficial por parte de la Policía Nacional, ejército nacional y UTDVVCC.
PRETENCIONES A CONCILIAR
PRIMERA: Que la Nación – NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
EJÉRCITO NACIONAL, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -
POLICÍA NACIONAL, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VÍAL
DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA UTDVVCC se declaren administrativa y
patrimonialmente responsable de todos los perjuicios sufridos por la citante a raíz
del atentado terrorista el cual tuvo lugar el dia 31de marzo de 2013 en el sitio
conocido como puente de Rio blanco Km 2 vía Cali Popayán.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración LA NACION
COLOMBIANA Ministerio de defensa nacional – Ejercito nacional, Nación –
Ministerio de defensa nacional – Policía nacional, Instituto nacional de vías
(INVIAS), Agencia nacional de infraestructura y la Unión temporal de desarrollo
vial del valle del cauca y cauca (UTDVVCC), reconozca y pague todos los
perjuicios ocasionados a señora MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO, en la
siguiente forma:
Perjuicios materiales concernientes a:
A. Daño emergente: Estimado en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos
m/c.)
B. Lucro cesante: Estimado en $48.000.000 (cuarenta y ocho millones de
pesos m/c.)
Perjuicios inmateriales concernientes a:
A. Daños morales: Equivalentes a 100 Salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
B. Daño a la salud: Equivalentes a 100 Salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
C. Daño al buen nombre: Equivalentes a 100 Salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
D. Perdida de chance y oportunidad: Equivalentes a 100 Salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
TERCERA: Las sumas de dinero a que se concilien, devengarán intereses
moratorios desde la fecha de la conciliación, hasta que se paguen totalmente.
CUARTA: La conciliación deberá ejecutarse pagándose de inmediato.
PROCEDIMIENTO
De no prosperar la presente solicitud de conciliación el medio de control que se
ejercería es a la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.
PRUEBAS
Solicito tener como tales las siguientes:
DOCUMENTOS: Solicito que se tengan como pruebas los siguientes documentos:
1. Poder especial otorgado para este asunto.
2. Cotización de reparaciones locativas del establecimiento de comercio.
3. Registro expedido por la cámara de comercio del cauca del establecimiento
comercial “Las delicias”
4. Noticia periodística de diario “El país” fechada el día viernes 01 de marzo de
2013.
5. Informe oficial de la Policía nacional de Colombia acerca de los hechos.
6. Informe oficial del Ejército nacional de Colombia.
7. Informe oficial de la Unión temporal de desarrollo vial del valle del cauca y
cauca.
8. Incapacidad medica expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Popayán de la señora MARIA BRENDA
LATORRE CASTILLO.
ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA
La presente Conciliación Extrajudicial es requisito previo de procedibilidad de una
demanda de Acción de Reparación Directa de carácter contencioso administrativa.
Por lo que estimo razonadamente la cuantía así: Siguiendo las orientaciones del
artículo 157 de la ley 1437 de 2011 que señala: La competencia por razón de la
cuantía: $64.433.000 (Sesenta y cuatro millones cuatrocientos treita y tres mil
pesos m/cte) para efectos aquí contemplados cuando en la demanda se acumulen
varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor,
si se tiene en cuenta que en este caso tenemos una acumulación de pretensiones
tomamos la pretensión más alta que no es otra que los 100 Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes que se reclaman como perjuicios morales a favor del
demandante. Por ello, la cuantía de este proceso es de 100 Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes.
MANIFESTACION JURADA
Bajo la gravedad del juramento y de manera expresa manifiesto a usted, que no
he presentado acción judicial ni solicitud de conciliación extrajudicial diferente a la
presente con fundamento en los hechos y pretensiones aquí planteados.
ANEXOS
1- Los documentos relacionados en el acápite de pruebas, que son los anexos de
la solicitud.
2- Constancia de recibo de la presente solicitud por la entidad citada.
3- Copia con anexos para el archivo del despacho.
NOTIFICACIONES
El suscrito en oficina de abogado ubicada en la carrera 2B Nº 19 AN 15 – Barrio
Portales del rio.
Mi mandante en esta misma dirección de Popayán cauca.
Atentamente,
ANDRES YESID ÑAÑEZ HOYOS
C.C. Nº 1.061.738.397 de Popayán
T.P. 230.007 C.S. de la J.