Minuta - Solicitud de Conciliacion

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Doctor (a) PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO (Reparto) POPAYÁN CAUCA E.S.D REF: SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ASMINISTRATIVA. Convocante: MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO Convocada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VÍAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA UTDVVCC. ANDRES YESID ÑAÑEZ HOYOS, mayor de edad, vecino de la Ciudad de Popayán, con residencia en Popayán, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.061.738.397 de Popayán cauca, abogado titulado y en ejercicio, portador de Tarjeta Profesional Nº 230.007 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando con el poder especial pero amplio y suficiente que me otorgo la solicitante MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía Nº 34.319.619 de Popayán, respetuosamente acudo ante usted para presentar

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Doctor (a)

PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO (Reparto)

POPAYÁN CAUCA

E.S.D

REF: SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA

CONTENCIOSO ASMINISTRATIVA.

Convocante: MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO

Convocada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO

NACIONAL, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA

NACIONAL, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO

NACIONAL DE VÍAS, UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VÍAL DEL VALLE

DEL CAUCA Y CAUCA UTDVVCC.

ANDRES YESID ÑAÑEZ HOYOS, mayor de edad, vecino de la Ciudad de

Popayán, con residencia en Popayán, identificado con cédula de ciudadanía Nº

1.061.738.397 de Popayán cauca, abogado titulado y en ejercicio, portador de

Tarjeta Profesional Nº 230.007 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando

con el poder especial pero amplio y suficiente que me otorgo la solicitante MARIA

BRENDA LATORRE CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía Nº

34.319.619 de Popayán, respetuosamente acudo ante usted para presentar

Solicitud de Conciliación Extrajudicial de carácter contencioso administrativo,

como requisito previo de procedibilidad de la acción de Reparación Directa

contenida en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

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FUNDAMENTO FACTICO DE LA PRESENTE SOLICITUD

El día 1 de Marzo de 2013 a las 03:30 A.M., se produjo atentado terrorista por parte de las FARC contra el puente de río blanco km. 2 vía Cali Popayán, resultando destruido el puente y afectada la vivienda de propiedad de MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 34.319.609 de Popayán.

En la mencionada vivienda residían la persona antes mencionada y funcionaba un restaurante de nombre “LAS DELICIAS” que semanalmente arrojaba un producido de $ 2.000.000.

Como consecuencia del atentado terrorista resulto destruida parcialmente la vivienda y el local comercial cuyos daños asciende a la suma de $ 20.000.0000.

El local comercial ha dejado de funcionar por espacio de seis (6) meses entre tanto se realizó los arreglos locativos que sumaron un valor de $ 40.000.000.

También como consecuencia del atentado terrorista resulto lesionado en diferentes partes de su cuerpo la señora MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 34.319.609 de Popayán lo que le generó una incapacidad definitiva de 120 días.

Los hechos fueron comunicados a la opinión pública a través de noticia periodista e informe oficial por parte de la Policía Nacional, ejército nacional y UTDVVCC.

PRETENCIONES A CONCILIAR

PRIMERA: Que la Nación – NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -

POLICÍA NACIONAL, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VÍAL

DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA UTDVVCC se declaren administrativa y

patrimonialmente responsable de todos los perjuicios sufridos por la citante a raíz

del atentado terrorista el cual tuvo lugar el dia 31de marzo de 2013 en el sitio

conocido como puente de Rio blanco Km 2 vía Cali Popayán.

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SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración LA NACION

COLOMBIANA Ministerio de defensa nacional – Ejercito nacional, Nación –

Ministerio de defensa nacional – Policía nacional, Instituto nacional de vías

(INVIAS), Agencia nacional de infraestructura y la Unión temporal de desarrollo

vial del valle del cauca y cauca (UTDVVCC), reconozca y pague todos los

perjuicios ocasionados a señora MARIA BRENDA LATORRE CASTILLO, en la

siguiente forma:

Perjuicios materiales concernientes a:

A. Daño emergente: Estimado en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos

m/c.)

B. Lucro cesante: Estimado en $48.000.000 (cuarenta y ocho millones de

pesos m/c.)

Perjuicios inmateriales concernientes a:

A. Daños morales: Equivalentes a 100 Salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

B. Daño a la salud: Equivalentes a 100 Salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

C. Daño al buen nombre: Equivalentes a 100 Salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

D. Perdida de chance y oportunidad: Equivalentes a 100 Salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

TERCERA: Las sumas de dinero a que se concilien, devengarán intereses

moratorios desde la fecha de la conciliación, hasta que se paguen totalmente.

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CUARTA: La conciliación deberá ejecutarse pagándose de inmediato.

PROCEDIMIENTO

De no prosperar la presente solicitud de conciliación el medio de control que se

ejercería es a la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

PRUEBAS

Solicito tener como tales las siguientes:

DOCUMENTOS: Solicito que se tengan como pruebas los siguientes documentos:

1. Poder especial otorgado para este asunto.

2. Cotización de reparaciones locativas del establecimiento de comercio.

3. Registro expedido por la cámara de comercio del cauca del establecimiento

comercial “Las delicias”

4. Noticia periodística de diario “El país” fechada el día viernes 01 de marzo de

2013.

5. Informe oficial de la Policía nacional de Colombia acerca de los hechos.

6. Informe oficial del Ejército nacional de Colombia.

7. Informe oficial de la Unión temporal de desarrollo vial del valle del cauca y

cauca.

8. Incapacidad medica expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA

LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Popayán de la señora MARIA BRENDA

LATORRE CASTILLO.

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ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA

La presente Conciliación Extrajudicial es requisito previo de procedibilidad de una

demanda de Acción de Reparación Directa de carácter contencioso administrativa.

Por lo que estimo razonadamente la cuantía así: Siguiendo las orientaciones del

artículo 157 de la ley 1437 de 2011 que señala: La competencia por razón de la

cuantía: $64.433.000 (Sesenta y cuatro millones cuatrocientos treita y tres mil

pesos m/cte) para efectos aquí contemplados cuando en la demanda se acumulen

varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor,

si se tiene en cuenta que en este caso tenemos una acumulación de pretensiones

tomamos la pretensión más alta que no es otra que los 100 Salarios Mínimos

Legales Mensuales Vigentes que se reclaman como perjuicios morales a favor del

demandante. Por ello, la cuantía de este proceso es de 100 Salarios Mínimos

Legales Mensuales Vigentes.

MANIFESTACION JURADA

Bajo la gravedad del juramento y de manera expresa manifiesto a usted, que no

he presentado acción judicial ni solicitud de conciliación extrajudicial diferente a la

presente con fundamento en los hechos y pretensiones aquí planteados.

ANEXOS

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1- Los documentos relacionados en el acápite de pruebas, que son los anexos de

la solicitud.

2- Constancia de recibo de la presente solicitud por la entidad citada.

3- Copia con anexos para el archivo del despacho.

NOTIFICACIONES

El suscrito en oficina de abogado ubicada en la carrera 2B Nº 19 AN 15 – Barrio

Portales del rio.

Mi mandante en esta misma dirección de Popayán cauca.

Atentamente,

ANDRES YESID ÑAÑEZ HOYOS

C.C. Nº 1.061.738.397 de Popayán

T.P. 230.007 C.S. de la J.