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Misión Somos el Ente Público encargado de contribuir a garantizar la educación inclusiva, con equidad y calidad, que impulse el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en el estado.

Visión Ser un Organismo Administrativo eficaz, eficiente, transparente, con participación ciudadana y respeto a los derechos humanos que asegura el acceso, permanencia y egreso de una educación básica incluyente, con plena igualdad de oportunidades educativas.

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Principios Éticos

Espíritu de Servicio

Atender, orientar y resolver con calidez y respeto los planteamientos y necesidades de la ciudadanía, aún en materia que no nos competa, siempre y cuando esté en nuestras posibilidades hacerlo.

Probidad

Actuar recta y honradamente, haciendo buen uso de los recursos públicos, procurando satisfacer el interés general y evitando todo provecho o ventaja personal, obtenida por sí o por terceras personas.

Legalidad

Desempeñar funciones con estricto apego al Estado de Derecho y a la normatividad aplicable.

Justicia

Otorgar a cada quien lo que le es debido, sin inclinar la balanza, ni a favor, ni en perjuicio de los demás.

Imparcialidad

Actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole, en el desarrollo de las funciones, sin conceder preferencias o privilegios de ningún tipo a organización o persona alguna, procurando otorgar servicios sólo en razón de su derecho.

Honestidad

Apegar la conducta a la verdad e inspirar confianza, excluyendo de la práctica diaria, la componenda, el engaño y la mentira.

Transparencia

Ejecutar las funciones de forma clara y a la vista de todos, asegurando un manejo transparente de la información que promueva la rendición de cuentas; y reconocer el

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derecho que tiene la sociedad de estar informada a través de los mecanismos legales establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Lealtad

Ser un servidor (a) fiel y comprometido (a) con los principios de la Institución, cuidando la imagen de la misma, evitando ser parte de rumores, palabras o situaciones que la denigren.

Confidencialidad

Guardar reserva respecto a los hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus labores y la prestación de sus servicios, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en los casos de conocer actos ilegales o contrarios al orden público y las buenas costumbres.

Eficiencia

Optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de los planes, programas y acciones en beneficio de la comunidad, buscando el resultado adecuado y oportuno. Responsabilidad

Desempeñar las labores con esmero, dedicación, profesionalismo y vocación de servicio y responder por las consecuencias que resulten de nuestra acción.

Disciplina

Cumplir con nuestras responsabilidades, siguiendo estrictamente los lineamientos, métodos y normas de trabajo establecidos por la Institución.

Puntualidad

Llegar a tiempo en la hora marcada para nuestra jornada de trabajo y salir en el horario estipulado, así como a los eventos externos donde se participe o sea requerido.

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Igualdad

Brindar igualdad de trato en igualdad de circunstancia, lo mismo en las relaciones de trabajo como en la atención a la ciudadanía.

Tolerancia

Comprender sin prejuicios a todas las personas, respetando la diversidad de sus creencias o formas de conducirse.

Respeto

Reconocer en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la dignidad de la persona, de manera que las relaciones entre los servidores públicos con la ciudadanía sean cordiales, amables y con empatía.

Solidaridad

Apoyar a personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social, fomentando en la Institución un espíritu altruista y humanitario.

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Presentación

Estimadas profesoras y profesores de nuevo ingreso: El Secretario de Educación y Deporte, Dr. Carlos González Herrera y nuestro Director General de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, SEECH, Pro f e s o r Ma n u e l A r i a s D e l g a d o, les dan la más cordial y cálida bienvenida como nuevos (as) integrantes del Sistema Educativo Chihuahuense. De igual manera, todas y todos, quienes formamos parte de esta institución, nos congratulamos que se sumen desde hoy a este equipo de colaboradores y colaboradoras al servicio de la comunidad. El manual que tienen a su vista, está hecho especialmente para ustedes y su objetivo es darles la debida orientación en los distintos trámites administrativos básicos que realizarán a partir de ahora, en esta etapa de sus actividades profesionales que inician. Sabemos que con su profesionalismo contribuirán sin duda al logro de uno de los más importantes propósitos y objetivos del Gobierno del Estado; el de educar y formar como ciudadanos y ciudadanas responsables, a las nuevas generaciones de niños, niñas y jóvenes chihuahuenses. Dicha tarea significa una gran responsabilidad para ustedes, pero no tenemos duda que con su capacidad y vocación de servicio, van a aportar su mejor esfuerzo. Para el Gobierno del Estado, la labor de las y los docentes es de gran trascendencia, pues sin su trabajo en las aulas, no sería posible la armonía en la convivencia social; de ahí la confianza que tienen en ustedes las madres y padres de familia, al entregarles cada día lo mejor y más valioso que tienen: sus hijos e hijas. Y es que son las maestras y maestros quienes se encargan de introducir a infantes y adolescentes, en su etapa de transición, del seno de su hogar y su familia, a la sociedad y al mundo, dándoles las mejores herramientas para que enfrenten con éxito los retos que tendrán en su vida. En Chihuahua la diaria labor del magisterio es el punto permanente de inicio para la construcción de una mejor ciudadanía y de mejores seres humanos.

¡Enhorabuena!

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Índice

Contenido

Misión-Visión

Pág.

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Principios éticos 3

Presentación 6

Introducción 9

Proceso de filiación 10

Credencial oficial 11

Constancia de servicios 11

Certificación de carta de poder 12

Reclamos y aclaraciones en el pago de nómina 12

Hoja única del servicio 14

Pagos por defunción 15

Estímulos al Maestro 15

Servicios y prestaciones a derechohabientes del ISSSTE 16

Seguro institucional MetLife 20

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 20 Fondo de Ahorro para los Trabajadores de la SEP (FORTE) 22

Licencias con goce de sueldo 24 Licencias sin goce de sueldo 28

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Derechos y Obligaciones 30

Glosario 32

Directorio telefónico 34

Calendario Ciclo Escolar 2019-2020 37

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Introducción

El presente manual brinda información acerca del proceso de contratación de los y las trabajadores(as) de nuevo ingreso, así como una descripción de las más importantes prestaciones y servicios a que todo trabajador de la educación tiene derecho y los pasos a seguir en los trámites que realizará al momento de incorporarse al sistema educativo.

De igual manera te sugerimos a ti maestro o maestra de nuevo ingreso, integrar un expediente personal

con los documentos más importantes relacionados con su tarea.

Copia de la Filiación Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia del Formato Único de Personal (FUP) Copia del Registro Federal de causantes (RFC) Copia de oficio de presentación

Copia del título o certificado de estudios Copia del acta de nacimiento Copia de la cartilla militar nacional Copia de la credencial de elector Copia de la credencial SEECH

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Proceso de filiación Se lleva a cabo en las oficinas centrales de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, en el Departamento de Recursos Humanos y en las Oficinas de los Servicios Regionales de Parral, Delicias, Cuauhtémoc y Juárez.

Requisitos: Original y copia de la siguiente documentación:

1 Orden de filiación 2 Propuesta 3 Acta de nacimiento reciente (vigencia 6 meses). En caso de ser extranjero, Carta de Naturalización

y Forma Migratoria. 4 Certificado Médico expedido por una Institución Pública (SSA, IMSS, ISSSTE, Hospital Central, UACH,

Cruz Roja (indicar fecha de expedición, firma y sello). No similares, ni particulares. (Vigencia 1 mes). 5 Cartilla de S e r vicio M ilitar (Pre-Cartilla y liberación). No se aceptan documentos expedidos por el Ayuntamiento. 6 Documentos de estudio:

Certificado de Secundaria (Personal Administrativos, Técnicos y Manuales) Certificado de Bachillerato (en caso de no contar con él por estar en trámite, solicitar oficio de la

escuela) Título y Cédula Profesional o Relación de Estudios oficial acompañada de carta pasante/acta de examen.

Nota: La constancia que expide la Institución Escolar carece de validez oficial, será únicamente para comprobar que su titulación está en trámite.

7 Dos fotografías tamaño credencial cuadradas blanco y negro (papel mate), de frente, fondo blanco, no instantáneas, sin barba, sin lentes, ropa clara.

8 Carta de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General de Estado (vigencia tres meses). No se aceptan documentos expedidos por el Ayuntamiento.

9 CURP 10 Constancia de la Cédula de Identificación Fiscal (C. Cosmos y C. Pino #4334, Col. Satélite). 11 Copia de Credencial de Elector ambos lados. 12 Comprobante de domicilio reciente (dos meses) luz o agua.

Inscripción en el RFC (Sueldos y Salarios)

Por internet en www.sat.gob.mx Trámites RFC Inscripción Con CURP Vía Telefónica 01-800-463-67-28 Requisitos:

Ser mexicano (a) de nacimiento

Mayor de edad

CURP

Com probante de domicilio

Cuenta de correo

Comentario [ma1]: Pre-Cartilla

Comentario [u2R1]:

Comentario [ma3]: Se otorga Certificado de Bachillerato

Comentario [u4R3]:

Comentario [u5R3]:

Comentario [u6R3]:

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En forma personal previa cita en el Módulo del SAT ubicado en (C. Cosmos y C. Pino #4334, Col. Satélite). Requisitos:

Original de Identificación Oficial vigente con foto (INE-Pasaporte Mexicano- Cédula Profesional) CURP

Com probante de domicilio (No mayor a 3 meses, puede ser cualquiera de los siguientes recibos agua, luz ó teléfono, a nombre del contribuyente o de un tercero)

Cuenta de correo electrónico. En caso de que el contribuyente ya se encuentre inscrito y no tenga la Cédula de Actualización Fiscal puede obtenerlo:

En la página del SAT si es que cuenta con su Contraseña (e. Firma portable) Acudir al Módulo del SAT en el área de Atención Express sin cita y con identificación oficial

Credencial Oficial Al estar contratado (a) formalmente, deberá solicitar la Credencial Oficial que le identifique como trabajador o trabajadora de SEECH. Esta tiene una vigencia de un año por lo que deberá refrendarse al transcurrir el periodo antes mencionado. Trámite: Se solicita tanto en las Oficinas Centrales como en los Servicios Regionales, en el Departamento de Recursos Humanos. Requisitos: a) Original del talón de cheque de la última quincena b) Dos fotografías tamaño infantil reciente (fondo blanco, no instantáneas)

Constancia de Servicios Este documento es expedido a petición del interesado(a), para los asuntos que requiera y tiene vigencia de 30 días hábiles. El trámite se realiza en el Departamento de Recursos Humanos de SEECH o en las Oficinas de los Servicios Regionales de Delicias, Hidalgo del Parral, Cuauhtémoc y Juárez, con una identificación Oficial (INE) en el momento de solicitarla.

Tipos de constancia:

1. Para usos legales 2. Crédito de vivienda 3. Pasaporte 4. Titulación 5. Cédula profesional 6. Trámites ante el ISSSTE 7. Inscripción a la Normal 8. Visa Canadiense 9. Inscripción a la UPNECH 10. Visa Láser (fotografía).

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Certificación de Carta Poder

Es un documento legal en el que se estipula que una persona otorga a otra poder amplio para efectuar determinados actos o gestiones en su nombre y representación. Para que estos documentos tengan validez en la realización de diversos trámites al interior de SEECH, especialmente para el cobro de sueldos, se requiere que esté certificado en el Departamento de Recursos Humanos o en las Oficinas de Servicios Regionales en el Estado de Chihuahua.

Requisitos:

a) Carta poder b) Identificación del apoderado y beneficiarios.

Certificación de Hoja de Préstamo En el Departamento de Recursos Humanos se llena la Solicitud de Préstamo a C o r t o p l a z o del ISSSTE por medio de la Oficina Virtual y la Hoja de Préstamo de FOCAPS la cual deberá venir certificada por el nivel correspondiente, según el tipo de plaza.

Requisitos:

a) Último talón b) Certificado por el nivel ( sólo FOCAPS)

Reclamos y aclaraciones en el pago de nómina A continuación se describen los casos de inconsistencias en el pago y los documentos que se requieren en el Departamento de Pagos para solicitud de la emisión del pago correspondiente. Es importante señalar que sólo procederán pagos retroactivos hasta por 45 días naturales excepto en pagos cuya naturaleza sea de pago anual como lo es:

Aguinaldo y aguinaldo proporcional: 1. Copia de Formato Único de Personal (FUP) de la clave a reclamar 2. Constancia de servicios para efectos de pago de aguinaldo, firmada por el Director del centro de trabajo o Supervisor, en donde trabajó la clave 3. Aguinaldo por D efunción: Formato Único de Personal (FUP), A cta d e D efunción, copia de Identificación del beneficiario y documento en que se le acredite como beneficiario(a).

Incorporación y pago de conceptos omitidos: 1. Copia del Formato Único de Personal (FUP) 2. Autorización del Departamento de Relaciones Laborales o del Departamento de Recursos Humanos, según sea el caso.

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Pago de quincenas por omisión: 1. Copia del Formato Único de Personal (FUP) 2. Constancia de Servicios para trámite de pago de la quincena omitida, firmada por el Director (a) de la Escuela o Supervisor Escolar.

Pago del Concepto 32 (Prima Vacacional) 1. Copia del Formato Único de Personal (FUP) de la clave a reclamar 2. Constancia de Servicios para trámite de pago del concepto 32 (Prima Vacacional) firmada por el Jefe inmediato superior, el Director del centro de trabajo o el Supervisor. Nota: La Prima Vacacional corresponde a los motivos (95 y 10) siempre y cuando hayan trabajado más de 6 meses ininterrumpidamente al momento del pago. A los motivos 20, 24 y 25 no les corresponde el pago de la prima, únicamente si el motivo 20 es porque dejó una plaza en Licencia por pasar a otro empleo.

Procedimiento del personal para reposición de cheque: 1. Por extravío:

Notificación del interesado por escrito ante el Departamento de Pagos, que deberá contener nombre completo, CURP, quincena y en caso de varias claves presupuestales, especificar clave del cheque a reportar.

2. Por caducidad: Presentar ante el Departamento de Pagos cheque caduco en original.

3. Pensión alimenticia: Mismos procedimientos de punto 1 y 2, según corresponda, además deberá anexar al reporte y/o cheque, identificación oficial del beneficiario (a) y del contribuyente.

El Departamento de Pagos complementa la información requerida y la remite al FONE (Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo) donde se llevan a cabo las gestiones correspondientes para la reexpedición.

Verificación y devolución del concepto 19: 1. Copia del Formato Único de Personal (FUP) en donde figure la Licencia, Baja y Alta (en caso de cambio de clave o transferencia) 2. Constancia de servicios especificando verificación del pago correcto y devolución del concepto 19. 3. Copia de los talones de cheques donde figure el concepto 19. 4. Copia del Formato Único de Personal (FUP) de la reanudación (en caso de haber gozado de Licencia) 5. Copia del talón de cheque de reanudación (en caso de Licencia).

Nota: La Constancia de Servicios deberá ser expedida por el Jefe inmediato superior (Director de la escuela donde presta sus servicios; si se trata de un Director entonces deberá ser expedida por el Supervisor de la zona y así sucesivamente).

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Estímulo de antigüedad y gratificación por jubilación para el personal de nivel superior: 1. Formato Único de Personal (FUP) donde se indican los años laborados 2. Hoja de Servicios.

Estímulo por Renuncia o defunción para personal del nivel superior: Formato Único de Personal (FUP) de la baja del trabajador Acta de defunción (copia) Documentos que acrediten al beneficiario(a).

Retención de Sueldos: En caso de retención de sueldos por cambio de centro de trabajo se requiere C onstancia de Servicios del Director del centro de trabajo y Formato Único de Personal (FUP) del cambio, en caso de comisiones o transferencias se presenta el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva mientras está en proceso la elaboración del formato. Retención de Sueldos por el Departamento Jurídico: 1. Oficio de liberación de pago.

Retención de Sueldos por Licencias Médicas: 1. Cuando el trabajador ya se reincorporó a sus labores debe presentar Constancia de Servicios del Jefe

inmediato superior para ratificar la reanudación de labores; según sea el caso, se libera el pago, se toma a cuenta la quincena retenida y si continúa con algún adeudo, se aplicará el descuento diferido en las siguientes quincenas hasta que termine de cubrir el adeudo.

2. Si aún no se ha incorporado a sus labores se le retendrá y mantendrá al tanto de su situación actual; en casos de adeudos excesivos se puede solicitar u n C o nvenio a través del Departamento Jurídico, ya sea por accidente de trabajo, cambio de actividad, pensión o reanudación de labores, etc.; para este trámite se requiere oficio del ISSSTE.

Hoja Única de Servicios Es el único documento válido por medio del cual se plasma la historia laboral del trabajador (a) activo de la SEP (SEECH) y no podrá ser sustituido por ningún otro; éste se solicita en el Departamento de Recursos Humanos y se expide cuando el trabajador realiza algún trámite de Jubilación, Pensión por Defunción, Pensión por Edad y T iempo de Servicio, Renuncia, Defunción, Cambio de Estado o indemnización global, Comprobante de Servicios, Pensión por Invalidez. El primer paso es realizar un estudio al Expediente del Trabajador, si procede la expedición de la Hoja de Servicio se le solicitan los siguientes requisitos:

a) Presentarse un mes antes de la fecha en que se desee iniciar su Licencia Pre Jubilatoria o Pre

Pensionaria. b) Identificación oficial c) Formato de Pre Jubilación, Pre Pensión por Edad y Tiempo, Invalidez, Pensión.

Nota: en caso de haber laborado en otro Estado o Dependencia, presentar la Hoja Única de Servicio correspondiente.

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Pago por Defunción del Trabajador

El trámite se realiza en el Departamento de Recursos Financieros de SEECH. La Dependencia proporcionará a los D eudos el importe equivalente de hasta cuatro meses de sueldo base percibido al momento del deceso del personal adscrito al nivel básico.

Presentando la documentación indicada (original y copia).

Requisitos:

a) Acta de nacimiento b) Acta de nacimiento de los hijos (as) c) Acta de matrimonio d) Último talón de Cheque e) Hoja Única de Servicios f) Factura de gastos por inhumación g) Acta de defunción h) Baja por defunción del asegurado(a) Formato Único de Personal i) Identificación del finado (a) j) Identificación del beneficiario(a) o apoderado.

Estímulos al maestro (a)

Quinquenios: Es un estímulo económico que la Secretaría de Educación Pública proporciona a sus trabajadores por cada cinco años de servicio ininterrumpido.

Premio “Maestro Rafael Ramírez”: La Medalla "Maestro Rafael Ramírez" es un reconocimiento que hace el Ejecutivo Federal a la labor de los maestros que en forma perseverante y distinguida hayan prestado treinta años de Servicio en la Educación Pública.

Cada año se emite la convocatoria para los maestros (as) aspirantes a este reconocimiento, en la que se señalan los requisitos y tiempos para la recepción de solicitudes; el trámite se realiza en el Departamento de Recursos Humanos en el mes de Noviembre y Diciembre de cada año. Consiste en medalla de plata, recompensa económica y diploma de reconocimiento.

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Premio “Maestro Manuel Altamirano”

Es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública a los maestros que cumplen 40 años o más de antigüedad en el S ervicio y que se distingan en su actuación docente al Servicio de la Federación, los Gobiernos de los Estados y Municipios, de los niveles de Educación Básica, Media Superior y/o Superior. Consiste en medalla de oro, recompensa económica y diploma de reconocimiento. Cada año el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación y Deporte y SEECH, en coordinación con la Sección 8 del SNTE, emite la convocatoria de este premio a nivel estatal, en la que se señalan los requisitos y plazos para la recepción de solicitudes; el trámite se realiza en el Departamento de Recursos Humanos de SEECH, Oficinas Regionales y la Sección 8 del SNTE.

Servicios y prestaciones a derechohabientes del ISSSTE

De acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, publicada el 31 de marzo de 2007, las personas que ingresen al Servicio se acogerán al régimen de Pensión por Cuentas Individuales, del cual obtendrás más información en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de Cuentas Individuales. Para identificar tu Afore puedes ingresar a la liga https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/index.do Corresponde al ISSSTE brindar seguridad social y con carácter obligatorio a los Trabajadores del Estado, entre los servicios que otorga se encuentran los siguientes:

Médica preventiva, curativa y de maternidad

Servicios Médicos: Medicina preventiva Urgencias Planificación familiar. Odontología Atención médica general y especializada Clínica de lactancia materna Clínica de displasias Servicio de laboratorio Hospitalización Traslados médicos Expedición de constancias médicas y licencias, entre otros.

Trámite: Para ser dado de alta, el trabajador (a) es inscrito(a) por el área de Afiliación y Vigencia de SEECH de manera automática; posteriormente el trabajador (a) deberá acudir a la Unidad Médica que le corresponda, con la siguiente documentación:

a. Comprobante de domicilio b. Comprobante pago c. 1 fotografía para el Carnet

Ampliación de los Servicios Médicos El trabajador (a) de SEECH, tiene derecho a extender los servicios que otorga el ISSSTE a sus familiares

Comentario [ma7]: Tenía una liga dirigida a Pensionissste y no es lo correcto, ya que habrá quien cotizó para Imss anteriormente y lo importante es identificar el Afore al que se remitirá sus subcuentas. (Retiro y Vivienda)

Comentario [ma8]: Es la página de la CONSAR, para identificar tu Afore

Comentario [ma9]: los requisitos son 3: comprobante de domicilio, comprobante de pago y 1 fotografía para el Carnet

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directos (esposa, concubina, hijos(as) y ascendientes)

Trámite: Registrarlos en la Unidad Médica que le corresponda. El trabajador deberá presentar la siguiente documentación probatoria en original y copia: a) Acta de Nacimiento de cada uno de los hijos (as). b) Acta de Matrimonio o constancia de concubinato con fecha de expedición no mayor a 6 meses. c) Acta de Nacimiento de los Padres y/o Abuelos. d) CURP de cada uno de los familiares. e) Comprobante de domicilio. f) Ultimo talón de cheque. g) Una fotografía de cada integrante tamaño infantil a color o blanco y negro reciente. Para conocer tu información laboral enviada al ISSSTE, puedes acceder a la página de la Oficina Virtual del ISSSTE (SINAVID) https://oficinavirtual.issste.gob.mx/ .

Riesgos de trabajo De acuerdo a lo establecido en la Ley del ISSSTE en su Capítulo V, Sección 1, Artículos 55 al 73 “serán reputados como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por la ley del trabajo”. El tener un accidente que nosotros como trabajadores ubicamos como posible riesgo de trabajo por haberlo sufrido dentro de las instalaciones (de nuestro centro de trabajo), en el trayecto hacia nuestro domicilio y viceversa y/o en el cumplimiento de alguna comisión, no nos hace acreedores al derecho por el simple hecho de sufrirlo, se tiene que hacer un “tramite” que maneja tiempos y formas específicos, establecidos en el capítulo V de la ley del ISSSTE en donde habremos de comprobar (al ISSSTE) las circunstancias en las que ocurrió dicho accidente para que ellos (comité dictaminador, ISSSTE) estén en posición, después de revisar la papelería solicitada, de emitir un dictamen del posible riesgo de trabajo. El trámite es con el ISSSTE pero debe acudir al Departamento de Recursos Humanos al área de Riesgos de Trabajo.

El trámite puede dividirse en dos partes: 1. Acudir al Depto. de Recursos Humanos SEECH, al área de Riesgos de Trabajo, se deberá llenar un

Reporte de posible Riesgo de Trabajo, en un plazo no mayor a tres días, este reporte se presenta a la Delegación del ISSSTE para dar aviso por parte de la dependencia.

2. El siguiente paso es reunir los requisitos solicitados por el ISSSTE para comprobar las circunstancias en las que ocurrió el accidente teniendo como plazo un máximo de 30 días hábiles de acuerdo a la Ley del ISSSTE; los requisitos varían de acuerdo al tipo de Posible Riesgo de trabajo.

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Los trámites foráneos los realizan de la misma manera las diferentes Oficinas Regionales y una vez integrado el expediente con la documentación necesaria se envía a l a s O f i c i n a s C e n tr a l e s d e S E E C H p a r a p r e s e n t ar l o a n te la Delegación del ISSSTE.

Licencias por incapacidad El ISSSTE es la institución facultada para expedir incapacidades o licencias médicas ante cualquier enfermedad, impedimento físico o mental que no le permita al trabajador (a) desempeñar eficientemente sus labores o ponga en riesgo su integridad o hasta su vida.

Trámite: El trabajador (a) deberá enviar oficio de remisión en original y dos copias de la incapacidad o Licencia Médica a su autoridad educativa inmediata. Al término de ésta, elaborará otro oficio de reanudación de labores con el visto bueno de su autoridad inmediata superior.

Antigüedad del trabajador y periodos de incapacidad De acuerdo con el Artículo 52 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, las licencias por incapacidad se concederán de acuerdo a la antigüedad que el trabajador (a) tiene prestando sus servicios.

a. Con menos de un año de servicio: Hasta 15 días con sueldo íntegro Otros 15 días con medio sueldo Los siguientes son sin goce de sueldo.

b. Uno a cinco años de servicio: Hasta 30 días con sueldo íntegro Otros 30 días con medio sueldo Los siguientes son sin goce de sueldo.

c. Cinco a diez años de servicio: Hasta 45 días con sueldo íntegro Otros 45 días con medio sueldo Los siguientes son sin goce de sueldo.

d. Diez años de servicio en adelante: Hasta 60 días con sueldo íntegro Otros 60 días con medio sueldo Los siguientes son sin goce de sueldo.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Es derecho de cualquier trabajador (a) gozar de una pensión de cualquier naturaleza desde el día que cumpla con los requisitos de la Ley del ISSSTE, para tal efecto se deberá contar con una Cuenta Individual operada por PENSIONISSSTE o la AFORE que elija libremente.

Invalidez y vida La pensión de invalidez se otorga a los trabajadores (as) que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo, pudiendo ser temporal o definitiva (Art.118 Ley del ISSSTE).

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La pensión por muerte del trabajador (a) por causas ajenas al servicio (Art.129 Ley del ISSSTE) cualquiera que sea su edad, siempre y cuando hubiera cotizado al ISSSTE por tres años o más , contempla como beneficiarios a la viuda, concubina, hijos (as) o padres.

Nota: Después de estar activo en el servicio médico (ISSSTE) puede ingresar a la página institucional https://oficinavirtual.issste.gob.mx/ para validar su información.

Préstamos de dinero

El ISSSTE cuenta con un fondo en efectivo que dispone para otorgar préstamos personales a los trabajadores al Servicio del Estado.

Tipos de Préstamos otorgados por el ISSSTE:

a. Ordinarios (hoja verde) personal activo b. Especiales (hoja roja) personal activo c. Pensionados (hoja azul) personal jubilado o pensionado d. Turismo social (ambos) e. Damnificados (hoja café) por desastres naturales f. Hipotecarios g. Automóvil

Los préstamos disponibles se reparten entre los trabajadores (as) de las diferentes dependencias. En el caso de los préstamos que se otorgan a los trabajadores de SEECH son canalizados a través de la Sección 8 del SNTE y sus Delegaciones Sindicales, que es donde se determinan los mecanismos para distribuirlos entre los interesados e interesadas.

Existen dos modalidades para el trámite de los préstamos ordinarios y especiales: 1. Por internet en la oficina virtual del ISSSTE 2. A través de la certificación en el Departamento de Recursos Humanos de SEECH.

Requisitos para el trámite de préstamo virtual:

a. Hoja de préstamo original b. Original y copia de la credencial de elector c. Original y copia del último talón de cheque d. Original y copia del comprobante de domicilio (teléfono, agua o luz) e. Ingresar a la página web https://oficinavirtual.issste.gob.mx/ f. Formato de presolicitud de autorización por internet.

Requisitos para certificarlo:

a. Hoja de préstamo original b. Credencial de elector (original y copia) c. Comprobante de domicilio (original y copia).

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Seguro institucional MetLife En el momento de contratación en el Departamento de Recursos Humanos se llenará una póliza en la que designará a sus beneficiarios, este trámite es gratuito.

Las personas que puede nombrar como beneficiarios directos son: a. Padres b. Esposo (a) c. Hijos mayores de edad. Este seguro se paga por cuatro motivos:

1. Vida, para el personal activo por defunción. 2. Personal activo con dictamen de invalidez total. 3. Para jubilados(as). 4. Retiro para personal que cause baja del servicio pensionado por edad y tiempo; al tener 60

años de edad corresponde parte proporcional.

La suma asegurada será de 40 meses del último salario base (concepto 07,) del trabajador al causar baja por defunción, por invalidez y se otorga por única vez.

Sistema de Ahorro para el Retiro SAR

Por decreto en mayo de 1992 se crea el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) con la finalidad de que los trabajadores (as) conformen un ahorro a lo largo de su vida laboral y que construya un complemento económico al momento de su retiro. El SAR (Sub Cuenta Fondo de Retiro) es un ahorro que el trabajador (a) tendrá al momento en que se retire, mismo que se va acumulando con las cantidades que su dependencia deposita en una cuenta a nombre del trabajador (a). SEECH además de depositar el ahorro para el retiro del trabajador(a), también depositará en esta cuenta una cantidad para que pueda obtener un crédito de vivienda a través del FOVISSSTE. Tienen derecho a este servicio todos los trabajadores que estén inscritos y cotizando en el ISSSTE, no importa que puesto, ingreso o edad tengan. Si el trabajador cambia de empleo a otra Dependencia Federal o incluso ingresa a la Iniciativa Privada deberá hacer del conocimiento de su nuevo empleador que ya cuenta con una Cuenta de Afore. SEECH aporta una cantidad equivalente al 2% del sueldo para el Fondo de Retiro y otra equivalente al 5% para el Fondo de Vivienda. Los movimientos en el estado de cuenta se reflejan cada de manera bimestral. Las aportaciones del Fondo de Retiro y Fondo de Vivienda se realizan de manera bimestral a las Afores.

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De la integración de la Cuenta Individual

De acuerdo al Art.35 del Reglamento del SAR la cuenta se integrará de la siguiente manera: I. RCV IMSS

II. RCV ISSSTE, relativa al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del ISSSTE

III. Vivienda IV. Del fondo de Vivienda V. Aportaciones Voluntarias

VI. Aportaciones complementarias de retiro VII. De ahorro a largo plazo

VIII. Las demás que establezca la comisión.

Se podrá optar por el beneficio del Ahorro Solidario con fundamento en el Art.100 de la Ley del ISSSTE y Art.32 del Reglamento de las Cuentas Individuales en el que el trabajador autorice el descuento de su sueldo básico mensual del 1% o 2% para ser depositado en su cuenta y por cada peso que ahorre, el estará obligado a depositar en la subcuenta del Ahorro Solidario, $3.25 con un tope máximo de 6.5% del sueldo básico. Este formato se solicita en el Departamento de Recursos Humanos para su registro.

Movimientos en la cuenta del SAR

En caso de que el trabajador se incapacite temporalmente: Si la incapacidad supera el tiempo establecido por la ley, el trabajador puede retirar el 10% del ahorro para el retiro que tenga acumulado en su cuenta. En caso de que el trabajador quedara desempleado, la (Sub) Cuenta del Fondo de Retiro SAR permanece en el banco generando intereses para el momento de su Pensión. Una vez que el trabajador se incorpore a un nuevo empleo, deberá notificar de la existencia de su Afore. En caso de que el trabajador fallezca: Lo contenido en las Subcuentas de Retiro y Vivienda se entregará a los beneficiarios que haya designado el trabajador por escrito ante su administradora (PENSIONISSSTE o AFORE). Para retirar la subcuenta del Fondo de Retiro: El trabajador podrá hacer uso de la s u b cuenta hasta que cumpla 65 años, se pensione por parte del ISSSTE o por parte de la Dependencia.

La Subcuenta del Fondo de Vivienda se podrá retirar en estos mismos casos, siempre y cuando el trabajador no tenga activo un crédito con FOVISSSTE. En caso de haber obtenido un crédito de vivienda, solo se podrá retirar la aportación acumulada a partir de finalizado el crédito al momento de su retiro.

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Una vez que el trabajador tenga derecho a disponer de su ahorro de retiro y de vivienda, deberá hacerlo en un plazo no mayor a 10 años.

Las aportaciones que la dependencia hace al FOVISSSTE: Es decir, el 5% que aporta la dependencia a la S u b cuenta del Fondo Vivienda, se irá acumulando en esta cuenta a partir de Enero de 1993.

En caso de algún error en los datos personales de la C uenta del SAR, el trabajador (a) deberá solicitar la corrección directamente en su AFORE por medio del Expediente Electrónico Biométrico. Para mayor información, ingresa a la Página de internet: https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/index.do para identificar tu Afore.

Fondo Para el Retiro de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública

(FORTE)

QUÉ ES EL FORTE?

En diciembre de 1990, fue creado el Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública (FORTE).

El FORTE es una prestación al personal docente de educación básica y para el personal de apoyo y asistencia a la educación (base y confianza) del catálogo institucional de puestos con motivo 95 o 10, dicho fondo es administrado por Banco Santander.

¿Cómo se integran los recursos del FORTE?

A cada Trabajador inscrito en el FORTE se le abre una cuenta individual FORTE (Cuenta Personal) en la cual se realizan aportaciones:

• El Gobierno Federal, para los trabajadores de base y confianza aporta de manera inicial $40.00 por cada Trabajador que se incorpora; y quincenalmente aporta el equivalente a $39.70 por cada Trabajador.

• El Trabajador de base y confianza:

Cada quincena aporta el equivalente a $29.81, a través de descuento por nómina (concepto 21);

• El SNTE, para los trabajadores de base:

Cada quincena aporta el equivalente a un 10% del total de las cuotas sindicales retenidas a nivel nacional. Dicho monto se distribuye entre el total de los trabajadores sindicalizados inscritos y activos en el FORTE.

Las cantidades aportadas quincenalmente por el Trabajador y el Gobierno Federal, se actualizan anualmente, conforme al incremento salarial autorizado, derivado de los acuerdos alcanzados en la revisión del Pliego General presentado por el SNTE a la SEP.

Las cantidades aportadas en las Cuentas Personales generan rendimientos a través de las inversiones efectuadas por el Banco Santander,

Comentario [ma10]: La corrección de datos debe presentarse directamente en su Afore por medio del Expediente Electrónico Biométrico.

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Al incorporarse al FORTE se adquiere un seguro de vida de $30,000.00 pesos como beneficio adicional sin costo extra, el cual se otorga a los beneficiarios, en los porcentajes designados por el Trabajador, independiente del ahorro realizado en la Cuenta Personal que también se entregará de acuerdo a los porcentajes designados.

¿Cómo incorporarse al FORTE?

Las incorporaciones al FORTE pueden realizarse en cualquier momento, siempre y cuando cuenten con plaza docente de educación básica o de apoyo y asistencia a la educación (base y confianza) del catálogo institucional de puestos, en estatus 95 o 10.

El personal que deseé incorporarse al FORTE deberá llenar la Cédula de Inscripción, que se encuentra en el portal web: http://www.sep-forte.com.mx , imprimirla en dos tantos, firmarla y entregarla en la Unidad Administrativa que le corresponda, quien deberá sellar y firmar de recibido ya que ésta será el comprobante de inscripción del Trabajador.

Cuando puedo hacer mi retiro de aportaciones?

Únicamente cuando haya causado baja definitiva, sea renuncia, término de nombramiento, jubilación, defunción, o cualquier otro tipo de baja de carácter definitivo.

Requisitos: a. Llenar cédula de inscripción b. Copia del último talón de cheque c. Copia de la CURP.

Requisitos para el retiro del FORTE por jubilación o renuncia: Llenar solicitud de retiro

a. Copia del último talón de cheque b. Copia del FUP de baja c. Copia de la hoja de servicio.

Requisitos que deberán presentar los beneficiarios para el retiro del FORTE por Defunción:

a. Cédula de inscripción al FORTE o formato de cambio de beneficiarios b. Solicitud del FORTE c. Solicitud del seguro de vida d. Dos actas de defunción y de nacimiento originales e. Dos actas de matrimonio originales f. Dos actas de nacimiento por cada beneficiario g. Copia de la credencial del IFE del trabajador y de cada beneficiario h. Copia de la CURP del trabajador y de cada beneficiario i. Copia del talón de cheque j. Copia del FUP k. Copia de comprobante de domicilio actual l. Copia de la Hoja Única de Servicio.

Nota: Este trámite se realiza en el Departamento de Relaciones Laborales en SEECH.

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DERECHO A LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Tipo de licencia Personal con derecho Requisito Duración Prórroga

Movimiento de Constancia de

Nombramiento Base legal

Licencia Prórroga

Por gravidez Las trabajadoras en estado grávido. Presentar constancia médica del ISSSTE.

3 meses No 44 Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Prepensionaria (retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez)

Trabajadores con categoría o puesto de base

Hoja Única de servicio que compruebe tener los años de servicios efectivos prestados requeridos por el ISSSTE para pensionarse.

3 meses Improrrogable e

irrenunciable 48

Solicitud con 15 días de anticipación

Renuncia de empleo que ocupe que coincida con el término de la licencia.

Invalidez Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación

Dictamen médico

Por beca para cursar estudios en

instituciones nacionales o en el

extranjero

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con tipo de nombramiento definitivo (C-10) o provisional en plaza sin titular (C-95)

Haber terminado sus estudios a nivel licenciatura, maestría o doctorado (promedio de calificación mínimo de 8.0)

1 año para especialización y posdoctorado, según lo señalado en el plan de estudios

6 meses de extensión de beca para titulación

47 57 Artículo 44 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP Poseer acta de examen

profesional, título o cédula profesional

2 años para maestría

3 años para doctorado

Días económicos

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con tipo de nombramiento definitivo (C-10) o provisional (C-95)

Tener puesto de base Hasta 3 días en 3 ocasiones separados cuando menos por un mes

Artículo 52 fracción III del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Solicitar licencia con un mínimo de 2 días hábiles de anticipación-

Tener más de 6 meses de servicio

Por Acuerdo Presidencial No. 529

(enfermedad del pulmón)

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación tipo de nombramiento definitivo, provisional, alta en confianza (códigos 10, 95 ó 96 respectivamente)

Certificado médico del ISSSTE 6 meses 6 meses Acuerdo Presidencial del 28 de febrero de 1953

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DERECHO A LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Tipo de licencia Personal con derecho Requisito Duración Prórroga

Movimiento de Constancia de

Nombramiento Base legal

Licencia Prórroga

Por Acuerdo Presidencial No. 754 (inhabilitado

físicamente)

Personal docente con tipo de nombramiento definitivo y provisional (C-10 ó C-95 en plaza sin titular) respectivamente.

Certificado médico expedido por el ISSSTE que determine el tipo de enfermedad, nosología y periodo probable de recuperación.

6 meses 6 meses

Acuerdo Presidencial del 27 de marzo de 1947 Constancia de servicios que

compruebe que el trabajador cuente con una antigüedad de por lo menos 15 años en el servicio docente.

Cuidados maternos

Personal femenino docente de educación básica y de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional de puestos con tipo de nombramiento (C-10) (C-95 en plaza sin titular) o (C-96).

Constancia médica expedida por el ISSSTE en la que certifique que el hijo requiere atención especial por parte de la trabajadora.

Máximo de 5 días para el personal docente de educación básica

No

Oficio de fecha 15 de mayo de 1994, mediante el cual el C. Secretario de Educación Pública dio respuesta al pliego de demandas para el personal docente de Educación Básica

Copia certificada del acta de nacimiento del hijo Hasta por 7 días hábiles

para el personal de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional de puestos.

Minuta de Acuerdos SEP- SNTE para el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos (20 de marzo de 2009)

Licencia para titulación (*)

Personal de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional

de puestos con tipo de nombramiento (C-10) o (C-95 en

plaza sin titular)

Contar con una antigüedad mayor a seis meses de servicios en la Dependencia

No

30 días hábiles

Minuta de Acuerdos SEP- SNTE para el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos (9 de junio de 1995).

Constancia que certifique el registro de su tesis y la fecha de examen profesional a nivel licenciatura o técnico-profesional en las áreas académicas correspondientes de las instituciones de educación superior, donde el trabajador haya realizado sus estudios

30 días hábiles

Personal de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional de puestos con puesto de confianza hasta el nivel 27ZF.

Al personal de apoyo y asistencia a la educa- ción se le otorga una licencia de 4 meses para titularse a nivel licenciatura.

Permiso para titulación

(*) En el modelo de educación media superior y superior al personal docente y al de apoyo y asistencia a la educación, se otorga una licencia con goce de sueldo que se deriva de la prestación “ayuda para tesis”.

Estar en servicio activo, tener un año de servicios efectivos y constancia que certifique el registro del proyecto de tesis y la fecha de conclusión de la misma.

Al docente se le otorga una licencia de 6 meses para titularse a nivel licenciatura o maestría, y 4 meses para doctorado.

Minuta de Acuerdos SEP- SNTE para el personal de los subsistemas centrales de la SEP del Modelo de Educación Media Superior y Superior (23 de marzo de 1993)

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DERECHO A LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Tipo de licencia Personal con derecho Requisito Duración Prórroga

Movimiento de Constancia de

Nombramiento Base legal

Licencia Prórroga

Licencia por Matrimonio

Personal de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional de puestos con tipo de nombramiento (C-10) o (C-95 en plaza sin titular) Estar en servicio activo, presentar

comprobante de la celebración del matrimonio que otorga el registro civil y solicitud por escrito

5 días hábiles No

Minuta de acuerdos SEP- SNTE para el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos (9 de junio de 1995) Permiso por

Matrimonio

Personal de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional de puestos con tipo de nombramiento (C-96) hasta nivel 27ZF.

Licencia médica (reposición de

días de vacaciones no

disfrutados)

Personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos y personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales de Educación Media Superior y Superior con tipo de nombramiento (C-10), (C-95) o (C-97)

Licencia médica expedida por el ISSSTE

5 días hábiles No

Minuta de Acuerdos SEP- SNTE para el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos (23 de septiembre de 1993).

Minuta de Acuerdos SEP- SNTE para el personal de los Subsistemas Centrales de la SEP del Modelo de Educación Media Superior y Superior (8 de septiembre de1989)

Licencia por parto (reposición

de días de vacaciones no

disfrutados)

Personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos y personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales de Educación Media Superior y Superior con tipo de nombramiento (C-10), (C-95) o (C-97)

Incapacidad médica expedida por el ISSSTE

Según el número de días de vacaciones no disfrutados

No

Minuta de Acuerdos SEP- SNTE para el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos de fecha 23 de septiembre de 1993.

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DERECHO A LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Tipo de licencia Personal con derecho Requisito Duración Prórroga

Movimiento de Constancia de

Nombramiento Base legal

Licencia Prórroga

Permiso por lactancia

Personal femenino de la Dependencia con tipo de nombramiento (C-10), (C-95), (C-97) o (C-96)

Licencia por gravidez expedida por el ISSSTE.

Dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno

durante 6 meses contados a partir del día hábil siguiente a la

conclusión de la licencia por gravidez

No

Artículo 123 Apartado “B” fracción XI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitud por escrito.

Copia del acta de nacimiento de su(s) hijo(s) que dé origen a esta prestación

Permiso por enfermedad del cónyuge o de

los hijos

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales de Educación Media Superior y Superior con tipo de nombramiento (C-10), (C-95) o (C-97)

Estar en servicio activo al momento de solicitar la prestación.

Hasta un máximo de 8 días hábiles durante el año calendario comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre, conforme al número de días que certifique el ISSSTE

El total de días podrá ser otorgado en una sola auto- rización o dividido en varias ocasiones conforme a lo que certifique el ISSSTE

Minuta de Acuerdos SEP SNTE para el personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales de la SEP del Modelo de Educación Media Superior y Superior de fecha 25 de abril de 2001.

Que el cónyuge o los hijos dependan económicamente del trabajador.

Copia del acta de matrimonio o de nacimiento del hijo según corresponda.

Dictamen médico expedido por el ISSSTE que certifique que la enfermedad del cónyuge o del hijo requiere atención especial por parte del trabajador.

Personal docente de carrera de tiempo completo con tipo de nombramiento definitivo (C-10), que preste sus servicios en los centros de trabajo siguientes:

Solicitud avalada por el Departamento Académico que corresponda.

Condiciones Específicas de Trabajo de los Subsistemas siguientes:

Por Año Sabático

- Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.

Justificación de las actividades a desarrollar durante el año sabático.

Un año por cada seis años de servicios ininterrumpidos o un semestre por cada tres años de servicios ininterrumpidos, después de haber disfrutado del primer año sabático

No

Educación Tecnológica Industrial Art. 10 fracc. VI y Art. 96.

- Educación Tecnológica Agropecuaria.

Currículum vitae. Educación Tecnológica Agropecuaria Art. 134

- Educación Tecnológica Industrial. Constancia de haber cumplido seis años de servicios ininterrumpidos, contados

a partir de la fecha de haber obtenido la definitividad de su categoría de

tiempo completo, expedida por el área administrativa.

Educación en Ciencia y Tecnología del Mar Art. 10 frac. VI y Art.127.

- Educación Superior Tecnológica. Educación Superior Tecnológica Art. 10 frac. XVI y Título Cuarto, Arts. 90 al 103.

- Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía.

Informe detallado de las actividades docentes y/o investigaciones realizadas durante los seis años de servicio que anteceden a la solicitud del año sabático, o tres años en el caso de solicitar semestre sabático.

- Escuela Preparatoria Federal “Lázaro Cárdenas” de Tijuana B.C

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DERECHO A LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO

Tipo de licencia Personal con derecho Requisitos Duración Prórroga

Movimiento de Constancia de

Nombramiento Base legal

Licencia Prórroga

Por asuntos particulares

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con nombramiento definitivo (C-10)

Tener un año mínimo de servicio Hasta 30 días, con un año de servicio

41 51

Artículo 51 fracción II del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Solicitud por escrito con 10 días de anticipación Hasta 90 días, de 1 año a 5 años de servicio

No tener notas desfavorables en su expediente Hasta 180 días, con más de 5 años de servicio

Para el desempeño de

cargos por elección popular

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con nombramiento definitivo (C-10)

Solicitud con un mes de anticipación y constancia del cargo de elección popular que haya obtenido

Por el tiempo que dure el cargo de elección popular

Deberá renovarse cada año calendario

43 53

Artículo 43 fracción VIII inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste el cargo por el que le fue concedida la licencia

Artículo 51 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Por comisión sindical

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con

nombramiento definitivo (C-10)

Solicitud con 15 días de anticipación

Por el periodo solicitado sin exceder del 31 de diciembre del año correspondiente

Deberá renovarse cada año calendario

43 53

Artículo 43 fracción VIII inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste la comisión por la que le fue concedida la licencia

Artículo 51 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Por pasar a otro empleo

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con

nombramiento definitivo (C-10)

Presentar solicitud con 15 días de anticipación

Tendrá vigencia a partir de la fecha en que se autoriza al 31 de diciembre

del año correspondiente

Deberá renovarse cada año calendario

42 52

Artículo 43 fracción VIII inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Presentar constancia de la unidad administrativa donde laborará en la cual deberá especificar el puesto de confianza que va a ocupar

Tratándose de plazas de base que éstas se ocupen de manera provisional

Artículo 51 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste el cargo por el que le fue concedida la licencia

Licencia por crianza de hijos menores de dos

años

Personal femenino de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional de puestos con tipo de nombramiento (C-10)

Tener puesto de base

Hasta por 6 meses

40

Solicitud por escrito

Personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior con tipo de nombramiento (C-10)

Hasta por un año Copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de 2 años

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DERECHO A LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO

Tipo de licencia Personal con derecho Requisito Duración Prórroga

Movimiento de Constancia de

Nombramiento Base legal

Licencia Prórroga

Por asuntos particulares

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con nombramiento definitivo (C-10)

Tener un año mínimo de servicio Hasta 30 días, con un año de servicio

41 51

Artículo 51 fracción II del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Solicitud por escrito con 10 días de anticipación

Hasta 90 días, de 1 año a 5 años de servicio

No tener notas desfavorables en su expediente

Hasta 180 días, con más de 5 años de servicio

Para el desempeño de cargos por

elección popular

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con nombramiento definitivo (C-10)

Solicitud con un mes de anticipación y constancia del cargo de elección popular que haya obtenido

Por el tiempo que dure el cargo de elección popular

Deberá renovarse cada año calendario

43 53

Artículo 43 fracción VIII inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste el cargo por el que le fue concedida la licencia

Artículo 51 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Por comisión sindical

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con nombramiento definitivo (C-10)

Solicitud con 15 días de anticipación

Por el periodo solicitado sin exceder del 31 de diciembre del año correspondiente

Deberá renovarse cada año calendario

43 53

Artículo 43 fracción VIII inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste la comisión por la que le fue concedida la licencia

Artículo 51 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Por pasar a otro empleo

Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con plaza de base con nombramiento definitivo (C-10)

Presentar solicitud con 15 días de anticipación

Tendrá vigencia a partir de la fecha en que se autoriza al 31 de diciembre del año correspondiente

Deberá renovarse cada año calendario

42 52

Artículo 43 fracción VIII inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Presentar constancia de la unidad administrativa donde laborará en la cual deberá especificar el puesto de confianza que va a ocupar

Tratándose de plazas de base que éstas se ocupen de manera provisional

Artículo 51 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste el cargo por el que le fue concedida la licencia

Licencia por crianza de hijos menores de

dos años

Personal femenino de apoyo y asistencia a la educación del catálogo institucional de puestos con tipo de nombramiento (C-10)

Tener puesto de base Hasta por 6 meses

40

Personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior con tipo de nombramiento (C-10)

Solicitud por escrito Hasta por un año

Copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de 2 años

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30

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del

Artículo 123 Constitucional)

Capítulo I Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Artículo 13. Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley. Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley; II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974) III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974) IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas. Artículo 15. Los nombramientos deberán contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV. La duración de la jornada de trabajo; V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI. El lugar en que prestará sus servicios. Artículo 16. Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador. Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendientes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador. Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas: I. Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; II. Por desaparición del centro del trabajo; III. Por permuta debidamente autorizada; y IV. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975)

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Artículo 17. Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente ley no causarán impuesto alguno. Artículo 18. El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe. Artículo 19. En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores. Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2006)

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Glosario AFORE Administradoras de Fondos para el Retiro. Constancia de Servicios Es el documento que tiene como finalidad certificar el nombramiento, percepciones vigentes y antigüedad del personal en servicio. CURP Clave Única de Registro de Población. Filiación La filiación es un registro que impide la suplantación de personas, el uso de nombres supuestos, así como la percepción de remuneraciones improcedente por incompatibilidad o inhabilitación administrativa o judicial. FOCAPS Fondo de Capitalización y Ahorro para Apoyo a Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Educación. FONE Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

Formato único de personal (FUP) Es el documento en el que se describen las condiciones de la relación laboral entre cada uno de los trabajadores de la educación y la autoridad educativa, mismo que es autorizado por los directivos facultados para proponer a un trabajador o trabajadora, autorizar las diferentes incidencias de personal y otorgarles vigencia. Los movimientos de personal que se tramitan a través del Formato Único de Personal (FUP) son: Altas, bajas, licencias, reanudaciones, cambios de datos, cambios de plazas, cambios de centros de trabajo, transferencia de plazas con personal, cambio de percepciones, deducciones y prestaciones. FORTE Fondo de Retiro para los Afiliados de la Secretaría de Educación Pública FOVISSSTE Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. INE Instituto Nacional Electoral. IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

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ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. PENSIONSISSSTE Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. SAT Servicio de Administración Tributaria. Salarios El derecho de todo trabajador o trabajadora es la percepción de un sueldo que remunere su trabajo. Para quienes laboramos en el Sistema Educativo, el pago se realiza a través de la emisión de depósitos bancarios de manera quincenal; las nóminas son distribuidas en toda la entidad a través de una red de oficinas que forman parte de los SEECH y de pagadores designa dos por los mismos trabajadores que se habilitan oficialmente. En los talones adheridos a cada cheque se describen las percepciones y descuentos que se hacen en cada caso.

SAR Sistema de Ahorro para el Retiro. SNTE Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. SEP Secretaría de Educación Pública. SSA Secretaría de Salud. UACH Universidad Autónoma de Chihuahua.

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Comentario [ma11]: Afiliación y Vigencia al Issste 13273 y 13238

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