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PREGUNTAS F Y T I – SEGUNDO PARCIAL – CURSO 2014/2015 LECCIONES 20-21 ¿Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución en los procedimientos tributarios?. En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución cuando se suscriban : actas con acuerdo cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta será en este trámite cuando habrá que ponerse de manifiesto el expediente El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15 (art. 99.8 LGT). Consecuencias de la caducidad de los procedimientos tributarios. Recoge el art. 104.5 LGT, 1. “Producida la caducidad, ésta será declarada de oficia o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones. 2. Dicha caducidad no producirá, por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción 3. Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario. excepto en el proceso sancionador donde la caducidad impide el inicio de un nuevo procedimiento 4. Las actuaciones realizadas no se consideran requerimientos administrativos las autoliquidaciones e ingresos realizados por los interesados entenderán espontáneamente realizados Qué consecuencia tiene la caducidad de los procedimientos de aplicación de los tributos en relación con la prescripción de la obligación tributaria La caducidad del procedimiento no determina la prescripción del derecho de la Administración, aunque producirá los siguientes efectos: Si la iniciación del procedimiento había determinado la interrupción de la prescripción, con la caducidad del procedimiento aquel efecto interruptivo se tiene por no producido, disponiéndose expresamente que “las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción” (104.5 LGT). mnieves 1

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PREGUNTAS F Y T I SEGUNDO PARCIAL

PREGUNTAS F Y T I SEGUNDO PARCIAL CURSO 2014/2015LECCIONES 20-21Cundo se puede prescindir del trmite de audiencia previo a la propuesta de resolucin en los procedimientos tributarios?.

En los procedimientos tributarios se podr prescindir del trmite de audiencia previa a la propuesta de resolucin cuando se suscriban :

actas con acuerdo

cuando en las normas reguladoras del procedimiento est previsto un trmite de alegaciones posterior a dicha propuesta ser en este trmite cuando habr que ponerse de manifiesto el expediente

El trmite de alegaciones no podr tener una duracin inferior a 10 das ni superior a 15 (art. 99.8 LGT).

Consecuencias de la caducidad de los procedimientos tributarios.

Recoge el art. 104.5 LGT,

1. Producida la caducidad, sta ser declarada de oficia o a instancia del interesado, ordenndose el archivo de las actuaciones.

2. Dicha caducidad no producir, por s sola la prescripcin de los derechos de la Administracin Tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirn el plazo de prescripcin3. Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, as como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarn su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos o que puedan iniciarse con posterioridad en relacin con el mismo u otro obligado tributario. excepto en el proceso sancionador donde la caducidad impide el inicio de un nuevo procedimiento4. Las actuaciones realizadas no se consideran requerimientos administrativos las autoliquidaciones e ingresos realizados por los interesados entendern espontneamente realizadosQu consecuencia tiene la caducidad de los procedimientos de aplicacin de los tributos en relacin con la prescripcin de la obligacin tributaria

La caducidad del procedimiento no determina la prescripcin del derecho de la Administracin, aunque producir los siguientes efectos:

Si la iniciacin del procedimiento haba determinado la interrupcin de la prescripcin, con la caducidad del procedimiento aquel efecto interruptivo se tiene por no producido, disponindose expresamente que las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirn el plazo de prescripcin (104.5 LGT).

La caducidad del procedimiento determinar que las actuaciones en l realizadas no se consideren requerimientos administrativos a los efectos del artculo 27.1 LGT, con lo que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se entendern espontneamente realizados

el artculo 104.5 LGT concluye que las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, as como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarn su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relacin con el mismo u otro obligado tributario; siempre que su examen pueda realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimientoSi ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todava no ha transcurrido el plazo de prescripcin del derecho a imponer sanciones, puede la Administracin iniciar un procedimiento sancionador? Justifique su respuesta.

No puede.

Conforme al art. 211.4 LGT, El vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 seis meses- de este artculo sin que se haya notificado resolucin expresa producir a caducidad del procedimiento. Dicha caducidad impedir la iniciacin de un nuevo procedimiento sancionador.Constituye una excepcin a los efectos generales de la caducidad, regulados en el art. 104 LGT, que determina que la caducidad no producir por s sola, la prescripcin de los derechos de la Administracin tributariaComo consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carcter parcial se dicta una liquidacin. Cul de las tres afirmaciones siguientes es correcta? Justifique la respuesta.

1 La liquidacin ser en todo caso definitiva.

2 La liquidacin ser en todo caso provisional.

3 La liquidacin puede ser provisional o definitiva.

La liquidacin ser en todo caso provisional.

Segn el art. 101.4 LGT, Tendrn siempre el carcter de provisionales las liquidaciones derivadas de las actuaciones inspectoras de comprobacin e investigacin de carcter parcial.

En el mismo sentido y, de forma literal, aparece recogido en el RGIT.

Puede ser provisional una liquidacin dictada en un procedimiento de inspeccin? En caso de respuesta afirmativa, seale en qu casos puede serlo.

la comprobacin (inquisitiva) y la investigacin efectuadas en el procedimiento inspector no darn lugar a una liquidacin definitiva, sino provisional, en todos los supuestos en que aqullas no pudieron ser completas, al no haberse dispuesto de la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria. Esto sucede, entre otros, en los supuestos que describe el artculo 101.4 LGT de liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspeccin:

a) Cuando alguno de los elementos de la obligacin tributaria se determine en funcin de los correspondientes a otras obligaciones,

que no hubieran sido comprobadas.

que hubieran sido regularizadas mediante liquidacin provisional o mediante liquidacin definitiva que no fuera firme.

b) Cuando existan elementos de la obligacin tributaria cuya comprobacin con carcter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento.

c) Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidacin en relacin a una misma obligacin tributaria Puede tener carcter provisional la liquidacin dictada tras un procedimiento de inspeccin tributaria? En caso de respuesta afirmativa, indique en qu supuestos puede suceder eso.

Es la misma respuesta que la anterior.

Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributario no fijan un plazo mximo para la notificacin de la resolucin qu duracin tendr este plazo?

Ser de 6 meses a diferencia de lo que dispone la LRJPAC, 3 meses-. El plazo mximo para resolver y notificar lo resuelto ser el fijado en la normativa reguladora de cada procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, salvo previsin distinta en norma con rango de ley o en la normativa comunitaria europea (art. 104.1 LGT).

Las actuaciones de ciertos procedimientos pueden extenderse hasta el plazo de prescripcin del derecho de la Administracin, sin que exista un plazo mximo para resolver De qu procedimiento se trata?

El procedimiento de apremio es el nico procedimiento de aplicacin de los tributos, cuyas actuaciones podrn extenderse hasta que se produzca la prescripcin del derecho de cobro.

Diferencias entre liquidaciones provisionales y definitivas.

Liquidacin definitiva es aquella que se ha practicado previa y completa comprobacin inspectora de la totalidad de los elementos determinantes de la obligacin tributaria y de su valoracin y cuantificacin, esto es, cuando la inspeccin entiende que dispone de todos los datos y elementos de juicios necesarios para la definitiva regularizacin de la situacin tributaria del sujeto. En caso contrario, la liquidacin ser provisional. las liquidacin provisional es la determinacin administrativa de la obligacin tributaria, efectuada por los rganos, tanto de gestin como de inspeccin tributaria, pero de efectos transitorios en cuanto que es susceptible de revisin por la Administracin en sucesivos procedimientos de gestin o de inspeccin. Slo las regularizaciones practicadas por la Inspeccin de los tributos en el procedimiento inspector dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carcter (sino el de provisionales) las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento (no inspector) de la gestin tributaria. la liquidacin definitiva demanda una previa y completa comprobacin e investigacin tributaria. Faltando cualquiera de tales requisitos (orgnico, procedimental y material) la liquidacin tributaria (gestora, y, en su caso, inspectora) ser provisional. la comprobacin (inquisitiva) y la investigacin efectuadas en el procedimiento inspector no darn lugar a una liquidacin definitiva, sino provisional, en todos los supuestos en que aqullas no pudieron ser completas, al no haberse dispuesto de la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria.

Puede la Administracin modificar en algn caso una liquidacin definitiva? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos y a travs de qu procedimientos puede hacerlo.

(art. 101.3 LGT). La liquidacin definitiva resulta inmodificable, salvo que lo sea,

Como consecuencia de alguno de los procedimientos especiales de revisin (art. 216 LGT), o

Como consecuencia de su impugnacin por quines se hallen legtimamente interesados en plantearla (art. 232 LGT).Los actos y actuaciones de aplicacin de los tributos podrn revisarse mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisin (revisin de actos nulos de pleno derecho, declaracin de lesividad, revocacin, rectificacin de errores y devolucin de ingresos indebidos)

b) El recurso de reposicin.

c) Las reclamaciones econmico-administrativas.Son susceptibles de impugnacin las liquidaciones provisionales? Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas.

Efectivamente, Cualquier liquidacin (provisional o definitiva) puede impugnarse mientras no sea firme; es decir, mientras no se haya dejado transcurrir el plazo para recurrir o bien, mientras no se hayan agotado todos los recursos.Responda a las siguientes cuestiones relativas a las liquidaciones provisionales: Son susceptibles de impugnacin? Pueden ser modificadas en otro procedimiento de aplicacin de los tributos? En caso de respuesta afirmativa a esta segunda cuestin, seale si existe algn lmite a esa modificacin.

1. Cualquier liquidacin (provisional o definitiva) puede impugnarse mientras no sea firme; es decir, mientras no se haya dejado transcurrir el plazo para recurrir o bien, mientras no se hayan agotado todos los recursos.

2. Las liquidaciones provisionales no producen una vinculacin definitiva ni para el sujeto ni para la Administracin, que podr modificar las provisionales anteriormente practicadasEl lmite se encuentra dentro del plazo de prescripcin (artculo 66.a LGT), ya que una vez transcurrido ste, la liquidacin provisional adquiere los caracteres propios de la liquidacin definitiva.Puede una liquidacin definitiva modificarse como consecuencia de un procedimiento de inspeccin? Justifique su respuesta. En caso de respuesta negativa, indique en qu casos y de qu modo puede la Administracin tributaria modificar una liquidacin definitiva.

No, no puede modificarse, toda vez que la liquidacin definitiva es aquella que se ha practicado previa y completa comprobacin inspectora de la totalidad de los elementos determinantes de la obligacin tributaria y su valoracin y cuantificacin (art. 101.3 LGT).

La liquidacin definitiva resulta inmodificable, salvo que lo sea,

- Como consecuencia de alguno de los procedimientos especiales de revisin (art. 216 LGT), o

- Como consecuencia de su impugnacin por quines se hallen legtimamente interesados en plantearla (art. 232 LGT).

Qu diferencia existe en el plano procedimental (esto es, en relacin con su modificabilidad) entre las liquidaciones provisionales y las definitivas?

En el plano procedimental la distincin entre liquidaciones provisionales y definitivas consiste en que, las provisionales no producen vinculacin definitiva ni para el sujeto ni para la Administracin, que podr rectificar las liquidaciones provisionales anteriormente practicadas.

La liquidacin definitiva resulta inmodificable, salvo que lo sea,

- Como consecuencia de alguno de los procedimientos especiales de revisin, o

- Como consecuencia de su impugnacin por quines se hallen legtimamente interesados en plantearla.

La liquidacin provisional es susceptible de ser modificada en sucesivos procedimientos de gestin o inspeccin tributaria, mediante la actividad administrativa de comprobacin e investigacin, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripcin. Nacen sin vocacin de permanencia.

Definicin de liquidacin definitiva. En el desarrollo de su respuesta seale si las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el periodo de prescripcin pueden considerarse definitivas en el plano sustancial.

Liquidaciones definitivas Vienen contempladas en el artculo 101.3 LGT.

Segn el Tribunal Supremo, la liquidacin definitiva es aquella que practica la Administracin tributaria teniendo en cuenta todos los elementos de juicio precisos, aplicando con carcter definitivo la normativa, determinando la cuanta de la obligacin tributaria ex lege de que se trate

La liquidacin provisional que no haya sido posteriormente comprobada durante el plazo de prescripcin adquirir, una vez trascurrido ste, los caracteres de inmodificabilidad propios de la liquidacin definitiva. Se tratar entonces de una liquidacin definitiva en el plano procedimental, al producir en este plano sus efectos tpicos (inmodificabilidad en el transcurso del procedimiento de aplicacin de los tributos), pero en el plano sustancial no puede considerarse definitiva al no haberse producido la completa comprobacin inspectora, son liquidaciones que al haber decado el derecho de la administracin a comprobar adquieren los caracteres de inmodificabilidad propios de las definitivas

conversin de sta ltima en liquidacin definitiva con efectos desde siempre y sin que surja un nuevo acto administrativo reclamable.Puede ser definitiva la liquidacin que ponga fin al procedimiento de gestin iniciado mediante declaracin? Justifique su respuesta. LECCION 22No, (Art. 130 LGT), el procedimiento iniciado mediante declaracin se terminar de alguna de las siguientes formas:

a) Por liquidacin provisional practicada por la administracin. Las declaraciones definitivas son inmodificables, salvo en procedimientos especiales de revisin o impugnacin.

b) Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin, sin haberse notificado la liquidacin.Cundo procede practicar la notificacin de los actos tributarios por comparecencia?

Cuando no sea posible efectuar la notificacin al obligado tributario o a su representante, por causas no imputables a la Administracin, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harn constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificacin. Ser suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar (art. 112.1 LGT).

En qu supuestos procede la notificacin de actos tributarios por comparecencia?

Cuando no sea posible efectuar la notificacin al obligado tributario o a su representante, por causas no imputables a la Administracin, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harn constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificacin. Ser suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar (art. 112.1 LGT).En qu supuestos procede la notificacin de los actos tributarios por comparecencia? En qu consiste este tipo de notificacin?

Cuando no sea posible efectuar la notificacin al obligado tributario o a su representante, por causas no imputables a la Administracin, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harn constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificacin. Ser suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

Se citar al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarn, por una sola vez para cada interesado por alguno de los siguientes medios:

- En la sede electrnica del Organismo correspondiente, o

- En el BOE o en los BO de las CCAA o de las provincias, segn Administracin y mbito territorial, entre los das 5 y 20 de cada mes o, el da inmediato hbil posterior.

Si no comparecieran en el plazo de 15 das naturales, contados desde el siguiente al de la publicacin del anuncio, la notificacin se entender producida a todos los efectos legales el da siguiente al del vencimiento del plazo sealado (art. 112 LGT).

Si el procedimiento tributario se ha iniciado de oficio en qu lugares se pueden practicar las notificaciones?

En el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad econmica o, en cualquier otro adecuado a tal fin (art. 110.2 LGT).

Si el procedimiento tributario se ha iniciado a solicitud del interesado en qu lugar o lugares se practicarn las notificaciones?

En el lugar sealado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro (art. 110.1 LGT).Cuando la notificacin de un acto tributario se practica en el lugar sealado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro Quin puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante?

La recepcin de la notificacin por el interesado en persona no es imprescindible. Por ello, cuando la notificacin se practique en el lugar reseado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes den el momento de la entrega, podr hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, as como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios () (art. 111.1 LGT).

El interesado rechaza la notificacin de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Qu consecuencias se derivan de este rechazo? En el desarrollo de su respuesta indique si en esas circunstancias procede la notificacin del acto por comparecencia.

El rechazo de la notificacin realizado por el interesado o su representante implicar que se tenga por efectuada la misma (art. 111.2 LGT).Cuando el interesado o su representante rechacen la notificacin, se har constar en el expediente las circunstancias del intento de notificacin y, se tendr la misma por efectuada; no procede, en consecuencia, la notificacin del acto por comparecencia.

La Administracin ha intentado practicar la notificacin de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero ste no se hallaba presente. Se entiende producida la notificacin si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

No se entiende producida la notificacin.

De acuerdo con el art. 111.1 LGT, Cuando la notificacin se practique en el lugar sealado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podr hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, as como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar sealado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

Como se puede observar, no se refiere a otros domicilios del inmueble.

Qu consecuencias se producen si iniciado el procedimiento de recaudacin va de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?

No tiene ninguna consecuencia, pues las actuaciones del procedimiento de apremio no estn sometidos a un plazo de duracin mxima (sin perjuicio del plazo de prescripcin del derecho al cobro), de acuerdo con el ltimo prrafo del artculo 104.1 LGT. Puede verse, en este sentido, la pgina 317 de la ltima edicin del manual.

Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificacin de la providencia el 1 de febrero de un ao y la notificacin de la siguiente actuacin realizada en el procedimiento tiene lugar el da 2 de febrero del ao siguiente, se habr producido la caducidad del procedimiento de apremio? Justifique su respuesta.

No se habr producido la caducidad.

La caducidad se produce en ciertos procedimientos tributarios cuando su duracin excede de la prevista en la Ley seis meses, por regla general-. El ltimo prrafo del art. 104.1 LGT establece que el procedimiento de apremio no tiene un plazo mximo de duracin y que sus actuaciones podrn extenderse hasta el plazo de prescripcin del derecho del cobro.

En consecuencia, el procedimiento de apremio, una vez notificada la providencia, nunca puede caducar.

Explique que diferencia existe entre las presunciones iuris tantum y las presuciones iuris et de iure, e indique qu carcter (iuris tantum o iuris et de iure) tienen las presunciones en el Derecho tributario en ausencia de ley que disponga lo contrario.

Refirindose a las presunciones legales, declara la STS de 6 de diciembre de 1996 que, la doctrina cientfica las define como el juicio lgico donde, argumentando con arreglo al vnculo de causalidad que liga unos acontecimientos con otros, induce la existencia o el modo de ser de un determinado hechos desconocido, a travs de otro hecho u otros hechos conocidos.

Dentro de ellas:

- Presunciones simples o iuris tantum: suponen una mera inversin de la carga de la prueba, desde el momento que pueden ser destruidas por alguna prueba que se les oponga.

- Presunciones absolutas o iuris et de iure, no admiten prueba alguna en contrario e impiden por completo la controversia, razones por las cuales, un sector de la doctrina civilstica ha entendido que no son verdaderos medios de prueba, sino declaraciones legales que producen un desplazamiento de la carga de la prueba (iuris tantum) o una dispensa de la prueba (iuris et de iure).

- De lo recogido en el punto 1 del art. 108 LGT, Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de Ley expresamente lo prohba, se traduce que el mismo precepto, en s mismo, se trata de una presuncin legal al recoger que, las presunciones sern iuris tantum salvo que expresamente la ley prohba la prueba en contrario.

El art. 108 LGT aborda las presunciones como medio de prueba, separando las legales de las presunciones simples o de hecho. Las primeras, dice el apartado 1 de este precepto, sern iuris tantum salvo que expresamente la ley prohba la prueba en contrario. Respecto a las segundas, se recoge la previsin del art. 1.249 CC que exige que entre el hecho presunto y el demostrado debe haber un enlace preciso y directo segn las reglas del criterio humano (art. 108.2 LGT).

Respecto a esto, las siguientes observaciones:

1.- Tambin el hecho que sustenta la presuncin debe estar demostrado, suponiendo en realidad, una dispensa de la prueba con la correlativa carga para la otra parte de probar los hechos contrarios a los que derivan de la presuncin.

2.- Las presunciones legales son medios de prueba que la Administracin tributaria no est imperiosamente obligada a utilizar, sino que slo debe hacerlo cuando el resultado probado proteja los intereses legtimos de la Hacienda Pblica.

3.- Numerosas pruebas del Derecho Tributario contienen autnticas ficciones legales, que ms que presunciones iuris et de iure constituyen mandatos de la norma que edifican una verdad formal para aplicar el tributo con total independencia de que respondan a la realidad. Sobre ellas no se admite prueba en contrario.LECCIN 22Definicin de autoliquidacin. En el desarrollo de su respuesta seale si la autoliquidacin puede considerarse un tipo de liquidacin tributaria, justificando su contestacin.

Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, adems de comunicar a la Administracin los datos necesarios para la liquidacin del tributo y otros de contenido informativo, realizan por s mismos las operaciones de calificacin y cuantificacin necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar (art. 120.1 LGT).

Conforme a la doctrina jurisprudencial, las autoliquidaciones no son actos administrativos ni, por tanto, liquidaciones provisionales. Son actos de los obligados tributarios impuestos por la Ley; actos de colaboracin tributaria establecidos por el Ordenamiento Jurdico.Cundo se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidacin fuera de plazo sin realizar el correspondiente ingreso?Segn el art. 161.1.b de la LGT, la autoliquidacin presentada sin realizar el ingreso determina la iniciacin OPE LEGIS del periodo ejecutivo de recaudacin, que se iniciar al da siguiente de la finalizacin del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso; y en los supuestos de autoliquidacin presentada fuera de plazo, (cuando el plazo establecido ya hubiera concluido), el da siguiente a la presentacin de la autoliquidacin.Debe remarcarse lo que supone la ejecucin por la Administracin de un acto ajeno que, adems, no es un acto administrativo, sino un acto de gestin tributaria de un particular, que la Administracin, (sin comprobacin previa alguna) da por vlida la autoliquidacin, hasta el punto de dirigir contra el sujeto el procedimiento de recaudacin ejecutiva.Hay que tener en cuenta que, la autoliquidacin presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso, pero con la simultnea solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, no da lugar a la iniciacin del periodo ejecutivo.Qu cantidades son objeto de los procedimientos de devolucin tributaria iniciados mediante autoliquidacin? Se trata de cantidades indebidamente ingresadas? Justifique su respuesta.

El procedimiento de devolucin iniciado mediante autoliquidacin consiste en un procedimiento de gestin iniciado a instancia del obligado tributario para la obtencin de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Tiene por objeto la devolucin de las cantidades que procedan, de acuerdo con la normativa reguladora de cada tributo; esto es, las devoluciones correspondientes a:

cantidades que fueron debidamente ingresadas o soportadas debidamente, como consecuencia de la normal aplicacin de la mecnica propia del tributo (artculo 31 LGT); as como los abonos a cuenta que debe efectuar la Administracin tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo (artculo 122 RGIT).No es lo mismo hablar de cantidades indebidamente ingresadas que de ingresos indebidos; si se diese el supuesto de este segundo caso, se iniciar, bien de oficio, bien a instancia del interesado, la devolucin de ingresos indebidos a travs del procedimiento especial de revisin, que abarca los siguientes supuestos: (221 LGT):

Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

Pagos superiores al importe a ingresar resultante de una liquidacin o de una autoliquidacin.

Ingreso de deudas o sanciones tributarias prescritas.

Otros supuestos que establezca la normativa tributariaSon directamente recurribles las autoliquidaciones? Qu puede hacer el obligado tributario cuando considere que una autoliquidacin presentada por l ha perjudicado sus intereses legtimos?

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y autntico acto administrativo de comprobacin para que adquieran firmeza, a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento (STS de 24 de junio de 1978). Lo impugnable es el acto administrativo, expreso o presunto, de gestin tributaria que se producir cuando se pida la rectificacin o comprobacin de la autoliquidacin y, o bien se comprueba y rectifica, o bien la Administracin no dicta acto alguno, entendindose denegada la solicitud de rectificacin.

En base al art. 120.3 LGT, el obligado tributario, -sin solicitar la devolucin de un ingreso efectuado, indebido o no- puede solicitar la rectificacin de la autoliquidacin tributaria presentada si considera que ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legtimo. El procedimiento se tramitar conforme a lo establecido en los artculos 126 a 129 RGIT.

Qu puede hacer el obligado tributario cuando considere que una autoliquidacin presentada por l ha perjudicado sus intereses legtimos? En el desarrollo de su respuesta indique si las autoliquidaciones son directamente recurribles.

Presentar solicitud instando la rectificacin de la autoliquidacin tributaria (art. 120.3 LGT), que se tramitar conforme al procedimiento de para la rectificacin de autoliquidaciones regulado en los artculos 126 a 129 RGIT.

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y autntico acto administrativo de comprobacin para que adquieran firmeza, a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento (STS de 24 de junio de 1978). Lo impugnable es el acto administrativo, expreso o presunto, de gestin tributaria que se producir cuando se pida la rectificacin o comprobacin de la autoliquidacin y, o bien se comprueba y rectifica, o bien la Administracin no dicta acto alguno, entendindose denegada la solicitud de rectificacin.

a) Puede solicitarse la rectificacin de la autoliquidacin habiendo practicado la Administracin una liquidacin definitiva? b) Puede solicitarse si la liquidacin practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en qu casos existe esta posibilidad.

No, no puede, ya que la solicitud instando la rectificacin de la autoliquidacin podr formularse una vez presentada sta y antes de que la Administracin haya practicado liquidacin definitiva o, en su defecto, de que haya prescrito el derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria mediante la liquidacin (art. 66.a LGT) o, el derecho a solicitar la devolucin derivada de la normativa de cada tributo o la devolucin de ingresos indebidos (art. 66.d LGT)

Si se trata de una liquidacin provisional, el obligado tributario podr solicitar la rectificacin de la autoliquidacin nicamente si la liquidacin provisional modific la autoliquidacin por motivo distinto del que origina la rectificacin solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificacin afecte a elementos de la obligacin tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacin provisional. (opcional no viene en apuntes lo subrayado)Qu son las autoliquidaciones complementarias? Cundo se pueden presentar?

Son las referidas a la misma obligacin tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, de las que resulte un importe a ingresar o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidacin anterior (art. 122.2 LGT), en las que se incluyan datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirn en la parte no afectada (art. 118.1 RGIT).

Se pueden presentar dentro del plazo establecido para su presentacin o con posterioridad a la finalizacin de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria. En este ltimo caso tendrn el carcter de extemporneas (art. 122.1 LGT).

Cmo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidacin presentada cuando de esta autoliquidacin ha resultado un importe a ingresar inferior al legalmente procedente? Debe en este caso instarse la rectificacin de la autoliquidacin inicial?

No lo puede hacer mediante una posterior autoliquidacin complementaria, dado que sta se puede presentar en los casos e que resulte un importe superior al de la autoliquidacin anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente liquidada (art. 122.2 LGT).

En los casos en los que la modificacin de la autoliquidacin resulte ms beneficiosa para el sujeto pasivo, se debe instar la rectificacin de la autoliquidacin tributaria, al tratarse de uno de los supuestos recogidos en el art. 120.3 LGT, Cuando, junto con la rectificacin, se solicite la devolucin de un ingresos efectuado, pudiendo tratarse de la devolucin derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolucin de un ingreso indebido.

El procedimiento se sustentar en los artculos 125 a 129 RGIT.

Puede impugnarse una liquidacin a travs del procedimiento de devolucin de ingresos indebidos? Justifique su respuesta.

No es posible, porque este procedimiento de revisin de oficio slo est previsto para los casos de duplicidad en el pago, prescripcin o pago excesivo respecto de la deuda liquidada o autoliquidada (art. 221 LGT).

En el procedimiento de liquidacin tributaria iniciado mediante declaracin puede el interesado solicitar la rectificacin de la declaracin una vez que la Administracin tributaria ha dictado una liquidacin? En caso de respuesta afirmativa, seale en qu casos existe esa posibilidad.

S.

Cuando la Administracin haya practicado una liquidacin provisional, el obligado tributario podr solicitar la rectificacin de su autoliquidacin nicamente si la liquidacin provisional modific la autoliquidacin por motivo distinto del que origina la rectificacin solicitada.Qu medios de comprobacin pueden utilizarse en el procedimiento de verificacin de datos?

Los datos declarados slo podrn contrastarse, como medios de valoracin, con los justificantes aportados con la declaracin, con los datos contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario o, en su caso, con los que obren en poder de la Administracin Tributaria.

Causas de terminacin del procedimiento de gestin tributaria iniciado mediante declaracin.

a) Por liquidacin provisional practicada por la Administracin Tributaria.

b) Por caducidad, transcurridos 6 meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin, sin haberse notificado la liquidacin. Si la declaracin fue extempornea, el plazo de 6 meses para efectuar la liquidacin y notificarla comenzar desde el da siguiente a la presentacin de la declaracin. No obstante, la normativa de cada tributo podr sealar plazos diferentes para la notificacin.

En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidacin tributaria iniciado mediante declaracin puede reiniciarse de oficio, cules son esas circunstancias?

Cuando la terminacin del primero se haya producido por caducidad, es decir si transcurridos seis meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin, no se ha notificado la liquidacin provisional que se hubiese debido o podido practicar, y an no haya prescrito el plazo del derecho de la administracin, sta podr iniciar un nuevo procedimiento; en este nuevo procedimiento, el plazo para notificar se computa a partir del da siguiente a la comunicacin del acuerdo que inicie el procedimiento.

Puede ser definitiva la liquidacin que ponga fin al procedimiento de gestin iniciado mediante declaracin? Justifique su respuesta.

El procedimiento iniciado mediante declaracin terminar por liquidacin provisional dictada por la Administracin tributaria.

Slo las regularizaciones practicadas por la Inspeccin de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carcter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento, no inspector, de gestin tributaria.

Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimiento de informacin pueden ser utilizados en la regularizacin de la situacin tributaria de otros obligados. Qu sucede si estos obligados alegan la inexactitud o falsedad de esos datos? En el desarrollo de su respuesta, seale si estos obligados deben demostrar la inexactitud o falsedad de los datos para impedir su aplicacin. Justifique su contestacin.

El procedimiento de verificacin de datos se podr iniciar mediante requerimiento de la Administracin para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaracin o autoliquidacin; o bien mediante la notificacin de la propuesta de liquidacin cuando la Administracin tributaria cuente con datos suficientes para formularla.

La presuncin de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse nicamente en funcin de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de informacin relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ah que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularizacin tributaria propuesta por la Administracin y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administracin podr requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 LGT)Lmites del objeto y alcance del procedimiento de comprobacin limitada Qu medios de comprobacin no pueden utilizarse en este procedimiento? Dnde debe realizarse la comprobacin?

Los lmites de la comprobacin limitada son (art. 136 LGT):

a) Libros y registros de contabilidad mercantil.

b) En ningn caso se podr requerir a terceros informacin sobre movimientos financieros; s podr solicitarse al obligado tributario la justificacin documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la cuota de la obligacin tributaria.

c) La comprobacin limitada no podr realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo normativa aduanera o en supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin.

Facultades propias de la inspeccin de los funcionarios actuantes:

a) En fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades de o explotaciones sometidas a gravamen (art. 142.2 LGT).

b) Consideracin de agentes de la autoridad, debiendo las autoridades pblicas prestarles proteccin y auxilio (art. 142.4 LGT).

La comprobacin deber realizarse en las oficinas de la administracin.En relacin con el procedimiento de comprobacin limitada, seale qu medios de comprobacin no pueden utilizarse y donde debe realizarse la comprobacin.

Los lmites de la comprobacin limitada son (art. 136 LGT):

a) Libros y registros de contabilidad mercantil.

b) En ningn caso se podr requerir a terceros informacin sobre movimientos financieros; s podr solicitarse al obligado tributario la justificacin documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la cuota de la obligacin tributaria.

c) La comprobacin limitada no podr realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo normativa aduanera o en supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin.

Facultades propias de la inspeccin de los funcionarios actuantes:

a) En fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades de o explotaciones sometidas a gravamen (art. 142.2 LGT).

b) Consideracin de agentes de la autoridad, debiendo las autoridades pblicas prestarles proteccin y auxilio (art. 142.4 LGT).

La comprobacin deber realizarse en las oficinas de la administracin.

En un procedimiento de comprobacin limitada tramitado en relacin con cierta declaracin del Impuesto de Sociedades, la Administracin requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta

Puede negarse.

De acuerdo con el artculo 136.2.c) LGT, en el procedimiento de comprobacin limitada la Administracin podr proceder al examen de los registros y dems documentos exigidos por al normativa tributaria y, de cualquier otro libro, registro o documento de carcter oficial, con excepcin de la contabilidad mercantil.

Un procedimiento de comprobacin limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administracin ha llevada a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidacin que le ha puesto fin. Le parece correcto el proceder de la administracin? Justifique su respuesta.

El proceder de la Administracin descrito en el enunciado es incorrecto porque debera haber notificado la liquidacin que puso fin al procedimiento. As lo establece el art. 112.3 LGT, Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trmites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendr por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendr el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenacin de los bienes embargados debern ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Seccin.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trmites se entiendan notificados por incomparecencia del obligado tributario o su representante. Se tendrn por notificadas las sucesivas actuaciones u diligencias de dicho procedimiento. Existen algunas excepciones a esta regla, esto es. Algunas actuaciones que. Pese a concurrir las circunstancias sealadas. Deben ser notificadas con arreglo al rgimen normal de notificacin de qu actuaciones se trata? (1 semana 2012-2013)

El art. 112.3 LGT Habla de la excepcin, Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trmites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendr por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendr el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. EXCEPTO EN:

las liquidaciones que se dicten en el procedimiento

los acuerdos de enajenacin de los bienes embargados debern ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Seccin

Medios de comprobacin que pueden utilizarse en el procedimiento de comprobacin limitada.

Segn el art. 136 LGT:

.- Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.

- Examen de los datos que se le requieran al obligado tributario.

- Examen de los datos y antecedentes en poder de la AT.

- Examen de los registros y dems documentos (libros, registros o documentos de carcter oficial, con excepcin de la contabilidad mercantil.

- Examen de facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en libros, registros o documentos.

- Requerimientos a terceros para que aporten la informacin que se encuentran obligados a suministrar con carcter general.

En ningn caso la Administracin Tributaria podr:

- Requerir a terceros informacin sobre movimientos financieros.

- Realizar actuaciones de comprobacin limitada fuera de las oficinas de la Administracin Tributaria, salvo las que proceden en virtud de la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente. El obligado tributario que hubiera sido requerido deber personarse en el lugar, da y hora sealados para la prctica de las actuaciones y, deber aportar los documentos y dems elementos solicitados.Las actuaciones de comprobacin limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuales son estos supuestos.

- Normativa aduanera, o

- En supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin.

Facultades propias de la inspeccin de los funcionarios actuantes:

a) En fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades de o explotaciones sometidas a gravamen (art. 142.2 LGT).

b) Consideracin de agentes de la autoridad, debiendo las autoridades pblicas prestarles proteccin y auxilio (art. 142.4 LGT).

Impide la verificacin de datos la posterior comprobacin del objeto de la misma? Justifique su respuesta.

Conforme al art. 133.2 LGT, la verificacin de datos no impedir la posterior comprobacin del objeto de la misma. As, se puede iniciar un procedimiento de comprobacin limitada o de inspeccin, que incluya el objeto del procedimiento de verificacin de datos.

Puede ser definitiva la liquidacin que ponga fin a un procedimiento de comprobacin limitada?

Respuesta oficial examen:

De acuerdo con el artculo 101.3 LGT, es definitiva la liquidacin practicada en el procedimiento inspector previa comprobacin e investigacin de la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria, salvo lo dispuesto en el artculo 101.4 LGT. De acuerdo con el artculo 139.2.d) LGT, la liquidacin que forma parte de la resolucin que ponga fin al procedimiento de comprobacin limitada es provisional.

En consecuencia, una liquidacin dictada en un procedimiento de comprobacin limitada nunca puede ser definitiva. A estos efectos resulta irrelevante la intervencin del rgano de inspeccin.

Puede verse, en este sentido, la pgina 330 de la ltima edicin del manual recomendado

Otra respuesta

Slo las regularizaciones practicadas por la inspeccin de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carcter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento no inspector de gestin tributaria.

Dictada resolucin en un procedimiento de comprobacin limitada. En qu casos puede la Administracin efectuar una nueva regularizacin en relacin con el objeto comprobado?

Efectos de la regularizacin practicada en el procedimiento de comprobacin limitada (artculo 140 LGT)

Tras la resolucin administrativa que ponga fin a la comprobacin limitada, la Administracin no podr efectuar una nueva regularizacin respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobacin limitada o de inspeccin (art. 139.1.c LGT) se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolucin conclusiva del procedimiento inicial (art. 139.2.b) LGT)En qu consiste la tasacin pericial contradictoria?

Constituye un mecanismo de correccin de la valoracin administrativa efectuada con los medios del art. 57.1 LGT, que regula el expediente de la tasacin pericial contradictoria al tratar los procedimientos de gestin tributaria o de inspeccin, aunque su funcin est ms prxima a la revisin administrativa (medio de impugnacin impropio).

El efecto inmediato que provoca la presentacin de la solicitud de tasacin pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, es la suspensin de la ejecucin de la liquidacin y del plazo para interponer recurso o reclamacin contra la misma.

Acordada la tasacin pericial contradictoria, ser necesaria la valoracin realizada por un perito de la Administracin cuando la cuantificacin del valor comprobado que se cuestiona haya sido realizado valindose de un medio distinto del dictamen de peritos de la Administracin.

Prevalecer, sirviendo de base para la liquidacin, la tasacin dada por el perito del obligado tributario, cuando considerada en valores absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la valoracin efectuada por el perito de la Administracin. Si la diferencia es superior, deber designarse un perito tercero, conforme al procedimiento que se detalla en el art. 125.3 LGT.

La valoracin efectuada por el perito tercero servir de base para la liquidacin que proceda, con los dos siguientes lmites:

- el valor comprobado inicialmente por la Administracin tributaria, y

- el valor declarado por el interesado.

Si la tasacin practicada por el perito tercero supera en un 20 por ciento el valor declarado por el obligado tributario, corrern a cargo de ste los gastos del tercer perito y, en caso contrario, a cargo de la Administracin.En la tasacin pericial contradictoria la valoracin del perito tercero servir de base a la liquidacin que proceda con un lmite inferior y otro superior cules son estos lmites? 2 semana 2012-2013Art 135.3 LGTLa valoracin efectuada por el perito tercero servir de base para la liquidacin que proceda, con los dos siguientes lmites: Mximo: valor comprobado inicialmente por la Admn tributaria (prohibicin de reformatio in peius) Mnimo: valor declarado por el interesado (si se supera en un 20% los gastos del tercer perito corren a cargo del interesado, en otro caso, de la Administracin)En qu plazo puede promoverse la tasacin pericial contradictoria?

En el plazo de un mes:

- Cuando la comprobacin de valores se inserte en un procedimiento de gestin o de inspeccin ms amplio, establecido para interponer el primer recurso o reclamacin ms amplio, establecido para interponer el primer recurso o reclamacin que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento.

- Cuando el interesado se reserve el derecho a plantear la tasacin pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposicin o reclamacin econmico-administrativa y, denuncie que la notificacin omite o no contiene expresin suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados.

- Cuando la comprobacin de valores constituya el nico objeto de un procedimiento autnomo, la tasacin podr instarse dentro del plazo de impugnacin del acto de valoracin que resulte del mismo.

En la tasacin pericial contradictoria, si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administracin y la tasacin practicada por el perito designado por el obligado tributario es superior a 120.000 , qu sucede?

Deber designarse un perito tercero, conforme al procedimiento que detalla el art. 135.3 LGT.

En qu casos puede el interesado reservarse el derecho a promover la tasacin pericial contradictoria?

Cuando interponga recurso de reposicin o reclamacin econmico-administrativa, contra el acto de liquidacin o, en su caso, el acto de comprobacin de valores y, denuncie que la notificacin omite o no contiene expresin suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados.

Un contribuyente ha interpuesto reclamacin ante el Tribunal Econmico-Administrativo Central, reservndose el derecho a promover la tasacin pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la resolucin del Tribunal citado desestimando su reclamacin el da 1 de abril de 2012. En qu fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasacin pericial contradictoria? Justifique su respuesta.

El 1 de mayo de 2012.

El plazo para plantear la tasacin pericial contradictoria es de un mes, cuando el interesado se reserve el derecho a plantear la tasacin pericial contradictoria o cuando interponga recurso de reposicin o reclamacin econmico-administrativa y, denuncie que la notificacin omite o no contiene expresin suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados. El plazo se contar desde la fecha de firmeza en va administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamacin interpuesta, cuestin de la que trata el caso que nos ocupa, Despus de que una persona haya presentado una declaracin (sin autoliquidacin) referida al Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el rgano competente ha dictado el acto de liquidacin correspondiente. Con posterioridad, la persona en cuestin se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente deducible. Puede modificar el contenido de esa declaracin? En caso de entender posible la modificacin, seale cmo debe proceder el obligado tributario.

La persona a la que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificacin de la declaracin, Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 130.1 RGIT, que establece: Una vez que la Administracin tributaria haya dictado una liquidacin provisional en el caso de declaraciones reguladas en el artculo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (), el obligado tributario podr solicitar la rectificacin de la declaracin () presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legtimos o, cuando pudiera proceder una liquidacin por importe superior o una menor devolucin.

El segundo prrafo del precepto citado aclara que, slo podr solicitarse la rectificacin si la liquidacin provisional ha sido practicada por consideracin o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario, entendindose que entre la solicitud de rectificacin y la liquidacin provisional concurre consideracin o motivo distinto cuando la solicitud de rectificacin afecte a elementos de la obligacin tributaria que no haya sido regularizados mediante la liquidacin provisional.

Una determinada sociedad es requerida por los rganos de gestin tributaria en el mes de diciembre de 2008, en relacin con las retenciones del ejercicio 2007, en e seno de un procedimiento de comprobacin limitada. Los rganos de gestin no practican liquidacin provisional alguna al considerar correcta su situacin tributaria. Posteriormente, en febrero de 2010, se le comunica el inicio de un nuevo procedimiento inspector por el mismo concepto tributario, ejercicios 2007 a 2009, ambos inclusive.

La Administracin tributaria no podr regularizar de nuevo las retenciones del periodo 2007, ya que dicha obligacin fue objeto de un procedimiento de comprobacin limitada, salvo que en el procedimiento de inspeccin posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolucin que puso fin al procedimiento de comprobacin limitada.

EJEMPLOS

Dos cnyuges presentan el 1 de junio de 2008 sus autoliquidaciones del IRPF 2008, optando por la modalidad de tributacin individual, El 18 de junio (esto es, en periodo voluntario) constatan que ha habido un error y que la modalidad de tributacin conjunta les habra supuesto un ahorro fiscal, por lo que presentan de nuevo declaracin conjunta en dicha fecha, rectificando la opcin anterior. En abril de 2010, la AEAT inicia un procedimiento de verificacin de datos, puesto que ha detectado rentas del trabajo o declaradas por uno de los cnyuges. En ese momento, la unidad familiar solicita de la AEAT que aplica la tributacin individual, puesto que sta, tras la inclusin de las rentan inicialmente no declaradas, les va a resultar ms favorable.

La AEAT tendr en cuenta la opcin de tributacin conjunta, que se modific en periodo voluntario, de acuerdo con el art. 119.3 de la LGT.

Art. 129.3: Las opciones que segn la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentacin de una declaracin no podrn rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificacin se presente en el periodo reglamentario de declaracin.

Autoliquidacin individual por el IRPF en la que aparece la firma de los dos cnyuges.

Cunado los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administracin Tributaria.

Autoliquidacin por el IS en la que aparecen unos gastos de personal cuyo importe difiere del consignado en el modelo 190 (retenciones) del mismo ejercicio y obligado tributario.

Cuando se aprecie una aplicacin indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaracin o autoliquidacin presentada o de los justificantes aportados con la misma.

Autoliquidacin por el IRPF en la que ante una ganancia patrimonial derivada de obtencin de una subvencin para adquisicin de vivienda, el contribuyente la incluye como renta del ahorro, cuando debe integrar la renta general.

Cuando se requiera la aclaracin o justificacin de algn dato relativo a la declaracin o autoliquidacin presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades econmicas.

Contribuyente que en su autoliquidacin por IRPF consigna una deduccin por adquisicin de vivienda, solicitndose por parte de la Administracin la justificacin documental de las cantidades invertidas.

El procedimiento de verificacin de datos se inicia en todo caso de oficio.

Si en este procedimiento el interesado alega la falsedad e inexactitud de los datos obrantes en poder de la Administracin (suministrados por terceros, bsicamente), sta debe contrastarlos en los trminos previstos en el art. 108.4 de la LGT. El obligado, por su parte, deber haber formulado esta alegacin en el plazo de 15 das segn el artculo 92.2 RGIT.

Art. 108.4 LGT: Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y dems documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y slo podrn rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.

Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligacin de suministro de informacin recogida en los artculos 93 y 94 de esta Ley que vayan a ser utilizados en la regularizacin de la situacin tributaria de acuerdo con lo dispuesto en esta Seccin, cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podr exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

Art. 92.2 RGIT: Cuando en un procedimiento de aplicacin de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligacin de suministro de informacin recogida en losartculos 93y94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deber efectuar dicha alegacin en el plazo de 15 das, contados a partir del da siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administracin tributaria mediante comunicacin o diligencia.

Si en una autoliquidacin por IRPF la Administracin requiere a un contribuyente al objeto de verificar los datos por l declarados al existir imputaciones, la Administracin ser la que debe probar los rendimientos que imputa y no el contribuyente el que deba acreditar que aquello que se le imputa, no le corresponde (por ejemplo, requiriendo al pagador de los rendimientos los datos para que los ratifique y los justifique).

Este procedimiento puede finalizar de cualquiera de las siguientes formas:

- Por resolucin en la que se indique que no procede practicar liquidacin provisional.

-Por resolucin en la que se notifique la liquidacin provisional en la que se corrijan los defectos advertidos.

En el caso anterior puede ocurrir que ante la aclaracin solicitada por la Administracin se compruebe que el pagador imput los rendimientos a un NIF equivocado.

La solucin est en los ejemplos que antes he trascrito, as como en la respuesta.

Supongamos que el valor declarado por el obligado tributario es de 1.000.000 euros, mientras que el valor comprobado por la Administracin asciende a 1.100.000 euros.

El tercer perito aporta las siguientes valoraciones:

Hiptesis a): 1.250.000 euros.

Hiptesis b): 900.000 euros.

Si la valoracin aportada por el obligado tributario es de 1.000.000 de euros, mientras que la de los peritos de la Administracin asciende a 1.100.000 euros, no procede instar la tasacin pericial contradictoria, ya que la diferencia entre ambos valores no supera los 120.000 euros ni el 10 por ciento de la tasacin fijada por el perito del obligado tributario. En este caso, la valoracin aportada por el interesados ser la utilizada para dictar la liquidacin correspondiente.

Si se da la hiptesis a), el valor que se tomar para liquidar ser el comprobado por la Administracin (1.100.000), en virtud del principio de la reformtio in peius.

En la hiptesis b), el valor que se tomar para liquidar ser el declarado por el contribuyente.

A travs de modelo 180, La Administracin conoce que el seor X tiene arrendado un local de negocio. Presentada autoliquidacin por IRPF de ese mismo ejercicio, se comprueba que no incluye rendimiento del capital inmobiliario alguno.

La Administracin podr iniciar el procedimiento de comprobacin limitada para comprobar las circunstancias puestas de manifiesto de los datos obrantes en poder de la Administracin.

LECCIN 23Modos de obtencin de la informacin tributaria (o modalidades del ejercicio del deber de informacin tributaria).

El art. 93.2 LGT establece dos modalidades de obtencin de informacin:

- Por suministro o con carcter general: Es el caso de profesionales, empresarios y entidades financieras. Esta modalidad est fijada normativamente respecto a dichos sujetos, que habrn de poner en conocimiento de la Administracin la totalidad de datos u operaciones exigidos por la norma que tengan en su poder, normalmente con carcter peridico y sin relacin alguna con sujetos pasivos concretos o con hechos determinados que estn siendo objeto de comprobacin e investigacin. Esto se traduce en un deber de declarar y su incumplimiento puede generar las correspondientes sanciones.

- Requerimiento individualizado: Esta modalidad est promovida por los rganos competentes de la Administracin que ejerzan funciones inspectoras (art. 141.c) LGT) o de recaudacin tributaria (art. 93.1c) y 3, y 162.1 LGT), pudiendo tales requerimientos efectuarse en cualquier momento posterior a la relacin de las operaciones relacionadas con los datos y antecedentes requeridos (art. 93.2 LGT).

Garantas procedimentales que deber observar la Inspeccin cuando requiera de entidades financieras datos acerca de movimientos de depsitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan.

Del art. 93.3 LGT se puede extraer la siguiente conclusin:

En el precepto se prev que el incumplimiento del deber de informacin no podr ampararse en el secreto bancario. Por tanto, no es un lmite que se establece al mismo, sino al contrario, la explicitacin de que tal lmite no existe. No obstante, se establecen determinadas garantas procedimentales y ciertas cautelas que deber observar la Inspeccin cuando requiera a entidades financieras datos acercar de movimientos de depsitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan. Estos requisitos y garantas consisten en dos:

- La autorizacin del requerimiento por el titular del rgano que reglamentariamente se determine.

- La precisin de los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o de las operaciones objeto de investigacin, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, y el periodo al que se refieren.

El secreto profesional como lmite del deber de informacin tributaria.

El art. 93.4 LGT establece que Los funcionarios pblicos () estarn obligados a colaborar con la Administracin tributaria suministrando toda clase de informacin con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que sea aplicable:

a. El secreto del contenido de la correspondencia.

b. El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administracin para una finalidad exclusivamente estadstica.

c. El secreto del protocolo notarial, que abarcar los instrumentos pblicos a los que se refieren los artculos 34 y 35 de la Ley () del Notariado y, los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepcin de los referentes al rgimen econmico de la sociedad conyugal.

El punto 4 del mis artculo establece que La obligacin de los dems profesionales de facilitar informacin con trascendencia tributaria a la Administracin tributaria no alcanzar a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razn del ejercicio de su actividad cuya revelacin atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzar a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestacin de servicios profesionales de asesoramiento o defensa, Los profesionales no podrn invocar el secreto profesional para impedir la comprobacin de su propia situacin tributaria.Cundo pueden ser cedidos a terceros los datos obtenidos por la Admn. Tributaria en el desempeo de sus funciones?

El art. 95 LGT establece, Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administracin tributaria en el desempeo de sus funciones tienen carcter reservado y slo podrn ser utilizados para la efectiva aplicacin de los tributos o recursos cuya gestin tenga encomendada y para la imposicin de sanciones que procedan, sin que pueda ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesin tenga por objeto:a. La colaboracin con los rganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigacin o persecucin de delitos que no sean perseguibles nicamente a instancia de persona agraviada.

b. La colaboracin con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el mbito de sus competencias.

c. La colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotizacin y recaudacin de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtencin y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; as como para la determinacin del nivel de aportacin de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

d. La colaboracin con las Administraciones pblicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtencin o percepcin de ayudas o subvenciones a cargo de fondos pblicos o de la Unin Europea.

e. La colaboracin con las comisiones parlamentarias de investigacin en el marco legalmente establecido.

f. La proteccin de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los rganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.

g. La colaboracin con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

h. La colaboracin con los jueces y tribunales para la ejecucin de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de informacin exigir resolucin expresa en la que, previa ponderacin de los intereses pblicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los dems medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administracin tributaria.

i. La colaboracin con el Servicio Ejecutivo de la Comisin de Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisin de Vigilancia de Actividades de Financiacin del Terrorismo y con la Secretara de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones respectivas.

j. La colaboracin con rganos o entidades de derecho pblico encargados de la recaudacin de recursos pblicos no tributarios para la correcta identificacin de los obligados al pago y con la Direccin General de Trfico para la prctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.

k. La colaboracin con las Administraciones pblicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorizacin de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.En qu casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspeccin como actuaciones de carcter parcial?

El art. 148.2 LGT prescribe:Las actuaciones inspectoras tendrn carcter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el perodo objeto de la comprobacin y en todos aquellos supuestos que se sealen reglamentariamente.

A este efecto el art, 178.3 RGIT recoge:a. Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el periodo objeto de comprobacin.

b. Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtencin de beneficios o incentivos fiscales, as como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobacin del rgimen tributario aplicable.

c. Cuando tengan por objeto la comprobacin de una solicitud de devolucin siempre que se limite exclusivamente a constatar que el contenido de la declaracin, autoliquidacin o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario, sin perjuicio de la posterior comprobacin completa de su situacin tributaria.En qu casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspeccin de gestin iniciado mediante declaracin? Justifique su respuesta.

Las actuaciones del procedimiento inspector se extendern a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidacin y podrn tener alcance general o parcial.

- Tendrn carcter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicacin de inicio del procedimiento o en el acuerdo motivado de la extensin de las actuaciones.- Las actuaciones inspectoras tendrn carcter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el perodo objeto de la comprobacin y en todos aquellos supuestos que se sealen reglamentariamente (art. 148.2 LGT).

A este efecto el art, 178.3 RGIT recoge:a. Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el periodo objeto de comprobacin.

b. Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtencin de beneficios o incentivos fiscales, as como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobacin del rgimen tributario aplicable.

c. Cuando tengan por objeto la comprobacin de una solicitud de devolucin siempre que se limite exclusivamente a constatar que el contenido de la declaracin, autoliquidacin o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario, sin perjuicio de la posterior comprobacin completa de su situacin tributaria.

Piense en las actuaciones inspectores que tienen como objeto de comprobacin e inspeccin el IRPF de 2008 de un obligado tributario. Seale si esas actuaciones tienen carcter general o parcial, justificando su respuesta.

Tienen carcter general.

Las actuaciones del procedimiento inspector se extendern a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidacin, y podrn tener alcance general o parcial.

- General. Salvo que se indique otra cosa en la comunicacin de inicio del procedimiento o en el acuerdo motivado de modificacin de la extensin de las actuaciones.

- Parcial: a. Cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el periodo objeto de comprobacin. b) En los dems supuestos que seala el art. 178.3 RGIT, debiendo comunicarse en este caso los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de la comprobacin.

Ejemplos

La inspeccin de los tributos notifica a la entidad el inicio del procedimiento inspector por las amortizaciones deducidas en la autoliquidacin del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2008.

En este caso la actuacin inspectora tiene carcter parcial y se ha iniciado de oficio. Sera general si afectara a la totalidad del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2008.

El procedimiento se limita a una sola obligacin tributaria (el impuesto de sociedades) y un periodo (2008). El procedimiento podra extenderse a otras obligaciones tributarias (impuesto sobre el valor aadido, retenciones e ingresos a cuenta) y periodos (2007-2006, etctera).

El seor X recibe el 12 de noviembre de 2009 una notificacin de la inspeccin en la que se le comunica el inicio de las actuaciones de comprobacin e investigacin de su situacin tributaria por el IRPF del ejercicio 2007.

Estas actuaciones tienen carcter parcial y se centra en la comprobacin de las rentas derivadas de una entidad en rgimen de atribucin de rentas.

El seor x podr comunicar hasta el da 29 de noviembre de 2009 (decimoquinto da hbil desde la notificacin) si quiere que la actuacin pase a tener carcter general, si bien slo puede afectar al IRPF del ejercicio 2007 y no a otros tributos ni periodos diferentes del IRPF de los que recoja la comunicacin original.Cul es el plazo general de duracin de las actuaciones inspectoras? En qu supuestos podr ampliarse?

Apartndose del plazo de seis meses que, con carcter general, fija el art. 104 LGT para la devolucin de los procedimientos tributarios, seala el art. 150 LGT un plazo general y un plazo especial para la terminacin de las actuaciones inspectoras.

1. Carcter general: Debern concluir en el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de la notificacin al obligado tributario del inicio del procedimiento. Se entender que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas (art. 104.2 LGT).

2. Carcter especial: El plazo de 12 meses se podr ampliar por otro periodo que no podr exceder de 12 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias,

- Cuando revistan especial complejidad volumen de operaciones, dispersin geogrfica, tributacin en rgimen de consolidacin fiscal o en rgimen de transparencia fiscal internacional-.

- Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administracin alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.

El obligado tributario que est siendo objeto de unas actuaciones de inspeccin de carcter parcial puede solicitar a la Administracin tributaria que las mismas tengan carcter general. Qu sucede si la Admn. no ampla el alcance de las actuaciones ni inicia la inspeccin de carcter general en el plazo de 6 meses?

La Administracin tributaria deber ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspeccin de carcter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinar que las actuaciones inspectoras de carcter parcial no interrumpan el plazo de prescripcin para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo con carcter general (art. 149.3 LGT).

Qu consecuencias tiene el incumplimiento del plazo mximo de duracin del procedimiento inspector? En el desarrollo de su respuesta indique si una de esas consecuencias es la caducidad del procedimiento.

El incumplimiento del plazo mximo de duracin del procedimiento, no producir la caducidad de las actuaciones, que continuarn hasta su terminacin, pero producir los siguientes efectos respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

a) La no interrupcin de la prescripcin.En estos supuestos, se entender interrumpida la prescripcin por la reanudacin de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupcin injustificada o la realizacin de actuaciones con posterioridad a la finalizacin del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artculo. En ambos supuestos, el obligado tributario tendr derecho a ser informado sobre los conceptos y perodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse.

b) Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudacin de las actuaciones que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectores tendrn el carcter de espontneas, devengndose los recargos por declaracin extempornea sin requerimiento previo del art. 27 LGT.Tendrn, asimismo, el carcter de espontneos los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuacin practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duracin del procedimiento previsto en el apartado 1 de este artculo y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y perodo objeto de las actuaciones inspectoras.

c) El incumplimiento del plazo mximo de duracin de las actuaciones inspectoras determinar que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalizacin del procedimiento. (art. 150.2 y 3 LGT).

Qu consecuencias tiene la interrupcin injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuacin alguna durante ms de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario?

No producir la caducidad de las actuaciones, que continuarn hasta su terminacin, pero producir efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

a) La no interrupcin de la prescripcin.En estos supuestos, se entender interrumpida la prescripcin por la reanudacin de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupcin injustificada o la realizacin de actuaciones con posterioridad a la finalizacin del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artculo. En ambos supuestos, el obligado tributario tendr derecho a ser informado sobre los conceptos y perodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse.

b) Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudacin de las actuaciones que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectores tendrn el carcter de espontneas, devengndose los recargos por declaracin extempornea sin requerimiento previo del art. 27 LGT (art. 150.2 LGT).

Qu consecuencias tiene la remisin del tanto de culpa a la jurisdiccin competente respecto del plazo de duracin de las actuaciones inspectoras?

Cuando se pase el tanto de culpa a la jurisdiccin competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 delartculo 180 de esta Ley, dicho traslado producir los siguientes efectos respecto al plazo de duracin de las actuaciones inspectoras:

a. Se considerar como un supuesto de interrupcin justificada del cmputo del plazo de dichas actuaciones.

b) Se considerar como causa que posibilita la ampliacin de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artculo, en el supuesto de que el procedimiento administrativo debiera continuar por haberse producido alguno de los motivos a los que se refiere el apartado 1 delartculo 180 de esta Ley.- Que la autoridad judicial dicte sentencia firme.

- Que tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones.

- Que se produzca la devolucin del expediente por el Ministerio Fiscal.Indique qu hechos y circunstancias hace constar la Inspeccin de los Tributos en las diligencias. En el desarrollo de su respuesta seale si esos documentos pueden contener propuestas de liquidacin.

Las diligencias son los documentos pblicos que se extienden para hacer constar hechos, as como manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones.

Las diligencias no podrn contener propuestas de liquidaciones tributarias, pero podr hacerse constar en ellas, entre otros:

- los resultados de las actuaciones de obtencin de informacin.

- la adopcin de medidas cautelares.

- los hechos resultantes de la comprobacin de las obligaciones, o los hechos y circunstancias determinantes de la iniciacin de otro procedimiento, o que deban incorporarse a otro ya iniciado (arts. 98.2 y 3 RGIT).

Qu requisitos deben cumplirse para que la Inspeccin pueda entrar en un local de negocio para realizar actuaciones de comprobacin tributaria?

Art. 142.2 LGT (TENGO DUDA SI ES LA RESPUESTA)

Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspeccin de los tributos podrn entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributacin, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el prrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspeccin de los tributos, se precisar la autorizacin escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.

en qu casos puede un procedimiento inspector terminar mediante una diligencia o informe?

Finaliza mediante diligencia o informe el procedimiento inspector cuando tiene por objeto comprobar e investigar el cumplimento de obligaciones tributarias formales, de acuerdo con los artculos 189.5 y 192 RGIT.

Clases de actas

Segn el art. 154 LGT se establece, exclusivamente, en funcin de su tramitacin, pudiendo ser:

1. Actas con acuerdo.

2. Actas de conformidad.

3. Actas de disconformidad.

Pone fin al procedimiento de inspeccin la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos sucede lo indicado

El acta pone fin a la fase instructora, pero no al procedimiento. ste finaliza con la notificacin de la resolucin de la liquidacin o regularizacin del acto administrativo (art. 150.1 LGT).

Ahora bien, existe una excepcin por la que finaliza el procedimiento de inspeccin (respuesta afirmativa a la pregunta); las actas de conformidad. En esta clase de actas, el obligado tributario o su representante presta su conformidad a los datos recogidos en ella, se presumen ciertos y slo se pueden rectificar si se prueba que se ha incurrido en error de hecho. As, ante la falta de notificacin de una liquidacin procedente de un acta de conformidad, se entender que ha sido producida y notificada (la liquidacin) de acuerdo con la propuesta del acta en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a la firma.

Transcurrido este mes, comenzar a computar el plazo de periodo voluntado de pago (art. 62.2 LGT) y, para interponer el recurso de reposicin o la reclamacin econmico-administrativa.

Defina las actas de inspeccin. En el desarrollo de su respuesta indique si las actas de inspeccin contienen liquidaciones.

Segn el art. 143.2 LGT, Las actas son los documentos pblicos que extiende la inspeccin de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobacin e investigacin, proponiendo la regularizacin que estime procedente de la situacin tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

En cuanto documentos preparatorios de las liquidaciones tributarias, las actas de inspeccin contendrn una propuesta de regularizacin lo liquidacin.

Presupuestos que habilitan a la Inspeccin para emitir actas con acuerdo.

1. Cuando para la elaboracin de la propuesta de regularizacin deba concretarse la aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados.

2. Cuando resulte necesaria la apreciacin de los hechos determinantes para la correcta aplicacin de la norma al caso concreto,

3. Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o caractersticas relevantes para la obligacin tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta (art. 155.1 LGT).Indique qu requisitos deben concurrir para se puedan emitir actas con acuerdo.

1. Requisitos formales (art. 155.2 LGT):a. El fundamento de la aplicacin, estimacin, valoracin o medicin realizada.

b. Los elementos de hecho, fundamentos jurdicos y cuantificacin de la propuesta de regularizacin.

c. Los elementos de hecho, fundamentos jurdicos y cuantificacin de la propuesta de sancin que en su caso proceda, a la que ser de aplicacin la reduccin prevista en el apartado 1 delartculo 188 de esta Ley, as como la renuncia a la tramitacin separada del procedimiento sancionador.

d. Manifestacin expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los prrafos anteriores.2. Requisitos materiales (art. 155.3 LGT):a. Autorizacin del rgano competente para liquidar, que podr ser previa o simultnea a la suscripcin del acta con acuerdo.

b. La constitucin de un depsito, aval de carcter solidario de entidad de crdito o sociedad de garanta recproca o certificado de seguro de caucin, de cuanta suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.

La cuanta de las multas tributarias se reduce en un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo. En qu casos se pierde esta reduccin?

De acuerdo con el artculo 188.2 LGT, el importe de esa reduccin se exigir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se haya interpuesto contra la regularizacin o la sancin el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

b) En el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caucin en sustitucin del depsito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo (1) en el plazo del artculo 62.2 LGT o (2) en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administracin tributaria con garanta de aval o certificado de seguro de caucin.

Pueden verse en este sentido las pginas 548-549 de la ltima edicin, entre otras.

Qu diferencias existen entre las actas con acuerdo y las actas de conformidad?

Respecto al beneficio para el obligado tributario:

- En las actas con acuerdo: Reduccin en un 50 por 100 de las sanciones pecuniarias impuestas (acordados) en la misma acta y en unidad de acto y de procedimiento, ante la renuncia a la tramitacin separada del procedimiento sancionador, sin que tampoco sea precisa dictar acto resolutorio especfico de imposicin de la sanicn (art. 208.2 LGT).

En las actas de conformidad: Reduccin en un 30 por 100 de la cuanta de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta.

Inconveniente para el obligado tributario en las actas de conformidad: el principal inconveniente radica en que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prest su conformidad, se presumen cierto y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Beneficio para la administracin en las actas con acuerdo: el beneficio radica en la seguridad del cobro de una deuda tributaria y del importe de una sancin pecuniaria lquida, suficientemente garantizada, e irrecurrible (finalizacin convencional).

Entre los requisitos a que se supedita la firma de un acta con acuerdo figura la constitucin de una garanta del cobro de las cantidades que pueden resultar del acta. Entre las garantas figura la constitucin de un depsito. Qu garantas pueden constituirse a estos efectos?

Un aval de carcter solidario de una entidad de crdito o sociedad de garanta recproca, o certificado de seguro de caucin, de cuanta suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta (art. 155.3.b LGT).

Suponga que se ha firmado un acta con acuerdo En qu casos y por qu vas pueden la liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo ser objeto de impugnacin o revisin segn la Ley General Tributaria?

Respuesta oficial examen:

De acuerdo con el artculo 155.6 LGT, a liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo slo podrn ser objeto de impugnacin o revisin

(1) en va administrativa por el procedimiento de declaracin de nulidad de pleno derecho previsto en el artculo 217 de esta ley,

(2) sin perjuicio del recurso que pueda proceder en va contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento. Puede verse, en este sentido, la pgina 459 de la ltima edicin del manual

Otra respuesta:

El contenido del acta con acuerdo se entender ntegramente aceptado por el obligado y por la Administracin tributaria. La liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo slo podrn ser objeto de impugnacin o revisin en va administrativa por el procedimiento de declaracin de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 217 de la Ley y, sin perjuicio del recurso que pueda proceder en va contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento (art. 155.6 LGT).

En caso de actas con acuerdo qu sucede si transcurridos 10 das contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubieran notificado al interesado acuerdo del rgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?

Art. 155.5 LGT

Se entender producida y notificada la liquidacin y, en su caso, impuesta y notificada la sancin, en los trminos de las propuestas formuladas, si transcurrid