Modalidad Impo Diplomaticos

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DIPLOMATICOS

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DIPLOMATICOS

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Aspectos Generales a presentar

1. Llegada de lasmercancías al país

2. Clasificación de los beneficiarios

4. Diplomáticos en transito

5. Tramite ante el ministerio de relaciones exteriores

6. Tramite antela aduana

7. Equipaje y menaje debeneficiarios colombianos que regresen al país

8. Vehículos automóviles debeneficiarios colombianosque regresan al país

9. Cancelación del régimen

3. Otorgamiento de la franquicia.

DIPLOMATICOS

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Llegada de las mercancías al país

Todos los cargamentos de mercancías ovehículos automóviles destinados a lasMisiones Diplomáticas, Consulares, deOrganismos Internacionales y deAsistencia Técnica con carácterpermanente y a los funcionarios titularesde prerrogativas, privilegios oinmunidades, podrán llegar y serdespachados por cualquier Aduana delpaís. En los documentos de embarquedeberá anotarse el nombre de la misióno del propietario.

Page 4: Modalidad Impo Diplomaticos

Clasificación de los Beneficiarios

1. Funcionarios acreditados en el país

2. Misiones acreditadas en el país

3. Funcionarios colombianos que regresan al país

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Clasificación de los Beneficiarios

FUNCIONARIOS ACREDITADOS ENEL PAÍS

Personal diplomáticoo consular

Directores y Subdirectores titularesde sedes regionales de un organismointernacional

Representante principal deorganizaciones y organismosinternacionales

Expertos y funcionarios técnicos deorganizaciones y organismos internacionales

Personal especializado acreditado en elpaís, en desarrollo de convenios deasistencia técnica, previa certificación delMinisterio de Relaciones Exteriores

Funcionarios de carácter administrativo,debidamente acreditados por el Jefe de Misión,remunerados por el país que los nombra, denacionalidad del Estado acreditarte y que notengan residencia en el país

Profesores extranjeros que presten susservicios en el país en desarrollo detratados o convenios en materia cultural,técnica o científica, previa certificación delMinisterio de Relaciones Exteriores.

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Clasificación de los Beneficiarios

MISIONES ACREDITADAS ENEL PAIS

DIPLOMÁTICASY CONSULARES

DE ORGANISMOSINTERNACIONALES

DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA

TÉCNICA

VOLVER

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Clasificación de los Beneficiarios

FUNCIONARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESANAL PAISQuienes, hayan desempeñadolas funciones de auditores y sub-auditores de la ContraloríaGeneral de la República

Personal especializado adscrito a lasmisiones diplomáticas y consulares dela República

Que hayan ejercido cargo diplomático o consular

Funcionarios y técnicos al servicio del BancoInteramericano de Desarrollo y losfuncionarios al servicio de organismosinternacionales, de los cuales forma parteColombia.

Personal administrativo que no tenga el carácterde local, adscrito a las misiones diplomáticas yconsulares

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1. Franquicias para los funcionarios acreditados en el país.

2. Franquicia para sedes de misiones beneficiarias.

3. Montos de la franquicia

4. Traspaso de vehículos en admisión con franquicia

Otorgamiento de la Franquicia

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Otorgamiento de la Franquicia

GOZARAN DE LAS SIGUIENTES EXCENCIONES Y FRANQUICIAS.

Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorizaciónpara la importación del vehículo automóvil u otra mercancía quetraigan como equipaje, menaje o para el consumo

Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y decualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de lasmercancías y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación oaño de permanencia

FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOSEN EL PAIS

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Otorgamiento de la Franquicia

IMPORTANTE

Para tener derecho a lasfranquicias antesmencionadas , los bienesdeben constituir efectospersonales del beneficiarioo de su familia, mercancíasdestinadas a su consumo oa su traslado personal otransporte habitual depersonas o bienes

Los jefes de misión podránimportar dos (2) vehículosautomóviles para usopersonal o de su familia,cumpliendo con los requisitosde cuota y plazos señalados.

FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOSEN EL PAIS

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Otorgamiento de la Franquicia

Gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidasAnteriormente pero con las siguientes especialidades

En artículos deconsumo, sinsujeción a cupoalguno

En bienes durables, deuso restringido para lamisión, sin limite devalor

FRANQUICIA PARA SEDES DEMISIONESBENEFICIARIAS

Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización,, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente

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Otorgamiento de la Franquicia

Para los Embajadores, Jefes de MisiónDiplomática y Jefes de Misiones deOrganismos Internacionales o de Asistenciao de Cooperación Técnica

Para el resto del personal diplomático yconsular, de organismos internacionales yde asistencia y de cooperación técnica,estos montos serán

MONTOS DE LA FRANQUICIA

Para el personal administrativo se aplicara una vez

BENEFICIARIO MONTO

CUOTA DE INSTALACION

CUOTA ANUAL

US $ 90.000

US $ 7.000

CUOTA DE INSTALACION

CUOTA ANUAL

US $ 50.000

US $ 3.500

CUOTA DE INSTALACION

US $ 30.000

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Otorgamiento de la Franquicia

IMPORTANTE

El cambio del vehículoautomóvil no afectará elmonto de la cuota anualcorrespondiente

Los vehículos ensamblados en el país podrán ser objeto de esta franquicia y podrán seringresados al consumo sin pago de derechos de importación e impuesto a las ventas cuando sepresente por ellos. En estos casos, el valor del cupo utilizado será el que corresponda a la basegravable sobre la que se aplican los gravámenes normales en las ensambladoras

MONTOS DE LA FRANQUICIA

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TRASPASO DE VEHICULOS EN ADMISION CON FRANQUICIA

Otorgamiento de la Franquicia

Cuando un vehículo, despachado mediante declaración deadmisión con franquicia, sea adquirido por quien tenga losmismos derechos que el beneficiario, éste deberá obtener unaautorización de la Dirección General del Protocolo delMinisterio de Relaciones Exteriores. Este hecho transferirá aladquirente los beneficios ya adquiridos y no causará el pagode los derechos de importación, impuesto a las ventas ocualquier otro impuesto que se establezca. Para realizar elcontrol que corresponde y actualizar antecedentes.La Dirección General del Protocolo comunicará la transacciónautorizada a la Dirección General de Aduanas

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Diplomáticos en Transito

Los diplomáticos en tránsito que acrediten su condición,

no estarán sujetos a la revisión y aforo de sus equipajes.

En caso de existir una denuncia sobre el contenido de

ellos podrá efectuarse una revisión selectiva

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Tramite ante el Ministerio de Relaciones ExterioresEl beneficiario, mediante el formulario establecido por la DirecciónGeneral de Aduanas, obtendrá de la Dirección General del Protocolodel Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformidad para solicitarla admisión con franquicia

Para su diligenciamiento deberá

La Misión Diplomática u

organismo a que pertenece y el

sello correspondiente Nombre,

rango y firma del solicitante

Cantidad de bultos, peso y

contenido

Especificación de la naturaleza, características y

valor aduanero de las mercancías conforme a las

partidas arancelarias establecidas para el efecto

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Tramite ante la aduana

El beneficiario extranjero podrá presentar la Declaración de Admisióncon Franquicia en cualquier Aduana donde se encuentre sumercancía, directamente o por un intermediario aduanero-agente deaduanas.

Las mercancías que se tramiten por este medio, quedarán en disposiciónrestringida hasta que se cumplan los requisitos o se hayan cancelado losderechos vigentes a la fecha de la solicitud de liquidación, para dejarlos alibre disposición

Solamente cuando no coincida la cantidad de éstos con lo declarado ysurja una duda justificada respecto a la naturaleza de la mercancía, sepodrá efectuar un aforo físico. En estos casos, se solicitará la presenciadel beneficiario o de algún miembro de la misión a que pertenece, paraque presencie la apertura y aforo correspondiente

La declaración que establezca la Dirección General de Aduanas para la admisión con franquicia de las mercancías que traigan los diplomáticos, cónsules, funcionarios internacionales o entidades acreditadas, tanto al momento de su instalación como al de uso de su cuota anual, surtirá los mismos efectos legales que la declaración normal para consumo.

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Tramite ante la aduana

El aforador aplicará la franquicia correspondiente y anotará en la declaracióneste hecho y cualquier otro aspecto que le parezca conducente a la identificaciónde la mercancía. Remitirá los antecedentes a la liquidación para su notificaciónpor estado o personal, con la cual el interesado podrá efectuar el levante de susmercancías si estuviese en zona primaria

La clasificación arancelaria se hará por la partida establecida para estos efectosy los valores correspondientes se declararán globalmente en cada partidaconforme a las normas vigentes. La Aduana podrá modificar los valores de losvehículos automóviles con base en sus antecedentes; pero deberá aplicar lasrebajas que correspondan a su uso, tal como se hace con mercancías similaresen las declaraciones normales para consumo

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Equipaje y menaje de beneficiarios colombianos que regresen al país

Los beneficiarios colombianos despacharán a consumo

sin el pago de los derechos de importación, el equipaje

y menaje que traigan al país mediante la declaración

especial de admisión con franquicia

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Vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresen al país

El vehículo automóvil que traigan, lo despacharán mediante una declaración normal para elconsumo y deberán acompañar además del conocimiento de embarque y las facturas de compra,un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste la misión u organismo a quepertenecen o pertenecieron, el nombre, el rango, el lugar y el tiempo de servicio en el exterior.

Para el restante personal diplomático, consular o funcionario internacional con rango equivalente US $ 33.000

Para los Embajadores o Jefes deMisión Permanente deOrganismos Internacionales US$ 45.000

Para los funcionariosadministrativos US $ 18.000

El aforador efectuará una reducción del veinticinco por ciento (25%) por semestre completode servicio del funcionario en el exterior, sobre los derechos de importación a pagar, con baseen el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, el aforador dejaráconstancia de cualquier aspecto que permita la identificación de estas mercancías y elbeneficiario deberá pagar los derechos e impuestos que procedieren, efectuará el levantepertinente y la mercancía quedará a su libre disposición.

LOS VEHICULOS INGRESARAN SIN EXCEDER LOS SIGUIENTES MONTOS

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NOTAS

Las franquicias y procedimientos anteriorespodrán otorgarse a estos beneficiarioscuando adquieran un vehículo ensambladoen el país, y el procedimientoreglamentario será establecido por laDirección General de Aduanas .

Las franquicias del presente Decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior

Las franquicias previstas eneste Decreto, se aplicarán amercancías cuyo despachopara el consumo no sehubiese perfeccionado

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Cancelación del Régimen

Cancelación del régimen de beneficiarios extranjeros.

Cancelación del régimen de beneficiarios nacionales.

Page 23: Modalidad Impo Diplomaticos

Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana hayaaceptado el documento de despacho inicial. En este caso las mercancías no causarán los derechos deimportación, impuesto a las ventas ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demásdespachos para el consumo

Cuando después de seis (6) meses de permanencia de las mercancías en el país, contados en laforma señalada en el literal anterior, estando el beneficiario en funciones, solicite a la Aduana bajocuya jurisdicción se encuentre, la liquidación de los derechos de importación e impuestos vigentes aesa fecha y cancele las venticuatroavas (24avas) partes correspondientes a cada uno de los mesesque falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición;

BENEFICIARIOS EXTRANJEROS

Cuando después de seis (6) meses, contados en la forma señalada en el literal a) anterior, por término de misión, el beneficiario deba regresar a su lugar de origen y solicite a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición, siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Cancelación del Régimen

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El funcionario diplomático colombiano acreditado en forma permanente en una misión en el exterior que al término de la misma regrese al país podrá vender su menaje y vehículo automóvil, con la sola posesión de la declaración de admisión con franquicia o la declaración normal para el consumo, según

corresponda.Estas ventas no necesitarán autorización alguna.

BENEFICIARIOS NACIONALES

Cancelación del Régimen