Modalidades de las obligaciones
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Solidaridad, Mancomunadas e Indivisibilidad
Modalidades de las Obligaciones
Modalidades y Formas que afectan a la Obligación
Los sujetos
Mancomunidad
Indivisibilidad
Solidaridad
Solidarias Especies, Caracteres, Fuentes, Extinción, Renuncia, Efectos
La solidaridad se presenta en una obligación, cuando hay pluralidad de acreedores, de
deudores, o de ambos, y cada acreedor puede exigir el todo del objeto, y cada deudor debe
pagar todo el objeto, no obstante que ese objeto es divisible, física o económicamente.
Solidaridad
Concepto
Especies
Activa, cuando hay pluralidad de acreedores
y un solo deudor.
Pasiva, cuando hay pluralidad de deudores y
un solo acreedor.
Mixta, cuando hay pluralidad de acreedores
y deudores simultáneamen
te.
Unidad de prestación u
objetoLos diversos acreedores o
deudores, pueden exigir, o deben
cumplir, la misma prestación, pero
solamente una vez, pues cubierta por un deudor, o cobrada por
un acreedor, la obligación se cumple y
se extingue para los demás sujetos
obligados.
Pluralidad de vínculos
El vínculo jurídico que liga a cada acreedor o
a cada deudor, es distinto e
independiente para cada uno de ellos.
Caracteres
El convenio
•Solidaridad activa o pasiva. Se presenta cuando las partes con sujetos múltiples que celebran un convenio, determinan en forma expresa que cada deudor debe pagar y cada acreedor puede exigir, el todo del crédito.
La Herencia Testamentari
a
•Solidaridad activa o pasiva. Es la que se genera en una declaración hecha por el autor de un testamento.
La Ley
•La ley sólo genera solidaridad pasiva, y surge cuando una norma jurídica la establece en forma expresa para determinado tipo de deudores.
Fuentes
Solidaridad Activa o de Acreedores
Finalidad. Atribuir a cada
acreedor el derecho de exigir
la totalidad del crédito.
Rareza, ya que es raro encontrar la
solidaridad Activa.
Efectos.
Régimen Jurídico
Efectos
Solidaridad Activa
Cuando un acreedor es pagado, se extingue el
crédito de los demás, y se libera al deudor.
Cada acreedor solidario puede cobrar el todo del crédito al
deudor, y siendo varios deudores podrá cobrar el todo
a cualquiera de ellos.
Si uno de los acreedores interrumpe la prescripción, esa interrupción beneficia
a todos los demás.
Consolidación
Implica la reunión de todos los vínculos crediticios en una sola persona, ya sea uno de los propios acreedores solidarios, ya de un tercero
Deben reunirse todos los vínculos en uno solo de los
acreedores solidarios.
Deben reunirse todos los vínculos en un tercero, ajeno por ello al momento en que
nació la obligación
Extinción de la Solidaridad Activa
Solidaridad pasiva o de deudores
Entre acreedor y deudores
Principales
Entre los deudores
Efectos principales
Unidad de prestación u objeto
Cada deudor debe pagar todo el objeto
Si un deudor paga se extingue la deuda
Cada deudor puede oponer al acreedor las excepciones del acto, y las personales
Pluralidad de vínculos
El acreedor puede exigir a uno o a todos el pago simultáneamente
El vínculo de cada deudor, puede tener modalidades o vicios diferentes
Efectos Secundarios
Interrupción de la prescripción
Responsabilidad por hecho ilícito
Irresponsabilidad por caso fortuito
Efectos entre deudores
El deudor que paga, tiene derecho si es el caso, a pedir su parte proporcional a los demás
El deudor que paga, se subroga en los derechos del acreedor, según la ley
Si el negocio sólo interesa a un codeudor, éste responde por toda la deuda frente a los demás
Extinción de la Solidaridad Pasiva
MancomunidadEspecies, Fuentes, Consecuencias
Especies
Activa, cuando hay pluralidad de
acreedores y un solo deudor.
Pasiva, cuando hay pluralidad de
deudores y un solo acreedor.
Mixta, cuando hay pluralidad de acreedores y
deudores simultáneamente.
Fuentes
Por mandato de ley
ConvencionalRenuncia de la
Solidaridad
Por mandato de Ley
• “Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario”.
Convencional •La deuda se puede dividir conforme a lo que se pacta en el momento de nacer o constituirse la obligación, y ahí los deudores y acreedores determinan cuánto debe pagar cada uno de los deudores.
Renuncia de la Solidaridad •El acreedor que tiene deudores solidarios, puede “renunciar” a la solidaridad, y entonces los deudores solidarios, por ese acto unilateral de renuncia de acreedor, se convierten en deudores mancomunados.
ASi uno de los deudores resulta insolvente, su parte en la deuda no tiene que ser cubierta por los demás deudores, sino que la pierden los acreedores.
BSi un deudor se constituye en mora, ello sólo le afecta a él, pero no a los demás deudores.
CSi en el contrato se pactó una cláusula penal, sólo paga el codeudor que incurre en mora, y ello en la parte proporcional que le corresponde.
Consecuencias
IndivisibilidadEspecies, Fuentes, Efectos.
Especies
El Convenio
•Al momento de celebrarse un acto de esta naturaleza, se estipula entre acreedores y deudores, que deben éstos cumplir con el objeto indivisible.
La Herencia
•Testamentaria.•Legítima.
Fuentes
Testamentaria
• Se presenta por testamento, cuando su autor deja a todos sus herederos para que cumplan, una deuda con objeto indivisible, y así la obligación que tenía un solo sujeto pasivo, el autor de la herencia cuando vivía, se convierte en obligación con sujeto múltiple, que son los herederos.
Legítima
• Cuando son varios los herederos declarados judicialmente, y se hacen cargo de una deuda con objeto indivisible que fue del autor de la herencia.
La Herencia
Efectos
Indivisibilidad Pasiva
Se presenta cuando hay dos o más deudores que deben cumplir con la entrega total del objeto al acreedor
Cada deudor debe pagar el todo del objeto, y ello
resulta obvio, pues al ser éste unitario, no se concibe
de otra forma su cumplimiento, mas no
porque se haya pactado solidaridad.
Si la deuda nace pura y simple, pero se transmite por vía convencional o por la vía hereditaria, todos los causahabientes del autor de
la sucesión, quedan obligados y el objeto se convierte en Indivisible.
Indivisibilidad Activa
Se presenta cuando hay dos o más acreedores
que tienen derecho a recibir
el todo de la prestación y hay un solo deudor.
Indivisibilidad y Solidaridad
Semejanzas
Indivisibilidad y Solidaridad
La indivisibilidad deriva de la naturaleza misma del objeto
de la prestación, en tanto que la solidaridad deriva de la forma que se constituya la obligación, ya sea por medio
de convenio, de ley o por herencia, pues el objeto en sí es intrínsecamente divisible,
pero no se fracciona por estar determinado así en el
título creador de la obligación.
La indivisibilidad no permite que los
deudores verifiquen pagos parciales, en
tanto que la solidaridad sí
permite el pago parcial, llegado el
caso.
La Indivisibilidad termina además por
pago de daños y perjuicios sólo
cuando la obligación se incumple; la
solidaridad puede terminar además, por
voluntad del acreedor o la ley.
Diferencias