Modificacioes a 222!! Ley 30056.pdf

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  • ""."Martes 2 da jIhl de .2013 '1iI NORMAS LEGALES 498461

    Artculo 1. Modificacin del segundo prrafo

    del articulo 26 BIS del Decreto Ley 25668, Ley' deOrganizacin y Funciones del Insti,tuto Nacional de

    ~- LEYN'30056PODER LEGISLATIVO

    E"LPRESIDENTE DE LA ~EPBLlCA

    POR CUANTO:

    . El Congreso de la RepblicaHa dado la ley siguiente: .

    EL CONGRESO DE LARE~BlICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUEMODIFICADIVERSAS LEYES PARAFACILITAR

    LA INVERSiN, IMPULSAR EL DESARROLLOPRODUCTIVO V EL CRECIMIENTOEMPRESARIAL

    TrulO I

    MEDIDAS PARA F,e.CIUTACINDE-U INVER~16N PRIVADA

    CAPTULO I

    EUMINACIN DE BARRERAS BUROCRTICASA LA ACTMDAD EMPRESARIAL

    \

    Defensa de la Competencia y de la Proteccin de laPropiedad Intelectual.INDECOPI

    Modificase el segundo prrafo del artculo 26 BISdel Decreto Ley 25858, el que queda redactado de la-siguiente manera:

    '(..)La Comisin impondr sanciones al funcionario,servidor publico o El cualquier persona que ejerzafunciones adminjstrativas por delegaci6n, bajocualquier rgimen laboral o conlractual, que apliqueu ordene la aplicacin de la barrera burocrticadeclarada ilegal y/o carente de' razonabilidad, en lossiguientes supuestos:

    a) Cuando se incumpla el ma.ndato de inaplicacino eliminacin de la barrera burocrtica declaradailegal y/o carente de razonabilidad.

    b} Cuando apliquen restricciqnes tributarias al libretrnsito, contraviniendo 'lo establecido en elarticulo 61 del Texto nlo OrdenadO de la leyde Tributacin. Municipal, aprobado por DecretoSupremo 156-2004-EF.

    e) Cuando en un procedimiento iniciado de parte sedenuncie la aplicacin de barreras burocrticaspreviamenle declaradas ilegales y/o carenlesde razonabilidad en.un procedimiento de oficio,consistentes en:

    1. Incumplir disposiciones legales en maleriade simplificacin administrativa.

    2. Incumplir disposiciones legales que regulenel otorgamiento de licencias, autorizacionesy permisos para la ejecucin de obras y

    . realizacin de actividades industriales,comerciales o de servicios, publicos o .privados. .

    3. Incumplir disposiciones legal~ que regulen

    Av.Alfonso Ugarte 873 - Limal / Telfono: 3www.segraf.com.

  • .498462 'f!! NORMAS LEGALES

    /

    ,-~

    el despliegue de infraestructura en serviciospblicos.

    4. Otras disposiciones administrativasdeclaradas ilegales y/o carentes derazonabilidad previamente por la Comisin.

    Para el Inicio del procedimiento sancionadorde los supuestos' previstos en el literal c) delpresente' articulo, es requisito que la resolucinde la Comisin que declara la barrera burocrticailegal o carente de razonabUdad sea publicadapreviamente en el di:lTiooficial El Peruano y hayaquedado firme o fuera confirmada por el TribunaldellNDECOPI.El lNDECOPI reglamenta la forma de difusinde las resoluciones para conoCmiento de losciudadanos, agentes econmicos y entidadesinteresadas. El costo de'la publicacin en el diariooficial ser asumido'por la entidad denunciada.

    d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte.o de oficio la barrera burocratica es declaradailegal como consecuencia de cualquiera de lossiguientes supuestos:

    Exigir requisilo"s adicionales a los mximosestableCidos en la Le~;28976, ley Marcode Licencia de Funci.onamiento; y en la Ley29090, ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones, o en aquellasdisposiciones legales que las sustituyan ocomplementen.

    2. Exigir derechos. de tramitacin que superenla Unidad lmposiliv Tributaria (Ull) vigente,conrorme a lo establecido en el articulo 45de la Ley 27444, ley del ProcedimientoAdministrativo General, o en la norma que 10sustituya.

    3. Exigir requisitos no incluidos en el Textonico de Procedimientos Administrativos dela entidad, conforme a la Ley 27444.

    4.. Eslablecer plazos mayores a 105sealadosen los dispositivos legales que regulan elotorgamienlO de licencias, autorizacionesy permisos, asi como al desplieguepara la ejecucin y/o implementacin deinfraestructura en servicios pblicos a quehacen referencia los numerales 2 y 3 delliteral cl del presente artculo.

    5. Aplicar regmenes de silencio administrativosin observar lo dispuesta en la Ley 29060,ley del Silencio Administrativo, o la que lasustituya.

    6. Exigir documentadn y/o informacnprohibidas de solicilar conforme' a loestablecido en les artculos 40 y 41 de la Ley27444,

    En 105 supueslos sealados en el literal d), lasancin se impo.ndr en la misma resolucinque dedare la ilegalidad, sin que sea necesariala publicacin previa. Para dichos efectos, lasancin recaera sobre la,entidad publica, la cualpodr disponer las acciones necesarias parala recuperacin del monto de la mulla entreaquellos que resulten responsables, conforme almaro legal vigente." '

    Articulo 2. Incorporacin de los prrafos cuarto,'quinto, sexta y stimo al artculo 26 'BIS del DecretoLey 25868, ley de Organizacin y Funciones del Institutode Defensa de la Competencia y de la Proteccin de laPrapiedad Intelectual-1NDECOPI

    lncorprase al articulo 26 BIS del Decreto ley 2586Blos prrafos cuarto, quinto, sexto. y stimo siguientes:

    ..(...)Los procedimientos de oficio tambin puedenoriginarse en informacin proporcionada por colegiosprofesianales, asoCiaciones de defensa de derechodel consumider, asociaciones representantes deactividades empresariales, enti,dades estatales que

    ejerzan rectoria ,en asuntos de su competenCia y elConsejo Nacional de la qomp~tilividad. .'Las sancion'es pueden ser desde una amoneslacinhasla una multa de'Veinte (20) UIl, de acUerdo a lasiguiente 'escala: .falta leve, amon~tacin o' multahasta 2 UIT; falta grave, multa'.hasta 10 U1T; y faltamuy grave, multa hasta 20 UIT, Para '"imponer lasancin, la Comisin evaluara la grayedad'del daooCasionado, la reincidenci~ .y/o continuid~ d.e lacomisin de la infraccin, la intencionalidad de laconduela y olros criterios segn el caso,particular. Latabla de graduacin, infracciones y sanciones ~raaprobada mediante reselucin de Co.nsejo DirectivodellNDECOPI. . . .,La potestad sancionadora de la Comisin se ejercesin perjuicio de la responsabi.1idad administrativay civil 'y/o de la formulacin de la denuncia penalcorrespondiente y de'la declaraciryd'Uegalidad ylocarente "de razonabilidd de la barrra burocrtica. ElINDECOPI remitira informacin sobre los resulladosdel procedimiento sancionador' al rgano de controlinterno de la entidad a la que pertenec el funcionarioinfractor, a. fin de .que dispDlJga las 'acCiqnescorrespondientes. . '. .Asimismo, la facultad de sancin Sil ejerce sin perjuiciode lo establecido en el cuarto parrafq 'del articulo 48de la.Ley 27444, Ley del procedimiento Adml!1istralivoGeneral. Asimismo, lo establecido ~n,el citado prrafo.es de aplicacin para les ,proi:edimienlos de. oficio .0iniciados de parte." '

    Artculo 3. Modificacin del articulo 7 del DecretoLegislativo 807, Ley 'sobre Facultades, Nonnas yOrganizacin dellNDECOPI

    Modificase el artCulo 7 del Decreto Legislativo B07, Leysobre Facultades, Normas y .Organizacin deIINDECOPI,el cual queda redactado'de la siguiente manera:.

    "Articulo 7._ Pago. de costas y costos.- Encualquier procedimiento contencioso seguido anteel INDECOP,I, la comisiri o 'direccin competente,ademas de imponer la. sancin que corresponda,puede ordenar que el infraclor a;;uma el pago de la~costas y costos del proceso en que haya incurrido eldenunciante o el INDECOPI. En Jos prqcSdimientosseguidos de parte ante la Comisn de. Eliminacinde Barreras ~u~ral\cas', se 'podr.ordenar el pag~,de costas y costos a la entldad que haya obtenido unpronunciamiento desfavorable:En caso de incurriplimjenlo de la erden de pago decostas y costos del proceso, cualquier comisin ~direccin del INDECOPI puede aplicar las mulas deacuerdo a 105criterios previstos en el articulo 118 dela Ley 29571, Cdigo :de' Proleoony 'Defensa' delConsumidor. ., ,'" ,.'.,':.Quien a sabiendas de la falsedad ,de Ja imputacino de la ausencia de' motivo' razOIi'able denuncie aalguna persona ~tlCll ci.-jl.\r!dica: atribuyndole unainfraccin sancionable por cualquier6rgano funclonal,del INDECOP1, ,ser. sa~!9na90"gn)rna'multa dehaslp cincuenta (50) Unidades I'mposilivs Trlbutarias(UlT)' mediante resolucin debidamente motivada.La -sancin administrativa se apilca sin perjuiciO de'la sancin peQal o' de la, i1demn~cin por daos y,perjujcios que t;;arrespenda." , :~. '

    : . 0." .. '."

    cAPiTuLon

    D::I~~~~~~~~~h~~~:~~~~IALDE RECUPERACiN ANTICIPADA DELIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS'

    Artculo 4. Modificacin de los' literales f) Y 9) delnumeral 1.1 del artculo 1, del numeral 3.3 del articulo3, y' de los numerales 7.1 Y 7.3 del artculo 7 del Decreto .Legislativo 973, que establece el ,Rgimen Especial deRecupelJlcin AntiCIpada del "Impuesto General a lasVentas , .

    Modificanse los literales f) y g) del numeral ,1.1, deiarticulo 1, el nUmeral 3.3 del artlcuio 3 y los 'numeraleS'

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    Articuto 6, Modificacin del literal b) del numeral J:del artculo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulacin ~Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

    Modificase el literal b) del numeral 7 del articulo 4 de laLey 29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanasy de Edificadones, por el texto siguiente:

    "Artculo 4D._Actores y responsabIlidades(...)

    7. Delegados ad hoc

    (..:)b. Instituto Nacional de Defensa Civil

    INDECI, para proyectos de ediflC3cifl dems de cinco (5) pisos de uso residencial;para las edificaciones es~blecldas en

    (...)6,4 En los casos en que se requieran implementar

    desvios ,dellrnsito vehicular ,l;:Onocasin de laso~ras mencionadas en el p,rrafo precedente,.bastar una comunicacin por parte de lasempresas pblicas o privadas o entidades delsector pblico que prestan los servicios pblicosdetallados en el artculo 10 del presente DecretoLegislalivo, sealando la fecha de la ljeeuci6nde la inisma y el plan de desvo con la finalidadde que la municipalida.d adopte las' medidasreferidas al trnsito y al transporte en el mbitode su competencia, sin que sea necesaria laemisin de autorizacin o resolucin alguna.

    6.5 Cuando el plan de desvio involucre una vla bajojurisdiccin provincial, la comuniccici60 serpresentada ,anle, la municipalidad provincialcompetente. En el caso en que el plan involuCreuna vla local, la comunpcin ser remitidaunicamente a la municipalidad distrital. De sernecesario, las municipalidades intercambiaraninformacifl en el marco del.SubcaplUlo III delTitulo ti de la Ley 27444, Ley del procedimientoAdminislrativo General.

    6.6 La comunicacin de aviso de ejecucin de obraspblicas debe ser presentada,con siela (7) diashbiles de anticipacin. La municipalidad eslfacultada para requerir una nueva programacina la empresa pblica o privada o a las entidadesdel sector que prestan los servcios pblicosdetallados en el articulo 2" del presente DecretoLegislativo Y que realizan las prestacin delos servicios pUbliCOs, si ello se justifica porla realizacin de actividades u obras en la vlapblica previamente comunicadas por terceroso esiableddas por la municipalidad. Dichorequerimiento debe ser comunicado al solicitantecon una anticipacin de cinco (5) dias hbiles.

    6.7 Las autoridades regionales deben respetarlos criterios establecidos en _esta norma -bajoresponsabildad,"

    CAPruLOIV

    MEDIDAS PARA FACILITARLA CAlIACACINDE PROYECTOS DE HABILITACiN URBANA

    Y DE EDIAC~CI6N

    ; .'Artculo 6". Requisitos exigibles para la realizacinde obras de Infraes1ructura

    "Articulo 5. Silencio administrativo positivoLas autorizaciones municipales que se requierenpara abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vlaspblicas, ocupar las vias o lugares-pblicos o instalaren propiedad pblica la infraestrUctura necesariapara conexiones dmiciliarias, instalacin, ampliacino mantenimiento de redes de infraestructura deservicios pblicos setialados en el articulo 2 delpresente Decreto Legislativo, se sujetan a silencioadministratiVO positivo, cumplido'eI plazo de cinco(5) das hbiles, contado desde la presentacin de lasolicitud respectiva,

    !liI NORMAS LEGALES

    ',., '. -,'.'.',. ' ..cL._-'"'-'- --'-..c..','

    (...)3.3 Mediante Resolucin Ministerial del sector

    competente se aprobara a las personasnaturale$ o jurldicas que califiquen para el gocedel Rgimen, asi como los bienes, serviciosy contratos de construcci6n que otorgarn laRecuperaci6n Anticipada del IGV, para cadaContrato.

    (...)f) Beneficiario: A las personas naturales o

    juridicas que se encuenb"en en la etapapreproductiva del proyecto, suscriban unContrato de InversIn para la realizacin dedicho proyecto y cuenten con la ResolucinMinisterial a que se refiere el numeral 3.3 delarticulo 3 del presente Decreto Legislativo,que los califique para el goce del Rgimen.

    g) compromiso de Inversl6n: Al monlo deinversi6n a ser ejecutado a partir de la fechade la so6citud de suscripci6n del Contrato deInversin, en el'caso de que a dicha fechala etapa preproductiva (tel proyeclo ya sehubiere inielado; o a partir de la fecha deinicio de la etapa preproductiva contenida enel cronograma de inversin del proyecto, enel caso de que este se inicie con posterioridada la fecha de solicitud,,';

    (...)

    -Ar:ticulo JO.- Del acogimiento al Rgimen

    7.1 Los bienes, servicios y contratoS de conslJ'Uccincuya adquisicin dar lugar a la RecuperacinAnticipada del IGV sern aprobados para cadaContrato de Inversin en la Resolucin Ministeriala que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3.

    (...)7.3 Los bienes, servicios y contratos de

    construccin cuya adquisicin dar lugar' alRgimen son aquellos adquiridos a partirde la fecha de la solicitud de suscripcin delContrato de Inversin, en' el caso de que adicha fecha la etapa preproductiva del proyectoya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha deinicio de la etapa preproducUva contenida enel cronograma de inversin del proyecto, en elcaso de que esle se Inicie con posterioridad ala fecha de solicitud."

    Artculo 70._ Bienes, servicios y contratos de.cons1ruccin comprendidos en el Rgimen

    CAPiTULO 11I

    SIMPLIFICACiN DE AUTORIZACIONESMUNICIPALES PARA PROPIClAR LA INVERSiNEN MATERIA DE SERVICIOS PUBlICOS y OBRAS

    PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA

    Articulo S. Modificacin del artculo 5 y del numeral:6.4 del articulo 6; e Incorporacin de los numerales 6.5,ti.6 Y 6.7 del articulo 6en el Decreto Legislativo 1014,que establece medidas para propiciar' la inversinen materia de servicios pbliCOS y obras pblicas deinfraestnlctura

    Modificanse el articulo 5 Yel numeral 6.4 del artculo6; e lncorp6ranse los numerales 6.5, 6.6, Y6.7 del articulo6 en el Decreto Legislativo 1014, que establece medidaspara propIclar la inversin en materia de serviciOs pbncosy obras pblicas de infraestructura, en los siguientestrminos:

    1.1 A los fines del presente Rgimen Especial deRecuperacin Anticipada se entiende por:

    7.1 Y7,3 del articulo 7 del Decreto Legislativo 973, los quequedan redactados de la siguiente manera:

    "Articulo 1._Norma General

    \

    .,' ,., ,., .

    . '-,.

  • __ __. __, . . ~_ ".___._ w,~ ..

    .--.

    '1I

    ..'..,

    498464 !Il' NORMAS LEGALES sp""",""Martes 2 do JkI d. 2013las modalidades C y D, de uso diferenteal residencial y de concurrencia masivade pblico; y para aquellas habilitacionesurbanas que se ubican en zonas de riesgo,nicamente si han sido Identificadaspreviamente como .tales a travs del planurbano municipal. El INDECI cuenta conla colaboracin del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Peru-GGBVP, enla forma que establezca el reglamento,No requerirn pronunciamiento del delegadoad hoc dellNDECllas edificaciones para usoresidencial de ms de cinco (5) pisos en lascuales la circulacin comn llegue solo hastael quinto piso y el(los) piso(s) superior(es)fome(n) una unidad inmobiliaria.-

    Artculo 7. Incorporacin de un tercer prrafo al.numeral 1 del artculo 3 y el literal h) al numeral 1del articulo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulacin deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones

    Incorpranse un tercer prrafo al numeral 1 del,artculo 3 y el lileral h) al numeral 1 del artculo 10 de laLey 29090, Ley de Regulacin de HabiHtaciones Urbanasy de Edificaciones, en los siguientes trminos:

    "Articulo 3._Definicione:fi ..-,lPara los fines de la pres~[Ite Ley, enlindese por.

    1. Habilitacin urbana:

    (...)Esln exonerados de realizar apo'!t;sreglamentarios los proyectos de mverslonpblica, de asociacin pblico-privada o deconcesin que se realicen para la prestacin deselVlcios publicos esenciales o para la ejecucin'de infraestructura pblica.(.)

    Artculo 10._ Modalidades de aprobacinPara la obtencin de las licencias de habilltacin o deedificacin, existen cuatro (4) modalidades:

    1. Modalidad A: Aprobacin automtica confirma de profesionalesPara obtener las licencias reguladas por lapresente Ley mediante esta modalidad, serequiere la presentacin ante la municipalidadcompetente de los requisitos establecidos enla presente ley y los dems'que.establezca elReglamento. El cargo de ingreso constituye lalicencia, previo pago de la liquidacin respectiva,y a partir de "este momento se pueden Iniciar lasobras. .Pueden acogerse a esta moda.Hdad:

    (...)h) Las habilitaciones urbanas y las edificaciones

    necesarias para el desarrollo de proyectosde inversin pblica, de asociacin pblico-privada o de concesin .privada que serealicen, para la prestacin de serviciospblicos esenciales o par.a la ejecucin deinfraestructura publica:

    . CAPITuLO V

    MEDIDAS PARA LA AGIUZACNDEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS

    Artculo 8. Modificacin del articulo 2 y del cuartoprrafo del artculo 5, incorporacin del quinto prrafoen el artculo 5 y modificacin de los articulas 6,8 Y 9 de la Ley 29230, Ley que Impulsa la InversinPblica Regional y Local con Participacin del SectorPrivado

    Modificanse el artculo 2 Y- el cuarto prrafo delartculo 5, incorprase un quinto prrafo en el artculo5 y modificanse los artculos 6, B Y 9 de la Ley 29230,ley que Impulsa la Inversin Publica Regional y local

    con Participacin del Seclor Privado, de la siguientemanera:

    "Artculo 2._ Proyectos de "inversinEn el marco de lo establecido en la presente ley, lasempresas privadas que firmen convenios, conformea lo eslablecido en el.articulo 4 de la presente ley,podrn financiar ylo ejecutar proyectos de inversinpblica, que debern estar en armonla con laspoliticas y los pla~s de desarrollo nacional, .regionalyfo local, y contar con la decfaraci de viabilidad enel marco del Sistema Nacional de Inversin Pbllca-SNIP.

    Artculo 5._ Seleccin de la empresa'privada(...) .los procesos de seleccin a que se refiere el presentearticulo se regirn por lo establecidil en el reglamentode ll presente norma. Son de a'plicacin los principiasde moralidad, libre concurrencia y com~tencia,imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia,vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario. De noexistir dos o ms interesados en el financiamiento delos proyectos, se proceder a la adjudicacin directa.En caso de existir dos o ms interesados, se efectuarel proceso de seleccin conforme a los procedimientosque se establecern en el reglamento de la presenteley.

    Artculo .6.. Certificado "Inversin PblicaRegional y Loca!-Tesoro Pblico"El Certificado "Inversin Pi?1ica Regional y local-Tesoro Pblico' (CIPRL) es un documento emitido porel Ministerio de Economla y Finanzas, a travs de laDireccin General de En.deudamienlo y Tesoro Pblico;que' tiene por finalidad la .cancelacin del monto queinvierta la empresa privada en la ejecucin de losproyectos de inversin, de acuerdo con lo dispuestoen el articulo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrnuna vigencia de die;!; (10) afios, contados a t:!artir desu emisin y tambin tendrn carcler de negociable,salvo cuando la empresa privada sea la ejectora 'delproyecto. ' .

    Artculo 8".- FinanciamientoLos CIPRL emitidos al. amparo de la presenteley seran financiados 'con cargo a la fuente definanciamienlo Recursos Determi!1ados provenientesdel canon y/o sobrecanon, regallas, renta de aduanasy participaciones que perciba el gobierno regional y/ogobierno local respeclivo.Asimismo, los C1PRL emitidos al amparo de lapresente Ley podrn ser financiados con cargo arecursos de la fuente de financiamiento RecursosDetenninados, provenientes de fondos sealadospor el Ministerio de Economia y Finanzas, mediantedecreto supremo.

    Articulo 9" . SupelVisin de la obraEl avance y la calidad de las obras del proyecto sernsupervisados por una entidad privada supervisora,contralada por el gobierno regional yfo gobierno localrespectivo.La contratacin ser efectuada conforme a loestablecido en el reglamento.para la seleccin de laempresa privada, en lo que le fuera aplicable ..'El procedimiento para la .contralacifl'de la' entiddprivada supervisora Se llevar a cabo de' maneraparalela al proceso de seleccin de la empresa privadaque suscribir el convenio, y podr ser ,encargada aProinversln, conforme lo establezca el reglamento." ', ..Articulo 9. Incorporacin de .100 articulas 13

    y 13A, modificacin de la segunda disposicincomplemElntaria y final de la Ley 29230 e incorporaciride la novena disposicin complementa.ri y final' enla Ley 29230, Ley'que Impulsa la Inversin' PblicaRegional y local con Participacin" del SectorPrivado

    lncorpranse los artculos 13 y 13A, modificase lasegunda disposicin complemenlaria y final e incorprase

  • .._--_ .....-...-.

    'il NORMAS LEGALESTTULO 11

    MEDIDAS PARA El:. IMPULSO AL DESARROLLOPRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO E~PRESARIAL

    CAPTULO I

    MEDIDAS PARA E~ IMPULSO AL DESARROLLOPRODUCTIVO Y AL ~REtl.MIENTO EMPRESARIAL

    Artfculo 10. Modific.ad6n'. de .la denominacindel Texto-Unico Ordenad de la Ley de Promciny Fonnaliuclli de la Micro y Pequea Empresa,aprobado por Decreto Supremo 007-~00S-TR

    Modlflcase la denominacin "Texto Unico Ordenado dela Ley de Promocin de l Compelitiylda,i, FOITfl.allZacin YDesarroOo de la Miqo YPequefia Empresa y d$I.Ai;teso alEmpleo Decente,.Ley MYPE";aprobado mediante D~eloSuprema D07-200S-TR, por la siguiente:_ "Teflb UnicoOrdenado de la Ley de Impulso al Desarrollo P$duclivo yal Crecimiento Empresarial". 1.

    Articulo 11;Modificacin de los. articulos 1, 5; 14 y42 det Texto Unico Ordenado de, l LeS' de Impulso: alDesarrollo Productivo Y al Crecimlnto Empresaral

    Modificanse los artculos '1, 5, 14 Y42 del TeXto nicoOrdenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo yal Crecimi~mt.o Empresariai, en los sguie~tes t~rminos:

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    .498465

    Pequea empresa: ventas- anuales supE!i"ioresa 150 U1T y hasta el monto maximo' de 1700Unidades Imp_ositivas Tributaras (U1T),.

    Mediana empresa: ventas anuales superiores a1700 UIT y hasta el Ol?nto rhxim9_ de 2JO~ UIT.

    El increniento en el monlo mximo de ventas anualessealado para la micto, pequea 'y mediana empresapodr ser dete(minado )r decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economla Y Finanzas y el Ministrode la Produccin cda dos (2) aos:Las entidades- pblicas y privadas -promovern launiformidad de los. criterios de medicin a fin deconstruir una base de datos homognea que .pennitadar coherencia al diseo .Y'.aplicacin de las politicaspblicas de promocin .y:formalzacir: del sedor.

    Articulo 14.- Promocin de.la iniciativa. privadaa Estado apoya' e incentiva la iniciativa privada queejecuta acciones de-eapaetlacin Y !sistencia tcnicade las micro, pequeas y.medianas empresas. ,El reglamento de la presenle ley estableCe las medidaspromocionales en' benefici de las iristil.udonesprivadas que,brinden capacitacin, asistencia tcnica,servcios de investigacin, asesorla y eonsultoria, .entreotros, a ias micro, pequeaj> y medianas empresas.El Ministerio de Trabajo Y Promocin del Emplea,

    Microempresa: ventas anuales hasta ei montomximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias(UIT). '

    "Artculo 1._0bjeto de LeyLa presente ley tiene por objeto establecer elmarco legal para la promocin de la competitividad,formalizacin Y el desarrollo de las micro, pequeasy medianas -empresas. (MIPYME), ,estableciendopalilicas de alcance general y la creacin' deinsltumentos de apoyo' Y promocin; incentiyandqla inversin privada, la produCcin, el acceso a losmercados inlemos. Y externos y aIras polticas queimpulsen el emprendlmiento Y permitan la mejora dela organizacin empresariaf junto con el crecimientosostenido de estas u!1idades econmicas:

    Articuto 5.- Caractersticas de las micro, pequeasy medianas empresasLas micro, pequenas Y medianas' empresas debenubicarse en alguna de las siguientes categoriasempresariales, establecida.s en runcin de sus nivelesde ventas anuales: .

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES.

    (.. )SEGUNDA.- Limite para los Certificados "InversinPblica Regional Y Local-Tesoro Publico':El monto mximo de los CIPRL emitidos al amparode la presente Ley no superara la suma de los flujostransfedos a los gobiernos regionales y/o gobiernoslocales correspondientes, por concepto de RecursosDeterminados provenientes del cal'lOn y sobretanon,regalas, renta de aduanas y participaciones durantelos dos (2) ltimos aos previos al ao en el que seest realizando el clculo mas el tope presupuestalpor el mismo concepto incluido en el PresupuestoInstItucional de Apertura correspondiente a la fechadel clculo.Asimismo, . si en los dos (2) aos previosco'nsiderados para la determinacin del montolimite para la emisin del CIPRL los gobiernosregionales -y/o gobiemos locales que han recibidorecursos de la fuente de financiamiento- RecursosDeterminados provenientes de fondos que sealeel Ministerlo de Economla Y Finanzas,-de acuerdoa lo establecido en el articulo 8 de la presenteley, estas tambin deben .ser considerados para-la determinacin de los montos mximos para laemisin de los CIPRL.En el caso de gobiernos regionales y gobIernas localesque hayan suscrito c:mwenios, para la determinacindel monto mximo,para la emisin de nuevos CIPRLsetomar en -conslderaci6n los montos de los conveniossuscritos y los montos que hayan sido descontadosde \a fuente Recursos Detemrlnados por la DireccinGeneral de Endeudamiento Y Tesoro Pblico a losgobiernos regionales Y gobiernos locales para elrepago de los CIPRL ulHizados, segn se establezca~ el reglamento.

    NOVENA.- Universidades publicasSe encuentran comprendIdas en los alcanc'es de lapresente Ley, las universidades pblicas que recibanrecursos provenientes del. canon, sobreeanon Yregalias mineras, en 10 que les sea aplicable. ElMinisterio de Economia y Finanzas podra emitirlas disposiciones reglamentarias que considerenecesarias para la implementacin de la presentedisposicin." '

    BP,.,artes 2de \L.lIod. 20\3

    la novena disposicin complementaria Y final en la ley29230, Ley que Impulsa la Inversin PublK:a Regionaly Local con Participacin del Sector Privado, con lossIguientes te~:

    "Artculo 13._ Mantenimiento de PIP en el marcode la Ley 29230En los casos de los proyectas de inversin publica (PIP)ejecutados en el marco de la Ley 29230, las gobiernosregionales y/o gobiemos locales podrim induir elmantenimiento del PIP a ser realizado en el marco dela mencionada ley, dentro dell1iTIite establecidO en ladcima tercera disposicin complementaria Y final dela Ley 29289, ley' de Presupuesto d! Sector Publicopara el Ao Fiscal 2009, yen la nonnalivldad vigenteque regule los usos del canon y sobrecanon, regalas,renta de aduanas y participaciones, confonne a lo quese establezca en el reglamento.

    Artculo 13A..- Aplicaci6n del mecansmo deasociacin publico-privada a los PIP realizados enel marco de la Ley 29230 .La operacin y mantenimiento de los PIP se podrilimplementar bajo la modalidad de asociacinespubllco-privadas, conforme a lo que. establezca elMinisterio de Economia Y Finanzas a travs de lasdisposiciones reglamentarias Y complemen\arias.queresulten necesarias para \a aplicacin,ge la presentedisposicin, en concordancia con el O~creto Legislativo1012. Cuando sea de aplicacin lo establecido en lapresente disposicin, no se aplicar lo establecida enel articulo precedente.

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    'fI NORMAS LEGALES

    Articulo 12. Sistemas de procesos de calidad paralas micro, pequeas y medianas empresas

    El Estado promueve el crecimiento de las micro,pegueas y medianas empresas a travs de programaspara la adopcin de sistemas de calidad. implementaciny certificacin en n!lrmas a,sacladas .a la gestin decalidad de un producto o serVicio, para el cumplimiento deestndares nacionales e internacionales.

    ,-tkrtIls 2 de futio de 2Il13

    de presupuesto Y conforme 11 la n~tividadvigente, pudiendo asimlsm? ser fil'!anciados oonrecursos provenie'ntes de la Cooperqci6n Ttoica,'conforme a la notmatividad vigente. losgastGsreferidos al cofinariciamiento de aclMdadespara la aeacin, desarrollo y COflSolidfldn deemprendimientos dinmicos y de,

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    498467'i!I NORMAS LEGALES

    que ante la verificacin de infracciones laboralesleves detectadas deben contar con un plazo desubsanacin dentro del procedimiento inspeclivo yuna actividad asesora que promueva la formalidadlabora\. Este tratamiento no resulta' aplicable encaso de reiterancia ni a las obligaciones laboralessustantivas ni a aquellas relativas a la proteccin

    . de derechos fundamentales laborales. Estetratamiento especial rige por tres (3) aos, desdeel acogimiento al rgimen espedal. Mediantedecreto 'supremo se reglamenta 10 dispuesto en'el presente artculo.

    16,2 El Estada brinda informacin sobre las diferenlesmodalidades contractuales existentes y asesarlaa las microempresas en el tema.

    Artculo 17. Difusin de las diferentes modalidadescontractuales 'que pueden aplicar las mlcroempresas

    El Estado promueve el acceso a la informacin delas diferentes modalidades contractuales existentes quepueden ser utilizadas por las microempresas, acorde a la.demanda laboral de este lipa de empresas.

    TTULOtV

    . MEDIDAS TRIBUTARIASPARA LA COMPETITIVIDAD,.eMPRESARIAL

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    CAPTULO I

    MEDIDAS DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Administl"cin Tributaria ($UNAT), esta noaplica las sailciones correspondientes alasinfracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 Y7 del articulo 176 Y el numeral 9 del articulo 174del Texto' nico Ordenado del Cdigo TributariO';aprobado por el Decreto Supremo 135-99---EF,cometidas a partir de su inscripcin, siempre'que la microempres8 cumpla con subsanar lainfraccin, de corresponder, dentro d!?l,plazo quefije la SUNAT en la comunicadn 'que noti~quepara tal efecto, sin perjuicio 'de la aplicacindel rgimen de gradualidad que corresponde adichas infracciones, .' .

    18.3 lo sealado en el presente articulo no exime delpago de las obligaciones tributarias.

    Artculo 19. Acogimiento a la factura electrnicai

    19.1 El Estado fomenta el acoginfienlo a la facturaelectrnica.

    19.2 Desde su inscripcin en el regimen especialestablecido por el Decreto legislativo 1086las micro y peCuenas empresas que se acjanen la forma y condiciones que establez' laSUNAT a la factura electrnica pueden r~alizarel pago mensual de sus obligaciones tribulariasrecaudadas por dicha institucin hastia fecha

    . de .encimiento especial que esta establezca.Para el caso de la mediana empresa se aplica elmismo mecanismo en tanto se acoja a la facturaeiectrnica.

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    Articulo 18. Acompaamiento tributario'

    18.1 El Estado acom~a a las mlcroempresasinscritas en el REMYPE.

    18.2 Durante Ires (3) ejercicios conlados desde suinscripcin en el RE.MYPE administrado por laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de

    Articulo 20. Modificacin de! primer y segundo.prrafos del artculo 65 del Texto Unico Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decr~toSupremo 179-2004.EF, Y normas modlficatorias

    Modfcanse el primer y segundo prrafos del articulo65 del Texto niCo Ordenado'de la Ley'del Impuesto ala Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179.2004-

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  • Il'NORMAS LEGALES498468EF, Y normas modificatorias, los mismos que quedanredactados de la siguiente manera:

    "Articulo 65".- Los perceptores de renlas de terceracategora cuyos ingresos brutos anuales no superenlas 150 UIT debern llevar como mlnimo un Registrode Ventas, un Registro de Compras y libro Diario deFormato Simplificado, de acuerdo con las normassobre la materia.Los perceptores de rentas de tercera categoria quegeneren Ingresos brutos anuales desde 150 U1T hasta1700 UIT debern llevar los libros y registros contablesde conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los-dems perceptores. de rentas de tercera categorfaestn' obligados a llevar la contabilidad oompleta deconformidad con lo que disponga la SUNAT."

    Artculo 21. Incorporacin del literal e} al numeral2.1 del articulo 2 del I)eereto Legislativo 937, Textodel Nuevo Rgimen Unieo Simplificado, y normasmodificatorias

    Incorprase ellteral e) al numeral 2.1 del artculo 2 delDecreto legislativo 937, Texto del Nuevo Rgimen nicoSimplificado, y normas modificatorias, con el siguientetexto:

    _Ordenado de la ley Marco de Ciellcia, Tlilcnologae Innovacin .Tecnolgica, su reglamento onormas -que los sustituyan.la investigacin cientlfica, tecnolgica o deinnovadn tecnolgica debe ser realizada porel contribuyente en faima directa o a travs decentros de investigacin cientifica, tecnolgica ode innovacin tecnolgica:

    (1) . En caso la. investigacin. sea realizadadirectamente, el ecmtribuyente debe contarcon recursos humanos y materiales dedicadosa la investigacin que cumplan los requisitosminimos .que establezca el' reglamento.Asimismo, deber estar' autorizado p'oralguna de las entidades que establezca elreg'lamento,el que ademas senalar el plazode vigencia de dicha auloriza,??n,

    (ii) los centros ~e inve~igacin cientifica,tecnolgica o de inndvacin tecnolgica,deben estar autorizados por alguna de lasentidades que establezca el reglamento, elque sealara los requisitos minimos pararecibir la autorizacin, asi como su plazo devigencia." -

    I

    "Artculo 37G." ( )

    2.1 Crase el Nuevo Rgrmen nico Simplificado -Nuevo RUS, que comprende a:

    ( ..)cl La Empresa Individual de Responsabilidad

    Umitada.

    CAPiTULO 11

    1~::rx~~t~~tl~I~~

    23.1 las micro, pequenas Y mediarlas -empresasgeneradoras de rerlta de tercera categoria que.se encuentren en el rgimen-general y efectengastos de capacitacin tienen derecho a uncrdito tributario contra el Impuesto a la Rentaequivalente al monto de dichos gastos. siempreque no exceda del 1% de su planilla anual detrabajadOres del ejercicio en el que devenguendichos gastos.

    23.2 Los programas de capacitacin deben respondera una necesidad concreta .del empleador deinvertir en la capacitacin de su personal, querepercuta en la generacin'dE'! renta gravada y elmantenimiento de,la fuente productora. Asimismo,deben estar comprendidas dentro de la relacinde capacitaciones que para tal eft]cto determinenlos MinisteriOs de 111Produccin y de Economiay Finanzas en coordinacin. con el.Ministeriode Trabajo y Promocin del Empleo medianledecreto supremo. DiC;hos programas 'estnsujetos a la certificacin por parte de la entidaddel Eslado que establezca el Reglamento'. -Adems, se debe_ cumplir con los siguientesrequisilos: -

    a) las empresas deben', desarrollar lasactividades econmicas comprendidas en laSeccin D de la Clasificadn 'InternacionalIndustrial Uniforme '(ClIU) de las NacionesUnidas -' Revisin 3.0, que se establezcanmediante decreto supremo:

    b) La capacilacin deDe ser prestada. porpersonas juridicas y estar dirigida a lostrabajadores que se encuentren en planilla:de. conformidad col1 lo establecido _enel Decreto -Supremo 018-2007- TR, queestablece disposiciones i-elativas al usodel docmento denominado "PlanillaElectrnica",'y las Normas reglame~tariasrelativas a la obligacin de los empleadoresde llevar planillas de pago, aprobada por elDecreto ~upremo 001-98-TR, o 'orma.s queles sustituyan. .'. .

    e) La capacitacin no debe otorgar gradoacadmico. '

    . d) la capacitaclll debe realiza~e en el pas ysu duraci6n es establecida mdiante decretosupremo. .

    'e) los gastosdecapacitaci6ndeben serpagadosen el ejercicio en el que devenguen.

    f) Las empresas debenoomunicar a la SUNATla nformacin' que requiera en la forma,plazo y condiciones que establezca mediante

    Articulo 23. Crdito por gastos de capacitacin.,.-,"Artculo 2;. Creacin

    a.3) los gastos en proyectos de investigacincienUlica, tecnolgica e innovacin tecnolgica,vinculados o no al giro de negocio de la empresa,siempre que los proyectos sean calificados comotales por las entidades pblicas o privadas que,atendiendo a ,la naturaleza de la investigacin,establezca el reglamento. ,los gastos en proyectos de investigacincienlifica, tecnolgica e innovacin tecnolgicavinculados al giro del negocio de la empresa sededucirn a partir del ejercicio en que se efectedicha calificacin. .Tratndose de los gastos en proyectoS deinvestigacin cienUfica, tecnolgica e innovacintecnolgica no vinculados al giro del negocio de laempresa; si el contribuyente no obtiene la aludida.calificacin antes de la fecha de vencimientopara la presentacin de la Declaracin JuradaAnual del ejercicio en el que inici el proyectode investigacin cientlfica, tecnolgica einnovacin tecnolgica, solo podra. deducir elsesenta y cinco por ciento (65%) del total delos gastos devengados a partir del ejercicio enque se efecte dicha calificacin, siempre que lacalificacin le sea otorgada entro de los seis (6)meses posteriores aJa fecha de vencimiento dela referida Declaracin Jurada Anual.La referida calificacin deber efectuarse en unplazo de cuarenta y cinco (45) das, y deberatomar en cuenta lo dispuesto por el Texto nico

    Artculo~. Modificacin del inciso a.3) del articulo37 del Texto Unico Ordenado de la ley del Impuesto ala Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF Y normas modificatorias

    Modificase el inciso a.3) del articulo 37 del Textonico Ordenado de la ley ,del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y-normasmodificatorias:

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  • 'lI NORMAS LEGALES

    DlSPOSICloNES COMPLEMENTARIASFINALES

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    498469.

    a. Son centros de investigacin, Elntre otros-:- loscentros dEl invesligacin de las universidadespblicas y priVadas. . e

    b. las entidades pblicas y pvadas a quese refiere.dicho inciso pueden ve.rificar la e}ecucin de 105proyectos a que se refiere :el mismO, confo,!!,e alo que establezca e! Reglamenlo. del Texto UnicoOrdenado de la Ley de~ Impuesto a la Renta.

    NOVENA. Adecuacin' del Texto nico. Ordenadode la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y-alCrecimiento Empresarial. .. Facllase al Poder Ejecutivo a que, mediante decrelosupremo' refremja.;lo por el Ministro de la Produccin,publique el Texto Unico Ordenado de la Ley'de Impulsoal Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, ysus modificatorias. '

    DECIMA. 'Financiamiento.La aplicacin de lo establecido en la presente Ley, en

    lo que corresponda, se financia CQn cargo'al presupuesto,institucional de I;;s entidades respe1;livas, en el marcode las leyes anuales de presupuesto, de aa..eroo.'con"las compelencias de cada enUdad pblica involucrada y,conforme a las disposiciones legal~s vigenles. "

    . . ,DECIMA PRIMERA. Reembolso de los gastos

    de estudios de preif!versin .en' Iniciativas privadascofin\ilncladas priorizadas . .

    Las empresas privadas proponentes de las inIciativasprivadas 'cofinanciadas .prioritadas mediante lanonagsima sxta disposicin complementaria firial de laLey 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico parael Ao Fiscal2013,.lien.en derecho a. recibir un.reembolsopor los gastos lncu1Tklos correspondientes a 105estUdiosde preiriversin realizados para el proyecto por parw'de laentidad pbliCa competente, siempre que el esfudio hayasido declarado viable y este 'sea utilizado por la entidadpblica para su ejecucIn. La entidad. pUblica debereconocer.y otorgar el reembolso al proponenle antes dinkiar el proceso de seleccln correspondiente al EstudioDetallado o Expediente Talico de la' obra. El Minister!9de Economia y Finanzas puede emitir las disposicionescomplementarias o reglamentarias Para la aplicacin de,la presente disposicin. En lo no regulado en la presente

    STIMA.. Adecuacin Y admliistraCln delREMYPE

    La administracin del Regislro Nacional de la Micro yPequea Empresa (REMYP.E), creado mediante DecretoSupremo Q08-2008-TR; es asumida por la SUNAT a losciento ochenta (180) d~as calendario posteriores a lapublicacin del reglarnenlq de la presente Ley.

    La SUNAT establece la forma', plazo '1 condicionespara la transferencla, Iynplementacin,lnsaipci6i1 yadministracin del citado Regislro. .

    Las empresas Inscritas en el REMYPE son trasladadasal REMYPE administrado por SUNAT, considerndoseinscritas en dicho Registro, siempre que cumpl9n cqn losrequisitos seala,dos en los artculos 4 y 5 del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Impulso al Desarrollo ProductiVo yal Crecimiento Empresarial. . i ,

    La SUNAT, en 'el plazo de ciento ochllla (180) dlasposteriores a la publicacin de la :presente,Ley, publicael lisiado de el)1presas inscrilas eri, el REM.vPE que nocumplan con los requisUos para trasladarse a este registro.Dichas empresas cuentan con un.plazo'de sesenta (60)dias, contados a partir de\da i?iguente' de la publicacindel listado de empresas, para adecuarse a 105 requisitosdElI nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que lasempresas se hayan 'adecuad.o, la SUNAT las da por 'noinscrilas en el REMYPE.

    OCTAVA. Gastos de Investigacin' cientffica,tecnolgica e innovacin tecnol6gica .

    Para efectos de lo establecido en el iliciso a.3) delarticulo 37 de la ley del Impuesto a la Ren!', se tiene encuenta lo siguiente: ' .

    Capitulo 111del Titulo I de la presente ley, sIn peljuiclo deicumplimiento de la misma a pa.rtir de su vigencia.

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    resolucin de superintendencia, del ejercicioen que se aplica el beneficio tributario.

    23.3 Dicho crdito es aplicado en el ejercicio en el quedevenguen y pag\-len los gastos de capacitacin,y no genera saldo a favor del contribuyente nipued~arraslrarse a los ejercicios siguientes,tampoco otorga derecho 01devolucin ni puedelransferirse a terceros.

    23.4 Para la determinacin del crdito Inbutario no seconsideran los gastos de transporte 'i viticosque se otorguen a los trabajadores.

    23.5 El monto del gasto de capacitacin que sededuzca como crdito de acuerdo a lo sealadoen este artculo, no puede deducilSe comogaslo.

    23.6 El beneficio tiene una vigencia de tres. ejerciciosa partir del ejercicio 2014.

    QUINTA. Servicios publicas de telecomunicacionesy electricidad

    los trmites de autorizaciones municipales para losservicios pblicos de telecomunicaciones y electricidadse rigen por 10 establecido en la Ley 29022, ley para laexpansin de inFraestructura en telecomunicaciones, y sureglamento, y el Decreto Ley 25844, ley de concesioneselctricas, y su reglamento, excepto en los' casos en quetos plazos o los requisitos para los lramiles establecidosen el articulo 5 del Decreto Legislativo 1014, Decretolegislativo que establece medidas para propiciar lainversin'en materia de servicios pblicos yobras pblicasde infraestructura, sean menOfElS, en cuyo caso ser deaplicacin el citado decreto legislativo.

    SEXTA. Modificacin del Texto nico deProcedimientos Administrativos

    En el plazo de Ireinta (3D) ,das h?biles lasmunicipalidades modifican su Texto Unico deProcedimienlos Administrativos adaplando losprocedlmienlos que correspondan a lo dispuesto en el,

    CUARTA. Vigencia y alcance de lo establecido enel Captulo 11del TItulo I de la presente Ley .

    lo dispuesto en er CllPitulo '1 del Ttulo I de' lapresente Ley entra en vigElnda a partir del dia siguienlede su publicadn. en el diario oficial El Peruano, siendode aplicacin a las solicitudes de acogimiento al RgimenEspecial de Recuperacin Anticipada que se encuentrenen trmite.

    TERCERA. Adecuacin del Reglamento a loestablecido en el Capitulo 11del Ttulo I de la presenteL.y

    Mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economa y Finanzas se establecen las nom:msreglamentarias para la aplicacin de lo dispuesto en elCaptulo 11del Titulo 1.referido a la recuperacin anticipadadelIGV.

    SEGUNDA. Contratacin de" personal paraINDECOPI

    En el marco del fortalecimiento de las facultadessancionatorias de la Comisin de Eliminacin deBarreras Burocrticas, derivado de la aplicacin de lapresente Ley, exon'rase allNDECOPI de lo establecidoen el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 29951, Leyde.Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2013, a fin de contratar personal para la implementacinde dichas facultades, con cargo a su presupuestoinsli\ucional.

    PRIMERA. Proceso contencioso administrativoLas entidades del Poder Ejecutivo nicamente pueden

    interponer demanda contencioso administrativa contrala resolucin emitida por el Tribunal del INDECOPI enmatena de ellminacin de barreras burocrticas, previaautorizacin del titular .de la entidad para cada casoconcrelo, .

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    !ji N(lRMAS LEGALES

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    disposicin es de aplicacin lo establecido por el Decretolegislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba laLey marco de asociaciones pblico-privadas para lageneracin de empleo productivo y dicta normas para laagilizacin de los procesos de promocin de la inversinprivada, y su Reglamento, Y demas normatividad vigente.

    PRIMERA. Gastos en investigacin cientfica,tecnolgica e Innovacin tecnotgica

    Los proyectos de Investigacin iniciados antes del2014 y que no hayan culminado antes de la' entradaen vigencia del inciso a.3) del articulo 37 del Textonico Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta,modificado por la presente norma, se sujetan a lassiguientes reglas:

    .

    .

    B Pe""""Martes 2 d. jIio de201J

    PRIMERA. Modificacin de los articulas 2 y 9 dela Ley 29051, Ley que regula la participacin y laeleccin de los representantes de !lis MYPE ,en lasdiversas.entidades pblicas.

    Modificanse los articulas 2 Y9 de \a Ley 29051 , Ley queregula la parti?ipacin Y.la eler:cn de los representantes

    TERCERA. Rgimen de las micro y pequeasempresas constituidas antes de la vigencia de la,presente Ley

    Las empresas constltlidas antes de la entrada envigencia de la presente Ley se'tigen por ~05 requisllos deacogimiento al rgimen de las micro y pequeas empresas'regulados en el Decreto Legislativo 10B6.

    DISPOSICiN COMPl.EMENTARIAMODIFICATORIA

    ejercicio 2013 no son deducibles. Los gastosdevengados a partir del 2014 pueden' serdeducidos a partir de dicho ejerCicio siempreque cumplan con lqs requisitos establecidosen el inciso a,3) del artIculo 37 del Texto nicoOrdenado ge la. Ley del Impuesto a la Renta,modificado por la presente norma ..

    SEGUNDA.. Prrroga para la' adecuacin de loscontrtos laborales comprendidos en la ley 28015,Ley de Promocin Y Fonnaliucin de la Micro yPequefia EmpreSa '

    ProrrOgase por tres (3) aos el rgimen laboralespecial de la microempresa creado' mediante laLey 28015, Ley de Promocin y"Formalizaeiri .de laMicro y Pequea Empresa; sin perjuicio de que lasmicroempresas, trabajaderes'y conductore.s puedanacordar por escrito, durante dicha' prrroga, suacogimiento al rgimen laboral regulado en el DecretoLegislativo 1086, Decie~o' Legislativo' qye aprueba laLey de promocin de la compemivq~, forinalizacin Ydesarrollo de la micro y pequea empresa Ydel accesoal' empleo decente. Dicho acuerd debe presentrseante la autoridad administrativa .de trabajo dentro delplazo de 30 das de suscrito:, .

    Si CtImplieron con lo dispuesto en la cuartadisposicin complementaria transitoria delDecreto Supremo 258-2012-EF, puedendeducir ls gastos a que hace referencia dichadisposicin, en el ejerciciO 2014, cuyo devengoocurra a partir de la calificacin del proyecto deinvestigacin,Si no cumplieron con lo sealado en el prrafoanterior, los gastos devengados hasta el 31de diciembre de 2013, no. son deducibles. Losgastos devengados a partir del 2014 pueden serdeducidos a partir de'''dicho ejercicio, siempreque cumplan con los requisitos eslablecidosen ei inciso a.3) del articulo 37 del Texto nicoOrdenado de la Ley del impuesto a la Renta,modificado por la presente norma.Si CtImplieron con obtener la calificacin delproyecto de investigacin Y la.autorizacin a quese refiere el inciso a.3) del artculo 37 de \a Leydel Impuesto a la Renta vigenle, antes del iniciode la investigacin, pueden deducir los gastosdevengados hasta el31 de diciembre de 2013.enel ejercicio 2014. .Si no cumplleron 'con obtener lo sealada en elprrafo anterior, los gastos devengados en el

    DlSPOStCIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    (ii)

    (i)

    498470

    FE DE ERRATAS

    . ..

    Se comunica a las entidades 'que conforman el Poder Legislativo, Pooer Ejecutivo, Poder Judicial, .Organismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos,- Gobiernos Regionales'y GobiernosLocales, que conforme a [a Ley N 26889 Y el Decreto Supremo NO025-99-PCM, para efectd de lapublicacin 'de Fe de Erratas de las Normas L,:gales, debern tener en cuenta lo siguientf7:. . .....1. La solicitud de publicacin de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias tiles

    siguientes a la publicacin original. En caso contrario, la rectificacin slo procedera mediantela expedicin de. otra norma de rango equival,ente o superior. - . '. '

    2. Slo podr publicarse una nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se r~comiendarevisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicacin de Fe de

    Erratas. . "3. La Fe de Erratas sealar con precisin el fragmento pert!nente de la versin publicada bajo'

    el ttulo "Dice~ y a 'continuacin la versin rectificada 'del mismo fragmento bajo el titulo "DebeDecir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este ,orden'

    antes de consignar el siguiente error a rectificarse.4. El archivo se adjuntara en un disquete,'cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste

    podr ser remitido al corre? electrnico [email protected]!.P,:!

    LA DIRECCiN

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    a) Alta Direccin, confonnada -por el Ministro, elViceinnislro de PolilicasAgrarias, elVlCeministrode Desarrollo e Infraes!n.clura 'Ag_raa y elSecretario General. 'Cuenta con un gabinelede asesOres espedaIizados para la conduccinestratgica de las polticas a 5tJ cama y para lacoordiriacin con el Poder Legislativo.

    (_.-1'" -

    Pgina 497966

    DICE:

    "Articulo 11.- Vicemlnls1ro de, Desarrollo eInfraestructura Agraa y RiegoEl Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agrariaes la autoridad inmediata _al Ministro en asuntos desu competencia y por encargo del Ministro tiene las'siguientes funciones: .'(_.. l"DEBE DECIR:

    Artculo 11.- Vlcemlnistro de Desarrollo eInfraestructura Agraria y RiegoEl Viceminislro de Desarrollo e Infraeslructura Agrariay Riego es la autoridad inrilediata al Ministro enasuntos de su competencia y por encargo del Ministrotiene las siguientes funciones:(_.-l"956690-1

    DEBE DECIR:

    "Artculo 5. Modificacin del articulo 8 del DecretoLegislativo 997 '

    (_._)'Artculo 8.- Estructura orgnica

    8.1 La estructura bsica,del Ministerio de Agricultura yRiego est compuesta de la siguiente manera:

    al 1ta Direccir, conforrnad por el Ministro, elVicemin[s!rode PoliticasAgrnrias, elViceminislrode Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego yel Seaetao General. Cuenta con-un gabinete,de asesores especiaflUldos para la'oondu1::cinestratgica de las.polilicas a su caIgO y para lacoordinacin con el Poder Legislativo.

    (._.1'0

    Pgina 497965

    DICE:

    "Articulo 5. Modificacin del artculo 8 del DecretoLegislativo 997

    (._.1'Artculo 8.-Estructura orgnica.

    8.1 La estructura bsica del Ministerio deAgricultura yRiego est COillPuesta de la siguiente manera:

    FE DE ERRATAS

    LEY N 30048

    Mediante Oficio W 528-;-2013-SCM-PR, la Secretariadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Ley,W 30048, publicada el 25 de junio de 201~.

    "TRIGESIMA SEGUNDA. Ampliase la vigenciadel capitulo I del Decreto de Urgencia 056-2011,que dicta medidas urgentes y extraordinarias enmateria econmica y financiera para mantener ypromover el dinamismo de la economla nacional,hasta el 31 de diciembre de 2016, a efeclo decontinuar con la contratacin y distribucin debienes a travs de la modalidad de ncleosejecutores. Inclyase en el mbito de aplicacindel caprtulo I del Decreto de Urgencia N 058-2011,las adquisiciones a travs de ncleos ejecutoresde los siguientes bienes: Kits para Cuna Ms, Kitsde cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinasmejoradas,. ropa hospitalaria, vestuario de salud,carpetas para instituciones educativas y sombrerosescolares, sbanas, colchas y frazadas, siendo losministerios que correspondan y el Instituto NacIonalde Defensa Civil (INDEC1) .Ios responsables dedefinir el contenido de los kits, la estimacin de lademanda, la distribucin y la recepcin de dichosbienes, conforme a las disposiciones contenidasen el referido capltulo.(._.l"

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

    PRIMERA. Dergase la Ley 28304, Ley de Promocindel Desanollo E;on6mico y Productivo.

    SEGUNDA. Der6gase .el inciso al del tercer prrafodel articulo 65 del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF Y normas modificatorias.

    TERCERA. Der6gase el literal d) del numeral 7del artculo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulacin deHabilitacones Urbanas y de Edificaciones.

    Comunlquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, al primer dla del mes _de juliO' de dos miltrece.

    vlCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TUllO FALCONI PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    -.---.-_ ..-~----"_."~-_....'...._-- -----.._-...---.-.._._._--.-"'- ..._~-..,.._. - ....'_._~....._..._-.-.--_ .." ....---_.~~~~--~~--~---_ . ..,...,..-=- .~--, .. _-----------

    -8~--~--~----~------------~-_.---~~-"--y1d0lle,2de;mdo~013 -~ NORMAS LEGALES 498471 \'

    de las MYPE en las diversas entidades pblicas, en los POR TANTO:trminos siguientes: Mando se publique y cumpla.

    -Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer diaSeencuentransujetasalapresenteLeylasasociaciones del mes de julio del ao dos"mil trece.de las MYPE, los comits de MYPE constituidos alinterior de otras organizaciones gremiales y aquellas OUANTA HUMALA TASSOentidades pblicas que actualmenle cuentan con Presiderite Con~lucionl de la Repblicaespacios de representacin para las MYPE. Asimismo, se encuentran dentro del alcance de esta JUAN F. JIM NEZ MAYORLey aquellas entidades que por su naturaleza, finalidad, Presidente del cnsejo de Minislrosmbito _y competencia se encuentran vinculadas 956689-1directamente con las temticas de las MYPE y que, ala entrada en vigencia de esta Ley, no cuentan con elespacio de representacin respectivo.

    Articulo 9. oportunidad del proceso electoralLos procesos electorales 'regulados por la presenteLey se realizan en un solo acto, a solicitud de lasentidades pblicas comprendidas bajo &J mbito y enla oportunidad y modalidad que se establezca en elReglamento.

    SEGUNDA. Modificacin de la trigsima segundadisposicin complementaria final 'de la Ley 29951, Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Afio Fiscal2013

    Modificase. la trigsima segunda disposicincomplemenlaria y final de la Ley 29951 en los siguientestrmInos:

    IIIII,

    1,

    ,,,,1

    I

    \

    1-11

    ---~-- I,l-