Modificaciones al Código de Aguas - expoapemec.cl · Balance entre usos productivos, derecho...
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DirecciónGeneraldeAguas
Ministerio deObrasPúblicas
GobiernodeChile
Modificaciones al Código de Aguas
Carlos Estévez ValenciaDirector General de Aguas
Apemec, 22 de junio de 2017
Distintos organismos internacionales recomiendan al mundo y a Chile
hacer un punto de inflexión en materia de gestión hídrica.
Dirección General de Aguas 2
Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas
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• 2012,despachadoporC.Diputados(noavanzódurante2013-2015)
• 2016,indicacionesdelEjecutivo• 2017(enero),aprobadoengeneralSenado• 2017(marzo),aprobadoenparticularporComisióndeRecursosHídricos
• 2017(mayo),encomisióndeHacienda
Boletín8149-09
Información,FiscalizaciónySanciones
(2do trámiteconstitucional,enelSenado).
¿En qué situación se encuentran los 2 proyectos de ley de reforma al Código de Aguas?
• 2011,mociónparlamentaria• 2014(Oct),indicaciónsustit Ejecutivo• 2016(Nov),aprobadoenC.Diputados• 2017(Ene-Mar),audienciasRecHídric• 2017(abril),indicacióndelEjecutivo2017(mayo-junio),votaciónenparticulardeindicaciones
Boletín7543-12Balanceentreusos
productivos,derechohumanosdeaccesoalaguapotableypreservación
ecosistémica(2do trámiteconstitucional,en
elSenado).
Dirección General de Aguas 4
Gestión equilibrada del agua
Boletín 7543 - 12
Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas
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Agua tiene uso prioritario:Consumo Humano+Saneamiento+Subsistencia
Protección de áreas deImportancia Ambientaly patrimonial
Fortalecimiento atribucionesAdministración
Gestión Equilibrada
del Agua+
Desarrollo productivo
(Boletín 7543-12)
FomentarUso Eficiente
de las aguas
ConstruirSeguridad Jurídica
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Agua tiene uso prioritario: consumo humanoo Seconsagraelderechohumanodeaccesoalaguapotableysaneamiento.o Priorización delafuncióndesubsistencia: agua paraconsumohumano, saneamientoy
necesidades básicaso LasaguassonunBienNacionaldeUsoPúblico,pertenecenalanacióntoda.o Lasaguascumplendiversasfunciones.
1)Secreaunpermisotransitorio deextracciónparaqueaprovechen lasaguassolicitadas(hasta12l/s),mientrastramitanlasolicituddefinitiva (hasta2años).
2)Podránextraeraguasparasatisfacerestasnecesidades priorizadas, porelsóloministeriodelaley,sin necesitarsolicitarderechosnitramitarexpedientealguno, cuandoéstasseencuentrenenterrenosdelComitéodesussociosoenbienes fiscalessicuentanconlaservidumbre respectiva.
3)Seeximendelpagodepatente
4)ExcepcionalmenteelPresidentepodráotorgaraguascontradisponibilidad (reservaraguas)
Beneficios APR:
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Protección de áreas de importancia patrimonial y ambiental 1)Seprohíbe laconstitucióndenuevosderechosdeaprovechamientodeaguasen:ü Glaciaresü Áreasdeclaradasbajoprotecciónoficialdelabiodiversidad.ü Acuíferosquealimentenvegas,pajonalesybofedalesandinos entodalamacrozonanorte
2)Seeximedelpagodepatentesaderechosdeaprovechamiento insitu(noextractivos),asociadosaproyectosdedesarrollo turísticooparalamantencióndelafunciónecológicadeáreasdeclaradasprotegidasporelMinisteriodeMedioAmbiente.
3)SecreaelPrincipiodeSustentabilidaddelAcuífero
4)TrescasosdeaplicacióndelQem aderechospreexistentes
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Fortalecimiento de atribuciones de la Administración: normas de equidad y sustentabilidad
1) Si la explotación de éstas produce una degradación del acuífero que afecte susustentabilidad, la DGA limitará a prorrata las extracciones
2) A la regla general de que la DGA puede requerir a un titular instalar sistemas de mediciónde caudales extraídos, se agrega también de transmisión de esa información y una reglaespecial obligatoria para las extracciones en Áreas de Restricción y Zonas de Prohibición.
3) No se permite que los derechos provisionales se conviertan en definitivos, salvo que selevante el área de restricción.
4) Se incentiva la recarga artificial de acuíferos (indicación Art. 66 bis).
1) Enmateria de prorrateo, de reclamarseun perjuicio:Ø De haber Junta deVigilancia, se aplican las facultades de éstas conforme al Art. 274.Ø De no existir una Junta de Vigilancia, la DGA podrá reducir temporalmente a prorrata yØ Si hay más de una JdeV con jurisdicción en la cuenca (ríos seccionados) y una de éstas losolicita, la DGApodrá ordenar una redistribución de aguas.
2) En control de extracciones, la ley exige a un propietario exclusivo de un acueducto y aorganizaciones de usuarios que extraen de una fuente natural, instalar y mantenersistemas de medida de caudales extraídos y también de los restituidos en el caso de losderechos de aprovechamiento de los derechos no consuntivos, además de un sistema detransmisión de esa información a la DGA, creándose una multa por su incumplimiento,hasta un máximo de 400 UTM.
Aguas subterráneas
Aguas superficiales:
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Fomentar el uso responsable de las aguas1) Los nuevos derechos se conceden temporalmente, hasta 30 años, prorrogables.2) Los titulares deben Informar los caudales extraídos y aquellos cambios de uso
de un sector productivo a otro3) Para mantener el derecho (nuevos y antiguos), el titular debe:
Ø Inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces en un plazo deü 6 meses, para los derechos de aprovechamiento nuevosü 18 meses o 5 años para los derechos constituidos con anterioridad.ü De no inscribirse, caducarán (salvo que estén en proceso de
regularización)Ø Hacer las obras de aprovechamiento.
ü De no hacerlas se publicarán en el D. Oficial y la TGR iniciará el cobro dela patente correspondiente.
ü El valor de la patente se duplicará cada 5 años.ü Transcurridas 5 publicaciones anuales (consuntivos) o 10 (no
consuntivos), la DGA notificará en el Diario Oficial el inicio del procesode extinción.
ü El titular diligente podrá suspender este cómputo, incluyendo lasadecuaciones o ajustes de un derecho a los puntos de la obra construida(ex traslados) o porque un traslado es solicitado a consecuencia delcumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras porparte de la DGA (Art. 6° bis).
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Construir seguridad jurídica
1) Se mantienen vigentes los derechos indefinidos de aprovechamiento yaconstituidos con anterioridad
2) Todos los derechos (nuevos y viejos) gozarán de los atributos de uso, goce ydisposición
3) Simplifica y abarata el procedimiento de regularización de usos ancestrales,sacándolo de la órbita de los tribunales (que transforma usos en derechos, conlos beneficios en subsidios que ello conlleva).
4) Para la regularización de usos consuetudinarios y derechos provenientes depredios CORA, se concede un plazo de cinco años para presentar la solicitud yse permite regularizar de modo administrativo (no en tribunales, abaratandocostos) y de modo colectivo por las Organizaciones de Aguas (Juntas deVigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas).
Dirección General de Aguas 11Facultades OUA
Boletín 8149-09
Información Fiscalización CalidadSanciones
Dirección General de Aguas 12Información
Art. 38 – Agrega que…
Deberán construir y mantener un sistema detransmisión instantánea de la información delas aguas que se aforan y se extraen
El beneficio de la transparencia…
DGA podrá exigir esta información respecto de todos los derechos de aprovechamiento, sean de aguas superficiales o subterráneas y determinará los plazos y
las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación
Art. 67 – Incorpora
También lo deberán incorporar los usuarios deaguas subterráneas que se hallen en zonas deprohibición y en áreas de restricción.
Art. 68 - Reemplaza
“y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenesextraídos y de niveles freáticos en las obras… En el caso de losderechos no consuntivos esta exigencia se aplicará también en laobra de restitución al acuífero.
Dirección General de Aguas 13Fiscalización
Atribucionesde la
autoridad
Fiscalizadores adquieren calidad de Ministros
de Fe
Sehacemásexpeditala
paralizacióndeobrassin
autorización,queordeneDGA
Perspectiva de cuenca
Dirección General de Aguas 14Sanciones
Establece criterios de sancionesVigente Proyecto de ley
Art. 307Obras mayores cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros: la DGA ordenará su reparación y normas temporales de operación, so pena de multa que no sea inferior a 50 ni superior a 500 UTM.
Art. 172
A quién no modifique o destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 UTA (12.000 UTM)
Art. 173 (Regla general)
Toda contravención a este código que no esté especialmente sancionada, será penada con multa que no podrá exceder de 20 UTM
Art. 307 reemplaza la sanción por…
4º grado: 501 a 1.000 UTM5º grado: 1.001 a 2.000 UTM
Art. 172 complementa con…Se aplica una multa de 1er a 3er grado a quien realice obras sin autorización, ordenando su destrucción o modificación, so pena de la misma multa (100 – 1000 UTA), pudiendo adoptarse las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138
Art. 173. Se crea una tipología de conductas sancionables asociadas a grados, con criterios para la determinación de la multa, además de agravantes y atenuantes.1º grado: 10 a 50 UTM 2º grado: 51 a 100 UTM 3º grado: 101 a 500 UTM 4º grado: 501 a 1.000 UTM5º grado: 1.001 a 2.000 UTM
Dirección General de Aguas 15Calidad
¡Por primera vez!Atribuciones y funciones en calidad de aguas
Investigar y medir el recurso y monitorear
tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección
de las aguas
Red hidrométrica incluirá no sólo mediciones de cantidad de aguas, sino
también de calidad
829 estaciones
Policía y vigilanciaimpedir, denunciar o
sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de
estas aguas
Artículo
299
Dirección General de Aguas 16Facultades OUA
CBR
Áridos
DGA Art. 122 - deberá informar a lasOUA al menos dos veces al año,las inscripciones, subinscripcionesy anotaciones que practique en elCPA.
Art. 122 bis - deberán enviar a la DGA una vez al año las transferencias de dominio enlos derechos de aprovechamiento de aguas y las consecuentes incorporaciones en susorganizaciones.
Art. 122 - enviar la información de las inscripciones relativas a los derechos deaprovechamiento y sus antecedentes junto con las inscripciones de las OUA, en elformato que determine el Reglamento del Catastro Público de Aguas (CPA).
OUA
Art. 278 - En los procesos a que den lugarestas denuncias, el repartidor de agua oel juez de río, tendrán la representaciónde la junta, sin perjuicio de lacomparecencia y actuación de ésta;
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Dirección General de Aguas 18
Proyectos aprobados VC art 2942010 – 2013: Promedio 13 x año2014 – 2016: Promedio 50 x año
*VC: autorización de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatoma y de construcción de ciertas obras hidráulicas
AñoAprobados DeltotaldeProyectosAprobados
Proyectos Resoluciones Expedientes Energía Minería Riego Inmobiliario Sanitario Industrial Acuicultura Educación Otro
2010 14 14 14 4 4 3 1 2 0 0 0 0
2011 15 11 17 5 2 0 0 7 1 0 0 0
2012 9 9 9 4 2 3 0 0 0 0 0 0
2013 14 14 15 5 6 1 0 0 0 0 0 2
2014 19 16 19 6 11 1 0 0 0 0 0 1
2015 21 19 24 5 10 2 0 2 0 1 1 0
2016 30 28 31 11 13 4 2 0 0 0 0 0
Dirección General de Aguas 19
Expediente Titular IngresoNombre Proyecto
A la espera de boleta
Potencia Nominal
(MW)
Garantía Requerida
(UF)
T Const. (meses)
VC-0103-4001
Espejo de Tarapacá SpA
01-04-2015CH Espejo de
TarapacáDesde
18/01/2017300.00 26,462.0 43
VC-0703-47Empresa Eléctrica
Perquilauquén S.p.A.09-01-2013 CH Perquilauquén
Desde 04/06/2015
17.20 19,239.0 24
VC-0703-48Antartic Generación
S.A.04-03-2013
CH Embalse Bullileo
Desde 11/12/2015
8.14 1,352.0 16
VC-0802-463 JC Hidro SPA 02-12-2013 CH LicuraDesde
23/09/20160.36 696.0 12
VC-0802-465Asociación de
Canalistas del Laja05-02-2014 CH Nancagua
Desde 13/12/2016
0.75 3,148.0 12
VC-0802-467 JC Hidro SPA 04-03-2014 CH Quitralman IDesde
17/06/20160.73 937.0 12
VC-1402-4Energía de la
Patagonia y Aysén S.A.24-09-2008 CH Florin I
Desde 11/08/2011
8.20 7,060.0 27
+ 7 proyectos ya terminados a la espera que titular entregue su boleta de garantía para dictar resolución
Tuconsumohumano
preservaciónecosistémica
desarrolloproductivo
bienNacional deusopúblico
aguaaguapara…
Dirección General de Aguas 20
Gracias por escuchar
Carlos Estévez ValenciaDirector General de Aguas-MOP
Dirección General de Aguas 21