Modulo tres eni

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CAPACITACIÓN A INTERVENTORES 2011 Asociación Nacional de Estudiantes de Ingenierías Industrial, Administrativa y de Producción - ANEIAP 1

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CAPACITACIÓN A INTERVENTORES2011

Asociación Nacional de Estudiantes de Ingenierías Industrial, Administrativa y

de Producción - ANEIAP

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CONTENIDO

• Módulo Cero. Introducción• Módulo Uno. La Interventoría• Módulo Dos. La incorporación, retiro, La

Membresía y Las elecciones • Módulo Tres. Quejas y Sanciones• Módulo Cuatro. Las Juntas Directivas y

Las asambleas

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Módulo Tres. Quejas y Sanciones

• Definiciones básicas • Procedimientos para presentación de quejas

e imposición de sanciones• El proceso investigativo• Alcances de las quejas y sanciones

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QUEJA: Es la expresión formal de una inconformidad con una situación específica atribuible a un asociado o grupo de asociados que vaya en contra de los principios, virtudes, valores y/o lineamientos generales de la asociación.

SANCIÓN: Castigo impuesto por ente competente a quien previa investigación se comprueba su falta al código de ética, estatutos nacionales y/o reglamento interno.

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DEFINICIONES

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CONDUCTO REGULAR: El orden de instancias a que acude un asociado cuando tiene una inconformidad con algún otro para presentar queja o denuncia.

DEBIDO PROCESO: consiste en los pasos que deben seguirse para la aplicación de una sanción, es decir, luego de recibir la queja formal, iniciar estudio de la situación e informar a los interesados de la decisión.

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DEFINICIONES

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El propósito final de presentar una queja frente a una situación, es que se imponga una sanción (es) a el (los) implicados en falta (s) a los estatutos, código de ética, reglamento interno u otros reglamentos de la asociación.

Cualquier asociado está facultado para presentar quejas ante el ente competente (Junta Directiva o Interventoría) según el alcance de la situación que denuncia y las personas involucradas en la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento interno

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QUEJAS Y SANCIONES

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1. La queja es presentada por medio escrito ante la JD.

2. La JD delega a una persona o ente la evaluación preliminar (7 días hábiles).

3. De la evaluación preliminar se determina si se acepta o no la queja; de no aceptarse, se informa por escrito al interesado.

4. Si se acepta se procede a notificar al implicado, se recoge la información, pruebas y descargos. La duración depende de la gravedad de la queja y la complejidad de la investigación.

5. Presentación de informe final por parte del encargado que es la base de la decisión de la Junta Directiva.

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PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y SANCIONES

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En principio se ha establecido que las quejas deben ser presentadas por un asociado en medio escrito, sin embargo, los interventores a nivel capitular, y el ENI a nivel nacional, deben velar porque las Juntas Directivas tomen las medidas pertinentes en casos de incumplimiento a las normas ya mencionadas, faltas a los principios de la asociación y/o virtudes de los asociados, en cuanto se tenga plenamente identificada la situación y las personas involucradas aunque no se tenga previa queja por escrito de un tercero.

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EL PROCESO INVESTIGATIVO

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La sanción impuesta por una falta, debe ser acorde a la gravedad de la misma y puede ser impuesta por la JD a cualquier miembro que adopte una acción o actitud que no esté conforme con los estatutos, el código de ética o los reglamentos de la asociación,

Algunas de las faltas comprendidas en los estatutos y en el reglamento y que ameritan una sanción son:

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EL PROCESO INVESTIGATIVO

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• Realizar hechos que sean considerados graves infracciones a los reglamentos de la Asociación.

• Incumplimiento en el pago de cuotas de sostenimiento y demás compromisos económicos.

• Inasistencia injustificada de un capítulo a las AGN o a los eventos nacionales obligatorios o de un asociado a eventos obligatorios de su capítulo.

• Incumplimiento de compromisos por parte de una capítulo representado en un comité de un evento nacional

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CAUSALES DE SANCIONES

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• Realizar actos en contra de los principios o el buen funcionamiento de ANEIAP.

• Apropiarse de los recursos de la Asociación sin previa autorización de la JD.

• Utilizar el nombre, logo e imagen de la Asociación para su beneficio propio, o cualquier otro caso en que se evidencie un mal manejo de logos, nombre o la papelería de la Asociación, así como actos que atenten contra el buen nombre e imagen de la Asociación.

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CAUSALES DE SANCIONES

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• Incumplimiento de las tareas o compromisos adquiridos con la Asociación, la AG y/o JD

• Los pronunciamientos apócrifos e irrespetuosos sobre miembros de la Asociación.

• La inasistencia, retiro o mal comportamiento de un miembro en la Asamblea General.

• Acciones que lleven o puedan llevar a problemas serios (o de tipo legal) a la Asociación,

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CAUSALES DE SANCIONES

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En el marco de las asambleas, se consideran como fallas, además de la asistencia injustificada, las siguientes:• La inasistencia injustificada de un miembro

habiendo asistido al evento que la incluye dentro de su programa.

• Retiro injustificado por un lapso de tiempo mayor a 30 minutos durante las Asambleas Generales.

• No guardar un comportamiento adecuado ante la misma teniendo en cuenta el manual de convivencia del evento que la incluye dentro de su programa.

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CAUSALES DE SANCIONES

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En el caso de las JDC, son consideradas como faltas graves de sus miembros, las siguientes:• La no presentación clara y oportuna de Informes,

solicitados por la Asamblea, el Interventor y/o Presidente.• La extralimitación en sus funciones y el abuso de la

autoridad de su cargo.• La denuncia no oportuna o falta de la misma, en actos

que atenten contra el buen nombre o desempeño de la asociación por parte de otros miembros de JD o Asociados.

• El no cumplimiento de las actividades y procesos programadas en el plan de acción del Capitulo. 14

CAUSALES DE SANCIONES

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• La no realización de empalme efectivo y oportuno con su sucesor.

• En cuanto al manejo financiero: 1) El uso inadecuado de los recursos de la asociación. 2) El tomar dineros de la asociación sin previa autorización. 3) El no llevar en forma adecuada la relación de los movimientos de dinero dentro de la asociación con sus respectivos soportes.

• Para Presidente: 1) La no presentación de los informes requeridos a nivel nacional en forma completa y oportuna. 15

CAUSALES DE SANCIONES

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• Sanciones Económicas: se establecen por el incumplimiento de los compromisos económicos de acuerdo a las infracciones cometidas.

Dentro de este tipo se encuentran las multas por inasistencia a eventos obligatorios por parte de los capítulos (100% del cupo si no avisa con 8 días de anticipación, 50% si avisa por lo menos 15 días antes del evento)

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TIPOS DE SANCIONES

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• Pérdida temporal del voto: Puede darse si el asociados no se encuentra a paz y salvo con la Asociación o si ha incumplido con sus compromisos.

• Inhabilitación: Cuando no se ha cumplido con los compromisos o no justifique su ausencia a un evento obligatorio (máximo 2 años para organizar un evento nacional). También se aplica la inhabilitación para ejercer algún cargo a todo miembro de Junta Directiva que sea removido.

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TIPOS DE SANCIONES

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• Amonestaciones: De acuerdo a la gravedad de la falta se realiza: verbal n privado, verbal en público o memorando.

• Legales: Cuando haya lugar a demandas o herramientas legales para exigir el cumplimiento o castigar jurídicamente al inculpado; se realiza frente a las autoridades competentes según la dimensión de la falta.

• Recategorizaciones y suspensiones: Por reincidencia en causales de sanciones dada la gravedad de los mismos. 18

TIPOS DE SANCIONES

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• Individuales: A cualquier miembro de la Asociación se le podrán dictar las siguientes medidas individuales de acuerdo a la gravedad de la falta: suspensión temporal, retiro del cargo, la declaración de Persona No grata para la Asociación o expulsión de la Asociación.

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TIPOS DE SANCIONES

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De acuerdo a la falta cometida, el tipo de norma o principio que se violente y las personas implicadas, se determina la instancia y los términos en que se dirige la queja.

El alcance de las sanciones tendrán por principio el mismo alcance de la queja, o de acuerdo a la gravedad, podría ampliarse según recomendación del ente investigador o por criterio de la Junta Directiva que determina la sanción.

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ALCANCE DE QUEJAS Y SANCIONES

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• Dependiendo de la gravedad de la queja y la evaluación preliminar, mientras concluye la investigación, la JD puede inhabilitar temporalmente de su cargo al implicado.

• Cuando la queja es de un miembro de Junta Directiva (nacional o capitular), la investigación es realizada por la Interventoría y el resto de la JD toma la decisión.

• Cuando la queja es de la Interventoría, la JD delega a alguien independiente del ENI.

• En caso de presentarse inconformidades con la decisión, el interventor y/o el miembro acusado puede apelar ante la asamblea (10 días hábiles).

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CONSIDERACIONES EN QUEJAS Y SANCIONES

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TALLERUn grupo de asociados de diferentes seccionales decide por su cuenta hacer un acercamiento en nombre de ANEIAP a la empresa XYZ S.A.S que se dedica a la comercialización de productos cosméticos en el territorio nacional, con el fin de brindarle una asesoría en logística. Un asociado de una seccional que no se encontraba participando del proyecto quiere hacer parte de este, pero quienes lo están liderando le niegan la oportunidad; con este descontento, el asociado da a conocer la situación a su JDC y esta a su vez pone en conocimiento del presidente de capítulo de uno de los asociados implicados la situación, y este opta por sancionar al asociado respectivo.

Describa detalladamente el procedimiento que debió realizar el asociado que se enteró del proyecto (indicando implicados en cada punto del proceso, los resultados de cada uno, argumentos, normativas, etc.), así como la posición que debe asumir las JDC, implicadas, los interventores, ENI y la JDN en este caso.

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