Monja Blanca

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Monja Blanca La Monja Blanca, flor nacional de Guatemala (Fotografía: Recuperada el 10 de agosto de 2012, de [1] . Material publicado por elPeriódico, bajo la licencia Creative Commons ). La Monja Blanca es una orquídea , establecida como Flor Nacional de Guatemala oficialmente el 21 de febrero de 1934 durante el gobierno de Jorge Ubico Castañeda . Su nombre científico es Lycaste Skinneri. Actualmente está extinguida en su hábitat natural, pero se sigue cultivando en viveros y por coleccionistas (Grimaldi, 2001). Según la Asociación Altaverapacense de Orquideología , la Monja Blanca ya está extinguida en la naturaleza, es decir, en su hábitat natural, que son los bosques de Alta Verapaz y Baja Verapaz , Chiapas, Honduras y El Salvador. Sin embargo, quedan las que se cultivan en viveros y las que poseen los coleccionistas, que bajo ciertos cuidados, pueden vivir decenas de años (Grimaldi, 2001). La Monja Blanca forma parte de las más de 35 mil especies de orquídeas que existen en Guatemala. Florece de diciembre a enero, y suele ubicarse abajo de los árboles. Conserva la flor de cuatro a seis semanas y llega a vivir más de 30 años (González, 2003). Historia La historia de la Monja Blanca como Flor Nacional inicia a finales de 1933, durante una exposición internacional de flores en Miami Beach, Florida, al sureste de Estados Unidos . Terminada la exposición, la señora Letitia Southerland, presidenta de ese evento, escribió una carta

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Monja Blanca

La Monja Blanca, flor nacional de Guatemala (Fotografía: Recuperada el 10 de agosto de 2012, de [1]. Material publicado por elPeriódico, bajo la licencia Creative Commons).

La Monja Blanca es una orquídea, establecida como Flor Nacional de Guatemala oficialmente el 21 de febrero de 1934 durante el gobierno de Jorge Ubico Castañeda. Su nombre científico es Lycaste Skinneri. Actualmente está extinguida en su hábitat natural, pero se sigue cultivando en viveros y por coleccionistas (Grimaldi, 2001).

Según la Asociación Altaverapacense de Orquideología, la Monja Blanca ya está extinguida en la naturaleza, es decir, en su hábitat natural, que son los bosques de Alta Verapaz y Baja Verapaz, Chiapas, Honduras y El Salvador. Sin embargo, quedan las que se cultivan en viveros y las que poseen los coleccionistas, que bajo ciertos cuidados, pueden vivir decenas de años (Grimaldi, 2001).

La Monja Blanca forma parte de las más de 35 mil especies de orquídeas que existen en Guatemala. Florece de diciembre a enero, y suele ubicarse abajo de los árboles. Conserva la flor de cuatro a seis semanas y llega a vivir más de 30 años (González, 2003).

Historia

La historia de la Monja Blanca como Flor Nacional inicia a finales de 1933, durante una exposición internacional de flores en Miami Beach, Florida, al sureste de Estados Unidos. Terminada la exposición, la señora Letitia Southerland, presidenta de ese evento, escribió una carta al presidente Jorge Ubico para agradecerle haber ordenado enviar un grupo de orquídeas. Entre esas flores, escribía Southerland, destaca por su belleza una variedad alba de la Lycaste Skinneri -Monja Blanca-, y habiendo sido informada que Guatemala no tiene su flor nacional, sugirió respetuosamente que dicha orquídea sea tomada muy en cuenta (Grimaldi, 2001).

Esta sugerencia de la señora Southerland fue remitida a la Casa de Gobierno y al día siguiente se publicó un Acuerdo Gubernativo donde Ubico acuerda que la Monja Blanca, que se da en los bosques de Alta Verapaz, sea la Flor Nacional (Grimaldi, 2001).

Ante el peligro de su extinción, el presidente Juan José Arévalo emitió un Acuerdo Gubernativo en 1947 prohibiendo completamente la libre colecta y exportación de la

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planta, sus bulbos y sus flores, así como también la de todas las especies de la familia de las orquídeas. Más tarde, la Monja Blanca también fue incluida en la organización de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la entidad internacional que regula y controla la flora y la fauna en vías de extinción (Grimaldi, 2001).

El escudo de Guatemala fue creado por el Decreto Ejecutivo No. 33 del 18 de noviembre de 1871, siendo Presidente de la República el general Miguel García Granados y está compuesto por el ave nacional de Guatemala, el quetzal, símbolo de la libertad; un pergamino con la fecha en la cual Centroamérica se independizó de España, el 15 de septiembre de 1821; dos rifles Remington cruzados, con bayonetas, que indican la voluntad de defender los intereses de Guatemala por medio de la fuerza si fuese necesario; dos espadas cruzadas, que simbolizan el honor; y una corona de laurel que simboliza la victoria y la paz preferida sobre la guerra.

Contenido

1 Descripción del Escudo 2 Banderas y Escudos Anteriores 3 Decretos de creación de la bandera y el escudo 4 Decreto de regulación de la bandera y el escudo 5 Escudos utilizados anteriormente

Descripción del Escudo

Este emblema fue creado por Decreto No. 33 del 18 de noviembre de 1871, emitido por el General Miguel García Granados, según este decreto, "Las armas de la república serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad 15 de septiembre de 1821, figurará en la parte superior un Quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación."

Los rifles que sirvieron de modelo son marca Remington de la época (1871). Cuando el escudo figura en la Bandera de Guatemala, esta se llama Pabellón Nacional. El escudo de armas de la República cuando está diseñado independientemente de la bandera deberá colocarse en campo celeste claro porque es el color que representa la idealidad.

Banderas y Escudos Anteriores

1) 1823–1838 Bandera y escudo de armas usados por la provincia de Guatemala durante el Período Federal.

Guatemala, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto No. 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:

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DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA

DECRETO No. 29

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un

terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y

en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.

Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.

Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo.

Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En

los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.

Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS,

UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras

de plata.

Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente.

Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido:

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José

Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de

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Guatemala 3 de octubre de 1823 – Antonio Rivera: Presidente – Pedro Molina – Juan Vicente Villacorta. Al ciudadano Manuel Julián Ibarra.

Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V. para su inteligencia y fines consiguientes: Dios, Unión, Libertad, Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823. M.

Julián Ibarra.

2) 1825-1843 Bandera y escudo del Estado de Guatemala

El 20 de enero de 1825 Guatemala adoptó por el Decreto Legislativo No. 30 su propio escudo estatal. Era de tres franjas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la central en cuyo centro estaba el escudo de armas que tenía arriba una aljaba, apoyada sobre tierra (en la que habían varios trofeos y la bandera nacional), llena de flechas azules y blancas (las cuales tiene el Escudo de Honduras), encima de un círculo. En la parte de arriba del escudo hay dos cuernos de la abundancia uno a cada lado; dentro del círculo hay un triángulo equilátero, el del escudo de las Provincias Unidas del Centro de América. Este es su texto:

Decreto No. 30

De 20 de enero de 1825 en que se designa el escudo de armas propio del Estado de Guatemala

El Jefe del Estado de Guatemala

Por cuanto la Asamblea Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala considerando que para distinguirse del mismo Estado entre los demás de la República Federal a la que

pertenece, es necesario designar el escudo propio de sus armas, colocando en él las de la federación en testimonio de la sinceridad que le une a ella, ha tenido a bien decretar y

decreta:

1. El escudo de armas del estado es el mismo que para toda la República de Centro América adoptó la Asamblea Nacional Constituyente en su decreto del 21 de agosto de

1823.

2. El particular del estado se distingue solamente en que aquel escudo está fijo sobre una grande aljaba, cuya extremidad superior aparece sobre el círculo coronándose las

flechas azules y blancas colocadas en ella; la parte inferior de la aljaba está apoyada en una porción de tierra en que hay varios trofeos; y entre ellos la bandera que designa los

colores del pabellón nacional. De los anillos de la parte superior de la aljaba y descansando sobre el escudo circular penden dos cuernos que derraman la abundancia; de la inferior suben dos palmas que cierran el círculo; y una flecha y un arco cruzan la base y el triángulo que está en el centro del escudo En torno del círculo se lee en letras

de oro “Estado de Guatemala en la Federación del Centro”. Todo con la forma y colores del diseño que se acompaña.

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3. El sello de la Asamblea de Gobierno, el del Consejo representativo, corte superior y tribunales de justicia, y corporaciones que deben usarlo, se arreglarán al mismo diseño;

y se colocará el propio escudo en todas las oficinas y puestos públicos del Estado.

4. También se usará de él en las banderas y estandartes de los cuerpos de la fuerza pública del Estado cualesquiera que sea su clase.

Comuníquese al Jefe del Estado para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en la Antigua Ciudad de Guatemala a veinte de enero de mil ochocientos veinticinco. Guatemala marzo 2, 1825.

Francisco Barrundia Alejandro Díaz Cabeza de Vaca

(Tomado del Archivo General de Centroamérica, Guatemala)

Durante la Federación cada estado quedó en libertad de modificar el escudo de armas. A partir del 20 de enero de 1825, el Estado de Guatemala lo usó simultáneamente con el de las Provincias Unidas del Centro de América y continuó usando la bandera azul y blanco decretada el 21 de agosto de 1823. Rota la Federación en 1839 el Estado de Guatemala siguió usando la misma bandera y escudo decretado en enero de 1825.

3) 1843-1851 Bandera y escudo del Estado de Guatemala.

El 31 de diciembre de 1842 el gobierno propuso variar el escudo de armas debido a que carecía de razones estéticas y contenía elementos decorativos que aparecían en los escudos de otros países. La propuesta fue sometida a un análisis exhaustivo por una comisión nombrada por el Ministerio de Gobernación, los que emitieron un dictamen favorable a lo solicitado por el Poder Ejecutivo. El 14 de noviembre de 1843 se emitió el siguiente decreto legislativo que creó la bandera y escudo del país:

DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1843 MODIFICANDO EL ESCUDO DE ARMAS POR LOS CAMBIOS POLÍTICO

VERIFICADOS EN CENTRO AMÉRICA

Se varían las armas del Estado

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, habiendo tomado en consideración, la iniciativa del Gobierno, del 31 de diciembre del año próximo pasado

de 1842 y la exposición que dirigió, en 17 de agosto de este año, contraídas a representar la necesidad de que se hiciese una variación en el escudo de armas del

Estado, mediante el cambio político que ha habido, en virtud de la disolución del pacto federal e independencia del Estado de Guatemala. Oído el dictamen de la comisión de

Gobernación.

HA DECRETADO

Art. Único. Las armas del Estado serán las que Centro América, ha usado en el anverso de su moneda, pero dispuestas de manera que el sol y los volcanes queden colocados en

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el centro de de un escudo cuya leyenda será: Guatemala en Centro América. 15 de septiembre de 1821; llevando en el carcaj una corona de olivo.

Pase al Gobierno para su publicación y cumplimiento. Dado en el salón de sesiones: Guatemala, veinte y seis de octubre de 1843.

José Mariano Rodríguez, Diputado Presidente; Manuel Santa-Cruz, Secretario, Maule Ubico, Secretario. Casa del Supremo Gobierno. Guatemala, catorce de noviembre de 1843. Por tanto,

ejecútese, Mariano Rivera Paz

(Gaceta de Guatemala No. 134 del 5 de diciembre de 1843, páginas 543-544)

En la modificación del escudo de armas aparece por primera vez la divisa ”Guatemala en Centro América. 15 de septiembre de 1821” y desaparece “Estado de Guatemala en la Federación del Centro”. Hasta 1851 se continuó usando la bandera azul y blanco de la Federación Centroamericana, año en que sufrió por primera vez una total modificación.

4) 1851-1858 Bandera y escudo de la República de Guatemala.

Siendo Presidente de la República don Mariano Paredes, el 14 de marzo de 1851 se emitió el siguiente decreto ejecutivo, publicado en La Gaceta de Guatemala No. 39, Tomo V, del viernes 21 del mismo mes y año, creando los nuevos símbolos patrios:

Decreto del Gobierno de la República de 14 de marzo de 1851, fijando los colores de que deba formarse el pabellón nacional con otras prevenciones del caso

DECRETO No. 55

El Presidente de la República de Guatemala: En atención a que desde que Guatemala se proclamó república independiente y soberana, ha debido adoptarse un pabellón

particular que la distinga de las demás potencias, como también las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto;

Siendo conforme al sentimiento público el conservar aquellos colores establecidos desde antes de la declaratoria de independencia, como asimismo los que se adoptaron

con posteridad a aquel suceso;

Considerando todo detenidamente, y con presencia del Decreto expedido por la Asamblea Constituyente estableciendo el escudo de armas, que debe conservarse tal

como hoy existe;

De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo,

DECRETA:

1. Los colores nacionales serán el azul, el blanco, el amarillo y el encarnado, dispuestos en la forma que manifiesta el diseño que acompaña a este decreto.

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2. El pabellón nacional llevará el escudo de armas de la República en el lugar que indica el mismo diseño

3. El pabellón mercante será el mismo; pero si el escudo.

4. El gallardete será de color rojo en caso de guerra, negro en ocasión de duelo blanco en señal de paz, o de cualquiera otro motivo de regocijo.

5. La cucarda llevará los mismos colores nacionales, conforme al diseño.

6. Las ciudades y corporaciones que tengan escudo de armas propios, usarán de él, colocando en el lugar destinado el escudo de la República.

7. Este decreto se publicará para que se tenga puntual observancia; se darán por las secretarías del despacho las órdenes convenientes para que se tenga exacto

cumplimiento en los departamentos y oficinas de su dependencia, y se dará cuenta con él, para su aprobación, al cuerpo representativo en su próxima reunión.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala a catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Mariano Paredes – Secretario de Gobernación, Pedro N. Arriaga.

El presidente Mariano Paredes aseguraba públicamente que al conservar los colores amarillo y rojo usados durante la colonia, se interpretaba el sentimiento popular. Don Lucas Paredes contradecía lo anterior afirmando que: “la bandera acordada no armonizaba las verdaderas aspiraciones de la nueva república”.

5) 1858-1871 Bandera y escudo de la República de Guatemala.

Siendo presidente el general Rafael Carrera se emitió el siguiente decreto ejecutivo, del 31 de mayo de 1858, creando otra bandera y otro escudo nacionales:

DECRETO DEL GOBIERNO, DE 31 DE MAYO DE 1858, FIJANDO DEFINITIVAMENTE EL ESCUDO DE ARMAS DE LA NACIÓN.

Decreto cambiando las armas de la República y la colocación de los colores en el pabellón. El Excelentísimo Señor Presidente de la República se ha servido emitir el

decreto siguiente: don Rafael Carrera, capitán general del Ejército; Caballero Gran Cruz de la Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en la Clase Militar; Comendador de la de Leopoldo de Bélgica; Presidente de la República de Guatemala, etc, con presencia

del artículo 2º del Decreto del 6 de abril de 1857, tiene a decretar y

DECRETA:

Artículo 1º. Las armas de la república serán en lo sucesivo un escudo dividido transversalmente en dos cuarteles; el superior en el campo raso azul con barras

verticales de plata, y el inferior con tres volcanes sobre campo celeste claro. Sobre el escudo irá un sol y a cada uno de sus lados dos pabellones con los colores nacionales desplegados y recogidos los extremos hacia abajo, anudados en las astas. A la derecha

del escudo irá una rama de encino, y a la izquierda otra de laurel.

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En una cinta blanca ondeante enlazada con los pabellones, irá la siguiente leyenda en letras de oro: GUATIMALAE RESPÚBLICA SUB DEI OPTIM MÁXIMO

PROTECTIONE.

Artículo 2º. Se conservarán en el pabellón los colores rojo, amarillo, azul y blanco, distribuidos en siete fajas horizontales, las dos de los extremos de azul; blancas las inmediatas; rojas las siguientes y amarilla la del centro, sobre la cual irán las armas.

Dado en el Palacio del Gobierno en Guatemala, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Rafael Carrera. El Ministro de Gobernación Maule Echeverría

Durante 13 años estuvieron reinaron dichos emblemas, hasta el triunfo de la Revolución Liberal del 30 de junio de 1871 al frente de los generales Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados. Las modificaciones presentadas en los símbolos patrios tienen influencia española y de la Iglesia Católica, sin embargo se han considerado desde el punto de vista heráldico como los mejores.

Decretos de creación de la bandera y el escudo

EL DECRETO QUE NOS DA LOS SÍMBOLOS NACIONALES

DECRETO No. 12

Miguel García Granados, Presidente provisorio de la República de Guatemala.

Considerando: que la Revolución que se ha verificado impone el deber de adoptar un nuevo pabellón que esté en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen

la independencia absoluta de la República.

Que este requisito se cumple restableciendo los colores fijados en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823;

DECRETA:

Artículo 1. Los colores nacionales serán el azul y el blanco, dispuestos en tres fajas verticales, quedando la blanca en el centro.

Artículo 2. El Pabellón Nacional llevará sobre la faja blanca el Escudo de Armas de la República.

Artículo 3. El pabellón mercante será el mismo, pero sin Escudo.

Artículo 4. La cucarda llevará los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

Dado en el Palacio del Gobierno, en Guatemala, a diez de agosto de mil ochocientos setenta y uno. Miguel García Granados. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de la Secretaría

de Gobernación, Felipe Gálvez.

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Tres meses después, el 18 de noviembre del mismo año, el mismo gobierno aprobó el Decreto No. 33 que adoptó el actual Escudo Nacional:

DECRETO No. 33

Debiendo estar en armonía el Escudo de Armas de la República con los principios políticos que ha proclamado la Nación; en uso de las facultades de que me hallo

investido,

DECRETO:

Artículo único.- Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas enlazadas con dos ramas de laurel, en cada campo celeste claro. El centro será

cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad 15 de setiembre de 1821; figurando en la parte superior un Quetzal como símbolo de la

independencia y autonomía de la nación.

Dado en Guatemala, a dieciocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. El Ministro del Interior (f) FRANCISCO ALBUREZ. (f) MIGUEL GARCÍA GRANADOS.

Decreto de regulación de la bandera y el escudo

El 12 de septiembre de 1968, siendo Presidente de la República don Julio César Méndez Montenegro, se emitió el siguiente Acuerdo Gubernativo:

PALACIO NACIONAL

Guatemala 12 de septiembre de 1968

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos números 12 y 33 de fechas 10 de agosto y 18 de noviembre de 1871, dictados por el entonces Presidente de Guatemala general Miguel García

Granados, se establecieron respectivamente, la bandera y el escudo de armas de la República,

CONSIDERANDO:

Que la falta de una reglamentación adecuada en materia tan importante, ha dado origen a que dichos símbolos patrios se hayan venido representando en forma caprichosa y arbitraria, tanto que en lo que se refiere al matiz de sus colores como al diseño del

escudo de armas de la República,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de noviembre de 1967 se designó una comisión con el objeto de que efectuó los estudios pertinentes a la correcta aplicación de

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las leyes mencionadas, la que después de meritoria labor rindió dictamen presentando el proyecto respectivo:

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 189 de la Constitución de la República.

En Consejo de Ministros

ACUERDA:

Artículo 1. La bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria. Lleva en su centro el escudo de armas de la República, de conformidad con lo estipulado en los

Decretos números 12 y 33 de 10 de agosto y 18 de noviembre de 1871.

Artículo 2. La bandera no ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional salvo en los casos específicos previstos por los reglamentos militares.

Artículo 3. Los colores de la bandera serán el azul y el blanco, dispuestos en tres franjas verticales del mismo ancho: dos azules los extremos y una blanca en medio. La franja

blanca lleva en su centro el escudo de armas de la República, en dimensiones proporcionales a las de la Insignia Patria; la bandera mercante será la misma, pero sin

escudo.

El color azul que expresa justicia y lealtad corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBC 177, o VM 1.6 PB 5.9/9.4. El color blanco, que simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBS 263,

o VM 2.5 PB 9.5/0.2.

Artículo 4. La forma de la bandera es un rectángulo con las dimensiones proporcionales, vertical y horizontal, de 5 a 8 respectivamente. La relación de 5 a 8 corresponde a la

regla de oro de la proporción estética.

DEL ESCUDO

Artículo 5. El escudo de armas de la República, cuando se diseñe independientemente de la bandera, irá en campo celeste claro conforme Decreto de su creación. Dicho color,

que representa idealidad, equivale al ISCC-NBS 184, o VM 1.5 PB 8.3/3.3.

Artículo 6. Los rifles Remington de la época (1871), se representan con bayoneta triangular calada, de perfil, con el guardamontes hacia abajo, y entrecruzados en ángulo

recto en el centro del escudo.

Artículo 7. Las espadas, símbolo de justicia y soberanía, desenvainadas y en oro, se entrecruzan en ángulo recto al de los rifles.

Artículo 8. Las ramas de laurel, símbolo de victoria, que enlazan las armas, se representan al natural con frutos, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna.

Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las

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subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las bayonetas.

Artículo 9. El pergamino, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria, va desenrollado en el centro del escudo, sobre el cruce de los rifles; tiene una

vuelta y media hacia el frente de la parte superior y vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando ésta sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, figura la siguiente leyenda en letras de oro, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la

primera LIBERTAD, en la segunda 15 DE, en la tercera SETIEMBRE, y en la cuarta DE 1821.

Artículo 10. En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más

largas, pasan sobre las ramas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.

  Historia de la Marimba

LA MARIMBA

Instrumento al que los guatemaltecos damos el nombre de autóctono y lo encontramos tanto en la ciudad como en las areas rurales del país, muy gustado y apreciado por todo guatemalteco que en verdad ama a su patria, pués en la marimba se ejecuta música ligera escrita en toda clase de ritmos, asi como variedad de composiciones selectas para gustos refinados.

Su origen es muy discutido; algunos lo atribuyen al continente africano, otros lo suponen de Indonesia y hasta hay quienes lo creen del Amazonas.

Quienes atribuyen su origen al Africa, creen que los africanos construyeron algunas marimbas de las usadas por ellos en su país de origen al venir a tierras guatemaltecas y que los indógenas copiandoles el modelo lo reformaron a su modo poniendole cajas de resonancia, hechas de tubos de bambú o de calabazas, siendo ejecutadas en un principio por una sola persona; alcanzando más tarde cierto grado de perfeccionamiento

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que permitió su popularidad entre todas las clases sociales guatemaltecas.

Las cajas de resonancia se hacen actualmente de madera de cedro o ciprés, afinadas de acuerdo con la tecla y con una membrana pegada con cera en el extremo inferior, lo que permite el "charleo" que facilita la prolongación del sonido; la construcción de las primeras marimbas fué de solo escalas diatónicas (son las escalas que producen los pianos, las melódicas o pianicas cuando unicamente se utiliza el teclado blanco) y se les dio el nombre de MARIMBAS SENCILLAS; en las que, para "bemolizar" un sonido, los ejecutantes pegaban una bolita de cera en un extremo de la tecla, bajándole asi medio tono, a lo que los marimbistas llaman "transportar".

De las primeras marimbas que se tiene conocimiento es de las marimbas de aro o arco, consistentes en un teclado de madera de hormigo, colocado sobre un marco de otra madera (pino o cedro) con un cincho de tela que le servía al ejecutante para "colgarsela" y poderla asi tocar en forma portátil; tenía calabazas o tecomates que le servian de cajas de resonancia. Estas marimbas pueden verse aun en los museos y todavia se encuentran en algunos lugares distantes de la ciudad donde las ejecutan de vez en cuando los campesinos que las han heredado de sus antepasados.

Posteriormente aparecio la marimba "sencilla" de la que ya hablamos que produce escalas diatónicas unicamente, con cajas de resonancia y con un teclado en donde ejecutan tres o cuatro personas (segun su tamaño); este conjunto lo agrandaron agregandole una marimba pequeña que recibió el nombre de tenor, en la cual ejecutan dos o tres personas; fue asi como se conoció el instrumento hasta inicios del Siglo XX, en que aparecieron las primeras marimbas de doble teclado. Al par de marimbas sencillas (una grande y una pequena) se les dió el nombre de "marimba cuache".

El Lic. Castañeda Paganini dice que el primero que construyó una marimba de doble teclado capaz de producir escalas cromáticas, fué el quezalteco Sebastián Hurtado, por sugerencia del eminente músico Julian Paniagua Martínez.

En el año 1899, para un cumpleaños del Presidente Manuel Estrada Cabrera (quezalteco), la marimba de los hermanos Hurtado dio un concierto en la Capital, llevando en su repertorio el vals "Xelajú" y un paso-doble

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con el nombre del mandatario, concierto que ejecutaron con la primera marimba "doble" que llegó a la ciudad de Guatemala.

Hasta la fecha se acostumbra el uso de dos marimbas, denominándose a la pequeña "Tenor" y a la grande simplemente marimba; el número del ejecutante es el mismo que toca en las marimbas sencillas cuaches, agregandoles un contrabajo al que han suprimido una cuerda y le han dado el nombre de VIOLON, el cual tocan en forma pulsada; y una batería para acentuar el ritmo de las diversas melodías que ejecutan.

Los "Puestos" de la marimba tienen el siguiente nombre: picolo, tiple, centro y bajo, comenzando por la parte más aguda y el tenor: picolo, tiple y bajo de tenor. En la marimba grande se ha acostumbrado a tocar la primera voz de la melodía en el picolo y el tiple, el acorde en el centro, y en el bajo la nota más grave del acorde con su respectivo cambio para evitar la monotonía. En el tenor se toca: en el picolo y tiple, segunda voz y a veces segunda y tercera, a lo que los marimbistas llaman "llenos" y el bajo de tenor refuerza la primera, haciendo algunas veces contra-melodia.

En la actualidad algunos marimbistas profesionales que ejecutan el instrumento a base del solfeo, hacen arreglos en los cuales cada ejecutante toca un papel distinto; esto ha venido a complicar la ejecución del instrumento, pero le da más encanto y lucidez.

El compositor Raúl Albizí Anleu ha ideado un estilo de marimba fraccionada, consistente en seis marimbas pequeñas, una para cada ejecutante, lo que desde luego permite mayor independencia en la ejecución de sus respectivos papeles. A este conjunto le dio el nombre de GUATEMARIMBA.

El licenciado David Vela dice: "Nos referimos también a la tesis del Dr. Castañeda Paganini sobre la posible reinvención de la marimba en Guatemala, por los africanos traidos como esclavos en el siglo XVI, sorprende no obstante que la marimba aparezca aquí tempranamente entre comunidades cerradas a la influencia de ellos, entre alejadas montañas, y falte en las zonas realmente habitadas por la raza de color". Ahora bién, lo que resulta indudable es que el genio inventivo del guatemalteco transformó el instrumento hasta el punto de hacerlo suyo, como tan acertadamente lo expresó Erna

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Ferguson:

"LA MARIMBA PUEDE NO SER DE GUATEMALA,PERO INDUDABLEMENTE ES GUATEMALTECA".

Fuente: La Música en Guatemala, Algunos Musicos y Compositores, escrito por J.Eduardo Tánchez. 1987. Editorial Impresos Industriales, 3a. calle 3-17 zona 9. Ciudad de Guatemala.

Historia transcrita amablemente por: Oscar Pérez

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Bandera de Guatemala

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Datos generales

Uso

Proporción 5:8

Adopción 17 de agosto de 1871

Colores Azul celeste y blanco

Bandera de Guatemala

Datos generales

Uso

Proporción 5:8

Colores Azul celeste y blanco

La bandera de Guatemala fue creada por el Decreto ejecutivo del 17 de agosto de 1871, siendo Presidente de la República el general Miguel García Granados.1

Posee dos colores: el azul cielo y el blanco. La franja vertical blanca entre las dos celestes representa el hecho de que el país se encuentra entre el océano Pacífico al Oeste y el mar Caribe al Este. En su centro aparece el Escudo Nacional. El color blanco también representa la pureza, la integridad, la fe, la obediencia, la firmeza, la vigilancia, la paz y la nación. El color azul simboliza la justicia, la lealtad, la dulzura, la fortaleza,

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el cielo guatemalteco y los dos mares citados que bañan las costas del este y oeste del país, respectivamente, al igual que las de Centroamérica.

El diseño está basado en la bandera de las Provincias Unidas del Centro de América que a su vez se basaba en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata actual Argentina, aunque en esta última las franjas son horizontales, y las franjas exteriores son azules, no celestes. Las banderas de los otros países que conformaron las Provincias Unidas del Centro de América siguen este patrón.

Contenido

1 Banderas y escudos anteriores o 1.1 1823–1838 Bandera y escudo de armas usados por la provincia de

Guatemalao 1.2 1825-1843 Bandera y escudo del Estado de Guatemala o 1.3 1843-1851 Bandera y escudo del Estado de Guatemala o 1.4 1851-1858 Bandera y escudo de la República de Guatemala o 1.5 1858-1871 Bandera y escudo de la República de Guatemala

2 Decreto de creación de la bandera 3 Decreto de creación del escudo 4 Decreto de regulación de la bandera y el escudo 5 Cronología 6 Referencias 7 Véase también

Banderas y escudos anteriores

1823–1838 Bandera y escudo de armas usados por la provincia de Guatemala

Guatemala, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto n.º 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:

DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA

DECRETO No. 29

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un

terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y

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en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.

Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.

Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo.

Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En

los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.

Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS,

UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras

de plata.

Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente.

Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido:

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José

Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 – Antonio Rivera: Presidente – Pedro Molina – Juan

Vicente Villacorta. Al ciudadano Manuel Julián Ibarra.

Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V. para su inteligencia y fines consiguientes: Dios, Unión, Libertad, Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823. M.

Julián Ibarra.

1825-1843 Bandera y escudo del Estado de Guatemala

El 20 de enero de 1825 Guatemala adoptó por el Decreto Legislativo No. 30 su propio escudo estatal. Era de tres franjas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la central en cuyo centro estaba el escudo de armas que tenía arriba una aljaba, apoyada sobre tierra (en la que habían varios trofeos y la bandera nacional), llena de flechas

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azules y blancas (las cuales tiene el Escudo de Honduras), encima de un círculo. En la parte de arriba del escudo hay dos cuernos de la abundancia uno a cada lado; dentro del círculo hay un triángulo equilátero, el del escudo de las Provincias Unidas del Centro de América. Este es su texto:

Decreto No. 30

De 20 de enero de 1825 en que se designa el escudo de armas propio del Estado de Guatemala

El Jefe del Estado de Guatemala

Por cuanto la Asamblea Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala considerando que para distinguirse del mismo Estado entre los demás de la República Federal a la que

pertenece, es necesario designar el escudo propio de sus armas, colocando en él las de la federación en testimonio de la sinceridad que le une a ella, ha tenido a bien decretar y

decreta:

1. El escudo de armas del estado es el mismo que para toda la República de Centro América adoptó la Asamblea Nacional Constituyente en su decreto del 21 de agosto de

1823.

2. El particular del estado se distingue solamente en que aquel escudo está fijo sobre una grande aljaba, cuya extremidad superior aparece sobre el círculo coronándose las

flechas azules y blancas colocadas en ella; la parte inferior de la aljaba está apoyada en una porción de tierra en que hay varios trofeos; y entre ellos la bandera que designa los

colores del pabellón nacional. De los anillos de la parte superior de la aljaba y descansando sobre el escudo circular penden dos cuernos que derraman la abundancia; de la inferior suben dos palmas que cierran el círculo; y una flecha y un arco cruzan la base y el triángulo que está en el centro del escudo En torno del círculo se lee en letras

de oro “Estado de Guatemala en la Federación del Centro”. Todo con la forma y colores del diseño que se acompaña.

3. El sello de la Asamblea de Gobierno, el del Consejo representativo, corte superior y tribunales de justicia, y corporaciones que deben usarlo, se arreglarán al mismo diseño;

y se colocará el propio escudo en todas las oficinas y puestos públicos del Estado.

4. También se usará de él en las banderas y estandartes de los cuerpos de la fuerza pública del Estado cualesquiera que sea su clase.

Comuníquese al Jefe del Estado para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en la Antigua Ciudad de Guatemala a veinte de enero de mil

ochocientos veinticinco. Guatemala marzo 2, 1825.

Francisco Barrundia Alejandro Díaz Cabeza de Vaca

(Tomado del Archivo General de Centroamérica, Guatemala)

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Durante la Federación cada estado quedó en libertad de modificar el escudo de armas. A partir del 20 de enero de 1825, el Estado de Guatemala lo usó simultáneamente con el de las Provincias Unidas del Centro de América y continuó usando la bandera azul y blanco decretada el 21 de agosto de 1823. Rota la Federación en 1839 el Estado de Guatemala siguió usando la misma bandera y escudo decretado en enero de 1825.

1843-1851 Bandera y escudo del Estado de Guatemala

El 31 de diciembre de 1842 el gobierno propuso variar el escudo de armas debido a que carecía de razones estéticas y contenía elementos decorativos que aparecían en los escudos de otros países. La propuesta fue sometida a un análisis exhaustivo por una comisión nombrada por el Ministerio de Gobernación, los que emitieron un dictamen favorable a lo solicitado por el Poder Ejecutivo. El 14 de noviembre de 1843 se emitió el siguiente decreto legislativo que creó la bandera y escudo del país:

DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1843 MODIFICANDO EL ESCUDO DE ARMAS POR LOS CAMBIOS POLÍTICO

VERIFICADOS EN CENTRO AMÉRICA

Se varían las armas del Estado

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, habiendo tomado en consideración, la iniciativa del Gobierno, del 31 de diciembre del año próximo pasado

de 1842 y la exposición que dirigió, en 17 de agosto de este año, contraídas a representar la necesidad de que se hiciese una variación en el escudo de armas del

Estado, mediante el cambio político que ha habido, en virtud de la disolución del pacto federal e independencia del Estado de Guatemala. Oído el dictamen de la comisión de

Gobernación.

HA DECRETADO

Art. Único. Las armas del Estado serán las que Centro América, ha usado en el anverso de su moneda, pero dispuestas de manera que el sol y los volcanes queden colocados en

el centro de de un escudo cuya leyenda será: Guatemala en Centro América. 15 de septiembre de 1821; llevando en el carcaj una corona de olivo. Pase al Gobierno para su publicación y cumplimiento. Dado en el salón de sesiones: Guatemala, veinte y seis de

octubre de 1843.

José Mariano Rodríguez, Diputado Presidente; Manuel Santa-Cruz, Secretario, Maule Ubico, Secretario. Casa del Supremo Gobierno. Guatemala, catorce de noviembre de 1843. Por tanto,

ejecútese, Mariano Rivera Paz

(Gaceta de Guatemala No. 134 del 5 de diciembre de 1843, páginas 543-544)

En la modificación del escudo de armas aparece por primera vez la divisa “Guatemala en Centro América. 15 de septiembre de 1821” y desaparece “Estado de Guatemala en la Federación del Centro”. Hasta 1851 se continuó usando la bandera azul y blanco de la Federación Centroamericana, año en que sufrió por primera vez una total modificación.

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1851-1858 Bandera y escudo de la República de Guatemala

Siendo Presidente de la República don Mariano Paredes, el 14 de marzo de 1851 se emitió el siguiente decreto ejecutivo, publicado en La Gaceta de Guatemala No. 39, Tomo V, del viernes21 del mismo mes y año, creando los nuevos símbolos patrios:

Decreto del Gobierno de la República de 14 de marzo de 1851, fijando los colores de que deba formarse el pabellón nacional con otras prevenciones del caso

DECRETO No. 55

El Presidente de la República de Guatemala: En atención a que desde que Guatemala se proclamó república independiente y soberana, ha debido adoptarse un pabellón

particular que la distinga de las demás potencias, como también las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto; Siendo conforme al sentimiento

público el conservar aquellos colores establecidos desde antes de la declaratoria de independencia, como asimismo los que se adoptaron con posteridad a aquel suceso;

Considerando todo detenidamente, y con presencia del Decreto expedido por la Asamblea Constituyente estableciendo el escudo de armas, que debe conservarse tal

como hoy existe; De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo,

DECRETA:

1. Los colores nacionales serán el azul, el blanco, el amarillo y el encarnado, dispuestos en la forma que manifiesta el diseño que acompaña a este decreto.

2. El pabellón nacional llevará el escudo de armas de la República en el lugar que indica el mismo diseño

3. El pabellón mercante será el mismo; pero si el escudo.

4. El gallardete será de color rojo en caso de guerra, negro en ocasión de duelo blanco en señal de paz, o de cualquiera otro motivo de regocijo.

5. La cucarda llevará los mismos colores nacionales, conforme al diseño.

6. Las ciudades y corporaciones que tengan escudo de armas propios, usarán de él, colocando en el lugar destinado el escudo de la República.

7. Este decreto se publicará para que se tenga puntual observancia; se darán por las secretarías del despacho las órdenes convenientes para que se tenga exacto

cumplimiento en los departamentos y oficinas de su dependencia, y se dará cuenta con él, para su aprobación, al cuerpo representativo en su próxima reunión.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala a catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Mariano Paredes – Secretario de Gobernación, Pedro N. Arriaga.

El presidente Mariano Paredes aseguraba públicamente que al conservar los colores amarillo y rojo usados durante la colonia, se interpretaba el sentimiento popular. Don

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Lucas Paredes contradecía lo anterior afirmando que: “la bandera acordada no armonizaba las verdaderas aspiraciones de la nueva república”.

1858-1871 Bandera y escudo de la República de Guatemala

Siendo presidente el general Rafael Carrera se emitió el siguiente decreto ejecutivo, del 31 de mayo de 1858, creando otra bandera y otro escudo nacionales:

DECRETO DEL GOBIERNO, DE 31 DE MAYO DE 1858, FIJANDO DEFINITIVAMENTE EL ESCUDO DE ARMAS DE LA NACIÓN.

Decreto cambiando las armas de la República y la colocación de los colores en el pabellón. El Excelentísimo Señor Presidente de la República se ha servido emitir el

decreto siguiente: don Rafael Carrera, capitán general del Ejército; Caballero Gran Cruz de la Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en la Clase Militar; Comendador de la de Leopoldo de Bélgica; Presidente de la República de Guatemala, etc, con presencia

del artículo 2º del Decreto del 6 de abril de 1857, tiene a decretar y DECRETA:

Artículo 1º. Las armas de la república serán en lo sucesivo un escudo dividido transversalmente en dos cuarteles; el superior en el campo raso azul con barras

verticales de plata, y el inferior con tres volcanes sobre campo celeste claro. Sobre el escudo irá un sol y a cada uno de sus lados dos pabellones con los colores nacionales desplegados y recogidos los extremos hacia abajo, anudados en las astas. A la derecha del escudo irá una rama de encino, y a la izquierda otra de laurel. En una cinta blanca

ondeante enlazada con los pabellones, irá la siguiente leyenda en letras de oro: GUATIMALAE RESPÚBLICA SUB DEI OPTIM MÁXIMO PROTECTIONE.

Artículo 2º. Se conservarán en el pabellón los colores rojo, amarillo, azul y blanco, distribuidos en siete fajas horizontales, las dos de los extremos de azul; blancas las inmediatas; rojas las siguientes y amarilla la del centro, sobre la cual irán las armas.

Dado en el Palacio del Gobierno en Guatemala, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Rafael Carrera. El Ministro de Gobernación Maule Echeverría

Durante 13 años estuvieron reinaron dichos emblemas, hasta el triunfo de la Revolución Liberal del 30 de junio de 1871 al frente de los generales Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados. Las modificaciones presentadas en los símbolos patrios tienen influencia española y de la Iglesia Católica, sin embargo se han considerado desde el punto de vista heráldico como los mejores.

Decreto de creación de la bandera

El 17 de agosto de 1871, siendo Presidente de la República el general Miguel García Granados, se hizo el siguiente Decreto Ejecutivo que creó la actual bandera guatemalteca:

EL DECRETO QUE NOS DA LOS SÍMBOLOS NACIONALES

DECRETO n.º 12

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Miguel García Granados, presidente provisorio de la República de Guatemala.

Considerando: que la Revolución que se ha verificado impone el deber de adoptar un nuevo pabellón que esté en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen

la independencia absoluta de la República.

Que este requisito se cumple restableciendo los colores fijados en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823;

DECRETA:

Artículo 1. Los colores nacionales serán el azul y el blanco, dispuestos en tres fajas verticales, quedando la blanca en el centro.

Artículo 2. El Pabellón Nacional llevará sobre la faja blanca el Escudo de Armas de la República.

Artículo 3. El pabellón mercante será el mismo, pero sin Escudo.

Artículo 4. La cucarda llevará los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

Dado en el Palacio del Gobierno, en Guatemala, a diez de agosto de mil ochocientos setenta y uno. Miguel García Granados. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de la Secretaría

de Gobernación, Felipe Gálvez.

Decreto de creación del escudo

Tres meses después, el 18 de noviembre del mismo año, el mismo gobierno aprobó el Decreto n.º 33 que adoptó el actual Escudo Nacional:

DECRETO n.º 33

Debiendo estar en armonía el Escudo de Armas de la República con los principios políticos que ha proclamado la Nación; en uso de las facultades de que me hallo

investido,

DECRETO:

Artículo único.- Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas enlazadas con dos ramas de laurel, en cada campo celeste claro. El centro será

cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad 15 de septiembre de 1821; figurando en la parte superior un quetzal como símbolo de la

independencia y autonomía de la nación.

Dado en Guatemala, el dieciocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. El Ministro del Interior (f) FRANCISCO ALBUREZ (f) MIGUEL GARCÍA GRANADOS.

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Decreto de regulación de la bandera y el escudo

El 12 de septiembre de 1968, siendo Presidente de la República don Julio César Méndez Montenegro, se emitió el siguiente Acuerdo Gubernativo:

PALACIO NACIONAL

Guatemala 12 de septiembre de 1968

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos números 12 y 33 de fechas 10 de agosto y 18 de noviembre de 1871, dictados por el entonces presidente de Guatemala general Miguel García

Granados, se establecieron respectivamente, la bandera y el escudo de armas de la República,

CONSIDERANDO:

Que la falta de una reglamentación adecuada en materia tan importante, ha dado origen a que dichos símbolos patrios se hayan venido representando en forma caprichosa y arbitraria, tanto que en lo que se refiere al matiz de sus colores como al diseño del

escudo de armas de la República,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de noviembre de 1967 se designó una comisión con el objeto de que efectuó los estudios pertinentes a la correcta aplicación de las leyes mencionadas, la que después de meritoria labor rindió dictamen presentando el

proyecto respectivo:

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 189 de la Constitución de la República.

En Consejo de Ministros

ACUERDA:

Artículo 1. La bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria. Lleva en su centro el escudo de armas de la República, de conformidad con lo estipulado en los

Decretos números 12 y 33 de 10 de agosto y 18 de noviembre de 1871.

Artículo 2. La bandera no ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional salvo en los casos específicos previstos por los reglamentos militares.

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Artículo 3. Los colores de la bandera serán el azul y el blanco, dispuestos en tres franjas verticales del mismo ancho: dos azules los extremos y una blanca en medio. La franja

blanca lleva en su centro el escudo de armas de la República, en dimensiones proporcionales a las de la Insignia Patria; la bandera mercante será la misma, pero sin

escudo.

El color azul que expresa justicia y lealtad corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBC 177, o VM 1.6 PB 5.9/9.4. El color blanco, que simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBS 263,

o VM 2.5 PB 9.5/0.2.

Artículo 4. La forma de la bandera es un rectángulo con las dimensiones proporcionales, vertical y horizontal, de 5 a 8 respectivamente. La relación de 5 a 8 corresponde a la

regla de oro de la proporción estética.

DEL ESCUDO

Artículo 5. El escudo de armas de la República, cuando se diseñe independientemente de la bandera, irá en campo celeste claro conforme Decreto de su creación. Dicho color,

que representa idealidad, equivale al ISCC-NBS 184, o VM 1.5 PB 8.3/3.3.

Artículo 6. Los rifles Remington de la época (1871), se representan con bayoneta triangular calada, de perfil, con el guardamontes hacia abajo, y entrecruzados en ángulo

recto en el centro del escudo.

Artículo 7. Las espadas, símbolo de justicia y soberanía, desenvainadas y en oro, se entrecruzan en ángulo recto al de los rifles.

Artículo 8. Las ramas de laurel, símbolo de victoria, que enlazan las armas, se representan al natural con frutos, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna.

Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las

bayonetas.

Artículo 9. El pergamino, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria, va desenrollado en el centro del escudo, sobre el cruce de los rifles; tiene una

vuelta y media hacia el frente de la parte superior y vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando ésta sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, figura la siguiente leyenda en letras de oro, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la

primera LIBERTAD, en la segunda 15 DE, en la tercera SETIEMBRE, y en la cuarta DE 1821.

Artículo 10. En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más

largas, pasan sobre las ramas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 11. La bandera de Guatemala, como máximo emblema de la Patria, no saluda ni rinde honores.

Artículo 12. En lo que se refiere al uso de las insignias nacionales, continúan en vigor el “Reglamento para el Servicio del Ejército en Tiempo de Paz” (Acuerdo Gubernativo de

29 de abril de 1935, modificado por el de 8 de abril de 1960) y el “Reglamento de Instrucción de Infantería de Orden Cerrado” (Acuerdo Gubernativo de 23 de enero de

1957), así como las demás disposiciones gubernativas que traten sobre la materia, en el entendido de que deben de adaptarse a lo preceptuado en el presente reglamento.

Artículo 13. Toda persona, individual o jurídica, que se dedique a la elaboración de banderas y escudos nacionales, deberá solicitar previamente en cada caso, a la Dirección

General de Cultura y Bellas Artes, la aprobación del modelo respectivo, a fin de que dichas insignias se ajusten a lo establecido en el presente Acuerdo. La mencionada

dependencia hará la comprobación correspondiente, antes de que las insignias se pongan a disposición del público.

Artículo 14. La nomenclatura empleada en este reglamento corresponde a la de la Sociedad Internacional del Consejo del Color (ISCC), conjuntamente con la Oficina

Nacional de Normas de los Estados Unidos de Norteamérica (NBS), así como a la del Sistema Internacional de Designación de Colores de la Casa “Munsel Color Company”

(VM).

Artículo 15. Los particulares, entidades públicas o privadas, empresas y establecimientos de toda naturaleza que a la fecha ostentaren los símbolos patrios en

forma distinta a los colores, dimensión y diseño descritos en este reglamento, deberán sustituirlos por los que corresponden conforme a lo preceptuado en los artículos que

anteceden.

Artículo 16. Dicha sustitución no incluye a los símbolos y documentos de valor histórico ni a los que forman parte integrante de monumentos o edificaciones en

general.

En cuanto al uso del escudo en monedas y demás valores del Estado, se estará a lo que disponen las leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 17. El presente Acuerdo entrará en vigor el quince de septiembre en curso, Día de la Patria.

Comuníquese,

MÉNDEZ MONTENEGRO

El Ministro de Educación, Ministro de Gobernación,

CARLOS MARTÍNEZ DURÁN HÉCTOR MANSILLA PINTO

Ministro de la Defensa Nacional, Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

ROLANDO CHICHILLA AGUILAR OSCAR CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

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Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

MARIO FUENTES PIERUCCINI EMILIO POITEVIN-C.

Ministro de Agricultura, Ministro de Economía,

FRANCISCO MONTENEGRO JOSÉ LUIS BOUSCAYROL

Viceministro de Relaciones Exteriores Ministro de Trabajo y Previsión Social,

Encargado Del Despacho, JOSÉ LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ

GIL ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS

Cronología

1823-1824

1824-1839

1839-1843

1843-1851

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Estatua de Tecún Umán en Quetzaltenango, Guatemala.

Información personal

Nacimiento 1500?

Fallecimiento1524

Quetzaltenango

Tecún Umán o Tekun Umam en lengua k´iche´ moderna (1500-1524) fue un gran guerrero y último mandatario de los maya-k´iche´ en Guatemala. Según los Anales de los Cakchiqueles, fue vencido por el conquistador español Pedro de Alvarado mientras combatía contra los españoles en los prados de El Pinal (Valle de Olintepeque).

Contenido

1 Héroe Nacional 2 La leyenda 3 La gallardía del capitán Tecúm 4 Véase también 5 Referencias 6 Enlaces externos

Héroe Nacional

Es considerado el más representativo de los k´iche´ por su valentía y dignidad, porque luchó y protegió a su tierra y a su pueblo. Fue declarado oficialmente héroe nacional de Guatemala el 22 de marzo de 1960 y es conmemorado el 20 de febrero, aniversario de su muerte.

En aquel tiempo nadie conocía a este personaje como "Tekun Umam" (Gran Abuelo Tekun), ya que este es un nombre que se le dio posteriormente. En sus tiempos era

Page 29: Monja Blanca

conocido como el "Ahau Galel" que traducido significa "El nieto del Rey" y en aquella batalla entre k´iche´ y conquistadores Tekun Umam vestía un tocado bellamente adornado con plumas de Quetzal. Esto lo describe el conquistador Pedro de Alvarado en sus crónicas de conquista y ésta fue la base para que posteriormente se le adjudicara el nombre de Quetzaltenango a la ciudad que fundaron los españoles en las cercanías al lugar de la batalla, como lo menciona el conquistador en sus cartas.

A su vez hay una estatua en la ciudad de Guatemala en su honor.

La leyenda

La historia sobre la batalla del príncipe quiché contra la invasión española sufrió de una mitificación, la leyenda sobre el héroe quiché cuenta que éste luego de resistir ferozmente a las tropas del conquistador español Alvarado en Xelajú (actual Quetzaltenango) se encontró cara a cara en batalla con el mismísimo Pedro de Alvarado. Tecún Umán clavó su lanza en el pecho del caballo de Alvarado. El jinete, después de levantarse mató con su espada de acero al cacique clavándosela en el corazón. La leyenda cuenta que un Quetzal se posó en su sangre y de allí viene el rojo en el pecho del ave. El "mito" creció durante 400 años de colonización y fue acogido como símbolo de libertad durante la conspiración para la independencia.

Afortunadamente existe El Título K’oyoi que fue descubierto y publicado por el antropólogo Robert Carmack, pionero y experto en los estudios sobre los quichés. El manuscrito está en la Colección Robert Garrett de Manuscritos Mesoamericanos en la Biblioteca de la Universidad de Princeton. El manuscrito dedica en total 8, de las 56 páginas al evento de la llegada de los españoles y a Tecún. Basándose en este texto, Carmack ya planteó la historicidad del personaje de Tecún Umán en 1979.

El texto declara que los quichés ya estaban enterados del avance de los españoles. Estaban preparándose, construyendo obstáculos en forma de grandes lajas de piedras, fortificaciones y zanjas con estacas. Luego describe a los invasores y se muestran impresionados por sus armas, su armadura y los caballos.

Narra además cómo los españoles y sus tropas auxiliares simplemente derribaron las fortificaciones. Los señores quichés estaban asustados y mandaron mensajeros a Q’umarkaj (Utatlán) para pedir refuerzos. Enseguida salió por Tzijbachaj (hoy Totonicapán) el gran capitán adelantado, Tecún nieto del rey don Kikab.

Aquí se menciona por primera vez a Tecún Umán. Vemos que se llama Tecún, y que Umán se refiere a su parentesco con el famoso señor quiché Kikab.y era muy conocido por que siempre decía que hay una chica muy hermosa llena de belleza y esa chica se llama Rosa Angelica

La gallardía del capitán Tecúm

En el documento conocido como Títulos de la Casa Ixquin Nehaib, Señora del Territorio de Otzoyá, que data del siglo XVI, se relata el encuentro frontal entre Tecum Umán (sic) y Pedro de Alvarado, a quienes los quichés llaman Tunadiúh, nombre que derivó de Tonatiuh, como fue nombrado por los mexicas.

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Ahí se consigna que el capitán Tecum venía vestido con un traje de plumas de quetzal, una esmeralda muy grande en el pecho, que parecía espejo, y otras más en la frente y la espalda.

Al atacar a Pedro de Alvarado, "el capitán Tecum alzó el vuelo, que venía hecho águila, lleno de plumas que nacían de sí mismo y no eran postizas. Traía alas que también nacían de su cuerpo..”

El documento agrega que tras matar al capitán quiché, Alvarado dijo a sus soldados que no había visto otro indio tan apuesto y lleno de plumas tan bellas en México, Tlaxcala o el resto de los pueblos que había conquistado.

EL QUETZAL

  Kiaby el Jue Nov 20, 2008 6:57 pm

Durante el gobierno de Miguel García Granados, en 1871 se declaró al Quetzal como ave nacional. Es el símbolo de libertad, un ave que no puede vivir en cautiverio. El quetzal, es reconocido como ave nacional de Guatemala simbolizando la libertad, autonomía e independencia. Esta ave da nombre a la moneda nacional, es la máxima condecoración nacional (Orden del Quetzal) y Quetzaltenango (segunda ciudad del país) significa "Lugar de Quetzales".

Se utilizó por primera vez como símbolo patrio cuando se le colocó como parte del Escudo de Armas (1871), sin embargo ha sido parte de la historia y la cultura de los pueblos que habitaron esta región desde época prehispánica. Era conocido como «Pájaro Serpiente» en los libros sagrados de los mayas. Su nombre popular (Quetzal), tiene su origen en la lengua náhuatl. Entre los nombres vernáculos se puede mencionar que en maya, se le denomina

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"Kuk" y los quichés le llaman "guc" o "gugú". En Q’eckchi su nombre es « G’oog ». La palabra "quetzalcoatl" es azteca y "quetzallí" tolteca y nahoa.

Científicamente se le denomina Pharomacrus Mocinno. Este último nombre le fue dado en honor al naturalista José María Mociño, quien realizó varias exploraciones en Guatemala a finales del siglo XVIII y llevo los primeros especímenes de esta ave a Europa. A esta hermosa ave se le conoce con varios nombres. Algunos son : Trogon Resplendes, Trogon Paradiseus, Pharomacrus Mocinno de la Llave, Pharomacrus Costarricense y Trogon Pavonius.

El quetzal pertenece a la familia de los trogones y en opinión de los expertos, es el más bello ejemplar de este grupo de aves. Se caracteriza por el especial color de su plumaje, el cual parece variar de tonalidades y brillo debido a los cambios de luz. Según algunos ornitólogos, esto se debe a la presencia de melanina en sus plumas y también a que las mismas reflejan la luz.

Su clasificación científica se presenta a continuación :

Nombre Científico: Pharomachrus Mocinno Nombre Vulgar: QuetzalGran Reino: Organizado Reino: AnimalSub Reino: Metazoos Grupo (filum): Cordados Sub Grupo: Vertebrados Super Clase: TrepadoresClase: Aves Sub Clase: Neognatos Orden: TrogoniformesFamilia: Trogonidae Género: Pharomacrus Especie: MocinnoSub Especie: Mocinno

Descripción física del Quetzal :

« Esta especie de ave posee pico corto, ancho y robusto, con cerdas en la base. Tanto las patas del macho como las de la hembra son muy débiles y amarillentas…Los ojos del quetzal son ligeramente salientes, lo que le proporciona un ángulo visual de 36o. Su cabeza es angosta, afilada y aguda. El pecho y el abdomen son de color rojo carmesí en los machos, mientras que en las hembras, lo es solamente el abdomen. En la cabeza, el verde plumaje se dispone de manera que forma un penacho sedoso de alrededor de tres cm. de ancho, el cual es característico de los machos…..La cola es muy larga…llegando a medir, en los machos, hasta 1.05m. A pesar de que las plumas más largas son verdes, el quetzal posee plumas negras en el

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centro y abajo de la cola. Además, posee plumas muy blancas, en las alas. La hembra presenta el plumaje menos brillante que el macho. Posee plumaje superior verde como su compañero, pero la cabeza es de un gris oscuro y no tiene penacho…Durante la estación de cría, que comprende aproximadamente de mayo a agosto, la pareja se turna durante todo el día para la incubación de los huevos, la cual dura 18 días…..Al salir del cascarón las crías están desnudas y mantienen los ojos cerrados durante los primeros 10 días…. La dieta básica de los adultos está formada por diversas frutas, principalmente aguacatillo blanco, capulín y otras. Además de esta dieta vegetal, y sobre todo en las primeras semanas de vida, se alimenta de insectos.» (cartilla cívica, Libre al viento).

Descripción de su hábitat:

« El quetzal es un ave de regiones montañosas, subtropicales y húmedas, de las que ya casi no existen en Guatemala. La vegetación de los territorios que habita el quetzal es muy tupida y rica en humus, abundan también los helechos, orquídeas y patas de gallo. Debido a la densa capa de hojarasca acumulada y al alto grado de humedad, en esos lugares también se encuentra gran variedad de hongos. Los árboles que forman la vegetación maciza son aguacatillos, amates, guarumos, ciprés, robles, cedros, pinos blancos, así como muchas otras maderas preciosas. La fauna de su entorno está constituida por enorme variedad de especies: pájaros de montaña, halcones, gavilanes, tucanes, etc. » (Molina, Diego. El Quetzal)

El quetzal habitó en algún tiempo la mayor parte de las cadenas montañosas y volcánicas de Guatemala y Centroamérica, siempre limitado a las áreas con las características mencionadas arriba y lo más alejado posible de los humanos. Los quetzales son aves territoriales, que defienden un territorio de aprox. 300 m. de radio (a partir del nido) como propio.

Sin embargo, hoy día, se encuentra en peligro de extinción debido en gran medida a la destrucción de su hábitat. Entre los muchos factores que lo afectan se encuentra

-la desmesurada tala de bosques,-los incendios forestales ocasionados en su mayoría por prácticas de agricultura muy primitivas, y -el avance de la población en terrenos que no son aptos para utilizarlos como tierra fértil (ej. Petén).

Todo esto afecta enormemente la población de quetzales pues afecta sus fuentes de alimentación y limita las posibilidades para encontrar sitios idóneos para sus nidos. Para hacer sus nidos los quetzales buscan perforaciones (usualmente agujeros abandonados por los pájaros carpinteros) en los árboles muertos pero aun en pie, que reciben el nombre de tocones. Estas aves tienden a volver a estos nidos año tras año, durante los meses de marzo a junio, para reproducirse. La hembra del quetzal pone solamente dos huevos (de color azul verdoso), de los cuales nacen generalmente una hembra y un macho.

En Guatemala es una especie protegida. El Biotopo Mario Dary para la conservación del

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Quetzal se localiza en Baja Verapaz, sin embargo es necesario más concientización y educación para lograr realmente evitar que desaparezca de nuestro territorio.

Ceiba pentandra

La ceiba fue declarada Arbol Nacional por iniciativa del notable botánico guatemalteco Ulises Rojas. El 8 de Marzo de 1955, la Ceiba Pentandra fue reconocida como insignia representante de la flora guatemalteca, para simbolizar el orgullo de nuestras soberanas raíces mayas.

De acuerdo a investigaciones de la Academia de Geografía e Historia, la fronda de la ceiba cubre hasta 1600 metros cuadrados. Además, es poseedora de hermoso follaje y excelentes propiedades medicinales.

Yaxché, como también se le llama, es considerado árbol de la vida, árbol sagrado, cuna de Xibalbá, infierno de los mayas y árbol sabio. Ocupa el día Kam, primero de Tehalamatl, o libro de los días (calendario de los veinte días) que sirvió a los pueblos mesoamericanos como horóscopo para la predicción del carácter, oficio y otros aspectos futuros de la vida de los niños.

Durante la dominación española se mantuvo la fuerza de esos conocimientos y las tradiciones representadas por la ceiba, y fue plantada en todas las plazas, cerca de los cabildos

LA CEIBA ASPECTOS CIENTÍFICOS:

Su nombre científico es Ceiba Pentandra Gaertin, es uno de los árboles más grandes de la América tropical. Se le encuentra en la mayor parte de la república de Guatemala y es muy común en casi toda América. Generalmente se encuentra en altitudes menores a los 1,000 metros sobre el nivel del mar. Crece en los departamentos de El Petén, Alta

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Verapaz, Baja Verapaz, Izabal, Zacapa, El progreso, Jalapa, Jutiapa, Santa Rosa, Escuintla, Guatemala, Sololá, Suchitepequez, Retalhuleu y San Marcos.

Pertenece a la familia de las bombacáceas, éstas son árboles o arbustos provistos de espinas, hojas alternas, caducas y muy pequeñas. La ceiba es un árbol gigante de 50 o más metros de altura, su tronco y su follaje cubre hasta 1600 metros cuadrados de superficie. La parte inferior del tronco posee aletonas que se prolongan abajo por raíces gruesas muy extendidas. La copa que tiene forma deprimida está formada por grandes ramas horizontales. La corteza de la ceiba es de color café claro o gris y está provista de espinas. Este árbol se propaga por medio de semillas y de estacas. Su fruto produce algodón silvestre llamado "kapoc", la madera del Kapoc es utilizada en los chalecos salvavidas por su mejor flotabilidad y repelencia al agua. Su semilla es empleada para la producción de aceite de comer y de jabones. La pasta que queda de la semilla es utilizada para alimento de ganado. Los desperdicios se muelen y trituran como material de relleno en la preparación de mezclas fertilizantes. La fibra de la ceiba es corta, suave, lustrosa y elástica. Actualmente tiene gran demanda comercial, y se emplea para rellenar almohadas, cojines, colchones y artículos de mueblería. Debido a la carencia de sustancias nutritivas, carece de parásitos y por su facilidad para quemarse se emplea en la fabricación de explosivos y en piezas de pirotecnia. Como no causa alergias, es utilizado frecuentemente como relleno de colchones y almohadas para uso de personas asmáticas y alérgicas a la lana y plumas. En tiempos precolombinos tenía especial importancia, pues los nativos acostumbraban celebrar sus ritos bajo el follaje de la ceiba, considerándolo árbol sagrado. Simboliza: Vida, perpetuidad, grandeza, bondad, belleza, fuerza y unión.

ASPECTOS LEGALES:

El botánico guatemalteco Ulises Rojas propuso a la Ceiba Pentandra como el Arbol Nacional de Guatemala, lo que dió origen al decreto siguiente:***

PALACIO NACIONAL, Guatemala, 8 de marzo de 1955.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:

Que es aceptable la iniciativa presentada por el botánico guatemalteco don Ulises Rojas, sobre que entre las especies forestales que hay en el país se designe una de ellas, como "Arbol Nacional", y que tal determinación recaída en la ceiba científicamente clasificada con el nombre de Ceiba Pentandra Gaertin,

CONSIDERANDO:

Que según se desprende de la tradición indígena del país, la ceiba tenía especial importancia, pues desde tiempos precolombinos bajo su follaje acostumbraban los nativos celebrar sus ritos, considerándola como árbol sagrado y en el transcurso de los siglos no sólo se encuentra en las selvas sino también sigue figurando en las plazas públicas y otros paseos, siendo del aprecio general.

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POR TANTO:

El presidente de la república acuerda que la Ceiba Pentandra se tenga como exponente del árbol, debiéndose dignificarse en la celebración anual del Día del Arbol.Comuníquese.

CARLOS CASTILLO ARMAS