Monografía Constitución 5 Casos de Habeas Corpus

53
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS HABEAS CORPUS Angulo Vera, Roger David Cosquillo Quispe, Mijael Bryan Garcés Timoteo, Antony Bryan Huamanyauri Huamán, Renzo Alfredo

description

iu

Transcript of Monografía Constitución 5 Casos de Habeas Corpus

Constitucin y Derechos Humanos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL Y DE SISTEMASCONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOS

HABEAS CORPUS

Angulo Vera, Roger DavidCosquillo Quispe, Mijael BryanGarcs Timoteo, Antony BryanHuamanyauri Huamn, Renzo Alfredo

2015

NDICE

INTRODUCCIN1.CAPTULO I: MARCO CONCEPTUAL1.1 Constitucin como normal fundamental1.2 Libertad jurdica1.3 libertad personal1.4 Proteccin de la libertad1.5 Historia de la lucha poltica por el derecho a la libertad1.6 El habeas corpus como garanta del derecho penal y la libertad2.CAPTULO II: MARCO LEGAL2.1 MARCO JURDICO CONSTITUCIONAL2.2 MARCO JURDICO ESPECIAL2.2.1 Cdigo procesal constitucional2.2.1.1. Derechos protegidos2.2.1.2 Procedimiento2.2.2 Jurisdiccin internacional del habeas corpus3.CAPTULO III: 5 CASOS CONCRETOS3.1 Caso comunicore, aceptacin del habeas corpus de Luis Castaeda Lossio.3.2 Caso de Magaly Medina y Paolo Guerrero3.3 habeas corpus de Nadine Heredia fue admitido a trmite en el poder judicial3.4 Rechazo de habeas corpus de dos implicados en crimen de Nolasco3.5 Caso Walter Oyarce: tribunal constitucional rechaza dos habeas corpus de Loco DavidCONCLUSIONESBIBLIOGRAFA

INTRODUCCIN

El concepto deHbeas corpusidentifica alderechoque posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pblica ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al or el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. En la presente monografa detallaremos diferentes aspectos importantes en el habeas corpus.

CAPTULO IMARCO CONCEPTUAL

1. LA CONSTITUCIN COMO NORMA FUNDAMENTAL

La Constitucin, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los lmites del ejercicio del poder y el mbito de libertades y derechos fundamentales, as como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad. Desde que la Constitucin se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberana popular.

La Constitucin Poltica, transforma el poder desnudo en legtimo poder jurdico. El gran lema de la lucha por el Estado Constitucional ha sido la exigencia de que el Poder Arbitrario sea disuelto en beneficio del Poder Jurdico.

Constitucin y Derechos Humanos

En esta lnea de pensamiento, la Constitucin no slo es una norma sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento jurdico total, la norma fundamental, lex superior. Por varias razones: Primero, porque la Constitucin define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que slo puede dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitucin. Segundo, porque la Constitucin es la expresin de una intencin fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensin de permanencia o duracin, fundamental o estable, el momento reposado y perseverante de la vida del Estado: Fleiner, lo que parece asegurarla una superioridad sobre las normas ordinarias. carentes de una intencin total tan relevante y limitada a objetivos mucho ms concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la Constitucin ha establecido. Esta idea determin primero, la distincin entre un poder constituyente que es de quien surge la Constitucin, y los poderes constituidos por ste, de los que emanan todas las normas ordinarias.UNIPgina 19

2. LA LIBERTAD JURDICA

La libertad jurdica es primero y ante todo la ausencia de restricciones. Que, ninguna traba debe impedir el desenvolvimiento de la libertad de la persona. Se denomina tambin libertad negativa por cuanto es insuficiente; ya habamos sealado que la real libertad debe ir encaminado a la realizacin de la voluntad del hombre. Al vivir el hombre en sociedad sus acciones colisionan con la de sus semejantes. De manera que surge el conflicto, por ello, para evitar de alguna manera la extensin del conflicto, que podra devenir en caos, por ende la destruccin. El conflicto es un fenmeno natural y para su control ha surgido la organizacin que dispone un orden para asegurar los derechos a la libertad de las personas. En los Estados antiguos se desprotega a los dems. El Estado moderno trata de cumplir a que estos fines de orden y seguridad la necesidad de utilizar el poder, la coercin, naturalmente en base a normas de consenso. Nos recuerda el padre Gutirrez, mencionando: ...la historia social demuestra que las formas de destruccin o de control ha sido atentatorios contra el derecho a la libertad de los ciudadanos de manera ilimitada, como se ha sealado desde la poca de la esclavitud pasando por el vasallaje y el dominio de los seores feudales que de manera abierta dominaban a las personas y que estas utilizaban para su beneficio econmico. Conllevaba ello a originar las desigualdades de los hombres por ende atentar contra su dignidad.

El Estado limita el derecho a la libertad de las personas, en tanto y en cuanto cometan delitos. No existe otra forma legal de privar el derecho a la libertad de un ciudadano. Precisamente nos encargaremos de exponer parte de dicha actividad del Estado, como funcin coercitiva encargada a la polica.

3. LIBERTAD PERSONAL

La vida, la libertad y la seguridad de la persona no necesitan ser explicadas, son los preceptos fundamentales de cualquier sistema de derechos humanos, y que para amparar se ha instituido los gobiernos entre los hombres. Todas las Declaraciones Universales de Derechos Humanos las han incorporado, todos los Estados Americanos reconocen su naturaleza esencial y garantizan su proteccin.

El derecho a la seguridad personal se concreta en el goce legal e ininterrumpido sobre la vida, sus miembros, su cuerpo, su salud y su reputacin. Incluye el derecho a exigir y resulta atacado no slo por la privacin de la vida, sino tambin la privacin de aquellas cosas que sean necesariaspara gozar de al vida, de acuerdo con lanaturaleza, el temperamento y los deseos legales de cada individuo.

La libertad es necesaria para que el hombre pueda desarrollar su existencia y que el Estado debe crear condiciones para su pleno goce, es decir proveerle de seguridad personal. La libertad sin seguridad no cumple su cometido. La seguridad hace posible el goce pleno del Derecho a la libertad.

Sin seguridad el hombre estara temerario de los otros hombres. La seguridad est protegida por las leyes.

La base de todos los derechos a la libertad, es posiblemente la libertad personal, la libertad de locomocin, por ello afirma Marquiset Jean que: la integridad de la anatoma humana supone la libertad en el ejercicio y movimientos de cuerpo. El Cdigo Penal, dicta una sancin contra los que, ilegalmente hayan arrestado, detenido o secuestrado a quien quiera que sea. Los alienados se internan en los Hospitales Psiquitricos y los padres y personas investidas de derecho de guardin pueden retener un nio, incluso en su caso, pero un marido no puede secuestrar a su mujer.

Cuando una persona es investigada por la presunta comisin de un delito, el Estado quien ejerce la coercin sobre este y los sujeta al proceso de diversas maneras. Lo que jurdicamente se ha ido a llamar situacin jurdica. La misma que puede ser de comparecencia o detencin, cuando sea una decisin jurisdiccional. Sin Embargo antes de llegar a ello ha ocurrido la detencin o arresto policial, que en igual caso es la actividad del Estado mediante la funcin policial. Consecuentemente existe un camino, la de un proceso legal justo.4. PROTECCIN DE LA LIBERTAD

La Constitucin en previsin de que se atente contra el derecho a la libertad, sea por funcionarios del Estado o particulares, ha creado mecanismos. Por ser un derecho subjetivo, el jurista peruano Mario Alzamora Valdez ha sealado que: la preocupacin por dar una proteccin real a la persona tiene sus races desde la antigedad, ya los jurisconsultos romanos esbozaron una concepcin sobre los derechos del hombre. Consiguientemente si los derechoshumanos derivan de la persona humana, estas preexisten al Estado.

Resultara slo declarativa el reconocimiento del derecho a la libertad, si no se dieran mecanismos para asegurar una real proteccin, estos medios se clasifican en:

El artculo 2 faccin tercera del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos aprobado por las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966 establece como garantas que cada Estado tenga un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiese sido cometida por personas que actan en ejercicio de sus funciones pblicas. La Convencin Americana firmada en San Jos de Costa Rica, consagra tambin la proteccin judicial contra la violacin de derechos fundamentales.

En nuestro ordenamiento legal se encuentra el Hbeas Corpus que est destinada a restablecer la libertad humana o el ejercicio de los derechos sociales y polticas que reconoce la Constitucin en su artculo 200 y en la Ley 23506. Dicha accin es un medio indirecto de proteccin durante cada procedimiento penal, en donde el ser humano o la persona sometida a l, ciertamente est en sospecha de que sea autor de un delito. Justamente el Estado tambin mediante el debido proceso cautela estrictamente los derechos del procesado. No pueden los magistrados exceder la potestad que tienen en el momento de que el ciudadano est sujeto a proceso. Es decir de all van a surgir un conjunto de derechos que tiene por su condicin de procesados.

Para una slida y efectiva proteccin del derecho a la libertad se requieren normas idneas.

5. LA HISTORIA DE LA LUCHA POLTICA POR EL DERECHO A LA LIBERTAD

La persona durante su existencia necesita ejercer su libertad. Si la vida es un derecho bsico, tambin lo es el derecho a la libertad. Si un hombre permanece enclaustrado sin que se le permita comunicarse con otros, prohibindole leer y escribir, podra a eso llamarse vivir. Definitivamente no.

Aun si pensamos en que pueda aliviar sus necesidades primarias. Eso tampoco es suficiente para vivir. La esencia del hombre es que es un ser racional, por lo tanto busca conocer el mundo en que se encuentra pesquisando explicacin a su existencia; siendo as, necesita pensar, creer, hablar, comunicarse, desplazarse de un lugar a otro. En suma, ejercer su derecho a la vida. De modo que, el derecho a la vida y el derecho a la libertad van juntas, son una unidad; que su ejercicio pleno recin permite a un hombre ser tal, como dice Mximo Pacheco Gmez La libertad es la facultad que posee el hombre de determinarse a si mismo en el plano de la accin. Ella es propia nicamente de los seres racionales, es decir de los hombres; los animales viven bajo el determinismo de sus instintos y del medio ambiente; y las cosas, bajo el determinismo de las leyes fsicas.

La lucha de los hombres es constante para lograr la vida en toda su plenitud. Pero esta lucha es entre los propios seres humanos. Los unos por lograr la libertad; la idea de dominio est presente en todo el desarrollo social. La cuestin de si existe algo as como una historia universal de la humanidad, que toma en consideracin las experiencias de todos los tiempos y todos los pueblos, no es una cuestin nueva, sino obliga a plantearla de nuevo. Desde el comienzo, las tentativas mas serias y sistemticas de escribir historias universales considerando como eje de la historia el desarrollo de la libertad. La historia no era una ciega concatenacin de acontecimientos, sino en conjunto con sentido en el cual se desarrollaron y compitieron las ideas referentes a la naturaleza de un orden social y poltico justo.

6. EL HABEAS CORPUS COMO GARANTA DEL DERECHO PENAL Y LA LIBERTAD

El Defensor del Pueblo en su informe de supervisin de personas privadas de su libertad de 1998 - 1999, revela, considerando como fuente al Instituto Nacional Penitenciario que hasta Junio de 1999, haban 27,428 en diversas crceles del pas. De los cuales 17,236 tenan la calidad de procesados que representa el 62.84 % y 10, 192 como sentenciados (entendindose a pena privativa de libertad) que representa el 37.16 % de la poblacin carcelaria.

Sobre los sentenciados ha recado una pena. Han sido privados del derecho a libertad, del que hablamos, cul es la razn por la que estos hombres y mujeres se les ha conculcado tan valioso derecho?

En el seno de la sociedad se producen conflictos de diverso tipo. Entre el delito, cuya causa es estudiada por la criminologa. El Estado en su rol ha determinado que conductas son prohibidas para sus ciudadanos. El poder punitivo del Estado surge cuando se han producido esas conductas prohibidas, es all donde surge el derecho de castigar, por la accin realizada. Modernamente, por lo menos redactado en la Constitucin as lo est, la funcin de la pena es diferente al castigo. Rehabilitar, resocializar, son instrumentos del Estado para reducir la conducta del trasgresor. Estas conductas prohibidas histricamente y de acuerdo a los pueblos han variado ostensiblemente. Algunos han desaparecido, como aquellas ligadas a la religin.

Cada poca, cada Estado independiente, aunque las similitudes en las sanciones y el catlogo de prohibiciones no son abismales, han trazado mtodos y formas de combatir los delitos. A ello se ha denominado poltica criminal, aun sin estar sistematizada, cada Estado (entendindose las diversas formas de gobierno) han realizado la represin de estas acciones prohibidas.

La represin de los delitos a lo largo de la historia se ha basado en castigar. Desde la privacin de la vida, lesiones corporales, privacin de los derechos sobre el patrimonio, y privacin de la libertad.

La privacin de la libertad se ha convertido en el ncleo central del castigo, del ius punendi del Estado, se han desarrollado sistemas carcelarios al rededor del mundo, con el afn de frenar nuevas acciones contra los bienes jurdicos que el Estado dice proteger.

La realidad, distante de los buenos deseos de muchos hombres, a lo mejor tambin del buen deseo del Estado, es diferente a los fines que se propone el Estado (lase constitucin) obedece obviamente a mltiples causas, que no es nuestro tema. En estas lneas slo hemos tratado de graficar resumidamente y pretender responder el porqu esos 27, 428 hombres estaban recluidos en un penal, unos pocos purgas condena (ese es el trmino adecuado) y otros a la espera de una sentencia, que le deber explicar si debe o no ser resocializado o rehabilitado.

Consiguientemente el derecho penal que es un conjunto de normas jurdicas donde se describen los supuestos de conducta adecuados para una convivencia armoniosa entre los hombres de un pas. En tal razn que en esas conductas descritas en el Cdigo Penal o las que describen leyes especiales, recibir una pena. La pena privativa de libertad. La mas drstica, la ejecucin de sta privacin en las crceles de nuestro pas.

Consecuentemente la capacidad y facultad que tiene el Estado para sancionar es aceptada, de la cual surge una legitimacin en tanto y en cuanto se protege los bienes jurdicos. Ser difcil exponer, si realmente el derecho penal es un dique que contiene la realizacin de acciones prohibidas. Unos consideran su fracaso. Sin embargo no podemos desconocer que el delito es una constante en todas las etapas de la historia de la humanidad. No ha desaparecido por mas sancin drstica que se haya empleado (pena de muerte). Pero podemos asegurar que no ha impedido nuevas acciones delictuosas. Las causas del crimen son mltiples pues se trata de un fenmeno social que atae su estudio al interior del movimiento de desarrollo social.

Con seguridad podemos afirmar que si las polticas generales del Estado no estn diseadas para cumplir el real propsito de ste, el delito desbordar la capacidad de control del Estado. El derecho penal no ser un instrumento adecuado para su control. Es decir, el derecho penal slo servir para el control del delito en tanto y cuanto la sociedad mantenga un equilibrio social, poltico y econmico. Podrn hacerse esfuerzos con nuevas normas penales cada vez mas drsticas, pero el fenmeno delictual continuar su avance. Pensemos asimismo en las variadas formas de delito. Para observar slo dos formas de la accin y desde posiciones diferentes. Aquellos desde su posicin de dominio en alguna funcin pblica realizan acciones delictivas. Su represin importa en ocasiones controlada. Aquellos que tiene una posicin de dominio, un particular o una organizacin sobre otro particular, en los delitos contra el patrimonio y con acciones violentas, parecen ser, las mas importantes y mas visibles para el Estado, aun cuando su impacto en prdidas econmicas sea menor, comparado obviamente, con los primeros, para la vctima, no podra existir montos menores o mayores, siendo tal el estado de necesidad de las mayoras (robos agravados con intimidacin).

Lo que queremos observar es hacia donde el Estado realiza los esfuerzos de control social. Los exiguos recursos que tiene un Estado y sociedad poco desarrollada, dnde se invierten? y con qu esfuerzos lo realiza y sobre todo mediante sus rganos de seguridad (polica).

El Informe de la Defensora del Pueblo es clave para descifrar esa preocupacin. La incidencia delictiva: en los delitos contra el Patrimonio el37.52 %, Trfico Ilcito de Drogas 25.58%, en los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la salud 10.22%, Terrorismo 8.73 %, Traicin a la Patria 3.25 % y 14.70% en otros delitos. La respuesta est frente a nosotros, los delitos contra el Patrimonio con mas de un tercio del total. Si la incidencia es mayor nuestra lectura puede orientarse a un problema social o econmico. Obviamente sin excluir otra posibilidad, pero creo, menor, En consecuencia las fuerzas policiales se han concentrado en la represin y control de estas conductas prohibidas. Es all donde el Estado encarga sus recursos bsicamente para el control de crimen comn. No debemos olvidar que el delito contra el patrimonio es constante en la historia de la humanidad. El Trfico Ilcito de Drogas, su criminalizacin no es antigua.

CAPTULO IIMARCO LEGAL

2.1. MARCO JURDICO CONSTITUCIONALArtculo 2.- Toda persona tiene derecho:Inc.18: A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.Un caso ms frecuente y con consecuencias ulteriores para la libertad o vigencia plena de los derechos del detenido o del proceso ocurre cuando se inquiere sobre su preferencia poltica. Normalmente y no solo pasa e el Peru los encargados de la investigacin extraen consecuencias de este dato.Artculo 2.- Inc. 3: A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.No hay manera de perpetrar un atentado contra la conciencia y la creencia, no obstante, un adoctrinamiento compulsivo a una persona o grupo de personas con recursos psicolgicos y otras variables concurrentes, configuraran el atentado y dara lugar a la accin de Habeas Corpus.Artculo 2.- Inc. 20: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.Inc. 24, literal H: Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.Artculo 36.- El Estado reconoce el asilo poltico. Acepta la calificacin del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsin, no se entrega al asilado al pas cuyo gobierno lo persigue.Mediante el asilo un estado brinda proteccin a un individuo extranjero que es perseguido por diversas razones. El extranjero a quien se le ha concedido asilo poltico no puede ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.Artculo 2.- Inc. 24, literal G: Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.Artculo 200.-Inc. 1: La accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por pate de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. El inciso muestra en que casos procede el habeas corpus, que en esencia es cuando hay un atentado contra la libertad e una persona. Artculo 205.- Agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que el Per es parte.

2.2. MARCO JURDICO ESPECIAL

2.2.1. CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALEl Ttulo II del Cdigo Procesal Constitucional publicado en el ao 2004, nos da los derechos que son protegidos en el mbito de la libertad individual (captulo I) adems, nos indica el procedimiento para iniciar la demanda (captulo II)

TTULO IIPROCESO DE HBEAS CORPUSCAPTULO I Derechos protegidos

Artculo 25.- Derechos protegidosProcede el hbeas corpus ante la accin u omisin que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra s mismo, contra su cnyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la Ley de Extranjera.5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo poltico, de no ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar osalir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicacin de la Ley de Extranjera o de Sanidad.7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acpite f del inciso 24) del artculo 2 de la Constitucin sin perjuicio de las excepciones que en l se consignan.8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.9) El derecho a no ser detenido por deudas.10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, as como deobtener el pasaporte o su renovacin dentro o fuera de la Repblica.11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g del inciso 24) del artculo 2 de la Constitucin.12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepcin.13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.14) El derecho a la excarcelacin de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

CAPTULO IIPROCEDIMIENTO

Artculo 26.- Legitimacin La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representacin. Tampoco requerir firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Tambin puede interponerla la Defensora del Pueblo. Artculo 27.- Demanda La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a travs de medios electrnicos de comunicacin u otro idneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos. Artculo 28.- Competencia La demanda de hbeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos. Artculo 29.- Competencia del Juez de Paz Cuando la afectacin de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difcil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda este dictar orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el da, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectacin. Artculo 30.- Trmite en caso de detencin arbitraria Tratndose de cualquiera de las formas de detencin arbitraria y de afectacin de la integridad personal, el Juez resolver de inmediato. Para ello podr constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detencin indebida ordenar en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresin para que cumpla la resolucin judicial. Artculo 31.- Trmite en casos distintos Cuando no se trate de una detencin arbitraria ni de una vulneracin de la integridad personal, el Juez podr constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violacin, requirindoles expliquen la razn que motiv la agresin, y resolver de plano en el trmino de un da natural, bajo responsabilidad. La resolucin podr notificarse al agraviado, as se encontrare privado de su libertad. Tambin puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda as como a su abogado, si lo hubiere. Artculo 32.- Trmite en caso de desaparicin forzada Sin perjuicio del trmite previsto en los artculos anteriores, cuando se trate de la desaparicin forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el Juez deber adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el Juez dar aviso de la demanda de hbeas corpus al Ministerio Pblico para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresin se imputa a algn miembro de la Polica Nacional o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitar, adems, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparicin ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneracin de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado. Artculo 33.- Normas especiales de procedimiento Este proceso se somete adems a las siguientes reglas: 1) No cabe recusacin, salvo por el afectado o quien acte en su nombre. 3) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios. 4) Los jueces debern habilitar da y hora para la realizacin de las actuaciones procesales. 5) No interviene el Ministerio Pblico. 6) Se pueden presentar documentos cuyo mrito apreciar el juez en cualquier estado del proceso.7) El Juez o la Sala designar un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.8) Las actuaciones procesales son improrrogables. Artculo 34.- Contenido de sentencia fundada La resolucin que declara fundada la demanda de hbeas corpus dispondr alguna de las siguientes medidas: 1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o 2) Que contine la situacin de privacin de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenar cambiar las condiciones de la detencin, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercan; o 3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposicin del Juez competente, si la agresin se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detencin; o 4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse. Artculo 35.- Apelacin Slo es apelable la resolucin que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos das. Artculo 36.- Trmite de Apelacin Interpuesta la apelacin el Juez elevar en el da los autos al Superior, quien resolver el proceso en el plazo de cinco das bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podrn informar.

2.2.2. JURISDICCIN INTERNACIONAL DEL HABEAS CORPUS Derechos Humanos Declaracin universal de los Derechos Humanos Declaracin americana de los derechos y deberes del hombre Pacto internacional de derechos civiles y polticos Convencin americana sobre Derechos Humanos

CAPTULO III5 CASOS CONCRETOS

1. CASO COMUNICORE, ACEPTACIN DEL HABEAS CORPUS DE LUIS CASTAEDA LOSSIO.

El Tribunal Constitucional (TC) declar fundada la demanda de hbeas corpus presentada por la defensa del exalcalde de Lima, Luis Castaeda Lossio, para quedar al margen del caso Comunicore, inform hoy su grupo partidario, Solidaridad Nacional.En un comunicado, dicho partido indic que Castaeda qued al margen del caso Comunicore en las tres instancias de la justicia peruana: Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Pblico.En el 2010, refiri, la Sexta Sala Penal orden procesar a Castaeda pese a que el fiscal superior, Jorge Cortez Pineda, haba dictaminado que no tena responsabilidad penal y no se deba abrir instruccin, confirmando lo resuelto por el juez del Dcimo Segundo Juzgado Penal.La resolucin del TC, del 10 de setiembre del 2013, lleva las firmas de los magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesa Ramrez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto lvarez Miranda.En los considerandos, de acuerdo con Solidaridad Nacional, el TC advirti que al exalcalde de Lima se le inici un proceso penal sin que haya existido una denuncia penal vlida.Mateo Castaeda Segovia, abogado defensor del ex burgomaestre, salud la decisin de dicha institucin y consider que la resolucin sentar un precedente en la jurisprudencia peruana.Segn denuncias periodsticas, Comunicore fue la empresa que se constituy exclusivamente para comprar parte de la deuda de la Municipalidad de Lima con Relima.Las informaciones daban cuenta de que en enero de 2006, el municipio le entreg S/.35.9 millones a Comunicore, de los cuales S/.15.4 millones se depositaron en cuentas de funcionarios de Relima y 16 millones fueron cobrados por 47 personas de condicin humilde.

2. CASO DE MAGALY MEDINA Y PAOLO GUERREROTercera Sala Penal de Reos en Crcel dijo que pedido era improcedente. Tatiana Bardales, abogada de Paolo Guerrero, se mostr satisfecha con medida. De otro lado, hay insistentes rumores de que la conductora cambiara de abogado

La Tercera Sala Penal de Reos en Crcel, que preside el vocal Julin Jer, declar infundada la accin de hbeas corpus que present la defensa de Magaly Medina y Ney Guerrero en busca de dejar sin efecto la sentencia que ambos recibieron el 16 de octubre pasado.

Medina y Ney fueron sentenciados a cinco y tres meses de prisin, respectivamente, por la jueza Mara Teresa Cabrera en el proceso que les entabl el futbolista Paolo Guerrero por el presunto delito de difamacin agravada. Hoy cumplen cuarenta das en prisin.

Tatiana Bardales, abogada de Paolo Guerrero, dijo que estaba conforme con la medida y que adems se encontraba estudiando la querella que entablarn, por la va civil, a ATV, debido a que, desde que Magaly y Ney estn en prisin, la televisora ha hecho pblica su defensa.

3. HABEAS CORPUS DE NADINE HEREDIA FUE ADMITIDO A TRAMITE EN EL PODER JUDICIALEl Poder Judicial admiti hoy a trmite el pedido de hbeas corpus interpuesto por la defensa de la primera dama, Nadine Heredia, para excluirla de la investigacin que le sigue la fiscala por el presunto delito de lavado de activos. As lo inform el ex consejero presidencial Eduardo Roy Gates, quien le confirm a El Comercioque oficialmente ya se sum al equipo de abogados que defiende a la tambin presidenta del Partido Nacionalista.En comunicacin con este Diario, Roy Gates explic que ahora que un juzgado de turno admiti a trmite la causa, esta derivar a un juzgado penal, donde deben establecer las fechas para que brinden sus descargos la defensa de Nadine Heredia y el fiscal Ricardo Rojas, quien como titular de la investigacin fue demandando.Lo importante es que el pedido ha sido admitido, siempre en una demanda de hbeas corpus existe la posibilidad de que sea rechazada, en esta caso el Poder Judicial ha hecho un anlisis previo y ha considerado de que los hechos que se sustenta la demanda renen los requisitos establecidos por el Cdigo Procesal Constitucional, manifest.El ex consejero presidencial tambin indic que el Poder Judicial orden una investigacin sumaria, respecto a la investigacin que se le sigue a Nadine Heredia.Una investigacin sumaria quiere decir que este tipo de proceso es rpido, solo se toma las declaraciones de los involucrados, es decir, en este caso la demandante [Nadine Heredia] y el demandado [el fiscal Ricardo Rojas]. Tras ello, inmediatamente se tiene que tomar una decisin, acot.Este Diario adelant hace una semana que Roy Gates haba asumido como abogado de Nadine Heredia.

4. RECHAZO DE HABEAS CORPUS DE DOS IMPLICADOS EN CRIMEN DE NOLASCOEl Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa rechaz esta tarde los hbeas corpus presentados por los abogados de Juan Lzaro Caldern Altamirano y Rubn Moreno Olivo, implicados en el homicidio del ex consejero regional de Ancash Ezequiel Nolasco, as como en el presunto delito de asociacin ilcita en agravio del Estado.Como se recuerda, ambos fueron capturados anoche por la Polica Nacional del Per en cumplimiento de la orden de detencin preliminar expedida por el Tercer Juzgado Penal Nacional a cargo del magistrado Marco Aurelio Tejada Ortiz.Segn el abogado de Caldern Altamirano, scar Zavaleta, su patrocinado fue arrestado de forma arbitaria, incluso aleg que la polica no le mostr la orden de detencin preventiva. De igual forma argument el letrado de Moreno Olivo.Tras evaluar ambos pedidos y considerar que las detenciones fueron realizadas en cumplimiento de la ley, Richard Concepcin Carhuancho, titular del Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria, las declar improcedentes.

5. CASO WALTER OYARCE: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA DOS HABEAS CORPUS DE LOCO DAVIDEl Tribunal Constitucional (TC) *declar improcedente dos hbeas corpus interpuestos por la defensa de David Snchez-Manrique Pancorvo, alias Loco David, en los que alegaba la vulneracin de los derechos al debido proceso y a la debida motivacin de las resoluciones judiciales en el caso de la muerte del hincha aliancistaWalter Oyarce. Actualmente, el procesado se encuentra recluido en el penal de mxima seguridad de Piedras Gordas.En la primera demanda (Exp. N 03345-2012-PHC/TC), Snchez-Manrique solicit que se declare nulas y sin valor legal las declaraciones de cuatro testigos codificados en el proceso penal y que se proceda a su plena identificacin, pues constituyen pruebas ilegales e inconstitucionales.En tanto, en la segunda demanda (Exp. N 03524-2012-PHC/TC),pidi que se declare nula la denuncia ampliatoria y la resolucin N 129 que dispone la ampliacin del auto apertorio de instruccin.El Colegiado precis que la Constitucin establece que, a travs del proceso de hbeas corpus, se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectacin del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse como tal y merecer tutela.Asimismo, seal que al Ministerio Pblico le corresponde ejercer la accin penal pblica, de oficio o a peticin de parte, as como emitir dictmenes antes de la expedicin de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.En cuanto a los cuestionamientos contra la declaracin de los testigos codificados y su identificacin, el TC seal reiteradamente en jurisprudencia que no es competencia de la justicia constitucional resolver controversias de mera legalidad. En tal sentido, se trata de aspectos que no pueden ser materia de demanda del hbeas corpus.

CONCLUSIONES

Sin dudas es el Habeas Corpus el mecanismo por excelencia de proteccin a la libertad personal, as lo ha demostrado la historia, quien nos ensea que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal. Por tanto no slo queda establecido como una formalidad tcnica, sino tambin como un derecho que prev la facultad de reclamar ante los rganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales. Es por ello que su consagracin constitucional es un elemento que no ha podido ser obviado por la gran mayora de las constituciones modernas al establecer en sus normas la importancia de esta garanta.A la hora de desarrollar legislativamente este mandato imperativo, se ha hecho estableciendo un proceso especial y preferente, de cognicin limitada, (en cuanto slo se suscribe a una situacin concreta), dentro de los mltiples procesos que integran a las normas adjetivas penales. Poseyendo el mismo caractersticas singulares que tributan a las exigencias de la inmediatez con que debe ser resuelto el conflicto, y a la sencillez que requiere al ser necesaria su invocacin por cualquier persona.Por tanto, teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar los presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de estar en condiciones de precisar cuando procede una peticin de Habeas Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia con las exacciones de la libertad y la seguridad jurdica, y de esta manera poder justificar las coacciones a un principio tan elemental como la plena libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo para el desarrollo integral del ser humano.

BIBLIOGRAFA Cesar Landa Arroyo, Constitucin Poltica del Per 1993. Lima, Per 2005 Asensi Sabater Jos: Constitucionalismo y Derecho Constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996. Pgina web del Tribunal Costitucional