El Proceso de Habeas Corpus (1)

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  • EL PROCESO DE HABEAS CORPUSSegn la Ley 23506 de Habeas Corpus y Amparo y el actual Cdigo Procesal Constitucional Curso: Derecho Procesal Constitucional

  • EL HABEAS CORPUS EN EL PERU

    Disposiciones generales y Derechos protegidos.

  • ORGENES

    EN LA ANTIGUA ROMA Interdicto de Homine Libero Exhibendo ejercido por el hombre libre en defensa de su libertad, que haba sido privada por un particular que actuaba con dolo malo. La exhibicin se produca ante el Pretor quien decida sobre la buena o mala fe del demandado.

  • EN INGLATERRAAo 1215: Juan Sin Tierra, en la CARTA MAGNA garantiza que: ningn hombre libre podr ser detenido, preso, ni desposedo de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra l, por sus iguales o pares, segn la ley del pas.De esta manera se pone fin al desenfrenado absolutismo de los monarcas contra sus sbditos, pues instituye normas con caracteres propios de una garanta. Ampara la libertad corporal del individuo con la finalidad de evitar prisiones injustas o detenciones excesivamente prolongadas.

  • Ao 1,679, Carlos II promulga la primera ley de habeas corpus con el sentido actual: de ordenar la inmediata libertad de la persona que se encuentre detenida. Fue perfeccionada como un mandato (writh of habeas corpus) y no como una accin judicial.

    Ao 1,816, Jorge III, ampla y complementa la ley de Habeas Corpus por un Estatuto. Hizo extensiva esta garanta procesal a los casos en que alguien sufriera prisin por acto de personas particulares.

  • EN EL PER: NORMATIVIDAD

    Ley de 1897:Regula por primera vez a favor de la libertad individual.Leyes 2223 y 2253 ( de 1,916 ) ampla a favor de las Garantas Individuales de la Constitucin de 1,860 y perfecciona aspectos procesales.Cdigo de Proc en Materia Criminal (1,920 )por primera vez en un cdigo.La Constitucin de 1,920, le confiere rango constitucional

    Constitucin de 1933 : representa un cambio notable. Ampla su radi de accin Recurso contra la detencin indebida no comunicada

    Derechos individuales y sociales reconocidospor la Constitucin

  • Cdigo de Procedi-mientos Penales de 1,940

    La Constitu-cin de 1,979 :

    2 vertientes: a) Penal : libertad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de trnsito; b) Civil : los dems derechos sociales.

    La accin vulnera libertad u o omisin amenaza individual

    Entre sus novedades:Estableci 2 tipos de plazos para las detenciones: 24 horas ( casos genricos ) y 15 das ( casos de terrorismo, TID y espionaje.Elimina la referencia a detenciones efectuadas por particulares.

  • Jurisdiccin constitucional de la libertad,

    Ley N 23506 de Habeas Corpus y Amparo de 1982, derog las disposiciones reguladoras del habeas corpus en el CPP de 1,940 y el DL 17083 ( habeas corpus civil y penal )

    Poder judicial actuaba como instancia (desde la Primera hasta la Corte Suprema en recurso de nulidad)

    TGC, en casacin, cuando se trataba de resoluciones denegatorias del habeas corpus y amparo.

  • Constitucin de 1993

    Ley Orgnica del TC.No 26435

    La accin vulnera libertad u o individualomisin amenaza Y derechos conexos TC Recurso Extraordinario

    Perodos del Habeas Corpus en el Per:Primero: de 1,897 a 1,933: protege libertad individual.Segundo: de 1,933 a 1,979: protege tambin los dems derechos constitucionales.Tercero: desde 1,979: protege la libertad individual y los derechos conexos a ella.

  • CONCEPTODOCTRINA: derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse

    C.P.CONST. Es un Proceso Constitucional que procede, contra autoridad, funcionario o persona, ante una accin u omisin que amenaza o vulnera la libertad individual y derechos conexos a ella. Siendo necesario que en este caso la amenaza sea cierta y de inminente realizacin.

  • TIPOS DE HABEAS CORPUS:

  • HABEAS CORPUS REPARADOR( artculo 200o inciso 1) Const. ) Frente a la privacin ilegal o arbitraria de la libertad fsica

    Reponer las cosas al estado anterior a la violacin : obtener la libertad de la persona

  • HABEAS CORPUS PREVENTIVO:( artculo 200o inciso 1) Const )

    Hecho amenaza valoriza- u cierta cin del Omisin de y de inminente JuezFuncionario o realizacin persona

  • HABEAS CORPUS RESTRINGIDO:( artculo 25o inciso 13) del CPConst )

    cese de la afectacinMolestias restrictivas de la libertad : guardias domiciliarias, vigilancia abusiva, retencin en control migratorio p.e

  • HABEAS CORPUS TRASLATIVO:( articulo 20o inciso 14) del CPConst) Busca proteger la libertad de procesados o condenados que deben estar en libertad pero que siguen en crcel o centros de detencin.

    En Argentina: demora en el traslado de un detenido para ser puesto a disposicin de la autoridad competente.

  • HABEAS CORPUS CORRECTIVO:( Artculo 25o inciso 17) del CPConst )

    Actos lesivos a la integridad personal-fsica, sicolgica, moral y dignidad humana: Maltratos, incomunicacin, condiciones inhumanas de detencin, hospitalizacin denigrante, etc

    Objetivo: cese

  • HABEAS CORPUS INNOVATIVO:Se incorpora por jurisprudencia del TC y a partir de la doctrina

    Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violacin de la libertad personal, se solicita que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el agravio del mismo accionante.

  • HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO:En el artculo 25o inciso 16) del CPConstitucional.

    El Juez a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido desaparecido, busca identificar a los responsables de la violacin constitucional, para su posterior proceso y sancin penal en la va ordinaria.

  • CARACTERSTICAS DEL HABEAS CORPUS:Es una accin de garanta constitucional, significa el obrar de una persona ante un organismo jurisdiccional ordinario o constitucional para proteger la libertad.Es de naturaleza procesal, porque no es una institucin de derecho sustantivo sino procesal.Es de procedimiento sumario, de tramitacin muy breve.Sirva para proteger la libertad personal o los derechos conexos a ella.

  • REQUISITOS:

    Procede ante la accin u omisin de autoridad, funcionario o persona, que amenace o vulnere, por accin u omisin, los derechos que conforman la libertad individual as como los derechos conexos a ella.

    Es viable an cuando existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado ( inciso 2) del artculo 5o del CPConst.)

    Tambin procede frente a actos basados en normas incompatibles con la Constitucin o cuando una resolucin judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

  • DERECHOS PROTEGIDOS POR EL HABEAS CORPUS:CODIGO PROCESAL CONSTITUCIIONAL (art. 25) :

    La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra s mismo, contra su cnyuge, o sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.El de no ser expatriado ni separado del lugar de residencia, sino por mandato judicial o por aplicacin de la Ley de Extranjera.

  • El del extranjero a quien se la ha concedido asilo poltico de no ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional salvo mandato judicial o aplicacin de la Ley de Extranjera o de Sanidad.El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el acpite f del inciso 24) del artculo 2 de la Constitucin as como de las excepciones que en l se consigna.

  • 8. El de decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

    9. El de no ser detenido por deudas.

    El de no ser privado del documento nacional de identidad, as como de obtener pasaporte o su renovacin dentro o fuera de la Repblica.

    El de no ser incomunicado, sino en los casos establecidos por el literal g del inciso 24) del artculo 2 de la Constitucin.

  • 12. El de ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que es citado o detenido, por la autoridad policial u otra, sin excepcin.

    13. El de retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

    El de la excarcelacin de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

    El de que se observe el trmite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detencin de las personas, a que se refiere el artculo 99 de la Constitucin.

  • 16. El de no ser objeto de una desaparicin forzada.

    17.- El del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y de proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que se cumple el mandato de detencin o la pena.

    Tambin procede el Habeas Corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio.

  • EL PROCEDIMIENTO

    En el sistema peruano

  • LEGITIMACINLa demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representacin. Tampoco requerir firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Tambin puede interponerla la Defensora del Pueblo.

  • COMPETENCIA:(art. 28 y 29 CPConst.)

    La demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier juez penal, sin observar turnos.Cuando la afectacin de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difcil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde interpuso la demanda ste dictar orden perentorio e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que se encuentre el detenido cumpla, en el da, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas para cesar la afectacin .

  • DEMANDA ( art. 27 CPConst.) En forma:Escrita,Verbal. Se levanta acta ante el juez o secretario sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos. o por correo, a travs de medios electrnicos de comunicacin u otro idneo.

  • NORMAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO ( art. 33o CPCont.)1.No cabe recusacin, salvo por el afectado o quin acte en su nombre.

    2.No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.

    3.Los jueces debern habilitar dia y hora para la realizacin de las actuaciones procesales.

    4.No interviene el Ministerio Pblico.

    5.Se pueden presentar documentos cuyo mrito apreciar el juez en cualquier estado del proceso.

    6.El juez o sala designar un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.

    7.Las actuaciones procesales son improrrogables.

  • Contenido de la sentencia fundada1.Puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o2.Que contine la situacin de privacin de libertad de acuerdo a las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considera necesario, ordenar cambiar las condiciones de la detencin, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercan; o3.Que la persona privada de la libertad sea puesta inmediatamente a disposicin del juez competente, si la agresin se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detencin; o4.Que cese al agravio producido.

  • EN CASO DE DETENCIN ARBITRARIA

    Tratndose de cualquiera de las formas de detencin arbitraria y de afectacin de la integridad personal, el juez resolver de inmediato. Para ello podr constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detencin indebida ordenar en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresin para que cumpla la resolucin judicial.

  • Esquema :Ley 23506 (art. 16): Autoridad responsable presenta al detenido y explica su conducta

    Arbitraria No arbitraria

    libertad detencin CPConst. (art. 30):Juez se constituye donde el detenido sin previa notificacin a la autoridad responsable

    Arbitraria No arbitraria

    libertad detencin

  • EN CASOS DISTINTOSCuando no se trate de una detencin arbitraria ni de una vulneracin de la libertad personal, el juez podr constituirse en el lugar de los hechos, de ser el caso, o citar a quin o quines ejecutaron la violacin, requirindoles expliquen la razn que motiv la agresin, resolviendo de plano en el trmino de un da natural, bajo responsabilidad.La resolucin podr notificarse al agraviado, as se encontrare privado de la libertad.

  • Esquema: (art. 18 Ley 23506 y art. 31 CPConst.)

    Juez

    Constituirse al lugar de o citar a los los hechos responsables

    1 da : resuelve y notifica resolucin

  • EN CASOS DE DESAPARICIN FORZADASin perjuicio del trmite previsto en los artculos anteriores, cuando se trate de desaparicin forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre el paradero o destino, el juez deber adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a los jueces del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo deber dar aviso al Ministerio Pblico para que realice las investigaciones correspondientes.Si la agresin de imputa a un miembro de la PNP o de las fuerzas armadas, el juez solicitar adems, a la autoridad superior del presunto agresor, que informe dentro del plazo de 24 horas si es cierta o no la vulneracin de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubierre ordenado o ejecutado.

  • Esquema: (art. 32 CPConst.)Juez

    Comisiona avisa al Informe a Jueces de Distrito Ministerio Pblico Autoridad Judicial PNP o FF AA

    Paradero del desaparecido

  • HABEAS CORPUS Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIN: Art. 200 in fine Constitucin y Art. 23 CPConst.Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regmenes de excepcin. Cuando se interponen en relacin con derechos suspendidos el Juez revisa La proporcionalidad y razonabilidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios:

    Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos;

    Si tratndose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relacin directa con las causas o motivos que justificaron la declaracin del rgimen de excepcin;

    si tratndose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situacin de hecho evaluada sumariamente por el juez.

  • Procede contra Resoluciones Judiciales? SI. El habeas corpus es factible contra las resoluciones judiciales, cuando sean:Contrarias, abiertamente, a la libertad individual constitucional.Vulneren en forma manifiesta la la tutela procesal efectiva.Tutela Procesal Efectiva es aquella situacin jurdica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdiccin previamente determinada ni sometido a procedimientos distintos a los previstos en la ley, a la obtencin de una resolucin fundada en derecho, a acceder a los medios impugnativos, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la observancia del principio de legalidad.