Morales, Obando y Guija

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    PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORAde la Corte Superior de Justicia de Lima

    Exp. N 044 - 2009

    Lima, diez de diciembredel dos mil trece.-

    La PPrriimmeerraa SSaallaa PPeennaall LLiiqquuiiddaaddoorraa de la Corte Superior de Justicia de Lima,integrada por las seoras Jueces Superiores: LUZ INS TELLO DE ECCO Presidenta , CAROLINA LIZARRAGA HOUGHTON Jueza Superior y

    Directora de Debates y CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE Jueza Superior , impartiendo justicia a nombre de la Nacin, dicta contraMAURICCI ROCHA RAFAEL YGNACIO, como autor, HINOJOSACALDERON MONICA CECILIA y RIVEROS MACHUCA GENEMARLEM, como cmplices del delito Contra la Administracin Pblica NEGOCIACIN INCOMPATIBLE o APROVECHAMIENTOINDEBIDO DEL CARGOen agravio del Estado, lo siguiente:

    SENTENCIA

    PARTE EXPOSITIVA

    Resulta de autos:

    1. En mrito a la denuncia de parte formulada por Ricardo Ral Castro Belpatio -Procurador Pblico de la Presidencia del Consejo de Ministros-, contra Rafael

    Ygnacio Mauricci Rocha, por el delito Contra la Administracin Pblica Aprovechamiento Indebido del Cargo-[1], realizadas las investigacionespreliminares, el diecisiete de setiembre del dos mil ocho el seor Fiscal encargado dela Segunda Fiscala Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcin de

    Funcionarios formaliz Denuncia Penal[2]contra Julio Ernesto Rebatta Ovalle, JosMximo Obando Morgan, Gloria Mara Barbarn Barragn, Jos Benjamn MoralesPaz, Rafael Ygnacio Mauricci Rocha como autores; contra Mnica Cecilia HinojosaCaldern, Gene Marlem Riveros Machuca como cmplices primarios de la comisindel delito Contra la Administracin Pblica, Negociacin Incompatible o

    Aprovechamiento del Cargo, en agravio del Estado.

    2. Por Auto de fecha diecisis de octubre del dos mil ocho, la seora Jueza delQuinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima[3], resuelve

    [1] Fojas 01 a 06, Tomo 01.[2] Fojas 832 a 841 del Tomo 04.[3] Fojas 838 a 924 del Tomo 04.

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    No Haber Mrito para Abrir Instruccin contra Julio Ernesto Rebatta Ovalle, JosMximo Obando Morgan, Gloria Maria Barbarn Barragn, Jos Benjamn MoralesPaz, como presuntos autores del delito de Negociacin Incompatible o

    Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio del Estado; y declara HaberMrito para Abrir Instruccin en va Ordinaria contra Rafael Ignacio Mauricci

    Rocha como presunto autor, y contra Mnica Cecilia Hinojosa Caldern yGene Marlem Riveros Machucacomo presuntas cmplicesprimariosdel delitoContra la Administracin Pblica, Negociacin Incompatible oaprovechamiento indebido del Cargo, en agravio del Estado.

    3. Mediante Auto de fecha trece de enero del ao dos mil nueve, el Juez de la causadispuso aclarar el auto de apertura de instruccin, para tenerse al encausado RafaelIgnacio Mauricci Rocha, por sus nombres completos y correctos como RAFAEL

    YGNACIO MAURICCI ROCHA[4].

    4. Tramitada la instruccin, remitidos los autos al Ministerio Pblico, mediantedictamen presentado el veintisiete de febrero del dos mil nueve[5] el seor Fiscal

    Adjunto de la Quinta Fiscala Provincial Penal Especializada en Delitos deCorrupcin de Funcionarios solicit: Primero.- Que se ampli el auto apertorio deInstruccin a efectos de que se tenga a Abelardo Coello Gill, Julio Ernesto RebattaOvalle, Jos Mximo Obando Morgan, Glora Mara Barbarn Barragn, y JosMorales Paz, como autores y Mnica Cecilia Hinojosa Caldern y Gene MarlemRiveros Machuca como cmplices primarios del delito de Colusin Desleal enagravio del Estado. Segundo.- Que se ampli el plazo de la instruccin por sesentadas a efecto de que se lleven a cabo las diligencias que all se indicaron.

    5. La seora Jueza mediante auto de fecha treinta y uno de marzo del ao dos milnueve[6], resolvi no ha lugar a ampliarel auto apertura de instruccin de fechadiecisis de octubre del dos mil ocho contraAbelardo Coello Gill, Julio ErnestoRebatta Ovalle, Jos Mximo Obando Morgan, Gloria Mara BarbarnBarragn, y Jos Benjamn Morales Paz como autores y Mnica CeciliaHinojosa Caldern y Gene Marlem Riveros Machuca como cmplicesprimarios de delito contra la Administracin Pblica Colusin Desleal enagravio del Estado y, se ampli el plazo de la instruccin por el trminoextraordinario de treinta das a efectos de llevarse a cabo las diligencias solicitadas

    6. Vencido el plazo de instruccin, los actuados fueron remitidos a la Quinta FiscalaProvincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, la quemediante dictamen de fecha dieciocho de mayo del dos mil nueve, solicit que seample extraordinariamente el plazo de instruccin por quince das a afectos de quese recabe el Dictamen Pericial contable ordenado en autos.[7]

    [4] Fojas 1241 a 1242 del Tomo 05.

    [5] Fojas 1493 a 1494 del Tomo 05.[6] Fojas 1565 a 1579 del Tomo 05.[7] Fojas 1669 del tomo 05.

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    7. Mediante auto ampliatorio de fecha diez de junio del ao dos mil nueve [8], el juezde la causa dispuso ampliar el plazo de investigacin por el termino de treinta das, afin de realizar las diligencias solicitadas por el seor Fiscal.

    8. Agotada la etapa de instruccin, los autos fueron remitidos al despacho del seor

    Fiscal Provincial quin emiti el dictamen nmero cincuenta guin dos mil nuevedel treinta de julio de dos mil nueve [9]. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, laseora Jueza del Primer Juzgado Penal Especial emiti informe final [10].

    9. Elevados los autos mediante oficio del siete de setiembre de dos mil nueve,constando el principal desde el Tomo I (fojas uno a doscientos trece) hasta el Tomo

    VI (fojas mil seiscientos setenta y cuatro a mil setecientos cuarenta y cinco), recibidoel expediente por la Tercera Sala Penal Especial [11], se orden su remisin aldespacho del seor Fiscal Superior mediante resolucin de fecha diez de setiembrede dos mil nueve [12].

    10. Mediante dictamen presentado el seis de abril del dos mil diez, el seor FiscalSuperior solicit un plazo ampliatorio de cuarenta y cinco das para efectuar lasdiligencias que all indic.[13]Por resolucin de fecha doce de abril de dos mil diezse concedi un plazo ampliatorio excepcional por el trmino perentorio de cuarentay cinco das a efectos de actuarse las diligencias puntualizadas por el MinisterioPblico[14].

    11. Por auto de fecha primero de junio de dos mil diez el juez penal dispuso ampliarel plazo de instruccin por el trmino de cuarenta y cinco das, y dispuso ampliar

    el auto apertura de instruccin de fecha diecisis de octubre del ao dos mil ocho,para comprender a Abelardo Coello Gill, Julio Ernesto Rebatta Ovalle, JosMximo Obando Morgan, Gloria Mara Barbarn Barragn y Jos BenjamnMorales Paz como presuntos autores, y contra Mnica Cecilia HinojosaCaldern y Gene Marlem Riveros Machuca como cmplices primarios, deldelito Contra la Administracin Pblica Colusin Desleal-, en agravio delEstado.[15]

    12. Con fecha diez de agosto de dos mil diez, la Primera Fiscala Especializada enDelitos de Corrupcin de Funcionarios, emiti dictamen final nmero treinta y

    ocho guin dos mil diez [16]. El veintisis de agosto de dos mil diez, la seora Juezadel Primer Juzgado Penal Especial emiti Informe Final Complementario [17].

    [8] Fojas 1679 del Tomo 06.[9] Fojas 1699 a 1708 del Tomo 06.[10] Fojas 1717 a 1736 del Tomo 06.

    [11] Fojas 1745 y vuelta. Del Tomo 06.

    [12] Fojas 1746 del Tomo 06.[13] Fojas 1752 a 1756 del Tomo 06.[14] Fojas 1757 /vuelta del Tomo 06.[15] Fojas 1808 a 1820 del Tomo 06[16] Fojas 2078 a 2080 del Tomo 06.[17] Fojas 2134 a 2147 del Tomo 06.

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    13. Se elevaron los autos mediante oficio del ocho de setiembre de dos mil diez,constando el principal el Tomo 01 (fojas uno a doscientos trece) y el Tomo 06 (fojasmil seiscientos setenta y cuatro a dos mil ciento sesenta y seis) [18]

    14. Recibido el expediente por la Tercera Sala Penal Especial[19], se orden su

    remisin al despacho del seor Fiscal Superior, quien el cinco de abril del dos milonce present su dictamen acusatorio[20] mediante el cual postul pretensin penalcontra RAFAEL YGNACIO MAURICCI ROCHA como presunto autor, ycontra MNICA CECILIA HINOJOSA CALDERN y GENE MARLEMRIVEROS MACHUCAcomo presuntas cmplices primarias del delito Contra la

    Administracin Pblica Negociacin Incompatible o Aprovechamiento Indebidodel Cargo, en agravio del Estado; asimismo, contra ABELARDO COELLOGILL, JULIO ERNESTO REBATTA OVALLE, JOSE MAXIMOOBANDO MORGAN, GLORIA MARIA BARBARAN BARRAGAN y JOSEBENJAMIN MORALES PAZ como presuntos autores y contra MONICA

    CECILIA HINOJOSA CALDERON y GENE MARLEM RIVEROSMACHUCAcomo cmplices primarios, del delito contra la Administracin Pblica

    Colusin Desleal en agravio del Estado

    15. Con fecha dieciocho de abril de dos mil once, se recibi un dictamen fiscal elcual precisaba, que en el dictamen de fecha cinco de abril del dos mil once sesolicitaba una pena independiente por la comisin de los delitos de NegociacinIncompatible, y Colusin Desleal contra las acusadas Mnica Hinojosa Caldern yGene Riveros Machuca, considerando entonces, que la pena solicitada sea nicaconforme al ordenamiento procesal vigente, opinando que dicho extremo sea

    dejado sin efecto, e integrando la acusacin solicit una nueva pena y reparacincivil para los acusados[21]

    16. Mediante auto de fecha veinte de abril del dos mil once[22], la Tercera Sala PenalLiquidadora dispuso correr traslado de la acusacin a las partes por el trmino dediez das, vencido dicho trmino y sin que los procesados hayan absuelto laacusacin, la Tercera Sala Penal Especial con fecha veintitrs de mayo del dos milonce, dict el Auto Superior de Enjuiciamiento[23] contra: Rafael YgnacioMauricci Rocha como presunto autor, y contra Mnica Cecilia HinojosaCaldern y Gene Marlem Riveros Machucacomo presuntas cmplices primarias

    del delito contra la Administracin Pblica Negociacin Incompatible oAprovechamiento Indebido del Cargo, y como cmplices primarios del delito contrala Administracin Pblica Colusin Desleal en agravio del Estado; asimismocontra Abelardo Coello Gill, Julio Ernesto Rebatta Ovalle, Jos MximoObando Morgan, Gloria Maria Barbaran Barragn y Jos Benjamn MoralesPaz como presuntos autores del delito contra la Administracin Pblica Colusin

    [18] Fojas 2167 y siguiente del Tomo 06.[19] Fojas 2168 vuelta del Tomo 06.[20] Fojas 2172 a 2203 del Tomo 06.

    [21] Ver fojas 2239 a 2240 del Tomo 06. .[22] Fojas 2247 del Tomo 06.[23] Fojas 2262 a 2264 del Tomo 06.

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    Desleal en agravio del Estado, reservando la fecha de inicio de la audiencia para elms breve plazo.

    17. Con fecha veintids de junio del dos mil once[24], la Primera Sala PenalLiquidadora se avoc al conocimiento de la presente causa en merito a lo dispuestopor la Resolucin Administrativa N 444-2011-P-CSJLI/PJ, con la razn emitidapor la Jefatura de Mesa de Partes[25], y el Acta de Sorteo[26].

    18. Por Auto de fecha veinticinco de abril de dos mil doce [27] la Primera Sala PenalLiquidadora, dispuso devolver los autos al Representante del MinisterioPblico, a fin de que () efecte precisiones en torno a la tipificacin de las conductasatribuidas a los procesados y la reparacin civil, para los efectos de dar estricto cumplimiento a lodispuesto en el Acuerdo Plenario N 06 2009 / CJ 116, de fecha trece de noviembre de dosmil nueve ().

    19. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce la Tercera Fiscala SuperiorEspecializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, emite el dictamen sinnmero[28] opinando que se DEJE SIN EFECTO LA ACUSACINFORMULADA en el dictamen de folios dos mil ciento setenta y dos a dos mildoscientos tres, en el extremo correspondiente a los procesados Abelardo CoelloGill, Julio Ernesto Rebatta Ovalle, Jos Mximo Obando Morgan, GloraMara Barbarn Barragn y Jos Benjamn Morales Paz, como presuntosautores, Mnica Cecilia Hinojosa Caldern y Gene Marlem RiverosMachuca, como cmplices primarias del delito contra la Administracin Pblica Colusin Desleal , en agravio del Estado; debiendo procederse con el

    sobreseimiento de los actuados de los mismos. Asimismo DEJA SIN EFECTOLOS MONTOS INDIVIDUALES DE REPARACIN CIVIL, solicitados yreformulando solicita la suma de S/. 200.000.00 Nuevos soles, que debern serpagados en forma solidaria por los procesados y la empresa Motortech Car ServiceSAC., en su condicin de Tercero Civil Responsable.

    20. La Primera Sala Penal Liquidadora por resolucin de fecha treinta y uno deoctubre de dos mil doce, DISCREPA con el Dictamen de la seora Fiscal Superior,y eleva los autos a la Fiscala Suprema en lo Penal, a fin de que se pronuncieconforme a sus atribuciones[29].

    21. El Dictamen Fiscal Supremo nmero seiscientos siete dos mil trece concluye,que la posicin jurdica asumida por la Fiscal Superior respecto al archivamiento porel delito de Colusin Desleal, es adecuada y correcta[30].

    [24] Fojas 2318 del Tomo 06.

    [25] Fojas 2317 del Tomo 06.[26] Fojas 2316 del Tomo 06.[27] Fojas 2364 a -2365 del Tomo 06.[28] Fojas 2393 a 2395 del Tomo 06.[29] Fojas 2435 a 2437 del Tomo 06.[30] Fojas 2447 a 2451 del Tomo 06.

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    22. El tres de junio de dos mil trece, se dict el Auto Superior de EnjuiciamientoDECLARANDO NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORALcontra: ABELARDO COELLO GILL, JULIO ERNESTO REBATTAOVALLE, JOS MXIMO OBANDO MORGAN, GLORA MARABARBARN BARRAGN Y JOS BENJAMN MORALES PAZ, como

    presuntos autores, MNICA CECILIA HINOJOSA CALDERN Y GENEMARLEM RIVEROS MACHUCA, como cmplices primarias del delito contrala Administracin Pblica Colusin Desleal, en agravio del Estado,DISPUSIERON: EL SOBRESEIMIENTOde la presente causa seguida contralos antes mencionados, y DECLARARON HABER MERITO PARA PASAR A

    JUICIO ORAL contra: RAFAEL YGNACIO MAURICCI ROCHA comopresunto autor, y contra MONICA CECILIA HINOJOSA CALDERON yGENE MARLEM RIVEROS MACHUCAcomo presuntas cmplices primariasdel delito contra la Administracin Pblica Negociacin Incompatible o

    Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio del Estado; fijndose en la misma

    resolucin para el da cinco de julio del dos mil trece como fecha de inicio del JuicioOral[31].

    23. Desarrollada la audiencia en diecisiete sesiones, actuada la prueba, odos losalegatos de la defensa y la ltima palabra de cada acusado y discutidas y votadas lascuestiones de hecho, la causa qued expedita para emitir sentencia

    ACUSADOS

    RAFAEL YGNACIO MAURICCI ROCHA, titular del Documento Nacional de

    Identidad nmero cero siete cero cuatro diecisis cuarenta y uno, de cuarenta y sieteaos de edad, nacido el veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y seis, en eldistrito de Jess Mara, con domicilio en el Jirn Castrad nmero quinientos treintay uno del distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, estado CivilDivorciado, con grado de instruccin Superior completa, ocupacin Administrador[32].

    MNICA CECILIA HINOJOSA CALDERN, titular del DocumentoNacional de Identidad nmero cero nueve cinco tres cinco tres seis nueve, decuarenta y cinco aos de edad, nacida el quince de enero de mil novecientos sesenta

    y ocho en el distrito de Lima, con domicilio en el Pasaje Franco Peruano nmerociento setenta y seis, departamento nmero ciento dos Chacarilla del Estanque,estado Civil Divorciada, con grado de instruccin Superior, de ocupacin psicloga[33].

    GENE MARLEM RIVEROS MACHUCA, titular del Documento Nacional deIdentidad nmero diez treinta veintisiete nueve ocho, de treinta y ocho aos deedad, nacida el veintitrs de setiembre de mil novecientos setenta y cinco en eldistrito de Lima, con domicilio en el Jirn Saenz Pea dos ocho siete Santiago de

    [31] Fojas 2452 a 2454 vuelta del Tomo 06.[32] Fojas 1140 a 1152 del Tomo 04.[33] Fojas 1157 a 1168 del Tomo 04.

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    Surco, de estado Civil Soltera, con grado de instruccin Superior, de ocupacinAsistente de Contadora [34].

    24.De las Cuestiones Procesales.-

    En la Sesin N 08 sta Superior Sala Penal dispuso, que la tacha interpuesta por ladefensa tcnica del procesado Rafael Ygnacio Mauricci Rocha contra el testigoOnsimo Gonzles Victorio, debera de ser resuelta en el estadio procesal de laSentencia, en razn a ello, se tiene:

    a) Sobre los fundamentos de la Tacha contra el testigo Onsimo GonzlesVictorio.- En la Sesin N 07, la defensa del procesado Rafael Ygnacio MauricciRocha, sostuvo lo siguiente: () antes de iniciar el interrogatorio del testigo que est

    presente, quisiera adjuntar una documentacin en este acto, es una resolucin del Conejo Nacionalde la Magistratura de fecha veinticinco de febrero del dos mil nueve, este documento est relacionado

    a la separacin del doctor Samuel Onsimo Gonzles Victorio en el cargo de Juez Especializado enlo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el seor Onsimo Gonzles fue el testigo quedeclar la semana pasada, quien refiri que en el ao dos mil cinco, ejerca el cargo de DirectorGeneral de Administracin de la Compaa Peruana de Bomberos, la utilidad y pertinencia de estedocumento, es que en este se detalla que el seor fue sentenciado por el delito de Prevaricado en elao dos mil tres, a cuatro aos de pena privativa de libertad suspendida por tres aos, y tambin sele inhabilit para ejercer cualquier cargo o funcin pblica desde el ao dos mil tres, hasta que secumpla la sentencia, es decir, el ao dos mil cinco donde el seor era Director de Administracin.[agregando] en el ao dos mil cinco cuando el seor Ensimo Gonzles Victorio, ostentaba elcargo de Director General de Administracin, estaba inhabilitado de poder ejercer ese cargo, en

    consecuencia aquellas actuaciones en las que supuestamente haba descubierto irregularidades en lareparacin de los vehculos, no tendra validez, ya que estaba inhabilitado para ejercer ese cargo.

    b) Sobre los fundamentos de la Fiscala respecto a la Tacha. El representantedel Ministerio Pblico fundament sus alegatos en la sesin N 08 sealando: ()absolviendo la tacha formulada por la defensa tcnica del procesado Mauricci Rocha con respecto altestigo Samuel Onsimo Gonzles Victorio, en primer lugar debemos de tener en cuenta que eldocumento que ha presentado la defensa tcnica es un documento simple el mismo que no obraquienes han suscrito el documento, tambin al iniciar el juicio oral el Ministerio Pblico sealquienes eran los testigos que se iban a presentar fundamentando la pertinencia y utilidad la misma

    que no fue observada en su oportunidad, con respecto a la tacha debemos tener en cuenta lo sealadoen el artculo 262 en el cual seala en cuanto a las tachas y estando a ello solicito se declareinfundada la tacha formulada.

    Respecto a tales cuestionamientos se tiene: (i) La tacha es un recurso procesaldirigido a invalidar o restar eficacia a determinados medios de prueba, en razn deexistir algn defecto o impedimento respecto de ellos, pudiendo plantearse, en elcaso de los testigos, por motivos de su capacidad e imparcialidad, constituyendo unaspecto de valoracin de prueba. (ii)Al respecto, el inciso 3) del artculo 262 delCdigo de Procedimientos Penales seala () Las tachas slo pueden formularse contra

    [34] Fojas 1174 a 1188 del Tomo 04.

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    las pruebas instrumentales presentadas en Juicio Oral y sern resueltas en la sentencia. Loscuestionamientos referentes a otras pruebas, sern consideradas como argumentos de defensa

    Teniendo presente estos argumentos, debemos de sealar, que el testigo OnsimoGonzles Victorio no tiene en el presente caso, un grado de parentesco, amistad,

    enemistad, o inters con alguna de las partes o con el proceso en s, que pudieragenerar dudas sobre su imparcialidad; con respecto al argumento del recurrentesegn el cual el testigo estaba inhabilitado y que por tal razn no podra declarar enste proceso, consideramos, que tal alegato deber de ser desestimado, pues ste alocupar el cargo de Director de Mantenimiento en el Cuerpo General de Bomberos

    Voluntarios del Per, conoca las funciones de dicha institucin, y del personal queall labora. En ese sentido, en mrito a que la finalidad de la presencia de un testigoen juicio oral es la de proporcionar los datos objetivos necesarios para poder llegar adeterminar la verdad jurdica de lo sucedido, el testimonio de Onsimo Gonzles

    Victorio en el proceso deber de ser tomada como valido y valorado en la sentencia.

    PARTE CONSIDERATIVA

    RESPECTO AL DELITO MATERIA DE ACUSACIN

    En la Sesin numero dos, la seora fiscal acus a RAFAEL YGNACIOMAURICCI ROCHA como presunto autor del delito contra la AdministracinPblica NEGOCIACIN INCOMPATIBLE o APROVECHAMIENTOINDEBIDO DEL CARGO en agravio del Estado, y contra MNICA CECILIAHINOJOSA CALDERN, y GENE MARLEM RIVEROS MACHUCA,

    como cmplices primarios del delito contra la Administracin Pblica NEGOCIACIN INCOMPATIBLE o APROVECHAMIENTOINDEBIDO DEL CARGO en agravio del Estado.

    NEGOCIACIN INCOMPATIBLE o APROVECHAMIENTO INDEBIDO DELCARGO

    En el texto original del Cdigo Penal, el delito en estudio se encontraba regulado enel artculo 397 del Cdigo, el mismo que normaba lo siguiente:

    Artculo 397.- El funcionario o servidor pblico que indebidamente en forma directa oindirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operacin en que intervienepor razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de cinco aos (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28355, publicadael seis de octubre del dos mil cuatro, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 399.-Negociacin incompatible o aprovechamiento indebido decargo: El funcionario o servidor pblico que indebidamente en forma directa o indirecta o

    por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato uoperacin en que interviene por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de

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    libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y2 del artculo 36 del Cdigo Penal."

    a) Bien Jurdico protegidoEl bien jurdico genrico en los delitos de corrupcin de funcionarios, es elgarantizar el normal funcionamiento de la administracin pblica, con relacin albien jurdico especfico protegido en el delito de Negociacin Incompatible FidelRojas expresa () el objeto especifico radica en la necesidad de preservar normativamente laadministracin pblica del inters privado de sus agentes (funcionario o servidor pblicoespecialmente vinculado) que anteponen sus intereses a los de ella. Se busca tambin mantenerinclume la imagen de la administracin ante la ciudadana, siendo inaceptable social yculturalmente que el conjunto de la actividad estatal o un sector de ella brinde una imagen de

    funcionarios y servidores con doble expectativa en el cumplimiento del cometido de sus cargos; serviral Estado y servirse indebidamente de las posiciones o ventajas funcionales obtenidas; agregando,

    () resulta discutible que el bien jurdico especifico sea preservar la imparcialidad, con la quedebe guiar sus actuaciones el funcionario o servidor legitimado para intervenir en las contratacionesa nombre del Estado, pues como ya se ha indicado reiterativamente dicho funcionario no puedeactuar imparcialmente sino en estricta sujecin a los intereses pblicos[35]

    b) Elementos Objetivos del Tipo

    b.1. Sujeto Activo.-

    () Con respecto a la autora y participacin, hay consenso en torno a dividir a los delitos en

    comunes y especiales. En trminos generales, los delitos comunes son realizados por cualquier autor,mientras que en los delitos especiales el tipo penal exige una calificacin determinada para ser sujetoactivo del mismo. Dentro de la categora de los delitos especiales, cabe distinguir, por un lado a losdelitos especiales propios; aquellos en que la calificacin especial del sujeto es el fundamento de la

    pena de tal forma que faltando la misma el hecho es atpico, y por otro lado, a los delitos especialesimpropios; aquellos en que la cualidad del autor sirve para atenuar o agravar la pena dado que, adiferencia de los especiales propios, tiene un correlativo delito comn[36]

    En virtud de lo sealado, el delito de Negociacin Incompatible, constituye undelito especial propio puesto que la cualidad funcional del sujeto activo constituye

    el disvalor del delito. Al respecto debe de precisarse que segn la redaccinnormativa del tipo penal en estudio, no bastar para ser considerado sujeto activotener la condicin de funcionario pblico, debiendo ste tener adems, facultades ocompetencia para poder intervenir en contratos u operaciones por razn de sucargo. Al respecto Fidel Rojas Vargas expresa, () hay que enfatizar que la calidad

    funcional requerida por este tipo penal con relacin al autor se concuerda con el rol que juega ste enla estructura de la negociacin o contratacin. En efecto no podr ser autor cualquier funcionario o

    [35] Rojas Vargas, Fidel; Delitos contra la Administracin Pblica Tercera Edicin, Editorial Grijley, p. 585 a586.

    [36] Ivn Meini Mndez, Temas de autora y participacin de los delitos contra la administracin pblica enBoletn N 14 Proyecto Anticorrupcin, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia UniversidadCatlica del Per. Pg. 3.

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    servidor pblico si es que no posee facultades de decisin o de manejo de las negociaciones uoperaciones como cometido de sus funciones por razn del cargo.[37]

    b.2.- Comportamiento delictivo

    El tipo penal de Negociacin Incompatible tal como se encuentra estructurado,tiene como verbo rector el interesarse indebidamente, al respecto sta SuperiorSala Penal en el Expediente N 30-2010 caso Cofopri, ha sealado por inters debede entenderse cualquier acto material, que en el contexto de un contrato u otra operacin realizada

    por el Estado, exprese un inters privado supuesto sobre el inters pblico que le demanda elejercicio del cargo.[38]

    Al respecto debe de agregarse que el inters tal como lo seala Rojas Vargas, puedetomar lugar en la fase preparatoria del contrato administrativo en el decurso delproceso de seleccin, en su fase de ejecucin y de liquidacin, pues an en dichasetapas es que puede aparecer un inters del funcionario pblico, idneo para generarun provecho para l o para tercero[39].

    El inters particular que expresa el agente puede materializarse en la realidad en tresformas[40]: (i) Directa; (ii) Indirecta; (iii) Acto Simulado. Asimismo, el objeto de laconducta punible en ste delito viene a hacer un contrato u operacin, respecto alprimero ha de entenderse como toda negociacin de contenido mltiple en la queparticipa el Estado, el segundo es entendido como () un acto dispuesto o convocados

    por el Estado que no renan las caractersticas formales y bilaterales de los contratos licitaciones,convocatorias diversas, incautaciones, embargo de bienes, expropiaciones, etc.- el objetivo del

    [37] Al respecto Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral, ha indicado ()Presupuesto fundamental, es que el agente, hade contar legalmente con funciones especificas en el mbito de los contratos u operaciones administrativas, sino esas, no se cumple con un requisito esencial de autoraen Derecho Penal Parte Especial Tomo V, Editorial Idemsa,p. 600. Asimismo Salinas Siccha Ramiro, ha indicado () el objeto del delito de negociacin incompatible debeestar confiado al sujeto activo en razn del cargo que tiene asignado al interior de la administracin pblica. Esteaspecto resulta un elemento objetivo trascendente del delito en hermenutica jurdica. Si en el hecho concreto esteelemento no se verifica, el delito no se configura as haya evidente perjuicio patrimonial para el Estado como elactuar del agente. La relacin con el objeto del delito puede ser inmediata o mediata, es decir, el agente puede estarencargado de modo directo de celebrar los contratos o realizar las operaciones, o solo puede tener esa facultad pordisposicin jurdica o disposicin funcional. En este ultimo caso, se entiende que otro funcionario o servidordependiente de aquel, participa de modo directo en el contrato u operacin, en Delitos Contra la AdministracinPblica, editorial Grijley, p. 541.

    [

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    ] Expediente N 30-2010 del 07 de noviembre del 2011, Caso Cofopri, p. 79. Para poder mayor significancia alverbo rector interesar, Salinas Siccha, Ramiro, ha indicado () el termino interesar que significa ataer,concernir, incumbir, comprometer o importar algo y por ello se destina nuestra voluntad a conseguirlo u obtenerloen Delitos Contra la Administracin Pblica, editorial Grijley, p. 533.[39] Rojas vargas Fidel, Delitos Contra la administracin Pblica, p. 411.[40] Respecto a estas modalidades de inters que muestra el funcionario pblico, Rojas Vargas, Fidel ha manifestado:() interesarse de forma directa es la primar modalidad () ello implica que el sujeto activo personalmente ponede manifiesto sus pretensiones particulares, ya sea en el momento de la propuesta, celebracin, ratificacin,modificacin revocatoria, ejecucin, etc., del contrato u operacin. () interesarse en forma indirectaes hacerlo,en el contrato u operacin a travs de otra persona (el caso tpico del uso de testaferros), pudiendo ser particularesu otros funcionarios o servidores o servidores pblicos los que participan o tienen de hecho niveles de injerencia,quienes se ubican en el mbito de los actos de dominio y control del sujeto activo del delito para sus fines ilcitos.Dichos intermediarios juegan aqu el papel de cooperadores o cmplices y segn el caso pueden constituirinstrumentos que utiliza el autor mediato. () interesarse mediante acto simulado es realizado aparentando que setrata de intereses de la administracin pblica cuando en realidad son particulares o personales es negociar los

    contratos con empresas que simulan tener una titularidad o representatividad distinta, cuando en realidad son depropiedad del funcionario o servidor, o en una diversa gama de actos ficticios y con empresas inexistentes (), enDelitos contra la Administracin Pblica Tercera Edicin, p. 589.

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    delitos: de infraccin de deber. Actualmente, en la doctrina y la jurisprudencia se ha definido queexisten tipos legales que requieren un dominio del autor para su construccin, como por ejemplo losdelitos de robo agravado, homicidio calificado, estafa, trfico ilcito de drogas, entre otros -denominados delitos de dominio-. () Sin embargo, tambin existen tipos legales que excluyen eldominio para su configuracin y se forman a partir de la infraccin de un deber especial que le

    corresponde a la rbita del autor -caracterstica intrnseca de los delitos cometidos por losfuncionarios y servidores pblicos-. El autor del delito de infraccin de deber- no puede sercualquier persona, sino slo aqul funcionario o servidor pblico que ocupa un status especial ymantiene una vinculacin exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deber que ostenta. Lainfraccin del mismo lo convierte en autor, con independencia del dominio de la situacin fctica queno tiene ninguna trascendencia jurdica, pues el fundamento est construido por la posicin quedomina en relacin al deber estatal que le corresponde: conducirse correctamente con lealtad y

    probidad en el ejercicio de la Administracin Pblica y con los bienes que se encuentran bajo sumbito. En este espacio, por ejemplo, deber disponer correctamente del patrimonio estatal queadministra. () 10. Por consiguiente, el funcionario o servidor pblico, en tanto en cuanto su

    responsabilidad penal se sustenta en la infraccin del deber, siempre ser autor del delito contra laAdministracin Pblica, sin perjuicio claro est- de los diferentes presupuestos que tambin serequieran para determinar la autora de cada injusto, como por ejemplo en el delito de peculado, queexige adems el vnculo funcional con el objeto. () 11.Este tipo de delitos restringe el crculo deautores -como se anot-, pero se admite la participacin del extraneus que no ostenta esaobligacin especial, como partcipe: inductor o cmplice. Para fundamentar esta perspectiva -en tornoa la accesoriedad de la participacin- en la jurisprudencia nacional actual se considera dominante yhomognea la tesis de la unidad de ttulo de imputacin para resolver la situacin del extraneus.(...) Esta posicin, sostiene lo siguiente: A. Un mismo hecho no puede ser reputado bajo dos tipos

    penales diferentes.B. El extraneus puede participar en delitos funcionariales y responder por elinjusto realizado por un autor que infringe el deber especial. Por tanto, la participacin delextraneus no constituye una categora autnoma de co-ejecucin del hecho punible, sino que esdependiente del hecho principal. Esto es, no posee autonoma y configuracin delictiva propia a pesarde que aqul toma parte en la realizacin de la conducta punible. () 12.Desde esta posicinsubsidiaria, sern partcipes los que sin infringir el deber, formen parte del hecho referido a la accindel infractor del deber -el hecho punible est unido esencialmente al autor y constituye unaimputacin nica-. Esta posicin guarda absoluta concordancia con el articulo 26 CP que regulalas reglas de la incomunicabilidad de las circunstancias de participacin y seala lo siguiente: Lascircunstancias y cualidades que afectan la responsabilidad de algunos de los autores y partcipes nomodifican las de los otros autores o partcipes del mismo hecho punible. Esta frmula ratifica la

    opcin dogmtica y jurisprudencial que sostiene la imposibilidad de la punibilidad del extraneuscomo autor de un delito de infraccin de deber. () Lo expuesto significa, adems, que el partcipeslo merece ser sancionado si existe un hecho antijurdico por parte del autor.[43]

    [43] Al respecto Ivn Meini Mndez, Temas de autora y participacin de los delitos contra la administracinpblica en Boletn N 14 Proyecto Anticorrupcin, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PontificiaUniversidad Catlica del Per. Pg. 3. ha indicado, () el extraneus o participe no cualificado ser toda personaque, sin ostentar y detentar la calidad de funcionario pblico exigida por el tipo penal, interviene, participa ocolabora de alguna u otra forma, activa u omisivamente, antes o durante de la ejecucin del hecho tpico con el

    autor. Lo anterior debe tenerse en cuenta, ya que la gran mayora de los delitos contra la administracin pblicacometidos por funcionaros pblicos son delitos especiales propios, es decir, no hay delito correlativo comn quepueda imputarse en caso el sujeto no tenga la calidad de funcionario pblico, por tanto, el hecho deviene en atpico

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    Sobre el momento de la intervencin del cmplice, la doctrina y la jurisprudenciahan establecido que () el acto de complicidad puede tener lugar en cualquier momentodurante el comportamiento del autor, desde los actos preparatorios hasta la consumacin, y enalgunos delitos hasta el agotamiento () En este caso, el cmplice no ser reprimido por el acto queha cometido despus de la ejecucin de la infraccin, sino por haber alentado al autor mediante la

    promesa de ayudarlo.[44]

    La participacin del cmplice es accesoria o secundaria, por lo que al intervenir norealiza directamente una conducta tpica de las contenidas en los concretos delitospor la parte especial, pues si fuera as, estaramos ante un autor. El autor es el querealiza el papel principal y el cmplice uno accesorio en tanto ste no existe por simismo, sino por referencia a la conducta de un autor principal.

    HECHOS ATRIBUIDOS Y CARGOS IMPUTADOS

    25. Segn la acusacin escrita, los trminos de la imputacin estn determinados enlos siguiente:()Seorita Fiscal: Seora Presidenta, seoras Jueces Superiores, deconformidad con lo sealado en el artculo doscientos cuarenta y tres del Cdigo de ProcedimientosPenales, se va a efectuar en forma sucinta los trminos de la acusacin en el proceso penal seguidocontra Rafael Ygnacio Mauricci Rocha como presunto autor y contra Mnica Hinojosa Caldern yGene Marlem Riveros Machuca como presuntas cmplices primarias del delito contra laadministracin pblica negociacin incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agraviodel Estado, se tiene en primer lugar de que la empresa Motortech Car Service S.A.C fueconstituida en diciembre del dos mil cuatro, segn la documentacin que obra a folios veinte yveintiuno, en esta constitucin se aprecia que las socias fundadoras son las procesadas Gene Marlem

    Riveros Machuca y Mnica Hinojosa Caldern, quien ambas suscriben cada una de ellas milcuatrocientas acciones; en esta constitucin designan como Gerente General a Gene Marlem Riveros

    Machuca, quien en esa circunstancia esta seora est facultada para representar a la empresaMotortech Car Service S.A.C, siendo como tal se present a los concursos pblicos en el cual fueronconvocados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Per, dicha empresa fue creada conforme lovamos a ver en el proceso del juicio oral que el principal propsito era de brindar servicios a laCompaa General de Bomberos Voluntarios del Per, para lo cual formaba parte de estainstitucin, la misma que es incondicional de Rafael Mauricci Rocha, esta empresa fue beneficiadacon la adjudicacin de menor cuanta en un nmero de diecinueve, en el ao dos mil cinco, hay quetener presente que una de las socias fundadoras de esta empresa es la seora Mnica Cecilia

    Hinojosa Caldern, quien era la esposa del bombero Rafael Ygnacio Mauricci Rocha, quien en lapoca de que suscitaron estos hechos el dos mil cinco, ocupaban el cargo de Jefe de Mantenimiento dela veinticuatro Comandancia General Departamental de Lima Sur, este funcionario pblico fue la

    persona que se encarg de sealar a esta empresa Motortech Service Car S.A.C, a efectos de que seencargue de la reparacin de los vehculos del Cuerpo General de Bomberos, empresa que almomento de iniciar su vnculo contractual con la compaa tena aproximadamente cuatro meses decreada, hechos tambin hay que precisar con respecto al procesado Mauricci Rocha, quien conrespecto a estos hechos l era el encargado de firmar los requerimientos y la conformidad de servicio,en esto se consigna que con respecto a la orden de servicio nmero veintisiete setenta y nueve dosmil cinco, con fecha de entrega el treinta y uno de agosto del dos mil cinco, cuando en realidad la

    [44]Hurtado Pozo, Hurtado, Manual de Derecho Penal. Parte general, 3era Edicin. Editorial Grijley. Pg. 901.

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    orden para llevarse a cabo el servicio de la reparacin, recin fue emitida el dos de setiembre del dosmil cinco, o sea dos das posteriores, inclusive aparece la conformidad de servicio con fecha treinta yuno de agosto del dos mil cinco; sin embargo la orden para efectuarse la reparacin recin fuedispuesta el dos de setiembre, fecha que es posterior, lo que demuestra primero que la empresa

    Motortech Service Car S.A.C que realizaba trabajos y luego posterior a dos das recin se tomaba

    la decisin de elegirla como ganadora de la Buena Pro, comportamiento totalmente irregular queprueba el privilegio que tena esta empresa, que conformaba la fundadora y esposa de MauricciRocha, en desmedro de la institucin en la Compaa General de Bomberos Voluntarios del Per.Con respecto al procesado Rafael Ygnacio Mauricci Rocha como ya hemos sealado en su calidadde Jefe del Departamento de la veinticuatro Comandancia Departamental de Lima Sur del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Per, suscribieron requerimientos de servicios y/o losinformes de conformidad de la empresa Motortech Car Service S.A.C conjuntamente con los Jefesde las Compaas de la referencia Comandancia, por cuyas unidades solicitaron los serviciosmencionados participando esta persona la definicin de las necesidades y especificaciones de lasmismas que conllevaban a la contratacin de la citada empresa, no obstante de que esta empresa

    estaba constituida por las personas de Riveros Machuca e Hinojosa Caldern, quien debo reiterarera la esposa del Capitn, conforme el acta de matrimonio de fecha diecisis de octubre de milnovecientos noventa y ocho, el mismo que obra a folios veintitrs, el procesado Mauricci Rochasuscribi como hemos sealado estos informes correspondiente a la adjudicacin de menor cuantacon respecto al nmero quinientos noventa y ocho cero cinco, por concepto de mantenimiento yreparacin de la unidad mvil del cdigo CDP cero cuatro cuatro nueve, marca uno,

    perteneciente a la Compaa de Bomberos Tcnico Carlos Len Delgado Santa Anita nmerociento treinta y ocho, Comandancia Departamental de Lima Centro, sin que esto sea de sucompetencia, por cuanto anteriormente se ha sealado que l perteneca a la Departamental LimaSur, todo con el objeto de favorecer a esta empresa, por la suma de trece mil ciento cincuenta nuevos

    soles, mediante el pago nmero cero setenta de fecha nueve de enero del dos mil seis, asimismo estosrequerimientos y esta conformidad de servicio obran en autos de fojas treinta y ocho a ciento noventay siete, constatndose en todo la participacin de Gene Marlem Riveros Machuca, la otracofundadora propietaria de esta empresa, quien present las cartas de presentacin y documentos

    pertinentes a fin de ser ganadora de la Buena Pro en estas adjudicaciones, en el juicio oral se va aprobar que abusando el cargo del seor Mauricci Rocha su posicin e hizo firmar a los Jefes deCompaa, de conformidad a la obra sin que hubiesen terminado los trabajos de reparacin de losvehculos, tal como acontece la mquina ciento treinta y cuatro cero cuatro, mquina ciento seis cero cuatro y rescate nmero ciento seis, no obstante estas irregularidades, la participacin de partede este procesado, por cuanto esto beneficiaba con el respectivo pago a la empresa; cabe recalcar con

    respecto a este procesado que a parte de que firmaba como Jefe de Mantenimiento estas rdenes yestos requerimientos, la empresa de su ex esposa Hinojosa Caldern tambin en la cual eracofundadora la procesada Gene Marlem Riveros Machuca, hecho que en su conjunto han sidovalorados por una comisin especial de disciplina, en el cual se llego a otorgar la mayor sancindisciplinaria a Mauricci Rocha con la expulsin, la misma que fue confirmada por el rgano

    Administrativo Superior, estos hechos se encuentran previstos y sancionados en el artculo trescientosnoventa y nueve del Cdigo Penal, en concordancia con el artculo veintitrs y primera parte delartculo veinticinco del cuerpo legal ya citado, estando a ello este Ministerio Pblico solicita de queen cuanto a la acusacin, pena y reparacin civil contra Rafael Ygnacio Mauricci Rocha como

    presunto autor del delito contra la Administracin Pblica Negociacin Incompatible o

    Aprovechamiento Indebido del Cargo en agravio del Estado y contra Mnica Cecilia HinojosaCaldern, Gene Marlem Riveros Machuca, como cmplices primarios del delito contra la

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    Administracin Pblica Negociacin Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo enagravio del Estado, solicito que se le imponga seis aos de pena privativa de libertad, adems que sele condene al pago de doscientos mil nuevos soles, que por concepto de reparacin civil debernabonar en forma solidaria los procesados y la empresa Motortech Service Car S.A.C en sucondicin de tercero civilmente responsable, conforme lo previsto en el artculo noventa y cinco del

    Cdigo Penal e inhabilitacin de dos aos conforme a lo establecido en el artculo treinta y seis,inciso primero y segundo del Cdigo Penal, tambin he obviado que tambin como agraviados estla Compaa General de Bomberos del Per ()[45].

    26. Concluido el juicio oral, la seora fiscal, al formular acusacin oral, sostuvo:() De conformidad con lo sealado en el artculo doscientos setenta y tres del Cdigo deProcedimientos Penales, se va a efectuar la respectiva requisitoria oral, en el proceso penal seguidocontra Rafael Ygnacio Mauricci Rocha como presunto autor, y contra Mnica Cecilia HinojosaCaldern y Gene Marlem Riveros Machuca, como presuntas cmplices primarios del delito contrala Administracin Pblica Negociacin Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo en

    agravio del Estado, habiendo concluido los debates orales, se tiene pues, que despus de lasimputaciones que se han efectuado en contra de los procesados aqu presentes, se ha llegado a laconclusin de que se ha comprobado debidamente la responsabilidad penal de estos sobre el ilcito.

    En primer lugar debemos tener en cuenta que con respecto al Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Per, quin es una entidad con personera jurdica de derecho pblico interno,tambin forma parte de la estructura del Estado Peruano; la Ley veintisiete cero sesenta y siete,seala en el artculo tercero, constituye funcin pblica como tal quienes ejercen o asumen la calidadde funcionarios pblicos y/o servidores pblicos; en el caso de los bomberos corresponde precisar, quees de aplicacin a lo previsto en el artculo cuatrocientos veinticinco del cdigo penal especficamenteen el inciso tercero, son considerados funcionarios o servidores pblicos, sin importar que presten sus

    servicios en el rea de voluntarios no remunerados, en primer lugar debemos indicar de que conrespecto a la empresa MOTORTECH CAR SERVICE fue constituida en diciembre del dosmil cuatro conforme obra en la partida registral once sesenta y uno treinta y seis treinta obrante a

    folios veinte veintiuno, en la cual se seala como socias fundadoras a las procesadas Mnica CeciliaHinojosa Caldern y Gene Marlem Riveros Machuca, habindose formado esta empresa a loscuatro meses de iniciado conforme ha sealado en sus declaraciones la persona de Gene MarlemRiveros Machuca ha presentado cartas de presentacin al Cuerpo General de Bomberos del Per, araz de que una persona que laboraba en su empresa, que es el seor Antonio Mrtir CelisGarca, le manifest que sera bueno ofrecer los servicios al Cuerpo General de Bomberos del Per,es as que presentan las cartas de presentacin, y posteriormente es llamada por las secretarias

    cuando la adjudicaban la buena pro, es as que se le da diecinueve adjudicaciones por un valor deciento setenta y nueve mil nuevos soles durante el ao dos mil cinco, cmo nace esta empresaMOTORTECH CAR SERVICE?, conforme lo han sealada las procesadas, ellas eranpreviamente amigas desde el ao dos mil tres y estando tambin conforme lo seala Gene MarlemRiveros Machuca, de que su pap tena un pequeo taller de mecnica donde se cambiaba aceite, esas que nace la idea de formar esta empresa, es por ello que esta persona de Antonio Mrtir CelisGarca seala al inicio que es importante presentarse como postora al cuerpo de bomberos es por elloque trae a dos personas especializadas en cuerpo de bombas que forman parte de este taller,conforme lo ha sealado en audiencia el procesado Rafael Ygnacio Mauricci Rocha que haba unespecialista en el cuerpo de bombas que era el seor Sulla, que a raz del fallecimiento de esta

    persona no haba personas encargadas en este tema, hasta que formaron sta empresa las procesadas[45] Fojas 2521 a 2523/vuelta del Tomo 07.

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    especializndose en este trabajo; las imputaciones que se efectuaron en un inicio contra RafaelYgnacio Mauricci Rocha quien supervisaba a efectos de mantenimiento de la VeinticuatroComandancia Departamental de Lima Sur del Cuerpo General de Bomberos del Per, suscribilos requerimientos de servicios y los informes de conformidad de la empresa MOTORTECHCAR SERVICE conjuntamente con los Jefes de Compaa, cuyas unidades solicitaron el servicio

    participando en la definicin de las especificacin que conllevaron a la contratacin de la referidaempresa, no obstante sta estaba constituida por Gene Marlem Riveros Machuca y Mnica CeciliaHinojosa Caldern siendo sta ltima cnyuge del Capitn Rafael Ygnacio Mauricci Rochabombero, conforme se acredita con el Acta de Matrimonio de fecha diecisis de octubre de milnovecientos noventa y ocho cuya copia obra en autos a fojas veintitrs, cabe sealar que el seorRafael Ygnacio Mauricci Rocha en su declaracin que prest en audiencia, ha sealado que en elao dos mil cinco fue nombrado en el cargo de confianza como Jefe de Mantenimiento del Cuerpo deBombero de la Veinticuatro Comandancia Lima Sur, sealando que su funcin era de apoyo porcuanto ste no estaba en el organigrama del Cuerpo de Bomberos del Per, por lo tanto, cul erasu funcin? conforme a sido ratificado por su jefe inmediato superior el seor Jess Guija Benavides,

    su funcin era de apoyo para que los vehculos una vez que eran terminados en cuanto a lostrabajos que tenan que efectuarse, l tena que dar la conformidad, tena que verificar; l hamanifestado que iban a los talleres de MOTORTECH CAR SERVICE a efectos de verificarque estas unidades estn reparadas conforme se sealaban en los requerimientos, y tambin firmabalos requerimientos de los Jefes de Compaa y las conformidades una vez concluidas; el seor Rafael

    Mauricci Rocha ha sealado de que efectivamente firmaba los requerimientos que eran remitidos asu jefatura por los Jefes de Compaa aqu presentes que han prestado su declaracin testimonialhan sealado lo mismo que el seor firmaba estos requerimientos las mismas que eran derivadas ala Direccin de Mantenimiento para los efectos de que se realice el proceso que continuaba, encuanto a ste punto cabe sealar que las firmas que el efectuaba conforme lo ha sealado su jefe

    tena que firmarlos, tanto las ordenes de requerimiento como el de conformidad, aqu habra quesealar un punto con respecto al pago que se efectuaba con respecto a estos trabajos, pues una vezque concluan el trabajo, el seor Rafael Ygnacio Mauricci Rocha era el encargado de verificar quese haba cumplido y firmaban estas rdenes de conformidad, el encargado de la direccin deadministracin ha sealado que se percato que se haban firmado muchas conformidades de obrassin que todava se haban efectuado el trabajo correspondiente, pues al llamar a las compaas el

    personal le manifestaba que todava no se haba efectuado los trabajos y ya se estaban adelanto lospagos, hechos que fueron puestos de conocimiento de rgano de control interno y de la ComandanciaGeneral a efectos de que se realicen las investigaciones pertinentes, presente tambin los testigos enesta audiencia el seor Javier Garca Cabrera quien era jefe de compaa de Villa Mara de

    Triunfo nmero ciento seis, ha sealado que efectivamente el capitn Rafael Ygnacio MauricciRocha era el que manifestaba que firmaban estas conformidades antes de que terminaban el trabajosealado; cul ha sido el pago que se efectuaba en estos pagos a la empresa MOTORTECHCAR SERVICE?, el seor Rafael Ygnacio Mauricci Rocha ha manifestado que se realizabaesto porque era costumbre en la compaa de bomberos, cosa que al venir el jefe inmediato superiorel seor Jess Guija Benavides ha desconocido que se realizaba estos pagos, habiendo sidosorprendido con respecto a las firmas en estas conformidades de servicio. Estando a ello tambintenemos prueba que el seor a efecto de poder indirectamente, simuladamente apoyar a esta empresa,

    MOTORTECH CAR SERVICE, aparte de que firmara estos requerimientos que ibandirigidos a esta empresa, porque la mayora de ellos eran para este trabajo el cuerpo de bomba; es

    importante sealar, cuando l ha ido a verificar al taller de MOTORTECH CAR SERVICEque queda en Surco los trabajos que se efectuaban en las unidades, se comprob, que se encontr con

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    la persona de Celis Garca y quin es Celis Garca?, era un bombero quien trabajaba en estaempresa MOTORTECH CAR SERVICE, por cuanto existen documentos en el cual hansealado que ste seor ha recibido unidades de Cuerpo de Bomberos como administrador de

    MOTORTECH CAR SERVICE , hecho que ha sido negado por la procesada Gene RiverosMachuca, quien era la administradora de este taller, sealando en el sentido de que eventualmente,

    espordicamente una vez al mes iba el seor Celis Garca al taller pero que era para apoyar a supadre en el trabajo, si era para bien de la empresa ella le aceptaba, entonces ya estaba aceptado lapresencia de este seor Celis Garca por qu es importante? Porque este seor Celis Garcatambin era bombero de la Comandancia nmero ciento treinta y cuatro, y amigo del seor

    Mauricci Rocha, porque trabaj cuando l estaba en la Compaa nmero ciento treinta y cuatro deSurco. El seor Celis Garca como testigo ha negado, ha manifestado que solo fue visitas y que es

    falso de que l haya efectuado algn trabajo o haya recibido alguna unidad, hechos que secontradicen con los documentos que se han dado lectura, en el cual figura que este seor se identificcomo Administrador de esta empresa. El testigo Martn Javier Garca Cabrera, como he sealadoes Jefe de la Compaa Villa Mara del Triunfo, esta persona ha sealado que cuando l se

    aperson al taller para verificar en qu estado se encontraban sus unidades, se encontr con elbombero seor Antonio Martn Celis Garca, el mismo que tom conocimiento de que esta personarepresentaba, decan los trabajadores, representaba a esta empresa MOTORTECH CARSERVICE y que en las dos o tres oportunidades que l fue se encontr con esta persona de

    Antonio Martn Celis Garca, lo que se contradice con este testigo que ha venido aqu a sorprendercon lo sealado. Tambin cabe precisar con respecto a esta empresa MOTORTECH CARSERVICE, esta empresa estaba administrada por la procesada Gene Riveros Machuca y conrespecto a la participacin ha sealado esta persona de su co procesada Mnica Hinojosa, ha idodos o tres veces al taller, por cuanto ella se dedicaba al cuidado de sus hijos que eran pequeos y queambas no tenan conocimiento de que el seor Rafael Mauricci Rocha era bombero y jefe de

    mantenimiento y que desconocan tal hecho, lo cual se contradice con lo sealado por la procesadaMnica Hinojosa que en su declaracin de instructiva seala que estuvo viviendo bajo el mismotecho con su ex esposo hasta el ao dos mil cinco, para luego variar en el juicio oral y sealar queestuvo hasta el dos mil tres, que tuvieron problemas, que no le pasaba la manutencin de alimentos

    y que tenan sus hijos pequeos, inclusive dijo que en el dos mil tres se retiraba cuando todava elltimo de su hijo no naca, todava haba una unin entre ellos, cambiando su versin, esos seoresconvivan juntos y por lo tanto la seora Mnica Hinojosa tena conocimiento de que su ex esposotrabajaba en la compaa de bomberos, e inclusive ha manifestado a los meses de constituida estaempresa a su co procesada Gene Riveros, de que su ex esposo trabajaba en la Compaa deBomberos, o sea que tenan pleno conocimiento de este hecho, lo cual es contrario a lo sealado en el

    artculo nueve de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones en la cual seala que no deben tener elvnculo, que para ello tambin desvirtuar en la inscripcin de los Registros Pblicos, la seoraMnica Hinojosa aparece como soltera. Con respecto a las adjudicaciones que se le otorg a laempresa MOTORTECH CAR SERVICE en el nmero de diecinueve adjudicaciones,tambin se debe tener en cuenta de que la seora a pesar de haber presentado una declaracin

    jurada en la cual seala no tener ningn impedimento para contratar con el Estado, ella nocontaba, no se habra inscrito en CONSUCODE en el Registro Nacional de Proveedores, que eraimportantsimo para formar parte de este proceso de adjudicacin de menor cuanta. Estuvieron

    presentes en esta audiencia los testigos quien ha sealado de que l enviaba previamente susrequerimientos al Jefe de Mantenimiento para luego se inicie con ello el trmite correspondiente, el

    seor Jess Guija Benavides quien era su jefe inmediato superior en la veinticuatro Comandanciaseala cul era la funcin del seor Mauricci Rocha, el cual era verificar que las unidades estn

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    operativas, se haca el trmite correspondiente ante la Comandancia General para sumantenimiento, que tambin se contradice con lo sealado, porque la Jefe de Compaa remitan eldocumento, en primer lugar al Jefe de Mantenimiento y era l el que verificaba estos requerimientos.

    El seor Jess Guija Benavides seala que no estaba permitido firmar las conformidades de serviciopor adelantado, cuando se tuvo conocimiento de ello le solicit el informe correspondiente al

    procesado Rafael Ygnacio Mauricci Rocha y a su vez le solicit que su cargo lo ponga a disposicin,tambin estuvo presente en esta audiencia el testigo Alexander Tocsi Van Hor y la seora LuzVlchez Crdova quienes sealaron que se encargaban de hacer las rdenes de compra el seor Julio

    Ernesto Rebatta Ovalle quien era el Director encargado de Mantenimiento en el ao dos mil cincoy form aparte del Comit Especial Permanente, el seor ha sealado que tambin se constituy ala empresa MOTORTECH CAR SERVICE y habl con dos personas que son retiradas dela Fuerza Area, se encargaban de reparar el cuerpo de bomba, l tambin ha sealado que

    permita que coordine el Jefe de Mantenimiento con el Jefe de las Compaas y que no tenaconocimiento que no se encontraban inscrito en el Registro de Proveedores la empresa

    MOTORTECH CAR SERVICE y que ha sido sorprendido con respecto a ello, estuvo

    presente los testigos Rebatta Ovalle quien formo parte del Comit Especial Permanente, quien seratifica que los Jefes de Compaa y el Jefe de Mantenimiento iban al Comit a decir verbalmente aqu taller deben ir, que no tena conocimiento del artculo nueve, estuvo presente la seora BarbarnBarragn Contadora General de la Compaa General de Bomberos del Per, la cual sealaque conoce al seor Rafael Ygnacio Mauricci Rocha porque trabajaba como Jefe de Mantenimiento,

    fue presente tambin el seor Jos Benjamn Morales, el seor Jos Mximo Obando Morgan,quien seal que el seor Jefe de Mantenimiento era el que evaluaba los requerimientos de los Jefesde las Compaa, l verificaba in situ, iba a la Compaa a verificar qu vehculos si estaba o nomalogrado, ese seor tena el cargo en Logstica, y en esa oportunidad eran pocos los talleres que seencargaban a la reparacin de cuerpos de bomba; ha prestado su declaracin testimonial Antonio

    Martn Celis Garca, quien trabajaba en la Compaa nmero ciento treinta y cuatro, esta personaha sealado que ha ido en dos oportunidades al taller, que perteneci a la Compaa de Bomberosde Surco, y la persona de Luis Alberto Morn Saldarriaga, Oficial del Cuerpo de Disciplina, y su

    funcin era ver los procesos disciplinarios de los Bomberos, como alumnos hasta el Capitn, emitisu dictamen fiscal en el cual l se encarg de la investigacin con respecto al procesado Rafael

    Mauricci Rocha, quien se encargaban de ver las faltas de los bomberos, en este caso eran sobre lasconstancias adelantadas de la mquinas, se entrevist con los Jefes de la Compaa, quienesaceptaron haber firmado la conformidad de servicios sin haberse practicado el respectivo trabajo.Con respecto a haber inducido, inclusive hay que tener presente que en su informe seala que haquedado plenamente evidenciado que el seor Rafael Ygnacio Mauricci Rocha indujo al Jefe de

    Compaa de Villa Mara del Triunfo y Santiago Apstol ciento treinta y cuatro a firmar rdenesde conformidad, pese a que no se haba cumplido con el trabajo, l estaba recomendado lasuspensin ms no la expulsin de esta persona, tambin estuvo presente los testigos Juan Vega y

    Martn Javier Garca Cabrera, en el cual se ha sealado de que el seor Mauricci fue la personaque le indujo a firmar las conformidades de obra y haber visto al seor Celis Garca en el taller

    MOTORTECH CAR SERVICE como Administrador, al seor Samuel Gonzles Victorio,quien era Director General de Administracin, es la persona que se encargaba de revisar lasrdenes de servicio de Lima Sur, lleg a verificar de que las conformidades de obras firmadas por elseor Rafael Ygnacio Mauricci Rocha y que haban pasado para su respectivo pago, estos nocontaban que haban efectuado el trabajo correspondiente y tambin fue presente el seor Luis

    Alberto Cuadros Santillana, Contador Pblico Colegiado, quien certifica el contenido y firma delinforme nmero cero cero cuatro dos mil seis, sobre la contratacin de persona jurdica donde uno

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    de las accionistas es cnyuge del Jefe de Mantenimiento Rafael Ygnacio Mauricci Rocha de laveinticuatro Comandancia Departamental, la labor que ha desarrollado de acuerdo a la gestin quetena y por encargo de la Comandancia General, confirmndose todos los hechos que obran en elinforme respectivo, y el seor Mezzarina quien era Jefe del Departamento de la Cuarta JefaturaDepartamental de Lima Centro, lo cual se le pregunt sobre el requerimiento y la conformidad de

    obra, conforme al trabajo que se realiz en Santa Anita que era fuera de la jurisdiccin de LimaSur, el seor Rafael Ygnacio Mauricci Rocha ha sealado que fue un error haber firmado esaconformidad de servicio, estando de que una de sus funciones que l tena era de verificar e ir altaller si se haba o no cumplido con los trabajos correspondientes. A lo largo de todo el juicio oralen los debates orales, tenemos que con respecto al seor Rafael Mauricci Rocha, ste seor intervinoen los requerimientos a la direccin de mantenimiento de la Comandancia General de Voluntariosdel Per y posteriormente dar el visto bueno de las conformidades de los servicios, siendo esta

    persona cnyuge de Mnica Cecilia Hinojosa Caldern, socia fundadora de MOTORTECHCAR SERVICE y quien en su condicin de Jefe de Mantenimiento de la veinticuatroComandancia Departamental de Lima Sur, suscribi debidamente los requerimientos

    correspondientes para favorecer a esta empresa MOTORTECH CAR SERVICE, asimismo elhaber firmado conformidades que no estaban dentro de su jurisdiccin y no haberse efectuado losefectivos trabajos para favorecer a esta empresa MOTORTECH CAR SERVICE. Conrespecto a la seor Gene Marlem Riveros Machuca, cmplices primarios Mnica Cecilia HinojosaCaldern, tenemos que entender que es a ttulo de cmplice primario, siendo el caso que eran socias

    fundadores de MOTORTECH CAR SERVICE, y as mismo con este concepto constituye estaempresa dolosamente para los efectos de beneficiarse, asimismo que las denunciadas se encargaron deque esta empresa no tenga ninguna vinculacin aparente con respecto al procesado Rafael MauricciRocha, se insertaron en la Escritura Pblica una declaracin en que esta seora era soltera, cuandoen realidad era casada con el citado procesado. En el artculo trescientos noventa y nueve del Cdigo

    Procesal, en el cual seala: el funcionario o servidor pblico que tenga un inters sobre un contrato uotra operacin, como en este caso se seala y conforme lo ha sealado Fidel Rojas Vargas respectoal delito de Negociacin Incompatible con el cargo. Acaba de sealar que el bien jurdico protegidoque est especfico de la tutela, ha visto la necesidad de preservar normativamente, la administracin

    pblica del inters privado, de sus agentes que interpone sus intereses a los de ellos, siendoinaceptable, social y culturalmente que el conjunto de la actividad destacar o un sector debe brindarla imagen de funcionario y servidores con doble expectativa en el cumplimiento cometidos de suscargos, por cuanto ellos deben servir a los padres y no servir sin debidamente en la posicin en lacual ostentaba esta persona. ()Cabe sealar que en el momento que se efectu el inicio oral, lasimputaciones con los respectivos procesados, el Ministerio Pblico en el momento de sealar la

    acusacin, la reparacin civil con respecto a este proceso, seal de acuerdo al Dictamen Fiscal defecha veintiocho de marzo del dos mil uno, en el cual se le solicitaba conforme sealaba seis aos depena privativa de libertad y una reparacin civil de dos aos, pero posteriormente a este dictamenhubo otro dictamen, el primer dictamen era de fecha veintiocho de marzo del dos mil once y

    posteriormente hay un dictamen ampliatorio de fecha trece de abril del dos mil once con respecto a laacusacin, la pena y la reparacin civil, y al cual el Ministerio Pblico solicita a la Sala, a efectosde que estando debidamente comprobado la responsabilidad penal de los procesados aqu presentescontra Rafael Ygnacio Mauricci Roca como autor del delito de la administracin pblica

    Negociacin Incompatible, aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado y contraMnica Hinojosa Caldern y Gene Riveros Machuca como presuntas cmplices primarias delito

    contra la administracin pblica, negociacin incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, aseis aos de pena privativa de la libertad y adems inhabilitacin de dos aos, conforme a lo

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    sealado en el artculo treinta y seis, inciso primero y segundo y se le condena al pago de cientocincuenta mil nuevos soles por concepto de reparacin civil que debern abonar en forma solidariaconjuntamente con la empresa MOTORTECH CAR SERVICE, al haber sido declaradostercero civilmente responsable a favor del Estado, siendo sta la que debera sealarse en nuestraacusacin Fiscal. He concluido

    POSICIN DE LOS ACUSADOS

    DEFENSA MATERIAL

    27. El acusado RAFAEL YGNACIO MAURICCI ROCHA, en su instructiva[46]ha manifestado considerarse inocente frente a los cargos formulados por la Fiscalapor el delito de Negociacin Incompatible; en esencia sus explicaciones son lassiguientes:

    A.Acepta conocer a su coprocesada Mnica Cecilia Hinojosa Caldern debido aque desde el ao mil novecientos noventa y ocho, hasta mediados del dos milcuatro estuvo casado con ella; no manteniendo a la fecha un grado de amistadpor existir incompatibilidad de caracteres entre ambos.

    B. Con relacin a la procesada Gene Marlem Riveros Machaca manifest noconocerla.

    C. Indic que en el ao de mil novecientos noventa y ocho se gradu comomiembro activo del Cuerpo General de Bomberos del Per. Habiendo ocupadoen el ao dos mil cinco el cargo de Jefe de Mantenimiento de la XXIVComandancia Departamental Lima Sur.

    D.El cargo de Jefe de Mantenimiento no aparece en el Manual de Organizacin yFunciones, debido a que el mismo es una jefatura de apoyo no teniendo decisinde gastos, de compra ni de seleccin de proveedores; que al asumir el seorRodolfo Guija el cargo de Director de la XXIV Comandancia lo nombraron enel cargo para poder supervisar los trabajos de las mquinas, as como pararealizar el control de los requerimientos, y verificar que se cumpliera con eltrabajo requerido por cada Jefe de Compaa.

    E. La Departamental Sur, tiene un Director de Lima Sur, que en el ao dos milcinco era Rodolfo Guijja, teniendo ste a su cargo diecinueve compaas, cadauna con un jefe responsable; entre el Director Departamental y los Jefes de

    Compaa exista jefaturas de apoyo entre las cuales estaba logstica,administracin y mantenimiento, la misma que estaba a su cargo entre otras; quesu jefatura no tena relacin funcional con ninguna de las otras jefaturas ocompaas toda vez que renda cuenta al Director Departamental.

    F. Los Jefes de Compaa redactaban su requerimiento informando de susnecesidades; cuando se trataba de vehculos era su jefatura la encargada derevisar y supervisar los requerimientos, cuando se trataba de mantenimiento decuarteles lo hacia el rea de logstica y al tratarse de tiles de oficina era el rea deadministracin quien tena a cargo la verificacin. El procedimiento era elsiguiente: Cuando una compaa de bomberos solicitaba la reparacin de su

    [46] Declaraciones brindadas a fojas 1157 a 1168 del Tomo 04, y de fojas 1928 a 1937 del Tomo 06. Fojas 1140 a1152 del Tomo 04.

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    vehculo el requerimiento era dirigido directamente al Director Departamentalseor Rodolfo Guijja, el mismo que derivaba los requerimientos con su vistobueno a la jefatura del acusado, para su supervisin; una vez que elrequerimiento estaba visado se llevaba al Comando Nacional a la Direccin deMantenimiento a cargo del seor Julio Rebatta, para que ste dispusiera si se

    realizaba o no el trabajo; indica que al encontrarse el requerimiento en laDireccin de Mantenimiento de la Comandancia General se formaba un ComitEspecial Permanente a cargo del Director de Mantenimiento seor RebattaOvalle, Director de Logstica seor Obando Morgan, y la tesorera seoraBarbaran Barragn, y era ste comit el que seleccionaba a que empresa iba arealizar el trabajo y comunicaba al Jefe de la Compaa a que taller deban deenviar los vehculos; que, para ello el Jefe de la Compaa le comunicaba en sucalidad de Jefe de Mantenimiento a que taller iba a ir la unidad para el control y

    verificacin del trabajo realizado; una vez que se realizaba el trabajo en el taller elJefe de Compaa le comunicaba que la unidad estaba lista y se remita la hoja de

    conformidad con la firma del jefe de compaa y proveedor a su jefatura y unavez firmado y sellado por l, iba al Comando Nacional para la firma delComandante Julio Rebatta para su pago; manifiesta que en algunas ocasiones nofiguraba su firma por no encontrarse presente, pero an as se continuaba con elprocedimiento administrativo, toda vez que su firma no era condicional para laculminacin del servicio.

    G.Desconoce los requisitos que el Comit Especial Permanente necesitaba paraotorgar la buena pro a un proveedor.

    H.Acepta tener conocimiento de la existencia de la Empresa MOTORTECH CARSERVICE S.A.C., toda vez que la misma ha ganado la buena pro en unas cuatro

    o cinco ocasiones, cuando tena el cargo de Jefe de Mantenimiento de la XXIVComandancia Departamental Lima Sur, indicando adems, que recin hatomado conocimiento que la misma perteneca a su esposa, de la cual estabaseparado desde junio o julio del ao dos mil cuatro y que al abrirse un procesodisciplinario le preguntaron al respecto.

    I. Desconoce totalmente cual ha sido el texto de la constitucin de la empresa, ascomo el rubro de la misma; y con relacin a la experiencia de su ex esposaMnica Cecilia Hinojosa Caldern, tambin lo desconoca toda vez que ella espsicloga y nunca la ha visto trabajar en el rubro automotriz.

    J. Desconoce que el Comit Especial Permanente haya manejado un listado deproveedores, pero siempre la Direccin de Mantenimiento enviaba a losvehculos a distintos talleres, entre los cuales se encontraba MOTORTECHCAR SERVICE S.A.C., manifestando adems que en el ao dos mil cinco sehizo una licitacin pblica para designar los talleres para la Comandancia XXIVLima Sur, la cual gano la Buena Pro Almacenes Santa Clara.

    K. Quin se encargaba de la seleccin de los talleres era el Comit EspecialPermanente, no teniendo su persona, por el cargo que ostentaba, injerencia en lamencionada seleccin.

    L. Desconoce adems que la empresa MOTORTECH CAR SERVIVE S.A.C.,resulto seleccionada en diecinueve licitaciones de menor cuanta.

    M.Indica que no es cierto lo manifestado por el testigo Rebatta Ovalle quien alrendir su declaracin testimonial refiri que los Jefes de Compaa y de

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    Mantenimiento recomendaban verbalmente a la empresa que deba brindar elservicio.

    N.Seala que no es cierto lo vertido por el testigo Samuel Gonzles Victorio en sudeclaracin testimonial al sealar que no se cumplan con las reparacionessolicitadas en la XXIV Comandancia Departamental Lima Sur, pero a pesar de

    ello se pagaban las mismas.O.Que nunca se ha reunido con los miembros del Comit Especial Permanente a

    efectos de que se le diera la buena pro a la empresa MOTORTECH CARSERVICES S.A.C..

    P. Indica que en el ao dos mil cinco trabajaba como Gerente Administrativo de laEmpresa Security Tech, desconociendo a que se dedicaba su co procesadaMnica Cecilia Hinojosa Caldern debido a que se encontraba separado de ella.

    Q.Preguntado con relacin al informe cero once- dos mil cinco- XXIVComandancia Departamental, en relacin a la conformidad de servicio de un

    vehculo pese a que ste an no haba ingresado a un taller, dijo, que la mquina

    ciento treinta y cuatro se encontraba en proceso de reparacin en el taller ATMotors, y la segunda mquina era la ciento seis que se encontraba en el cuartelcon orden de trabajo por ms de treinta das, para ser llevado al tallerMOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., y por indicacin telefnica de laDireccin de Mantenimiento a cargo de Julio Rebatta, se me pidi celeridad enesos dos casos, ya que los presupuestos estaban aprobados; dichas unidadesluego se entregaron terminadas y en servicio como consta en el informe del

    Asesor de Mantenimiento Seor Durand.

    28. En Juicio Oral, el procesado Rafael Mauricci Rocha, ha manifestado en la

    Sesin nmero cuatro, lo siguiente:

    A. Estar separado de hecho con la procesada Mnica Cecilia Hinojosa Caldern,desde el mes de enero o febrero del ao dos mil cuatro, interponiendoposteriormente una demanda de divorcio que sali recin en el ao dos mil siete.

    B. Hasta el ao dos mil cuatro su coprocesada Mnica Cecilia Hinojosa Caldern,era ama de casa y hacia asesora psicolgica orientando a nios y familia.

    C. Refiere no haber conocido a la procesada Gene Marlem Riveros Machuca,conocindola recin a raz del inicio del juicio oral.

    D.Seala haber ingresado al Cuerpo General de Bomberos en el ao milnovecientos ochenta y ocho, gradundose como bombero en el ao ochenta ynueve, habiendo ocupado cargos como Jefe de Relaciones Pblicas en suCompaa, Jefe de Seccin de la Unidad de Escala Telescpica, Jefe deBomberos, Jefe de Comunicaciones y el ltimo cargo de Jefe de Mantenimiento.

    E. Su Jefe Inmediato Superior en la veinticuatro comandancia, era el comandanteJess Rodolfo Guijja, que tena una funcin de apoyo consistente en revisar quelos trabajos en los talleres se hayan realizado completamente, pues anteriormentese haba detectado muchos casos en los que no se haban realizado los trabajos oque no haban cambiado los repuestos, dndose as la conformidad previa a laentrega del camin al cuartel.

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    F. Que dentro de sus funciones como Jefe de Mantenimiento de la veinticuatroComandancia estaba el de firmar las ordenes de requerimiento y la conformidadde servicio, lo cual hacia por orden del Comandante Rodolfo Guijja.

    G.La funcin que desempeaba consista, que cuando llegaba el requerimiento delos Jefes de Compaa deba verificar que los mismos estn llenos, con el cdigo

    de la mquina, el trabajo a realizar y la firma del Jefe de Compaa; una vez quetena esos datos completos lo firmaba dando conformidad que el documentoestaba bien redactado, y ese documento iba a la Direccin de Mantenimiento delComando Nacional para la aprobacin y visto bueno del Director deMantenimiento, luego DIMAN convocaba a un Comit y ste evaluaba laspropuestas de los Jefes de Compaa e invitaba a los talleres a participar con unapro forma, o un costo y ellos determinaban el taller que estaba elegido para hacerel trabajo; tal decisin era comunicada al Jefe de Compaa, quin le informabacuando la unidad ya estaba lista para ser recogida del taller al cual le habanenviado,

    H.Las circunstancias en que firmaba la hoja de conformidad se produca cuando, elJefe de Compaa le informaba que el camin estaba listo, es as que los fines desemana se apersona a los talleres o al mismo cuartel, y verificaba si los trabajospactados se haban terminado, al haberse cumplido firmaba la conformidad yfirmaba dicha hoja, indicando al respecto, que en cuatro o cinco oportunidadesse aperson al taller MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., no encontrndoseen ninguna de ellas con el Gerente General, entrevistndose tan solo con el Jefede mecnica o algunos mecnicos

    I. Indica que su firma no era determinante para que se efecte el pago alproveedor, solamente servia para dar fe que el trabajo se haba terminado, pero

    en varias ocasiones por razones de trabajo al no estar presente en Lima lostrabajos seguan y la DIMAN era la que se encargaba de dar esa conformidad.J. Refiere conocer a la persona de Martn Celis Garca, debido a que era bombero

    de la Compaa de Surco, desconociendo que era administrador deMOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., indicando haberlo visto una vez en lostalleres de la mencionada empresa, no habiendo intercambio de palabras entreellos.

    K. Indica haber tomado conocimiento de que su esposa ahora procesada MnicaCecilia Hinojosa Caldern era socia de la empresa MOTORTECH CARSERVICE S.A.C., cuando se inicio un proceso disciplinario en su compaa.

    L.Refiere haber tenido conocimiento del artculo nueve del Decreto Supremoochenta y tres guin dos mil cuatro, en el proceso disciplinario en su contra.

    M.Manifiesta que,.la Direccin de Mantenimiento gestionaba los pedidos a fin demes, porque le sobraba dinero y para que no se revierta al tesoro pblico pedanconformidades adelantadas para separar ese dinero y pagarlo al mes siguiente.

    N.Indica que, la orden de requerimiento y de conformidad firmados en laCompaa de Santa Anita nmero ciento treinta y ocho, fue suscrita por errordebido a que el Conserje habra mezclado varios documentos.

    O.Refiere que la actividad de bombero es voluntaria por lo que no reciberemuneracin alguna, indicando que cuando era jefe de mantenimiento, se

    dedicaba a la actividad privada de ser jefe de seguridad de la empresa SegurityTech.

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    29. La acusada MNICA CECILIA HINOJOSA CALDERN, en suinstructiva[47]ha manifestado considerarse inocente frente a los cargos formuladospor la Fiscala por el delito de Negociacin Incompatible; en esencia susexplicaciones son las siguientes:

    A.Acepta conocer a su coprocesado Rafael Ignacio Mauricci Rocha desde el aomil novecientos ochenta y cuatro aproximadamente, estando casada con dichapersona desde mil novecientos noventa y uno hasta el ao dos mil cuatro en quese separaron de cuerpo y a finales del ao dos mil cinco se retiro de su casa, nounindole un grado de amistad con dicha persona.

    B. Con relacin a la procesada Gene Marlem Riveros Machaca manifest conocerlaaproximadamente desde principios del dos mil cuatro, habiendo formado juntasuna empresa de reparacin de automviles, unindola un grado de amistad.

    C. Indic, que el ao de mil novecientos noventa y siete se desempeo como amade cada, teniendo la profesin de psicloga; a finales del ao dos mil cuatroconstituyo la empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., conjuntamentecon Gene Marlem Riveros Machaca, siendo el objeto social de dicha empresa elde brindar servicios de reparacin de vehculos terrestres de todo tipo.

    D.La empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., se constituy con uncapital aproximado de dos mil nuevos soles, siendo su aporte mil nuevos solesen bienes muebles como: escritorio, computadora, sillas, silln, mesa, estante, yun sof, realizando su actividad dicha empresa en Calle Santo Cristo, en Surco

    viejo, domicilio que era de propiedad de los padres de su coprocesada y sociaGene Marlem Riveros Machuca.

    E. Los dividendos del mencionado taller eran entregados a su personamensualmente y en efectivo, consistiendo dicho aporte aproximadamente dosmil nuevos soles, el cual se le entregaba en su domicilio.

    F. Menciona desconocer en cuantas licitaciones haya participado la empresaMOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., toda vez que su socia Gene MarlemRiveros Machuca era quien se encargaba de ello.

    G.Acepta haber sabido que el procesado Rafael Mauricci Rocha era bombero y quetena el cargo de Jefe de Compaa de Bomberos de Surco, pero desconoca quetena el cargo de Jefe de Mantenimiento de la XXIV ComandanciaDepartamental Lima Sur, por lo que no inform al Cuerpo General de

    Bomberos de la relacin matrimonial con dicha persona.H.Refiere que el procesado Rafael Mauricci Rocha, no se hacia presente en lasinstalaciones de la empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., debido aque no tena ninguna relacin con la mencionada empresa, adems que para elao dos mil cuatro ya se encontraban separados de cuerpo y de techo y desdeesa condicin iniciaron la demanda de divorcio.

    I. Refiere desconocer que la empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., nose encontraba inscrita en el registro de proveedores y como tal estaba impedidade contratar con el Estado.

    J. Seala desconocer la forma y circunstancias en que la empresa MOTORTECHCAR SERVICE S.A.C., es convocada por la Compaa General de Bomberos

    [47] Declaraciones brindadas a fojas 1157 a 1168 del Tomo 04, y de fojas 1928 a 1937 del Tomo 06.

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    para la prestacin de servicios relacionados a la reparacin de vehculos,refiriendo que dicho tema debera de conocerlo su ex socia Gene MarlemRiveros Machuca.

    K. Que, no comunic a su coprocesado Rafael Mauricci Rocha sobre laconstitucin de la empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., debido a

    que a finales del ao dos mil cuatro se encontraba separada de dicha persona, ymas an al momento de constituir su empresa no tuvo ninguna observacinpuesto que su documento nacional de identidad su estado civil apareca comosoltera.

    L. Seala que su persona conjuntamente con su socia ahora procesada GeneMarlem Riveros Machuca, no tenan ningn tipo de experiencia en ese tipo denegocio, funcionando tal empresa hasta el ao dos mil seis aproximadamente.

    M.Refiere que su socia Gene Marlem Riveros Machuca no tena conocimiento quesu esposo Rafael Mauricci Rocha era miembro del Cuerpo General deBomberos, no habiendo proporcionado tal informacin al no considerarlo

    necesario.N.Refiere haber dejado de pertenecer a la empresa MOTORTECH CAR

    SERVICE S.A.C., debido a que no haba mucho movimiento comercial, ademsde no haber tomado mucho inters en dicho negocio, dedicndose por elcontrario a la repostera fina ya que brinda servicios a restaurantes como apersonas naturales.

    30. En Juicio Oral,la procesada Mnica Cecilia Hinojosa Caldern, ha manifestadoen la Sesin nmero tres y cuatro, lo siguiente:

    A. Refiere conocer a la persona de Gene Marlem Riveros Machuca, desde el aodos mil tres, dos mil cuatro, en circunstancias que la misma tena un restauranteen el Distrito de Surco.

    B. Manifiesta que su persona conjuntamente con Gene Marlem Riveros Machucatuvieron la iniciativa de crear la empresa MOTORTECH CAR SERVICES.A.C., aportando cada uno mil trescientos a mil cuatrocientos nuevos soles, elcual estuvo conformado entre cosas y muebles.

    C. Seala no haber desempeado ningn tipo de funcin, ni participacinadministrativa en la empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., y que laprocesada Gene Marlem Riveros Machuca era la de Gerente de la misma.

    Refiere adems haber ido al taller en dos oportunidades nada ms.D.En cuanto a las utilidades que proporcionaba la empresa MOTORTECH CARSERVICE S.A.C., no se le entregaban mensualmente, si no de manera eventual,poda ser cada dos meses, a veces hasta cada tres meses, recibiendo entre milquinientos y dos mil nuevos soles

    E. Seala que su esposo Rafael Mauricci Rocha en el ao dos mil tres, dos milcuatro ya no volvi a ingresar ms a su casa.

    F. Refiere desconocer que la persona de Antonio Martn Celis Garca eraadministrador de la empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C..

    G.Asimismo refiere que su ex esposo Rafael Mauricci Rocha trabaj durante variosaos como Jefe de la Compaa Santiago Apstol numero ciento treinta y cuatro

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    en Surco, desconociendo sin embargo que al momento de sucedido los hechosocupaba el cargo de jefe de mantenimiento.

    H.Tiene conocimiento que el procesado Rafael Mauricci Rocha trabajaba en laempresa FIRE WHEELS, desconociendo sin embargo que ste fue jefe deoperaciones, sealando mas adelante conocer a la persona de Juan Bautista

    Podesta Owen quien era el dueo o gerente de la mencionada empresa.I. Asimismo refiere que su empresa se desactivo debido a los problemas

    econmicos que se estaban presentado, no habiendo ingresos y por lo cual noera rentable.

    J. Desconoce que cuando se encontraba casada con Rafael Mauricci Rocha, laempresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., brindaba servicios a laCompaa de Bomberos.

    K. Refiere que consign su estado civil soltera al momento de constituirse laempresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., debido a que se encontrabaseparada de Rafael Mauricci Rocha, y que adems en su documento nacional de

    identidad se consigna como su estado civil divorciada.L. Refiere no haber aportado dinero en efectivo para la constitucin de la empresa

    MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., siendo su aporte cosas como escritorio,sillones, implementos para la oficina.

    M.Seala que los dividendos econmicos de la empresa MOTORTECH CARSERVICE S.A.C., eran entregados a su persona de forma eventual, no se leentregaban todos los meses y que dicho monto podra variar entre milquinientos y dos mil nuevos soles

    N.Expresa nunca haberle manifestado a su coprocesada Gene Marlem RiverosMachuca que su ex esposo era bombero.

    O.Acepta que la empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., fue creada porsu persona y la procesada Gene Marlem Riveros Machuca, con la intencin derecibir utilidades por encontrarse ella en una situacin econmica difcil.

    31. La acusada GENE MARLEM RIVERO MACHUCA, en su instructiva[48]ha manifestado considerarse inocente frente a los cargos formulados por la Fiscalapor el delito de Negociacin Incompatible; en esencia sus explicaciones son lassiguientes:

    A. Refiere no conocer a la persona de Rafael Mauricci Rocha.B.Acepta conocer a su coprocesada Mnica Cecilia Hinojosa Caldern debido a

    que es su amiga de hace muchos aos y ha sido su socia en la constitucin de laempresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C. refiere adems, haber aportadoen bienes por un total de dos mil ochocientos nuevos soles, aportando entrebienes una comprensora de aire valorizado en mil cuatrocientos nuevos soles; yMnica Hinojosa Caldern aport sillas, dos escritorios, archivadores, y todo loreferido a muebles de oficina.

    C. Durante el periodo del dos mil cinco, tuvo una empresa de mecnica de nombreMOTORTECH CAR SERVICE S.A.C.; desempendose en el cargo deGerente General, encargndose tambin de la parte administrativa de la empresa.

    D.La empresa MOTORTECH CAR SERVICE S.A.C., dejo de funcionar amediados del dos mil seis, pero desarrollaba sus actividades en el primer piso del

    [48] Declaraciones brindadas a fojas 1174 a 1188 del Tomo 04, y de fojas 1940 a 1953 del Tomo 06.

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    inmueble ubicado en la Avenida Santo Cristo manzana H lote cuatro Surco,dedicndose a la mecnica y a la venta de repuestos en general para vehculos detoda marca, contando con la experiencia en mecnica del amigo de su padreseor Antonio Celis Chumpitas quien era especialista en la materia.

    E. Refiere que por su participacin en la empresa MOTORTECH CAR SERVICES.A.C. recibi como dividendos un promedio de mil quinientos a dos mil nuevossoles, hecho que se realizo de tres a cuatro veces aproximadamente.

    F. La participacin de la empresa en las diversas licitaciones de menor cuantaconvocadas por el Cuerpo General de Bomberos, consista en el mantenimientode las unidades bomberiles; que debido a que tena el personal especializado enestos temas tales como el seor Celis Chumpitaz, Andrs Arce y Juan Montaocurso cartas de presentacin a la Comandancia Nacional de Bomberos y a otrasempresas que requeran sus servicios.

    G.Desconoce el tema de registro de proveedores de la empresa MOTORTECHCAR SERVICE S.A.C., y que no se le exigi para su registro.

    H.Desconoce que su socia fundadora Mnica Hinojosa Caldern era la esposa delJefe de Mantenimiento de la XXIV Comandancia Departamental, pues paraobtener la buena pro haba un conducto regular, en el cual haba que entregardocumentos, proformas ante la Direccin del Comando Nacional deMantenimiento; que su trato era slo con la secretaria quien recepcionaba losrequisitos exigidos y ella era la encargada de llamar si faltaba algn requisito noentrevistndose con ninguna otra persona.

    I. Refiere que la Comandancia General de Bomberos le adeuda un total de setentamil nuevos soles los cuales se encuentran facturados, mientras que sin facturarexiste una deuda de quince mil nuevos soles, precisando que este tema ha sido

    requerido a travs de cartas notariales, conciliaciones, y que inclusive envidocumentos para que se soluciones ste tema al Consejo de Ministros, noproporcionndosele una respuesta a su pedido.

    J. Refiere haber participado en una licitacin donde result como ganador