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    Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

    Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

    Informacin

    Acrnimo MPPSP

    Fundacin 26 de juliode 2011

    Jurisdiccin Nacional

    Ministros Mara Iris Varela Rangel

    Dependiente de Poder Ejecutivo Nacional

    Cronologa

    Ministerio del Poder Popularpara el Servicio

    Penitenciario Actual

    Sitio web

    http://www.mppsp.gob.ve/

    El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarioes uno de los 32 rganos que conforman el gabinete ministerial

    del Poder Ejecutivo de Venezuela. Fue creado el 26 de julio de 2011, va decreto N 8.266 y formalmente en gaceta oficial N

    39.721, de igual forma fue designada ministra,Mara Iris Varela Rangel.1

    En 2013, el ministerio propone reformar el Cdigo Orgnico Procesal Penal (Copp) de Venezuela, y modificar el Programa de

    Rgimen de Confianza Tutelado.2

    Elministerioes un ente dependiente directamente de las rdenes del Presidente de Venezuela. Y se encuentra ubicado en Avenida

    Venezuela, Edificio Platinum, Urbanizacin El Rosal, Municipio Chacao, Venezuela.

    ndice

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    1 Ministros

    2 Vase tambin

    3 Referencias

    4 Enlaces externos

    Ministros[editareditar cdigo]

    Ministros del Servicio Penitenciario de Venezuela

    Orden Nombre Ao Presidente

    1 Mara Iris Varela Rangel 2012- Actual Hugo Chvez/Nicolas Maduro

    Vase tambin[editareditar cdigo]

    Anexo:Ministerios de Venezuela

    Referencias[editareditar cdigo]

    1. Ir aOFICIALIZADA LA CREACION DEL MINISTERIO DE SERVICIOS

    PENITENCIARIOS. Consultado el 7 de mayo de 2013.

    2. Ir aMinisterio de Servicio Penitenciario propone crear nuevo mecanismo de libertad

    tutelada, 2 de marzo de 2013. Consultado el 7 de mayo de 2013.

    Enlaces externos[editareditar cdigo]

    Sitio Oficial

    Categora:

    Ministerios de Venezuela

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ndex.php?title=Mar%C3%ADa_Iris_Varela_Rangel&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ministerio_del_Poder_Popular_para_el_Servicio_Penitenciario&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ministerio_del_Poder_Popular_para_el_Servicio_Penitenciario&veaction=edit&section=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_del_Poder_Popular_para_el_Servicio_Penitenciario#Enlaces_externoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_del_Poder_Popular_para_el_Servicio_Penitenciario#Referenciashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_del_Poder_Popular_para_el_Servicio_Penitenciario#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_del_Poder_Popular_para_el_Servicio_Penitenciario#Ministros
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    Misin

    Brindar un Sistema Penitenciario capaz de asegurar la transformacin social de

    las personas incursas en l, dirigido fundamentalmente a garantizar los medios

    que le permitan adquirir conciencia de clase, as como su conversin en sujetoscapaces de participar en la construccin de la sociedad socialista, mediante un

    conjunto de polticas dirigidas y coordinadas por este Ministerio, en consonancia

    con el Proyecto Nacional Simn Bolvar.

    Visin

    Ser la Institucin pblica que logre la coordinacin entre los rganos del poderpblico corresponsables del sistema penitenciario, de manera que se garanticen

    los derechos constitucionales de ser juzgado en libertad a travs de la aplicacin

    de polticas eficientes, humanistas, socialistas y cientficas.

    Objetivos

    Para impulsar la ejecucin de las polticas pblicas inherentes al sistema

    penitenciario y establecer un servicio social y humanista, se disearon los

    siguientes objetivos estratgicos: Transformar socialmente al privado y privada de

    libertad sin importar la situacin jurdica en la cual se encuentre.

    Garantizar los derechos de los adolescentes y las adolescentes en conflicto con

    la Ley Penal.

    Unificar la accin del gobierno en materia penitenciaria.

    Alcanzar una poblacin privada de libertad y de las adolescentes y los

    adolescentes en conflicto con la Ley Penal con un alto potencial de

    transformacin social.

    Salvaguardar la integridad fsica de los privados y privadas de libertad, familiares,

    visitantes y funcionarios. Reducir la violencia intracarcelaria, el trfico de armas y drogas.

    Eliminar las mafias carcelarias en el marco del sistema penitenciario venezolano.

    Garantizar la ejecucin de los procesos relacionados con la obtencin,

    mantenimiento y desarrollo del talento humano en un marco de transparencia y

    alto nivel moral.

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    Implementar procesos y procedimientos que hagan uso eficiente de la tecnologa

    de punta en cada una de las reas de trabajo.

    Mantener las condiciones adecuadas de la infraestructura y espacios fsicos para

    los privados y privadas de libertad.

    Mantener la motivacin y moral de los privados (as) de libertad a travs de laformacin musical.

    Satisfacer las necesidades y demandas de los familiares y ciudadanos

    relacionados con los procesados(as), penados(as), las adolescentes y los

    adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

    Transformar socialmente al egresado del sistema penitenciario a la sociedad, a

    su comunidad y a la familia.

    Principios y valores

    Solidaridad: La solidaridad ha de ser una prctica diaria de los funcionarios del

    Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizada sin

    distincin de ningn tipo. La finalidad slo puede ser el ser humano necesitado.

    Ayudar sin recibir nada a cambio; de ayudar aunque nadie se entere, ni an la

    persona a la que ayudamos. Esto es ser solidarios por una verdadera conviccin

    de igualdad y de justicia, sobre todo, con aquellos que han sido excluidos de la

    sociedad.

    Honestidad:El personal de la institucin debe consustanciarse con la

    honestidad, en el entendido del respeto y la aplicacin de las normas que regulan

    la tica y el buen comportamiento dentro y fuera de la institucin.

    Conciencia:El manejo de funciones dentro del Ministerio del Poder Popular para

    el Servicio Penitenciario, exige que su personal posea un nivel de conciencia

    enmarcado en la propiedad del espritu humano, de reconocerse en sus atributos

    esenciales y en todas las modificaciones que en s mismo experimenta, esto a

    travs del reconocimiento interior del bien y del mal, para desempear sus

    acciones en funcin de ello.

    Compromiso: Comprometerse va ms all de cumplir con una obligacin, es

    poner en juego nuestras capacidades para sacar adelante todo aquello que se

    nos ha confiado, implica el no defraudar la confianza que la institucin nos ha

    brindado.

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    Los principios y valores enunciados anteriormente se complementan con lo

    siguiente:

    Orden: La armona y el correcto seguimiento de procesos y subprocesos que

    demanden las polticas institucionales, son valores necesarios para

    complementar la dignificacin de las condiciones de los privados y privadas delibertad.

    Disciplina:Los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Poder Popular para

    el Servicio Penitenciario, deben seguir una doctrina apegada a las leyes y

    ordenamientos de la institucin.

    Responsabilidad:Aceptar nuestro compromiso y realizar el mayor esfuerzo

    para el logro de las metas del Ministerio del Poder Popular para el Servicio

    Penitenciario.

    Humildad:La humildad es una virtud de realismo, pues consiste en ser

    conscientes de nuestras limitaciones e insuficiencias y en actuar de acuerdo con

    tal conciencia. Ms exactamente, la humildad es la sabidura de lo que somos.

    Es decir, es la sabidura de aceptar nuestro nivel real evolutivo.

    Lealtad: Lealtad significa fidelidad, franqueza, nobleza, honradez, sinceridad y

    rectitud. Cualidades indispensables en los funcionarios que se dediquen a una

    labor social tan exigente como lo es la penitenciaria.

    Respeto: En el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario por la

    naturaleza de su accin social, la prctica del respeto, es un valor fundamental a

    ser desarrollado por su personal, como valor que faculta al ser humano para el

    reconocimiento, aprecio y valoracin de las cualidades de los dems y sus

    derechos, sin importar su raza, sexo, nivel educativo o condicin social.

    Trabajo en Equipo:La funcin social a desempear por el Ministerio del Poder

    Popular para el Servicio Penitenciario requiere que sus funcionarios estn

    orientados a colaborar y cooperar entre s, a abandonar el individualismo y el

    egosmo, a practicar el trabajo en equipo como nica alternativa eficiente para

    ayudar a los internos o internas en su camino hasta la reinsercin en la sociedad.

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIN EXTENSIN BARLOVENTO

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    CAUSA nro. 3E751-00

    IDENTIFICACIN DE LAS PARTES:PENADO: JUAN MIGUEL VILA COBOS, portador de la cdula de identidadnmero V-15.343.383.

    FISCAL: TONY RODRGUES, Fiscal Dcimo del Ministerio Pblico del estadoMiranda.DEFENSA: Adscrito a la Unidad de Defensa Pblica del estado Miranda con sedeen Guarenas.PENA: 30 AOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTCULO 13 DELCDIGO PENAL, por la comisin de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO YHOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIN, previstos ysancionados en los artculos 408.2, y 408.2 en relacin con el artculo 82, todos delCdigo Penal vigente para el momento, respectivamente.

    Por recibido, oficio 0098-12, datado 12-7-2012, procedente de la Direccin Generalde Asistencia Post Penitenciara del Ministerio del Poder Popular para el ServicioPenitenciario, suscrito por el Director General, CRISTIAN HURTADO, donderemite anexo, informe de postulacin para permiso de supervisin especial a favordel penado JUAN MIGUEL VILA COBOS, anteriormente identificado, seobserva lo siguiente:

    I

    En fecha 25 de mayo de 1999, el hoy extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penalde la Circunscripcin Judicial del estado Miranda, public sentencia mediante lacual conden al ciudadano JUAN MIGUEL VILA COBOS, anteriormenteidentificado, a cumplir la pena de 30 AOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DELARTCULO 13 DEL CDIGO PENAL, por la comisin de los delitos deHOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DEFRUSTRACIN, previstos y sancionados en los artculos 408.2, y 408.2 en relacincon el artculo 82 , todos del Cdigo Penal vigente para el momento,respectivamente.

    En fecha 6 de enero de 2000 es recibido el expediente en este Tribunal en funcionesde Ejecucin nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, ExtensinBarlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedandoidentificado con la nomenclatura 3E751-99.

    El 11 de enero de 2000, se ejecut la sentencia condenatoria dictada y se practic elcorrespondiente cmputo de pena, el cual fue reformado en data 29-8-2003.

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    El 17 de septiembre de 2004, este rgano decisor emiti pronunciamiento dondedeclar que el penado redimi de la pena impuesta un tiempo de 1 ao, 9 meses, 12das y 21 horas, y practic nuevo cmputo de pena, donde precisa, entre otras cosas,que el mismo cumple la totalidad de la condena impuesta en fecha 12-11-2025.

    El 9 de junio de 2006, este Tribunal emiti decisin mediante la cual otorg alencausado de autos la frmula alternativa de cumplimiento de pena de rgimenabierto.

    Riela al folio 101 de la pieza VII de la presente causa, oficio 0098-12, datado 12 deulio del ao que discurre, procedente de la Direccin General de Asistencia Post

    Penitenciara del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario,suscrito por el Director General, CRISTIAN HURTADO, donde remite anexo,

    informe de postulacin para permiso de supervisin especial a favor del penadoJUAN MIGUEL VILA COBOS, supra identificado.

    II

    Ahora bien, los permisos de supervisin especial, se encuentran establecidos en elartculo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, elcual es del tenor siguiente:

    Permiso de supervisin especial son aquellos concedidos a los residentes previa

    postulacin del Consejo de Evaluacin y autorizado por el tribunal de ejecucinrespectivo, el cual permitir que el residente pernocte en el domicilio de su apoyofamiliar, con la obligacin de asistir y a las entrevistas con su Delegado de Pruebaen la hora y da en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no excepta alresidente del cumplimiento de las dems obligaciones inherentes al rgimenabierto.

    En el artculo 50 del referido reglamento, se establecen las condiciones para optar alpermiso de supervisin especial, a saber:

    1. Encontrarse en un nivel de supervisin mnimo.2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igualo mayor a doce (12) meses.3. Tener documentos de identificacin en regla.4. Estabilidad laboral.5. Apoyo familiar.6. Progresividad vidente en las reas de tratamiento.

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    7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.8. Cualquier otra que considere pertinente el Juez de Ejecucin.

    En el caso que nos ocupa, el ciudadano JUAN MIGUEL VILA CABOS, ut supraidentificado, fue postulado por el Consejo de Evaluacin del Centro de ResidenciaSupervisada DR. FRANCISCO CANESTRI, quienes indicaron que el penado ha

    permanecido en ese centro por ms de 12 meses, tiene estabilidad laboral, capacidadpara asumir compromisos, responsabilidad, cuenta con apoyo familiar, muestraprogresividad en las reas de supervisin, no ha sido objeto de sancionesdisciplinarias, entre otros aspectos, que estima, esa junta, son aval para que el

    penado sea merecedor de un permiso de supervisin especial, conforme a lasdisposiciones supra transcritas.

    En este sentido, este Tribunal estima que siendo que el encausado se ha mantenidosujeto a las condiciones que le han sido impuestas, lleva ms de 6 aos y 2 mesespernoctando por ante el referido centro, siempre ha acudido al llamado del Tribunalo del delegado de prueba que le fue asignado, y siendo que esta situacin especial

    beneficiar al penado de autos dentro del plan de reinsercin social, de conformidadcon lo previsto en los artculos 272 y 19 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela y artculos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centrosde Tratamiento Comunitario, considera, quien aqu decide, que, el penado de marrascumple con todos los requisitos necesarios, por lo que lo procedente y ajustado aderecho es declarar CON LUGAR la solicitud de permiso de supervisin especial al

    ciudadano JUAN MIGUEL VILA COBOS, permiso este que se acuerda, por unlapso de 6 MESES, computados a partir de esta misma data hasta el 15 de febrero de2013. Y AS SE DECIDE.

    Con el otorgamiento de este permiso, no se excepta al ciudadano penado, delcumplimiento de las dems obligaciones inherentes a la frmula alternativa decumplimiento de pena de destino a establecimiento abiertorgimen abierto-.

    PARTE DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PrimeraInstancia en Funciones de Ejecucin Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del EstadoMiranda, Extensin Barlovento, en nombre de la Repblica Bolivariana deVenezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NICO:Se declara CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado PERMISO ESPECIALSUPERVISADO al penado JUAN MIGUEL VILA COBOS, titular de la cdulade identidad nmero V-15.343.383, de conformidad con los artculos 49 y 50 del

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    Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, permisoeste que se acuerda por un lapso de 6 MESES, computado desde esta misma datahasta el 15 de febrero de 2013.

    PUBLQUESE. REGSTRESE. NOTIFQUESE Y OFCIESE LO

    CONDUCENTE. DJESE COPIA.LA JUEZ,

    ANGLICA MARA VELSQUEZ JIMNEZLA SECRETARIA,

    GEORGINA AEZCausa 3E-751-0015-8-2012Permiso de Supervisin Especial

    JUAN MIGUEL VILA COBOS5/5.-

    PARA LOS

    ESTUDIANTES DEDERECHO

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    Escrito por andreinamarcillo18-04-2010enGeneral.Comentarios (3)

    TRABAJO DE INVESTIGACION REALIZADO POR ANDREINA MARCILLO.

    8VO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS.U.C PENITENCIARIA

    SISTEMA PENITENCIARIO.Es claro que en la mayor parte del mundo los sistemas penitenciarios,tienen como finalidadla readaptacin o reinsercin del individuo a la sociedad, loque nos lleva a tratar uno de los ms complejos temas del sistema penitenciario. 1.En realidad existe la readaptacin?2.se puede lograr la readaptacin con todo tipo de delincuente?3.Todos los delincuentes requieren tratamiento para su readaptacin?4.Qu se debe hacer cuando una persona ha demostrado mediante la

    reincidencia o la habitualidad, que no logr la readaptacin?El hecho de que los sistemas judiciales se encuentren contaminados decorrupcin, discriminacin y todos aquellos vicios que desemboquen en unadeficiente aplicacin de la ley e impunidad, ha creado una atmsfera deincredibilidad en la sociedad, razn por la cual se han presentado casos en losque algunos ciudadanos, estallan en su ira y deciden tomar la ley en sus manos,linchando a los delincuentes, ya sea a palos, incendindolos vivos o lapidndolos,es lamentable ver este tipo de escenas porque tal parece que nos encontramos enretroceso penal, lo que como consecuencia lgica origina inseguridad pblica.Cuando se comete un hecho punible, En este momento es cuando interviene elsistema penitenciario, pues una vez que el delincuente es condenado y su penaconsiste en la privacin de su libertad, debe ser tratado por un grupointerdisciplinario a fin de buscar su readaptacin.

    Ahora podemos preguntar1.Por qu hasta ser condenado se debe aplicar tratamiento?

    La razn es simple, y es porque durante la prisin preventiva, es decir desdeel momento en que ingresa a prisin hasta antes de que se le dicte sentencia

    condenatoria; el interno no es considerado penalmente responsable.Cuando a pesar de los esfuerzos de ese grupo interdisciplinario integrado porcriminlogos, psiclogos, juristas, mdicos, trabajadores sociales y profesores; Nose ha logrado readaptar al delincuente, pero su pena ha sido compurgada, no sele puede retener por ms tiempo; lo que probablemente traer como consecuenciala reincidencia.Mucho se dice que las prisiones lejos de ser instituciones de readaptacin socialson escuelas del crimen, ahora debemos analizar, A las escuelas se asiste para

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    aprender, los que ingresan a las prisiones no ingresan para aprender a serdelincuentes, eso lo aprenden en las calles, instituciones educativas y es dolorosodecirlo pero inclusive se aprende a ser delincuente dentro del seno familiar. Y noporque en las escuelas o en la familia se les imparta a voluntad este conocimiento,pero s algunas veces por actos u omisiones de manera inconsciente.

    Ningn sistema penitenciario del mundo es perfecto. Pero a pesar de esto, dichossistemas han evolucionado de acuerdo a las necesidades y conocimiento decada poca, ahora se cuenta con comisiones de Derechos Humanos, que tambindejan mucho que desear, pues lejos de ser institucionales algunas veces actande forma paternalista, otorgando inconscientemente un ego de grandeza alinterno.

    A pesar de todo son notables los avances que ha tenido el sistema penitenciario, yesto se puede apreciar fcilmente, haciendo un retroceso en la historia delhombre, en algunas culturas prehispnicas no se contaba con la privacin delibertad como una pena, por ejemplo, en el caso de la cultura Tarasca en el estadode Michoacn, Mxico, se utilizaba la prisin preventiva, pero solamente enespera de la condena, a la pena de muerte, pues la pena privativa de libertad noexista.

    Historia de las Crceles venezolanas.

    La informacin que se tiene de la primera crcel del pas proviene de un acta decabildo del 24 de marzo de 1573, lo ms probable es que esta haya sido unarudimentaria prisin pero no hay ms noticias al respecto.Posteriormente, se conoce del acondicionamiento de una habitacin en el cabildopara cumplir la funcin de penitenciara, siendo de condiciones deplorables, yaunque fue restaurada, un terremoto en 1641, la destruy Durante laEtapa colonial en Venezuela

    1. Existieron crceles eclesisticas, para los detenidos por cuestionesreligiosas e incesto

    2.Reales, para blancos, mujeres detenidos por causas civiles3.las de correccin para pardos, negros, hombres y mujeres libres y esclavos4.Crceles para mujeres blancas

    5.Alcaldas de barrios para delincuentes ocasionales6.las crceles para los indgenas7.Otros sitios de reclusin para las personas de elevada posicin social.

    En lneas generales se puede decir que durante la colonia la sancin era aflictiva yque la mxima pena era de diez aos, por cuanto se prefera la muerte, la tortura yla mutilacin a recluir a las personas.

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    Durante la independencia, era imposible que esta situacin cambiase en algo En1854 es terminada la Rotunda, en Caracas, la cual es un hito importante en lahistoria del penitenciarismo nacional, pues se construy de acuerdo al estilopanptico creado por Jeremas Betham, algo muy moderno para un pas minadode pobreza e inestabilidad poltica y lamentablemente, no fue mas que un centro

    de tortura para los enemigos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gmez, durantesus gobiernos.En materia legislativa, en 1915 se apruebe a la primera ley del rgimenpenitenciario que se conoce en Venezuela, la segunda en 1916, la tercer data delao 1926, la cuarta de 1937, la quinta 1961, siendo reformada en 1981 y, la leyorgnica del rgimen Penitenciario, la cual data del 2000, la misma fueactualmente esta vigente.Otro hito importante en la historia del penitenciarismo venezolano, es gracias a laobra de Tulio Chiossone Organizacin Penitenciaria Venezolana, en 1936 en laque enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el pas, adems de que elsistema imperante no reconoca la condicin de ciudadano de los reclusos,Constituyendo ste trabajo la base del penitenciarismo moderno.

    Con el Doctor Chiossone empieza una poltica de modernizacin del sistemapenitenciario del pas, que significaron un ingreso al siglo XX del pas.Cre la penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros,inaugurada en 1947, Crceles en Trujillo,la Colonia Mvil de Trabajo del ElDorado, etc., que signific la modernizacin arquitectnica de las centros dereclusin venezolanos, adems comenz a trabajar en la organizacin de uninstituto para crear personal penitenciario En 1959 se inicia una nueva etapahistrica en la evolucin de nuestro penitenciarismo. En el orden legal, se apruebauna ley (1961), que refleja las condiciones mnimas de las Naciones unidas para eltratamiento de los delincuentes, se construye el penal de Tocuyito, la Pica, elInternado Judicial de Barinas, el Instituto Nacional de Orientacin Femenina yadems se crea la escuela de Formacin de Personal de Servicios PenitenciariosSi bien haba una loable intencin, la realidad avasallante que enfrentaba el pas,no permiti que los objetivos planteados se llevasen a cabo, en primer lugar elaumento de la criminalidad en forma acelerada, luego el retardo procesal de lostribunales y por ltimo el no haberse aplicado nunca la ley del rgimenPenitenciario, fueron los bloques que edificaron el sistema penitenciario actual.En el perodo de 1975-1979, entr en funciones la Comisin Nacional de ReformaPenitenciaria, de la cual formaba parte el doctor Elio Gmez Grillo, si bien hicierongrandes aportes tericos al tema en cuestin, sus propuestas no fueron puestasen prctica.Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984), se inaugur yconstruy ms recintos penitenciario que en los 20 aos que lo antecedieron,adems en materia legislativa se aprob la Ley de Sometimiento a Juicio ySuspensiva Condicional de la Pena, sancionada el 1 de abril de 1980, se cre laLey del Registro de Antecedentes Penales.En 1983 la poblacin penal era de 25.124 reclusos, en el perodo presidencial deJaime Lusinchi, los problemas se agravaron, no slo que durante este mandato nose hizo nada, sino que se destruy lo poco que se haba hecho, haciendoretroceder el penitenciarismo Venezolano.

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    En el segundo gobierno de Carlos Andrs Prez, (1989-1993), fue nombrado LuisBeltrn Guerra, quien crea verdaderos planes para solventar los grandes males delas crceles venezolanas, cuenta con muy poco apoyo y fue sorprendentementedestituido, cuando las polticas estaban en pleno auge.El 3 de febrero de 1992, se inaugur el Instituto Universitario Nacional de Estudios

    Penitenciario con la finalidad de formar Tcnicos Superiores Universitarios enPenitenciarismo, al que lamentablemente, no se le ha dado el apoyo que merece. La dcada de los 90 fue especialmente violenta, de hecho la ms violenta en lahistoria de las prisiones de la Nacin, pues a los factores ya explosivos se leagrego la tenencia de armas de fuego por parte de los reclusos.Solamente en 1998 hubo 492 muertes violentas y 2014 heridos, en el 1999 479muertes violentas y 1931 heridos, comparndose por ejemplo con Repblicadominicana, donde en 199, teniendo una poblacin penitenciaria de 15.000reclusos, Puerto rico con 80.000 presos, slo tuvo 10 muertes violentas, Las cifrasvenezolanas, resultan, ms que alarmante, reflejan un sistema catico y alejadode los objetivos que a lo largo del devenir histrico penitenciario se han planteado.El 1ero de julio de 1999 inicia su vigencia el nuevo Cdigo Orgnico ProcesalPenal, en donde se plantea la presuncin de inocencia y el estado de libertad sonpremisas fundamentales del sistema, aunado a la creacin de Jueces deEjecucin de la Pena con la finalidad de vigilar el cumplimiento del rgimenpenitenciario. Con el COPP se empieza un des hacinamiento, que se evidencidisminuyendo los ndices de violencia en las crceles venezolanas, en menos deun ao redujo la poblacin penitenciaria a la mitad, sin embargo, est aire de vidaque entr en los recintos carcelarios dur poco, pues enseguida las crcelesvolvieron a llenarse de presos y los mismos problemas de antes se siguenenfrentando da a da.Otro hito importante que debe destacarse en materia legislativa fue la redaccindel artculo 272 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuelaaprobada en el 15 de diciembre de 1.999 y donde se fijan las bases del nuevopenitenciarismo venezolano.En materia de privatizacin no ha habido antecedentes en el pas, solo opinionesexpresada por distintos funcionarios pblicos, tales como la del entonces FiscalGeneral de la Repblica, Ivn Daro Badell, quien manifest en una oportunidadestar de acuerdo con la privatizacin carcelaria para brindar beneficioseconmicos al estado y dar un oportunidad real al penado de regenerarse einsertarse al sistema productivo mediante el trabajo desempeado durante elcumplimiento de la condena y llegando afirmar incluso que privatizando lascrceles se solucionara el problema carcelario en el pas y en 1996, EnriqueMeier, quien para ese ao desempeaba funciones de Ministro de Justicia, planteque se iba a privatizar los servicios de alimentacin de los presos y que incluso enun corto plazo se hara un proceso de licitacin, no obstante solo existi laintencin. Se puede encontrar tambin distintos artculos de opinin que abordanel tema, en pocos palabras, el tema fue discutido al menos someramente en elGobierno del Dr. Caldera, no llegando aManifestarse fcticamente, los planes de privatizacin.

    CARACTERISTICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

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    Poltica penitenciaria en la CRBV y la legislacin

    La crcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a lareclusin de los presos (Diccionario Larousse 1999), ms que una edificacin,representa aquel lugar a donde se envan a los sujetos que tienen una presunta

    deuda con la sociedad (Gmez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privacinde su libertad.En la actualidad, a las crceles se les atribuye la funcin de reeducar a susinternos y reinsertarlos en la sociedad, sin embargo, esta competencia no esninguna innovacin de la era contempornea, ya Platn en la poca antiguaplanteaba que los reclusos no deban salir de las crceles ni peores, ni igualessino mejores (citado en Gmez Grillo, 1979). El artculo 272 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Garantiza que los centrosde reclusin tendrn tal funcin, al establecer que: El Estado garantizar unsistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del interno o interna y elrespeto a sus derechos humanos..., en concordancia con el artculo 2 de la Ley deRgimen Penitenciario (G.O. N 36.975, 19/06/2000) al plantear que:Lareinsercin social del penado constituye el objetivo fundamental del perodo decumplimiento de la Pena.

    Estos nuevos instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el pas,poco han influido en la cruenta realidad de las crceles venezolanas. Y quepresenta como caractersticas, segn las descritas por la organizacininternacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como:

    abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas fsicamente y plagadas de armas,

    drogas y bandas.El penitenciarismo venezolano tiene una doble existencia, por un lado, lo queplantea la Constitucin y las leyes del pas, donde se hace hincapi en el respetode los derechos fundamentales, dndole incluso rango constitucional a lostratados de Derechos Humanos celebrados por la nacin que establezcandisposiciones ms favorables para el individuo (Art. 23 CRBV), y por otra parte, laque se vive da a da en una prisin venezolana.Como seala COFAVIC al describir tal situacin: Los internos no tienen acceso aun mdico, masivo en heridas graves, las lesiones menores son atendidas entreellos mismos sin un conocimiento tcnico, no hay agua potable ni un servicio

    regular de luz elctrica, sus camas son hechas de peridico y cartn, vistenharapos, sus familiares son innecesariamente vejados cuando los visitan, lasactividades deportivas se realizan por grupos espordicos y de maneraimprovisada, no hay un plan educativo continuo y sistemtico..., por sealaralgunos de los problemas menores de la cotidianidad en una crcel, puesrealmente, estar dentro de una crcel en este pas es muy semejante a haberrealizado un viaje al pasado, quizs a la poca en que Beccaria escribi De losDelitos y las Penas, pues si bien mucho se ha dicho desde entonces, la realidad

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    para el interno sigue siendo igual, pudiendo describirse como desesperante,desigualitaria, injusta y por supuesto, fuera del imperio de la ley. Observando quefuera de este imperio de la ley, se violan los derechos de los privados de libertad,quienes el nico derecho que se les debes restringir es el derecho a la libertad, yaque todos los dems derecho estn garantizados en la ley de rgimen

    penitenciario, y aun as no se cumplen.Legislacin VigenteMarco constitucionalEl artculo 272 de la constitucin de Venezuela establece las bases de lo que debeser el sistema penitenciario nacional, haciendo posible la privatizacin carcelaria,pues establece El estado garantizar un sistema penitenciario que asegure larehabilitacin del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Paraellos, los establecimientos penitenciarios contarn con espacio para el trabajo, elestudio, el deporte y la creacin, funcionarn bajo la direccin de penitenciaristascon credenciales acadmicas universitarias y se regirn por una administracindescentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipal, pudiendo sersometidos a modalidades de privatizacin. En general, se preferir en ellos elrgimen abierto y el carcter de colonias agrcolas penitenciarias. En todo caso lasfrmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran conpreferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado crear lasinstituciones indispensables para la asistencia post-penitenciar que posibilite lareinsercin social del exinterno o exinterna y proporcionar la creacin de un entepenitenciario con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico

    PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENITENCIARIODerecho de las personas detenidas o encarceladas. 272 C.R.B.V., contempla esteartculo 10 principios del SistemaPenitenciario

    1. El sistema Penitenciario debe asegurar larehabilitacin del interno o interna yel respeto ende sus Derechos Humanos.

    2. Es obligatorio que los penales cuentes con los espacios para el trabajo, elestudio, el deporte y la recreacin necesarios para el debido tratamientoreeducativo.

    3. Los Funcionarios directivos de los penales deber ser penitenciaristasprofesionales con credenciales acadmicas universitarias .

    4. Administracin Penitenciaria Descentralizada: los penales deben depender delas gobernaciones y Municipios, no del Gobierno Central.5. Rgimenabierto y el carcter de colonias agrcolas penitenciarias.6. Las frmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad seaplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

    7. El Estado esta obligado a crear las instituciones indispensables para garantizarla asistencia pospenitenciaria y evitar la las reincidencias.

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    8. Se propiciara la creacin de entes penitenciarios con carcter autnomo ycon personal exclusivamente tcnico

    9. Modalidadesde privatizacin.Empresas particulares intervienen como en la

    administracin carcelaria, como proveedores de servicios, de alimentacin,asistencia medica, trabajo, estudios, recreacin, etc.

    10 Los Estados y municipios promovern la participacin de las comunidades enactividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculacin deestos con la poblacin.

    Marco LegalInstrumentos InternacionalesPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos La convencin Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes La declaracin Universal de Derechos Humanos

    El conjunto de principios para la Proteccin de todas las pernas cometidas acualquier forma de Detencin o PrisinLas reglas mnimas para el Tratamiento de los reclusos La Convencin Americana sobre Derechos Humanos La Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura El Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y LibertadesFundamentales Instrumentos NacionalesEl Cdigo Orgnico Procesal Penal La Ley del Rgimen Penitenciario El Reglamento de Internados Judiciales La Ley de Beneficios en el Proceso Penal La Ley de Redencin de la Penal por el trabajo y el Estudio.

    EL PENADO, CONDENADO, DERECHOS HUMANOS Y LEGISLACINVENEZOLANACRBV

    Artculo 2, 19, 22, 23, 43, 51 AL 58, 60 y 272(DCP 43 al 74. DESC 75 al 118)

    TratadosInternacionales.

    Artculo 345 de la DeclaracinUniversal DDHHArtculo 1 ,25 (3) y 26 (2) de la DeclaracinAmericana DDHHArtculos 7 y 10 al PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos.Artculos 1 al 6 de la ConvencinAmericana.C.O.P.P Artculo 478, 479L.R.P.Artculo 2, 6, 8, 20 al 46, 31 al 34, 35 al 42L.R.A.P Artculo 8R.I.J Artculo 41 y 52

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    LAS CARCELES DE NUESTRO PAIS.Su problemtica y poltica penitenciariaLas crceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, tcnicos,econmicos, sociales, ecolgicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el

    fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artculo2 de la Ley de Rgimen Penitenciario: La reinsercin social del penado constituyeel objetivo fundamental del perodo de cumplimiento de la pena.Existe un gran Hacinamiento y violencia marcan crceles venezolanas.Segn la Direccin General de Rehabilitacin y Custodia del Recluso, lasobrepoblacin carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidadde los centros penitenciarios en los ltimos diez aos.Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es elhacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintosestn abarrotados, no tienen condiciones mnimas decentes, dijo HumbertoPrado, director del OVP. (Losreclusos) Slo sobreviven.

    Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadsticas del OVP y del Gobiernocoinciden en ms de 260 muertes y ms de 400 heridos por violencia, a pesar delos intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las crceles.Hacindose eco de esta situacin de sobrepoblacin carcelaria, la CorteInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado al Gobiernovenezolano a adecuar las condiciones de vida en los penales a los estndaresinternacionales y a resolver el problema del hacinamiento. Unoah dentro (en lacrcel) tiene que luchar por todo, hasta por un metro (cuadrado) de piso paradescansar, dijo Jos Snchez, un ex presidiario de 35 aos que lidera aLiberadosen marcha,una fundacin cristiana para ayudar a ex reclusos.Ysmel Serrano, director de Rehabilitacin y Custodia, declar que en agosto de2008 los recintos penitenciarios albergaban a ms de 23 mil 400 reclusos.El presidente Hugo Chvez decret emergencia penitenciaria en 2004 y activ unPlan de Humanizacin, concebido de 2006 a 2013. Pero desde entonces se haincrementado el nmero de muertes violentas en las crceles.Serrano reconoce las fallas del sistema y las atribuye en buena medida a lafaltade continuidad administrativa, (pues) no se siguen los planes.Este funcionario,que asumi el cargo en marzo, es el 16 director de prisiones en los nueve aos deGobierno de Chvez. En ese lapso tambin ha habido onceLa crisis carcelaria es un problema heredado de administraciones y Gobiernosanteriores, y que hay un problema de fondo, estructural, de cultura, depensamiento.Esun submundo,con el respeto que merecen los seres humanosque ah habitan,seala el funcionario.Prado, un ex recluso, coincide y dice que la crueldad parece haberseincrementado,como lo reflejan los cadveres cortados en pedazos y colgados decolumpios luego de una ria en la crcel de Anzotegui en junio de 2007.Prado considera que el interno responde al tipo de ambiente que pisa, sefortalece la maldad interna. Agrega que los reclusos a veces tienen unarmamento que es superior al de las propias autoridades.

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    El trfico de armas, drogas y aparatos electrnicos dentro de las prisiones es unode los factores que contribuyen a la violencia. Incluso existen tarifas para cadauno de los servicios,cuenta Prado.En los penales ms peligrosos la Ley imperante es la de los reclusos, divididos enbandas que gobiernan en ciertos sectores. Los lderes son llamados pranes y

    tambin tienen poder fuera de los centros penitenciarios, con sistemas decomunicacin que van de mensajes con familiares hasta celulares que sobrevivena las requisas.Las crceles en Venezuela fueron concebidas como depsitos de seres humanos,reclusos y funcionarios, y ellos desarrollaron sus reglasCAMBIO DE PARADIGMA QUE SE PRESENTA EN EL SISTEMAPENITENCIARIO.HUMANIZACIN DE CENTROS PENITENCIARIOS.Para humanizar las 30 centros penitenciarios del pas, el Gobierno de Chvezpretende descongestionar los penales. Se anunci la construccin de seis recintosque albergarn 3 mil reos, de los cuales ya se inaugur en junio el de Coro, estadoFalcn, a 300 kilmetros al Oeste de Caracas, con capacidad para 850 personas.

    Los presos son llamados ahora privadosde libertady se trata de integrara losfamiliares para bajar el nivel de violencia,con actividades culturales como teatro yuna publicitada Orquesta Sinfnica Penitenciaria.Pretende darleherramientas a los privados de libertad para facilitar su reinsercina la sociedad,explic Serrano. El funcionario indic que se tratar de separar alos reclusos de acuerdo a su nivel de peligrosidad, porque ahora estn todosrevueltos.Otro de los problemas de los penales es la demora en procesar los casos. Lascrceles pueden representar unapena de muertey que muchos reclusos muerenen prisin mientras esperan ser enjuiciados. El Gobierno espera combatir losretrasos procesales mediante tribunales itinerantes,Esos tribunales, integradospor jueces, fiscales y abogados defensores. A esto podemos aadir eltrabajo que en la actualidad 2009 esta llevando la fundacin de la defensora delpueblo, mediante la actualizacin judicial de los privados de libertad.FORMAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS.El cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creacin del Programade tratamiento no institucional, al cual rpidamente se le suma la responsabilidadde administrar el rgimen abierto y la libertad condicional ya previstas en la Ley deRgimen Penitenciario de 1961, por ser medidas afines a los objetivos del mismo.El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como unsubprograma del Programa de tratamiento no institucional, bsicamente por elgrado de vinculacin que mantena el recluso con el medio cerrado.Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso en unsistema penitenciario ineficiente y dentro de una institucin altamenteburocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es importantemencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la institucin ydesarrolla caractersticas muy particularesHoy da, puede ser considerado como una alternativa a la reclusin a travs de lasuspensin condicional de la ejecucin de la pena y suspensin condicional delproceso y, en otros casos, como una extensin del sistema mediante frmulas

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    alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamientoconstituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutralizani criminaliza, y podra incluso ser considerado como el ejercicio del Derechopenal mnimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos queproduce la privacin de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de

    los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela (Ferrajoli, 2001).Ahora bien, cmo pueden el tratamiento institucional (intramuros) y el noinstitucional (extramuros) ser tan diferentes filosfica y estructuralmente, y estar ala vez tan interrelacionados y ser integrantes de la misma administracinpenitenciaria?, o mejor an, cabe reformular la pregunta que hiciera Linares sobreCmo puede la asistencia postinstitucional hacer frente a los desacuerdos odesidia de la asistencia institucional? (1977: 210).

    Si bien es cierto que ambos subsistemas pertenecen al control jurdico-penal delEstado y son portadores de potencial sancionatorio, la diferencia entre ellosestriba en la naturaleza de las estrategias utilizadas para ejercerlo. En la prctica,el tratamiento no institucional, quiz por su concepcin de base, quiz por ser noinstitucional, asume un ncleo humanista. A fin de cuentas, para asegurar lascondiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidadpersonal y la conciencia social, y reestablecer vnculos con el medio social, no sonnecesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistemapenitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles.El Programa ha tenido una difcil misin en lo que al tratamiento de penados quese encuentran bajo alguna de las frmulas de libertad anticipada se refiere, que escorregir los excesos generados por la institucionalizacin. Es muy grande el retocuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos. Tangrande, como negativo es el proceso de socializacin al que han estado expuestosdurante el encarcelamiento (Baratta, 1989) y en este sentido, el eje del tratamientono institucional debe estar encaminado a revertir el deterioro causado por elsistema cerrado, invirtiendo de esta forma el enfoque de la criminologa clnicatradicional, quiz para convertirse en lo que Zaffaroni llama clnica de lavulnerabilidad(1989: 28).Son stas consideraciones necesarias al momento de realizar una valoracin delPrograma a travs del cual se ejecutan las frmulas alternativas de cumplimientode pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal iniciada en Venezuelacon la aprobacin del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP). Desde mediadosdel siglo XIX se ordenaba al Ejecutivo recabar informacin y organizar el rgimenpenitenciario, as como la construccin de edificios cnsonos,seguros y capacesdestinados a servir de penitenciaras, sin embargo an durante las primerasdcadas del siglo XX, se improvisaba la reclusin en fortalezas y castillos, y elrgimen penitenciario era bsico, emprico y como sealaba el maestroChiossone sin ninguna directriz cientfica (1952: 17).Tuvieron que suceder varios intentos legislativos para que en 1961 se instaurarancomo frmulas de cumplimiento de las penas: el destino a establecimientosabiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional. Como unintento del Ejecutivo de desarrollar los postulados de una nueva Ley de Rgimen

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    Penitenciario (LRP), nuevos y modernos establecimientos fueron construidos anivel nacional, establecimientos que desde sus inicios estaran caracterizados poraltos niveles de hacinamiento aparejado de retardo procesal, falta de clasificacinde la poblacin reclusa y por supuesto, violencia.

    A la crisis del tratamiento penitenciario histricamente han seguido incansables

    intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar la institucin carcelaria, enlugar de desarrollar y reforzar el rgimen progresivo a travs de la aplicacin demedidas como el destacamento de trabajo, rgimen abierto y libertad condicional.Dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos por el Ministerio de Justiciamediante resolucin.

    Sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas, mucho puedeespecularse y, atribursele a un excesivo retardo procesal que inutilizaba laaplicacin de la frmula alternativa ms prxima a la libertad, como eldestacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal suficiente ycalificado para velar por el cumplimiento del rgimen abierto o incluso, a ladesconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no estaba sometida atutela. Independientemente de las razones, lo cierto es que el interno era privadodel otorgamiento de stas frmulas, por fallas atribuibles al mismo sistema de

    justicia.

    ASPECTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUCIONALESEl trabajo fuera del establecimiento.

    Una de las primeras formas de libertad anticipada es el trabajo fuera delestablecimiento, cuya naturaleza confronta serias confusiones, tanto en el mbito

    jurisdiccional como en el administrativo.El trabajo fuera del establecimiento, conocido genricamente como destacamentode trabajo,es aquella medida a travs de la cual el penado recluido, egresa delrecinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena (25%) junto conotros requisitos establecidos en el artculo 501 del Cdigo Orgnico ProcesalPenal con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un readel establecimiento penitenciario.Tambin se encuentra regulado en el artculo 66 de la Ley de RgimenPenitenciario en la forma que sigue:El trabajo fuera de los establecimientos se organizar por grupos que, con ladenominacin de destacamentos y bajo la direccin y vigilancia de personal de losservicios penitenciarios, sern destinados a trabajar en obras pblicas o privadasen las mismas condiciones que los trabajadores libres.

    Ante el desuso en que ha cado el trabajo en destacamento o grupos, en laprctica se recurre al artculo 68 de la Ley de Rgimen Penitenciario, el cual prevla autorizacin a penados para trabajar sin vigilancia especial fuera delestablecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en lalocalidad y el ejercicio de su profesin, arte u oficio, no permita su destino adestacamentos(Destacado nuestro).

    A pesar que el trabajo fuera del establecimiento se encuentra reguladoexpresamente en los artculos 66, 67, 68 de la Ley de Rgimen Penitenciario y

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    501 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en la prctica esta frmula se hadesconfigurado de tal manera, que es otorgada a los penados sin que los mismostengan trabajo asegurado y sin que pernocten en el establecimiento, contrario a loestablecido en la legislacin.En cuanto a la administracin de esta medida, es importante resaltar que el

    destacamento de trabajo nunca fue concebido como un subprograma delPrograma de tratamiento no institucional, bsicamente por el grado de vinculacinque mantiene el recluso al establecimiento penitenciario, esto es, al mediocerrado, pero desatendiendo su naturaleza, la Direccin General de Custodia yRehabilitacin del Recluso ante la inminente entrada en vigencia del CdigoOrgnico Procesal Penal asigna en 1998 la responsabilidad de la atencin ysupervisin de destacamentarios (intramuros) a los delegados de prueba delPrograma de tratamiento no institucional (extramuros), crendose de esta formaun hbrido que genera confusiones e indeterminaciones incluso proyectadas almbito jurisdiccional, y que propicia abusos y omisiones en la concesin yregulacin de esta medida.Sin duda alguna, la desnaturalizacin progresiva del destacamento de trabajo,consecuencia de una profunda confusin organizativa y una selectiva(des)aplicacin de la ley (al establecer rgimen de pernocta para algunosdestacamentarios y no as para otros), es una circunstancia que evidencia lascontradicciones en la ejecucin de esta medida y cuya incidencia puede inclusoser considerada a la luz del xito o fracaso de la misma1.

    El destino a establecimiento abiertoEl rgimen abierto es considerado una importante evolucin en los regmenespenitenciarios de nuestra poca, y consiste en la permanencia del penado,llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario(C.T.C). Seencuentra consagrado en los artculos 65 y 81 de la Ley de Rgimen Penitenciarioy puede ser acordado a aquellos penados que cumplan los requisitos establecidosen el artculo 501 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, entre ellos, haber cumplidouna tercera parte de la pena impuesta.La concepcin y fundamentacin terica de la medida de rgimen abierto enVenezuela, se adecua a lo establecido en el I Congreso de las Naciones Unidassobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, que en lo concernientea establecimientos abiertos, sealaba que estos deban caracterizase porausencia de precauciones materiales o fsicas contra la evasin y en un rgimenfundado en una disciplina aceptada. Estas son caractersticas que distinguen elrgimen abierto de otras medidas. En 1981 se crean los primeros Centros deTratamiento Comunitario autnomos en Venezuela. Es mucho lo que promete estafrmula alternativa a la tradicional cultura reclusoria venezolana, pues aseguraasistencia individualizada, facilita los contactos familiares, comunitarios ylaborales, se administra sin necesidad de coaccin fsica al estar basado en laautodisciplina del penado, y como la experiencia demuestra, su aplicacin resultamucho menos onerosa que los establecimientos penitenciarios, tanto financieracomo socialmente.En el ao 1999, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuelaconsagra el rgimen abierto como uno de los pilares del nuevo penitenciarismo y,

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    en la misma lnea coincidiendo con la reforma del Cdigo Orgnico ProcesalPenal desde 1999 se observa un considerable incremento de la poblacin penadaque se encuentra bajo esta frmula de cumplimiento de pena.La filosofa y organizacin que caracterizaran a este subprograma desde sucreacin, acompaados del sagrado principio constitucional y el consecuente

    incremento de la poblacin bajo rgimen abierto, deberan ser las principalesgarantas del fortalecimiento institucional y la definitiva consagracin de estamedida en la cultura penitenciaria venezolana. Actualmente, existenadministrativamente 19 CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y ancuando desde hace aproximadamente cuatro aos el Ministerio del Interior yJusticia a travs del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias(FONEP) tiene prevista la construccin de nuevos Centro de TratamientoComunitario,La libertad condicionalLa libertad condicional es la ltima de las frmulas alternativas del cumplimientode la pena previstas en la legislacin venezolana y consiste en el egreso definitivodel interno del establecimiento penitenciario. Es otorgada a aquellos penados querenen los requisitos establecidos en el artculo 501 del Cdigo Orgnico ProcesalPenal, entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta.(66,66%),La misma, se consagra por primera vez en la Ley de Rgimen Penitenciario de1961, para la cual no se estableca asistencia ni control alguno. Ser en el ao1981, cuando una Ley de Reforma Parcial de la Ley de Rgimen Penitenciario,mediante su artculo 3, establezca expresamente que la medida estarsujeta ala supervisin y vigilancia del delegado de prueba designado por el Ministerio deJusticia, ubicando de esta forma la medida dentro del mbito de accin delPrograma de tratamiento no institucional.

    A tal efecto, se disea un sub programa para su ejecucin, que incluira asistenciatcnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiary social, estrechar vnculos familiares que favorezcan el establecimiento de unasrelaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad yconfianza en s mismo, adems de facilitar su incorporacin al campo laboral(Ministerio de Justicia, 1982).

    Actualmente, en la prctica el penado bajo libertad condicional es supervisado porlos delegados de prueba de las Unidades Tcnicas (antiguas Coordinacioneszonales de tratamiento no institucional) por un tiempo igual al remanente de lapena y su supervisin por parte de estos funcionarios, supone un menor nivel deintervencin y exigencias con respecto al rgimen de semi libertad, en el sentidode no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia de trabajo, informe delpatrono, la permanencia del penado en establecimiento alguno, ni el sometimientoa normativas especiales contentivas de un sistema sancionatorio propio, como eldestacamento de trabajo (Manual de Funcionamiento) el rgimen abierto(Reglamento Interno).Esta medida debe facilitar al penado alcanzar mayores niveles de xito en loscontactos familiares, sociales, laborales y en el progresivo descenso de laestigmatizacin producida por el medio cerrado. Entre otras causas relacionadasal cumplimiento o incumplimiento de esta medida, que pueden corresponder a

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    caractersticas especficas de la poblacin en referencia, deben tomarse en cuentalas variables asociadas a los mecanismos implementados para el seguimiento delcaso por parte del delegado de prueba, los cuales tienden a ser, como semencion anteriormente, menos exigentes que el destacamento de trabajo y elrgimen abierto, ms an si se toman en cuenta factores como la desorganizacin

    y altos niveles de hacinamiento que caracterizan los anexos y centros decumplimiento de esa medidas.

    LAS BARRERAS PARA EL NUEVO PENITENCIARISMO CONSTITUCIONAL

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artculo272, establece un entramado de principios que deben servir de base para eldesarrollo del sistema penitenciario, entre los cuales se prev que las frmulasalternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarn conpreferencia a las medidas de naturaleza reclusoria,pero pese a tal resolucin y alvertiginoso crecimiento de la poblacin en prelibertad (en ms de un 120% duranteel perodo 1998-2001), ningn ajuste se ha realizado para fortalecer las basesestructurales del Programa que sirve de plataforma para el desarrollo de estasmedidas. Por el contrario, el mismo se ha visto gravemente afectado a nivelpresupuestario y, en cuanto a la escasez de recurso humano, puede sealarseque para octubre de 2004 segn informacin suministrada por la Direccin deReinsercin Social llegan a atenderse entre 100 y 150 casos en todas lasmedidas, salvo rgimen abierto por cada delegado de prueba en las Unidades dePuerto Cabello, San Juan de los Morros, Barquisimeto, San Felipe, El Viga, SanCristbal, Carpano, Ciudad Bolvar y San Flix, entre otras. Mencin apartemerece la Unidad de Guanare donde, hasta el mes de octubre de 2004, sonatendidos 320 casos por un solo delegado de prueba.Evidentemente, la capacidad de atencin de los casos ha llegado a lmitesinsostenibles, por un lado como consecuencia del peligroso crecimiento, durantelos ltimos aos, de la poblacin que se encuentra bajo alguna frmula alternativaa la privacin de libertad y, por el otro, debido a la ausencia de una poltica deingreso de personal calificado, todo lo cual pone en riesgo las bases fundacionalesy estructurales del Programa y por ende, la ejecucin de la probacin y de lasfrmulas alternativas de cumplimiento de pena en Venezuela.Por otro lado, el hacinamiento que existe en los Centros de TratamientoComunitario constituye uno de sus principales problemas, trayendo comoconsecuencia una peligrosa saturacin que deteriora notablemente el tratamientoimpartido, trasladando la ineficacia del tratamiento carcelario al tratamiento noinstitucional, desbordando la capacidad de atencin, gerencia y control en estosestablecimientos.Mencin aparte merecen las dependencias administrativas encargadas de lacoordinacin y ejecucin del programa en las regiones, las CoordinacionesRegionales, de las cuales dependen treinta y una (31) Unidades Tcnicas ydiecinueve (19) Centros de Tratamiento Comunitario. Pues bien, resulta un hechoincontestable y que la administracin pblica al parecer ha comprendido que la

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    desconcentracin conlleva a la regionalizacin y esta es una primera garanta dexito para la gestin pblica. Tanto es as, que desde el mismo Ministerio delInterior y Justicia se alude a la necesidad de crear Coordinaciones Regionales deSeguridad Ciudadana (de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinacin deSeguridad Ciudadana, 2001) e incluso se plantea la reapertura de Coordinaciones

    Regionales para Prevencin del Delito, ante la necesidad de direccionar mejor losprogramas en sta rea.A esta lgica y necesaria tendencia, se contraponen las propuestas dereestructuracin del sistema penitenciario en lo que a las instancias queadministran las frmulas alternativas a la pena privativa de libertad se refieren, lascuales apuntan a la eliminacin de las instancias regionales que le han dadosentido, coherencia y continuidad al Programa de tratamiento no institucionaldurante 24 aos, continuidad que resulta fundamental para la subsistencia delmismo, pues no hay que olvidar que la inestabilidad administrativa por el constantecambio de autoridades y la falta de especializacin de las mismas, propicia laimprovisacin y la contingencia. Pero en definitiva, son las instancias regionaleslas encargadas de administrar las frmulas alternativas de cumplimiento de penaen las distintas regiones de Venezuela, frmulas que dicho sea de paso tienenrango constitucional.La alternativa ideada por la Direccin de Custodia y Rehabilitacin del Recluso delMinisterio del Interior y Justicia para suplir la ausencia de las instancias regionalesluego de su eliminacin, es crear nuevas instancias, centralizadas, que funcionendesde Caracas, y que desde all, se coordine y supervise el funcionamiento detreinta y una (31) Unidades tcnicas y diecinueve (19) Centros de TratamientoComunitario, sin contar con todos los equipos tcnicos que, previa solicitud de losTribunales, realizan evaluaciones psico-sociales a aquellos penados y procesadosque (en reclusin o en libertad) optan por alguna medida sustitutiva a la privacinde libertad. Todo ello dirigido desde la sede central.Pero no slo al mbito institucional se limitan las contradicciones del sistema. Ladesarticulacin es general. La deslegitimacin en que se ve sumida la fase deejecucin de penas subyace en la improvisacin de sus operadores, en la falta decontinuidad administrativa y en una marcada desarticulacin entre leyes, polticasy lneas de accin en materia penitenciaria, as como entre los organismos de

    justicia penal entre s.En este sentido, la separacin entre la administracin de justicia y administracinpenitenciaria surgida a partir del Cdigo Orgnico Procesal Penal debi habersereducido con la creacin de la figura del Juez de Ejecucin, sin embargo, la faltade delimitacin entre las funciones jurisdiccionales y administrativas crean grandesfricciones entre las dos instituciones, sin mencionar las confusiones generadasdebido a la falta de coherencia del sistema penal y una confusa y desarticuladalegislacin penitenciaria.

    TIPOS Y UBICACIN DE LOS RECINTOS PENITENCIAROS.

    I.J..internado judicial.C.P..Centro penitenciario.

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    Comun.P.Comunidadpenitenciario.A.FAnexofemenino.C.NCrcelnacional.P.GPenitenciariageneral.I.N.Institutonacional.

    C.E.R.R.Centroexperimental de rehabilitacin y de educacinpara adulto.CTC.Centrode tratamiento Comunitario.

    CENTRO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO.REGIN CENTRO OCCIDENTAL.1.c.t.c. INP .Rafael Ochoa Castro/ Edo Zulia.2.Dr. Manuel Matos Romero. /Edo Zulia.3.Lic. Hilda Lucrecia Hernndez. / Edo Lara.4.Lic. Piedad Leonor Rodrguez Avendao/Edo Mrida.

    5.Dr. Juan Antonio Tovar Guedez / Edo Tchira.6.Prof. Jos Antonio Carreo:/ Edo Trujillo.7.De Falcn /falco.

    REGION CAPITAL.1. DR Francisco canestri /Dto Federal.2. Pbro. Jos Mara Fabin Rubio/Dto federal.3. Dr. Alfredo Rodrguez /Miranda.4. lic. Luis Martnez Gonzlez/Miranda.5. Dr. Jos Agustn Mndez urosa /Vargas.

    REGION CENTRAL.1.Dr. Eduardo Herreras/Edo Carabobo2.Dr. Andrs Grisantti /Edo Carabobo.3.Dr. Flix Saturno Angulo / Aragua.4.Ezequiel Zamora/ Guarico

    REGION ORIENTAL.

    1.Lic. Diego Bautista Urbaneja/Anzotegui.2.Miguel Antonio Blanco Guerra/Monagas.3.Francisco de Miranda/Monagas.4.Dr. Antonio Jos Gonzlez vila/Nueva esparta.5.Dr. Augusto Domar./Bolvar

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    6.de Monagas/Edo Monagas.7.Luisa Cceres d Arismendi/Anzotegui.

    CENTRO PENITENCIARIOS.REGION ANDINA.

    1. C.P De Occidente /Sta. Ana Edo Tchira.2. A.F De Occidente /Sta. Ana Edo Tchira.3. C.P de la regin Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mrida.4. A.F de la regin Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mrida.5. I J de Barinas /Edo Barinas.6. A.F de Barinas /Edo Barinas.7. I.J de Trujillo/ Edo Trujillo.8. A.F de Trujillo/ Edo Trujillo.9. I.J de San Fernando de Apure/Edo Apure.10.A.F de San Fernando de Apure/Edo Apure.

    REGION CENTRO OCCIDENTAL.1.C.N de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia.2.A.F de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia.3.I.J de Falcn, Coro / Edo Falcn.4.A.F de Falcn, Coro / Edo Falcn.

    5.C.P de los Llanos/ Guanare Edo portuguesa.6.C.P Regio Centro Occidental/Uribana Edo Lara.7.I.J Barquisimeto /Edo Lara.8.Comu. P de Coro /Falcn.

    REGION ORIENTAL.1.I.J de Monagas/la pica Monagas.2.A.F de Monagas/la pica Monagas.3.I.J de Carpano/Edo Sucre.4.A.F de Carpano/Edo Sucre.5.I.J de Anzotegui/Edo Anzotegui.6.I.J de Sucre Cumana/ edo Sucre.7.A.F de Sucre Cumana/ edo Sucre.8.C.P de la Region Insular/Porlamar.9.A.F de la Region Insular/Porlamar.

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    10. I.J de Bolvar Vista Hermosa/Edo Bolvar.11. I.J de Oriente / El Dorado, Edo Bolvar.12. C.P Marhuanta /Marhuanta Bolvar.13. C.P de Monagas (futuro). Maturn.

    REGION CAPITAL.1.I.J Capital el Rodeo I / Edo Miranda.2.I.J Capital el Rodeo II /Edo Miranda.3.CRTA La Planta / el Paraso /Dto Federal.4. C.P Region Metropolitano Yare I / Yare Edo Miranda.5.C.P Region Metropolitano Yare II / Yare Edo Miranda.6.I.J los Teques. / Los Teques Edo Miranda.

    7.I.N de Orientacin Femenina (INOF)/Edo Miranda.8.C.P Metropolitano Sector De Mediana Seguridad Terraza (A) Yare EdoMiranda.

    REGION CENTRAL1.I.J de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo.2.A.F de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo.3.C.P Carabobo (Minima) Tocuyito /Edo Carabobo.4.C.P Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua.

    5.A.F Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua.6.I.J San Felipe /San Felipe Edo Yaracuy.7.I.J San Juan de los Morros /los pinos Edo Guarico.8.P.G de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico.9.A.F de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico.10. CERRA/Maracay Aragua.

    transcripcin de Centr o de Reinsercion Post-Peni tenciar io

    CENTRO AUTOSUSTENTABLE DE TRATAMIENTO Y REINSERCIN

    POST-PENITENCIARIO El Problema La Propuesta "ROMPIENDO CADENAS" Universidad NacionalExperimental del Tchira. Vicerrectorado Acadmico Decanato de Docencia Departamento de Arquitectura

    Proyecto Especial De Grado Autor: Rondn Colmenares, Mariely Stefanny

    Tutor: Nuez, Elcy Yudit Prisin de Leoben ubicada en Austria, desarrollada en cristal, madera y hormign por el

    Arquitecto Josef Hohensinn la crcel de Jamund en Colombia, que est catalogada como la ms grande y moderna

    de Latinoamrica, inspirada en una arquitectura bioclimtica, con celdas especiales para discapacitados y mujeres

    con sus hijos entre otras cosas Lewis (2009):

    En realidad, aunque a la mayora de nosotros nos cueste admitirlo, usamos las prisiones como centros de

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    almacenamiento, poniendo a la gente dentro con la esperanza de que, al menos, cinco aos tras las rejas signifiquen

    cinco aos en los que no puedan cometer ms crmenes. Esto se llama simplemente almacenaje, y lo hacemos

    con abrumadora frecuencia INTOLERANCIA CRIMEN CARCEL EXCARCELACION por lo que se propone el

    desarrollo de un Centro Autosustentable de Tratamiento y Reinsercin a la sociedad de esta poblacin penal, que

    involucre actividades que den resultados efectivos en la reinsercin del interno, ofreciendo aquel espacio fsico que

    permita la aplicacin de polticas, proyectos y estrategias, para el desarrollo humano, laboral y social de las

    personas en proceso de libertad y exreclusos del CPO. Qu experiencias de tratamiento y reinsercin tieneactualmente el sistema penitenciario en el estado Tchira? 1. CIUDADANO BIEN INFORMADO Se afirma la

    existencia de espacios para la insercin social de los internos, tales como espacios educativos donde se impartes las

    misiones y talleres laborales de carpintera cocina y otros oficios.

    Se describe a la poblacin penal del CPO como una poblacin en cierto modo tranquila por tratarse en mayor parte

    de personas encarceladas por delitos de estupefacientes, donde un aproximado del 85% de los internos se

    encuentran en actividades laborales y educativas con el objetivo de optar por los beneficios procesales.

    En el transcurso de la primera entrevista se aclaro la posibilidad de desarrollar espacios de usos mixto dentro de

    instalaciones penitenciarias dndole valides a la posibilidad de desarrollar un centro post- penitenciario de uso

    mixto.

    Por otra parte el entrevistado recomend que el centro debiera ser de gran atractivo para estas personas que

    atraviesan tal situacin, entendindose como atractivo la posible redencin de penas como sera el caso del rgimenabierto y un posible salario. 2. CIUDADANO BIEN INFORMADO Entrevistado: Ing. Paul Martnez (Coordinador

    del Centro Penitenciario de Occidente) La sntesis de esta entrevista define que las internas en su mayora

    responden de manera positiva con los tratamientos de reinsercin en sus primeros 3 meses de estada, este

    entusiasmo desciende a los 10 meses de su estada.

    En esta entrevista se reafirma la posibilidad de uso mixto, as como el entrevistado anexa recomendaciones tales

    como la necesidad de disear dentro de la propuesta de centro de reinsercin social, espacios destinados al estudio

    psicolgico y econmico del interno, haciendo nfasis en el hecho de que dentro del mismo debe existir personal

    capacitado (psiclogos, trabajadores sociales) para lleva un seguimiento de cada individuo, y sealando que cada

    profesional no debera hacerse cargo de ms 20 casos.

    Adems se recomiendan espacio para actividades:

    oDeportivas.

    o Administrativas. Entrevistado: Trabajador Social del C.T.C. Cecilia Ferrero de Romero 3. EL EXPERTO Tras

    el anlisis de esta entrevista se puede concluir que el proceso de insercin actualmente aplicado desde la percepcin

    del entrevistado, trata de aplicarse pero las deficiencias son grandes tanto en insumos como en el orden dentro del

    pena, son puntos en contra de esta reinsercin por la falta de calidad de vida.

    Por otra parte incluso despus de la condena en entrevistado indico que es recomendable emplear a estas personas

    en cargos pblicos, demostrando la dificultad de la obtencin del empleo, lo que hace valedero el criterio de que un

    centro de tratamiento post-penitenciario debe estar enfocado en primer lugar, en brindarle un empleo digno al

    reinsertado. OBJ. 1. Analizar las experiencias del proceso de Reinsercin empleado actualmente en el sistema

    penitenciario dentro del estado Tchira. Qu normativas o bases legales son utilizadas para el diseo de

    arquitectura penitenciaria y post- penitenciaria? OBJ. 2. Determinar las condicionantes normativas o legales

    venezolanas vigentes para el diseo de edificaciones de tipo Post-penitenciario sobre rehabilitacin. La

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999): El estado garantizar un sistema penitenciario queasegure la rehabilitacin del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos

    penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin; funcionaran bajo la

    direccin de penitenciaristas profesionales con credenciales acadmicas universitarias, y se regirn por una

    administracin descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a

    modalidades de privatizacin. En general se preferir en ellos el rgimen abierto y el carcter de granjas agrcolas

    penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con

    preferencia a medidas de naturaleza reclusoria. El estado creara las instituciones necesarias para la asistencia

    pospenitenciaria que posibilite la reinsercin social del exinterno o exinterna y proporcionara la creacin de un ente

  • 7/22/2019 mppsp

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    penitenciario con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico. Reglamento Interno de los Centro de

    Tratamiento Comunitarios (2003): Los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C) estn enfocados en la

    aplicacin del Rgimen Abierto, y sern tomados como referencia dado a la similitud del caso, difiriendo del

    aspecto de obligatoriedad de pernoctar o de auto sustentabilidad dentro de esta nueva tipologa edificatoria, adems

    de desarrollarse esta nueva tipologa como complemento del seguimiento aplicado bajo Rgimen Abierto y otras

    medidas de pre libertad, y a quienes por voluntad propia deseen formar parte de tratamientos post-penitenciarios.

    Cules sern los criterios urbano-arquitectnicos aplicables en el diseo de un centro autosustentable o sostenible?OBJ. 3. Identificar criterios Urbano- Arquitectnicos basados en casos anlogos referenciales. Centro de Insercin

    Social (C.I.S) Josefina Aldecoa(Madrid- Espaa) El C.I.S. Josefina Aldecoa es uno de los mas de veinte C.I.S.

    que se han inaugurado en Espaa en el periodo 2005-2012, dando de este modo una respuesta al proceso de pre-

    libertad que deben afrontar los reclusos en su ultima etapa de condena, siendo de este modo un ejemplo existencial

    de las posibles caractersticas que debe poseer el Centro de Rehabilitacin y Reinsercin que se pretende disear.

    Fundacin Cristiana Anti Drogas (FUCAD) (Tchira-Venezuela Organizacin del conjunto

    A pesar de que la FUCAD no es el mejor ejemplo en cuanto a diseo y arquitectura, la verdadera importancia que

    tiene dentro del trabajo se baja en su potencialidad dentro de las actividades desarrolladas en dicho centro como lo

    son la cra, la siembra entre otras; y su efectividad en la readaptacin de los hombres que se encuentran internos

    dentro del centro dentro de la entidad tachirense. Centro Agropecuario La Granja (Tolima- Colombia) El uso del

    centro a disear es totalmente compatible con el diseo del siguiente caso referenciar por ser edificaciones queunifican las actividades educativo-laborales favoreciendo la integracin y la insercin social de grupos en situacin

    de vulnerabilidad, blindndoles capacitacin y empleo Qu caractersticas Arquitectnicas debe poseer un Centro

    Autosustentable de Tratamiento y Reinsercin Psico- Socio-Laboral para la poblacin penal de CPO? OBJ. 4.

    Definir las principales caractersticas organizacionales, espaciales, funcionales y de auto-sustentabilidad de esta

    nueva tipologa edificatoria, englobando tres elementos fundamentales lo psicolgico, lo social y lo laboral.

    TERRENO EN ESTUDIO El terreno se selecciono en primer lugar por su cercana con la poblacin de Santa Ana

    Municipio Crdoba, as como por contar con los servicios bsicos de transporte, agua, electricidad, aseo urbano y

    por su fcil accesibilidad desde la comunidad de Santa Ana encontrndose a unos 2 kilmetros por la carretera

    nacional tomando como punto de referencia para acceder a la misma la nueva Plaza Mercado Manaure. El terreno

    presenta un amplio potencial en cuanto al aprovechamiento agropecuario, en rubros tales como el caf, el maz, la

    caraota, entre otros, por sus condiciones de altitud y de suelos. CRITERIOS DE DISEO PROGRAMACION

    ARQUITECTONICA tomando en cuenta una posible poblacin de 300 personas y debe contemplar las reasnecesarias para el desarrollo del tratamiento adecuado, respecto a los elementos Psico-Socio-Laboral entre otras

    reas del Centro de Insercin a disear. Con respecto a su ubicacin geogrfica e implantacin A nivel espacial y

    funcional .- A nivel Formal, Tecnolgico constructivo Qu actividades puede desarrollar el Centro

    Autosustentable de Tratamiento y Reinsercin para su futura Sustentabilidad? OBJ. 5. Disear el Anteproyecto del

    Centro Autosustentable de Tratamiento y Reinsercin a la Libertad CONCEPTO se proyecta un elemento o eje

    principal de enlace de tipo peatonal entre las diferentes edificaciones y espacios propuestos, con la finalidad de

    crear un recorrido que ms all de satisfacer las necesidades internas de conexin bsica, sirva de compenetracin

    visual y perceptual del entorn