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Contabilidad FiscalMisterios del IETU ¿Por fin resueltos?

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México y la OIT: Una Próspera Relación

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En Vigor el Reglamento de Construcción

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Avances en el Registro Electrónico

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Certificado corregido: es Válido

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ESPECIAL

Seminarios

IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Outsourcing y Sociedades Cooperativas: mitos y realidades (tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social)” a celebrarse el día 5 de septiembre, en la Ciudad de México.

Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89

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Reseña

La iniciativa privada soporta el dinamismo econó-mico de nuestro país, su presencia se encuentra en todos los ramos de la producción de bienes y ser-vicios, por lo que se ha convertido en uno de los sectores que determinan el crecimiento económico, y por ende la generación de empleos.

En este segmento están incorporados la mayor par-te del personal económicamente activo, en conse-cuencia, las políticas fiscales, laborales y comercia-les, están preponderantemente dirigidas a éstos. Así, actualmente se observan acuerdos para fijar precios en ciertos productos, o subsidios a los ener-géticos; entre otros, con el propósito de manejar los efectos inflacionarios que comienza a salirse de control, lo cual impacta en la situación económica de todos los mexicanos.

Ante este escenario, los particulares replantean sus estrategias para poder enfrentar de la mejor ma-nera su entorno económico, y para ello, la toma de decisiones acertadas permitirá reorientar sus objetivos y mantenerse en condiciones de opera-ción rentable, situación que reactiva la economía y promueve la inversión, incluso, del extranjero. Dentro de las premisas que aliviarán la situación financiera de las empresas, sin lugar a dudas será la eficiente administración de sus recursos y obli-gaciones, donde también figura la carga fiscal, pues además de propiciar seguridad jurídica, podría coadyuvar a mejorar los flujos de efectivo, pues se harían los desembolsos estrictamente necesarios, y con ello destinar los demás recursos a la acti-vidad productiva, que les permita la rentabilidad deseada.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Coeditor Grafico Saúl Miranda Sandoval Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Eder Guzmán G. Group Publisher Magda O. González Dueñas Gerente de producto Verónica Reyes Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Carlos Jauregui Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

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NUESTROS SUSCRIPTORES OPINAN...

56.49%

15.26% 18.18%

10.07%

Total de participantes: 308

10 DE JUNIO

18 DE JUNIO

Total de participantes: 253

Total de participantes: 87

2 DE JUNIO

18.97%

44.66%

36.36%

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Aun cuando los artículos 47 y 53 de la Ley Federal del Trabajo detallan las causas de conclusión de las relaciones de trabajo, la práctica ha demostrado que el sector patronal desconoce como comprobar el motivo de separación.

A través de la página de la Condusef, usted podrá verificar si el contrato que celebró con el banco fue inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA).Próximamente las tiendas departamentales que otorguen créditos directamente deberán también registrar los contratos correspondientes en el citado RECA.

Después de una larga polémica, que implicó el estudio de los derechos burocráticos, la Suprema Corte optó por permi-tirles a esos trabajadores que eligieran el sistema pensiona-rio que más los convenza.

¿Su empresa sabe cómo enfrentar, sin contratiempos, la terminación de una relación laboral?

¿Verificó si el banco o empresa comercial con la que contrató un crédito, cumplió con las reglas previstas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros?

¿Qué opinión le merece la resolución de la Corte sobre la Ley del ISSSTE?

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39.52%37.37%

17.71%

5.40%

Se compensará contra otros impuestos

Se aplicará contra el ISR

Desconocía dicho estímulo

Sí me afectará, ya que al mes recibo más de $25,000 en efectivo en mi cuenta

No me afectará, no cubro la cantidad señalada

No me afectará, cambiaré mi forma de operar

Lo desconozco

Total de participantes: 160

Total de participantes: 463

25 DE JUNIO

1 DE JULIO

21.88%

35.62%

42.50%

05

10152025303540

Este estímulo venía previsto en la Ley de Ingresos de 2007,sin embargo su aplicación fue mínima porque a la mayoría de las empresas dictaminadas, se les detectaron diferencias en sus pagos provisionales.

El IDE entró en vigor el 1° de julio de 2008, y los principales afectados fueron los negocios que operan con el público en general. Para evitar el pago de este impuesto, varios establecimientos empezarán a recibir pagos vía cheque o tarjeta de crédito, situación a la que se encontraban renuentes antes de la entrada en vigor de este impuesto.

Si su empresa se va a dictaminar, cumplió totalmente en tiempo, forma y monto sus pagos provisionales del ISR de 2007, y aplicó el estímulo fiscal del .05% generándose un saldo a favor, ¿lo aplicará contra el ISR propio o lo compensará?

Con la entrada en vigor del nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, ¿sabe si resultará afectado?

Lo invitamos a seguir participando en nuestras encuestas semanales en

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Agosto de 2008

Contenido

Fiscal 187

INFORME

ESPECIAL

COSTO DE LAS ACCIONES EN ESCISIÓN 2Los inversionistas que planean reestructurar sus em-presas deben considerar el efecto del costo fiscal de las acciones, para reubicar su patrimonio en las actividades más rentables que les permitan eficientar sus decisiones de negocios

Obligaciones corporativas

Movimientos de títulos

Fuentes de información

Perspectiva fiscal

Costo fiscal

Caso práctico

Costo comprobado de adquisición de las acciones

Pérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión

Determinación de saldo de CUFIN

OTRAS DISPOSICIONES 17SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la

circunscripción territorial de las unidades administrativas

regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado el

21 de mayo de 2008

Acuerdo G/42/2008, mediante el cual se declara inhábil el día

primero de agosto de dos mil ocho

Acuerdo G/JGA/27/2008, mediante el cual se dan a conocer las

guardias en la Sala Superior y en las Salas Regionales del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

DE ÚLTIMA HORA 18SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR MISCELÁNEA

Contenido

Fiscal 187

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Costo de las acciones en escisiónLa reestructuración de sociedades obedece a la división de actividades para ser más eficientes, pero implica cumplir ciertas formalidades.

GeneralidadesLa escisión de sociedades es una modalidad jurídica co-múnmente utilizada para diversificar actividades, a efecto de especializarse o simplemente para sanear la situación económica de alguna de ellas. Los accionistas que deciden separar sus empresas generalmente sustentan esta decisión en un objetivo económico que les proporcionará algún be-neficio, no obstante, a veces olvidan planear las diferentes formalidades que deben cumplirse, desde los acuerdos de asamblea hasta la conformación de las nuevas empresas que surgirán de este proceso.

La flexibilidad de poder dividir los riesgos y mantener el mismo patrimonio en más de una entidad, resulta atractivo cuando se conforman diferentes empresas que deberán al-canzar la rentabilidad y que al encontrarse, hasta antes de la escisión, concentrando todos los giros es difícil medir la eficiencia de cada uno de ellos, por lo que otro incentivo es la administración independiente de cada empresa. Esto im-plica, tratándose del patrimonio, separar recursos, pero con los mismos derechos corporativos, ya que el capital destina-do a las nuevas sociedades deberá conservar la misma pro-porción de tenencia accionara, situación que es de especial interés para los dueños de las empresas, razón por la cual analizaremos los principales efectos por el reacomodo del capital a través de la cancelación y reexpedición de acciones desde el punto de vista jurídico y fiscal.

Obligaciones corporativas La regulación de esta figura se localiza en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que la define, en su artí-culo 228 Bis como sigue: “cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva crea-ción denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”.

Para considerase legalmente válido este acto, en relación con las obligaciones por los movimientos del capital y de las acciones, deberá cumplirse lo siguiente:

las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas

cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las es-cindidas, igual a la de que sea titular en la escindente

la resolución aprobada por los accionistas deberá con-tener la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, así como la aprobación de los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejerci-cio social, debidamente dictaminados

Movimientos de títulosLos títulos de las acciones en que se divide el capital so-cial son los instrumentos que soportan la calidad y los derechos corporativos de los socios, por lo que son en sí mismos la representación del valor patrimonial de las so-ciedades (artículos 111, 113 y 129 de la LGSM). La so-ciedad considerará como dueño de las acciones a quien las ostente y aparezca inscrito como tal en el registro de accionistas.

En la escisión de sociedades no se configura jurídicamente una enajenación de las acciones, por lo que no servirán de base las disposiciones aplicables a ese acto, en todo caso úni-camente deberán cancelarse los títulos de las acciones que ha-brán de transmitirse a las sociedades escindidas, y en éstas se reexpedirán los títulos que representarán el valor del capital en ellas, es decir, únicamente se cancelan y reexpiden las ac-ciones por los movimientos del patrimonio, pero conservando sus mismos valores y derechos de las sociedades de las cuales expresen el capital.

Fuentes de informaciónPara poder realizar los movimientos de capital, cancelación y reexpedición de los títulos accionarios, deberá contarse con la siguiente información corporativa (artículos 111, 128, 182 y 228-Bis de la LGSM):

estados financieros aprobados para la escisión registro de accionistas títulos de las acciones libro de actas de accionistasactas de escisión y constitución de las empresas que surjan de este acto

libro de variación del capital y registros de la distribución de utilidadesPara determinar el costo fiscal, además deberán consultarse

los datos de las declaraciones de cada ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR), y los registros donde se puedan conocer

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INFORME

ESPECIAL

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las pérdidas fiscales, cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y cuenta de capital de aportación (CUCA) –artículos 10, 24, 61, 88 y 89 de la LISR–.

Perspectiva fiscalPara efectos fiscales, la escisión de sociedades no se conside-rará enajenación ni ingreso acumulable (artículos 14 y 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 20, fracción V de la LISR), siempre que entre otros requisitos, los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con dere-cho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice este acto. Por ese lapso los accionistas deberán conservar su participación hasta en ese porcentaje, pudiendo enajenar los excedentes a éste.

En las diferentes leyes fiscales no existen obligaciones adi-cionales a lo anterior relativas al canje de las acciones, salvo la determinación de su costo fiscal en razón de las acciones que se transmitan a las sociedades, pero sin efecto de gravamen alguno, ni siquiera se establece que ese acto debe dictaminar-se por separado al dictamen general por haberse presentado la escisión de sociedades.

Costo fiscalLa LISR en su artículo 25, segundo párrafo, considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjea-das de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del numeral 24 de ese mismo ordenamiento, y como fecha de adquisición la del canje, lo cual conlleva a aplicar el procedimiento previsto en este últi-mo artículo en lo relativo únicamente a la determinación del costo fiscal de las acciones en comento, que servirá de base como costo comprobado de adquisición para enajenacio-nes futuras; de ahí su importancia, pues cuando se vendan las acciones de las empresas escindidas deberán considerar esa valuación.

En este sentido, existe la duda si el cálculo se reali-za únicamente por las acciones que corresponderán a las empresas escindidas, o por el total de las acciones de la escindente, sobre todo en aquellos casos en que subsiste ésta última, situación que de alguna manera se aclara en el procedimiento previsto en la fracción I, del artículo 24 de la LISR, donde se señala que para determinar el costo fis-cal de las acciones deberán incluirse todas las que el con-tribuyente (accionista) tenga de la misma persona moral (escindente) en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas, dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de las mismas que tenga éste a la fecha de la enajenación. Evidentemente las

fechas referidas a la enajenación serían las correspondien-tes al acto de escisión.

Esta interpretación de alguna manera se confirma en lo indicado en el artículo 22-A del RLISR, al decir: “el costo pro-medio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas que haya servido de base para realizar la escisión”. Como se ve, esta disposición permite realizar un cálculo global de todas las acciones y accionistas de la sociedad escindente, lo cual significaría calcular el costo fiscal de las acciones de todos los accionistas y asignarle un costo promedio de las acciones de las empresas escindidas en proporción al capital contable que a éstas les correspondió, como sigue:

CONCEPTO CAPITAL CONTABLECOSTO FISCAL DE LAS

ACCIONES

Escindente 0.80

Escindidas 0.20 300,000.00

Antes de la escisión 100.00

Costo fiscal de las acciones 1´500,000.00

Con todo ello, se estima la necesidad de hacer un cálculo por todas las acciones de la sociedad por cada uno de los accionistas, ya que la norma sólo indica la forma en que se aplicará la proporción al costo fiscal de las acciones, pero no señala como se determina éste, razón por la cual se tendría que determinar el cálculo por accionista, de cuya suma resul-tará el costo fiscal de todas las acciones.

TENENCIA ACCIONARIA MAYOR A 12 MESES

La regulación prevista en el RLISR no resulta muy atractiva, pues se podrán compartir valores y derechos entre los accio-nistas sobre los títulos que no eran los mismos hasta antes de la escisión, y con ello, afectarlos. Sin embargo, no existe otro procedimiento claramente aplicable, lo cual induce a aplicar el previsto en la ley; es decir, determinar el cálculo promedio por acción y por cada accionista hasta antes de la escisión, y con estos valores determinar el costo de las que se emitirán por el canje, ya que el efecto es cancelar unas y emitir otras, pudiendo consultar este criterio con la autoridad.

Así, el procedimiento para calcular el costo de las acciones de las empresas escindidas con una tenencia mayor a 12 me-ses, debiese iniciar con la información de la empresa escinden-te y observar los requisitos aplicables previstos en el artículo 24 de la LISR, en los términos ahí regulados actualizados ge-neralmente desde la fecha adquisición de las acciones y hasta la fecha de la escisión, por cada accionista en la proporción de su tenencia accionaria, considerando lo siguiente:

costo comprobado de adquisición actualizado de las accio-nes, valor pagado por el accionista por adquisición o la

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INFORME

ESPECIAL

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Fórmula para determinar la tenencia accionaria por más de 12 meses

suscripción de éstas. En este concepto pueden incluirse la capitalización de pasivos y la reinversión de dividendos

saldo de la CUFIN a la fecha de escisión, actualizado a esta fecha (CUFINE), integrada con la UFIN de cada ejercicio, adicionada con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fis-cales preferentes; y se disminuirá con los dividendos o

utilidades pagados, y con las utilidades distribuidas en los casos de reducción de capital (artículos 88 y 89 de la LISR)

saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizada a la fecha de escisión (CUFINA)

diferencia de CUFIN proporcional al número de acciones (CUFINE-CUFINA), cuando la primera sea mayor

saldos de la CUFIN reinvertida por los períodos conclui-dos al 31 de diciembre de 2001 (CUFINRE). Sólo se aplica

CONCEPTO ELEMENTOS

Fracción II

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones

Más: Diferencia de CUFIN proporcional

Más: Diferencia de CUFINRE proporcional, en su caso

Menos: Pérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión actualizada proporcional

Menos: Reembolsos pagados por acción

Menos: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional

Igual: Monto original ajustado

Fracción III

Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas

proporcional

Igual: Monto original ajustado de las acciones

Cuarto

párrafo

Menos: Diferencia de CUFINA incrementada

Igual: Monto neto original ajustado de las acciones, o “cero” cuando esta última sea mayor

Donde: Tercer párrafo de la fracción III

CUFINA

Más: Reembolsos pagados

Más: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional

Más: Pérdida fiscal pendiente de amortizar la fecha de escisión actualizada proporcional

Igual: CUFINA incrementada

CUFINE

Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas

proporcional

Igual: CUFINE incrementada

CUFINA incrementada

Menos: CUFINE incrementada

Igual: Diferencia de CUFINA incrementada (sólo cuando la primera sea mayor)

Costo fiscal total de las acciones por escisión

Suma del monto neto original ajustado de las acciones, o “cero” cuando esta última sea mayor por cada accionista

Igual: Costo fiscal total de las acciones antes de la escisión

Por: Porcentaje del capital contable de la empresa escindida

Igual: Costo fiscal de las acciones de la empresa escindida

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INFORME

ESPECIAL

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cuando la sociedad emisora hubiese generado ese monto y que los accionistas hubiesen tenido algún efecto entre la fecha de adquisición y la escisión de sus títulos por ese período (artículos segundo transitorio, fracción I de la LISR 2003 y quinto transitorio del RLISR)

diferencia de CUFINRE proporcional al número de accio-nes (CUFINRE al 31-12-2001 menos CUFINRE adquisi-ción), cuando la primera sea mayor

pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de es-cisión (PFP), las cuales se obtendrán de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor, y se incrementará en su caso, a partir de 2005, con la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades de las empre-sas pagada en el ejercicio (artículo 61 de la LISR)

reembolsos pagados por accionista por el período de te-nencia accionaria (REM), incluidas las amortizaciones y reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hubiesen cancelado (artículos 24, antepenúltimo párrafo y 89, penúltimo párrafo de la LISR)

CUFIN negativa a la fecha de la escisión, cuando la suma del ISR pagado del ejercicio y las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de su Ley regulatoria y la PTU pagada, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio (artículo 88, cuarto párrafo de la LISR)

pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amor-tizadas entre esa fecha y la de escisión (PFA)Con base en esta información, el procedimiento aplicable para

la determinación del costo fiscal de las acciones por escisión de sociedades está regulado en los artículos 24 y 25 de la LISR.

Cabe señalar que los casos en los que el número de accio-nes de la persona moral emisora hubiesen variado durante el período comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación (escisión) de las acciones propiedad de los contri-buyentes, éstos determinarán la diferencia entre los saldos de la CUFIN, las pérdidas, los reembolsos y la CUFIN negativa pendiente de disminuir, por cada uno de los períodos transcu-

rridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se hubiese mantenido el mismo número de acciones. Tratándose de la diferencia de los saldos de la CUFIN, se restará el saldo al final del período del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajena-ción de las acciones. Este supuesto se tendría que aplicar en el caso de que la sociedad escindente hubiese variado su tenencia accionaria.

COSTO DE ACCIONES CON TENENCIA DE HASTA 12 MESES

Para estos efectos, se considerará como monto original ajusta-do de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagadas, correspondientes al período de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados. No obstante, en los casos en que estas acciones tengan un período de tenencia accionaria, por una parte de las acciones no mayor a 12 meses y por otra parte de las mismas superior a dicho período de tenencia, el costo fiscal se determinará de conformidad con el procedimiento considerado para la tenencia “de mayor a 12 meses” antes señalado.

Caso prácticoLa empresa Azul, S.A. de C.V. decide escindirse en marzo de 2007, dicha empresa (escindente) subsiste y se crea una nueva empresa Verde, S.A. de C.V. (escindida) a la cual se le transmi-tirá el 15% de los activos y capital. En el ejercicio de escisión y en el anterior a dicho acto jurídico, los accionistas mantu-vieron la misma proporción accionaria respecto del capital y estiman se mantenga en los mismos términos en el ejercicio fiscal posterior a la escisión.

A fin de cumplir con las obligaciones fiscales, los accionis-tas deben determinar el costo fiscal de sus acciones, para lo cual deberán considerar los siguientes datos.

La empresa Azul, S.A. de C.V. se constituyó el 12 de mayo de 1998, con un capital inicial de $50,000.00, el cual fue apor-tado como sigue:

NOMBRE DEL ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES VALOR CAPITAL APORTADO

Raúl Ramírez López 25 1,000 25,000

Nadia Carmona Hernández 25 1,000 25,000

El 31 de octubre de 2003, estos socios deciden vender sus acciones a valor nominal, por lo que a partir de esa fecha, los accionistas son los siguientes:

NOMBRE DEL ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES VALORCAPITAL

APORTADO

Alberto Ruzo Cabañas 25 1,000 25,000

Pedro Juárez Vera 25 1,000 25,000

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INFORME

ESPECIAL

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Dos años más tarde, Pedro Juárez Vera decide enajenar, también a valor nominal sus acciones a Alejandra Hernández

Baños, por lo que a partir del 31 de octubre de 2003, el regis-tro de accionistas queda como sigue:

NOMBRE DEL ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES VALORCAPITAL

APORTADO

Alberto Ruzo Cabañas 25 1,000 25,000

Alejandra Hernández Baños 25 1,000 25,000

De 2003 a 2005, estos dos socios realizaron aportaciones para futuros aumentos de capital por un monto de $5,564,000.00 los cuales se capitalizaron el 1o de enero de 2006.

Por lo tanto a la fecha de la escisión, el capital social de la empresa Azul, S.A. de C.V. se integra como sigue:

FECHA CONCEPTO MOVIMIENTOS ACUMULADO

12/05/1998 Aportación inicial 50,000 50,000

01/01/2006 Capitalización de aportaciones

para futuros aumentos de capital

5,564,000 5,614,000

Los movimientos de los socios se resumen a continuación:

Accionista: Raúl Ramírez

López

RFC RALR711131Jl4

Fecha Concepto Serie Clase Tipo de

capital

Número Valor por

acción

Valor total de

acciones

Acumulado

12/05/1998 Suscripción

acciones

Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000

31/10/2003 Venta de

acciones

Ordinarias Fijo -25 1,000 -25,000 0

Accionista: Nadia Carmona

Hernández

RFC CAHN650438RL2

Fecha Concepto Serie Clase Tipo de

capital

Número Valor por

acción

Valor total de

acciones

Acumulado

12/05/1998 Suscripción

acciones

Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000

31/10/2003 Venta de

acciones

Ordinarias Fijo -25 1,000 -25,000 0

Accionista: Alberto Ruzo

Cabañas

RFC RUCA740629145

Fecha Concepto Serie Clase Tipo de

capital

Número Valor por

acción

Valor total de

acciones

Acumulado

31/10/2003 Compra de

acciones

A Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000

01/01/2006 Capitalización

de aportaciones

para futuros

aumentos de

capital

A Ordinarias Fijo 100 1,000 100,000 125,000

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01/01/2006 Capitalización

de aportaciones

para futuros

aumentos de

capital

B Ordinarias Variable 2,682 1,000 2,682,000 2,807,000

Total 2,807 2,807,000 2,807,000

Accionista: Pedro Juárez Vera RFC JUVP820528M05

Fecha Concepto Serie Clase Tipo de

capital

Número Valor por

acción

Valor total de

acciones

Acumulado

31/10/2003 Compra de

acciones

Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000

09/02/2005 Venta de

acciones

Ordinarias Fijo -25 1,000 -25,000 0

Accionista: Alejandra

Hernández

Baños

RFC HEBA780521YE4

Fecha Concepto Serie Clase Tipo de

capital

Número Valor por

acción

Valor total de

acciones

Acumulado

09/02/2005 Compra de

acciones

Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000

01/01/2006 Capitalización

de aportaciones

para futuros

aumentos de

capital

A Ordinarias Fijo 100 1,000 100,000 125,000

01/01/2006 Capitalización

de aportaciones

para futuros

aumentos de

capital

B Ordinarias Variable 2,682 1,000 2,682,000 2,807,000

Total 2,807 2,807,000 2,807,000

Total 5,614,000

A fin de determinar el costo fiscal de las acciones a la fecha de la escisión, los socios deberán determinar los siguientes elementos:

costo comprobado de adquisición actualizado de las accionespérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión actualizada proporcional pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortiza-das entre esa fecha y la de escisión actualizadas proporcional

diferencia de CUFIN proporcionalCUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional diferencia de CUFINRE proporcional. Sin embargo, en el caso práctico que se plantea, la empresa no optó por diferir el ISR, razón por la cual no se determina CUFINREreembolsos pagados

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COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES ACTUALIZADO A LA FECHA DE LA ESCISIÓN

ACCIONISTA: ALBERTO RUZO CABAÑAS

Fecha

adquisición

Concepto Número Valor

nominal

Costo de

adquisición

Meses INPC Factor Costo

comprobado

de adquisición

actualizado

31/10/2003 Compra entre

accionistas

25 1,000 25,000 Mes de la escisión

Mar 2007

122.244 1.1569 28,923

Mes de adquisición

Oct 2003

105.661

01/01/2006 Capitalización de

aportaciones para

futuros aumentos de

capital

100 1,000 100,000 Mes de la escisión

Mar 2007

122.244 1.0449 104,490

Mes de adquisición

Enero 2006

116.983

01/01/2006 Capitalización de

aportaciones para

futuros aumentos de

capital

2,682 1,000 2,682,000 Mes de la escisión

Mar 2007

122.244 1.0449 2,802,422

Mes de adquisición

Enero 2006

116.983

Total 2,807 2,807,000 2,935,835

ACCIONISTA: ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS

09/02/2005 Compra entre

accionistas

25 1,000 25,000 Mes de la escisión

Mar 2007

122.244 1.0824 27,060

Mes de adquisición

Febrero 2005

112.929

01/01/2006 Capitalización de

aportaciones para

futuros aumentos de

capital

100 1,000 100,000 Mes de la escisión

Mar 2007

122.244 1.0449 104,490

Mes de adquisición

Enero 2006

116.983

01/01/2006 Capitalización de

aportaciones para

futuros aumentos de

capital

2,682 1,000 2,682,000 Mes de la escisión

Mar 2007

122.244 1.0449 2,802,422

Mes de adquisición

Enero 2006

116.983

Total 2,807 2,807,000 2,933,972

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8 15 de Agosto de 2008

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PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE AMORTIZAR A LA FECHA DE ESCISIÓN ACTUALIZADA PROPORCIONAL

Para determinar este concepto se debe contar con la información de los ejercicios 1998 a 2006, en que se determine el valor de las pérdidas amortizadas en cada ejercicio

CONCEPTO /

EJERCICIO DE LA

PÉRDIDA

INPC 1998 INPC 1999 INPC 2000 INPC 2003

Pérdida fiscal 1,850,420 1,327,455 3,241,015 643,186

Por: Factor de

actualización

1.0849 1.0411 1.0396 1.0254

INPC Dic

1998

76.1950 INPC Dic 1999 85.5810 INPC Dic

2000

93.2480 INPC Dic

2003

106.9960

INPC Jul

1998

70.2280 INPC Jul 1999 82.1950 INPC Jul

2000

89.6900 INPC Jul

2003

104.3390

Igual: Pérdida actualizada

de julio a diciembre

del ejercicio en que

se sufrió la pérdida

2,007,521 1,382,013 3,369,359 659,523

Por: Factor de

actualización

1.2238

INPC Dic

2000

93.2480

INPC Dic

1998

76.1950

Igual: Pérdida actualizada

a diciembre del

ejercicio anterior

a aquél en que se

amortizó la pérdida

2,456,804

Por: Factor de

actualización

1.0210

INPC Jun

2001

95.2150

INPC Dic

2000

93.2480

Igual: Pérdida actualizada

a junio del ejercicio

que se amortizó la

pérdida (2001)

2,508,397

Menos: Amortización

ejercicio 2001

-1,336,728

Igual: Remanente por

amortizar

1,171,669

Por: Factor de

actualización

1.0224 1.1375

INPC Dic

2001

97.3540 INPC Dic 2001 97.3540

INPC Jun

2001

95.2150 INPC Dic 1999 85.5810

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CONCEPTO /

EJERCICIO DE LA

PÉRDIDA

INPC 1998 INPC 1999 INPC 2000 INPC 2003

Igual: Pérdida actualizada

a diciembre del

ejercicio anterior

a aquél en que se

amortizó la pérdida

1,197,914 1,572,040

Por: Factor de

actualización

1.0263 1.0263

INPC Jun

2002

99.9170 INPC Jun 2002 99.9170

INPC Dic

2001

97.3540 INPC Dic 2001 97.3540

Igual: Pérdida actualizada

a junio del ejercicio

que se amortizó la

pérdida (2002)

1,229,419 1,613,385

Menos: Amortización en el

ejercicio 2002

-1,229,419 -978,108

Igual: Remanente por

amortizar

0 635,277

Menos: Importe que se

pierde por no

amortizarla

-542,889

Igual: Remanente por

amortizar

92,388

Por: Factor de

actualización

1.0708 1.1474

INPC Dic 2003 106.9960 INPC Dic

2003

106.9960

INPC Jun 2002 99.9170 INPC Dic

2000

93.2480

Igual: Pérdida actualizada

a diciembre del

ejercicio anterior

a aquél en que se

amortizó la pérdida

98,929 3,866,003

Por: Factor de

actualización

1.0162 1.0162

INPC Jun 2004 108.7370 INPC Jun

2004

108.7370

INPC Dic 2003 106.9960 INPC Dic

2003

106.9960

Igual: Pérdida actualizada

a junio del ejercicio

que se amortizó la

pérdida (2004)

100,532 3,928,632

Menos: Amortización

ejercicio 2004

-100,532 -7,620

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10 15 de Agosto de 2008

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CONCEPTO /

EJERCICIO DE LA

PÉRDIDA

INPC 1998 INPC 1999 INPC 2000 INPC 2003

Igual: Remanente por

amortizar

0 3,921,012

Por: Factor de

actualización

1.0350

INPC Dic

2004

112.5500

INPC Jun

2004

108.7370

Igual: Pérdida actualizada

a diciembre del

ejercicio anterior

a aquél en que se

amortizó la pérdida

4,058,247

Por: Factor de

actualización

1.0079 1.0602

INPC Jun

2005

113.4470 INPC Jun

2005

113.4470

INPC Dic

2004

112.5500 INPC Dic

2003

106.9960

Igual: Pérdida actualizada

a junio del ejercicio

que se amortizó la

pérdida (2005)

4,090,308 699,227

Menos: Amortización

ejercicio 2005

-4,090,308 -699,226

Igual: Remanente por

amortizar

0 0

Pérdidas fiscales por amortizar que tenía la emisora a la fecha de adquisición de acciones que se amortizaron durante el período de tenencia

ALBERTO RUZO CABAÑAS

Concepto Fecha INPC Importes

Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 1999 92,388

Por: Factor de actualización 1.2234

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 30/06/2002 99.917

Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 1999

actualizado a marzo 2007

113,027

Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 2000 3,369,359

Por: Factor de actualización 1.3109

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2000 93.248

Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 2000

actualizado a marzo 2007

4,416,893

Suman las pérdidas pendientes de amortizar a la fecha de adquisición de las acciones 4,529,920

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Menos: Pérdidas no amortizadas durante el período de tenencia accionaria 0

Igual: Diferencia por aplicar 4,529,920

Entre: Total de acciones en circulación 50

Igual: Diferencia de CUFIN por acción 90,598

Por: Acciones propiedad del contribuyente 25

Igual: Diferencia por aplicar 2,264,950ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS

Concepto Fecha INPC Importes

Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2000 4,058,247

Por: Factor de actualización 1.0861

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 30/12/2004 112.55

Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2000

actualizado a marzo 2007

4,407,662

Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2003 659,523

Por: Factor de actualización 1.1425

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2003 106.996

Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2003

actualizado a marzo 2007

753,505

Suman las pérdidas pendientes de amortizar a la fecha de adquisición de las acciones 5,161,167

Menos: Pérdidas no amortizadas durante el período de tenencia accionaria 0

Igual: Diferencia por aplicar 5,161,167

Entre: Total de acciones en circulación 50

Igual: Diferencia de CUFIN por acción 103,223

Por: Acciones propiedad del contribuyente 25

Igual: Diferencia por aplicar 2,580,575

DIFERENCIA DE CUFIN PROPORCIONAL

Para determinar este concepto, se requiere conocer el resultado fiscal de cada ejercicio, el papel de trabajo de determinación de CUFIN de la empresa y la asignación proporcional a cada socio

RESULTADOS FISCALES POR EJERCICIO

EJERCICIOUTILIDAD

FISCALPÉRDIDA FISCAL UFIRE

AMORTIZACIÓN DE

PÉRDIDAS

RESULTADO

FISCALISR NO DEDUCIBLES UFIN

1998 1,850,420 0 0 0

1999 1,327,455 0 0 0

2000 3,241,015 0 0 0

2001 1,336,728 1,336,728 0 0 0

2002 2,750,416 2,207,527 542,889 190,011 19,342 333,536

2003 643,186 0 0 0

2004 108,152 108,152 0 0 149,120 -149,120

2005 8,064,577 4,789,534 3,275,043 982,513 128,486 2,164,044

2006 2,150,000 2,150,000 623,500 135,000 1,391,500

Saldos 7,062,076 0 5,967,932 1,796,024 431,948 3,739,960

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12 15 de Agosto de 2008

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DETERMINACIÓN DEL SALDO DE CUFIN

CONCEPTO IMPORTE UFIN MES INPC

Saldo inicial al 31 de diciembre de 2001 0

Más: UFIN 2002 333,536

Igual: Saldo final 333,536

Por: Factor de actualización 1.0397

31/12/2003 106.996

31/12/2002 102.904

Igual: Saldo de CUFIN 2001 actualizado a dic 2003 346,777

Por: Factor de actualización 1.0519

31/12/2004 112.550

31/12/2003 106.996

Igual: Saldo de CUFIN 2001 actualizado a diciembre 2004 364,775

Más: UFIN 2004 -149,120

Igual: Saldo de CUFIN a diciembre 2004 215,655

Por: Factor de actualización 1.0333

31/12/2005 116.301

31/12/2004 112.550

Saldo de CUFIN 2004 actualizado a diciembre de 2005 222,836

Más: UFIN 2005 2,164,044

Igual: Saldo de CUFIN a diciembre 2005 2,386,880

Por: Factor de actualización 1.0405

31/12/2006 121.015

31/12/2005 116.301

Igual: Saldo de CUFIN 2005 actualizado a diciembre de 2006 2,483,549

Más: UFIN 2006 1,391,500

Igual: Saldo de CUFIN a diciembre 2006 3,875,049

Por: Factor de actualización 1.0101

21/03/2007 122.244

31/12/2006 121.015

Igual: Saldo de CUFIN actualizado a marzo 2007 3,914,187

CUFIN PROPORCIONAL POR ACCIONISTA

ALBERTO RUZO CABAÑAS

Concepto Fecha Actualización CUFIN

actualizada

Valor de la CUFIN a la fecha de adquisición

Por las acciones adquiridas el 31/10/2003

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 333,536

Por: Factor de actualización 1.1879

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2002 102.904

Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 396,207

Saldo de CUFIN a la fecha de variación en tenencia accionaria 2,386,880

Por: Factor de actualización 1.0511

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301

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15 de Agosto de 2008 13

INFORME

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ALBERTO RUZO CABAÑAS

Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850

Saldo final de CUFIN 2,508,850

Menos: Saldo inicial de CUFIN 396,207

Igual: Diferencia 2,112,643

Entre: Total de acciones en circulación 50

Igual: Diferencia de CUFIN por acción 42,253

Por: Acciones propiedad del contribuyente 25

Igual: Diferencia por aplicar 1,056,325

Por las acciones adquiridas el 01/01/2006

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 2,386,880

Por: Factor de actualización 1.0511

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301

Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850

Valor de la CUFIN a la fecha de enajenación

Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187

Menos: Saldo inicial de CUFIN 2,508,850

Igual: Diferencia 1,405,337

Entre: Total de acciones en circulación 5,614

Igual: Diferencia de CUFIN por acción 250

Por: Acciones propiedad del contribuyente 2,807

Igual: Diferencia por aplicar 701,750

Total que debe aplicar el contribuyente 1,758,075

ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS

Concepto Fecha Actualización CUFIN

actualizada

Valor de la CUFIN a la fecha de adquisición

Por las acciones adquiridas el 09/02/2005

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 215,655

Por: Factor de actualización 1.1879

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2004 102.904

Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 256,177

Saldo de CUFIN a la fecha de variación en tenencia accionaria 2,386,880

Por: Factor de actualización 1.0511

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301

Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850

Saldo final de CUFIN 2,508,850

Menos: Saldo inicial de CUFIN 256,177

Igual: Diferencia 2,252,673

Entre: Total de acciones en circulación 50

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14 15 de Agosto de 2008

INFORME

ESPECIAL

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ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS

Igual: Diferencia de CUFIN por acción 45,053

Por: Acciones propiedad del contribuyente 25

Igual: Diferencia por aplicar 1,126,325

Por las acciones adquiridas el 01/01/2006

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 2,386,880

Por: Factor de actualización 1.0511

Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244

Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301

Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850

Valor de la CUFIN a la fecha de enajenación

Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187

Menos: Saldo inicial de CUFIN 2,508,850

Igual: Diferencia 1,405,337

Entre: Total de acciones en circulación 5,614

Igual: Diferencia de CUFIN por acción 250

Por: Acciones propiedad del contribuyente 2,807

Igual: Diferencia por aplicar 701,750

Total que debe aplicar el contribuyente 1,828,075

Por último, el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR señala que el costo comprobado de adquisición podrá disminuir conforme a lo siguiente:

CUFIN a la fecha de adquisición CUFIN a la fecha de la enajenación

Más: Diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR Más: Pérdidas disminuidas a que se refiere el primer

párrafo de la fracción III del artículo 24 de la LISR

Más: reembolsos pagados Igual: Subtotal “B”

Más: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b) fracción II del artículo 24

de la LISR

Igual: Subtotal “A”

Si Subtotal “A” es mayor que Subtotal “B” la diferencia se disminuirá del costo comprobado de adquisición.

Por lo tanto, se verificará si en el caso de estos dos accio-

nistas, existe algún monto a disminuir del costo comprobado de adquisición:

ALBERTO RUZO CABAÑAS

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL DE

ACCIONES EN

CIRCULACIÓN

ACCIONES

PROPIEDAD DEL

SOCIO

PARTE

PROPORCIONAL

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de

enajenación

396,207 50 25 198,104

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de

enajenación

2,508,850 5,614 2,807 1,254,425

Igual: CUFIN a la fecha de adquisición 2,905,057 1,452,529

Más: Diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo

del artículo 88 de la LISR

0

Más: Reembolsos pagados 0

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INFORME

ESPECIAL

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ALBERTO RUZO CABAÑAS

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL DE

ACCIONES EN

CIRCULACIÓN

ACCIONES

PROPIEDAD DEL

SOCIO

PARTE

PROPORCIONAL

Más: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señaladas en el inciso b)

fracción II del artículo 24 de la LISR

0

Igual: Subtotal “A” 1,452,529

CUFIN a la fecha de variación en el número de acciones 2,508,850 50 25 1,254,425

Más: Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187 5,614 2,807 1,957,094

Igual: CUFIN a la fecha de enajenación 3,211,519

Más: Pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de la fracción

III del artículo 24 de la LISR

4,529,920 5,614 2,807 2,264,960

Igual: Subtotal “B” 5,476,479

Si subtotal A > Subtototal B = saldo a disminuir, si es menor,

entonces 0

0

ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de

enajenación

256,177 50 25 128,089

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de

enajenación

2,508,850 5,614 2,807 1,254,425

Igual: CUFIN a la fecha de adquisición 2,765,027 1,382,514

Más: Diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo

del artículo 88 de la LISR

0

Más: Reembolsos pagados 0

Más: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b)

fracción II del artículo 24 de la LISR

0

Igual: Subtotal “A” 1,382,514

CUFIN a la fecha de variación en el número de acciones 2,508,850 50 25 1,254,425

Más: Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187 5,614 2,807 1,957,094

Igual: CUFIN a la fecha de enajenación 3,211,519

Más: Pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de la fracción

III del artículo 24 de la LISR

5,161,167 5,614 2,807 2,580,584

Igual: Subtotal “B” 5,792,103

Si subtotal A > Subtotal B = saldo a disminuir, si es menor, entonces

0

0

Una vez reunidos todos los elementos se determinará el costo fiscal de la acciones como sigue:

CONCEPTOALBERTO RUZO

CABAÑAS

ALEJANDRA

HERNÁNDEZ

BAÑOS

TOTAL

MONTO ORIGINAL AJUSTADO (Art. 24, II LISR)

Costo comprobado de adquisición 2,935,835 2,933,972 5,869,807

Más: Diferencia de CUFIN proporcional 1,758,075 1,828,075 3,586,150

Más: Diferencia de CUFINRE proporcional, en su caso 0 0 0

Menos: Pérdida fiscal pendiente de amortizar la fecha de escisión actualizada proporcional 0 0 0

Menos: Reembolsos pagados 0 0 0

Menos: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional 0 0 0

Igual: Monto original ajustado 4,693,910 4,762,047 9,455,957

Monto neto original ajustado de las acciones (Art. 24, III LISR)

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CONCEPTOALBERTO RUZO

CABAÑAS

ALEJANDRA

HERNÁNDEZ

BAÑOS

TOTAL

Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición que se amortizaron en el periodo de

tenencia de las acciones

2,264,950 2,580,575 4,845,525

Igual: Monto original ajustado de las acciones 6,958,860 7,342,622 14,301,482

Menos: Diferencia a disminuir conforme al Art. 24, III, tercer párrafo de la LISR 0 0 0

Igual: Monto neto original ajustado de las acciones 6,958,860 7,342,622 14,301,482

Entre: Número de acciones propiedad del contribuyente 2807 2807 5614

Igual: Costo promedio por acción que será considerado como costo de adquisición de las

acciones que emita la escindida y como fecha de adquisición la del canje (Art. 25, segundo

párrafo LISR)

2,479 2,616 2,547

Otras disposicionesRelación de disposiciones fiscales, publicadas en el DOF, del 14 al 29 de julio de 2008.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Acuerdo que modifica el diverso por el que

se establece la circunscripción territorial de

las unidades administrativas regionales

del Servicio de Administración Tributaria

publicado el 21 de mayo de 2008

(18 de julio)

Se modifica la circunscripción territorial de algunas unidades administrativas regionales del SAT:

Administraciones Locales

Acapulco: los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito

Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuauhtepec,

Florencio Villarreal, Igualapa, Iliatenco, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia,

Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca,

Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta, en el Estado de Guerrero

Cancún: los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad y Tulum,

en el Estado de Quintana Roo

Chetumal: los municipios de Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco,

Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo (artículo primero, fracciones XIX, XL y XLI)

Aduanas

Lázaro Cárdenas: los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Carácuaro,

Chinicuila, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana,

Lázaro Cárdenas, Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro,

Peribán, San Lucas, Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío,

Turicato, y Tuzantla, en el Estado de Michoacán, y los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga,

La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Zirándaro, en el Estado de Guerrero,

también incluye la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo

Cancún: los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres,

Solidaridad y Tulum, todos en el Estado de Quintana Roo, quedan comprendidas las secciones aduaneras

de Puerto Morelos, ubicadas en el Municipio de Benito Juárez y la del Aeropuerto Internacional de

Cozumel (artículo segundo, fracciones XXII y XXIX)

Asimismo, se publica una fe de erratas relativa a la Administración Local de Toluca (artículo tercero)

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 187

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Acuerdo G/42/2008, mediante el cual se declara inhábil el día 1o de agosto de 2008

(15 de julio)

Este día se considera inhábil, y en éste no correrán los términos

procesales

Acuerdo G/JGA/27/2008, mediante el cual se dan a conocer las guardias en la Sala Superior y

en las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

(17 de julio)

Se informa que en el primer período vacacional 2008, en cada

una de las regiones del Tribunal habrá el siguiente personal de

guardia (excepto sábados y domingos): oficial jurisdiccional

designado y el personal necesario en las Oficialías de Partes

Acuerdos:

G/JGA/16/2008, G/JGA/17/2008, G/JGA/18/2008, G/JGA/19/2008, G/JGA/20/2008, G/

JGA/21/2008, G/JGA/22/2008, G/JGA/23/2008 y G/JGA/24/2008, mediante los cuales se

da a conocer la comisión temporal de los Magistrados: Rosa Angélica Nieto Samaniego,

Jorge Luis Rosas Sierra, Francisco Manuel Orozco González, Sanjuana Flores Saavedra, Rosa

Anabel Rangel Rocha, Roberto Bravo Pérez, Héctor Carrillo Maynez, Manuel Castellanos

Tortolero, Pablo Chávez Holguín y Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez

G/JGA/25/2008 y G/JGA/26/2008, donde se da a conocer la conclusión de la comisión

temporal de los Magistrados Pablo Chávez Holguín y Raúl Lerma Jasso

G/JGA/30/2008 y G/JGA/26/2008, por mediante los cuales se da a conocer: la convocatoria

para ocupar el puesto de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, y las reglas provisionales para el trámite y resolución de licencias

(21 y 22 de julio)

Se señalan las comisiones temporales de los citados Magistrados

De igual manera se informa la conclusión de la comisión

temporal de los Magistrados Pablo Chávez Holguín y Raúl Lerma

Jasso

Po otra parte, se publican las bases de la convocatoria para

proponer a los candidatos que sean sometidos a la consideración

del Presidente de la República para el nombramiento de

Magistrado de Sala Regional, y las reglas provisionales para el

trámite y resolución de licencias

De última horaSegunda Modificación a la Circular Miscelánea

La autoridad fiscal publicó el 31 de julio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificacio-nes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1,

donde destaca la reforma a las reglas que regulan la presentación de avisos ante la autoridad fiscal, ya que estos se detallan en el Anexo 1-A “Trámites fiscales”, conforme a lo siguiente:

REGLA TRÁMITE FICHA DEL ANEXO 1-A “TRÁMITES FISCALES”

I.2.3.2.1. Cambio de residencia fiscal de personas morales 51/CFF “Aviso de cancelación por liquidación total del activo” y 54/CFF “Aviso de Inicio de

liquidación”

I.2.3.2.2. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos

y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

50/CFF “Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no

entren en liquidación”

I.2.3.2.4. Cambio de nombre y apellido 44/CFF “Aviso de cambio de nombre” .

I.2.10.10. Presentación de dictamen vía Internet 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

I.3.9.1. Requisitos para considerarse donataria autorizada 10/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”

12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con

los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”

I.3.9.7. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles 32/ISR “Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales”

I.3.9.10. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los

donativos recibidos

14/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el

uso y destino de los mismos”

I.3.9.11. Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio

para presentar información

15/ISR “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”

I.3.9.12. Causas para revocar o no renovar la autorización para recibir donativos

deducibles

12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas donde se declara seguir cumpliendo con los

requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”

13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”

IDC 187 Fiscal www.saludempresarial.com

18 15 de Agosto de 2008

INFORME

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REGLA TRÁMITE FICHA DEL ANEXO 1-A “TRÁMITES FISCALES”

I.6.5. Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el

RFC”

II.2.3.1.9. Forma en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de

cerciorarse del RFC de socios o accionistas

83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.2.12.1. Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia

electrónica de fondos

83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.2.12.3. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de

captura se realice fuera del plazo

83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.2.12.5. Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias

para modificar declaraciones con errores

83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.2.12.6. Presentación de declaraciones complementarias por omisión de

algunas obligaciones fiscales

83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.2.17.1. Medios electrónicos (FIEL y CIEC) que sustituyen a la firma autógrafa 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.2.20.5. Comprobantes fiscales digitales 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.3.11.1. Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de

pagar el ISR y el IVA

83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

II.6.10. Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el

RFC”

II.6.23. Causales para la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas

alcohólicas del RFC

24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el

RFC”

Asimismo, se derogan ciertas reglas por encontrarse previstas en el citado Anexo 1-A, conforme a la siguiente clasificación:

obtención, renovación y revocación de la Fiel (reglas II.2.20.1., II.2.20.2. y II.2.20.4.).medio para informar las operaciones en efectivo superiores a $100,000.00 (regla II.3.1.3.).autorización, revocación y demás información que deben presentar las donatarias autorizadas, así como la relativa a los donativos (reglas II.3.7.1., II. 3.7.2., II.3.7.3., II.3.7.4., II.3.7.5. y II.3.7.6.).Adicionalmente se hacen las siguientes precisiones:

Libro ICONSTANCIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Se indica que en los estados de cuenta bancarios que se utilicen como constancias, podrán contener el domicilio de la institución que los expida, en lugar del de la sucursal y el folio, (regla I.2.9.1.).

REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES DE FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOMES)

Para efectos del ISR se entenderán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras constituídas conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y las personas morales que se transformen o surjan de la fusión o escisión dentro de esa modalidad.

Para determinar el 70% a que se refiere el artículo 8o, tercer párrafo de la LISR, se considerarán los activos al último día del ejer-cicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio (reglas I.3.1.5. y I. 3.1.6.).

DEDUCCIÓN DE PAGOS DE COMBUSTIBLES

Para que las gasolineras puedan deducir los pagos en efectivo realizados a PEMEX, los depósitos deberán efectuarse a las cuen-tas que señale dicha institución (regla I.3.4.3.).

FONDOS DE PENSIONES QUE PUEDEN INVERTIRSE EN OPERACIONES FINANCIERAS

DERIVADAS

Las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones invertidas en certificados o unidades de participación de fideicomisos, co-rrespondientes a los valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total del patrimonio de dichos fideicomisos (regla I.3.4.13.).

PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INTERMEDIOS Y POR

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Se confirma que las personas físicas del régimen intermedio o que enajenen bienes inmuebles en términos de los artículos 136-Bis y 154-Bis de la ISR, enterarán el ISR a la federación men-sualmente en un solo pago, cuando la entidad federativa donde obtengan esos ingresos no recauden el impuesto (reglas I.3.28.1. y I.3.28.2.).

SUSPENSIÓN DEL USO DEL ESPACIO AÉREO POR FALTA DE PAGO

Se deroga el criterio de suspensión del uso del espacio aéreo en los casos de falta de pago de los derechos correspondientes, por tanto la autoridad competente se deberá ajustar a la norma que regule la concesión de uso (regla I.9.26.).

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INFORMACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS CUENTAS CONCENTRADORAS

Los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios por el IDE que estén obligados a recaudar, cuando no reciban la información de las instituciones del sistema financiero por errores de los sistemas informáticos; siempre y cuando los primeros recauden el IDE pendiente por falta de información el día hábil siguiente a aquél en que reciban la citada información (regla I.11.22.).

CONCEPTO DE SISTEMA FINANCIERO

Se deroga esta regla por lo que para efectos de los artículos 12 de la LIDE y 8 de la LISR, se incluirá dentro del concepto de sistema financiero tanto a sociedades residentes en México como en el extranjero (regla I. 11.29.).

ENTERO DEL ISR A CARGO DE RESIDENTES EXTRANJEROS

Se amplía el beneficio del estímulo fiscal previsto en el Decreto publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2006 al arren-damiento de motores para avión, siempre que el contribuyente pague el ISR que corresponda al arrendador residente en el ex-tranjero (regla I.13.5.2.).

Libro II

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA

Se aclara que los contribuyentes que soliciten saldos a favor debe-rán acompañar a la forma 32, los Anexos A, y el 1 o 1-A; es decir, en todos los casos se presenta el Anexo A, pudiendo cambiar el 1 o el 1-A. En el mismo sentido se indica que los considerados grandes contribuyentes, además deberán acompañar los Anexos 16 y 16-A (reglas II.2.2.2., y II. 2.2.6.).

INFORMACIÓN DE CONCEPTOS DEL IETU

Los conceptos del IETU se informarán en el mismo plazo en que deban presentarse los pagos provisionales de este impuesto, y lo correspondiente a junio se presentará a más tardar el 10 de agos-to de 2008, lo anterior también será aplicable para maquiladoras (regla II.2.12.7.).

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR CORRECCIÓN DE DATOS

Se elimina la opción de realizar declaraciones del ejercicio com-plementarias para corregir datos a través de Internet, con ello se tendrán que hacer la declaración complementaria normal. Sin embargo, esta opción si aplica a las personas físicas que presentan la declaración enventanilla bancaria (reglas II.2.15.3. y II.2.16.1.).

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y APORTACIONES EN EFECTIVO

Se prorroga al 31 de enero de 2008, el plazo para presentar la información de los meses de enero a diciembre de 2008 corres-pondiente a los préstamos y aportaciones en efectivo superiores a $600,000.00 (regla II.3.1.4.).

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE OBJETO MÚLTIPLE

Las sociedades de objeto múltiple de nueva creación solici-tarán autorización ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, adicionalmente deberán observar un programa de cumplimiento de obligaciones (regla II.3.1.5.).

DOCUMENTOS PARA DEVOLVER EL IVA A EXTRANJEROS

Para que proceda la devolución de IVA, en la forma migrato-ria se deberá acreditar su calidad migratoria como turista (regla II.5.1.4.).

REQUISITOS PARA OBTENER MARBETES

Para solicitar marbetes, ya no será requisito el haber estado activo por 30 meses en el padrón de importadores de bebidas alcohóli-cas (reglas II.6.8. y II.6.24.).

Anexos1, formas fiscales. Se dan a conocer nuevos formatos 32 y 41 para solicitud de devolución y compensación (artículo tercero).

APLICACIÓN DEL ANEXO 1-A

La autoridad fiscal únicamente solicitará los requisitos ahí previs-tos, relativos a la FIEL, Declaraciones informativas de operacio-nes en efectivo, donatarias y donativos (artículo cuarto).

INTERÉS PROVENTE DE REPORTO

Se corrige el término de ingreso por estos conceptos, para preci-sar que estos deben derivar de títulos dados en reporto (artículo quinto).

TransitoriosVigencia, a partir del 1 de agosto (artículo primero)

Por 2008, se entenderá cumplida la obligación de infor-mar las operaciones con clientes y proveedores, cuando se presente la declaración informativa de operaciones con terceros para efectos del IVA por todo el ejercicio (artículo segundo)Las donatarias informarán de las operaciones con parte relacionadas o donativos obtenidos en 2008, a más tardar el 17 de enero de 2009 (artículo tercero)

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INFORME

ESPECIAL

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Agosto de 2008

CASOS PRACTICOSOTROS REGÍMENES 2

MISTERIOS DEL IETU ¿POR FIN RESUELTOS?

Respuestas a las principales controversias en torno a la LIETU, respecto a sus ingresos, deducciones, créditos, acreditamientos y la información que debe presentar

NOTA DEL EDITOR 18

INDICADORES

Contenido

Contabilidad Fiscal 187

Apreciable suscriptor:En IDC Seguridad Jurídico Fiscal ponemos a su disposición la más completa colección de indicadores financieros y fiscales en nuestro portal

Consulte el archivo histórico de: Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más

Agradecemos tomar nota de lo anterior

LECT

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Misterios del IETU ¿por fin resueltos?Conozca las respuestas a los principales problemas que en la práctica se han encontrado los contribuyentes para determinar el IETU a partir de 2008.

1. INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN 2007 - 2008

1.1. MARCO JURÍDICO

1.2. CASOS PRÁCTICOS

1.2.1. DEDUCIBLES DEL IETU

1.2.2. NO DEDUCIBLES DEL IETU

1.2.2.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL

ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007

1.2.2.2. CRÉDITO POR INVERSIONES

1998 A 2007

1.2.2.3. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU

1.2.3. PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL IETU

1.2.3.1. CRÉDITO POR INVERSIONES

1998 A 2007

2. CRÉDITO IETU POR EXCESO DE DEDUCCIONES

3. ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA EL IETU

3.1. CASOS PRÁCTICOS

4. INGRESOS BASE PARA PAGOS PROVISIONALES

5. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU PARA MAQUILADORAS

6. COROLARIO

1. Inversiones en construcción 2007 - 20081.1. MARCO JURÍDICO

En la exposición de motivos del poder Ejecutivo y del dic-tamen del Congreso de la Unión, se observa que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) se constituyó, entre otros objetivos, como un instrumento fiscal que permita fomentar la inversión en activos productivos de las empresas, al permitir la deducción total en el ejercicio en que se realizan las inversiones en activos, terrenos, maquinaria y equipo.

Sin embargo, la ley publicada no contempla de forma es-pecífica el tratamiento que deberá darse a las inversiones (en construcciones o maquinaria y equipo) que se encontraban en proceso de construcción con anterioridad al 1o de enero de 2008 y que culminen con posterioridad a esta fecha.

Debido a ello, los contribuyentes que cuentan con este tipo de inversiones se encuentran en la incertidumbre respecto a la deducibilidad de este tipo de inversiones para el impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Este hecho se complica más cuando en el artículo Noveno Transitorio de la LIETU se establece lo siguiente: “Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presen-te Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.”

Sin embargo, la disposición citada no limita la deducción de este tipo de inversiones como se demuestra a continuación.

Debido a la diversidad de contratos de construcción de bie-nes que puede presentarse en la práctica, se analizará el más común, el contrato de obra a precio alzado para el caso del Distrito Federal.

El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), establece que este contrato de prestación de servicios se da cuando el empre-sario (constructor) dirige la obra y pone los materiales para la construcción encargada por el dueño de ésta (art. 2616).

El licenciado Ramón Sánchez Medal, en su obra “De los Con-tratos Civiles”, de Editorial Porrúa, Decimoséptima Edición, 1999, pp. 169 y 170, define los elementos reales de este contrato como:

obra: “tiene que estar determinada de antemano de alguna manera, lo que por regla general se hace a través de un presupuesto, proyecto, plano o diseño”precio: “puede ser único y por la totalidad de la obra, o bien por medida o por piezas, como acontece en el con-trato de obras a destajo”materiales: “que para la ejecución de la obra tiene que po-ner el empresario y ser adquiridos por éste de los respecti-vos proveedores”dirección de la obra: “constituida por el trabajo de ejecu-ción o por lo menos de coordinación que bajo la responsa-bilidad del empresario o contratista lleva a cabo éste para la realización de la obra”Respecto al precio, el autor señala: “El pago del precio tiene

en este contrato una significación especial, porque al efectuar-se hace nacer la presunción legal de que el dueño de la obra recibió ésta a su satisfacción, a menos que expresamente se hubiera reservado el derecho de reclamar o se hubiera aclara-

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Otros regímenesCasos Prácticos

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do que se trataba de anticipos a cuenta del precio de la obra no entregada todavía”.

Jurídicamente, todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o conve-nio expreso en contrario (art. 2617 del CCDF).

Como puede observarse, la construcción de un inmueble bajo esta figura es un acto que involucra diversos elementos y culmina con la entrega del bien, sin importar si antes de dicha entrega se efectuaron pagos (anticipos). Es decir, la prestación del servicio se devenga con la entrega del bien.

En este orden de ideas, es evidente que una inversión en pro-ceso de construcción a la entrada en vigor de la LIETU no se ve afectada por lo estipulado en el citado artículo Noveno Transitorio, toda vez que aun cuando se hubieran efectuado pagos con ante-rioridad a dicha fecha éstos no son erogaciones por la prestación de un servicio devengado, ya que el servicio se devengará hasta el momento en que el bien se entregue al dueño de la obra.

Por consiguiente, en opinión de IDC, una vez que se en-tregue el bien y el contribuyente comience a utilizarlo, podrá considerarse una deducción autorizada para el IETU el total de las erogaciones efectivamente pagadas a dicha fecha, aun cuando se hubiera erogado antes de 2008 (arts. 5 fracción I, 6 fracciones III y IV de la LIETU).

A la fecha de cierre de esta edición, la autoridad no ha dado a conocer el criterio que seguirá en estos supuestos, sin em-bargo, cualquier criterio en contra a lo antes estipulado sería jurídicamente infundado, además, debe considerarse que los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la LIETU (anticipos), no han tenido un efecto fiscal para el ISR.

No permitir la deducibilidad para el IETU de estas inver-siones o hacerlo parcialmente, sería violatorio del principio de proporcionalidad, dado que no se reconocería la verdadera capacidad contributiva de los sujetos al gravar un ingreso sin reconocer el costo en que incurrió el contribuyente para su ge-neración, en apego al criterio reflejado en la tesis jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis 1a XXIX/2007, febrero de 2007, pág. 638, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que si bien se refiere a la LISR, puede ser aplicable a la LIETU, toda vez que ambas legislaciones prevén deducciones necesarias para generar el ingreso del contribuyente.

DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpreta-ción sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las ne-cesarias para generar el ingreso del contribuyente, las

cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públi-cos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o moda-lidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispen-sables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte –lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal–, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una eroga-ción no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibi-lidad de dichas erogaciones es otorgada –no reconocida– por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.

Queda aún pendiente:

la publicación del reglamento de la LIETU

aclarar el acreditamiento del IETU contra el ISR a cargo de los

socios de escuelas que no son donatarias autorizadas

el sentido en que resolverá la Corte sobre la constitucionalidad

o no de este impuesto

las respuestas a las demandas de la CANACAR, entre las que se

encuentra la deducción de los comprobantes expedidos por las

casetas

la incorporación formal del acreditamiento del IETU en

el extranjero dentro de los tratados para evitar la doble

tributación

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1.2. CASOS PRÁCTICOS

Para comprender mejor este supuesto considérense los si-guientes ejemplos.

1.2.1. DEDUCIBLES DEL IETU

CARACTERÍSTICAS EMPAQUES, S.A. DE C.V.

Construcción Planta industrial

Monto de la inversión $4,000,000.00

Comienzo de la construcción 15 enero de 2007

Forma de pago 20% a la firma del contrato

20% el 30 de abril de 2007

20% el 15 de agosto de 2007

20% el 15 de octubre de 2007

20% al término de la obra (junio

de 2008)

Entrega del inmueble Junio de 2008

La empresa “Empaques, S.A. de C.V.”, podrá deducir para deter-minar su IETU, a partir de su pago provisional de junio de 2008, el monto total de las erogaciones efectuadas por la construcción de su planta industrial de $4,000,000.00.

1.2.2. NO DEDUCIBLES DEL IETU

CARACTERÍSTICAS PROYECTORES, S.A. DE C.V.

Construcción Edificio corporativo

Monto de la inversión $4,000,000.00

Comienzo de la construcción 15 enero de 2007

Forma de pago 20% a la firma del contrato

20% el 30 de abril de 2007

20% el 15 de septiembre de 2007

20% el 15 de octubre de 2007

20% al término de la obra (enero

de 2008)

Entrega del inmueble Noviembre de 2007

El 20% que debió liquidarse al término de la obra fue pa-gado en enero de 2008.

En el caso de la empresa “Proyectores, S.A. de C.V.”, toda vez que el inmueble fue entregado en noviembre de 2007, los pagos efectuados corresponden a un servicio devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LIETU, aun cuando se hubiera liquidado en enero de 2008, por lo tanto sólo podrá aplicarse contra el IETU bajo las siguientes opciones:

deducción adicional por inversiones nuevas del último cua-trimestre de 2007: Consistente en deducir las erogaciones por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007, en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008. Por las inversiones que se deduzcan bajo esta opción, no podrá

determinarse el crédito fiscal que se menciona a continua-ción (art. Quinto Transitorio de la LIETU)crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007: Se permite la de-terminación de un crédito para disminuirlo del IETU tomando como base el monto pendiente por depreciar a enero de 2008 por las inversiones realizadas entre el 1o de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, al cual se le aplicará el factor de 0.165 para 2008 y el resultado se multiplicara por un 5% (art. Sexto Transitorio de la LIETU)A continuación se muestra la aplicación de ambas opcio-

nes, en el entendido que la que se ejerza desde un principio no podrá variarse con posterioridad (art. 6 del CFF).

1.2.2.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007

En términos de la LIETU, sólo podrá deducirse bajo esta facilidad el monto de la contraprestación efectivamente pagada por las inversiones en el período de septiembre a diciembre de 2007.

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN (MOI) EFECTIVAMENTE

PAGADO

Pago de septiembre $800,000.00

Más: Pago de octubre 800,000.00

Igual: Monto original de la inversión (MOI)

efectivamente pagado

$1,600,000.00

Aun cuando el primer párrafo del artículo Quinto Tran-sitorio de la LIETU establece que el monto a deducir bajo esta facilidad será el efectivamente pagado en el período de septiembre a diciembre de 2007, en opinión de algunos es-pecialistas podría considerarse para tales efectos el monto total de la inversión que se hubiera pagado hasta dicha fe-cha, para el caso que nos concierne $3,200,000.00 en lugar de $1,600,000.00, toda vez que al considerar que la inversión se realiza en el citado período no se estaría reconociendo el costo real de la misma por el simple hecho de haber efectuado pagos con anterioridad al último cuatrimestre de 2007 (pagos de enero y abril de 2007). No obstante, este criterio podría re-sultar controversial para la autoridad por lo que tendría que resolverse ante los tribunales en caso de que el SAT objetara su aplicación.

DEDUCCIÓN ANUAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO

CUATRIMESTRE 2007

MOI efectivamente pagado $1,600,000.00

Entre: Tres 3

Igual: Deducción anual por inversiones del

último cuatrimestre 2007 (1)

$533,333.33

Nota: (1) Importe que será la base para aplicarse en 2008, 2009 y 2010

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En los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la deducción anual, multiplicada por el número de me-ses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes que corresponda el pago. Para lo ello, la deducción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisio-nal de que se trate.

DEDUCCIÓN MENSUAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO

CUATRIMESTRE 2007

Deducción anual por inversiones del último

cuatrimestre 2007

$533,333.33

Entre: Doce 12

Igual: Deducción mensual por inversiones del

último cuatrimestre 2007

$44,444.44

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Deducción mensual por inversiones del

último cuatrimestre 2007

$44,444.44 $44,444.44 $44,444.44 $44,444.44 $44,444.44 $44,444.44

Por: Meses que comprende el pago

provisional

1 2 3 4 5 6

Igual: Deducción del período por inversiones

del último cuatrimestre 2007

44,444.44 88,888.88 133,333.32 177,777.76 222,222.20 266,666.64

Por: Factor de actualización 1.0046 1.0076 1.0149 1.0172 1.0161 1.0203

Igual: Deducción del período actualizada

por inversiones del último

cuatrimestre 2007

$44,648.88 $89,564.44 $135,319.99 $180,835.54 $225,799.98 $272,079.97

Donde:

INPC del último mes del período en que

se aplica (1)

126.146 126.521 127.438 127.728 127.59 128.118

Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564

Igual: Factor de actualización 1.0046 1.0076 1.0149 1.0172 1.0161 1.0203

Nota: (1) Corresponde a los INPC de los meses de enero a junio 2008 respectivamente

El 20% de la construcción ($800,000.00), pagado en enero de 2008, podrá deducirse en su totalidad en el pago provi-sional del IETU correspondiente a dicho período (art. Quinto Transitorio, penúltimo párrafo de la LIETU).

1.2.2.2. CRÉDITO POR INVERSIONES 1998 A 2007

De optar por determinar el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 en lugar de la deducción anterior, los resultados serían los siguientes:

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO IMPORTE

MOI $4,000,000.00

Por: Por ciento de depreciación 5%

Igual: Depreciación anual 200,000.00

Entre: Doce 12

Igual: Depreciación mensual 16,666.67

Por: Meses completos de uso acumulados desde

que se comenzó a utilizar el bien y hasta

diciembre 2007

1

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007 $16,666.67

La base para determinar este crédito es el saldo por de-preciar de las inversiones a enero de 2008, por lo tanto, no importa la fecha en que se hubieran pagado las mismas, y en consecuencia, no serán deducibles para el IETU las erogacio-nes por estas inversiones pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR EN ISR AL PRIMERO DE

ENERO 2008

CONCEPTO IMPORTE

MOI $4,000,000.00

Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 16,666.67

Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 3,983,333.33

Por: Factor de actualización 1.0041

Igual: Saldo pendiente por deducir en ISR al

primero de enero 2008

$3,999,665.00

Donde:

INPC de diciembre 2007 125.564

Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien

(noviembre 2007)

125.047

Igual: Factor de actualización 1.0041

La deducción correspondiente a los meses de enero a junio de 2008 es la siguiente:

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CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A

2007

Saldo pendiente por deducir a enero 2008

actualizado a diciembre 2007

$3,999,665.00

Por: Factor (1) 0.165

Igual: Resultado 659,944.73

Por: Factor 5%

Igual: Crédito fiscal del ejercicio por inversiones

realizadas de 1998 a 2007

$32,997.24

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 hasta 2017 de 0.175 (art.

Cuarto Transitorio de la LIETU)

El crédito fiscal del ejercicio por inversiones realizadas de 1998 a 2007 podrá acreditarse durante diez ejercicios fisca-les a partir de 2008. Cuando antes de 2018 se enajenen las inversiones o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

Para los pagos provisionales del ejercicio, podrá acreditar-se la doceava parte del crédito fiscal del ejercicio, multiplica-do por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

Para tales efectos, el crédito fiscal determinado se actuali-zará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE

1998 A 2007

Crédito fiscal del ejercicio por inversiones

realizadas de 1998 a 2007

$32,997.24

Entre: Doce 12

Igual: Crédito fiscal mensual por inversiones

realizadas de 1998 a 2007

$2,749.77

CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de

1998 a 2007

$2,749.77 $2,749.77 $2,749.77 $2,749.77 $2,749.77 $2,749.77

Por: Meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6

Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas

de 1998 a 2007

2,749.77 5,499.54 8,249.31 10,999.08 13,748.85 16,498.62

Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000

Igual: Crédito fiscal del período actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007

$2,749.77 $5,499.54 $8,249.31 $10,999.08 $13,748.85 $16,498.62

Donde:

INPC del último mes del ejercicio anterior al que se

aplica (diciembre 2007)

125.564

Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564

Igual: Factor de actualización 1.0000

Con la finalidad de analizar el impacto que tienen am-bas opciones y ver la que conviene más al contribuyente, se considerarán sólo los ingresos acumulados de los pagos pro-visionales de enero a junio de 2008, sin los demás créditos

y/o deducciones que en su caso tiene derecho a aplicar el contribuyente, para ver el IETU que correspondería de aplicar una u otra opción.

IETU A CARGO APLICANDO LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2007

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos acumulados desde el primer día

del ejercicio y hasta el último día al que

corresponda el pago provisional

$200,000.00 $380,000.00 $620,000.00 $810,000.00 $1,010,000.00 $1,250,000.00

Menos: Deducción del período actualizada por

inversiones del último cuatrimestre 2007

44,648.88 89,564.44 135,319.99 180,835.54 225,799.98 272,079.97

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Igual: Base gravable 155,351.12 290,435.56 484,680.01 629,164.46 784,200.02 977,920.03

Por: Tasa (1) 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%

Igual: IETU a cargo aplicando la deducción

por inversiones del último

cuatrimestre de 2007

$25,632.93 $47,921.87 $79,972.20 $103,812.14 $129,393.00 $161,356.80

Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

IETU A CARGO APLICANDO EL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES DE 1998 A 2007

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos acumulados desde el primer día

del ejercicio y hasta el último día al que

corresponda el pago provisional

$200,000.00 $380,000.00 $620,000.00 $810,000.00 $1,010,000.00 $1,250,000.00

Menos: Deducciones autorizadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Base gravable 200,000.00 380,000.00 620,000.00 810,000.00 1,010,000.00 1,250,000.00

Por: Tasa 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%

Igual: IETU a cargo 33,000.00 62,700.00 102,300.00 133,650.00 166,650.00 206,250.00

Menos: Crédito fiscal del período actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007 (1)

2,749.77 5,499.54 8,249.31 10,999.08 13,748.85 16,498.62

Igual: IETU a cargo aplicando el crédito

fiscal por inversiones de 1998 a 2007

$30,250.23 $57,200.46 $94,050.69 $122,650.92 $152,901.15 $189,751.38

Nota: (1) El acreditamiento deberá efectuarse antes del ISR propio establecido en el tercer párrafo del artículo 10 de la LIETU y hasta por el monto del IETU a cargo

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IETU a cargo aplicando la deducción por inversiones

del último cuatrimestre de 2007

$25,632.93 $47,921.87 $79,972.20 $103,812.14 $129,393.00 $161,356.80

Contra: IETU a cargo aplicando el crédito fiscal por

inversiones de 1998 a 2007

$30,250.23 $57,200.46 $94,050.69 $122,650.92 $152,901.15 $189,751.38

Como se observa, parece que la mejor opción es aplicar la deducción por inversiones del último cuatrimestre de 2007, sin embargo, debe considerarse que este beneficio sólo podrá ejercerse durante tres ejercicios, mientras que el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007, podrá utilizarse hasta por un máximo de 10 ejercicios. Por lo que deberá analizarse el efec-to de una u otra opción para cada caso en particular.

1.2.2.3. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU

Después de realizar el pago provisional, los contribuyentes del IETU se encuentran obligados a presentar el “Listado de con-ceptos que sirvieron para calcular el IETU”, a través del pro-grama que podrá obtenerse en la página en Internet del Servi-cio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, siguiendo la ruta siguiente (regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 –RMISC–):

Software y formas fiscales – Descarga de software – Lista-do de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU – IETU.exe

Respecto de los datos informativos que deben llenarse del

listado, existen incongruencias tal y como se ejemplifica a continuación:

en los formatos oficiales debieran manifestarse los impor-tes a que haga referencia el nombre de cada campo en particular. Por lo tanto, en el campo “Total de Saldos Pen-dientes por Deducir Actualizado de las Inversiones de 1998 a 2007” se señalaría $3,999,665.00en el menú de ayuda emergente (el cual puede visualizar-se pulsando el botón derecho del mouse o la tecla F1) se precisa que a dicho monto se le debe disminuir el acredi-tamiento que se realice en cada pago provisional, por lo que siguiendo este procedimiento en el listado de enero, se tendría que anotar el importe de $3,996,915.23, importe que no representa el remanente por acreditar por lo que tampoco servirá como dato de control para la autoridadEl criterio del SAT es que se debe aplicar el criterio señala-

do en el botón de ayuda, aun cuando difiera del concepto del campo del formato electrónico, por lo que con la finalidad de evitar posibles controversias con la autoridad, los importes a señalar en cada uno de los meses sería el siguiente:

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Saldo pendiente por

deducir a enero 2008

actualizado a diciembre

2007

$3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00

Menos: Monto acreditado en

el pago provisional del

período

2,749.77 5,499.54 8,249.31 10,999.08 13,748.85 16,498.62

Igual: Total de saldos

pendientes por deducir

actualizado de las

inversiones de 1998 al

2007

$3,996,915.23 $3,994,165.46 $3,991,415.69 $3,988,665.92 $3,985,916.15 $3,983,166.38

1.2.3. PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL IETU

CARACTERÍSTICAS PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.

Construcción Oficinas

Monto de la inversión $4,000,000.00

Comienzo de la construcción 15 enero de 2007

Forma de pago 20% a la firma del contrato

20% el 30 de abril de 2007

20% el 15 de agosto de 2007

20% el 15 de octubre de 2007

20% al término de la obra (abril

de 2008)

Entrega del inmueble El 15 de agosto de 2007 se entrega

el 40% de la construcción y el resto

en abril de 2008

En el supuesto de la empresa “Publicidad, S.A. de C.V.”, la parte de la construcción entregada en 2008, podrá deducirse del IETU a partir del pago provisional de abril de 2008, por el valor de la misma:

INVERSIÓN DEDUCIBLE PARA EL IETU

Monto total de la construcción $4,000,000.00

Por: Por ciento entregado en abril de 2008 60%

Igual: Inversión deducible para el IETU $2,400,000.00

1.2.3.1. CRÉDITO POR INVERSIONES 1998 A 2007

La parte de la construcción que fue entregada en agosto de 2007, se considera realizada en dicha fecha, por lo tanto, sólo podrá determinar el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 por el monto de la construcción recibida en dicha fecha como se muestra a continuación (art. 2630 del CCDF).

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO IMPORTE

Monto total de la construcción $4,000,000.00

Por: Por ciento entregado en agosto 2007 40%

Igual: MOI base para determinar el crédito fiscal por

inversiones de 1998 a 2007

$1,600,000.00

Por: Por ciento de depreciación 5%

Igual: Depreciación anual 80,000.00

Entre: Doce 12

Igual: Depreciación mensual 6,666.67

Por: Meses completos de uso acumulados desde que

se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre

2007

4

Igual: Depreciación acumulada a diciembre

2007

$26,666.68

SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO

A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO IMPORTE

MOI base para determinar el crédito fiscal por

inversiones de 1998 a 2007

$1,600,000.00

Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 26,666.68

Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 1,573,333.32

Por: Factor de actualización 1.0230

Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008

actualizado a diciembre 2007

$1,609,519.99

Donde:

INPC de diciembre 2007 125.564

Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien

(agosto 2007)

122.736

Igual: Factor de actualización 1.0230

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CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

CONCEPTO IMPORTE

Saldo pendiente por deducir a enero 2008

actualizado a diciembre 2007

$1,609,519.99

Por: Factor (1) 0.165

Igual: Resultado 265,570.80

Por: Factor 5%

Igual: Crédito fiscal del ejercicio por inversiones

realizadas de 1998 a 2007

$13,278.54

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 hasta 2017 de 0.175

CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE

1998 A 2007

Crédito fiscal del ejercicio por inversiones

realizadas de 1998 a 2007

$13,278.54

Entre: Doce 12

Igual: Crédito fiscal mensual por inversiones

realizadas de 1998 a 2007

$1,106.55

CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998

a 2007

$1,106.55 $1,106.55 $1,106.55 $1,106.55 $1,106.55 $1,106.55

Por: Meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6

Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas de

1998 a 2007

1,106.55 2,213.10 3,319.65 4,426.20 5,532.75 6,639.30

Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000

Igual: Crédito fiscal del período actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007

$1,106.55 $2,213.10 $3,319.65 $4,426.20 $5,532.75 $6,639.30

Donde:

INPC del último mes del ejercicio anterior al que se aplica

(diciembre 2007)

125.564

Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564

Igual: Factor de actualización 1.0000

2. Crédito IETU por exceso de deduccionesLa LIETU prevé que cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos gravados del ejercicio, los contribu-yentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa del 16.5% para 2008, a la diferencia entre ambos conceptos (art. 11 de la LIETU).

Las características de este crédito son las siguientes:podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio así como con-tra los pagos provisionales, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgadapodrá acreditarse contra el ISR del ejercicio en el que se generó, en este caso el importe aplicado ya no podrá acre-ditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución algunase actualizará para cada ejercicio fiscal en que se pueda aplicarcuando el contribuyente no lo acredite en un ejercicio pu-diéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en

ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditadoel derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como conse-cuencia de fusiónse aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trateLa principal característica del crédito radica en que el mismo

sólo puede determinarse en el cálculo del IETU del ejercicio, como se muestra en el siguiente ejemplo (art. 11 de la LIETU):

CRÉDITO FISCAL PARA APLICARSE CONTRA EL ISR DEL

EJERCICIO 2008 O CONTRA PAGOS PROVISIONALES Y DEL

EJERCICIO DEL IETU A PARTIR DE 2009

Ingresos gravados del ejercicio 2008 $5,000,000.00

Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 2008 7,500,000.00

Igual: Exceso de deducciones sobre ingresos del

ejercicio

(2,500,000.00)

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Por: Tasa (1) 16.50%

Igual: Crédito fiscal para aplicarse contra el

ISR del ejercicio 2008 o

contra pagos provisionales y del

ejercicio del IETU a partir de 2009

$412,500.00

Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art.

Cuarto Transitorio de la LIETU)

Esta mecánica obedece a que los pagos provisionales del IETU se determinan con base en los ingresos y las deduc-ciones acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que corresponda el pago provisional de que se trate, por lo tanto, algún exceso de deducciones sobre in-gresos obtenido en un pago mensual, se verá reflejado en

el pago del período siguiente al momento de considerar los conceptos de forma acumulada. Así, si se considerara la posibilidad de determinar el crédito fiscal en los pagos provisionales se estarían duplicando las deducciones.

Aunado a lo anterior, cabe recordar que el IETU es un im-puesto que se causa por ejercicio y el procedimiento previsto para determinar la base gravada para los pagos provisionales no prevé la determinación de un crédito fiscal equiparable al establecido en el artículo 11 de la LIETU que regula la deter-minación del crédito fiscal del ejercicio.

Para comprender mejor porque no puede determinarse el crédito fiscal en los pagos provisionales considérese el caso de la empresa “Tres Cruces, S.A.” que presenta las siguientes operaciones en enero y febrero de 2008:

INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS ACUMULADOS AL PERÍODO

CONCEPTO ENERO FEBRERO

Ingresos efectivamente cobrados en el mes $150,000.00 $200,000.00

Más: Ingresos efectivamente cobrados de meses anteriores 0.00 150,000.00

Igual: Ingresos efectivamente cobrados acumulados al período $150,000.00 $350,000.00

DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS ACUMULADAS AL PERÍODO

CONCEPTO ENERO FEBRERO

Deducciones efectivamente pagadas en el mes $275,000.00 $50,000.00

Más: Deducciones efectivamente pagadas de meses anteriores 0.00 275,000.00

Igual: Deducciones efectivamente pagadas acumuladas al período $275,000.00 $325,000.00

CONCEPTO ENERO FEBRERO

Ingresos efectivamente cobrados acumulados al período $150,000.00 $350,000.00

Menos: Deducciones efectivamente pagadas acumuladas al período 275,000.00 325,000.00

Igual: Base gravable para IETU $0.00 $25,000.00

Como se observa, el exceso de deducciones sobre ingresos de enero de $125,000.00, ya se encuentra contemplado al mo-mento de determinar la base del IETU para febrero al acumu-lar las deducciones del mes anterior. Por lo tanto, pretender determinar un crédito fiscal por dicho excedente de enero para disminuirlo en febrero, sería duplicar el efecto de deducciones por la acumulación de éstas para determinar los pagos pro-visionales.

Por lo consiguiente, no podrá determinarse un crédito fis-cal por exceso de deducciones sobre ingresos en los pagos provisionales. Será hasta el cierre del ejercicio de 2008, cuan-do por primera vez pudiera determinarse este crédito para aplicarse contra el ISR del ejercicio 2008 o contra los pagos

provisionales del IETU a partir de 2009 en los términos de la LIETU (arts. 8, 9, 10 y 11 de la LIETU).

3. Acreditamiento del ISR contra el IETUContra el IETU a cargo de los pagos provisionales es posible efectuar diversos acreditamientos, siendo uno de los más im-portantes el del ISR a cargo del propio contribuyente correspon-diente a los pagos provisionales (art. 10 de la LIETU).

Por ello, es menester conocer que se considera como pago del ISR propio, toda vez que algunos contribuyentes llegan a cubrir su ISR a cargo con diversos acreditamientos o incluso mediante compensación de otros impuestos.

Para tales efectos, la LIETU establece:

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SE CONSIDERA ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU NO ES ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU

El que se cubra:

en efectivo

mediante el acreditamiento del ISR que terceras personas retuvieron al

contribuyente. Por ejemplo el retenido por bancos, en el extranjero, las

retenciones que las personas morales efectúan a personas físicas por

honorarios y arrendamiento

con el acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

por medio de compensaciones en términos del artículo 23 del Código Fiscal

de la Federación

El que se cubra:

con el acreditamiento del subsidio para el empleo pagado a los

trabajadores o el estímulo fiscal por gastos de casetas en términos de la

fracción VIIl del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007

mediante reducciones. Por ejemplo la reducción del ISR para

contribuyentes del sector primario en términos del penúltimo párrafo del

artículo 91 de la LISR

Aun cuando el ISR propio es acreditable contra el IETU, se trata de dos impuestos independientes, por lo que en algunos supuestos los contribuyentes tener la obligación de efectuar pagos provisionales de ambos.

3.1. CASOS PRÁCTICOS

Para comprender mejor el acreditamiento del ISR contra el IETU en los pagos provisionales, considérense el caso de

la empresa “Bombas, S.A. de C.V.”, que desea determinar su pago provisional de ISR e IETU de junio 2008 considerando los pagos que se han efectuado en el ejercicio.

Toda vez que el ISR efectivamente pagado podrá acreditar-se contra el IETU, como primer punto deberá determinarse el pago provisional de ISR.

ISR A PAGAR

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos nominales del período $548,789.00 $592,088.45 $638,804.23 $689,205.88 $743,584.22 $802,253.01

Más: Ingresos nominales de meses anteriores 0.00 548,789.00 1,140,877.45 1,779,681.68 2,468,887.56 3,212,471.78

Igual: Ingresos nominales acumulados al período 548,789.00 1,140,877.45 1,779,681.68 2,468,887.56 3,212,471.78 4,014,724.79

Por: Coeficiente de utilidad 0.2845 0.2845 0.2804 0.2804 0.2804 0.2804

Igual: Utilidad fiscal para pagos provisionales 156,130.47 324,579.63 499,022.74 692,276.07 900,777.09 1,125,728.83

Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

pendientes de amortizar

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Resultado fiscal 156,130.47 324,579.63 499,022.74 692,276.07 900,777.09 1,125,728.83

Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28% 28%

Igual: ISR 43,716.53 90,882.30 139,726.37 193,837.30 252,217.59 315,204.07

Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 42,466.53 88,325.30 135,862.37 188,666.30 245,739.59

Igual: ISR a cargo 43,716.53 48,415.77 51,401.07 57,974.93 63,551.29 69,464.48

Menos: ISR acumulado retenido por bancos 1,250.00 2,557.00 3,864.00 5,171.00 6,478.00 7,785.00

Menos: Subsidio para el empleo pagado a los

trabajadores en el mes

743.45 743.45 743.45 743.45 743.45 743.45

Igual: ISR a cargo del período 41,723.08 45,115.32 46,793.62 52,060.48 56,329.84 60,936.03

Menos: Compensación de saldos a favor de IVA 4,500.00 8,000.00 0.00 5,600.00 15,000.00 7,200.00

Igual: ISR a pagar $37,223.08 $37,115.32 $46,793.62 $46,460.48 $41,329.84 $53,736.03

Con estos resultados, el ISR propio acreditable contra el IETU es el siguiente:

ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITABLE

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

ISR a pagar $37,223.08 $37,115.32 $46,793.62 $46,460.48 $41,329.84 $53,736.03

Más: Compensación de saldos a favor de IVA 4,500.00 8,000.00 0.00 5,600.00 15,000.00 7,200.00

Más: ISR acumulado retenido por bancos 1,250.00 2,557.00 3,864.00 5,171.00 6,478.00 7,785.00

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Más: ISR pagado en efectivo o mediante

compensación en meses anteriores

0.00 41,723.08 86,838.40 133,632.02 185,692.50 242,022.34

Igual: ISR propio efectivamente pagado

acreditable

$42,973.08 $89,395.40 $137,496.02 $190,863.50 $248,500.34 $310,743.37

La empresa cuenta con trabajadores, por lo que tendrá de-recho a determinar un crédito fiscal para aplicarse contra el IETU, considerando los pagos efectuados que a su vez sean

ingresos gravados para el ISR de sus trabajadores, así como el monto de las aportaciones de seguridad social a cargo de la empresa (art. 10, penúltimo párrafo de la LIETU).

CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos gravados de los trabajadores $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00

Por: Factor 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165

Igual: Crédito por salarios gravados $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00

CRÉDITO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Aportaciones de seguridad social pagadas $0.00 $547.75 $1,357.83 $547.75 $1,389.59 $547.75

Por: Factor 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165

Igual: Crédito por aportaciones de seguridad social $0.00 $90.38 $224.04 $90.38 $229.28 $90.38

CRÉDITO POR NÓMINA

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Crédito por salarios gravados $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00

Más: Crédito por aportaciones de seguridad social 0.00 90.38 224.04 90.38 229.28 90.38

Igual: Crédito por nómina (1) $3,300.00 $3,390.38 $3,524.04 $3,390.38 $3,529.28 $3,390.38

Nota: (1) Deberá aplicarse de forma acumulada para cada pago provisional

Determinados los acreditamientos que este contribuyente puede efectuar contra el IETU de los pagos provisionales, se procede a determinar el monto de estos considerando los in-gresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamen-te erogadas, acumulados.

Debe tomarse en cuenta que el monto de los ingresos gravados para IETU puede diferir de los considerados para el ISR, toda vez que el momento de acumulación de ingresos para éste último puede ser distinto al cobro en términos del artículo 18 de la LISR.

INGRESOS GRVADOS DEL IETU EFECTIVAMENTE COBRADOS

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos efectivamente

cobrados en el mes

$523,873.98 $565,207.64 $609,802.52 $657,915.94 $709,825.51 $765,830.74

Más: Ingresos efectivamente

cobrados de meses anteriores

0.00 523,873.98 1,089,081.62 1,698,884.14 2,356,800.08 3,066,625.59

Igual: Ingresos gravados del

IETU efectivamente

cobrados

$523,873.98 $1,089,081.62 $1,698,884.14 $2,356,800.08 $3,066,625.59 $3,832,456.33

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DEDUCCIONES PARA EFECTOS DEL IETU EFECTIVAMENTE PAGADAS ACUMULADAS AL PERÍODO

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Deducciones efectivamente pagadas

en el mes

$216,789.00 $233,893.65 $252,347.86 $272,258.11 $293,739.27 $316,915.30

Más: Deducciones efectivamente pagadas

de meses anteriores

0.00 216,789.00 450,682.65 703,030.51 975,288.62 1,269,027.89

Igual: Deducciones para efectos del

IETU efectivamente pagadas

acumuladas al período

$216,789.00 $450,682.65 $703,030.51 $975,288.62 $1,269,027.89 $1,585,943.19

IETU A PAGAR

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos gravados del IETU

efectivamente cobrados

$523,873.98 $1,089,081.62 $1,698,884.14 $2,356,800.08 $3,066,625.59 $3,832,456.33

Menos: Deducciones efectivamente pagadas

acumuladas al período

216,789.00 450,682.65 703,030.51 975,288.62 1,269,027.89 1,585,943.19

Igual: Base gravable 307,084.98 638,398.97 995,853.63 1,381,511.46 1,797,597.70 2,246,513.14

Por: Tasa (1) 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%

Igual: IETU 50,669.02 105,335.83 164,315.85 227,949.39 296,603.62 370,674.67

Menos: Crédito por nómina 3,300.00 6,690.38 10,214.42 13,604.80 17,134.08 20,524.46

Igual: IETU a cargo 47,369.02 98,645.45 154,101.43 214,344.59 279,469.54 350,150.21

Menos: ISR propio efectivamente pagado

acreditable

42,973.08 89,395.40 137,496.02 190,863.50 248,500.34 310,743.37

Igual: IETU a cargo después del acreditamiento

del ISR

4,395.94 9,250.05 16,605.41 23,481.09 30,969.20 39,406.84

Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 4,395.94 9,250.05 16,605.41 23,481.09 30,969.20

Igual: IETU a pagar $4,395.94 $4,854.11 $7,355.36 $6,875.68 $7,488.11 $8,437.64

Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Como se observa, este contribuyente ha tenido que efectuar pagos por ambos impuestos, aun con el acreditamiento del ISR propio contra el IETU.

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

ISR a pagar $42,973.08 $46,422.32 $48,100.62 $53,367.48 $57,636.84 $62,243.03 $310,743.37

Más: IETU a pagar 4,395.94 4,854.11 7,355.36 6,875.68 7,488.11 8,437.64 39,406.84

Igual: Total a

pagar

$47,369.02 $51,276.43 $55,455.98 $60,243.16 $65,124.95 $70,680.67 $350,150.21

4. Ingresos base para pagos provisionalesAun cuando el ISR puede ser acreditado contra el IETU, estos impuestos son independientes y regulados por leyes específi-

cas, las cuales consideran distintos ingresos objeto para cada impuesto. Por ello, a continuación se muestran los ingresos más comunes que en la práctica pueden gravar para uno u otro.

CONCEPTO LISR LIETU

Cantidades pagadas por instituciones de

seguro por indemnización de pérdida

de bienes del contribuyente reinvertidas

en la adquisición o pago de pasivos de

inversiones en términos de la LISR

Cuando las cantidades se reinviertan en la compra de bienes

análogos a los que se perdieron o se utilice en el pago de

pasivos por su adquisición en términos de la LISR (art. 43)

Se consideran un ingreso gravado por la enajenación

del bien perdido (art. 2)

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CONCEPTO LISR LIETU

Cantidades pagadas por instituciones de

seguro por la indemnización de pérdida de

bienes del contribuyente no reinvertidas

Cuando las cantidades no se reinviertan en términos de la

LISR (arts. 20, fracción VIII y 43)

Se consideran un ingreso gravado por la enajenación

del bien perdido (art. 2)

Depósitos en garantía

Al no formar parte de la contraprestación pactada, no se

considera un ingreso para el depositario (art. 18)

Al no formar parte de la contraprestación pactada,

no se considera un ingreso para el depositario (art. 2)

Ingresos por ventas, servicios o

arrendamiento de inmuebles

Se considerarán acumulables cuando se dé el primer

supuesto previsto en el artículo 18 de la LISR, aun cuando

la contraprestación no hubiera sido efectivamente cobrada

Se considerarán acumulables cuando se cobre

efectivamente la contraprestación (arts. 2 y 3)

Ganancia por enajenación de activos fijos

Ingreso acumulable en términos de la fracción V, del

artículo 20 de la LISR

No corresponde a la contraprestación pactada por

la enajenación del bien, y es un concepto definido

como ingreso sólo para efectos del ISR (art. 2)

Contraprestación por enajenación de

activos fijos

Para el ISR el ingreso acumulable será la ganancia que en

su caso se obtenga por la enajenación del bien (art. 20,

fracción V)

Corresponde al precio por la enajenación de un bien

(art. 2)

Ganancia por enajenación de terrenos

Será un ingreso acumulable la diferencia entre el monto

de la contraprestación pactada y el MOI actualizado desde

la fecha en que se adquirió y hasta la fecha en que se

enajena (art. 21)

Concepto acumulable sólo para efectos del ISR. La

LIETU grava el precio cobrado por la enajenación de

bienes (art. 1 y 2)

Contraprestación por enajenación de

terrenos

Para efectos del ISR, se acumula sólo la ganancia que en

su caso se obtenga (art. 21)

Corresponde al precio por la enajenación de un bien

(art. 2)

Ganancia por enajenación de acciones

Se considera ingreso acumulable la diferencia entre el precio

de enajenación y el costo fiscal de las acciones (art. 24)

Concepto acumulable sólo para efectos del ISR (art. 2)

Contraprestación por enajenación de

acciones

Para efectos del ISR, se acumula sólo la ganancia que en

su caso se obtenga (art. 21)

Corresponde al precio por la enajenación de un bien

(art. 2)

Ingresos cobrados por ventas realizadas y

facturadas antes de 2008

La acumulación de estos ingresos debió realizarse al

momento de expedir el comprobante respectivo o

en la entrega del bien, por lo que su cobro no genera

nuevamente un ingreso acumulable (art. 18)

Al provenir de operaciones realizadas con

anterioridad al entrada en vigor de la LIETU (art.

Octavo Transitorio)

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CONCEPTO LISR LIETU

Ingresos cobrados por ventas realizadas antes

de 2008 por las que se optó por acumular

sólo el precio cobrado

Al haber optado por acumular dichos ingresos cuando

efectivamente se cobren en términos de la ley (art. 18)

Al haber optado por acumular dichos ingresos

cuando efectivamente se cobren en términos de la

ley (art. Octavo Transitorio)

Inventario acumulable

La naturaleza del ingreso obedece exclusivamente para

efectos del ISR por la aplicación del régimen de transición

de compras a costo de lo vendido (art. Tercero Transitorio,

fracción IV)

Es un concepto definido como ingreso sólo para

efectos del ISR (art. 2)

Intereses

Los ingresos devengados son acumulables para el ISR (art.

20, fracción X)

No se consideran ingresos por prestación de servicios

cuando no se consideren parte del precio en

términos del artículo 2 de la LIETU (art. 3, fracción I)

Regalías con partes independientes

Son ingresos acumulables en términos de la LISR (art. 18) Corresponden a la contraprestación pactada por un

servicio gravado por la LIETU (arts. 1 y 2)

Regalías con partes relacionadas

Son ingresos acumulables en términos de la LISR (art. 18) No se consideran ingresos por prestación de

servicios (art. 3, fracción I)

Dividendos

La LISR los excluye como un ingreso acumulable (art. 17) No corresponde a una contraprestación pactada por

un acto gravado por la LIETU (art. 1)

Es ingreso gravado o acumulable No se considera ingreso gravado o acumulable

5. Listado de conceptos del IETU para maquiladorasComo se menciona en el punto “1.2.2.3. Listado de conceptos del IETU”, de esta edición, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar el “Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU” (regla II.2.12.7 de la RMISC).

Para tales efectos, en la RMISC se establecieron dos calen-darios para la presentación del listado de conceptos corres-pondientes al período de enero a mayo de 2008:

para contribuyentes en general: las declaraciones de dichos meses se presentarían dos meses posteriores a cada uno y a partir de junio deberá presentarse una vez realizado el pago del IETU del período o de haber presentado la de-claración de los motivos por los cuales no se realiza pago (estadística en ceros) para tener por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del IETUpara empresas que lleven a cabo operaciones de maquila: las declaraciones de dichos meses se presentarían el 10 de

julio de 2008 y a partir de junio deberá presentarse una vez realizado el pago del IETU del período o de haber pre-sentado la declaración de los motivos por los cuales no se realiza pago (estadística en ceros) para tener por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del IETUPara estos últimos contribuyentes, el SAT ha dado a cono-

cer en su página en Internet (www.sat.gob.mx) el programa IETU Maquiladoras (2008) V.1.0.0, el cual puede obtenerse siguiendo la ruta:

Software y formas fiscales – Descarga de software – Lista-do de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU para empresas maquiladoras – IETU Maquiladoras.exe

A partir de julio, dicho listado deberá comenzar a presen-tarse conjuntamente con el pago provisional mensual del IETU para todos los contribuyentes (la declaración correspondiente a junio debió presentarse a más tardar el 10 de agosto), con-forme a la reforma a la regla II.2.12.7. de la RMISC, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2008.

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Éste programa presenta diversas variaciones respecto al llenado de los campos del listado de conceptos que se presen-

ta en el software para los demás contribuyentes, mismos que se muestran a continuación:

LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IETU

DE INFORMACIÓN A MANIFESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL MENÚ DE

AYUDA DEL SISTEMA (1)

CONTRIBUYENTES EN GENERAL EMPRESAS MAQUILADORAS

Suma de ingresos percibidos de meses anteriores del ejercicio Esta información deberá coincidir con los ingresos de las declaraciones

presentadas con anterioridad, del total de ingresos percibidos

Ingresos percibidos del período Se anotarán únicamente los ingresos del mes que declara

Total de ingresos percibidos Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados

Ingresos por los que no se pagará el impuesto (exentos) No se muestra ayuda

Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores No se muestra ayuda

Deducciones autorizadas Se anotarán únicamente las deducciones del mes que declara

Deducción adicional por inversiones Se deberá anotar el monto de la deducción adicional que se efectúen por

inversiones nuevas que sean deducibles para efectos de la LIETU, adquiridas del

1o. de septiembre al 31 de diciembre del 2007

Deducción por cuentas y

documentos por cobrar

Estímulo fiscal en operaciones con

público en general (por cuentas y

documentos por pagar)

Se deberá anotar la determinación del monto originado por la adquisición

de productos terminados durante el período del 01 de noviembre al 31 de

diciembre de 2007

Total de deducciones del período Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados

Base gravable del pago provisional Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados

Impuesto causado Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados

Crédito fiscal Crédito fiscal por deducciones mayores

a los ingresos (pérdidas)

El uso de este concepto está condicionado al resultado del ejercicio, por lo que

su aplicación derivará cuando el monto de las deducciones autorizadas por la

LIETU sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio

ya sea normal o irregular

Acreditamiento por sueldos y salarios gravados Se acreditará la cantidad que resulte de multiplicar el factor

correspondiente por el monto de los ingresos gravados que sirvan de base

para calcular el ISR por sueldos y salarios

Acreditamiento por aportaciones de seguridad social Se acreditará la cantidad que resulte de multiplicar el factor correspondiente

por el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en

el período al que corresponda el pago provisional

Crédito fiscal por inversiones Crédito fiscal por inversiones (1998

a 2007)

Podrán aplicar el crédito fiscal por inversiones contra el impuesto empresarial a

tasa única por las inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el

31 de diciembre de 2007

Crédito fiscal de inventarios Es el importe de los inventarios al 31 de diciembre de 2007 y que no se hubiera

deducido en su totalidad el costo de lo vendido, para efectos del impuesto

sobre la renta

Crédito fiscal de deducción inmediata/ pérdidas fiscales Será el monto que resulte menor entre la deducción inmediata ajustada de las

inversiones, la deducción ajustada de las inversiones del artículo 136 de LISR

y la deducción de terrenos del artículo 225 de la LISR contra el monto de las

pérdidas fiscales generadas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007

Crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) Se determinará multiplicando el monto de la pérdida fiscal pendiente de

disminuir determinada por el factor correspondiente y el resultado obtenido

se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a

partir de 2008, en contra del IETU del ejercicio de que se trate

Crédito fiscal por enajenaciones a plazos Es la operación del porcentaje sobre el monto de las contraprestaciones que

efectivamente se cobren en el período al que corresponda el pago provisional

por las enajenaciones a plazo

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LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IETU

DE INFORMACIÓN A MANIFESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL MENÚ DE

AYUDA DEL SISTEMA (1)

CONTRIBUYENTES EN GENERAL EMPRESAS MAQUILADORAS

Acreditamiento para empresas

maquiladoras

No aplica en este programa Aplica sólo para empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los

términos del “decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y

operación de la industria maquiladora de exportación” publicado en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) el 01 de noviembre de 2007. En relación con el

“impuesto a cargo (1a.diferencia)” se refiere a la base para el acreditamiento

del mencionado estímulo fiscal

Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados ante las oficinas

autorizadas

Se podrá acreditar el monto del pago provisional efectivamente pagado de ISR

propio del mismo período del pago provisional del IETU

Acreditamiento de pagos provisionales del ISR entregados a la controladora Se podrá acreditar el monto del pago provisional entregado a la sociedad

controladora del mismo período del IETU

Acreditamiento del ISR retenido Se podrá acreditar el monto del ISR efectivamente retenido como pago

provisional

Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad No se muestra ayuda

Otras cantidades a cargo del contribuyente No se muestra ayuda

Otras cantidades a favor del contribuyente No se muestra ayuda

No aplica en este programa Impuesto a cargo (1a diferencia) Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados

No aplica en este programa Compensación del impuesto al

activo por recuperar (aplica sólo en

declaración anual)

Aplica sólo para empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los

términos del “decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y

operación de la industria maquiladora de exportación” publicado en el DOF el

01 de noviembre de 2007

Impuesto a cargo Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados

DATOS INFORMATIVOS

Total de saldos pendientes por deducir actualizado de las inversiones de 1998

al 2007

Se deberán anotar los saldos pendientes de deducir de cada una de las

inversiones que tengan del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo sexto transitorio de la LIETU, los cuales se disminuirán

con el monto del acreditamiento que se realice en cada pago provisional del

ejercicio que declara

Monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a

diciembre del 2007

Se deberá anotar la tercera parte de las contraprestaciones efectivamente

pagadas por las erogaciones que se efectúen por inversiones nuevas que sean

deducibles para efectos de la LIETU, adquiridas del 1o. de septiembre al 31 de

diciembre del 2007. Al monto total de deducción adicional por inversiones se

irá disminuyendo con el monto de la deducción que se realice en cada pago

provisional del ejercicio que declare

Base determinada para identificar el crédito fiscal de inventarios Monto que corresponda al 6% en el ejercicio en que lo aplica, de febrero a

diciembre, disminuido con los créditos fiscales aplicados

Base para identificar el crédito fiscal de pérdidas fiscales por deducción

inmediata ó deducción de terrenos

Monto que corresponda al 5% en el ejercicio en que lo aplica, de febrero a

diciembre, disminuido con los créditos fiscales aplicados

Base para identificar el crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen

simplificado)

Monto que corresponda al 5% en el ejercicio en que lo aplica, de febrero a

diciembre, disminuido con los créditos fiscales aplicados

Parte proporcional del IETU por las actividades de maquila Ingresos gravados por el IETU del período por las actividades de maquila entre

los ingresos gravados totales para el IETU del mismo período

Parte proporcional del ISR propio Ingresos acumulables por ISR propio del período que corresponda a

operaciones de maquila entre los ingresos acumulables totales por ISR del

mismo período

Deducción de inversiones Monto de las erogaciones por concepto de inversiones (activos fijos) realizadas

en el período. No deberán ser mayores al total de deducciones del período.

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LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IETU

DE INFORMACIÓN A MANIFESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL MENÚ DE

AYUDA DEL SISTEMA (1)

CONTRIBUYENTES EN GENERAL EMPRESAS MAQUILADORAS

No aplica en este programa Contraprestaciones que efectivamente

se cobren en el período por las

enajenaciones a plazo

Se deberá anotar el valor de las contraprestaciones que se cobren en el período

por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de

2008

No aplica en este programa Parte proporcional del ISR acreditable

contra el IETU

Se deberá anotar el resultado de dividir los ingresos obtenidos en el ejercicio

sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo ni sus intereses entre

el total de ingresos obtenidos en el ejercicio

No aplica en este programa Utilidad fiscal para pagos provisionales

en las actividades de maquila

Se deberá anotar la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme

al artículo 14 de la LISR, correspondiente a las actividades de maquila

Nota: (1) Puede visualizarse pulsando; el botón derecho del mouse o la tecla “F1”, una vez situado el cursor en dicho campo

Para cumplir correctamente con la obligación de presentar el listado de conceptos del IETU, deberá atenderse a las espe-cificaciones manifestadas por la autoridad en el menú de ayu-da del programa que aplique a cada tipo de contribuyentes.

6. CorolarioAun existen muchas interrogantes respecto al correcto aplaca-miento de la LIETU, ya sea por imprecisiones de ésta o debido a su reciente aplicación, para lo cual se espera que la autoridad emita las disposiciones reglamentarias correspondientes, las cuales deben apegarse a derecho sin exceder en ningún caso la jerarquía de la propia ley. Sin embargo, independientemente de la emisión de dichas disposiciones, los contribuyentes deben tener presente los diversos medios de defensa que puede hacer

valer cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión vulnere los derechos del contribuyente.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

FISCALPendientes del IETU (15 de marzo de 2008)

Pagos provisionales integrales 2008 (15 de enero de 2008)

¡Disminuya sus pagos del IETU! (30 de noviembre de 2007)

IETU: Transformado antes de su vigencia (30 de noviembre de 2007)

Estímulo para mitigar el IETU (15 de noviembre de 2007)

Beneficios fiscales en ISR e IETU (05 de noviembre de 2007)

Honorarios, ¡Cuidado con el IETU! (15 de noviembre de 2007)

Ingresos y deducciones para IETU e ISR (17 de octubre de 2007)

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Nota del editor

El 31 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Fede-ración una modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, donde se dan a conocer los nuevos formatos 32 “Solicitud de devolución” y 41 “Aviso de compensación”, por lo tanto, a partir de agosto de 2008 deberá presentar sus trámites de devolución y compensación considerando estos formatos en

lugar de los publicados en esta misma sección en la edición 176, de fecha 31 de julio de 2008, en el tema “Cómo recuperar sus saldos a favor”, páginas 11, 12 y 13.

En nuestra página www.saludempresarial.com, podrá con-sultar el caso práctico con los nuevos formatos.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Agosto de 2008

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO INTEGRO EL SALARIO

Conozca e identifique los conceptos que integran la base salarial para las indemnizaciones por despido injustifi-cado, con casos prácticos que ejemplifican su cálculo

PARA TOMARSE EN CUENTA 5SÍNDROME DE ANÁT: ¡ROBO DE IDEAS!

DESCANSO SEMANAL: REPOSO Y NO LUCRO

CONTRATO LEY (INDUSTRIAS DE AZÚCAR Y ALCOHOL)

MODIFICACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO

NÓMINA DE UN BANCO A OTRO ¡SIN COSTO!

LA EMPRESA CONSULTA 9PAGO DE SALARIOS CON CAMIONETA ¿VÁLIDO?

DESALOJO DE TRABAJADOR DESPEDIDO ¿LEGAL?

ALIMENTOS SOBRE PAGOS DE SEPARACIÓN

RESCISIÓN POR OFENSA VÍA E-MAILLICENCIA SIN SUELDO ¿PARA ANTIGÜEDAD?

SINDICATO ¿ASOCIACIÓN CIVIL?

PRODUCTIVIDAD 12MÉXICO Y LA OIT: UNA PRÓSPERA RELACIÓN

Evolución del vínculo con este organismo internacional dentro del ámbito de la globalización mundial, por An-celmo García Pineda, colaborador permanente de IDC

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

(Sin publicación relevante)

Contenido

Laboral 187

06 LABORAL.indd 1 8/1/08 8:59:41 AM

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Qué, cuándo y cómo integro salarioConceptos que integran el salario base para el pago de indemnizaciones y casos prácticos para su determinación.

PreámbuloLamentablemente una de las figuras que con mayor frecuen-cia se presenta en el ámbito laboral para dar por terminado el vínculo de trabajo es el despido injustificado, aun cuando no es lo más deseable.

Ante esta práctica, la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga a los subordinados afectados dos acciones, la primera es la demanda por reinstalación cuya finalidad es que se les rein-corpore en el puesto que ocupaban con las mismas condicio-nes laborales; y la segunda el pago de una indemnización de tres meses de salario que les garantice su subsistencia en tanto se reubican en una nueva fuente de empleo. Estas ac-ciones son excluyentes entre sí, es decir, los colaboradores sólo pueden demandar una de ellas de acuerdo con los inte-reses que persigan.

Por lo que hace a la indemnización de tres meses, el sa-lario que sirve de base para su pago es el integrado, esto es, el compuesto por el salario cuota diaria más las prestacio-nes que regular o periódicamente percibe el colaborador y es precisamente el concepto que da origen a una serie de confusiones, pues erróneamente se cree que es el mismo que el salario base de cotización del Seguro Social. De ahí el pre-sente análisis y desarrollo de casos prácticos para que los patrones cuenten con una herramienta más que les permita su correcta determinación.

Marco legalLa indemnización constitucional de tres meses y, por ende, la base salarial con la que se paga –salario diario integrado– se regulan en los siguientes ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XXII establece la obligación pa-tronal de pagar la indemnización de tres meses de salario cuando se despida sin justificación alguna a un trabajador o por integrarse a una asociación o sindicato, o bien, for-mar parte de una huelga lícita, yLFT, en su numeral 48 identifica las dos acciones legales con las que cuenta un colaborador que es despedido sin causa justificada (reinstalación o el pago de la indemni-zación de tres meses). Por su parte, el precepto 89 señala que las indemnizaciones previstas en la LFT deben cu-brirse con el salario integrado y el 84 detalla los concep-tos que forman parte de dicha base salarial.

Diferencia entre finiquito e indemnizaciónComo ya se mencionó, la indemnización constitucional con-siste en el pago de tres meses de salario que hace el patrón cuando despide injustificadamente a algún colaborador. El propósito de ésta es lograr su subsistencia en tanto obtiene una nueva fuente de trabajo y se encuentra contemplada en el artículo 48 de la LFT.

El finiquito carece de una definición legal, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el acto por el cual se da por bien cumplida y terminada la gestión de una persona –física o moral– que administra un negocio jurídico ajeno… “Dar el finiquito” es aprobar las cuentas rendidas por un administrador liberándolo de toda obligación para el futuro…; trasladando esta acepción a la materia en estudio, el finiquitar una relación laboral con un trabajador es saldar con éste cualquier tipo de adeudo de carácter económico a que tuviera derecho por el sólo trans-curso del tiempo.

El finiquito a diferencia de la indemnización por despi-do injustificado, se cubre en cualquier caso que dé origen a la terminación del vínculo de trabajo y está compuesto por la proporción de los derechos adquiridos generados por los colaboradores hasta el momento del rompimiento del vínculo en comento, tales como:

salarios adeudadosconceptos y prestaciones legales:

aguinaldovacaciones, y prima vacacional, y

prestaciones extralegales:fondo de ahorrovales de comida o despensasubsidios por incapacidadpremios por puntualidad y asistencia, y bonos por resultados, etcétera

Indemnización y antigüedadUn cuestionamiento verdaderamente frecuente en las áreas de recursos humanos de las empresas cuando los trabajado-res cuentan con una antigüedad inferior a un año, es si tienen que cubrirles los tres meses de indemnización o sólo la parte proporcional.

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Trámites y gestiones empresariales

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Sobre el particular puede afirmarse que la indemnización no está vinculada a la antigüedad de los subordinados, sino al hecho del despido y por lo que su objeto es asegurar su subsis-tencia y la de sus dependientes en tanto es contratado por otro patrón; por tanto independientemente de que los afectados ten-gan un día de antigüedad en el empleo o 20 años, al presentarse su despido injustificado se les deberá pagar el citado concepto por un monto equivalente a tres meses de su salario integrado.

Conceptos conformantes del salario integradoDe acuerdo con los artículos 84 y 89 de la LFT, los conceptos que forman parte del salario base para pago de indemniza-ciones son:

pagos en efectivo por cuota diaria (cuando el salario se fije por semana o por mes se dividirá entre siete, 15 ó 30, según el caso, para determinar la cuota diaria)gratificacionespercepcioneshabitaciónprimascomisionesprestaciones en especie, ycualquier otra cantidad o prestación entregada al subordina-do como retribución directa a su trabajoComo complemento a lo anterior, resulta indispensable se-

ñalar que para que un pago o cantidad otorgado a un colabo-rador se considere integrante de salario, es necesario cumplir con algunas condiciones, tales como que se cubra:

como contraprestación directa de los servicios realizadosde manera permanente o periódica (aun cuando su importe sea variable), yde tal forma que la moda-lidad pactada no impida su libre disposición para formar parte del salario de los colaboradoresLo anterior queda de ma-

nifiesto con las siguientes re-soluciones de los tribunales de la materia:

SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUÉL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios juris-prudenciales, ha definido

al salario integrado como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio su-perior al señalado en la ley. Ahora bien, para determinar si un componente del salario es o no parte integrante de él, debe reunir las características siguientes: a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para realizar éste; b) Que se perciba de manera ordinaria y permanentemen-te; c) Que a pesar de resarcir gastos extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores; y, d) La variabilidad no es una característica distintiva en la determinación de in-tegración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones. En esta tesitura, de no cum-plirse las características anteriores no puede considerarse a la percepción como parte integrante del salario. Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos; unani-midad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente Arturo García Torres. Secretaria Rosario Moysén Chimal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nove-na Época, Tomo XXV, febrero de 2007, pág. 1889. Tesis II.T.298 L.

SALARIO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN. Para que un pago otorgado a un trabajador forme par-

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45,096

Total de casos: 57,537

2,887

3029,252

Asuntos atendidos por la Profedet (enero-mayo 2008)

Conciliaciones, donde: el 45% (1,312) son por despido y 55% restante (1,575) por otras causas

Juicios, donde: el 6% (600) son relativos despidos y 94% restante (8,652) por otros motivos

Asesorías, donde: el 22% (10,074) son por despido y 78% (35,022) otros supuestos

Amparos

Nota: Los asuntos de despido son los que provocan el pago de indemnizaciones, donde el patrón debe integrar el salario base para tal efecto

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te del salario, debe ser cubierto en forma ordinaria y permanente, sin que se ubiquen en tal hipótesis, las gra-tificaciones eventuales, inciertas o extraordinarias que recibe; es decir, las que no se le cubren necesariamente en forma periódica, sino sólo cuando logra reunir deter-minados requisitos que pueden o no integrarse; como acontece verbigracia, con los premios que se otorgan cada año en una empresa, a quienes no tengan una falta injustificada durante ese período. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 91/90. Celedonio Esparza Betancourt. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente

Enrique Arizpe Narro. Secretario Gerardo Abud Mendoza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 456.

Caso prácticoLa empresa La Buena Fe, SA de CV pretende despedir sin causa justificada a tres de sus colaboradores y para ello tiene que determinar el salario diario integrado (SDI) que servirá de base para el pago de sus indemnizaciones de tres meses de salario. Los datos a considerar son los siguientes:

CARACTERÍSTICAS TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3

Puesto Ayudante general Jefe de departamento Director de área

Antigüedad 2 años 7meses 9 meses 3 años 2 meses 3 días

Fecha de ingreso 1o de enero de 2006 31 de octubre de 2007 28 de mayo de 2005

Fecha de despido 31 de julio de 2008 31 de julio de 2008 31 de julio de 2008

Salario diario $100.00 $600.00 $1,500.00

Aguinaldo 15 días 15 días 15 días

Vacaciones 10 días 6 días 12 días

Prima vacacional 25% 25% 25%

Vales de despensa 1 N/A 2 $1,200.00 mensuales $2,000.00 mensuales

Fondo de ahorro 1 N/A 2 10% sobre su salario mensual 13% sobre su salario mensual

Beca educacional 1 N/A 2 N/A 2 $3,000.00 mensuales

Bono trimestral N/A 2 N/A 2 $15,000.00

Gratificación anual garantizada N/A 2 N/A 2 $30,000.00

Notas:

1 Recuérdese que estas prestaciones son previsión social porque no están vinculadas a la prestación de servicios, en consecuencia no integran al SDI, en términos del artículo 84 de la LFT

2 No aplica

1. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DIARIA DE AGUINALDO

FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3

Días de aguinaldo 15 15 15

Por: Salario cuota diaria $100.00 $600.00 $1,500.00

Igual: Importe de aguinaldo $1,500.00 $9,000.00 $22,500.00

Entre: Días del año 365 365 365

Igual: Proporción diaria de aguinaldo $4.10 $24.66 $61.64

2. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DE PRIMA VACACIONAL

FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3

Días de vacaciones 10 6 12

Por: Salario cuota diaria $100.00 $600.00 $1,500.00

Igual: Importe de vacaciones $1,000.00 $3,600.00 $18,000.00

Entre: Días del año 365 365 365

Igual: Proporción diaria de vacaciones $2.73 $9.86 $49.31

Por: Porcentaje de prima vacacional 25% 25% 25%

Igual: Proporción diaria de prima vacacional $0.68 $2.46 $12.33

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3. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DIARIA DE BONO TRIMESTRAL

FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3

Monto del bono trimestral $0.00 $0.00 $15,000.00

Entre: Días del período de pago 0 0 90

Igual: Proporción diaria del bono trimestral $0.00 $0.00 $166.66

4. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DIARIA DE LA GRATIFICACIÓN ANUAL GARANTIZADA

FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3

Monto de la gratificación anual garantizada $0.00 $0.00 $30,000.00

Entre: Días del año 0 0 365

Igual: Proporción diaria de la gratificación

anual garantizada

$0.00 $0.00 $82.19

5. DETERMINACIÓN DEL SDI PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS

FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3

Cuota diaria $100.00 $600.00 $1,500.00

Más: Cuota diaria de aguinaldo 4.10 24.66 61.64

Más: Cuota diaria de prima vacacional 0.68 2.46 12.33

Más: Cuota diaria del bono trimestral 0.00 0.00 166.66

Más: Cuota diaria de la gratificación anual

garantizada

0.00 0.00 82.19

Igual: SDI 1 $104.78 $627.12 $1,822.82

Notas:1 Para obtener el monto de la indemnización constitucional de tres meses se deberá multiplicar el SDI por 90 días

ConclusionesRealizar un cálculo correcto del SDI permite a los patrones evitar pagos en exceso cuando el error se presente al alza, o bien, demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje por diferencias, cuando éste sea inferior al real.

Independientemente de las consecuencias negativas que tiene una inadecuada determinación del SDI, debe tomarse en cuenta el impacto en el factor humano que este concep-to conlleva, pues como quedó apuntado en su oportunidad, éste sirve como base para calcular la indemnización de tres meses con la que subsistirá el colaborador y su familia hasta reubicarse en un nuevo empleo.

Razones de sobra para poner algo más que un poco de cuidado al momento de fijar esta base salarial.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Síndrome de anát: ¡robo de ideas!

Para tomarse en cuenta

Quién no ha sido víctima del robo de ideas en una o más ocasiones dentro de las organizaciones empresariales; sin lu-gar a dudas, la gran mayoría de los trabajadores, sujetos que

han alterado de alguna manera el clima laboral de donde se desempeñan.

Esta clase de comportamiento es conocido como síndro-

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LABORALPrevisión social e indemnizaciones (21 de julio de 2008)

Características del salario integrado (2 de julio de 2007)

Base para indemnización de comisionistas (15 de abril de 2006)

Conceptos integrantes del salario (25 de abril de 2007)

Finiquito e indemnización constitucional (30 de noviembre de 2006)

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Descanso semanal: reposo y no lucro

me de anát, cuya denominación deviene de la abreviatura del nombre de un individuo que motivó el estudio de este arque-tipo de actitudes.

Esta “enfermedad empresarial” es definida por el doctor Félix Socorro, especialista en gerencia, gestión de negocios, administración de recursos humanos y desarrollo gerencial, como: “la conducta deliberada y consciente de un individuo o grupo de ellos orientada a apropiarse de las ideas, sugeren-cias o cualquier tipo de iniciativa generada por terceros para presentarlas como propias ante sus superiores, seguidores o escenario deseado”.

Según el profesionista el síndrome objeto de estudio se identifica porque:

no es una conducta privativa de los niveles gerenciales (aunque se da con mayor frecuencia en éstos), porque pue-de ser vista en subordinados o personal de igual o superior nivel de responsabilidadse presenta generalmente en trabajadores cuya necesi-dad de reconocimiento y crecimiento vertical es extre-madamente demandantegeneralmente se origina en compañías donde:

por práctica se premian de manera individual los logros obtenidos y los incentivos recaen en la figura del res-ponsable o líder formalel supervisor es la única persona que puede accesar a más altos niveles jerárquicos, ola línea de mando es vertical

no distingue sexo, edad, condición social o nacionalidad, pero con mayor frecuencia se identifica en personas que poseen algún tipo de poder o que tienen limitados valores éticos y mentalidad oportunista, yes un comportamiento modelado por personas influyentes en la empresa o en el entorno de la mismaLos puntos del ambiente organizacional en los que esta

conducta influye de manera negativa son:comunicación: porque genera desconfianza, pues no se

expresan las ideas por temor a que éstas sean plagiadas o soslayadas por no provenir del conducto o la persona adecuada (generalmente la gerencia)motivación: ya que produce apatía y desinterés en los traba-jadores al sentirse robados y no considerados como autores de las innovaciones; además crea resentimientos en contra de las personas que se adjudicaron como propias las iniciativas, afectando inexorablemente el desempeño de los subordina-dos y, por ende, la productividad de la organizaciónejercicio laboral: pues el personal adopta conductas ruti-narias y repetitivas con ausencia de valor agregado ante la falta de reconocimiento. Sólo actúa como ejecutor de órdenes y no por iniciativa propia, ytrabajo en equipo: en virtud de que existe una desmotivación por colaborar en grupo, porque se sabe de antemano que el reconocimiento será acreditado al líder que en un importante número de ocasiones poco o nada tuvo que ver con el logroPor lo expuesto, es de concluir que el síndrome en estudio

atenta contra los elementos básicos de la gerencia del capital hu-mano que son la innovación, desempeño laboral, comunicación, trabajo grupal y reconocimiento al mérito, los que en condiciones adecuadas impulsan los estándares de productividad del centro de labores y el alto desempeño de los subordinados. De ahí que este aspecto deba ser motivo de reflexión en las compañías, por-que precisamente en este momento pueden tener en su propia sala de juntas a algún ladrón de ideas e innovaciones.

Una de las obligaciones que debe cumplir todo patrón, de acuerdo con el numeral 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es el otorgamiento a cada uno de los trabajadores de un día de descanso con goce íntegro de salario, por cada seis de servicio prestado. Deber generalmente observado por las organizaciones.

No obstante, cuando por necesidades de las empresas y con la aceptación de los subordinados, éstos laboran en su jornada de reposo, el artículo 73 del ordenamiento legal en cita dispone que se les cubra un salario doble adicional al que perciben ordinariamente.

En la práctica, esta facilidad en ocasiones es utilizada tanto por las compañías como por los subordinados como una for-ma de obtener un ingreso adicional, lo cual, de ser detectado en una revisión de la Dirección Federal de Inspección en el Trabajo, es causa de imposición de una multa a los patrones de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lu-gar y momento en que se cometió la infracción, es decir, área geográfica A de $157.77 a $8,151.45, B de $152.88 a $7,898.80 y C de $148.50 a $7,672.50 (art. 994, fracción I LFT).

Lo anterior porque el pago complementario no cumple con el objetivo del descanso semanal previsto por el legislador

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

LABORALSíndrome de fatiga crónica (12 de junio de 2008)

¡Alto al síndrome de Estocolmo laboral! (07 de abril de 2008)

El síndrome del burnout en las empresas (07 de febrero de 2008) Síndrome del edificio enfermo (15 de mayo de 2006)

Evolución del síndrome del Rust Out (30 de septiembre de 2005)

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que es resarcir al trabajador las energías perdidas durante la prestación de servicios en los demás días de la semana, así como la convivencia familiar, preservando con ello su salud en el ámbito físico y mental y no la de laborar en tales jornadas para obtener un lucro por el ingreso adicional percibido, ya que a la larga y debido al extremo cansancio, la productividad del subordinado se reducirá e incluso pudiese llegar a generar accidentes por una disminución en su estado de alerta.

Estos argumentos se robustecen con la siguiente resolución emitida por los tribunales laborales:

DESCANSO SEMANAL. FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON SU OTORGAMIENTO.- El des-canso semanal consiste en un día de reposo con goce de sueldo, por lo menos, por cada seis días de labores, y su finalidad es preservar la salud física y mental del trabajador, por lo que éste no está obligado a prestar servicios en ese día, y si lo hace en forma voluntaria tendrá que percibir un salario triple, inde-pendientemente de que conforme a la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo se imponga a la patronal una multa por violar el artículo 69 de la citada legislación. Con lo anterior se pretende evitar prácticas viciosas que afecten el bienestar del trabaja-dor en su integridad física, aunque esté en aptitud de obtener una remuneración extra, dado que el descanso semanal no persigue objetivos de lucro, pues entender-lo de esta manera desvirtuaría las razones biológicas y sociales que se pretenden con su otorgamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 112/2008. Distribuidora Potosina de Gas, SA de CV. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario Esteban Oviedo Rangel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII. Novena Época, abril de 2008, págs. 2343, 2344. Tesis IX.1o.33 L.

Por lo expuesto, si su empresa no desea verse en la mira de las autoridades laborales, resulta indispensable alejarse de es-tos esquemas que producen las problemáticas apuntadas; por tanto se sugiere buscar alternativas que incrementen los nive-les de productividad en el personal, a través de planes donde se establezca y regule el pago de bonos por alcanzar determina-das metas, a fin de que ambas partes se vean beneficiadas y no se transgreda ningún principio jurídico o disposición legal.

Contrato Ley (industrias de azúcar y alcohol)

El 9 de julio de 2008, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2004, conforme a lo pactado en la cláusula séptima del Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoho-lera y Similares de la República Mexicana, del 17 de noviem-bre de 2004 con vigencia del 16 de noviembre de 2006.

El convenio modificó el artículo 66 del citado Contrato Ley, destacando de esta reforma los siguientes puntos:

la sustitución de la obligación de las empresas afectas a este ramo de construir hasta 15,000 viviendas en beneficio de los trabajadores de planta permanente o temporal activos al 31 de diciembre de 1995, por la aportación de $1,482,810,000.00 en un término de siete años, por concepto de pago total y finiquito de tal prestación en todos los ingenios del paístambién se obligan los patrones de estos ramos a indem-nizar o sustituir el derecho a vivienda, mediante el pago de $100,000.00 en favor de cada uno de los colaborado-

res, jubilados, pensionados o sus beneficiarios cuando los primeros hubiesen fallecido, en el número que resulte de deducir de las 15,000 viviendas referidas en el plan ori-ginal, aquéllos que ya hubiesen recibido la vivienda, su indemnización o substitución, o bien, se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular. La condición para recibir el beneficio es que se hubiesen clasificado hasta el 31 de diciembre de 1995 como de planta permanente o planta temporal (en caso de que varios trabajadores reúnan este requisito se preferirá al de mayor antigüedad)el sector obrero reconoce expresamente, en el documento, que lo manifestado en los puntos que anteceden representa el límite de la responsabilidad total del sector industrial respecto de la prestación de vivienda y que una vez cumpli-da por cada ingenio, extenderá al mismo el finiquito más amplio liberatorio de obligaciones que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cada trabajador o bene-ficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

LABORALPago de descanso semanal y día festivo (25 de abril de 2007)

Día de descanso semanal y jornada extra (25 de abril de 2007)

Pago proporcional del séptimo día (25 de abril de 2007)

Descanso dominical, ¿cómo se paga? (15 de abril de 2006)

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su derecho a vivienda, extienda también individualmente dicho finiquito al ingenio de que se trate, liberándolo de cualquier responsabilidad respecto de esta prestaciónrecibida la indemnización o sustitución del derecho de vi-vienda, los subordinados o beneficiarios que habiten casas propiedad del ingenio respectivo, tendrán que desocuparla y entregársela a éste. Los ingenios, previo consentimiento del trabajador interesado o su beneficiario, tendrán la op-ción de cambiar el pago por indemnización o sustitución del derecho a vivienda por la entrega en propiedad de la vivienda que esté actualmente proporcionada en comodato o con cualquier otra modalidad, ytanto ingenios como trabajadores debieron integrar una comisión a más tardar el 31 de enero de 2005, quien fue la responsable de depurar las relaciones de beneficiarios, ingenio por ingenio del programa original de vivienda y de los beneficiarios, ingenio por ingenio, que hubiesen sido objeto de entrega o indemnización de vivienda o que se en-cuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, así como de determinar el número de beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que serán objeto del pago de

la cantidad de $100,000.00 y de aquéllos que recibirán una ayuda para reparar o mejorar su viviendaCon la finalidad de dar plena validez al contenido del con-

venio de referencia, los representantes de los trabajadores y de las empresas afectadas a estos ramos industriales se obligaron a denunciarlo y ratificarlo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y a solicitar dicha autoridad lo apruebe dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado.

En congruencia con todo lo anterior la STPS reprodujo en el mismo medio el texto íntegro del Contrato Ley de estas industrias ya reformado, cuya vigencia es del 16 de noviembre de 2006 al 15 de noviembre de 2008.

Modificaciones al Seguro de Desempleo

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal publicó, el pasado 4 de julio, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso por el que se dan a cono-cer las modificaciones a las Reglas de Operación del Progra-ma de Seguro de Desempleo, del 31 de enero de 2008.

Con ello, desde el mismo 4 de julio, el beneficiario de este programa está obligado, entre otras cosas, a declarar en una car-ta compromiso, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra desempleado. Anteriormente se precisaba que en el caso de no conseguir empleo, debía firmar mensualmente una declaración bajo protesta de decir la verdad, que continuaba en ese estado, a efecto de que se le liberara el siguiente apoyo mensual.

En cuanto a la verificación de datos ahora se precisa que la Secretaría en cita se reserva la facultad de verificar la in-

formación proporcionada por el beneficiario, con el aperci-bimiento de que quien incurra en falsedad de declaraciones y obtenga un uso abusivo del Seguro, se le cancelará éste, quedando obligado el infractor de devolver los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales que el caso amerite ante las autoridades competentes

Nómina de un banco a otro ¡sin costo!

El 31 de julio de 2008, el Banco de México publicó en el DOF, la Circular 33/2008, relativa a las modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de con-formidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transferencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuyo propósito fue diferir del 4 de agosto al próximo 31 de

octubre, la fecha en que los trabajadores podrán solicitar a la institución bancaria donde su patrón realiza el depósito vía electrónica de su salario, que transfiera tales recursos para su administración al banco que se adapte a sus reque-rimientos e intereses particulares.

La petición debe ser atendida el mismo día por la institución bancaria respectiva, si los recursos objeto de traspaso están dis-

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

LABORALConvenio de revisión salarial de la industria azucarera (17 de octubre de 2007)

Privilegios del contrato azucarero (26 de septiembre de 2007)

Se moderniza contrato azucarero (31 de agosto de 2007)

Revisión integral industria azucarera (05 de julio de 2007)

LABORALRequistos para seguro de desempleo (25 de octubre de 2007)

Reglas del Seguro de Desempleo (16 de octubre de 2007)

Listo, el seguro de desempleo del DF (04 de octubre de 2007)

Verdades sobre el seguro de desempleo (07 de septiembre de 2007)

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ponibles antes de las 15:00 horas, ya que de lo contrario se hará el día hábil siguiente. Este movimiento no tendrá ningún costo para los solicitantes.

Es conveniente precisar que los bancos, previa transferencia de los recursos, podrán efectuar cargos en éstos para realizar pagos:

de créditos otorgados al titular de la cuenta, siempre y cuando así se hubiese pactado, y

recurrentes de bienes y servicios que se hubiesen domici-liado por el dueño de la cuentaEl interesado debe presentar ante la institución bancaria de

que se trate su solicitud por escrito, cuyo formato fue diseñado por el propio Banco de México, mismo que se reproduce a con-tinuación y puede ser consultado en nuestra página web: www.saludempresarial.com, en formularios del home laboral.

PAGO DE SALARIOS CON CAMIONETA ¿VÁLIDO?Nos dedicamos a la comercialización de vehículos se-

minuevos por lo que vamos a contratar a un trabajador

para el departamento de ventas, quien nos propuso que

le paguemos sus servicios con una camioneta, cuyo va-

lor liquidaría en cuatro años. ¿Tendremos algún proble-

ma si accedemos a tal petición?

En términos de los numerales 123, apartado A, fracción X de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 de

la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario que los patrones pa-

guen a sus colaboradores por la prestación de sus labores debe

efectuarse en moneda de curso legal; por tanto está prohibi-

do hacerlo a través de mercancías, vales o cualquier otro medio

que pretenda sustituirlo.

En tal virtud, la empresa no debe acceder a la petición del su-

bordinado objeto de su consulta, ya que de hacerlo se haría acree-

dora a la imposición de una multa, la cual oscila de 15 a 315 veces

el salario mínimo general vigente del área geográfi ca donde se

La empresa consulta

Fecha)

(Nombre de la institución bancaria a quien se dirige)

“Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para

que los recursos que se depositen a mi favor en la cuenta número____________(cuenta ordenante), se transfi eran sin costo a mi cargo a la cuenta

receptora con el número CLABE _______________ (dieciocho dígitos), o a falta de éste, al número de tarjeta de débito _____________ (dieciséis

dígitos), que me lleva _________________ (nombre de la institución de crédito), los días ____(días fi jos en los que se recibe periódicamente

depósitos por concepto de salario u otras prestaciones de carácter laboral) o el día hábil en el que se depositen los recursos respectivos en la cuenta

ordenante, en caso de que alguna de esas fechas no sea hábil.

Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la referida cuenta recepotora, en la misma fecha en que hayan estado

disponibles en la cuenta ordenante, siempre que ello haya sucedido antes de las 15:00 horas, o bien, a más tardar a la apertura del día hábil siguiente cuando

hayan estado disponibles después de dicha hora.

Esta instrucción surtirá efectos a más tardar el décimo día hábil siguiente a la fecha de esta comunicación y estará vigente hasta la fecha en que se ordene su

cancelación”.

(Nombre y fi rma del solicitante)

www.saludempresarial.com Laboral IDC 187

15 de Agosto de 2008 9

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

LABORALSalario de un banco a otro: ¡gratis! (1o de julio de 2008)

Transferencia bancaria de salario (11 de junio de 2008)

Pago electrónico medio de prueba ¿será? (24 de abril de 2008)

Validez de la transferencia de nómina (31 de julio de 2006)

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encuentre ubicada la negociación, esto es actualmente en la zona

“A” de $788.85 a $16,565.85; en la “B” de $764.40 a $16,052.40 y en

la “C” de $742.50 a $ 15,592.50 (art. 1000 LFT).

Sirve de base la siguiente tesis de los tribunales laborales:

SALARIOS, PAGO DE LOS. De acuerdo con lo dispues-to en los artículos 123, fracción X, de la Constitución y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario deberá pagarse a los trabajadores, precisamente en moneda del curso legal y directamente al trabajador o a la persona que éste designe como su apoderado, por lo que la entre-ga de unas mercancías, no puede ser considerada como pago de los salarios devengados por el trabajador, aten-to lo dispuesto por los preceptos legales citados. Amparo directo en materia de trabajo 1908/37. Gastélum Manuel D. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente Salomón González Blanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Épo-ca. Tomo LIII, pág. 1618. Tesis Aislada.

DESALOJO DE TRABAJADOR DESPEDIDO ¿LEGAL?Los directivos de la empresa optaron por despedir a un

trabajador a quien le pagamos su indemnización consti-

tucional y las partes proporcionales de las prestaciones

a que tenía derecho; sin embargo éste se niega a aban-

donar nuestras instalaciones, pues su deseo es seguir la-

borando para nosotros a sabiendas de que ya no forma

parte de la plantilla laboral. ¿Podemos hacer uso de la

fuerza pública para obligarlo a salir de la empresa?

Según lo dispuesto en los artículos 48, 79, 80, 87 y 162, fracción

III de la LFT la compañía al pagar la indemnización correspon-

diente, así como las partes proporcionales de las prestaciones

devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la

prima de antigüedad da cabal cumplimiento a las obligaciones

que en materia laboral tiene en los casos de despido injustificado.

En consecuencia el subordinado despedido debe retirarse

del hasta entonces su centro de labores; de ahí que ante su

renuencia la compañía puede hacer uso de la fuerza pública

para llevar a cabo su desalojo, debido a que ningún tipo de

relación legal lo vincula con él, además de que no existe nin-

gún impedimento legal para ello.

No obstante, a efecto de salvaguardar la dignidad de dicho

ex trabajador, lo recomendable en este tipo de casos es que

previo a solicitar el apoyo mencionado, conminarlo a aban-

donar el establecimiento de manera pacífica, ya que optar por

hacer uso de la fuerza pública puede afectar notoriamente el

ambiente laboral en su empresa (factor humano).

ALIMENTOS SOBRE PAGOS DE SEPARACIÓNDespediremos a un colaborador, a quien le hemos des-

contado periódicamente el 40% de su salario por con-

cepto de pensión alimenticia; por tanto deseamos saber

si debemos aplicar dicho descuento al monto que le pa-

garemos por su separación. ¿Qué nos pueden comentar

sobre el particular?

La empresa tiene que observar lo expresamente plasmado en el

oficio de retención, pues éste es un mandato de autoridad; en tal

virtud si tal documento señala que la retención por concepto

de pensión alimenticia debe aplicarse a los pagos hechos al

colaborador cuando sea separado de su empleo (justificada o

injustificadamente), el patrón está obligado a efectuar la reten-

ción correspondiente a las percepciones ordinarias y extraordi-

narias a que tengan derecho con motivo de la separación.

Consideramos que el objeto de tal señalamiento es que los

pagos por separación injustificada (indemnización y finiquito)

garanticen la subsistencia del trabajador hasta en tanto logra

obtener alguna otra fuente de empleo; lo cual en este caso es

extensivo a sus acreedores alimentarios (su familia).

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los

tribunales de la materia:

INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN INJUSTIFI-CADA, TIENE CARÁCTER DE PENSIÓN ALIMEN-TICIA. El pago de la indemnización constitucional por separación injustificada, tiene el carácter de pensión ali-menticia, por lo cual no procede conceder la suspensión contra él. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2918/35. Felman Simón. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Vicente Santos Guajardo. Relator Octavio M. Trigo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Épo-ca. Tomo XLV, pág. 1179. Tesis Aislada.

En caso de incumplimiento, según los artículos 73, fraccio-

nes I y IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal y 281 del Código Penal para el Distrito Federal, el juez

puede sancionar al patrón infractor con:

multa de hasta 120 veces el salario mínimo general vi-

gente en el DF

arresto hasta por 36 horas, y

vista al ministerio público adscrito a su juzgado, quien podría

ejercitar acción penal por el delito de desobediencia, sanciona-

do con prisión de seis meses a dos años o bien, realización de

trabajos a favor de la comunidad por ese mismo lapso.

RESCISIÓN POR OFENSA VÍA E-MAILRecientemente una de nuestras colaboradoras utili-

zó el correo electrónico propiedad de la empresa para

ofender a su supervisora de área diciéndole: “es usted

una amargada”, información que ha sido guardada en

su computadora como prueba de su conducta. Nuestra

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intención es prevenir algún problema entre ambas, por

ello rescindiremos la relación laboral con la primera.

¿Podemos hacerlo sin ningún problema?

De los datos proporcionados en su consulta, se infiere que la

trabajadora ofendió a su supervisora utilizando el medio de

electrónico proporcionado por la compañía, lo que la ubicó en

la causal de rescisión prevista en el numeral 47, fracción II de la

LFT “incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de pro-

bidad y honradez, y malos tratamientos en contra del personal

directivo de la empresa” y en la prohibición expresa del artículo

135, fracción IX de la LFT: “hacer uso indebido de los instrumen-

tos de trabajo proporcionados por la empresa para el desempe-

ño de su actividad”.

La empresa previo a llevar a cabo la rescisión debe recopilar

todos los elementos de prueba suficientes (en este caso com-

probar la falta de probidad de la trabajadora en el desempeño

de sus labores, al emplear tiempo de su jornada para la reali-

zación de cosas ajenas a sus funciones, así como su ánimo de

ofender a su supervisora).

Para ello se recomenda realizar una revisión minuciosa en el

equipo de cómputo de su subordinada, preferentemente en pre-

sencia de por lo menos tres testigos e incluso ante un notario pú-

blico, a efecto de probar que los hechos imputados son ciertos y

además que han sido reiterados, ya que en caso contrario la em-

presa corre el riesgo de incurrir en un despido injustificado.

LICENCIA SIN SUELDO ¿PARA ANTIGÜEDAD?Debido a una mejor oferta temporal para prestar sus

servicios en otra empresa, uno de nuestros colaborado-

res nos solicitó permiso para ausentarse por un lapso de

dos años, manifestando que al terminar aquel vínculo

se reincorporará nuevamente con nosotros. No tene-

mos ninguna objeción en apoyarlo, pero ignoramos la

forma en que debemos otorgar dicho permiso y si éste

computa para su antigüedad. ¿Nos pueden orientar?

La empresa al acceder a la petición de su colaborador, está

suspendiendo la relación laboral que los une; en consecuen-

cia durante la vigencia de la licencia, las partes estarán exo-

neradas del cumplimiento de sus obligaciones esenciales: la

prestación del servicio (trabajador) y el pago de los salarios

(patrón). Esto aun cuando la LFT no contemple este supuesto

como motivo de la suspensión de la relación de trabajo.

Lo recomendable en este caso es que el trabajador formule

su solicitud por escrito y la empresa le conteste por la misma

vía, esto a fin de evitar cualquier contingencia futura.

En tal virtud, el tiempo que dure la licencia otorgada al tra-

bajador objeto de su consulta no se computará en la determi-

nación de su antigüedad, ya que al no haber permanecido

bajo la disposición del patrón no hubo subordinación (poder

jurídico de mando correlativo con un deber de obediencia).

Lo anterior se sustenta con la siguiente tesis de los tribuna-

les laborales:

ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”).Tratándose de la determinación de la antigüedad laboral, el lapso materia de permisos o licencias sin goce de sueldo otorgados al trabajador no debe incluirse para su cómputo, porque en dicho su-puesto, aquél no se encuentra bajo la disposición del empleador, pues el vínculo de trabajo quedó interrum-pido y, por ende, en ese tiempo no existió dependencia ni subordinación, esto es, no puede incluirse el tiempo en que el obrero se separa voluntariamente mediante ese tipo de permisos o licencias, ya que mientras du-ren es incuestionable que el patrón no puede disponer del trabajador, quien incluso puede estar dedicado a la prestación de un servicio para otro empleador, por lo que no sería procedente obligar a la patronal a computar la antigüedad respecto de un tiempo en el que no tiene responsabilidad para con el trabajador, ni éste para con aquélla, máxime que la prestación referida es un reconocimiento al tiempo que el trabajador dedicó al patrono en la vigencia de una relación laboral. Bajo este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley de Amparo, y con base en la nueva reflexión expuesta sobre el referido tema, este Tribunal Colegiado se aparta parcialmente del criterio sustentado por este órgano de control constitucional bajo anterior denomi-nación e integración, en la jurisprudencia XVII.1o. J/4, de rubro: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTEN-CIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de mil novecientos noventa, página 709, en la que se sostuvo que en tratán-dose de los permisos otorgados al trabajador, si fueron concedidos para faltar a su trabajo sin goce de sueldo y los disfrutó, obedeció a que la patronal se encontraba facultada para concederlos, pues inclusive estaba en su derecho de haberlos negado, lo que hace suponer que la relación laboral no se interrumpió o suspendió; sin embargo, de acuerdo con los razonamientos vertidos, se concluye que otorgados los permisos o licencias a los trabajadores sin goce de sueldo, éstos no se encuentran bajo la disposición del empleador, porque existe una separación voluntaria en la que mientras dure ésta, el patrón no puede disponer del trabajador. PRIMER

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México y la OIT: una próspera relaciónImpacto de la participación de México en este importante organismo internacional en un entorno económico y laboral globalizado.

PreámbuloComo es del conocimiento de nuestros lectores, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una institución que perte-nece a la Organización de las Naciones Unidas y desde hace ya casi 100 años (1917) se dedica a establecer un sistema de normas, a través de convenios y recomendaciones que abarcan el mundo de las relaciones laborales en todas sus dimensio-nes; desde los derechos y las obligaciones de los trabajadores y patrones, hasta el papel de los gobiernos en dichos vínculos

de trabajo. A lo largo de su historia, la OIT ha mantenido impor-

tantes vínculos y relaciones con las organizaciones em-presariales y sindicales, así como con los gobiernos que forman parte del sistema de las Naciones Unidas. El caso de México no es la excepción y hoy, en el actual período de globalización y apertura de fronteras, es más que importan-te que estemos al tanto del rol de esta organización en las relaciones laborales de sus países miembros.

Productividad

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Amparo directo 172/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Manuel Armando Juárez Morales. Secretario Eduardo Pérez Patiño. Véase Semanario Judicial de la 1996, página 779, tesis VI.2o.36 L, de rubro “ANTIGÜE-DAD DE LOS TRABAJADORES. ES EQUIVALENTE A LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS.” y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, sep-tiembre de 1994, página 397, tesis IX.1o.62 L, de rubro “PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS DÍAS CORRESPON-DIENTES A LOS PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO NO DEBEN INCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XX, octubre de 2004, pág. 2307. Tesis XVII.1o.C.T.26 L.

SINDICATO ¿ASOCIACIÓN CIVIL?Sabemos que la mayoría de nuestros trabajadores pre-

tenden conformar un sindicato, con quien firmaremos

un contrato colectivo de trabajo; sin embargo desco-

nocemos si el representante de dicho organismo debe

acreditar su existencia como una asociación civil. ¿Qué

nos pueden comentar al respecto?

El artículo 2670 del Código Civil Federal define a la asociación civil (AC) como el conjunto de individuos que convienen re-

unirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la

ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Si bien el numeral 356 de la LFT señala expresamente que un

sindicato es una asociación de trabajadores o patrones; tam-

bién lo es que en el primer caso, los trabajadores tienen como

único fin el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos

laborales. De ahí que una organización sindical no tiene por-

que constituirse como AC para poder operar legalmente; sino

únicamente cumplir con los requisitos señalados en la LFT.

En este contexto la LFT en sus preceptos 364 y 365 precisa

que para crear un sindicato se debe cumplir con lo siguiente:

conformarse por 20 trabajadores en servicio activo, por lo

menos

convocar una asamblea, para que los trabajadores den su con-

sentimiento para formar un sindicato

formular acta de asamblea constitutiva del sindicato, lista-

do con los datos generales de los colaboradores (nombres

y domicilios), así como los estatutos y el nombramiento de

la junta directiva de la organización, y

solicitar su registro ante la Dirección General de Asociaciones

dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

quien previo a la verificación del cumplimiento de los requi-

sitos señalados, registrará al sindicato

Con esto la organización tendrá el reconocimiento formal

del estado y estará ya en condiciones de celebrar con la em-

presa el contrato colectivo de trabajo que regirá las relaciones

laborales con sus representados.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Laboral 9177 4143

IDC 187 Laboral www.saludempresarial.com

12 15 de Agosto de 2008

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Antecedentes de la relación de México en la OITDesde 1925, el grupo de trabajadores de la OIT había sugeri-do que el Consejo de Administración examinara la posibilidad de invitar a México a ingresar a la Organización. Sin embargo, la decisión de participación se adoptó hasta que nuestro país se incorporó a la Sociedad de Naciones.

No fue sino hasta el 12 de septiembre de 1931 que México ingresó a la OIT, al formalizarse su aceptación del Pacto de la Sociedad de Naciones (Tratado de Versalles), mediante una resolución de la Asamblea. Desde entonces, la colaboración de México en este organismo ha sido permanente, aunque con períodos más o menos intensos.

Participación de México en la OITLos representantes de nuestro país han intervenido en diver-sos momentos en el Consejo de Administración, en un total de 20 períodos.

En 13 se han desempeñado como miembros titulares y en los siete restantes como adjuntos. No hay que olvidar que la OIT es una instancia tripartita, por lo que cuenta, en su con-sejo directivo, con integrantes tanto de los gobiernos, como patrones y representantes de los trabajadores.

Se debe mencionar que México ha ocupado la presidencia del Consejo en cinco ocasiones en: 1957, 1963, 1973 y 1992.

En la 93a. Conferencia Internacional del Trabajo (junio 2005), nuestra nación resultó electa como miembro del Conse-jo de Administración por un período de tres años (2005-2008), ejerciendo como integrante adjunto.

Por otra parte, los sectores empleador y trabajador mexica-nos han estado continuamente representados en el Consejo. La experiencia y el prestigio de los representantes mexicanos les ha permitido influir directamente en las decisiones de los grupos empleador y trabajador de este órgano. Actualmente, la delegada trabajadora adjunta es la señora Hilda Anderson Nevarez, Secre-taria de Acción Femenil del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), y el delegado empleador ad-junto el señor Jorge de Regil, de la Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana (CONCAMIN).

El licenciado de Regil es también miembro, a título per-sonal, del Comité de Libertad Sindical, órgano tripartito del propio Consejo, que examina las quejas por violaciones a la libertad sindical, Comité en el cual México ha sido elegido para formar parte por el lapso 2008-2011.

Convenios de la OIT ratificados por MéxicoEs fundamental subrayar que de acuerdo con los principios del artículo 123 Constitucional, reglamentados por la Ley Federal del Trabajo de 1931, México ha ratificado 78 de los 185 con-venios de la OIT. Dichos convenios abarcan importantes as-pectos del ámbito laboral como son el empleo, las condiciones de trabajo, los salarios, la seguridad social, el trabajo de las mujeres y los menores, así como importantes derechos ya con-

sagrados en nuestra legislación como son: libertad sindical y contratación colectiva, además de administración e inspección en el trabajo, consulta tripartita, trabajo portuario y de la gen-te de mar y trabajadores migrantes, entre otros.

En la medida en que los representantes de México partici-pan en la elaboración de los convenios, por supuesto que han tratado de impulsar y promover la adopción de normas labo-rales que garanticen la protección de los intereses del sector laboral mexicano y fortalecer el papel de nuestro país como actor destacado en la dinámica del mundo del trabajo.

Los convenios ratificados por México imponen la obligación de someterse a los procedimientos destinados a supervisar su aplicación, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución de esta organización.

Es fundamental mencionar que la Oficina de la OIT tiene su sede central en Ginebra, Suiza, pero tiene oficinas regiona-les desde las cuales se brinda asesoría y apoyo técnico a los actores de las relaciones laborales de los países miembros; tal es el caso de la oficina en México, a través de la cual se brinda cooperación técnica de la OIT.

Los temas de apoyo y asistencia técnica son amplios y di-versos, entre los cuales sobresalen los siguientes:

principios y derechos fundamentales en el trabajoerradicación del trabajo infantiltrabajo decente seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente empleo de mujeres

www.saludempresarial.com Laboral IDC 187

15 de Agosto de 2008 13

Algunos datos de la participación de México en la OIT:

México ingresó a la OIT en 1931

ha ratificado 78 convenios de los 185 adoptados por la OIT

la Oficina de la OIT para Cuba y México, se establece en la

Ciudad de México a partir de la firma de un acuerdo entre el

Gobierno y la OIT en 1955

Las áreas de acción prioritarias de la OIT en México articuladas por el gobierno y las organizaciones representativas de emple-adores y trabajadores son:

aumento del empleo productivo, impulsando particularmente

la cantidad y calidad de los trabajos para las colaboradoras

mexicanas y promover políticas con enfoque de género

promoción del diálogo social y la democracia en un contexto

económico y social nuevo, a través del impulso de una Nueva

Cultural Laboral, y

mejora de las condiciones de trabajo y protección social,

impulsando la erradicación progresiva del trabajo infantil

Fuente: www.oit.org.mx y www.cinu.org.mx

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diálogo social equidad de génerolibertad sindical, ynegociación colectivaLas actividades se llevan a cabo de manera conjunta con ins-

tituciones gubernamentales, así como con organizaciones que representan los intereses de las empresas y los trabajadores.

Conferencia Internacional del Trabajo 2008En la reunión anual de la OIT este año, se discutieron temas diversos y México tuvo un papel preponderante, de tal forma que de nueva cuenta obtuvo un lugar de representación; tanto en el Consejo de Administración, como en el muy importante Comité de Libertad Sindical.

La atención central de la conferencia estuvo dominada por los siguientes tópicos:

promoción del empleo rural para reducir la pobrezacalificaciones necesarias para el aumento de la productivi-dad, el crecimiento del empleo y el desarrollo libertad de asociación y libertad sindical, yreconocimiento efectivo del derecho de negociación colectivaDe igual manera, a nivel del continente americano, la OIT

mantiene dos importantes campañas:fomento y defensa de la libertad sindical y la contratación colectiva, yreducción del déficit de trabajo decente

México: miembro del Consejo de Administración de la OITDurante los trabajos de la reunión anual de la OIT, México fue electo como miembro titular del Consejo de Administración para el período 2008-2011.

Recordemos que el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT responsable de las decisiones sobre políti-ca de la Organización, establece el programa y presupuesto de la misma y elige al Director General.

El Consejo está formado por 56 miembros titulares (28 miembros gubernamentales, 14 patrones y 14 trabajadores) y 66 miembros adjuntos (28 gobiernos, 19 empresas y 19 trabaja-dores) y sesiona tres veces al año en Ginebra, sede de la OIT.

De acuerdo con versiones del mismo gobierno mexicano, la decisión de participar en el Consejo de la OIT responde al interés de nuestro país de aportar su experiencia e influir en el diseño de las políticas y los programas de este organismo in-ternacional en concordancia con las prioridades de la política laboral mexicana. De esta forma, México, como décimo con-tribuyente de la Organización, reafirma su voluntad y derecho a intervenir en la toma de decisiones para la asignación del presupuesto y velar para que las actividades, los programas y

la experiencia técnica de la OIT repercutan en beneficio de las instituciones y sectores de nuestro país.

México en el Comité de Libertad SindicalEn el marco de la reunión del Consejo de Administración de la OIT, México fue elegido como uno de los seis gobiernos junto con Australia, Francia, Japón, Kenia y Perú que integrarán el Comité de Libertad Sindical para el período 2008-2011. Cabe destacar que México no ocupaba un puesto en este Comité desde 1963.

La candidatura de México para formar parte del Comité fue propuesta por los países que integran el Continente Americano y la representación del gobierno mexicano recaerá en el Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Comité de Libertad Sindical es un órgano del Consejo de Administración de la OIT, cuya responsabilidad consiste, esencialmente, en examinar casos sobre las quejas presen-tadas por presuntas violaciones a la libertad sindical. Está integrado por representantes de seis gobiernos, seis de las organizaciones de trabajadores y seis de organizaciones de empleadores de distintos países.

De hecho, y en la práctica, México ocupará en el período 2008-2011 dos lugares en el Comité de Libertad Sindical, el que recién se ha nombrado y que ocupa desde 1987 Jorge Alonso de Regil Gómez-Muriel, representante de CONCAMIN y Miembro del Consejo de Administración de la OIT, quien también fungió como Jefe de la Delegación de los Empleadores Mexicanos que participaron en la Conferencia Internacional del Trabajo de este año 2008.

ConclusiónComo podemos observar, el rol de las organizaciones internacio-nales que atienden el tema de las relaciones laborales es cada vez más trascendente, por lo cual, aunque laboremos en empre-sas pequeñas o medianas, que apenas rozan el mercado mun-dial, no debemos dejar de observar dicho entorno internacional, ya que de una u otra manera, afectará los mercados de trabajo y de mercancías en los cuales tratamos de competir y mantener una presencia. El caso de la OIT, como instancia del sistema de Naciones Unidas, es representativo de cómo la globalización replantea el debate de los derechos y las obligaciones de trabaja-dores y empresarios más allá de las fronteras nacionales.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 187 Laboral www.saludempresarial.com

14 15 de Agosto de 2008

LABORALEstudia la OIT productividad laboral (03 de septiembre de 2007)

México derrocha dinero en la OIT (25 de junio de 2007)

Reunión STPS con OIT (25 de abril de 2007)

Convenios ratificados ante la OIT (28 de febrero de 2007)

06 LABORAL.indd 14 8/1/08 8:59:51 AM

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Agosto de 2008

SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2

VENTAJAS DE CONTRATAR PENSIONADOS

Aspectos a considerar por los patrones interesados en contratar a beneficiados con una pensión del IMSS

PARA TOMARSE EN CUENTA 6EN VIGOR EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

A LLENAR EL ANEXO V DEL DICTAMEN IMSS

IMSS QUIERE COBRAR CRÉDITOS PRESCRITOS

PAGUE LO JUSTO AL IMSS E INFONAVIT

INFORME DE SERVICIOS PERSONALES IMSS 2007

LA EMPRESA CONSULTA 9HIJO ACCIDENTANDO EN EMPRESA ¿PARA RT?

EXENCIÓN DEL 5% ¿POR REGISTRO O ENTIDAD?

FECHA DE BAJA EN CONVENIO ANTE LA JUNTA

EN INCAPACIDAD ¿SE SUSPENDE GUARDERÍA?

BAJA POR RENUNCIA EN PERÍODO POSTNATAL

AYUDA POR NACIMIENTO ¿INTEGRA AL SBC?

DOCUMENTACIÓN 11NUEVO DEBER DE LOS CONSTRUCTORES

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 12

NOVEDADES EN LA ASIGNACIÓN DE CUENTAS

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

(Sin publicación relevante)

Contenido

Seguridad Social 187LE

CT

URAOBLIGADA

07 SEGURIDAD SOC.indd 1 8/1/08 9:07:40 AM

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Ventajas de contratar pensionadosSituación de los pensionados por el Seguro Social cuando deciden iniciar una nueva relación laboral e implicaciones para sus patrones.

Actualmente, la situación económica del país obliga a mu-chas personas, beneficiadas con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar su vida la-boral, lo cual despierta diversos cuestionamientos sobre cuál será su posición frente al Instituto, así como la de los patro-nes que desean contratarlos.

Por la importancia de conocer las consecuencias del rein-greso de los pensionados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), a continuación se describe lo que estos sujetos y sus patrones deben considerar en tales circunstancias.

Aspectos generalesDe acuerdo con el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), una de las principales obligaciones patronales es inscribir en el IMSS a sus colaboradores, esto es, aquellas personas físicas que les prestan un servicio subordinado a cambio de una remuneración (salario).

Con el aseguramiento referido, los trabajadores quedan protegidos de diversas contingencias por virtud de los Seguros del ROSS, a saber:

SEGURO RIESGOS PROTEGIDOS

Riesgos de Trabajo (RT) Accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo del trabajo

Enfermedades y Maternidad

(EM)

Enfermedades generales de los asegurados(as) y pensionados, así como de sus beneficiarios y la maternidad de las aseguradas

y beneficiarias

Invalidez y Vida (IV) Invalidez y muerte del asegurado o pensionado por invalidez

Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez (RCV)

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este Seguro

Guarderías y Prestaciones

Sociales (GPS)

Guarda y custodia de los hijos de la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se les

hubiese confiado cuando no pueden proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo; y fomentar la salud, prevenir

enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población, respectivamente

Cuando se materializa alguno de los riesgos señalados, el IMSS otorga, a los asegurados o beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie y dinero que correspondan. Dentro de las primeras están la asistencia médico-quirúrgica y far-macéutica, así como la ayuda para lactancia a las madres de-rechohabientes y beneficiarias; son parte de las segundas los subsidios y las pensiones pagados por el Instituto cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para cada caso.

Tipos de pensiones para el aseguradoLas pensiones contempladas en la LSS son diferentes según la contingencia sufrida por el asegurado. Los tipos de pensiones de que pueden gozar los afiliados al Seguro Social, según el Seguro del que se deriven son:

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA

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2 15 de Agosto de 2008

Al contratar pensionados considere:

TIPO DE PENSIÓN

RÉGIMENEFECTOS AL REINGRESAR

AL SEGURO SOCIALCesantía en Edad Avanzada y Vejez

1973 No se suspende porque inician a laborar a un nuevo régimen

1997 No se suspende a menos que se trate de la pensión mínima garan-tizada

Invalidez 1973 y 1997

Se suspende si el trabajador percibe más del 50% del salario que recibía en su último año de trabajo

Incapacidad permanente

1973 y 1997

Se suspende cuando el pensiona-do se rehabilita e incorpora a un trabajo remunerado en la misma actividad que desempeñaba al pensionarse, la cua le proporcione cuando menos el equivalente al 50% del salario que hubiese perci-bido de continuar laborando

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SEGURO TIPO DE PENSIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE?

RT

Incapacidad

Permanente Parcial

(IPP)

Cuando derivado de un riesgo de trabajo disminuyen las facultades o aptitudes del siniestrado para prestar sus servicios.

Dicha situación debe declararse por el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de

adscripción del asegurado, mediante la expedición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción

por Riesgo de Trabajo

(arts. 479 Ley Federal del Trabajo –LFT–, 65, fracción III LSS de 1973 y 58, fracción III LSS vigente)

Incapacidad

Permanente Total

(IPT)

Si a causa de un riesgo de trabajo el asegurado pierde las facultades o aptitudes para desempeñar un trabajo por el

resto de su vida. Esta incapacidad debe ser dictaminada por el servicio de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción

del siniestrado, mediante la emisión del formato ST-3

(arts. 480 LFT, 65, fracción II LSS de 1973 y 58, fracción II LSS vigente)

I y V

Invalidez Cuando a raíz de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halla imposibilitado para procurarse,

mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último

año de trabajo.

Este estado del asegurado debe declararse por el IMSS mediante la expedición del formato ST-4, Dictamen por Invalidez.

Para lo anterior, es necesario que el inválido tenga acreditados el pago de 250 semanas de cotización, o 150 si se

determina el 75% o más de invalidez

(arts. 128 y 131 LSS de 1973; 119, 120 y 122 LSS vigente)

RCV

Cesantía en Edad

Avanzada (CEA)

Cuando el asegurado:

cumpla 60 años de edad

quede privado de una relación laboral, y

tenga reconocidas, ante el Instituto las siguientes semanas de cotización, según el régimen pensionario que elija:

500 (1973), o

1,250 (1997)

(arts. 145 LSS de 1973; 154 y 155 LSS de 1997)

Vejez En el momento en que el trabajador tenga:

65 años cumplidos, y

reconocidas, ante el IMSS, las siguientes cotizaciones semanales, de acuerdo con el régimen pensionario elegido:

500 (1973), o

1,250 (1997)

(arts. 138 LSS de 1973; 161 y 162 LSS de 1997)

Suspensión de las pensionesAsí como en la LSS se señalan los tipos de pensiones con las que se pueden favorecer a los asegurados y los requisitos para su procedencia, también se establecen los casos en los cuales se ven suspendidos dichos beneficios.

Como una de las principales interrogantes que surgen

a los pensionados y sus patrones previo a iniciar una rela-ción laboral es la posibilidad de la suspensión de la pen-sión al realizar la afiliación del trabajador ante el IMSS, a continuación se precisan los casos en los que se deja de pagar dicha prestación y algunas recomendaciones al efec-tuar su contratación:

TIPO DE

PENSIÓNCASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO

IPP e IPT

Ley de 1973

No se prevé la suspensión de esta clase de pensiones Si la pensión fue otorgada de acuerdo con la LSS de 1973, en la Ley vigente

no hay ninguna limitante para contratar a un pensionado por este ramo de

aseguramiento

Ley de 1997

Si el pensionado se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en

la misma actividad en que se desempeñaba que le proporcione

cuando menos el equivalente al 50% de la remuneración

habitual que hubiese percibido de continuar trabajando1

(art. 62 LSS)

Cuando la pensión se pague bajo el amparo de la LSS de 1997, debe

emplearse al pensionado en un puesto distinto al que desempeñaba cuando

se le dictaminó la pensión y cuidar que el salario que perciba sea menor al

50% del que devengaba al pensionarse

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TIPO DE

PENSIÓNCASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO

Invalidez

Ley de 1973

En caso de que la pensión se hubiese otorgado con fundamento en

la LSS de 1973, se suspenderá en caso de que el pensionado pueda

proporcionarse una remuneración superior al 50% de la que

habitualmente percibía durante el último año de trabajo o cuando

se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los

tratamientos médicos prescritos o abandone éstos (arts. 123, 128

y 135 LSS de 1973) Contratar al trabajador para ocupar un puesto distinto a aquél que tenía al

dictaminarse la pensión y cubrirle un salario inferior al 50% de aquél que recibía

al declararse la invalidez, ya sea que el beneficio se hubiese otorgado según la

LSS de 1973 o la de 1997

Ley de 1997

Si el pensionado se:

desempeña en un trabajo en un puesto igual a aquél

que desarrollaba al declararse la invalidez

niega a someterse a los exámenes previos o posteriores y a

los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos

rehabilita 2, o

procura mediante trabajo igual, una remuneración superior

al 50%

(arts. 114, 119 y 126 LSS)

CEA y Vejez

Ley de 1973

En el régimen pensionario de la LSS de 1973, se contempla

como supuestos de suspensión de este tipo de pensiones el

desempeño de un trabajo remunerado por el pensionado, salvo

que dicho sujeto ingrese a laborar con patrón distinto al que

tenía al pensionarse y hubiesen transcurrido seis meses de la

fecha en que se otorgó la pensión (art. 123 LSS de 1973)

Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo

el amparo de la LSS de:

1973: no hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión

que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso.

Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen

pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al

respecto, o

1997: sólo se suspende su pago si se trata de la pensión mínima

garantizada. En los demás casos no existe ningún problema en su

contratación

Ley de 1997

Reingreso del pensionado a un trabajo por virtud del cual

quede sujeto al ROSS, cuando esté percibiendo la pensión

mínima garantizada3

(art. 173 LSS)

Notas:1 En este caso, la aseguradora debe devolver al Instituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del asegurado, el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La

proporción que corresponderá al IMSS y a la Afore, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual

del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La Afore abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora2 En este supuesto, la aseguradora debe devolver al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en

que hubiese incurrido. Asimismo devolverá a la Afore que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la

cuenta correspondiente3 Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para percibir la pensión por CEA o Vejez, y su monto mensual será equivalente a un salario mínimo general para el DF al 1o de julio de

1997, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (art. 170 LSS)

Pago de cuotas al IMSSOtro de los cuestionamientos que surgen entre los patrones interesados en contratar pensionados es sobre el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

PENSIONADOS POR IPP O IPT

En el caso de los pensionados por IPP o IPT que reingresan al ROSS, las cuotas a pagar al Instituto deben determinarse y pagarse como si se tratara de trabajadores regulares (no pensionados).

PENSIONADOS POR INVALIDEZ

Los pensionados por invalidez que inicien una relación la-boral, cotizan en todos los seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, el patrón deja de pagar el 1.75% y el trabajador el 0.625% sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS).

En este supuesto, el patrón debe identificar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al pensionado por inva-lidez al momento de capturar sus datos afiliatorios ya pre-sentados al Seguro Social. Para ello debe elegir el módulo

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de Actualizar y dar clic en Trabajadores y luego de llenar la información general del colaborador, elegir Pensión IV en el campo Trabajador pensionado:

Una vez realizado este proceso, al determinar las cuotas obrero-patronales, el sistema automáticamente resta las que corresponderían al Seguro de Invalidez y Vida, tal como se muestra a continuación:

PENSIONADOS POR CEA Y VEJEZ

Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan al ROSS, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS). Con esto, el ahorro para el pa-trón y trabajador es el siguiente:

SEGURO

AHORRO SOBRE EL SBC DEL

TRABAJADOR

PATRÓN TRABAJADOR

EyM (Gastos médicos para

pensionados)

1.05% 0.375%

IyV 1.75% 0.625

Cuando el patrón se encuentre en esta situación, debe iden-tificar al pensionado en el SUA, eligiendo la opción Pensión CV de la pantalla de los datos afiliatorios del trabajador del que se trate:

Con lo anterior, al calcular las cuotas obrero-patronales, el SUA no considerará las mencionadas anteriormente, tal como se percibe en esta cédula de autodeterminación de cuotas:

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Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, puede disponer del total de los recursos acumula-dos en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depo-sitados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.

Para ello, el interesado debe acudir a cualquiera de las su-cursales de la Afore que maneje los recursos de su cuenta individual y solicitar el retiro correspondiente, utilizando el formato de solicitud de disposición de fondos proporcionado por dicha administradora y adjuntar original y copia de los siguientes documentos:

resolución de pensión o credencial de pensionado que acre-dite la fecha de inicio de goce de la pensióncualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore, eidentificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte vigente).De acuerdo con la regla nonagésima primera de la Circular

Consar referida, para las subsecuentes disposiciones el traba-jador deberá exhibir la solicitud mencionada acompañada úni-camente de su identificación oficial.

Cuando la pensión sea otorgada bajo el régimen de la LSS vigente, el pensionado abrirá una cuenta individual en la Afore que elija y una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la asegura-dora que le estuviese pagando la renta vitalicia, el saldo acumu-lado de su cuenta individual, conviniendo el incremento de la renta o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

Consideraciones finalesSi un patrón toma la decisión de contratar pensionados, debe considerar que al convertirse en sus trabajadores, tiene la obli-gación de afiliarlos al IMSS, pues con esto cumple con uno de los deberes más importantes que surgen en virtud de una relación laboral y coadyuva a que sus colaboradores gocen de los derechos que les corresponden.

En este contexto, es recomendable que el patrón verifique el tipo de pensión de su posible trabajador para tomar las provisiones necesarias y evaluar las ventajas de contratar a este tipo de personas.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

En vigor el reglamento de construcción

Para tomarse en cuenta

IDC, en el informe especial intitulado Las “nuevas” del IMSS para constructores de la edición 178 del 31 de marzo de 2008, sección Seguridad Social, oportunamente dio a cono-cer los cambios al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Las reformas entrarán en vigor el próximo 21 de agosto –y no el 2 de julio como en aquella ocasión se señaló–, por tanto las empresas de este sector deben considerar, entre otros aspectos, las siguientes y novedosas obligaciones:

contratistas (intermediarios) deben avisar al Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS) de la subcontratación de una parte o partes de una obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo. El for-mato a emplear para tal efecto, a la fecha de cierre de esta

edición, aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Institutopatrones tienen que:

adjuntar al aviso de inicio de obra a entregar a la Subdelegación correspondiente, un dispositivo mag-nético con: el presupuesto de obra; análisis de precios unitarios; la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de la mano de obra; y en su caso, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones; licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentescomunicar a la Subdelegación respectiva las incidencias de la obra que estén ejecutando (suspensión, reanuda-

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SEGURIDAD SOCIALArranca nuevo proceso para calificar RT (23 de junio de 2008)

Suspensión de pensión por invalidez (15 de mayo de 2007)

Reingreso de pensionado por invalidez (31 de agosto de 2006)

Reingreso de pensionado a laborar (31 de agosto de 2006)

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ción, cancelación y término), dentro de los cinco días si-guientes al supuesto de que se trate. A la fecha de cierre de esta edición, el Seguro Social todavía no da a conocer el formato a utilizar para estos efectos; en tal virtud se recomienda que se emplee un escrito libre donde cons-ten, además de la incidencia correspondiente, los datos de identificación del patrón, yexhibir al Instituto, dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra; así como bimestralmen-te por cada una de las obras que esté edificando, una relación mensual de los subordinados que participaron en éstas. Según el área de Patrones de la Construcción de las Subdelegaciones del Seguro Social, los obligados tienen que presentar un escrito libre con los siguientes requisitos (ver el modelo propuesta de IDC en el apar-tado “Documentación” de este mismo número):

denominación o razón social del patrón

registro de la obranombre completo de los trabajadores, así como sus números de seguridad social, ydías laborados por el mes reportado

Observar todo lo anterior les permitirá a los patrones de la construcción no ser objeto de la imposición de alguna multa por parte del Seguro Social, cuyo importe oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,051.80 a $18,406.50 (arts. 304-A, fracción XXI y 304-B, fracción IV Ley del Seguro Social –LSS–).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

A llenar el anexo V del dictamen IMSS

Los contadores públicos autorizados y contratados por los pa-trones, para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social por el ejercicio de 2007, deben considerar que este mes tienen que requisitar el anexo V, “Reporte de la Actividad o Actividades, Clasificación y Gra-do de Riesgo de la Empresa Dictaminada”, considerando la situación actual de la empresa y no la del período objeto a dictaminación (Instructivo para el llenado del Anexo V, dado a conocer por el Instituto).

Debe elaborarse un anexo V por cada registro patronal a dictaminar, salvo en el caso de aquellos patrones que cuenten con Registro Patronal Único, donde únicamente se llenará uno.

Como corolario es importante señalar que si con base en la información plasmada por el contador público en este anexo, el Instituto rectifica la clasificación de la empresa dictaminada, tal rectificación surtirá efectos a partir de la fecha de presenta-ción del dictamen (numerales 29, fracción V, y 30, fracción IV Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afilia-ción, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

¡IMSS quiere cobrar créditos prescritos!

Actualmente, los patrones están recibiendo en sus domicilios requerimientos de cobro de cuotas obrero-patronales corres-pondientes a 1999, 2000 y 2001.

Esto ha originado que los afectados acudan a la oficina de cobros de las diversas Subdelegaciones del IMSS a so-licitar copia de las cédulas de notificación y liquidación de dichos créditos y se enfrenten a la negativa del personal institucional, lo cual es evidentemente inconcebible.

Ante esta problemática, es conveniente recordar que el artículo 297 de la LSS prevé que el Seguro Social cuenta con un plazo de cinco años para determinar créditos a car-go de los patrones. Este plazo se computa a partir de la fe-

cha en que se debieron pagar dichos créditos (caducidad).Por su parte, el numeral 298 de ese mismo ordenamien-

to precisa que el Instituto puede cobrar créditos fiscales a su favor dentro de los cinco años siguientes a aquel día en que debieron cubrirse (prescripción).

En ese orden de ideas, se sugiere a quienes se ubiquen en este supuesto, que con fundamento en los preceptos 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo interpongan un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surtió efectos el requerimiento de cobro respectivo.

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SEGURIDAD SOCIALLas "nuevas" del IMSS para constructores (25 de marzo de 2008)

Reformas al Reglamento de Construcción (15 de marzo de 2007)

SEGURIDAD SOCIALHora de presentar el aviso de dictamen (08 de abril de 2008)

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En la demanda, los argumentos que se pueden hacer valer son los siguientes:

prescripción, ya que el propio requerimiento de cobro es una confesión expresa de que la autoridad pretende cobrar créditos con una antigüedad mayor a los cinco años citadoscaducidad, porque con anterioridad a la fecha de emisión del requerimiento de cobro el Instituto no había expedido la cédula de liquidación de las cuotas obrero-patronales correspondiente, ydesconocimiento de la notificación del crédito, en virtud de que el patrón no conocía la existencia del crédito recla-mado hasta en el momento en que recibió el requerimien-to de cobro

Lo anterior se debe a que los secretarios de acuerdo, previo al análisis de fondo de la controversia o requerimiento, y a petición del patrón promovente, estudian la procedencia de las figuras legales apuntadas con el propósito de dar celeridad y certeza jurídica al procedimiento.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Pague lo justo al IMSS e Infonavit

No olvide que las emisiones mensual y bimestral anticipadas (EMA y EBA) enviadas por el Seguro Social a los patrones, a través de sus notificadores o medios electrónicos, son úni-camente una propuesta de las cuotas, aportaciones y amor-tizaciones a pagar de cierto período, pues contemplan los movimientos afiliatorios comunicados por aquéllos hasta la fecha de su expedición.

En tal virtud, los patrones pueden ajustar dichas cédulas capturando en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) las altas, los reingresos, las modificaciones salariales e inclu-so las bajas presentadas al Seguro Social y no consideradas en tales emisiones, así como las ausencias (hasta siete en un mes) o incapacidades en que incurrieron sus subordinados en el lapso de que se trate (art. 39-A LSS).

Esta captura les permite determinar y enterar correcta-mente las cuotas, aportaciones y amortizaciones a su cargo, ya que en caso de ausentismo e incapacidades, el SUA aplica automáticamente las excepciones a las reglas de co-tización previstas en los numerales 31 de la LSS y 33 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esto es en:

incapacidades, sólo determina las cuotas del ramo de Retiro y aportaciones de vivienda, yausencias, únicamente calcula las cuotas del Seguro de Enfermedades y MaternidadEsta ventaja legal también la pueden aplicar manualmen-

te los patrones hasta con cuatro trabajadores, quienes deben llenar las cédulas de determinación de cuotas (COB-10) y de cuotas, aportaciones y amortizaciones (COB-20).

Como puede observarse, considerar las incidencias del personal en el cálculo de las cuotas obrero-patronales y apor-taciones de vivienda se traduce en un ahorro tanto para las compañías como sus trabajadores, así que valdría la pena, es-timado lector, que previo a la generación del disco de pago co-rrespondiente registre estos movimientos en el SUA, además de recopilar y conservar los documentos que los acrediten.

Informe de servicios personales IMSS 2007

El pasado 30 de junio, el Seguro Social publicó en el DOF, el Acuerdo ACDO. AS2. HCT. 280508/109.P.DAED, del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 28 de mayo del presente año, donde se precisa que se aprueba el “Informe de los Servicios Personales en el IMSS, Enero-Diciembre 2007”.

De ahí que en esa misma fecha también se reprodujera

el informe en comento, en el cual se abordan, entre otros as-pectos: el total de plazas del Instituto y su distribución; las remuneraciones, prestaciones y capacitación del personal ac-tivo, así como el costo de su personal jubilado y pensiona-do; además de los organigramas de cada área y el programa IMSS-Oportunidades.

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SEGURIDAD SOCIALCaducidad en materia de Seguridad Social (28 de febrero de 2007)

Caducidad: artículo 297 LSS (28 de marzo de 2008)

Prescripción de adeudos IMSS (11 de julio de 2008)

SEGURIDAD SOCIALReglas de ausentismo ¡incompatibles! (21 de noviembre de 2007)

Cálculo de las cuotas IMSS e Infonavit (16 de julio de 2007)

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HIJO ACCIDENTADO EN EMPRESA ¿PARA RT?Hace un par de días el hijo de uno de nuestros colabo-

radores quien se encontraba de visita en la empresa, se

fracturó cuando corría en las instalaciones. ¿El Seguro

Social podría considerar este suceso como accidente

de trabajo? y de ser así ¿repercutiría en la siniestrali-

dad laboral de la compañía?

El artículo 42 de la Ley del Seguro Social (LSS) define como

accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación fun-

cional, inmediata o posterior, o la muerte producida repenti-

namente, que en el ejercicio o con motivo de sus labores sufre

un trabajador.

Como se puede observar, dicho concepto está dirigido es-

pecíficamente a los accidentes ocurridos a los trabajadores y

no a los hijos de éstos; por tal virtud, aun cuando el siniestro

aconteció en el interior de su centro laboral, el Seguro Social no

debe considerarlo como accidente de trabajo.

En consecuencia, el evento objeto de su consulta no afec-

tará su siniestralidad laboral, ya que en el cálculo de la prima de Seguro de Riesgos de Trabajo únicamente se toman en

cuenta los casos de riesgos de trabajo terminados ocurridos a

los subordinados durante el período comprendido entre el 1o.

de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (art. 32,

fracción I Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas,

Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

EXENCIÓN DE 5% ¿POR REGISTRO O ENTIDAD?Debido a que por primera vez aplicaremos el benefi-

cio del Decreto por el que se exime parcialmente del

pago de las cuotas patronales a que se refiere la LSS;

deseamos saber si éste se debe realizar por registro

patronal o por entidad, en virtud de que tenemos va-

rios registros patronales en el Estado de México y la

disposición no es precisa al respecto. ¿Nos pueden

orientar?

El Decreto en comento le otorga a los patrones el beneficio del

5% de descuento de cuotas patronales por cada trabajador

a su servicio, siempre y cuando aquéllos: estén registrados en el

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); no sean una enti-

dad pública cuyas relaciones laborales se rijan en el apartado A

del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ni formen parte de las administraciones públicas de

la Federación, entidades federativas o municipios; inscriban a

todos sus trabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley y

no tengan a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.

En tal virtud, la exención referida es aplicable a los traba-

jadores que tengan inscritos los patrones en cada uno de sus

registros patronales.

Para tal efecto, deben utilizar el Sistema Único de Autode-

terminación, donde deberán aplicar la opción de la exención

en el cálculo oportuno de las cuotas obrero-patronales del pe-

ríodo de que se trate (numeral 7o. Decreto por el que se exime

parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere

la Ley del Seguro Social).

FECHA DE BAJA EN CONVENIO ANTE LA JUNTAEn la etapa conciliatoria de un juicio laboral llegamos a

un acuerdo con un colaborador que dejó de presentarse

a laborar 15 días y nos demandó, por lo que deseamos

saber ¿cuál será la fecha con la que lo tenemos que dar

de baja del Seguro Social?

La empresa debe considerar como fecha de terminación de la

relación laboral la señalada en el convenio celebrado con su co-

laborador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

Asimismo, la compañía ha de observar que cuenta con un

plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de

término del vínculo laboral, para presentar el aviso de baja

del trabajador en comento, cuidando que en caso de hacerlo

extemporáneamente, aquél surtirá efectos a partir del día si-

guiente al de su recepción por el Instituto (arts. 15, fracción I

LSS y 57 RACERF).

EN INCAPACIDAD ¿SE SUSPENDE GUARDERÍA?Una madre trabajadora que está a punto de disfrutar

de sus períodos de incapacidad por maternidad nos

comentó angustiada que al acudir a la guardería donde

se encuentra inscrita su primer hija, personal que ahí

labora le advirtió que como no laborará durante dicho

período, los servicios de guardería se le suspenderán.

¿Esto es cierto?

Ni la LSS ni el Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería (RPSG) contemplan que durante los períodos de in-

capacidad señalados en su consulta, los servicios de guardería

se suspenderán. De modo tal que no es válido el comentario del

personal institucional.

En este caso lo procedente es que la trabajadora espere

la notificación por escrito de la guardería, donde se le dé a

conocer formalmente la suspensión del servicio, su duración

y el motivo de la misma.

Notificada la suspensión, en términos del artículo 36 del

RPSG, la trabajadora deberá aportar, en un plazo no mayor a

15 días, los elementos que estime convenientes, a la delega-

ción responsable del servicio de guarderías, para que ésta emi-

ta la resolución correspondiente.

Finalmente, es conveniente comentar que durante este pro-

ceso y hasta en tanto no se emita la resolución no podrá sus-

pendérsele el servicio objeto de su consulta.

La empresa consulta

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BAJA POR RENUNCIA EN PERÍODO POSTNATALUna de nuestras trabajadoras que está disfrutando de

su incapacidad postnatal, tras recibir el subsidio corres-

pondiente, nos entregó conjuntamente con su certifi-

cado de incapacidad su renuncia. Deseamos saber qué

fecha debemos considerar para darla de baja ante el

IMSS; la plasmada en su renuncia o el día siguiente al

término de su incapacidad. ¿Cuál es su opinión?

Si bien es cierto, en el caso planteado en su consulta, que es

voluntad expresa de la colaboradora dar por terminada la re-

lación laboral; también lo es que la empresa no debe perder

de vista que por disposición de los numerales 21 de la LSS y

60 del RACERF, las bajas de los trabajadores que se encuentren

gozando de un período de incapacidad no surten ningún

efecto mientras perdure ésta.

Por consiguiente, la compañía tendrá que esperar a que

fenezca el lapso amparado por el certificado de incapaci-

dad postnatal para presentar el aviso de baja ante el Seguro

Social, en el cual debe plasmarse como fecha de baja la del

día siguiente al vencimiento de la incapacidad en cita.

Con independencia de lo anterior, para el cálculo del finiquito

respectivo, el patrón debe considerar como fecha de separación

de la trabajadora la de su renuncia, pagando por dicho concep-

to las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional,

aguinaldo y, en su caso, la prima de antigüedad respectiva (arts.

77, 80, 87 y 162, fracción III Ley Federal del Trabajo).

AYUDA POR NACIMIENTO ¿INTEGRA AL SBC?Pretendemos otorgar a nuestros trabajadores como

una prestación adicional con motivo del nacimiento

de un hijo una ayuda económica de $4.000.00. Para tal

efecto, aquéllos tendrán que exhibir copia certificada

del acta de nacimiento respectiva. ¿Tendremos que

integrar esta cantidad a su salario base de cotización

(SBC)?

Según lo establecido en el numeral 5-A, fracción XVIII de la LSS

son integrantes del SBC los pagos hechos en efectivo por cuo-

ta diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habita-

ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera

otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por

sus servicios, con excepción de los conceptos previstos en el ar-

tículo 27 del mismo ordenamiento.

En ese tenor, como la ayuda se proporcionará a sus traba-

jadores cuando se presente la llegada de un nuevo integrante

de su familia, no tiene naturaleza retributiva, sino de previsión

social por tanto no forma parte de su SBC.

No obstante, con el objeto de poder justificar su pago y no la

integración al SBC para efectos del Seguro Social, es recomen-

dable que la empresa recabe el acta de nacimiento del menor,

la cual debe integrarse y conservarse en el expediente de los

colaboradores que se ubiquen en este supuesto.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

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Documentación

Nuevo deber de los constructoresModelo del escrito que deben presentar bimestralmente los patrones de la construcción, en cumplimiento del artículo 9o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

__ de ______ de 200_.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Atención: C. Titular de la Subdelegación ____________ del IMSS.

Quien suscribe, en su carácter de ___________________________de la empresa ______________________, con Registro Patronal número _________________ y domicilio en _______________, por este conducto y en cumplimiento del artículo 9o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, presento la relación de los trabajadores que intervinieron en la obra de construcción ubicada en __________________________ con número de registro ________________ del día __ al __ del mes de _______ y del día ___ al ___ del mes de _______ de 200_.

NÚMERO DE SEGURIDAD

SOCIAL NOMBRE DEL TRABAJADOR

DÍAS TRABAJADOS POR MES EN EL BIMESTRE

DE QUE SE TRATA

Sin otro particular, quedo de usted para cualquier aclaración.

Atentamente

Nombre y Firma del Patrón, Representante Legal o Sujeto Obligado

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

SARPara tomarse en cuenta

Novedades en la asignación de cuentas

El pasado 10 de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación, la Circular Consar 72-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales, la cual entró en vigor el propio 11 de julio y tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos y las formalidades que deberán observar las entidades en comento para el proceso de asigna-ción de las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan Afore.

Entre los aspectos más relevantes abordados en este docu-mento están:

los recursos de las cuentas individuales de los trabaja-dores que no elijan Administradora deben asignarse, cada 12 meses, a aquellas Afore cuyas Sociedades de Inver-sión registren el mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Para tal efecto, las Empresas Operadoras únicamente pue-den asignar las cuentas activas de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore en los últimos 12 meses, conside-rando su edad, salario base de cotización, las aportaciones que se registren en dichas cuentas, así como la ubicación geográfica de la subdelegación del IMSS correspondientelos trabajadores de nuevo ingreso y asignados pueden:

solicitar, al centro de atención telefónica, información respecto de la Afore a la que fue asignada o prestado-ra de servicios que administre su cuenta individual. El centro tiene que comunicarles su derecho a registrarse a cualquier Afore, y en caso de que la cuenta sea admi-nistrada por una prestadora de servicios, señalar que los recursos están depositados en el Banco de Méxicoejercer su derecho a elegir su Afore a través de:

suscripción del contrato de administración de fon-

dos para el retiro ante un agente promotor de di-cha Afore, ya sea con la que recibió la información y recursos, o con cualquier otrasitio Web SAR de registro, odemás medios previstos por la Consar

las Empresas Operadoras deben:prestar el servicio de atención telefónica para que es-tos trabajadores puedan localizar quién administra su cuenta individual. Para ello, los interesados tienen que proporcionar su Número de Seguridad Social y deben conocer:

denominación social del ente administrador de su cuenta al que fueron asignados sus recursos, ydirección y teléfono de la unidad especializada de la prestadora de servicios o, en su caso, de la Afore a la que fueron asignados los recursos de su cuenta

publicar en dos diarios de circulación nacional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, infor-mación relativa a los números telefónicos que pueden utilizar los trabajadores para tener acceso a los datos del centro de atención telefónica, así como los que de-ben ingresar y el horario del servicio.

Finalmente, con la entrada en vigor de esta Circular se derogaron de la regla quincuagésima sexta hasta la nonagé-sima primera de la Circular 07-12, del 24 de marzo de 2006, modificada por sus similares 07-13, 07-14, 07-15 y 07-16 del 17 de noviembre de 2006, 4 de diciembre de 2006, 9 de marzo de 2007 y 15 de abril de 2008, respectivamente.

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SEGURIDAD SOCIALTraspaso de Afore ¡más seguro! (30 de junio de 2008)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Agosto de 2008

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2NUEVAS EMISORAS Y EL REGISTRO DE SUS VALORES

Descubra cómo hacer crecer sus inversiones al adoptar una de las nuevas modalidades de la sociedad anóni-ma e inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores

PARA TOMARSE EN CUENTA 6DESACIERTOS DE LA LEY DE COMPETENCIA

SIGER: TAMBIÉN EN EL SECTOR INMOBILIARIO

ADECUADA REFORMA PROCESAL MERCANTIL

BENEFICIOS PARA EL CONDOMINIO FAMILIAR

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8

AVANCES EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO

A más de un sexenio de la suscripción de convenios de coordinación, ya comienzan a funcionar los registros públicos de comercio electrónicos; en el Distrito Federal, ya inició el proceso

LA EMPRESA CONSULTA 10CONVOCATORIA ¿POR PERIÓDICO OFICIAL?

¿SUCURSAL DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA?

RENOVACIÓN DE REGISTRO DE MICROINDUSTRIA

¿DONACIÓN ENTRE CONCUBINOS?

NORMAS OFICIALES 12DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO Y EL GOBIERNO DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL

24 AL 29 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 12

SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

Contenido

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Nuevas emisoras y el registro de sus valoresExamine las características del tipo de empresas que podrán cotizar en bolsa y cómo efectuar el registro correspondiente para tal efecto.

Con la Ley del Mercado de Valores vigente se facilitó el in-greso de mayor número de empresas al mercado de valores a través de las siguientes figuras, Sociedad Anónima:

Promotora de Inversión (SAPI)Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB)Bursátil (SAB)Con ello, se busca la capitalización de un mayor número de

compañías mexicanas, fortaleciendo el desarrollo del mercado de valores, en un marco de menor volatilidad económica, y

con certeza y seguridad jurídica, provocando una mayor in-versión, acorde con los estándares internacionales.

A fin de realizar lo anterior, para que los valores de tales sociedades sean objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Va-lores (RNV).

Las características de las sociedades anónimas referidas son:

TIPO REQUISITOS

SAPI Deben contar previamente con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas; su denominación social se formará libremente

conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y se agregará la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”

podrán estipular en sus estatutos:

restricciones a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social

causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, retiro, o bien, para amortizar acciones, así como precio o bases para ello

emisión de acciones distintas de las señaladas en la LGSM

mecanismos a seguir cuando los accionistas no lleguen a acuerdos

la ampliación, limitación o negación del derecho de suscripción preferente

la limitación en la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que

ejecuten o por las decisiones que adopten

(Artículos 12 y 13 de la LMV)

SAPIB Podrán solicitar la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, cuando la

asamblea de accionistas acuerde:

la modificación de su denominación social agregando a ella la expresión “Bursátil” o su abreviatura “B”

la adopción de la modalidad que no podrá exceder de tres años, contados a partir de que surta efectos la inscripción en el RNV

un programa para la adopción del régimen aplicable a las SAB con los requisitos establecidos en el Reglamento Interior de la Bolsa de Valores

las modificaciones estatutarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las SAB, y las causas y efectos de la cancelación

de la inscripción en el RNV

Otras de sus particularidades son:

el consejo de administración debe tener, al efectuar la inscripción en el RNV, al menos un consejero independiente

contar con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, integrado

exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente

optar por asignar al comite referido las funciones en materia de auditoría

el secretario del consejo de administración autentificará la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas

obtener la aprobación del programa por parte de la bolsa en que pretendan listar sus valores

Asimismo, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública sus valores, cuando prevean expresamente:

las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y los requisitos de listado y mantenimiento

los términos y condiciones del programa

la mención de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten

por escrito y de manera expresa conocer las características de estas sociedades

(Artículos 19 y 20 de la LMV)

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Trámites y gestiones empresariales

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TIPO REQUISITOS

SAB Las SA cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el RNV, formarán

su denominación social conforme a lo previsto en la LGSM, debiendo agregar la expresión “Bursátil”, o su abreviatura “B”.

Las SAB, incluso de capital fijo, podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, para ser suscritas con posterioridad por el público,

siempre que se ajusten a lo siguiente, que:

la asamblea general extraordinaria de accionistas apruebe el importe máximo del aumento de capital y las condiciones en que deban hacerse las

correspondientes emisiones de acciones

la suscripción de las acciones emitidas se efectúe mediante oferta pública, previa inscripción en dicho Registro, dando en uno y otro caso,

cumplimiento a lo previsto en la LMV y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella

el importe del capital suscrito y pagado se anuncie cuando den publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas

Sólo podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos, las cuales serán

denominadas como ordinarias

(Artículos 22, 53 y 54 de la LMV)

Registro de emisoras y sus valoresEl RNV está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores (CNBV) y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores. Tal re-gistro se lleva a cabo a través de la asignación de folios elec-trónicos por emisora donde consten los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral (artículos 70 y 72 de la LMV).

Las empresas que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el RNV, según lo dispuesto en el artículo 85 de la LMV, deberán acompañar a la solicitud respectiva:

instrumento público en el que conste su escritura constitu-tiva, así como sus modificacionesprospecto de colocación y suplemento informativoestados financieros anuales dictaminados de la persona moral, o bien la información de su situación financiera y resultados de operación, elaborados conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la CNBVel dictamen emitido por el auditor externo designado por la persona moral que proporcione los servicios profesiona-les de auditoría externaopinión legal emitida por licenciado en derecho externo independienteen el caso de instrumentos de deuda y títulos fiduciarios residuales, calificación sobre el riesgo crediticio de la emi-sión expedida por cuando menos una institución califica-dora de valoresinformación del avalista o garante, tratándose de instru-mentos avalados o garantizados, así como de las garantías, su constitución y forma de ejecucióninformación adicional que en relación con las fracciones anteriores, la CNBV determine mediante disposiciones de carácter general

Procedimiento de inscripción Para inscribir su empresa (emisora) debe acceder a la siguien-te dirección de Internet: http://www.cnbv.gob.mx/stiv, y se desplegará la página de inicio

Las emisoras que desean dar de alta un nuevo valor, deben registrarse primero, para lo cual deben dar doble clic en el botón Entrar y se desplegará la página de registro

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Llenados los campos requeridos, se debe dar clic en Enviar Registro, para concluir el envío. A partir de la recepción del co-rreo electrónico con Emisora y Contraseña, se debe acceder a http://www.cnbv.gob.mx/stiv, introducir los datos requeridos y dar clic en el botón Aceptar. Si la clave de Emisora y Con-traseña fueron correctas, aparecerá la pantalla de inicio con sus datos generales. En la opción del menú Inicio, siempre se desplegará la siguiente página

Posteriormente debe accederse a la sección de Trámites desde el menú principal

Si se da clic sobre la opción Nuevo trámite, y se desplegará la siguiente pantalla

En la celda Tipo Emisor, se contienen los siguientes datos

Al seleccionar el Tipo de Emisor, se actualiza el listado para elegir el Tipo de trámite

Posteriormente se muestra un campo de opción. Si es NO, el campo de Número de RNV aparecerá bloqueado y se deberá capturar la fecha estimada de colocación. En caso de ser SI, se desbloqueará y se debe capturar el Número de RNV, como se muestra enseguida

Capturados todos los campos señalados, se debe dar clic en el botón Aceptar, el cual envía los datos generales del trámite y remite a la página de Autenticación de trámites

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Posteriormente se despliega la página principal, que muestra los datos generales del nuevo trámite. Los datos relevantes de esta página son: el número STIV (número de trámite) y la con-traseña del trámite. Se debe dar clic en el botón Continuar, sin olvidar copiar la contraseña, sin la cual no se puede acceder al envío de archivos

Para garantizar que no se olvide copiar la contraseña antes de dar clic a Continuar, el sistema manda el mensaje siguiente

Al completar todos los documentos obligatorios del trámite debe darse clic a Cerrar buzón temporal, la aplicación envía el siguiente mensaje

Al dar clic en Aceptar, se despliega el resumen del trámite con status CERRADO y un número de acuse que se debe copiar para dar seguimiento al trámite directamente con el Área de Nuevas Emisiones de la CNBV o para cualquier aclaración

CONSULTA DE TRÁMITE

La opción en el menú principal Consulta trámite, desplie-ga todos los trámites relacionados con una emisora. En esta pantalla se encuentra una columna del Status, que puede ser Abierto o Cerrado, y son una liga al trámite. Al seleccionar algún trámite con status Cerrado, por ejemplo, se desplegarán los datos generales del mismo, junto con la tabla que contiene los datos de los archivos enviados, clasificados por envío. Así sabrá si la inscripción ya finalizó o aún queda algún trámite por concluir.

CorolarioEfectuar el registro de una emisora y sus valores es relativa-mente sencillo, además de que, poder hacerlo vía electrónica, evita pérdida de tiempo.

Palabras clave: Sociedad Anónima Promotora de Inver-sión/Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursá-til/Sociedad Anónima Bursátil/SAPI/SAPIB/SAB

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Desaciertos de la ley de competencia

Para tomarse en cuenta

La competitividad requiere competencia, y para que sur-jan los verdaderos competidores, se necesita de una ley que los proteja, sancionando las conductas anticompetitivas, fo-mentando y estimulando a los nuevos empresarios a figurar en el mercado, como la Ley Federal de Competencia Eco-nómica (LFCE), que en sus inicios estaba pensada para la protección de la empresa pequeña y mediana.

Ciertamente, la rivalidad entre al menos dos empresas nacionales es esencial para lograr el desarrollo de sectores

económicos con ventajas competitivas.La ley expresamente prohíbe los monopolios, aunque

éstos no son “los malos”; lo malo es el abuso que se come-te; la experiencia ha demostrado que basta con que una empresa sea grande, en términos de poder y participación de mercado, para que casi necesariamente abuse de su po-sición de dominio. El poder de mercado corrompe y los monopolios corrompen absolutamente. A continuación se presentan los siguientes vicios de la ley en estudio:

LO QUE ES LO QUE DEBE SER

La LFCE considera como negativas todas las prácticas absolutas, como

los acuerdos entre empresarios sobre precios, producción, mercados y

licitaciones

Podrían admitirse algunas excepciones, como es el caso en el que se agrupan

pequeñas y medianas empresas contra las grandes, pues es normal que los

empresarios se ayuden para competir en mejores condiciones. Por ejemplo, en

la Unión Europea estos acuerdos se pueden autorizar cuando producen mayores

beneficios que perjuicios a la sociedad

Las prácticas monopólicas absolutas o relativas son malas cuando

perjudican la eficiencia, según el criterio de la Comisión Federal de

Competencia (Cofeco). En este sentido, la Ley nunca define lo que debe

entenderse por mercado relevante, lo mismo que poder sustancial. Tales

términos deben responderse conforme a la realidad empresarial y no

según las matemáticas de tecnócratas de laboratorio

Se debe acreditar lo que se denomina el mercado relevante y el poder sustancial de

mercado, pues nadie sabe a ciencia cierta lo que representan o lo que son, lo cual

significa una barrera para los emprendedores

Para que haya desarrollo en los sectores económicos no deben probarse

los efectos sobre la competencia nacional, como elemento para aprobar

una fusión

Al menos se requieren dos empresas nacionales que rivalicen efectivamente en el

mercado, y de preferencia que sean nacionales, para lograr el desarrollo de sectores

económicos con ventajas competitivas

La Cofeco sólo actúa en su papel de órgano administrativo La Cofeco debe convertirse en una especie de Ministerio Público que presente las

denuncias administrativas, inclusive penales, ante un Tribunal de la Defensa de la

Competencia, pudiendo emitir resoluciones preliminares para que no se dañen más

los mercados en tanto se resuelve el procedimiento; asimismo gozar de autonomía

como el tribunal fiscal

Fuente: “Competidores y competitividad”, Xavier, Ginebra Serrabou, Revista Expansión, Sección Emprendedores, edición 995, del 21 de julio al 3 de agosto de 2008

Siger: también en el sector inmobiliario

El Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) se desarrolló para operar tanto el Registro Público de Comercio, como el de la Propiedad; pero en el caso de este último, su uso es voluntario, ya que la materia inmobiliaria es local.

En este sentido, a la fecha sólo hay 10 estados con los que la Secretaría de Economía firmó un convenio para que, a tra-vés del Siger, se inscriban actos en materia inmobiliaria; entre ellos se encuentran el Estado de México, Aguascalientes, Na-

yarit, San Luis Potosí, Zacatecas, Hidalgo, Morelos y Veracruz. No todos ellos lo han utilizado con la rapidez que se quisiera, y de ellos Morelos y Campeche fueron las primeras entidades en hacer inscripciones por Internet de actos relacionados con el sector inmobiliario.

Desde su creación, el objetivo del Siger fue abarcar los re-gistros de propiedad inmobiliaria, ya que se consideran como detonantes de la inversión, tanto extranjera como nacional.

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Adecuada reforma procesal mercantil

En opinión de los especialistas en materia procesal mer-cantil, la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril pasado, en tér-minos generales fue positiva, pues pretende evitar tácticas dilatorias que dificultan el procedimiento. Entre los puntos destacables se menciona:

se amplían los plazos para la contestación de las deman-das, pues en la actualidad presentan mayor complejidad, lo cual ayuda a la presentación de una defensa con el debido tiempo, meditación y estudiose opta porque la legislación supletoria aplicable sea la procesal federal, pero sólo es para completar aquélla regulación de la institución incluida en la legislación suplida, no un medio para suplir instituciones deficien-temente reguladasen los juicios menores de $200,000.00 (cantidad que se actualizará cada año de acuerdo con el INCP) “aparente-mente” no existen recursos; ya que el artículo 1339 dice: sólo es recurrible la sentencia que recaiga en negocios que excedan de $200,000.00”, es decir, no son recurribles aquéllos que tengan una cuantía menor; sin embargo, sí existe el recurso de revocación

las apelaciones solamente podrán interponerse contra las resoluciones que expresamente la ley autoricecontinúa el mismo procedimiento en medidas precauto-riasel hecho de que efectivamente se recupere la apelación de tramitación inmediata con la definitiva, trae benefi-cios en cuanto a la celeridad de los asuntos de cuantía menor se rescata lo que se conocía como la antelación preven-tiva, que conforme al texto de la ley es llamada trami-tación inmediata o no inmediata junto con la sentencia definitivaA pesar de estos avances, se reconoce como negativo lo

siguiente:el texto original del proyecto fue manipulado, la re-dacción final no es clara y hubo párrafos repetitivos es un “parche” al sistema procesal; México requiere un procedimiento de vanguardia, que dé seguridad jurídica con una mayor flexibilidad del juzgador para la conduc-ción del proceso, y en su caso permita el entrenamiento de jueces y litigantes

Beneficios para el condominio familiar

El condominio familiar es un instrumento mediante el cual es posible regularizar las construcciones de aproxima-damente 300,000 viviendas en la Ciudad de México, donde habitan 3´000,000 de personas, principalmente de escasos recursos económicos, quienes no han logrado consolidar un patrimonio familiar inmobiliario por el costo de los permisos y licencias, la complejidad de los procedimientos administrati-vos y lo extenso de los procesos legales que ello implica.

El 10 de marzo de 2008, el gobierno del Distrito Federal emitió el “Acuerdo por el que se otorgan facilidades admi-nistrativas y se establece mediante resolución de carácter general la condonación del pago de las contribuciones que se indican, para la constitución del régimen de propiedad en condominio de vivienda de interés social y popular en lote familiar”, para impulsar este tipo de vivienda mediante el 100% de la condonación del pago, entre otras, de las contribuciones y aprovechamientos siguientes:

impuesto predial, hasta que concluya la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio o en un plazo no mayor a un año a partir de que se inicie el trámitederechos por los servicios de construcción y operación,

y por la expedición de licencia de construcción o por el registro de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”; la expedición de licencia de conjunto o con-dominio; servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; el Registro de Fusión, Subdi-visión, Lotificación o Relotificación de Predios; servicios que presta el Archivo General de Notarías; servicios de alineamiento y número oficial de inmuebles; expedición de certificados de zonificación; la expedición de copias certificadas de heliográficas de plano y constancias de adeudosaprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliacionesPara acceder a los beneficios referidos, los interesados

deben inscribirse en los Programas del Instituto de Vi-vienda del Distrito Federal (desde el 11 de marzo pasado y hasta el 31 de diciembre de 2008) y obtener la constancia de condominio familiar otorgada por dicho Instituto; asi-mismo, el inmueble debe:

tener el uso de suelo permitidoestar fuera de zona de alto riesgo o protección ecológicatener un valor de hasta 30 salarios mínimos anuales

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(actualmente $575,544.96), considerando cada unidad de propiedad exclusiva como una viviendacontar con dictamen de habitabilidad y seguridad es-tructural con fotografía de las construcciones tener por lo menos un baño y dormitoriocontar con iluminación y ventilación natural tener conexión de drenaje a la red pública o en su defec-to con fosa sépticaposeer un dispositivo de ventilación no menor a cuatro pulgadas de diámetro o estar ventilados por medios me-cánicos, si los baños no cuentan con ventilación naturalAdicionalmente, los documentos mínimos para iniciar el

trámite son los siguientes, mismos que deben presentarse en original y copia:

credencial de elector del propietario o copropietarios y cónyuge en su casoboleta de impuesto predial y de derechos por el suminis-tro de agua del inmueble copia simple legible de la escritura con que se acredite la propiedad del inmueble manifestación expresa del propietario o copropietarios y en su caso del cónyuge, para constituir el régimen de propiedad en condominiocopias certificadas del acta de nacimiento y matrimonio del propietario, cónyuge y copropietariosclave del Registro Federal de Contribuyentes Clave Única del Registro de Población (CURP)número de seguridad social, en su caso

Avances en el registro electrónico El desarrollo del Siger permitirá a mediano plazo integrar, en una base federal, los actos jurídicos comerciales, históricos y actuales.

El Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) garantiza la integridad de la información inscrita en el Registro Público de Comercio con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); está respaldado en una Base de Datos Central, y per-mite efectuar inscripciones y consultas por Internet. Conozca los avances de esta herramienta en la entrevista concedida en exclusiva por el licenciado Oscar A. Margain Pitman, Director de Normatividad de la Secretaría de Economía (SE) para IDC, Seguridad Jurídico Fiscal.

En los Estados, cada municipio tiene su registro, ¿cuántos registros existen y cuántos tiene el sistema?En este momento están trabajando 247 oficinas en todo el país, sólo falta el Distrito Federal (DF). Esas oficinas ya traba-jan con el Siger, al cual se puede acceder por: la ventanilla de acceso físico y la electrónica. De la totalidad, aproximadamen-te son 110 oficinas a las que ya se puede acceder por Internet, y son las de principal tráfico mercantil. El objetivo no es crecer en número, sino en capacidad de atención en las principales oficinas. Si se incorpora el pago electrónico y el uso de Inter-net, podría reducirse el número de oficinas y que el acceso y trámite sea electrónico.

Solamente los fedatarios públicos tienen acceso al Siger, ¿cuál ha sido su respuesta ante este sistema?La respuesta ha sido diversa. Los directivos de los colegios de notarios de todo el país lo han recibido con beneplácito y nos

están apoyando; de hecho, hay una comisión integrada por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC, la SE, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), y el Consejero Jurídi-co del Ejecutivo Federal, quienes revisan todos los problemas que presenta el Siger en su operación, a fin de resolverlos en conjunto e impulsar a todos los fedatarios para que se incor-poren al sistema.

Asimismo, hay un grupo de notarios y corredores que es-tán a favor de la modernización y son impulsores del uso de los medios electrónicos en los actos jurídicos. Sin embargo, también hay un grupo de notarios y corredores que quisieran que la transición fuera más sencilla; por ejemplo, estamos pi-diendo dispositivos biométricos para proteger la FIEL para dar mayor seguridad jurídica, pero no a todos les gusta.

¿Cuáles son las ventajas y/o desventajas del Siger?El Siger ofrece solamente ventajas, pero tienen un costo: mi-grar de un sistema tradicional basado en el papel y la firma autógrafa, a un sistema electrónico con una FIEL; ello implica un costo que a veces no se quiere pagar. Las ventajas son:

eliminar en el mediano plazo la figura del gestor, y los trámites se dejan de hacer a través de las ventanillas; es cierto que la gestoría puede ser una actividad lícita, pero también que puede haber prácticas indebidas, por lo tanto, se gana en transparenciaotorgar mayor seguridad, porque la FIEL es una tecnología segura y garantiza que los documentos no se alteren de

Criterios administrativos

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ninguna forma, y sean los que autorizó en su momento el fedatario. También se realizan con mayor eficiencia porque las oficinas de los registros no tienen que ocupar personal para la atención al público y se dedican al análisis de las solicitudes presentadasabaratar los costos al desaparecer los libros, pues ya no tendrán que mantenerse las bodegas para los archivos, que son antiguos y difíciles de manejar Probablemente la desventaja sea que el sistema debe

aprenderse a utilizar y no siempre funciona a la primera.

¿Cuál es la seguridad de los registros existentes, serán actualiza-dos? ¿Qué seguridad se otorga a los usuarios en caso de solicitar un dato del historial?Para que el Siger entrara en operación se hizo un proceso de captura histórica de aproximadamente 4.7 millones de actos en todo el país. Al estar esta información en medios electróni-cos la custodia es de otro tipo; existe un respaldo en la base de datos central del Registro Público de Comercio (RPC), de tal manera de que si hubiera alguna discrepancia, se confirmaría allí. En cuanto al avance electrónico, cada vez los libros se usarán menos para tener algún respaldo, y lo que se espera es que, en el mediano plazo, esos libros se custodien solamente por su información de valor histórico y no jurídico, pues ya va a estar en las bases de datos del Siger. En el DF tenemos el reto de que son demasiados folios y se está trabajando en la migración de esa información, pero antes debe pasar por un proceso de depuración y limpieza para asegurar que la información es la correcta, depurada, con un alto grado de confiabilidad.

¿Cuál es el avance de captura de los archivos en toda la República Mexicana? La captura realizada hasta la fecha es aproximadamente del 90%, pero falta el DF que se calcula tiene 6´000,000 de actos, pero no todos se capturarán porque no toda esa información es vigente.

¿Se tiene pensado algún tipo de interconexión remota con las Secretarías de Relaciones Exteriores o de Hacienda, considerando que actualmente se pueden tramitar remotamente los permisos y registros ante estas dependencias? La finalidad es que las empresas sean creadas fácilmente; que los trámites no sean costosos; que sea muy fácil interoperar de un sistema a otro para obtener el Registro Federal de Con-tribuyentes y la inscripción en el RPC. Queremos que exista al menos un portal para facilitarles a los fedatarios realizar este tipo de trámites. Se está pensando que a mediano plazo, de una sola operación se puedan obtener distintos registros. Para ello, las dependencias de la Administración Pública Federal están trabajando para lograr trámites electrónicos y ágiles.

¿A cargo de quién se encuentra el pago de los derechos de registro?Cuando se emitió el nuevo Reglamento del RPC, se estableció que el cobro de los derechos a cubrir por la inscripción de los actos correspondientes quede en los estados, entonces quien cobra los derechos son las entidades federativas, en virtud de que las oficinas del registro están en el mismo lugar y ope-ran con su personal; ponen el local, personal y servicio, y la Federación pone los sistemas, los equipos y la capacitación. Entonces los derechos son locales.

En mi opinión, lo que se debe hacer es unificar los criterios para calcular los derechos en todo el país.

En cuanto al pago, ¿hay oposición por parte de los fedatarios por-que no confían en el pago electrónico y ello provoque que acudan a las ventanillas?No, en ese sentido ya hay aceptación, porque en la mayoría de los estados para cubrir varios servicios se usa el pago electró-nico. En lo que sí hemos visto dificultad es en la idea de dejar el papel y la presentación física por el Internet.

Si se consideran los costos implicaría para los fedatarios el uso de Internet en este sistema, ¿existe algún tipo de programa que la SE hubiese manejado para apoyar la adquisición de las líneas o sistemas?No en la Federación, pero sí en algunos estados donde se han otorgado algunos incentivos como equipos de cómputo a los notarios, y apoyado en la compra de los biométricos.

A partir del funcionamiento del Siger, ¿cuántas operaciones aproximadamente se han registrado?La información que tenemos es que se están inscribiendo aproximadamente 160,000 actos al año. Es una buena métri-ca, pero va a crecer mucho más con el DF.

Lic. Oscar A. Margain PitmanDirector General de

Normatividad Mercantil,

de la Secretaría de

Economía

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CONVOCATORIA ¿POR PERIÓDICO OFICIAL?La compañía está constituida como una sociedad de res-

ponsabilidad limitada y estamos considerando celebrar

una asamblea de socios en la cual se decidirá el aumento

del capital social, y en virtud de ser un aspecto relevante

a discutir, deseamos que todos los socios se encuentren

presentes, y no encontramos la manera idónea para ha-

cerlo. ¿Es suficiente efectuar la convocatoria a través

del periódico oficial del domicilio de la empresa?

No es suficiente, pues el artículo 81 de la Ley General de Socie-

dades Mercantiles señala que en la sociedad de responsa-bilidad limitada las convocatorias se harán, salvo pacto en

contrario, por medio de cartas certificadas con acuse de recibo,

que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio

por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de

la asamblea.

En este sentido, el Diccionario de la Real Academia Espa-

ñola define a la carta como “el papel escrito, y ordinariamen-

te cerrado, que una persona envía a otra para comunicarse

con ella”, mientras que certificar es “obtener, mediante pago,

un certificado o resguardo por el cual el servicio de correos

se obliga a hacer llegar a su destino una carta o un paquete

que se ha de remitir por esa vía. Hacer constar por escrito

una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribu-

ción para ello”.

En cuanto a la posibilidad de modificar la forma de reali-

zar las convocatorias, el Maestro Roberto L. Mantilla Molina,

en su obra “Derecho Mercantil”, menciona que si bien “el

propio precepto legal establece la posibilidad del pacto en

contrario (el cual debe estar previsto expresamente en los

estatutos)…sólo será válido cuando aumente las garantías

de eficacia de la convocatoria, por ejemplo, mediante la en-

trega personal de las citas, la publicación adicional en uno

o varios periódicos, etcétera. Por el contrario no considera-

mos lícito que se suprima la convocatoria personal a cada

socio, ya que siempre puede saberse su nombre por el libro

respectivo, y citarlo en la dirección que en él aparezca”.

Además de lo anterior, también consideramos que para dar

a conocer a cada uno de los socios la convocatoria a la asam-

blea, inclusive se les podría notificar y citar a través de correo

electrónico, solicitando respuesta del destinatario, y en su caso

conservar los mensajes, tanto de la convocatoria como de la

respuesta o acuse de recibo a la misma, en términos de la nor-

ma oficial mexicana NOM-151-SCFI-2002, “Prácticas comer-

ciales-Requisitos que deben observarse para la conservación

de mensajes de datos”, siempre y cuando se estipule en los es-

tatutos, o en su caso a través de notario público quien dé fe de

la notificación de la convocatoria, o correo certificado que se

contrate con alguna compañía especializada.

¿SUCURSAL DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA?Estamos legalmente constituidos y autorizados para

funcionar como asociación religiosa, y pensamos abrir

un local ubicado en otra parte de la ciudad. ¿Estamos en

posibilidad de ello?, y ¿qué debemos hacer?

Si es posible, ya que los artículos 24 y 26 de la Ley de Asociacio-

nes Religiosas y Culto Público y su Reglamento, respectivamen-

te, establecen que quien abra un templo o local destinado al

culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación

(SG) en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha

de apertura. Dicho aviso se presentará a través de escrito libre,

en original y una copia; en el mismo se señalará:

nombre del promovente; domicilio para oír y recibir notifi-

caciones; órgano administrativo al que se dirige, y lugar y

fecha de la emisión del escrito; así como indicar el motivo

de la petición

ubicación y características del inmueble

fecha de apertura

superficie, medidas y colindancias

uso actual y al que será destinado

manifestación, bajo protesta de decir verdad, en caso de

existir conflicto por el uso, posesión o propiedad del o los

inmuebles de que se trate

Si la solicitud está debidamente integrada, la SG analizará

si el inmueble es susceptible de pasar a formar parte del patri-

monio de la asociación religiosa; para ello se verifica que no se

trate de un inmueble propiedad de la Nación y que el mismo

no presente conflicto alguno en cuanto a su uso y/o adminis-

tración. A fin de lograr lo anterior, se toma en cuenta que el

destino que se pretende dar al predio sea acorde con el objeto

propio e inherente a una persona moral que tenga la naturale-

za de asociación religiosa. Hecho lo anterior, la SG emitirá

resolución al respecto dentro de los 45 días naturales siguien-

tes a la presentación de la solicitud completa; si al término del

La empresa consulta

ConclusiónUna vez que esté en operación el RPC del DF a través de medios electrónicos, podrá hablarse de un sistema auténti-camente nacional que ofrezca un mismo procedimiento en todo el país, unificado, con una base de datos nacional, y eso

finalmente otorgará seguridad jurídica al empresario nacional y al inversionista extranjero. Por otra parte, el hecho de que faltaba el principal lugar en donde se desarrollan los negocios (el DF), también habla de que el sistema se enriquece mucho en términos de su utilidad social y su impacto.

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plazo respectivo, la autoridad no ha respondido, se entenderá

que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.

La autoridad ha señalado extraoficialmente que, para efec-

tuar este trámite, deberán cumplirse los mismos requisitos que

si fuese a constituirse una nueva asociación religiosa, cum-

pliendo adicionalmente con los requisitos que en su caso seña-

lasen sus estatutos, de ahí los comentarios y apuntes descritos

anteriormente.

RENOVACIÓN DE REGISTRO DE MICROINDUSTRIASomos una sociedad denominada de microindustria y

nuestros asesores nos comentaron que nos encontra-

mos dentro del plazo en que se debe efectuar la renova-

ción del registro correspondiente. ¿Eso es cierto?

Si, pues en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el

Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, las

sociedades constituidas e inscritas en el Registro Público de

Comercio podrán obtener, de la Secretaría de Economía (SE) o

de las autoridades en quienes se hubiere delegado esa función

(como la Secretaría de Desarrollo Social en el Distrito Federal

–DF– en virtud del Convenio de Coordinación suscrito entre la

Federación y el DF), la inscripción en el Padrón Nacional de

la Microindustria, así como la cédula que las acredite como

empresas microindustriales. Ahora bien, en virtud de que

la cédula mencionada tiene una vigencia de tres años, se debe so-

licitar el refrendo correspondiente antes del vencimiento de cada

lapso de vigencia. Lo anterior, según lo dispuesto en el párrafo se-

gundo, del artículo 29 de la Ley referida.

Para solicitar el refrendo es menester gestionar el trámite

denominado “Aviso de refrendo de cédula de microindustria

o de la actividad artesanal”, ante la Secretaría de Desarrollo

Social (en el caso del Distrito Federal) donde se notifica a la au-

toridad que las condiciones bajo las cuales se otorgó la cédula

de microindustria o de la actividad artesanal no han variado,

y que se conserva el carácter de microindustria conforme a los

parámetros emitidos por la SE, a efecto de prorrogar la vigen-

cia de la cédula correspondiente; así como presentar, en origi-

nal y tres copias:

solicitud de aviso de refrendo de cédula de microindustria o

de la actividad artesanal

cédula de microindustria anteriormente otorgada

identificación oficial vigente

escrito a través del cual manifieste, bajo protesta de decir

verdad, que no han variado las condiciones bajo las cuales

se otorgó originalmente la cédula de microindustria o de la

actividad artesanal, así como que se conserva el carácter de

microindustria contenida en el formato de aviso

documento con el que se acredite la personalidad del re-

presentante legal (en el DF para cubrir este requisito, sólo se

solicitan dos copias, además del original)

¿DONACIÓN ENTRE CONCUBINOS?Uno de mis clientes es accionista en una empresa, pero

como ya no desea serlo pretende que el titular de sus

acciones sea su concubina. El acto jurídico ¿produce los

mismos efectos como si estuviesen unidos en matrimo-

nio?

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimen-

tarios, sucesorios (iguales a los de los cónyuges) y presunción

de paternidad respecto de los hijos de la concubina, indepen-

dientemente de los demás derechos y obligaciones reconoci-

dos en el Código Civil o en otras leyes; ello de acuerdo con lo

previsto en el artículo 291 quater del Código Civil para el DF.

Además, no existe impedimento para que la concubina reciba

en donación las acciones de su cliente; sin embargo, no po-

drá obtener los beneficios que podría pretender con la referida

operación, como es la exención del pago del impuesto sobre la

renta (ISR), dispuesta en el artículo 109, fracción XIX de la LISR.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Jurídico Corporativo 9177 4152

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De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de julio.

Secretaría de Salud

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decretos por los que se reforman: los artículos 3o, fracción XXVIII,

13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II y 350 Bis 3, segundo

párrafo, y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o, y la

fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los

artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud

El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos, incluyendo sangre,

componentes sanguíneos o células progenitoras, que pueda ser fuente de material genético y

cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales (análisis de uno o más

marcadores genéticos en individuos no relacionados que describen la estructura genómica de

una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un

rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos) debe:

Secretaría de Energía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-

bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW.

Límites, métodos de prueba y etiquetado

(25 de julio)

Quienes comercializan en México estos equipos

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los

métodos para el combate y control de insectos descortezadores

(23 de julio)

A todas las personas que realicen estas actividades

PROY-NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.-

Características y especificaciones de las obras y del agua

(25 de julio)

A las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante

disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y

subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60

litros por segundo (lps)

Secretaría del Medio Ambiente del DF

PROY-NADF-011-AMBT-2007, Que establece los límites máximos permisibles

de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción

del DF que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen

(16 de julio)

Quienes utilicen solventes orgánicos o productos que los contienen

Normas oficiales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de julio.

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana

de investigación científica

obtener el permiso respectivo

A quien traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional los

citados tejidos en contravención a la Ley, se le impondrá prisión de cuatro a 15 años y

multa por el equivalente de 300 a 700 días de salario mínimo general vigente en la zona

económica de que se trate

(14 de julio)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aviso por el que se informa al público en general la ubicación del

nuevo domicilio de la Delegación en el Estado de Jalisco de la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

El nuevo domicilio se ubica en: Avenida Plan de San Luis número 1880, colonia

Chapultepec Country, código postal 44620, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco

(18 de julio)

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de

la Ley General de Población

Los extranjeros ya no incurrirán en un ilícito penal sino únicamente en una falta

administrativa, cuya multa será de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal (SMGVDF), tratándose de las siguientes conductas, entre otras, que:

habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber

obtenido acuerdo de readmisión, o no exprese u oculte su condición de expulsado

para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación

habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país y que por

incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se

condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo

realice actividades para las cuales no esté autorizado

dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta

de la otorgada

se interne al país sin la documentación requerida

contraiga matrimonio con mexicano sólo con el objeto de que pueda radicar en el país

al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste

pueda radicar en el país, se le impondrá una multa de 100 a 500 días de SMGVDF

al extranjero que haga uso de un documento falso o alterado, o proporcione datos

falsos al ser interrogado por la autoridad en relación con su situación migratoria, será

expulsado o repatriado en su caso

(21 de julio)

Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación los montos

bajo el esquema de Aprovechamientos en materia de Juegos y

Sorteos 2008

Las personas que efectúen los siguientes juegos y sorteos en 2008, deberán cubrir,

bajo el esquema de aprovechamientos las cuotas por los conceptos que en esta materia

emite la Secretaría de Gobernación: permisos de sorteos; peleas de gallos; carreras

de caballos; permisos para eventos de financiamientos; adjudicación por sorteo para

eventos de financiamiento; cuotas por participación de grupos al evento de adjudicación;

espectáculos en vivo; premios no cobrados, residuos indivisibles y sobrantes en dinero e

interventorías

(28 de julio)

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Secretaría de Educación Pública

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el

Libro

Esta ley tiene como fines fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización

del libro y las publicaciones periódicas, así como el establecimiento y desarrollo de

librerías y bibliotecas.

Asimismo, a fin de hacer accesible la adquisición del libro en igualdad de condiciones en

todo el territorio nacional, el editor o importador fijará libremente el precio de venta al

público, el cual regirá como precio único, excepto:

en las compras que hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público

o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de

investigación

cuando se trate de libros editados o importados con más de 18 meses de anterioridad,

así como los libros antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales

Por otra parte, se establecen los datos que deben contener todos los libros: título de

la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión,

nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna

estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las

disposiciones jurídicas en la materia.

Para ver el análisis de esta Ley ver las siguientes ediciones:

A precio único la lectura , Sección Jurídico Corporativo, apartado Para tomarse en cuenta,

edición182, del 31 de mayo de 2008, o en www.saludempresarial.com

Fomento a la lectura y competencia , Sección Jurídico Corporativo, apartado Régimen,

edición 185, del 15 de julio de 2008, o en www.saludempresarial.com

(24 de julio)

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF

Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores

públicos de la administración pública del Distrito Federal, como

apoderados generales para la defensa jurídica de la misma, así

como la revocación con ese carácter de los ex servidores públicos

que se citan

Se definen y establecen criterios registrales en materia de propiedad, que aplican tanto

para la operación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF como para

los fedatarios que requieran el servicio registral inmobiliario en la Ciudad de México. Tales

criterios se unifican y serán obligatorios para los servidores públicos de dicha institución,

para atender las necesidades en la prestación del servicio registral inmobiliario a favor de los

diversos usuarios

(22 de julio)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Agosto de 2008

DE TRASCENDENCIA 2PADRÓN MARCARIO

Límites legales para el establecimiento del Padrón Marcario, presentados por el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, director de LIT Group

PARA TOMARSE EN CUENTA 4MATERIALES RADIOACTIVOS ¡CON PERMISO!

FRANQUICIA UNIFICADA A 300 DÓLARES

¿NO MÁS CERTIFICACIÓN DE PAÍS DE ORIGEN?

MANIFESTACIÓN DE VALOR: NO SIEMPRE

LA EMPRESA CONSULTA 5CERTIFICADO A NOMBRE DE TERCERO ¿VÁLIDO?

PROSEC ¿SUSCEPTIBLE DE RENOVACIÓN?

LEGAL RECTIFICAR EL VALOR COMERCIAL

CERTIFICADO DE ORIGEN ¿ENTREGA OBLIGADA?

EUR.I ENVIADO EQUIVOCADAMENTE

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 7CERTIFICADO CORREGIDO: ES VÁLIDO

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal confirma que los certificados de origen con errores se corrigen en el mismo documento firmado y llenado por el productor o exportador

AUDITORÍA 8EVITE SANCIONES, ORDENE SUS INVENTARIOS

Principales aspectos para cumplir con el control de inventarios a que está obligado como importador

INDICADORES 9CUÁNTOS TLC´S TIENE MÉXICO

Ubique los países con los cuales nuestro país ha cele-brado tratados de libre comercio, y de esa manera ob-tenga insumos más baratos o exportar sus productos con mayor facilidad

CUOTAS COMPENSATORIAS 9DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 10SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE JULIO

DE ÚLTIMA HORA 11PRIMERA REFORMA A LAS RCGCE 2008

Al cierre de la edición se publica la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008

Contenido

Comercio Exterior 187

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Padrón marcarioLa protección de la propiedad industrial en la importación de mercancías a través de esta figura debe respetar los acuerdos internacionales, según el Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas

En meses recientes se ha escuchado de forma insistente acer-ca del proyecto de crear un Padrón Marcario para combatir la piratería, sin que se conozca con certeza cuáles serán las características finales del mismo.

Comentarios respecto a la posibilidad de que a través del padrón se exija a los importadores acompañar al pedimento un contrato de uso de marca o de licencia, nos llevan a ana-lizar los límites legales que debiera observar la eventual apli-cación de la medida.

Padrón marcario ¿regulado?El Padrón Marcario es una iniciativa en la que actualmente tra-bajan el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Administración General de Aduanas (AGA), con la fina-lidad de reforzar la protección de la propiedad intelectual en la frontera.

El tema no es nuevo, pues deriva de los siguientes compro-misos internacionales asumidos por México:

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), artículo 1718 del Capítulo 17, específicamente determina la obligación de las Partes de establecer mecanismos para la pro-tección de la propiedad intelectual en la frontera. Para México, es obligatoria desde 1995 (Anexo 1718.14 del Tratado)Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad In-telectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), derivado de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), previsto en la Sección 4 del instrumen-to internacionalAdicionalmente, en las disposiciones internacionales se

encuentran otras providencias, como la exención de la apli-cación de ciertas medidas en el caso de bienes en tránsito, la posibilidad de prever un procedimiento de protección para los procesos de exportación y la actuación de oficio de las autoridades (cuando existen pruebas que hagan presumir que las mercancías a importar infringen derechos de propiedad intelectual).

COMPROMISOS ADOPTADOS INTERNAMENTE

La Ley Aduanera –LA– recoge estos compromisos internaciona-les (principalmente el derivado del TLCAN), a partir de 1995.

Sin embargo, el hecho de que la LA adopte el compromiso internacional no significa que dos materias que tradicional-mente estuvieron separadas (Derecho Aduanero y Derecho de

Propiedad Intelectual), lo sigan estando. Un eventual Padrón Marcario presenta el interesante reto de respetar los princi-pios derivados de ambas disciplinas.

PADRÓN: SÓLO UN PROGRAMA PILOTO

El Padrón Marcario se encuentra en nivel de programa piloto, con la intención de aplicarse en primera instancia en las ope-raciones aduaneras realizadas en Nuevo Laredo, Manzanillo y Lázaro Cárdenas, con expectativas de formalizarse antes de que concluya el año.

Qué regula la LA en materia de propiedad industrial

Únicamente la retención de las mercancías extranjeras que

infrinjan derechos de propiedad intelectual, cuando la autoridad

administrativa o judicial competente (Ministerio Público, Juez o

el IMPI) ordene la suspensión de libre circulación de las mismas

(artículos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la LA), por lo cual se

requiere reformar la legislación en el sentido de permitir la reten-

ción provisional de las mercancías que se introduzcan al país con

irregularidades

Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas Director de LIT Group y

autor del libro "El Comercio

de Bienes en los Tratados de

Libre Comercio"

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2 15 de Agosto de 2008

De trascendencia

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Independientemente de conocer el proceso que finalmente se implemente para estos efectos, se considera oportuno dar a conocer la opinión acerca de los límites que la figura debe te-ner para respetar lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, toda vez que de actuarse en contra de tales instrumentos, los particulares tendrán suficientes ele-mentos legales para oponerse a la aplicación de la medida en su perjuicio.

Elementos a contenerAl regularse, tanto en el texto del TLCAN como en el del ADPIC, la protección de la propiedad intelectual en la frontera, debe considerarse que el Padrón Marcario sólo puede emplearse con esa finalidad, por lo que debe:

enfocarse a evitar la entrada de mercancía pirata o que os-tente marcas falsificadas (con independencia de que pue-da aplicarse a otros derechos de propiedad intelectual, tales como diseños industriales, patentes o esquemas de trazado)

Las normas internacionales no emplean el término mercan-cía pirata para referirse a cualquier bien que infringe dere-chos de propiedad intelectual (como ocurre en el lenguaje comúnmente escuchado). El ADPIC distingue entre mercan-cía de fábrica o de comercio falsificada (aquélla que lleva puesta sin autorización una marca) y mercancía pirata que lesiona derechos de autor (copias hechas sin el consen-timiento del titular del derecho, como ocurre en el caso de la reproducción ilegal de películas y discos compactos que con frecuencia se ven en la vía pública)emitir una resolución expedita del procedimiento en caso de retener mercancías, de tal manera que no se obstaculice el flujo comercial de aquéllas que no infrinjan derechos de propiedad intelectualincluir la obligación de pagar indemnizaciones al importa-dor que injustificadamente se le retengan sus mercancías, con la finalidad de evitar el abuso en el empleo de la medidaSobre todo tener la certeza de que, si a través del Padrón

Marcario se exige la presentación de contratos de licencia o de uso de marca para los importadores, ello se hará en plena contravención al principio de agotamiento de derechos de pro-piedad intelectual reconocido en los acuerdos internacionales suscritos por México y en la legislación doméstica, en tanto que se estaría restringiendo el ingreso al país no sólo de mer-cancía pirata o con marcas falsificadas, sino también de aquélla que ostenta legítimamente una marca o que no infringe de-rechos de autor.

Sin dejar de reconocer que el objeto perseguido con esta figura está plenamente justificado (evitar el ingreso de mer-cancía pirata o con marcas falsificadas), es menester que dicho propósito se cumpla conforme a los elementos enunciados.

ConclusionesAnte la posible creación y aplicación de un Padrón Marcario, resulta necesario que dicha medida no imponga arbitrariamen-te obligaciones a cargo de importadores, que puedan prestarse a la comisión de abusos, retrasos en la operación y privilegios, sino deberá sujetarse a los principios de Derecho Internacional, tales como la existencia de procedimientos expeditos, derecho a la indemnización, combate únicamente a mercancía que in-frinja derechos de propiedad intelectual y el agotamiento de derechos.

De la misma forma, es oportuno señalar que en el estado actual de la legislación mexicana, no se pueden exigir requi-sitos adicionales a los previstos en ley para la importación de mercancía legítima (como puede ser el requerir que se exhi-ban contratos de uso de marca).

ACCIONES DE COMBATE CONTRA LA PIRATERÍA

ENERO - JUNIO 2008

TOTAL DE MERCANCÍA ASEGURADA

(EN PROCEDIMIENTOS Y MERCANCÍA EN FRONTERA)

MES

PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR TOTAL

DE MERCANCÍA

ASEGURADA

TOTAL

DE VALOR

APROXIMADO

MARCAS NOTORIAS1

TOTAL

DE MERCANCÍA

ASEGURADAMERCANCÍA

ASEGURADA

VALOR

APROXIMADO

MERCANCÍA

ASEGURADA

VALOR

APROXIMADOMERCANCÍA

ASEGURADA

ENERO - JUNIO 581.569 15.960.142,00 2.805 404.383,00 584.374 16.364.525 0 584.374

Fuente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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15 de Agosto de 2008 3

Padrón aduanero de marcas (13 de agosto de 2007)

Padrón aduanero de marcas ¿qué es? (13 de febrero de 2008)

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Materiales radioactivos ¡con permiso!

Para tomarse en cuenta

Para la importación o exportación de materiales radiactivos, así como de aquéllos destinados a la seguridad en instala-ciones nucleares, se requiere autorización de la Secretaría de Energía, misma que podrá obtenerse en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Tales bienes están identificados por fracción arancelaria en el Acuerdo de permisos previos de esa dependencia, mismos que se enuncian a continuación:

AUTORIZACIÓN PREVIA DE

IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01,

2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 8401.30.01, 9022.19.01 y

9022.21.01

Al respecto, en tal Acuerdo se establece que el trámite deberá efectuarse conforme al Manual de Procedimientos que al efecto emita esa dependencia, el cual a la fecha aún no se ha publicado, y no sólo eso, para algunos casos, no existen formatos oficiales para realizarlo (tal es el caso de la “Solicitud de importación de dispositivos generadores de radiación ionizante, del tipo de rayos X, exentos de con-trol regulatorio”).

Ante ello, se recomienda acudir directamente a esa Comisión en donde se proporcionan los formatos y requisitos específicos a cumplir, sita en:

Dr. José Ma. Barragán No. 779Colonia NarvarteDelegación Benito JuárezC. P. 03020. México, D. F.Tel: 50-95-32-00Fax: 50-95-32-95Hacer el trámite oportunamente y en el lugar correcto le

permitirá tener la autorización en tiempo para entregarla al agente aduanal, quien la presentará conjuntamente con la demás documentación para el despacho aduanero de sus mercancías (Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de las mercancías, comprendidas en las frac-ciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a auto-rización previa por parte de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007).

Franquicia unificada a 300 dólares

Los mexicanos que ingresen durante el período vacacional a territorio nacional por vía terrestre podrán introducir mer-cancías (ajenas a su equipaje) por un valor de hasta 300 dólares (franquicia anterior 75 dólares), sin el pago de con-tribuciones al comercio exterior.

Esa franquicia también aplica a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el inte-rior del país.

El incremento del monto de la franquicia a pasajeros se dio a conocer a través de un comunicado de prensa de la Administración General de Aduanas y con ello se unifica a la otorgada a los pasajeros internacionales que arriben al país vía marítima o aérea; sin embargo, se espera que esta

facilidad sea incluida en la Primera Resolución de Modi-ficaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE–2008 (artículos 61, fracción VI de la Ley Aduanera y 89 de su Reglamento; así como la regla 2.7.2. de la Miscelánea).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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4 15 de Agosto de 2008

No declaré dinero ¿puedo recuperarlo? (14 de julio de 2008)

Declare a su regreso al país (19 de junio de 2008)

Equipaje de pasajeros (25 de abril de 2008)

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¿No más certificación de país de origen?

Si bien es cierto que para efectos aduaneros, los importadores de mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pa-garse una cuota compensatoria pueden probar a través de la declaración en el pedimento de importación presentado ante la aduana, que el país de origen o procedencia es distinto, y por ende, no pagar dicha cuota, ello no implica que no se cuente con el documento que así lo acredite (artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior).

Ahora bien, al persistir la obligación de comprobar el hecho anteriormente indicado, y al haberse eliminado los documentos con los que se acreditaba esta circunstancia (constancia de verificación, constancia de país de origen), entonces, para des-virtuar los hechos en una revisión aduanera ¿cuál sería el documento que debe tener el importador?

Aun cuando no se prevé en disposición alguna, conside-ramos que la certificación de origen se dejará a las autori-dades competentes de los países de donde se exporten tales mercancías de acuerdo con su normatividad interna.

Por ello, es importante que al pactar la compra-venta de mer-cancías extranjeras, los importadores soliciten a sus proveedores el documento con el cual acrediten su país de origen y proceden-cia, con el objeto de desvirtuar, en el caso de una revisión, que es

distinto de aquél al que se le sujetó al pago de la cuota compen-satoria. Asimismo, conservar el original, sin olvidar enviar a su agente aduanal la copia correspondiente para su archivo.

Cabe señalar que de contar con el certificado de origen con el cual solicitó beneficio arancelario al amparo de algún Tratado o Acuerdo comercial, ya no tendrá que solicitar al proveedor extranjero un documento que certifique el origen de sus mercancías, pues éste le servirá para desvirtuar los hechos para cuotas compensatorias (Decreto por el que se otorgan facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Ex-terior para promover la competitividad de las empresas y Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercan-cías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicados en el DOF el 31 de marzo y 17 de julio de 2008, respectivamente).

Manifestación de valor: no siempre

Los importadores tienen la obligación de entregar al agente aduanal la Manifestación de valor, en escrito libre y bajo protesta de decir verdad, que deberá contemplar la informa-ción necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías.

En el caso de retornar las mercancías que hubiera sido exportada temporalmente, se estará exento de presentar ese documento (artículos 59, fracción III y 116 de la Ley Aduanera; y regla 2.11.1. de las RCGCE 2008–).

CERTIFICADO A NOMBRE DE TERCERO ¿VÁLIDO?De una empresa nacional nos están vendiendo mer-

cancía originaria de los Estados Unidos de América

que tienen en depósito fiscal, cuyas contribuciones al

comercio exterior fueron determinadas con trato aran-

celario al amparo del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte (TLCAN). Para retirarla para su im-

portación definitiva, el proveedor nos está entregando

la documentación con la cual introdujo los bienes a ese

régimen aduanero, entre ellos el certificado de origen.

¿Tendríamos que pagar las contribuciones con tasa

general por no tener el certificado de origen a nuestro

nombre como importadores de dichos bienes?

Aun cuando el certificado de origen se hubiera expedido a

nombre de quien destinó las mercancías al régimen de depó-

sito fiscal, el adquirente de los bienes, quien queda subrogado

de los derechos y obligaciones sobre las mismas, podrá hacer

uso de ese documento para el efecto de comprobar que el bien

califica como originario.

Además, toda vez que las contribuciones al comercio exte-

rior se determinan en el pedimento de introducción a depósito

fiscal y desde ese momento se aplicó la preferencia arancelaria

por ser bienes originarios de la región del TLCAN, para su ex-

tracción no habría razón para cambiar la tasa arancelaria por

La empresa consulta

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15 de Agosto de 2008 5

Al fin, voto de confianza a importadores (24 de abril de 2008)

Simplifican obligaciones aduaneras (20 de mayo de 2008)

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el simple hecho de no estar el certificado de origen a nombre

de quien extraerá la mercancía (artículos 119, 120 y 122 de la

Ley Aduanera –LA–).

Es conocido que el documento que acredita la propiedad

de un bien en el régimen aduanero de depósito fiscal es el cer-

tificado de depósito, mismo que al ser endosado a favor de

la empresa adquirente queda la posibilidad de tener el trato

arancelario preferencial.

PROSEC ¿SUSCEPTIBLE DE RENOVACIÓN?Desde hace dos años nos autorizaron operar un progra-

ma Prosec y omitimos presentar en mayo de este año el

reporte anual de operaciones 2007. Ahora que preten-

demos hacer una importación definitiva de mercancías

al amparo del mismo, el agente aduanal nos señala que

el programa ha sido cancelado por omitir la obligación

en comento; por ende, no podemos aplicar el beneficio

arancelario. De ser cierto, ¿es posible presentar el repor-

te para que nos reactiven el programa?

Efectivamente, es causal de cancelación del Programa de Pro-

moción Sectorial (Prosec), omitir presentar ante la Secretaría

de Economía el informe anual de las operaciones realizadas

al amparo del mismo, correspondiente al ejercicio inmediato

anterior.

Respecto a la posibilidad de presentarlo extemporánea-

mente, desafortunadamente ya venció el plazo máximo

otorgado para presentar el reporte anual de operaciones Prosec (último día hábil de junio), consecuentemente, el pro-

grama perdió definitivamente su vigencia, pues ésta se renue-

va automáticamente una vez presentado aquél (artículos 7o,

8o y 9o del Decreto por el que se establecen diversos Progra-

mas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 2 de agosto de 2002).

Ante tal situación, sólo le queda realizar nuevamente el

trámite de autorización del Prosec ante dicha dependencia.

LEGAL RECTIFICAR EL VALOR COMERCIALEl mes pasado enajenamos mercancía a Canadá, ex-

portada conforme a lo convenido, empero, ahora nos

señalan que al no reunir las especificaciones indicadas

la devolverán en su totalidad. Para no regresarla con-

seguimos que otro canadiense la adquiriera a un costo

menor al facturado inicialmente; por tanto, le solicita-

mos al agente aduanal corregir el pedimento, a lo cual

responde que no se puede rectificar para disminuir el

valor comercial de los bienes, ¿es cierto?

Resulta incorrecta la apreciación de su agente aduanal, toda

vez que las disposiciones aduaneras permiten rectificar el

pedimento de exportación para modificar el valor de la mer-

cancía, sin restricción alguna en cuanto a incrementar o dis-

minuir dicho valor (artículo 89 de la LA).

Así las cosas, no tendría causa para negarle la rectificación

del pedimento para disminuir el valor originalmente declara-

do; además, de no hacer la corrección se estaría ante una in-

fracción administrativa, por haber declarado incorrectamente

el valor comercial de los bienes, lo cual se sanciona con

una multa que va de $993.00 a $1,419.00 por cada documento

(artículos 184, fracción II y 185, fracción II y Anexo 19 de las

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

(RCGCE) 2008.

CERTIFICADO DE ORIGEN ¿ENTREGA OBLIGADA?Estamos constituidos como comercializadora y vamos

a incursionar en la exportación a los Estados Unidos

de América del Norte mercancías de un fabricante

mexicano. Como parte de la planeación comercial

nuestro asesor nos advierte que debemos entregar a

los extranjeros el certificado de origen de los bienes,

documento que deberá presentarnos obligatoriamen-

te el productor. Al solicitarle los certificados se niega a

elaborarlos y señala que únicamente entregará un do-

cumento en papel membretado de la empresa donde

declarará bajo protesta de decir verdad que tales bie-

nes son originarios de México. ¿Qué podemos hacer?

Si bien es cierto que se tiene celebrado el TLCAN, al amparo

del cual se pueden importar con trato arancelario preferencial

bienes originarios de la región (cuando se cuente con el certifi-

cado de origen que así lo acredite), ello no quiere decir que los

productores tengan la obligación de extender ese documento

(cuando los bienes sean originarios de México conforme a las

reglas de origen TLCAN).

Entonces, al ser voluntaria la expedición del certificado de origen, el productor está en su derecho de otorgárselo o

no; lo cual en su caso, esto no le afecta, toda vez que, como

exportador de esos bienes puede elaborar el certificado con la

declaración escrita que le proporcionará el productor en donde

se establece que el bien califica como originario (artículo 501,

numeral 3, inciso b) del Tratado, y regla 22 de la Resolución por

la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la

aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Trata-

do de Libre Comercio de América del Norte).

EUR.I ENVIADO EQUIVOCADAMENTELa semana pasada importamos de Italia diversos bienes

con trato arancelario TLCUEM para lo cual se presentó el

certificado de origen otorgado al efecto. Ahora el pro-

veedor nos señala que por equivocación nos enviaron el

documento que correspondía a otras mercancías simila-

res y que las que nosotros les compramos son de origen

Tailandés. Ante esa situación y en el entendido de que

fue error del proveedor, ¿podríamos ser sancionados

por ello si se entera la autoridad?

Una vez confirmado que las mercancías no son originarias de

Italia y bajo la premisa de que la autoridad aún no detecta tal

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irregularidad, tendrá que subsanar esta situación para evitar

la imposición de créditos fiscales.

Para ello deberá solicitar a su agente aduanal la rectifica-ción del pedimento, y cubrir las contribuciones que se hubie-

ran omitido (impuesto general de importación a tasa general

que no pagó inicialmente), actualizadas en los términos del ar-

tículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha

en que se hubieran importado los bienes y hasta que las mismas

se paguen (artículo 89 de la LA y regla 3.1. de la Resolución en

Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto

del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas

con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comu-

nidad Europea, y sus Anexos 1 y 2.).

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Comercio Exterior 9177 4144

Certificado corregido: es válidoUn certificado de origen corregido con posterioridad a la expedición del original no debe ser motivo para rechazar un beneficio arancelario.

CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO. CUANDO OSTENTE LA FECHA EN LA QUE SE EXPIDIÓ EL CERTIFICADO ORIGINAL Y NO AQUÉLLA EN QUE CORRIGE, DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- Con-forme a la regla 27 de la Resolución por la que se estable-cen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, los importadores tienen la posibilidad de presen-tar certificados de origen corregidos, y al efecto, si bien es cierto que en el instructivo de llenado del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, contenido en el Anexo 1 de la citada Resolución, no se señala de manera expresa la fecha que se debe asentar en el campo 11 de un certificado de origen corregido, pues sólo especifica que se deberá asentar la fecha en que el certificado de origen se llenó y firmó; no menos cierto es que al certificado de origen corregido y presentado ante la autoridad aduanera, que ostente en el campo 11 la fecha en que fue llenado y firmado el certificado original, se le deberá conceder valor probatorio para efectos del trato arancelario preferencial solicitado por el importador, en virtud de que no se está en presencia de un nuevo certifi-cado de origen, sino que únicamente se corrige en alguno de sus campos el originalmente expedido en el caso por el exportador o el productor. (18)

Fuente: Revista del TFJFA, No. 83, Quinta Época, Año VII, Tesis No. V-P-2aS-793, noviembre de 2007, pág. 160.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) permite importar bienes con trato arancelario preferencial cuando sean originarios de la región y se tenga el certificado de origen que así lo acredite; en caso contrario existiría la obligación de pagar el impuesto general de importación –IGI–a tasa general (correspondiente a países con los cuales nuestra nación no tiene suscritos tratados ni acuerdos comerciales) –artículos 302, 501 y 502 del TLCAN–.

En la práctica suele suceder que tal certificado contiene ciertas imprecisiones como puede ser el criterio de clasifi-cación asentado erróneamente en el campo 7 del mismo, o bien algún campo ilegible, y al detectarlo la autoridad re-chaza el documento en mención y por ende niega el trato arancelario preferencial TLCAN, lo que se puede enmendar presentando el documento debidamente corregido. Para ello, el importador cuenta con cinco días hábiles contados a par-tir del día siguiente al de la notificación para presentar la copia del certificado de origen en el que se subsanen las irregularidades (regla 27 de la Resolución por la que se es-tablecen las reglas de carácter general relativas a la aplica-ción de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –Resolución para la interpretación del TLCAN–).

Al respecto, la autoridad ha rechazado el certificado de origen, pues consideran que por tratarse de un documento corregido la fecha debe ser congruente a las modificaciones realizadas.

Tal situación resulta arbitraria y se contrapone a la dis-posición de la Resolución para la interpretación del TLCAN, toda vez que lo que se presenta es copia del certificado de origen (que puede ser simple al no especificarse) donde se

Los tribunales resolvieron

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subsanen las irregularidades, es decir, es el mismo docu-mento corregido (cuyos datos se mantienen, entre ellos la fecha de elaboración del mismo, excepto los correspondien-tes a los campos reformados), no así un nuevo certificado de origen.

En este sentido, es correcto que el Tribunal Federal de Jus-

ticia Fiscal y Administrativa hubiera resuelto que el certificado de origen corregido (fechado originalmente) es el que debe considerarse para efectos del trato arancelario preferencial TLCAN, al tratarse del mismo documento emitido por el ex-portador o productor del bien.

Auditoría

Evite sanciones, ordene sus inventariosGuía práctica que le ofrece consejos para cumplir con el control de inventarios y evitar contratiempos en sus operaciones.

SUPUESTO CUMPLIDO REVISAR

Independientemente del régimen aduanero (importación temporal o definitiva; depósito fiscal; o elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado), como importador, ¿lleva su sistema de control de inventarios en

forma automatizada?

Consecuencias:

De omitir llevar dicho control se estaría ante una infracción que se sanciona con multa que oscila entre $10,243.00 a

$20,486.00 (artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley Aduanera)

¿Mantiene actualizados los registros de los datos de las mercancías de comercio exterior?

Consecuencias:

De no tenerlos, se presumirá que las mercancías, ya sean propiedad del contribuyente o se encuentren bajo su

posesión o custodia, así como las enajenadas por él a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a

las importadas, son de procedencia extranjera (artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera)

Cuando se lo requieren, ¿pone a disposición de la autoridad su control de inventarios?

Consecuencias:

De negarse, se presumiría su incumplimiento y se estaría ante una infracción que se sanciona con multa que va de

$10,243.00 a $20,486.00 (artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley Aduanera)

Como empresa IMMEX:

¿Lleva el método de primeras entradas primeras salidas?

Su control de inventarios ¿contiene la información mínima del Anexo IV del Decreto IMMEX o como alternativa

la correspondiente al Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008?

Bajo la modalidad de controladora de empresas y para efectuar la importación temporal, retorno y traslado de

mercancías ¿en su control identifica en qué empresa y, en su caso, en qué planta o bodega se encuentran las

mismas?

Consecuencias:

Por omitir su cumplimiento se cancelaría el programa IMMEX (artículos 10 y 24, fracción IX y 27, del Decreto para el

Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y reglas 2.8.3, numeral 22 y 3.3.3.

de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008)

Como empresa Ecex, ¿lleva al día el control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera?

Consecuencias:

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Economía cancelará el programa Ecex

(Artículo 10 del Decreto para regular el establecimiento de empresas de comercio exterior)

En los supuestos en donde se hubiere indicado REVISAR, convendría corregir la omisión o acción incorrecta, a efecto de evitar las consecuencias señaladas al efecto.

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, del 14 al 29 de julio.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)RESOLUCIÓN

Almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté

pregelatinizado independientemente de su marca o nombre técnico o comercial

3505.10.01

(17de julio)

A partir del 29 de julio de 2008 se elimina la cuota compensatoria

definitiva impuesta a las importaciones originarias de los Países Bajos,

independientemente del país de procedencia

Indicadores

Cuántos TLC´s tiene MéxicoActualmente se tienen suscritos 12 tratados de libre comercio, ¡aprovéchelos e importe mercancías con trato arancelario preferencial!

TRATADO DE LIBRE COMERCIO FECHA DE

SUSCRITO POR MÉXICO CON PUBLICACIÓN DOF ENTRADA EN VIGOR

América del Norte (TLCAN)

(Estados Unidos de América y Canadá)

20 de Diciembre de 1993 1o de enero de 1994

Grupo de los Tres (G - 3)

Colombia

(Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006)

9 de enero de 1995 1o de enero de 1995

Costa Rica 10 de enero de 1995 1o de enero de 1995

Bolivia 11 de enero de 1995 1o de enero de 1995

Nicaragua 1o de julio de 1998 1o de julio de 1998

Chile 28 de julio de 1999 1o de agosto de 1999

Unión Europea

(Alemania Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia,

Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,

Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Bulgaria, República Checa, Rumania, Suecia. A partir

del 1o de enero de 2007 ingresaron Bulgaria y Rumania)

26 de junio de 2000 1o de julio de 2000

Israel 28 de junio de 2000 1o de julio de 2000

Triángulo del Norte

(El Salvador, Guatemala y Honduras)

14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 con

El Salvador y Guatemala

y 1o de junio de 2001 con

Honduras

Asociación Europea

(Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza)

29 de junio de 2001 1o de julio de 2001

Uruguay 14 de julio de 2004 15 de julio de 2004

Japón 31 de Marzo de 2005 1o de abril de 2005

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Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el diverso por el que se estable-

cen las normas para la determinación del país de origen

de mercancías importadas y las disposiciones para su

certificación, en materia de cuotas compensatorias

Con la reforma al Acuerdo resultan inoperables las defini-ciones de decretos, formalización y organismo o autoridad ex-tranjera, mismas que se eliminan y únicamente se mantiene la correspondiente al Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado, ya que se utiliza en el artículo tercero del instru-mento en mención y dicho artículo no sufre cambios.

Asimismo, se eliminan las diferentes alternativas (constan-cia de verificación expedida por una empresa de inspección previa, constancia de país de origen y certificado de origen de país con tratado o acuerdo comercial) que tenían los importa-dores para demostrar que el país de origen o procedencia era diferente al que está sujeto a cuotas compensatorias.

Ahora se podrá probar a través de la declaración en el pe-dimento de importación, sin que tengan que realizar ningún trámite ni procedimiento adicional ante alguna dependencia u organismo.

La reforma entró en vigor a partir del 18 de julio de 2008 (Secretaría de Economía, 17 de julio de 2008).

2. Decreto para la aplicación del Acuerdo de Comple-

mentación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Re-

pública de Cuba

Se publican las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por México a Cuba, al amparo del Acuerdo de Com-plementación Económica No. 51 (ACE - 51), para la importa-ción de mercancías para: mercado nacional y franja fronteriza

norte y a la región fronteriza, con excepción de la franja fron-teriza sur colindante con Guatemala.

Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas se aplicarán a los productos originarios y provenientes de Cuba que cumplan con el Régimen de Origen y Procedimien-tos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías, establecido en el Anexo III del Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al ACE -51, México, Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de julio de 2002.

Aun cuando el Decreto entró en vigor el 22 de julio de este año, las preferencias arancelarias se aplicarán a las mercan-cías introducidas al país a partir del 1o de julio de 2007.

A partir de la entrada en vigor de este instrumento comer-cial, se abrogan los Decretos para la aplicación del:

ACE – 51, publicado en el DOF el 13 de febrero de 2001Primer Protocolo Adicional al ACE – 51, DOF del 24 de octubre de 2001Segundo Protocolo Adicional al ACE – 51, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2002Así también, se deroga cualquier otra disposición que se

oponga a lo dispuesto en el Decreto (Secretaría de Economía, 21 de julio).

3. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para in-

ternar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos,

frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de

los Estados Unidos Mexicanos

El cupo para exportar a los países Miembros de la Comu-nidad Europea del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año, con el arancel preferencial establecido en el Anexo 1 de la Decisión No 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México,

De actualidad

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)RESOLUCIÓN

Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor

de pared desde 0.562 y hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros,

respectivamente), y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y

hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente)

7305.11.01

(18 de julio)

Se acepta la solicitud presentada por Tubacero y se declara el inicio

de la investigación sobre las importaciones originarias del Reino Unido

independientemente del país de procedencia.

Asimismo, se fija como período de investigación del 1o de enero de 2006 al

31 de marzo de 2008

Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica

6912.00.01 (antes 6912.00.02)

(24 de julio)

A partir del 16 de julio de 2008 se eliminan las cuotas compensatorias

definitivas impuestas a las importaciones originarias de Ecuador e

Indonesia, independientemente del país de procedencia

Brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico,

en medidas que van de ½ a 6 pulgadas

9603.40.01

(29 de julio)

Concluye el procedimiento administrativo de investigación en materia

de prácticas desleales, en su modalidad de discriminación de precios, sin

la imposición de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones

originarias de China, independientemente del país de procedencia

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Bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de México, es de 2,000 toneladas métricas.

El producto objeto del beneficio está especificado en la no-menclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, publicada en el DOF el 25 de julio de 2008.

La Secretaría de Economía (SE) asignará el cupo conforme al procedimiento de Primero en tiempo, primero en derecho, y podrán solicitarlo las personas físicas o morales establecidas en México.

Los interesados en obtener el cupos de exportación deberán presentar en la ventanilla de atención al público de la repre-sentación federal de la SE que les corresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea (formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, al cual deberán adjuntar el certificado de circulación de mercancías EUR.1, copia de la factura comercial y del cono-cimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso (Secretaría de Economía, 25 de julio).

4. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No.

2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se

modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto

de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No.

3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004

Se publica el texto de la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México, donde se contemplan las siguientes disposiciones relativas al comercio de bienes, certificación de origen y compras del sector público aplicables a Bulgaria y Rumania, nuevos miembros de la Comunidad Europea y del tratado suscrito con México:

Anexo I, Calendario de desgravación de la Comunidad, es-pecíficamente se da a conocer el cupo arancelario para las:

bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos horta-liza) que se abrirá del 1o de enero al 31 de diciembre para cada año calendario

Anexo II, Nuevas versiones lingüísticas de las observacio-nes administrativas y la declaración en factura incluidas en el anexo III de la Decisión No 2/2000, tales como:

frases a utilizarse en los certificados de Circulación EUR 1 expedidos con posterioridad a la exportaciónexpresiones a figurar en los certificados duplicadosversiones búlgara y rumana de la “Declaración en factura” utilizada para los bienes originarios

Anexo III, Entidades del Gobierno Central, se adicionan diversas entidades para dichos paísesAnexo IV, Publicaciones, se dan a conocer los medios ofi-ciales de tales nacionesEl Acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación

en el DOF (Secretaría de Economía, 25 de julio).

De última hora

Primera reforma a las RCGCE 2008Restricciones para importar productos farmacéuticos, son parte de las reformas a la Resolución Miscelánea.

A tres meses de la publicación de las Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de Comercio Exterior 2008, se publica la Primera Resolución de modificaciones, y aun cuando su revi-sión se dará a conocer en el próximo número editorial, cabe destacar las siguientes novedades: para obtener autorización para importar mercancías sin

estar inscritos en el Padrón de Importadores, también se deberán presentar los pagos provisionales del IETU del ejercicio en curso

no podrán importarse por vía mensajería o paquetería ni

postal: formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trocis-cos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, que requieran de análisis para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria

se permite la salida del país de muestras de mercancía consistente en suero humano o tejido humano, cuando es-tén amparadas por un protocolo de investigación aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

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EL LADO OBSCURO DEL OUTSOURCING

Los mercados de trabajo afrontan el reto de conciliar una mayor flexibilidad con la necesidad de maximizar

la seguridad. Esa búsqueda ha con-ducido a un incremento de distintas formas de contratos de empleo que difieren en mucho del clásico contrato.

Resulta necesaria una reforma laboral que permita a las empresas responder de forma más flexible a las necesidades de la economía y a los trabajadores otorgarles segu-ridad, y en especial favorecer la creación de empleos.

En muchos casos, el trabajar para una empresa a pesar de un nivel de protección social menor o nulo a cambio de una supuesta mejor remuneración es una deci-sión libre y consciente. No obstan-te, debemos reconocer que “traba-jar” bajo estas condiciones puede tener efectos perniciosos: la mano de obra se ve atrapada en una sucesión de empleos de corta duración y de baja calidad con protección insuficiente, quedando el trabajador en una situación vulnerable.

El outsourcing como figura jurídica ha respondido a las necesidades del mercado. Este contrato se encuentra entre las fronteras del derecho laboral y mercantil, y se ha tornado complicado por la utilización de figuras que disimulan verda-deras situaciones jurídicas para evitar determinados impues-tos y aportaciones de seguridad social.

La mayoría de legislaciones, incluyendo la mexicana, han intentado solventar estos problemas mediante la responsabili-dad solidaria, la cual no ha sido suficiente para salvaguardar las condiciones mínimas para el trabajador.

En nuestro país, hoy parece que las villanas son las compa-ñías de outsourcing, ayer grandes generadoras de empleo.

Lo que es un hecho es la fiscalización del Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT) a estas empresas, la cual no se debe al fin altruista de proteger a los trabajadores, mismos que han sido afectados principalmente en sus derechos a la se-guridad social por años, sino a un afán de buscar incrementar los ingresos tributarios de este organismo y de los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores.

Las prácticas utilizadas para no pagar cargas sociales han despres-tigiado una figura jurídica cuya regulación no es clara en nuestro derecho, pero que ha generado empleos, algunos de no tan buena calidad, pero en fin trabajo que es lo requiere este país.

Tanto el fisco (SAT, IMSS e Infonavit) como los contribuyen-tes, estaban conscientes que atrás de ciertas prácticas promovidas abiertamente en foros e incluso por invitaciones de despachos había verdaderas simulaciones, entonces porqué utilizarlas y más aún porqué tolerarlas.

El SAT ha manifestado en di-versos eventos el inicio de severas auditorías a varias empresas e in-cluso afirmó que si tiene los ele-mentos necesarios, en la mayoría de los casos ejercerá acción penal por defraudación fiscal.

Ahora el problema es cómo se van enmendar esos “malos contribuyentes” y cómo no tachar de malas a las buenas empre-sas de outsourcing. Lo primero sería ilustrarnos en el tema, ya que como reza un principio de derecho: “la ignorancia del dere-cho no excusa su cumplimiento” y agregaríamos: “la ignorancia de las políticas del SAT no lo excluye de una auditoría”.

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra es Editora General del Boletin

IDC y es quien redacta esta columna, además de colaborar en la

Blogósfera con su consutorio Legal en www.cnnexpansion.com

Día: Viernes 5 de septiembre

Registro: 8:30 a 9:00 hrs

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