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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Juicio de Lesividad: Inseguridad Jurídica Institucionalizada Contabilidad Fiscal Declaración Anual 2004 de las Personas Morales del Régimen General Laboral Cultura de la Prevención Productividad y Psicología del Mexicano en el Trabajo Seguridad Social Determinación de la Base Salarial para Trabajadores con Semana y Jornada Reducida Jurídico Corporativo Aplicación de la Firma Electrónica en México Emisión y Operación del Dictamen Técnico por la Procuraduría Federal del Consumidor Comercio Exterior Deducción de Mercancías de Importación:¿Cuáles son los Cambios Aduaneros? Continúa la Simplificación Administrativa en Comercio Exterior Apreciable suscriptor IDC le invita el próximo 11 de marzo al Seminario "Cómo preparar la declaración anual de personas morales" impartido por sus especialistas, esperamos contar con su presencia. Informes e inscripciones: 01800 22-16-67-89 CUPO LIMITADO EDICIÓN 104 28/02/05 Teléfonos 9177- 4100 9177- 4300 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

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Fiscal ✓ Juicio de Lesividad:Inseguridad Jurídica Institucionalizada

Contabilidad Fiscal✓ Declaración Anual 2004 de las Personas Morales del Régimen General

Laboral◗ Cultura de la Prevención◗ Productividad y Psicología del Mexicano en el Trabajo

Seguridad Social✓ Determinación de la Base Salarial para Trabajadores con Semana y Jornada Reducida

Jurídico Corporativo◗ Aplicación de la Firma Electrónica en México

✓ Emisión y Operación del Dictamen Técnico por la Procuraduría Federal del Consumidor

Comercio Exterior✓ Deducción de Mercancías de Importación:¿Cuáles son los Cambios Aduaneros?◗ Continúa la Simplificación Administrativa en Comercio Exterior

Apreciable suscriptor

IDC le invita el próximo 11 de marzo al Seminario "Cómo preparar la declaración anual depersonas morales" impartido por sus especialistas, esperamos contar con su presencia.

Informes e inscripciones: 01800 22-16-67-89 CUPO LIMITADO

EDICIÓN

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Reseña jurídica

28 de Febrero de 2005

Llegó el momento de informar a las autoridades hacendarias sobre el resultado fiscaldel ejercicio 2004, y el monto del ISR correspondiente, por ello en la sección de Conta-bilidad Fiscal se presenta el procedimiento para efectuar la Declaración anual de laspersonas morales, toda vez que en marzo vence el plazo de su presentación.

Por otra parte, y como una alerta legal en la sección Fiscal se expone al Juicio de lesivi-dad como un acto que viola institucionalmente la garantía de seguridad jurídica de loscontribuyentes.

En otro orden de ideas, y aun cuando en la última década (entre 1993 y 2003) la inciden-cia de accidentes y enfermedades de trabajo se ha reducido notoriamente (de 5% a 2.3%),conforme las cifras otorgadas la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resulta conve-niente resaltar la importancia de la creación de una cultura de prevención y pronósticode eventualidades cotidianas encaminada a seguir reduciendo los accidentes de trabajo,esto independientemente de que los costos directos los absorba el Instituto Mexicano delSeguro Social por concepto de incapacidades totales y permanentes, pensiones y gastosmédicos, ya que de ello depende la productividad en las empresas, tal y como se reco-mienda en la sección de Laboral.

Bajo la línea laboral, en la sección de Seguridad Social se publica el procedimiento aconsiderar por los patrones para cumplir con las obligaciones de cálculo y comunica-ción de los salarios base de cotización de los trabajadores del sector educativo, restau-rantero, hotelero o de tiendas departamentales con semana y jornada reducida.

De igual importancia, en el área de jurídico corporativo se podrán consultar las respues-tas a los cuestionamientos sobre la nueva figura jurídica del “dictamen técnico”, publi-cada en las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), del 4 de fe-brero del año pasado, y resueltas por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor(PROFECO); en donde se destaca su valor como título ejecutivo mercantil no negocia-ble, y se reconoce el monto de la deuda del proveedor con el consumidor.

Finalmente, en el área de comercio exterior se comentan los cambios sobre la deducciónde compras de importación de los bienes importados temporalmente, derivados de lamodificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta del pasado 1o de diciembre de 2004,así como las implicaciones que tendrán para las empresas de fomento a las exportacio-nes Pitex y Maquiladoras, hasta en tanto las autoridades hacendarias emitan las reglasde carácter general que permitan la deducción de éstas, tal y como se ha hecho del co-nocimiento de la población importadora.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 104Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● JUICIO DE LESIVIDAD: INSEGURIDAD JURÍDICA INSTITUCIONALIZADA

Opinión crítica de los licenciados Gil Zenteno García, so-cio de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C., y RamiroHernández Castillo, abogado de la misma, sobre esta fi-gura, al permitir incertidumbre jurídica en perjuicio delcontribuyente

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● ALGUNOS APUNTES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

DEL COSTO DE VENTAS● INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC● EL CAS SÍ SE ACREDITA● ¿REPATRIACIÓN DE CAPITALES?● DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES,

¿SIN CONSECUENCIAS?● CADUCIDAD EN LA REVISIÓN DE GABINETE● IMPROCEDENTES LOS SUBTERFUGIOS DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA

PARA NO DEVOLVER● COMBATE FRONTAL A LA ECONOMÍA INFORMAL● DONACIÓN DE ALIMENTOS ¿CONVENIENTE?

SONDEO DE OPINIÓN 8● OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO A DIVERSOS TÓPICOS

FISCALES

LA EMPRESA CONSULTA 10● DEVOLUCIÓN DE BIENES ¿APLICABLE EN EL MES DE VENTA?● PERSONAS CON FINES NO LUCRATIVOS ¿OBLIGADAS A DICTAMINARSE?● SUELDOS, PRESTACIONES Y CUOTAS SINDICALES ¿OBJETO DEL AJUSTE

ANUAL POR INFLACIÓN?● VALORES NETOS EN LA DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES● IMPUESTO PAGADO POR UN TERCERO ¿ACREDITABLE?● REQUISITOS DEL COMPROBANTE DE AUTO FACTURACIÓN

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● ELEMENTOS DEL IMPUESTO: PREVALECE LA APLICACIÓN

DE LA LEY ANTERIORTesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa don-de determina que la ley aplicable para actualizar la pér-dida fiscal es aquella donde se generó la misma, al incidiren la base gravable, uno de los elementos del impuesto

HERRAMIENTAS DE APOYO 13● EL ABC DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO● LOS PROCEDIMIENTOS FISCALES

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 28 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

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Alcances de la seguridad jurídicaLa doctrina y los tribunales son acordes en considerar a la se-guridad jurídica como la certeza y convicción que tiene el indi-viduo de que la sociedad le asegurará y respetará su persona,sus bienes y derechos, en una forma justa y adecuada, al seña-lar: “La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto deataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le seránaseguradas por la sociedad, protección y reparación (...). Desdeel punto de objetivo, la seguridad equivale a la existencia de unorden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está aseguradopor la coacción pública.” 1

No obstante que una de las principales obligaciones y preo-cupaciones del Estado es otorgar y respetar la garantía de segu-ridad jurídica de los individuos, en el Derecho Fiscal Mexicanoencontramos una figura que, a través de su ejercicio, legitima alas autoridades a violentar y alterar ese derecho.

Juicio de lesividadEl artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estable-ce que las resoluciones administrativas de carácter individualfavorables a un particular podrán ser modificadas mediante jui-cio iniciado por las autoridades fiscales. A esta instancia se leconoce doctrinalmente como juicio de lesividad.

Por su parte, el artículo 68 del mismo Código prescribe quetodos los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se pre-sumirán legales.

Interpretando armónicamente lo señalado por los artículos36 y 68 del CFF, se desprende, por un lado, que una resoluciónadministrativa favorable al particular goza de la presunción delegalidad impidiendo la posibilidad de ser modificada de motupropio por la autoridad y, por otro, que para lograr su nulidad,la autoridad hacendaria debe someterla a la jurisdicción del Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a tra-vés del juicio contencioso administrativo en donde el particular

demandado manifiesta lo que a su derecho convenga y ofrecepruebas, refutando las de la parte actora.

Es decir, teóricamente el gobernado no sería victima del abu-so de la autoridad para anular la resolución que le es favorable,si existiera un juicio donde se respetara la igualdad procesal pa-ra las partes, con miras a determinar sobre la validez o nulidadde la resolución.

Inconstitucionalidad del juicio de lesividadNULOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓNNo obstante, el referido artículo 36 viola la garantía de seguri-dad jurídica prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no precisar las consecuencias quetendrá la sentencia dictada por el TFJFA, es decir, no estableceel efecto en caso de que la sentencia sea total o parcialmentedesfavorable para el particular, ni especifica a partir de cuán-do se retrotraerá ese efecto, si es a la fecha de la presentación dela demanda del juicio de lesividad o de que se expidió la res-puesta a la consulta, así como tampoco establece qué concep-tos incluye; esto es, si deberán presentarse declaracionescomplementarias por impuestos omitidos, o si deberán cubrir-se recargos o actualizaciones, o bien, sólo por algunos de ellos.

Por lo anterior, debe considerarse que el artículo 36 del CFFes violatorio de la garantía de seguridad jurídica, pues generauna situación de incertidumbre total para el particular, al de-jar a la voluntad de la autoridad determinar a partir de qué mo-mento y por qué conceptos se modificará la resolución inicialque le fue favorable al gobernado y con base en la cual se pa-garán las contribuciones.

DESIGUALDAD ENTRE LAS PARTESAdicionalmente, el artículo 207, tercer párrafo del CFF, al esta-blecer el plazo de cinco años en favor de la autoridad fiscal para interponer la demanda de nulidad en contra de una reso-lución favorable al particular (juicio de lesividad), también viola

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Juicio de lesividad: inseguridad jurídica institucionalizadaAnálisis de los licenciados Gil Zenteno García, socio de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C., y Ramiro Hernández Castillo, abogado de la misma, que demuestra la inconstitucionalidad del juiciode lesividad al quebrantar el principio de seguridad jurídica consagrado en la Carta Magna.

De trascendencia

1 Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas,Ed.Porrúa,6a edición,México,1993,p.2885

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las garantías de motivación, fundamentación y seguridad jurídi-ca previstas por el artículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, además de la desigualdad procesalde las partes, dado que el gobernado, frente a los cinco años, só-lo contó con 45 días hábiles para impugnar la resolución inicial.

Lo anterior genera un estado de incertidumbre entre los par-ticulares, al prescribirse un plazo excesivo e injustificado, quepodría llevar al absurdo de que, aun cuando el contribuyentecontara con una resolución favorable reconociéndole un dere-cho subjetivo, se daría potencialmente una elevada contingen-cia económica por las implicaciones adversas que de suaplicación se podrían generar.

El daño que la autoridad fiscal puede ocasionar a cualquiercontribuyente, por el simple transcurso del tiempo desde la fe-cha de expedición de una resolución favorable hasta el térmi-no de cinco años indicada en el tercer párrafo del artículo 207del CFF, obliga a que, con un criterio de justicia y seguridad ju-rídica, se califique como injustificadamente excesivo tal plazo.

LEY INJUSTAAunado a lo anterior, la disposición resulta totalmente injusta,y ajena al espíritu de la seguridad jurídica.

Algo es justo cuando es recto, según la regla de la razón. Así,no es justa la ley que permite que un gobernado quede en unestado de inseguridad hasta por un lapso de cinco años o ma-yor, desde la expedición de una resolución favorable generan-do derechos que ingresaron en su esfera jurídica. En este ordende ideas, la existencia del juicio de lesividad y del citado plazono se ajustan a la razón.

Por otra parte, las leyes son justas según su fin, cuando se or-denan al bien común; esto es, tomando en cuenta a su autor:cuando la ley no exceda de la potestad del legislador, y con res-pecto a su forma: cuando establecen las obligaciones entre lossúbditos acorde a una proporción igualitaria en relación conel bien común.

De esta manera, la ley en análisis no es justa y, por ende, violala garantía de seguridad jurídica, pues su fin no se adecúa albien jurídicamente tutelado: la seguridad jurídica, al permitirque la autoridad deje al particular en estado de incertidumbree inseguridad hasta por cinco años o en exceso de éstos, y, porello, no puede considerarse que esté ordenada al bien común.

La voluntad humana tiene la potestad, por común consenti-miento, de hacer que sea justo aquello que de por sí no contra-dice a la justicia natural, y esto tiene lugar en el derecho positivo.

Esto implica una división entre lo justo natural, aquello or-denado por la naturaleza de las cosas, y lo justo legal, lo orde-nado por la ley. Si lo justo legal no pugna con lo justo natural,lo justo legal será verdaderamente justo.

Existen casos en que lo justo natural es indiferente en cuantoa la forma de regular una realidad social; por ejemplo, si se debecircular por la derecha o la izquierda, pero una vez previsto en laley humana, se convierte en justo, porque está mandado.

Aplicando este criterio al caso concreto, lo justo natural es in-diferente sobre el plazo que tienen las autoridades para interpo-ner el juicio de lesividad, hasta el punto en que tal plazo no lleguea provocar una seria y desmedida incertidumbre al particular.

Cuando el término relativo se vuelve exagerado y desmedidoa la luz de la razón, pugna con el derecho natural y, por ende, re-sulta contrario a la seguridad jurídica, tornándose así en injusto.

El legislador sólo puede convertir en derecho positivo aquelmandato que va dirigido al bien común y que es justo porqueno pugna con los derechos del hombre, como en el caso de lacerteza y seguridad jurídicas.

Lo anterior no se cumple cuando los preceptos analizadosen este estudio, conceden a la autoridad la posibilidad de inter-poner un juicio de lesividad y un excesivo plazo de cinco añospara pedir la nulidad o la modificación de un acto administra-tivo que hubiere expedido en favor de un particular, sobre todo,por cuanto a que también permite que los efectos de la modifi-cación o de la nulidad se retrotraigan cinco años anteriores ala presentación de la demanda.

Ello repugna con los derechos naturales del hombre porquesu situación jurídica, particularmente por cuanto hace a su de-recho de disposición y disfrute de los beneficios que le generóel acto administrativo, (inclusive ya ingresados a su patrimo-nio), quedarán en la indefinición por un plazo excesivo.

Gil Zenteno GarcíaSocio de la firma Basham,Ringe y Correa,S.C.

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ACTO TOTALMENTE CONTRARIO A LA SEGURIDAD JURÍDICAEn consecuencia, los artículos 36 y 207, tercer párrafo del CFF soncontrarios a la garantía de seguridad jurídica consagrada en elartículo 16 Constitucional, pues aunque persiguen el propósitoinmediato de revisar la legalidad de las resoluciones fiscales fa-vorables a los particulares, debe señalarse que esta finalidad es-tá acotada por el bien jurídicamente tutelado por tales normasjurídicas: la seguridad jurídica de los gobernados, que evidente-mente se encuentra por encima de cualquier otra consideración.

Así las cosas, si bien revisar la legalidad de las resoluciones fa-vorables a los particulares es el fin inmediato del juicio de lesivi-dad, también lo es que ello no puede realizarse en menoscabo dela seguridad jurídica de aquéllos, que fue el motivo primordial pa-ra establecer este procedimiento, como se desprende de la inter-pretación armónica y jurisprudencial llevada a cabo por nuestroMáximo Tribunal de los artículos 1o y 16 Constitucionales.

Debido a que la legalidad de las resoluciones favorables alos particulares pueden ser objeto del juicio de lesividad duran-te un plazo de cinco años, contado a partir de su emisión, im-plica que no tendrán definitividad, es decir, podrán ser revocadaso modificadas por el TFJFA, hasta que transcurra el termino decinco años.

Debe mencionarse que el plazo en estudio, es el que tienenlas autoridades fiscales para iniciar el juicio de lesividad, lo cualsignifica que la definición de la situación jurídica del particular,necesariamente se alargará durante algunos años más, esto es,hasta la conclusión del juicio.

En este orden de ideas, si consideramos que un juicio de nu-lidad (contencioso administrativo) ante el TFJFA concluye, en pro-medio en dos o tres años, incluyendo su segunda instancia a travésdel recurso de revisión que pueden promover las autoridades, obien, el juicio de amparo para los particulares, ello representaráque la situación jurídica del particular se estará definiendo enun término que, en promedio, será de siete u ocho años.

Esto se estima inconstitucional y, por lo tanto injusto, al sercontrario al bien común jurídicamente tutelado, pues si bien lasresoluciones favorables a los particulares sólo pueden modifi-carse o nulificarse por un tribunal competente, el plazo real enel que se determinarán definitivamente los derechos y obliga-ciones de los particulares resulta imprudente y excesivo y, porende, contrario a la garantía de seguridad jurídica consagradaen el artículo 16 Constitucional.

EjemplificaciónPara confirmar que el juicio de lesividad viola, de manera insti-tucional, la garantía de seguridad jurídica, supongamos que uncontribuyente obtiene una resolución que le representa un de-terminado beneficio fiscal y, con base en ese acto administrati-vo, invierte grandes sumas de dinero para la creación de unaempresa; pero cinco años después, una vez que hubiese efectua-do la inversión en el país, la autoridad demanda la nulidad dela resolución que le fue favorable y, como consecuencia de ello,después de siete u ocho años (cinco del plazo para iniciar el men-cionado juicio y dos o tres del trámite de la contienda), le deter-mina a ese contribuyente un crédito fiscal y accesorios legales.

De lo anterior se advierte que el juicio de lesividad de nin-guna manera observa la garantía de seguridad jurídica, pues,contrario a ello, deja en completo estado de inseguridad e in-certidumbre jurídica al particular, en virtud de que, aun cuan-do éste hubiese cumplido los requisitos previstos por la ley paraobtener una resolución favorable, ésta no adquiere firmeza si-no hasta que transcurra el plazo de cinco años con que cuen-tan las autoridades para demandar su nulidad.

La existencia de la figura jurídica prevista por el artículo 36 yel término otorgado por el artículo 207, tercer párrafo del CFF, afec-tan en forma directa y sustancial la esfera de los particulares, envirtud de que durante ese lapso la resolución favorable al particu-lar, si bien se presumirá legal conforme lo dispuesto por el artícu-lo 68 del mismo ordenamiento, no tendrá el carácter de definitiva,sino hasta que hubiesen transcurrido cinco años desde su expe-dición, pues tal resolución podrá ser impugnada ante el TFJFA.

ConclusiónDe lo expuesto, puede concluirse que es cuestionable la exis-tencia en el Derecho Positivo Mexicano de una figura jurídica(juicio de lesividad) que está permitiendo a la autoridad fiscalviolentar la garantía de seguridad jurídica de manera institu-cionalizada.

IDC104 Fiscal www.idcweb.com.mx

RamiroHernándezCastilloAbogado de lafirma Basham,Ringe y Correa,S.C.

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC104

Para tomarse en cuenta

Algunos apuntes de la inconstitucionalidad del costo de ventasEn el medio jurídico y fiscal se han manejado diversas opinio-nes en torno a la inconstitucionalidad de la nueva figura del cos-to de ventas, que sustituye al sistema de compras permitido hastael ejercicio anterior.

La primera duda existente es el efecto de la sentencia posi-blemente favorable que obtuviesen los contribuyentes; esto es,si se declara inconstitucional el costo de ventas, y al haber de-saparecido la deducción de compras, cuál sería el sentido de laresolución.

Al respecto, algunos especialistas opinan que el Poder JudicialFederal no podría dejar sin efecto una deducción, pues con ellose dañaría a la empresa al haberse eliminado de la ley la posi-bilidad de deducir las compras; es decir, que al final no podríaefectuar deducción alguna.

No obstante, otros opinan que si finalmente la sentencia deamparo tiene efectos restitutorios por así precisarlo la Ley de laMateria, lo lógico es que las cosas vuelvan al estado en que seencontraban antes de la creación de la nueva norma; por ende,sería procedente volver al sistema de compras.

Ahora bien, los puntos inconstitucionales que se tienen re-sumidos hasta el momento son los siguientes:● vulnera el principio de legalidad tributaria al contener impre-

cisiones que generan incertidumbre jurídica, pues se prevénlos métodos de costos, pero no se regula su funcionamiento,ni las reglas conforme a los cuales se pueden utilizar, ni se ha-ce referencia a algún principio de contabilidad que pudieraservir de guía para estos efectos, amén de hacer indebidamen-te remisiones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre laRenta (RLISR);

● contraviene la equidad tributaria, ya que con el disfraz de es-tímulo fiscal se permite a los desarrolladores inmobiliariosuna deducción de los terrenos sin integrarlos al costo, y a losdemás contribuyentes no, sin una clara razón para este tra-

to desigual, máxime si existen contribuyentes con una rota-ción lenta de inventarios que los coloca en una situación dedesventaja frente a los desarrolladores inmobiliarios;

● viola el principio de proporcionalidad tributaria al estable-cer que se considera primeramente vendido lo adquirido conanterioridad al 31 de diciembre de 2004, cuando objetiva-mente se pudiera demostrar que se están enajenando las ad-quisiciones del 2005, y sin atender a la verdadera capacidadeconómica del contribuyente, se pretenda una acumulaciónde un ingreso sin permitir deducir una erogación válida, y de esta manera se grave sobre una base ficticia;

● contradice el principio de irretroactividad de la ley dañandoel derecho adquirirdo del particular, al exigir que se levanteun inventario físico valuado al método primeras entradasprimeras salidas, cuando el contribuyente pudiera estar uti-lizando cualquier otro método; y

● violenta, la opción de acumular los inventarios, el principiode equidad, al no permitirle a los importadores directos eldiferimiento del impuesto sobre sus inventarios de impor-tación.Independientemente de estas consideraciones jurídicas, de-

be tenerse presente que en la actualidad la Procuraduría Fiscalde la Federación tiene 81,000 juicios activos, y ello conlleva auna excesiva carga de trabajo para los tribunales federales, quie-nes se demoran en la resolución de los asuntos mucho más tiem-po de lo planeado.

Así las cosas, seguramente será necesario para las empresasaplicar el costo de ventas mientras se esté resolviendo la con-troversia, para posteriormente, dependiendo de la sentencia, so-licitar la devolución de contribuciones; salvo que se obtuvieseuna suspensión provisional del acto reclamado, aun cuando re-sulta complicada esta posibilidad por la eliminación del siste-ma de deducción de compras.

Inscripción de trabajadores al RFCA través de su página de Internet, el SAT informa que los em-pleadores que no hubiesen inscrito ante el Registro Federal deContribuyentes (RFC) a las personas a las que les efectuaronpagos durante el ejercicio de 2004 por concepto de salarios, ten-drán por cumplida esta obligación, cuando la Declaración

Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capí-tulos 2.20. ó 2.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal, según co-rresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones yCURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en di-cha declaración.

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6 28 de Febrero de 2005

IDC104 Fiscal www.idcweb.com.mx

El CAS sí se acreditaDerivado de las desatinadas reformas fiscales del 2005, cuya poca cla-ridad causó confusión entre los contribuyentes, se tenía la duda si elcrédito al salario (CAS) podía acreditarse o constituía una deducción,aun cuando este último criterio iba en contra de su propia naturaleza.

El Decreto de estímulos fiscales vino a despejar totalmente la du-da en cuestión, ya que en su artículo séptimo se permite a los contri-buyentes acreditar el CAS contra el impuesto al valor agregado (IVA),a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo (IA) a sucargo, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieranpercibido salario mínimo general en el año de calendario inmediatoanterior.

Con lo expresado, resulta evidente que el criterio de la autoridadhacendaria en esa materia es que el CAS se acredite contra el impues-to sobre la renta (ISR) a cargo o retenido, y no se le dé el tratamientode deducción, y tan es así que permite su acreditamiento adicionalcontra otras contribuciones a través del mencionado Decreto.

¿Repatriación de capitales?Del reciente Decreto de estímulos fiscales resalta unoque en el ambiente se ha denominado repatriación decapitales, aun cuando su naturaleza es diversa, puestanto en el Decreto que otorga diversas facilidades ad-ministrativas en materia del ISR relativas a depósitose inversiones que se reciban en México, como en lafracción IX, del artículo segundo, de las disposicionestransitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF),la finalidad era que todos las inversiones mantenidasen el extranjero regresarán al país, mediante la aplica-ción de una tasa entre el 0.5% al 1%, según el caso, yde esta manera se pagará un ISR definitivo sobre esosingresos, mientras que el estímulo del reciente Decre-to pretende regularizar los ingresos derivados de in-versiones ubicadas en territorios con regímenes fiscalespreferentes (con la definición actualmente señalada enla LISR) y sólo considerar como gravable el 25% delmonto total de los ingresos, dividendos o utilidades quese retornen e inviertan en el país, sin tener realmenteuna naturaleza de repatriación.

No obstante, resulta criticable el artículo tercero delDecreto donde se contiene este último tratamiento porlas siguientes razones:● pretende regularizar ingresos, dividendos o utilida-

des provenientes de regímenes fiscales preferentesy obligar al contribuyente a invertirlo en determi-nados fines, consecuentemente, no le deja una libredisposición de los recursos,

● impone la obligación, según se elija, a mantener esainversión durante un período de tres años, y

● encarece el retorno e inversión, pues pretende quese pague sobre una tasa del 30%, aun cuando seasólo sobre una cuarta parte de los ingresos acumu-lables, a diferencia de la figura de repatriación pre-vista en el mencionado Decreto y disposicionestransitorias del CFF, donde la tasa fija del 0.5% ó1% resultaba atractiva.

Declaración informativa depequeños contribuyentes,¿sin consecuencias?Uno de los artículos más favorables del Decreto de estímulos fisca-les es el décimo segundo, ya que permite a los pequeños contribu-yentes tributar en ese régimen a pesar de no haber presentado ladeclaración informativa de sus ingresos prevista en el artículo 137,cuarto párrafo de la LISR.

Sin embargo, dichos contribuyentes no se encuentran liberados dela obligación, por lo cual debieron presentarla a más tardar el pasado15 de febrero, y en caso contrario, podrá ser requerida por las autori-dades fiscales, aun cuando existiría la duda de si aquéllas pudieranimponer, en el evento de un incumplimiento, alguna sanción, al exis-tir ésta precisada en la Ley (la salida del régimen) y ser eliminada através del Decreto.

Caducidad en la revisión de gabineteEl artículo 67 del CFF establece que las facultades de las auto-ridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas ysus accesorios, así como para imponer sanciones por infraccio-nes a dichas disposiciones se extinguen en el plazo de cinco años.

Asimismo, el plazo de caducidad que se suspende con moti-vo del ejercicio de las facultades de comprobación, se inicia conla notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la

resolución definitiva por parte de dichas autoridades, pero estácondicionada tal suspensión, a que cada seis meses se levantecuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolucióndefinitiva, pues de no cumplirse dicha condición se entenderáque no hubo suspensión.

Ahora bien, tratándose de revisiones de gabinete, el legisla-dor no estableció el levantamiento de actas parciales, por ello,

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debe entenderse que el término de la caducidad se suspendesiempre y cuando la autoridad fiscalizadora dicte la resolucióndefinitiva dentro de los seis meses siguientes a aquél en que ini-ció sus facultades de comprobación.

Estos razonamientos han sido pronunciados por la Segun-da Sección de la Sala Superior del TFJFA, en la tesis REVI-SIÓN DE GABINETE. PARA EFECTOS DE LA CADUCIDADAL NO HABER OBLIGACIÓN DE LEVANTAR ACTAS PAR-CIALES, ES NECESARIO QUE SE DICTE LA RESOLU-CIÓN DEFINITIVA SEIS MESES DESPUÉS DE INICIADAS

LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, visible en la Revista del TFJFA, número 49, Tomo I, Quinta Época, enero de2005, página 179.

Con lo anterior, se evidencia que el plazo de seis meses adi-cional para la emisión de la determinación de un posible crédi-to fiscal previsto en el artículo 50 del CFF, en nada ayuda a laautoridad tributaria cuando se encuentre cerca de extinguirsesus facultades, pues estará obligada a dictar la resolución den-tro de los seis meses o no se entenderá suspendido el plazo decaducidad, de acuerdo con el criterio comentado.

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Improcedentes los subterfugios de la autoridad tributaria para no devolverUno de los argumentos más utilizados pa-ra no devolver a los trabajadores que pre-sentaran su declaración anual y generaranun saldo a favor del ISR, es el relativo a laomisión de la presentación de la declara-ción informativa por parte de los retene-dores, circunstancia ajena al contribuyentey a la procedencia del saldo a favor.

Afortunadamente, la Sala Regional delNoroeste I del Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa (TFJFA) ha decretado que el hecho de que los retene-dores del ISR no hubiesen presentado an-te la autoridad hacendaria la informacióndonde se contengan las retenciones efec-tuadas en el año de calendario anterior,no resulta un impedimento para anali-zar la procedencia o no de la devoluciónde dicho impuesto que al respecto solici-ten los contribuyentes, máxime que no co-rresponde a estos últimos verificar el

debido cumplimiento de las obligacionesfiscales a las cuales se encuentren sujetossus retenedores.

Asimismo, la Primera Sala Regionaldel Norte Centro II del mismo Tribunalha indicado en este supuesto, que la sen-tencia a dictarse debe declarar la nulidadde la resolución impugnada, para el efec-to de que la autoridad tributaria emita unanueva ajustada a derecho, en la que sinconsiderar como indispensable el requi-sito observado como omitido por un tercero (el retenedor), autorice la mencio-nada devolución, al quedar constatado elderecho del contribuyente.

Los anteriores argumentos se ven plas-mados en las tesis: SOLICITUD DE DE-VOLUCIÓN DE RETENCIONES DEIMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ES-TUDIO DE SU PROCEDENCIA NODEBE SUJETARSE AL CUMPLIMIEN-

TO DE LAS OBLIGACIONES FISCA-LES A LAS CUALES SE ENCUENTRENSUJETOS LOS RETENEDORES DE DI-CHO IMPUESTO y NEGATIVA A LASOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IM-PUESTOS. SU ILEGALIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN YMOTIVACIÓN ORIGINA LA NULI-DAD PARA EL EFECTO QUE SE SUB-SANE ESA IRREGULARIDAD, PUESDADA LA NATURALEZA DE LA MIS-MA, PROCEDE EMITIR UNA SEN-TENCIA DE CONDENA, CONFORMEA LOS ARTÍCULOS 237, ÚLTIMO PÁ-RRAFO Y 239, FRACCIÓN IV, AMBOSDEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN, visibles en la Revista del TFJFA, número 49, Tomo II, Quinta Épo-ca, enero de 2005, páginas 580 y 614, res-pectivamente.

Combate frontal a la economía informalEl Instituto Libertad y Democracia (ILD), asociación peruana deprestigio internacional presidida por Hernando de Soto ha di-señado un programa para combatir la economía informal, ba-sado en los siguientes puntos:● toma de conciencia. Elevar la conciencia acerca de la nece-

sidad de incluir a los pobres en el sistema económico capi-talista, y de contar con un fuerte liderazgo capaz de llevar acabo las reformas legales requeridas para establecer un nue-vo sistema de propiedad legal, mediante amplios programas

educativos y de comunicación, que comprenden debates pú-blicos;

● diagnóstico. Acopio de datos que traen a los pobres al centro del escenario y demuestran que la mayoría de ellosson empresarios identificando, localizando y clasificando los activos extralegales (capital muerto); cuantificar su valorreal y el potencial; analizar la interacción del sector extrale-gal con el resto de la sociedad; identificar los principales obs-táculos institucionales a la transformación de los activos y

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negocios poseídos informalmente en propiedades formalesmás productivas, así como determinar cuáles son los costosde la extralegalidad en el país;

● diseño de la reforma. Diseñar un conjunto de reformas lega-les y administrativas que transformen a las instituciones exis-tentes y a través de la descripción de cómo el gobierno puedeintegrar bajo una sola ley todas las actividades y los recur-sos económicos del país, lo cual a su vez exige reemplazarlas leyes y prácticas administrativas deficientes para hacerque toda la información y la historia de los activos y los pro-pietarios sean de fácil acceso;

● implementación de las reformas. Una vez que el nuevo mar-co legal está colocado, se ejecuta la estrategia y los procedi-mientos operativos de campo, y se establece, previareingeniería, la organización registradora y los procedimien-tos de registro, a efecto de incorporar la propiedad inmueble

informal y los negocios informalmente poseídos a un nue-vo orden legal. Para ello, deben desarrollarse planteamien-tos de política y lemas publicitarios de apoyo; y

● recomendaciones. Para vincular la propiedad a otras activi-dades que crean capital, como las solicitudes de crédito e hi-poteca, los sistemas de cobranzas de créditos, tarifas eimpuestos, y facilitar la buena gobernabilidad al aportar in-formación apropiada y confiable sobre mercados y propie-dad, entre otros.Basados en estas ideas, el Gobierno Federal ha solicitado la

ayuda de dicha asociación con el objeto de formular un progra-ma para regularizar a los informales en nuestro país.

El objetivo del programa es lograr la inscripción de estas per-sonas en el RFC, y para ello se concederán ciertos incentivosque se encuentran en estudio.

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 30 de abril del 2004 Pregunta: ¿Cree que las empresas mexicanas están

preparadas para emitir documentos tributarios electrónicos?

Resultados:

SI NO Sin opinión

Total de participantes: 527

20%

1%

79%

La opinión de nuestros suscriptores es valiosa,sobre todo en tópicos controvertidos y de actualidad.

Donación de alimentos ¿conveniente?Una de las bondades que trajo consigo elDecreto de estímulos fiscales publicadoel pasado 26 de enero es la posibilidadde donar bienes básicos para la subsis-tencia humana en materia de alimenta-ción o salud a donatarias autorizadasdedicadas a la atención de requerimien-tos básicos de subsistencia en materia dealimentación o salud de personas, secto-res, comunidades o regiones de escasosrecursos (bancos de alimentos).

El estímulo fiscal consiste en efectuaruna deducción adicional por un montoequivalente al 5% del costo de lo vendi-do que le hubiera correspondido a dichasmercancías, y no el precio del bien en símismo, lo cual pudiese incrementar la de-ducción.

No obstante, para permitir este estímu-lo, el contribuyente debe contar con unmargen de utilidad bruta de las mercan-cías donadas en el ejercicio en el que se

efectúe la donación, igual o superior al10%; y si fuera menor, la deducción se re-ducirá al 50% del margen (artículo pri-mero).

Este estímulo resulta afortunado, puespor un lado concede una deducción adi-cional que permite a la empresa que efec-túe la donación tener una imagen deempresa socialmente responsable, y almismo tiempo combate uno de los malesde nuestra nación: la pobreza extrema.

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Fecha de publicación: 15 de mayo del 2004 Pregunta: ¿Su empresa cuenta ya con la firma

electrónica avanzada?Resultados:

SI NO Ya iniciamos el trámite

Total de participantes: 16586%

1%13%

Fecha de publicación: 30 de junio del 2004 Pregunta: ¿Utiliza la disminución de pagos provisionales

como alternativa de financiamiento?Resultados:

SI No me aplica Algunas veces

Total de participantes: 221

85.79%

Fecha de publicación: 31 de mayo del 2004 Pregunta: ¿Aplica usted el régimen de facilidades

administrativas?Resultados:

SI No me aplica

Total de participantes: 121

55%45%

14.21% 1%

Fecha de publicación: 30 de julio del 2004 Pregunta: ¿Considera adecuada una notificación

personal por medios electrónicos?Resultados:

SI NO

Total de participantes: 301

80%

20%

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DEVOLUCIÓN DE BIENES ¿APLICABLE EN EL MES DE VENTA?Realizamos la enajenación de una mercancía en diciem-bre con el traslado del IVA correspondiente, pero desafor-tunadamente esa mercancía está siendo devuelta en febrero. Si atendemos al contenido del artículo 7o de la LIVA “el contribuyente que reciba la devolución de bie-nes..., deducirá en la siguiente o siguientes declaracionesde pago del mes de calendario que corresponda,…”, si ladevolución tuvo lugar en el mes de febrero, el IVA ¿se di-minuirá en el mes siguiente a dicha devolución o la dispo-sición se refiere al mes en que se llevó a cabo la venta?En una interpretación armónica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), toda vez que el hecho regulado es ladevolución de los bienes, se deberá considerar que el plazoa partir del cual se pueden disminuir las devoluciones del va-lor de los actos o actividades por los que se deba pagar el im-puesto, es a partir del mes siguiente en que se devuelvan losbienes; esto es, a partir de marzo para el caso en concreto.

Asimismo, el ordenamiento en estudio no nos remite ex-presamente al mes de enajenación del bien que es objeto dedevolución; por ende, no sería posible considerar dicho mescomo parámetro para deducir la devolución en los meses si-guientes a éste.

PERSONAS CON FINES NO LUCRATIVOS ¿OBLIGADAS A DICTAMINARSE?Asesoramos a un club deportivo y sus actividades principa-les son el fomento y desarrollo de actividades deportivas,sociales y culturales. Al momento de calcular su remanentedistribuible nos hemos percatado que su monto excede al límite establecido como ingresos previsto en el artículo32-A del CFF. Al haberse excedido del límite, ¿la personamoral con fines no lucrativos estará obligada a dictaminar-se a pesar de no ser contribuyente del ISR?

El límite establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal dela Federación (CFF) para encontrarse obligado a dictaminarlos estados financieros, es el monto de los ingresos acumula-bles, entendiéndose como tales a aquellos por los cuales sees sujeto del impuesto sobre la renta (ISR).

Ahora bien, cuando se trata de una persona moral con fi-nes no lucrativos que cumple con sus obligaciones fiscales entérminos del Título III de la LISR, sólo será contribuyente delISR cuando obtenga ingresos acumulables; esto es:● enajenación de bienes, intereses y premios (artículo 94 de

la LISR), e● ingresos que excedan del 5% de los ingresos totales obte-

nidos por enajenar bienes distintos de su activo fijo o pres-tar servicios a personas distintas de sus miembros (artículo 93, último párrafo de la LISR).Así las cosas, sólo cuando el monto total de los ingresos

citados exceda de los parámetros establecidos en el artícu-lo 32-A del CFF, se encontrará obligada a dictaminar sus es-tados financieros.

Cabe señalar que no se puede considerar el monto del re-manente distribuible obtenido en el ejercicio para efectos deencontrarse obligado a dictaminarse, ya que el mismo no esun ingreso acumulable para la persona moral, sino para laspersonas físicas al momento de su distribución.

SUELDOS, PRESTACIONES Y CUOTAS SINDICALES ¿OBJETO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN?Estamos preparando la información necesaria para pre-sentar la declaración anual, y tenemos dudas en relacióncon ciertas partidas. Así las cosas ¿el fondo de ahorro, lossueldos por pagar y las cuotas sindicales deben conside-rarse como saldos finales para realizar el ajuste anual porinflación para el ISR?El artículo 48 de la LISR establece como concepto de deuda

La empresa consulta

Fecha de publicación: 15 de agosto del 2004 Pregunta: ¿Aplica políticas fiscales y corporativas

rigurosas a sus gastos de viaje?Resultados:

SI NO

Total de participantes: 487

71% 29%

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cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimien-to, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamientofinanciero, de operaciones financieras derivadas a que se re-fiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportacio-nes para futuros aumentos de capital y las contribucionescausadas desde el último día del período al que correspon-dan y hasta el día en el que deban pagarse.

Con base en esta definición es factible señalar que el fon-do de ahorro no se considerará deuda, pues aquél no es unacuenta en numerario pendiente de cumplimiento, ya que elsaldo del mismo representa las aportaciones ya efectuadaspor el empleador y el empleado, mas no montos pendientes porcubrir al mismo.

Por otro lado, tratándose de sueldos por pagar y cuotassindicales, sólo se deberán considerar como deudas en el su-puesto de que sean sueldos y cuotas devengadas pendientesde pago, al caer en la definición citada.

VALORES NETOS EN LA DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORESPara la presentación de la declaración de las operacionescon clientes y proveedores, ¿debemos considerar sólo lasfacturas o también las notas de crédito y devolución?En una interpretación conjunta a los artículos 86, fracción VIIIde la LISR y 86 de su Reglamento, se concluye que en la de-claración informativa de clientes y proveedores se deben re-lacionar valores netos.

Lo anterior es así, dado que al final las operaciones de in-greso o egreso al ser disminuidas con las rebajas, descuentos,devoluciones o bonificaciones, fiscalmente tienen un efectoneto,y constituye realmente la operación realizada.

IMPUESTO PAGADO POR UN TERCERO ¿ACREDITABLE?El año pasado liquidamos a uno de nuestros ejecutivos, y laempresa aceptó pagar el ISR a cargo del empleado,para lo cualse efectuó el entero del impuesto correspondiente y poderefectuar la deducción. Para efectos de elaborar la constanciade percepciones y retenciones ¿debemos de considerar el ISRenterado por la compañía a efecto de que el ex-empleadopueda acreditarlo o en su defecto dejar el renglón en cero?Los artículos 116 fracción II y 177 fracción I de la LISR, refierenque contra el impuesto del ejercicio se puede acreditar el impor-te de los pagos provisionales, por lo que si un tercero asume laresponsabilidad de pagar el impuesto del trabajador, resulta evi-dente que el impuesto correspondiente a este último ya se cu-brió, y al tener la naturaleza de un pago provisional, procedesu acreditamiento en términos de las disposiciones aludidas.

Por lo anterior, dentro de la forma oficial 37, en el recua-dro de impuesto retenido, se deberá manifestar el ISR deter-minado por separación, aun cuando el mismo hubiese sidoabsorbido por la empresa, teniendo el trabajador la posibi-lidad de acreditarlo contra el ISR anual.

Ahora bien las cantidades del impuesto a cargo deltrabajador que absorba el patrón serían no deducibles, encuanto al ISR se refiere, pero a la vez no sería un ingreso acu-mulable para el trabajador, por así determinarlo por jurispru-dencia la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,Parte 65, mayo de 1993, página 17, que textualmente señala:

IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, PA-GO POR EL PATRON DEL. NO FORMA PARTE DELSALARIO. La actual integración de la Cuarta Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta de la te-sis no jurisprudencial visible en las páginas 1560 y 1561del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación pu-blicado en 1988, Segunda Parte, acerca de que si el patrónse compromete a pagar los impuestos sobre productos deltrabajo, tal aportación fiscal forma parte del salario del tra-bajador; la Sala estimaba que tal cantidad incrementabaefectivamente la percepción salarial en los términos delartículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y lo integraba pa-ra todos los efectos legales y contractuales. La revisión delproblema, sin embargo, lleva a la conclusión de que nohay incremento salarial, en primer lugar, porque cuandoel patrón se obliga a pagar por su cuenta el impuesto cau-sado por el trabajador, lo que hace es ya no retener el mon-to tributario, con lo cual deja intocado el salario en esteaspecto, siendo relevante señalar que la entrega al traba-jador de esa parte no retenida es parte del salario y no unacantidad adicional, esto es, aunque el trabajador reciba más,ello es por efecto de la no retención, pero su salario siguesiendo el mismo; en segundo lugar, se observa que la can-tidad que el patrón toma de su peculio, equivalente al mon-to del impuesto causado por el trabajador, no lo entrega aéste, sino a las autoridades hacendarias. Por lo tanto, nocabe aceptar que dicha obligación patronal aumente el sa-lario pactado en los términos de los artículos 84 y 89 dela Ley Federal del Trabajado, lo cual se confirma por la cir-cunstancia de que la hipótesis de admitir el incremento sa-larial conduciría a confusiones insolubles, pues talconsideración llevaría al aumento automático de la ba-se tributaria, desencadenándose un círculo vicioso queproduciría indeterminación e inseguridad.

Contradicción de tesis 40/92. Entre el Quinto y SextoTribunales Colegiados en Materia de Trabajo del PrimerCircuito. 12 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: JuanDíaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.Tesis de Jurisprudencia 17/93. Aprobada por la CuartaSala de este alto Tribunal en sesión privada del doce deabril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votosde los señores ministros: Presidente Carlos GarcíaVázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas,Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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Elementos del impuesto:prevalece la aplicación de la ley anterior

ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES. LA LEYQUE LAS RIGE ES LA VIGENTE CUANDO SE PRO-DUJO LA PÉRDIDA. CONFORME AL ARTÍCULO 55DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1o DEENERO DE 1996.- Antes de la citada reforma, el artícu-lo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía que:“La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores yaactualizada pendiente de aplicar contra utilidades fisca-les se actualizará multiplicándola por el factor de actua-lización correspondiente al período comprendido desdeel mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por úl-tima vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato an-terior a aquél en que se aplicará”, siendo que la fórmulaestablecida después de la citada reforma quedó, como: “Laparte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya ac-tualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscalesse actualizará multiplicándola por el factor de actualiza-ción correspondiente al período comprendido desde elejercicio en que se aplicará”. Ahora bien, como la actuali-zación para efectos de la amortización de pérdidas en añossubsecuentes prevista en ese precepto constituye una fórmula específica que incide directamente sobre la basegravable, que es uno de los elementos esenciales del tri-buto, como se infiere del artículo 10, fracción II de la Leycitada, ha de considerarse que la aplicación de dicha fórmula para actualizar las pérdidas que se encuentrenpendiente de amortizar de ejercicios anteriores se rige porel citado artículo 55, vigente en la fecha en que produje-ron las pérdidas, máxime que dicho precepto, como esta-

blece cargas a los particulares, se aplica estrictamente yconforme se van realizando las situaciones jurídicas o dehecho previstas en las leyes fiscales. En consecuencia, lafórmula para actualizar las pérdidas sufridas en un ejer-cicio determinado queda regida por la Ley aplicable en elmomento en que suceden los hechos, es decir, el ejerciciofiscal en que se produjeron las pérdidas, y no en los ejer-cicios posteriores cuando se hace la declaración o pago delimpuesto, que están regidos por el artículo 55 reformado.

Juicio No. 806/03-20-01-3/74/04-S2-08-02.- Resueltopor la Segunda Sección de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del20 e abril de 2004, por unanimidad de 5 votos.- Magistra-do Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario:Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.

(Tesis aprobada en sesión privada de 14 de septiem-bre de 2004).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 49, Tomo I, Quinta Época, enero de 2005,pág. 196.

En el año de 1996 se modificó el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en lo tocante al procedimientopara calcular la actualización de la pérdida fiscal, y como siem-pre casi sucede, un determinado hecho queda atrapado entre laaplicación de dos leyes, y la consecuente problemática para de-cidir cuál de las dos debe prevalecer.

En este sentido, si se contaba con pérdidas generadas en tér-minos de la ley anterior, en opinión de la Segunda Sección dela Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (TFJFA), lo correcto es aplicar el procedimiento de ac-tualización previsto en esa ley, al tratarse de un aspecto que incide

12 28 de Febrero de 2005

A las pérdidas fiscales generadas en términos de una ley, les corresponde aplicar el cálculo de actua-lización prevista en la misma, y no el que se prevéa posteriormente en una norma modificada.

IDC104 Fiscal www.idcweb.com.mx

Los tribunales resolvieron

REQUISITOS DEL COMPROBANTE DE AUTO FACTURACIÓNCompramos desperdicios industriales a personas físicassin establecimientos fijos, por lo que decidimos aplicar lafacilidad de auto facturación prevista en la Circular Misce-lánea y de esta manera contar con un comprobante parasu deducción. En dicho comprobante ¿debemos retenerel IVA y especificarlo en el mismo, o sólo la retención delcinco porciento por concepto del ISR?Ciertamente, la venta de desperdicios industriales se ubicadentro de los supuestos de retención del IVA, señalados en

el artículo 1o-A, fracción II, inciso b) de la Ley; por ende, de-berá cumplir con todas las obligaciones inherentes a ello pre-vistas en el artículo 32, fracción III de la LIVA.

Por lo anterior, los comprobantes de auto facturación de-berán contener tanto la retención del ISR del cinco porcien-to, como la retención del IVA que será sobre el total del im-puesto trasladado, aun cuando la regla 2.5.3. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2004 sea omisa en lo que al IVA se refiere.

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La materia tributaria en México es en extremo compleja yhablar del tópico resulta una labor ardua, sobre todo parahacer que los conocimientos sean accesibles y se transmi-tan con la debida claridad.

Por ello, esta obra introduce a estudiantes, contadorespúblicos (que por la diversidad de la profesión, se dedican aotras ramas de la contaduría pública), empresarios y públicointeresado en el tema de las contribuciones, dando a cono-cer los aspectos básicos de la materia.

En ella se puede observar la relaciónentre el contribuyente y la autoridad, losfundamentos constitucionales, las con-tribuciones que se deben cubrir en sus li-neamientos generales, de una maneraasequible y sencilla, a efecto de iniciarseen un tema complicado, y de esta mane-ra tener los cimientos necesarios para una debida especiali-zación.

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC104

directamente en la base, uno de los elementos del tributo, má-xime que al tratarse de una carga para el particular, el precep-to debe aplicarse de manera estricta.

Por consiguiente, la actualización de las pérdidas sufridas enun ejercicio determinado queda regida por la Ley aplicable en el momento en que se produjeron las pérdidas, y no en losejercicios posteriores cuando se hace la declaración o pago delimpuesto.

El anterior criterio sirve por muchas razones:● determina claramente la ley aplicable cuando se trate de pér-

didas y se modifique el procedimiento para calcular su ac-tualización,

● establece un criterio aplicable para cualquier otro tipo de con-troversia, es decir, la ley aplicable cuando la reforma incidaen uno de los elementos del tributo, y

● abre el camino hacia una nueva cultura de la aplicación re-troactiva de la ley, pues en ocasiones con el pretexto de tra-tarse de un “acto de procedimiento” la autoridad tributariapretende aplicar una nueva disposición, cuando evidentemen-te ese hecho es contrario a nuestra Carta Magna.De esta manera, la autoridad hacendaria no puede justificar

la aplicación retroactiva supuestamente por tratarse de un pro-cedimiento, cuando estemos en presencia de un aspecto que in-cida en los elementos del tributo, o si en realidad no se está enpresencia de un procedimiento.

Por ende, resulta cuestionable su criterio en relación con lapresentación de la declaración informativa de clientes y provee-dores de manera obligatoria, cuando se trata de una norma querige a partir de 2005, y no puede afectar situaciones ocurridascon anterioridad.

EL ABC DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICOBetancourt Partida, Carlos Enrique. Editorial Thomson. Primera edición. México, 2003, 76 págs.

Herramientas de apoyo

LOS PROCEDIMIENTOS FISCALESDíaz González, Luis Raúl. Editorial Gasca Sicco. Segunda edición. México, 2004, 221 págs.

El autor intenta que el lector comprendaciertos temas tributarios, principalmenteaquellos que no han sido tratados a pro-fundidad por la mayoría de los autores deobras fiscales, como:

● la interpretación jurídica de las normas impositivas, a laluz de los recientes criterios judiciales,

● las peculiaridades del sujeto activo de la relación tributa-ria, que abarca un solo fisco federal, pero que funciona entres entidades distintas: el Servicio de Administración Tri-butaria, las autoridades fiscales locales y las recaudadorasmunicipales,mediante la figura de la coordinación fiscal,y

● los procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación que afectan de manera importante a los particu-lares, como las medidas de fiscalización o el procedimien-to administrativo de ejecución de los créditos fiscales.En todos los temas existe el soporte del criterio de los tri-

bunales federales, para saber la forma en que se han resuel-to las diversas controversias relacionadas con los tópicostratados en la obra.

Si bien no se trata de un trabajo exhaustivo, la obra per-mite dar una visión práctica y sencilla de la problemática fiscal que se está presentando en el sistema tributario mexi-cano, relacionado con los temas tratados en la misma.

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14 28 de Febrero de 2005

Decretos y acuerdos1. Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley deCoordinación Fiscal

Por medio de este Decreto se modifica este artículo para establecer las bases conforme a las cuales se asignará el presu-puesto para la seguridad pública de los Estados y el Distrito Federal (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 10 de febrero).

2. Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrati-va en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría deHacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro

Se publica este Anexo en los mismos términos precisadosen el número 92 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 defebrero).

3.Resolución de Carácter General mediante la cual se Condo-na Totalmente el Pago de los Derechos por el Suministrode Agua, correspondiente a los ejercicios fiscales 2001,2002, 2003, 2004 y 2005, así como los recargos y sanciones alos contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las co-lonias que se indican

Se condona a los usuarios de los servicios de suministro deagua, cuyos inmuebles, se encuentren ubicados en las coloniasde Ampliación Emiliano Zapata; Ampliación Las Peñas; Amplia-ción Nueva Era; Ampliación Polvorilla; Barrancas de Buenavista;Barrancas de Guadalupe; Buenavista; Campestre Potero; Citlalli;Consejo Agrarista Mexicano; Desarrollo Urbano Quetzalcoatl (LaNoria); El Rosario; El Triángulo; Huitzico; Ixtlahuacan; La Cañada;La Poblanita; La Polvorilla; Las Cruces; Lomas de la Estancia (par-te media); Lomas de San Lorenzo, Lomas de Santa Cruz, Lomas deZaragoza, Miguel de la Madrid, Miravalle (partes baja y media); Mix-coatl; Palmillas; Palmitas; Paraje de Buenavista; Predio Degollado;Reforma Política; San Francisco; Apolocalco; San José Buenavista;San Miguel Teotongo, y sus secciones avisadero, campamento, co-rrales, guadalupe, las cruces, las torres, merced, palmas, rancho sanpablo; Santiago Acahualtepec, y su primera y segunda ampliación;Tenorios; Tetecón y Xalpa, en la Delegación Iztapalapa, la totalidaddel pago de los Derechos por el Suministro de Agua corres-pondientes a los ejercicios fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005,así como los recargos y sanciones que, en los términos de las disposiciones legales, resulten procedentes por la falta de pagode dichos derechos (artículo –art. – primero).

Los beneficios de la presente Resolución podrán tramitarseante el organismo público descentralizado denominado Siste-ma de Aguas de la Ciudad de México (art. tercero), para lo cuallos usuarios del servicio de suministro de agua, ya sea de uso

doméstico o de uso mixto, deberán presentar la boleta de pagoexpedida por dicha autoridad (art. segundo).

Quien se acoja a los beneficios señalados y que impugnen através de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o queproporcionen documentación o información falsa o la omitan,con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, per-derán los beneficios que se les hubieren otorgado en relacióncon el adeudo o adeudos relativos, sin perjuicio de las respon-sabilidades a que hubiese lugar (art. cuarto).

Si se impugnó el crédito, para gozar de los beneficios deberáacreditarse el desistimiento del medio de defensa (art. quinto).

Los beneficios no darán lugar a devolución o compensaciónalguna (art. sexto), ni serán aplicables a las dependencias, en-tidades, órganos político administrativos y órganos autónomosde la administración pública, según corresponda, federal, esta-tal o del Distrito Federal (art. séptimo).

La Resolución surtirá sus efectos a partir del 1o de enero has-ta el 31 de diciembre del 2005, según el artículo primero tran-sitorio (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 7 de febrero).

4. Acuerdo mediante el cual el Tribunal de lo Contencio-so Administrativo del Distrito Federal da a conocer losdías inhábiles para el año dos mil cinco, aprobado por laSala Superior en Sesión Plenaria del día doce de enero dedos mil cinco

Se dan a conocer los días inhábiles en el Tribunal:

Marzo Lunes 21 a viernes 25 Mayo Jueves 5 Septiembre Jueves 15 y viernes 16 Octubre Miércoles 12 Noviembre Martes 1 y miércoles 2 Primer período vacacional Lunes 18 de julio a viernes 29 de julio de 2005,

inclusiveSegundo período vacacional Lunes 19 de diciembre

a viernes 30 de diciembre del 2005, inclusive

(Gaceta Oficial del Distrito Federal, 26 de enero)

Oficios, circulares y otros5. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de diciembre de 2004

Se publican las tasas correspondientes al mes de diciembrede 2004 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de enero).

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De actualidad

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Contabilidad Fiscal 104Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2005

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● DECLARACIÓN ANUAL 2004 DE LAS PERSONAS MORALES

DEL RÉGIMEN GENERALEn víspera de la presentación de la declaración delejercicio, se revisan los procedimientos inherentes parala obtención de los impuestos sobre la Renta y al Activo;así como la información complementaria incluida en lapropia declaración

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE FEBRERO DE 2005 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (17 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2005)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 20● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 28 de Febrero de 2005

1. Plan de trabajoQuizá la obligación más importante en el ámbito empresarialsea la contenida en la fracción VI, del artículo 86 de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), donde se obliga a las personasmorales a presentar la declaración anual en la cual se determi-ne el resultado fiscal o la utilidad gravable, la utilidad fiscal, elmonto del impuesto correspondiente y el monto de la partici-pación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Para su adecuado cumplimiento, enseguida se ilustra uncaso práctico con la información generada por la compañía“Promotora de Vestuario Distinguido, S.A. de C.V.” durante elejercicio 2004, considerando lo siguiente:● se constituyó el 14 febrero de 2000,● obtuvo una pérdida fiscal en el 2001 por $16,954,187.36, la cual

se ha venido amortizando en los ejercicios subsecuentes,

● se encuentra obligada al pago del impuesto al activo a par-tir de 2004 (pues incluso no le resultó aplicable el “Decretopor el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los con-tribuyentes que se mencionan” publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 5 de abril del citado ejercicio),

● no presenta operaciones con partes relacionadas,● los estados financieros (balance y estado de resultados) fue-

ron adecuados al formulario electrónico del “Sistema DEM2005 V. 1.3.0.”, y

● la ubicación geográfica tanto de la empresa como de los tra-bajadores para efectos del salario mínimo general, es la ca-talogada como “A”.

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Declaración anual 2004 de las personasmorales del régimen general

Repaso de los procedimientos establecidos en las leyes de los impuestos sobre la renta y al activo,para obtener el impuesto del ejercicio; así como la información complementaria a presentar a travésde medios electrónicos.

1. PLAN DE TRABAJO2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA3. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO4. IMPUESTO AL ACTIVO5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO6. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004ACTIVO PASIVO

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $2,706,338.32 Cuentas y documentos por pagar $3,998,701.17Cuentas y documentos por cobrar 3,881,401.58 Contribuciones por pagar 1,202,513.40 Contribuciones a favor 0.00 Otros pasivos (PTU) 2,018,034.80 Inventarios 1,930,309.65 Suma Pasivo $7,219,249.37Otros activos circulantes 1,001,670.52 CAPITAL CONTABLE

Capital social: $500,000.00Terrenos 0.00 De aportaciones 500,000.00 Construcciones 8,995,784.00 Reservas 31,548.74 Maquinaria y equipo 0.00 Aportaciones para futuros aumentos de capitalMobiliario y equipo de oficina 1,546,055.77 Utilidades: 10,818,514.92 Equipo de transporte 1,277,140.00 Acumuladas 997,475.95 Otros activos fijos 383,289.77 Del ejercicio 9,808,450.78 Depreciación acumulada (3,165,264.77) Suma Capital Contable $11,337,475.47

Suma Activo $18,556,724.84 Suma Pasivo más Capital Contable $18,556,724.84

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ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

Ventas y/o servicios nacionales $59,856,775.52Más: Ventas y/o servicios extranjeros 0.00Igual: Ingresos totales 59,856,775.52Menos: Devoluciones,descuentos y bonificaciones 2,977,341.12Igual: Ingresos netos 56,879,434.40

Inventario inicial 3,878,234.10Más: Compras netas (nacionales) 26,594,220.64Menos: Inventario final 1,930,309.65Igual: Costo de mercancías $28,542,145.09Donde:

Ingresos netos $56,879,434.40Menos: Costo de ventas y/o servicios 28,542,145.09Igual: Utilidad (o pérdida) bruta 28,337,289.31Menos: Gastos de operación 10,144,626.41Igual: Utilidad (o pérdida) de operación (A) 18,192,662.90

Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 527,999.18

Menos: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 282,514.13

Igual: Costo integral de financiamiento (B) 245,485.05Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 11,910.18

Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 0.00Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas

y extraordinarias (C) 11,910.18Utilidad (o pérdida) antes de impuestos (A+B+C) 18,450,058.13

Menos: ISR, IA y PTU 8,641,607.35Igual: Utilidad (o pérdida) neta $9,808,450.78

GASTOS DE OPERACIÓNCONCEPTO IMPORTE

Sueldos y prestacionesSueldos y salarios $4,829,460.48Prima vacacional 43,430.40Aguinaldo 173,721.60Total de sueldos y prestaciones $5,046,612.48

CONCEPTO IMPORTE

Otras contribucionesCuotas al IMSS $401,602.56Aportaciones al Infonavit 188,666.88Aportaciones al SAR 194,448.00Otras contribuciones y derechos 302,040.91Total de otras contribuciones $1,086,758.35

Otros gastosHonorarios a sociedades mercantiles $234,000.50Honorarios personas físicas 523,900.50Arrendamiento de locales 229,320.00Depreciación contable 977,104.17Combustible y lubricantes 379,600.00Cuotas y suscripciones 33,520.50Fletes y acarreos 111,163.31Viáticos y gastos de viaje 173,084.25Luz 35,568.97Teléfonos 64,813.32Mantenimiento 116,267.58Papelería y útiles de oficina 191,292.66Seguros y fianzas 120,594.24Gastos por fiesta de fin de año 87,459.54Publicidad 365,844.96Otros gastos de operación 134,786.44Gastos que no reúnen requisitos fiscales 232,934.64Total otros gastos 4,011,255.58Total gastos de operación $10,144,626.41

REMUNERACIONES EXENTAS DEL ISR POR SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS

Aguinaldo (1) $45,873.36Prima vacacional (2) 22,936.68PTU (2) 25,447.50Totales $94,257.54

Notas: (1) Conforme a la fracción XI,del artículo 109 de la LISR, importes aplicables por área geográfica:“A”,$1,357.20;“B”$1,311.90 y “C”$1,263.30(2) Importe aplicable por área geográfica:“A”,$678.60;“B”$655.95 y al área “C”$631.65

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4 28 de Febrero de 2005

ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES AMORTIZADA EN EL EJERCICIOACTUALIZACIÓN

CONCEPTO CIERRE DEL MITAD DEL MITAD DEL MITAD DELEJERCICIO EN QUE EJERCICIO EN QUE EJERCICIO EN QUE EJERCICIO EN QUE SE OBTUVO (2001) SE APLICARÁ (2002) SE APLICARÁ (2003) SE APLICARÁ (2004)

Importe histórico $16,954,187.36 $17,379,737.46 $11,342,090.26 $17,789.69Por: Factor de actualización 1.0251 1.0263 1.0427 1.0436Igual: Pérdida fiscal actualizada $17,379,737.46 17,836,824.56 11,826,397.51 18,565.32Menos: Amortizada contra utilidades del ejercicio 6,494,734.30 11,808,607.82Igual: Remanente $11,342,090.26 $17,789.69Donde:

Mes más reciente del período INPC diciembre 2001 INPC Junio 2002 INPC Junio 2003 INPC Junio 2004Mes más antiguo del período INPC julio 2001 INPC diciembre 2001 INPC junio 2002 INPC Junio 2003

Sustituyendo:Mes más reciente del período 97.354 99.917 104.188 108.737

Entre: Mes más antiguo del período 94.967 97.354 99.917 104.188Igual: Factor de actualización 1.0251 1.0263 1.0427 1.0436

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2004CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $1,715,013.03 $3,404,863.92 $6,643,944.22 $8,900,467.76 $10,907,883.44 $13,619,553.95

Más: Intereses (incluida la ganancia cambiaria) 17,541.53 46,642.00 68,904.32 101,678.51 158,489.04 176,175.82

Más: Otros ingresos acumulables 341.25 677.49 1,322.00 1,771.00 2,170.43 2,709.99Igual: Total de ingresos nominales 1,732,895.81 3,452,183.41 6,714,170.54 9,003,917.27 11,068,542.91 13,798,439.76Por: Coeficiente de utilidad 0.2287 0.2287 0.2723 0.2723 0.2723 0.2723Igual: Utilidad fiscal previa 396,313.27 789,514.35 1,828,268.64 2,451,766.67 3,013,964.23 3,757,315.15Menos: Pérdidas de ejercicios

anteriores actualizadas 17,789.69 17,789.69 17,789.69 17,789.69 17,789.69 17,789.69Igual: Base del pago provisional 378,523.58 771,724.66 1,810,478.95 2,433,976.98 2,996,174.54 3,739,525.46Por: Tasa del impuesto (1) 33% 33% 33% 33% 33% 33%Igual: ISR causado del período 124,912.78 254,669.14 597,458.05 803,212.40 988,737.60 1,234,043.40Menos: Retenciones del ISR por

instituciones de crédito 789.37 2,098.89 3,100.69 4,575.53 7,132.01 7,927.91

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COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2004EJERCICIO

CONCEPTO 2002 2003

Utilidad o (pérdida fiscal) $6,494,734.30 $11,808,607.82Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220 de la LISR N/A 0.00Más (menos): Conceptos de deducción o acumulación con efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio

al que corresponda el coeficiente N/A 89,624.86Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo del coeficiente de utilidad 6,494,734.30 11,898,232.68Entre: Ingresos nominales 28,394,161.45 43,680,525.49Igual: Coeficiente de utilidad 0.2287 0.2723 Donde:

Ingresos acumulables $28,404,170.76 $43,698,724.24Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 10,009.31 18,198.75Igual: Ingresos nominales $28,394,161.45 $43,680,525.49

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 124,123.41 252,570.25 594,357.36 798,636.87 981,605.59

Igual: Pago provisional del período $124,123.41 $128,446.84 $341,787.11 $204,279.51 $182,968.72 $244,509.90Donde:

Pagos provisionales conjuntos del ISR e IAISR causado del período $124,912.78 $254,669.14 $597,458.05 $803,212.40 $988,737.60 $1,234,043.40

Contra: IA causado del período 13,340.99 26,681.98 53,363.95 71,151.93 88,939.91 106,727.89Igual: Impuesto mayor entre renta

y activo 124,912.78 254,669.14 597,458.05 803,212.40 988,737.60 1,234,043.40Menos: Retenciones del ISR por

instituciones de crédito 789.37 2,098.89 3,100.69 4,575.53 7,132.01 7,927.91Menos: Pagos provisionales efectuados

con anterioridad 0.00 124,123.41 252,570.25 594,357.36 798,636.87 981,605.59Igual: Pago provisional conjunto

del período $124,123.41 $128,446.84 $341,787.11 $204,279.51 $182,968.72 $244,509.90

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2004CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $23,797,681.36 $26,918,670.87 $35,919,187.67 $41,622,420.29 $56,145,835.75 $59,856,775.52

Más: Intereses (incluida la ganancia cambiaria) 199,508.45 230,391.40 286,402.76 372,871.99 453,961.91 527,999.18

Más: Otros ingresos acumulables 4,735.22 5,356.22 7,147.13 8,281.95 11,171.79 11,910.18

Igual: Total de ingresos nominales 24,001,925.03 27,154,418.49 36,212,737.56 42,003,574.23 56,610,969.45 60,396,684.88

Por: Coeficiente de utilidad 0.2723 0.2723 0.2723 0.2723 0.2723 0.2723

Igual: Utilidad fiscal previa 6,535,724.19 7,394,148.15 9,860,728.44 11,437,573.26 15,415,166.98 16,446,017.29

Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores actualizadas 18,565.32 18,565.32 18,565.32 18,565.32 18,565.32 18,565.32

Igual: Base del pago provisional 6,517,158.87 7,375,582.83 9,842,163.12 11,419,007.94 15,396,601.66 16,427,451.97

Por: Tasa del impuesto (1) 33% 33% 33% 33% 33% 33%

Igual: ISR causado del período 2,150,662.43 2,433,942.33 3,247,913.83 3,768,272.62 5,080,878.55 5,421,059.15

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6 28 de Febrero de 2005

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 8,977.88 10,367.61 12,888.12 16,779.24 20,428.29 23,759.96

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 1,226,115.49 2,141,684.55 2,423,574.72 3,235,025.71 3,751,493.38 5,060,450.26

Igual: Pago provisional del período $915,569.06 $281,890.17 $811,450.99 $516,467.67 $1,308,956.88 $336,848.93 $5,397,299.19

Donde:Pagos provisionales conjuntos del ISR e IAISR causado del período $2,150,662.43 $2,433,942.33 $3,247,913.83 $3,768,272.62 $5,080,878.55 $5,421,059.15

Contra: IA causado del período 124,515.87 142,303.85 160,091.83 177,879.81 195,667.79 213,455.77

Igual: Impuesto mayor entre renta y activo 2,150,662.43 2,433,942.33 3,247,913.83 3,768,272.62 5,080,878.55 5,421,059.15

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 8,977.88 10,367.61 12,888.12 16,779.24 20,428.29 23,759.96

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 1,226,115.49 2,141,684.55 2,423,574.72 3,235,025.71 3,751,493.38 5,060,450.26

Igual: Pago provisional conjunto del período $915,569.06 $281,890.17 $811,450.99 $516,467.67 $1,308,956.88 $336,848.93 $5,397,299.19

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2. Impuesto sobre la rentaEn relación con el impuesto más importante para las personasmorales, destaca entre otras la posibilidad de deducir la Parti-cipación de los Trabajadores en las Utilidades generada en 2003y pagada en 2004 (considerando algunas limitaciones).

Ahora bien, con la información presentada en el punto anterior,en la determinación del impuesto anual podría considerarse elsiguiente modelo para su elaboración:

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Inversión Nissan Tsuru VW Pointer Mobiliario Otros HP Pavillion PC Sony Vaio EdificioModelo 2001 Modelo 2002 diverso muebles Desktop Desktop (oficinas(8 unidades) (4 unidades) para oficina para oficina (15 unidades) (8 unidades) principales)

Fecha de adquisición 22 de 28 de 21 de 8 de 27 de 16 de 15 deseptiembre octubre enero febrero enero junio julio

de 2001 de 2003 de 2001 de 2001 de 2001 de 2004 de 2001Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240

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CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALESEQUIPO DE OFICINA CIONES

Meses de depreciación acumulada a diciembre 2003 (B) 27 2 35 34 35 0 29Meses de utilización en el ejercicio 2004 (C) 12 12 12 12 5 6 12Monto original de la inversión (D) $882,400.00 $394,740.00 $948,687.25 $597,368.52 $162,763.05 $220,526.72 $8,995,784.00 $12,202,269.54Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Factor de actualización (F) 1.1277 1.0291 1.1596 1.1604 1.1550 1.0171 1.1449Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) 496,350.00 16,447.50 276,700.45 169,254.41 142,417.67 0.00 1,086,990.57 2,188,160.60Depreciación históricadel ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) 220,600.00 98,685.00 94,868.73 59,736.85 20,345.38 33,079.01 449,789.20 977,104.17Depreciación fiscal del ejercicio (G x F) $248,770.62 $101,556.73 $110,009.78 $69,318.64 $23,498.91 $33,644.66 $514,963.66 $1,101,763.00Donde:INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (a) 108.737 108.737 108.737 108.737 108.305 110.602 108.737INPC del mes de adquisición (b) 96.419 105.661 93.765 93.703 93.765 108.737 94.967Factor de actualización (a/b) 1.1277 1.0291 1.1596 1.1604 1.1550 1.0171 1.1449

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNCONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)

MES SALDOS TOTALES AL ÚLTIMO INTERESES SALDOS AL ÚLTIMO TC DÓLAR (1) BANCOS INTERESESDÍA DEL MES DE LOS BANCOS DEVENGADOS DÍA DEL MES DE EN PESOS DEVENGADOS EN

EN DÓLARES EN EL MES LOS BANCOS EN DÓLARES EL MES EN PESOS

Enero 24,385.05 373.09 24,011.96 11.1998 $268,929.15 $4,178.53Febrero 3,474.76 53.16 3,421.60 11.0843 37,926.04 589.24Marzo 8,475.45 129.67 8,345.78 11.0715 92,400.30 1,435.64Abril 728.33 11.14 717.19 11.2103 8,039.92 124.88Mayo 2,251.87 34.45 2,217.42 11.4068 25,293.67 392.96Junio 6,568.97 100.51 6,468.46 11.4128 73,823.24 1,147.10Julio 6,685.63 102.29 6,583.34 11.5297 75,903.94 1,179.37Agosto 6,254.56 95.69 6,158.87 11.4302 70,397.12 1,093.76Septiembre 15,255.79 233.41 15,022.38 11.4231 171,602.15 2,666.27Octubre 1,310.99 20.06 1,290.93 11.4288 14,753.78 229.26Noviembre 4,053.36 62.02 3,991.34 11.5293 46,017.36 715.05Diciembre 11,824.14 180.91 11,643.23 11.2660 131,172.63 2,038.13Total 91,268.90 1,396.40 89,872.50 $1,016,259.30 $15,790.19

Nota: (1) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda

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8 28 de Febrero de 2005

CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (EUROS)MES SALDOS INTERESES SALDOS EQUIVA- CONVERSIÓN TC BANCOS INTERESES

TOTALES AL DEVEN- NETOS DE LENCIA A DÓLARES DÓLAR (2) EN PESOS DEVEN-ÚLTIMO DÍA GADOS LOS BANCOS VS DÓLAR (1) GADOSDEL MES DE EN EL MES EN EUROS EN ELLOS BANCOS MES EN

EN EUROS PESOS

Enero 22,425.57 511.30 21,914.27 1.24140 27,204.37 11.1998 $304,683.50 $7,108.82Febrero 31,972.94 728.98 31,243.96 1.24230 38,814.37 11.0843 430,230.12 10,038.07Marzo 34,990.48 797.78 34,192.70 1.22920 42,029.67 11.0715 465,331.49 10,857.06Abril 53,108.15 1,210.87 51,897.28 1.19880 62,214.46 11.2103 697,442.76 16,272.77Mayo 68,124.01 1,553.23 66,570.78 1.21880 81,136.47 11.4068 925,507.49 21,593.95Junio 31,690.02 722.53 30,967.49 1.21620 37,662.66 11.4128 429,836.41 10,028.90Julio 40,366.04 920.35 39,445.69 1.20370 47,480.78 11.5297 547,439.15 12,772.89Agosto 57,551.30 1,312.17 56,239.13 1.21530 68,347.41 11.4302 781,224.57 18,227.51Septiembre 62,982.84 1,436.01 61,546.83 1.24160 76,416.54 11.4231 872,913.78 20,366.82Octubre 95,594.67 2,179.56 93,415.11 1.27340 118,954.80 11.4288 1,359,510.62 31,720.08Noviembre 108,623.22 2,476.61 106,146.61 1.32880 141,047.62 11.5293 1,626,180.33 37,942.00Diciembre 57,042.05 1,300.56 55,741.49 1.36000 75,808.43 11.2660 854,057.77 19,926.87Total 664,471.29 15,149.95 649,321.34 817,117.58 $9,294,357.99 $216,855.74

Notas: (1) De conformidad con el sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación(2) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS(1)

MES BANCOS INTERESES SALDOS BANCOS BANCOS CLIENTES DEUDORES TOTALESEN PESOS DEVEN- NETOS DE EN DÓLA- EN EUROS DIVERSOS

GADOS EN LOS BANCOS RES CON- CONVER-EL MES EN PESOS VERTIDOS TIDOS

A PESOS A PESOS

Enero $408,770.08 $6,254.18 $402,515.90 $268,929.15 $304,683.50 $602,878.65 $7,428.46 $1,586,435.66Febrero 582,798.03 8,916.81 573,881.22 37,926.04 430,230.12 1,093,129.71 6,949.51 2,142,116.60Marzo 637,801.02 9,758.36 628,042.66 92,400.30 465,331.49 814,532.08 16,950.88 2,017,257.41Abril 968,047.35 14,811.12 953,236.23 8,039.92 697,442.76 1,709,945.66 1,456.65 3,370,121.22Mayo 1,006,311.14 15,396.56 990,914.58 25,293.67 925,507.49 2,052,279.33 4,503.75 3,998,498.82Junio 425,541.09 6,510.78 419,030.31 73,823.24 429,836.41 1,698,751.85 13,137.93 2,634,579.74Julio 583,686.13 8,930.40 574,755.73 75,903.94 547,439.15 1,085,181.56 13,371.24 2,296,651.62Agosto 744,836.46 11,396.00 733,440.46 70,397.12 781,224.57 1,967,633.47 12,509.12 3,565,204.74Septiembre 843,841.83 12,910.78 830,931.05 171,602.15 872,913.78 1,466,157.75 30,511.59 3,372,116.32Octubre 1,438,285.21 22,005.76 1,416,279.45 14,753.78 1,359,510.62 3,077,902.17 2,621.94 5,871,067.96Noviembre 987,160.02 15,103.55 972,056.47 46,017.36 1,626,180.33 3,694,102.79 8,106.71 6,346,463.66Diciembre 735,553.96 11,253.98 724,299.98 131,172.63 854,057.77 3,057,753.31 23,648.27 4,790,931.96Totales 9,362,632.32 143,248.28 9,219,384.04 1,016,259.30 9,294,357.99 22,320,248.33 141,196.05 41,991,445.71

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12

Igual: Saldo promedio anual de los créditos $768,282.00 $84,688.28 $774,529.83 $1,860,020.69 $11,766.34 $3,499,287.14

Nota: (1) Determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y sin incluir los intereses devengados en el mes

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28 de Febrero de 2005 9

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS (1)

MES CRÉDITOS DOCU- PROVEE- OTRAS CUEN- ACREEDORES TOTALES INTERESES SALDOSBANCA- MENTOS DORES TAS POR DIVERSOS DEVEN- NETOS DE

RIOS POR PAGAR A GADOS EN LASPAGAR PERSONAS EL MES DEUDAS

FÍSICAS SIN ACTIVIDAD

EMPRESARIAL

Enero $595,333.31 $426,717.34 $1,489,832.09 $100,101.69 $118,541.48 $2,730,525.91 $17,860.00 $2,712,665.91Febrero 545,722.20 409,387.38 1,429,326.63 118,791.57 140,674.23 2,643,902.01 16,371.67 2,627,530.34Marzo 545,722.20 515,413.56 1,799,504.24 141,916.32 168,058.80 3,170,615.12 16,371.67 3,154,243.45Abril 545,722.20 528,249.98 3,076,331.07 214,014.89 253,438.68 4,617,756.82 16,371.67 4,601,385.15Mayo 496,111.08 439,666.24 2,767,051.62 69,608.70 82,431.35 3,854,868.99 14,883.33 3,839,985.66Junio 496,111.08 357,658.79 1,864,727.51 54,485.73 64,522.58 2,837,505.69 14,883.33 2,822,622.36Julio 496,111.08 768,091.20 3,297,702.69 180,183.05 213,374.66 4,955,462.68 14,883.33 4,940,579.35Agosto 1,071,599.94 736,897.28 2,572,787.91 213,824.82 253,213.61 4,848,323.56 32,148.00 4,816,175.56Septiembre 1,071,599.94 927,744.38 3,239,107.55 255,449.37 302,505.84 5,796,407.08 32,148.00 5,764,259.08Octubre 892,999.94 950,849.92 3,319,777.76 385,226.78 456,189.62 6,005,044.02 26,790.00 5,978,254.02Noviembre 892,999.94 791,399.22 2,763,074.88 125,295.63 148,376.42 4,721,146.09 26,790.00 4,694,356.09Diciembre 892,999.94 643,785.81 2,247,700.46 98,074.32 116,140.64 3,998,701.17 26,790.00 3,971,911.17Totales 8,543,032.85 7,495,861.10 29,866,924.41 1,956,972.87 2,317,467.91 50,180,259.14 256,291.00 49,923,968.14

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de las deudas $711,919.40 $624,655.09 $2,488,910.37 $163,081.07 $193,122.33 $4,181,688.26 $21,357.58 $4,160,330.68

Nota: (1) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y sin incluir los intereses devengados en el mes

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FACTOR DE AJUSTE ANUALINPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2004) 112.550

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2003) 106.996Igual: Cociente 1.0519Menos: La unidad 1.0000Igual: Factor de ajuste anual 0.0519

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

Saldo promedio anual de las deudas (A) $4,160,330.68Menos: Saldo promedio anual de los créditos (B) 3,499,287.14Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) 661,043.54Por: Factor de ajuste anual 0.0519Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $34,308.16

RESUMEN DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA EN LAS CUENTAS DE BANCOS EN MONEDA EXTRANJERABANCOS EN DÓLARES BANCOS EN EUROS TOTAL

MES UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDACAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA

Enero $3,489.85 $7,970.74 $0.00 $11,460.59 Febrero $4,357.61 $5,198.74 9,556.35 0.00 Marzo 211.27 2,256.83 211.27 2,256.83 Abril 1,565.42 4,117.09 1,565.42 4,117.09

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10 28 de Febrero de 2005

BANCOS EN DÓLARES BANCOS EN EUROS TOTALMES UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA

CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA

Mayo 82.16 19,344.90 19,427.06 0.00 Junio 89.85 5,334.13 0.00 5,423.98 Julio 449.97 1,907.48 449.97 1,907.48 Agosto 710.01 165.68 165.68 710.01 Septiembre 229.54 19,837.95 20,067.49 0.00 Octubre 1,543.89 30,970.24 32,514.13 0.00 Noviembre 347.15 27,329.32 27,329.32 347.15 Diciembre 72.15 40,746.14 40,818.29 0.00 Total $8,512.00 $4,636.86 $143,592.97 $21,586.27 $152,104.97 $26,223.13

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESGENERADA EN EL EJERCICIO

Ingresos acumulables (1) $60,278,888.07Menos: Ajuste anual por inflación acumulable

(artículo 46 de la LISR) 34,308.16 Igual: Ingresos acumulables netos 60,244,579.91Más: Dividendos o utilidades en acciones (2)

Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó

Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 152,104.97

Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado)

Igual: Resultado “A” $60,396,684.88

Deducciones autorizadas (3) $40,314,772.61Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación actualizada) 1,101,763.00

Menos: Ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 de la LISR)

Igual: Deducciones autorizadas netas 39,213,009.61Más: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 977,104.17

Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados (4)

Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (5) (6) 26,223.13

Igual: Resultado “B” $40,216,336.91

Donde:Resultado “A” $60,396,684.88

Menos: Resultado “B” 40,216,336.91Igual: Renta gravable base de la PTU 20,180,347.97Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU generada en el ejercicio $2,018,034.80

Notas: (1) A los intereses acumulados se les deberá disminuir la utilidad cambiaria (2) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 17 de la LISR) (3) La pérdida cambiaria no se deberá considerar interés,por lo que su importe está disminuidodel total de deducciones (4) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los30 días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dichasociedad (5) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazodeterminado (6) Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de suexigibilidad

PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 2004 MÁXIMA DEDUCIBLEPTU del ejercicio 2003 pagada en 2004 $1,220,680.66

Menos: Deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto de 2004 (ingresos exentos) 94,257.54Gratificaciones y aguinaldo 45,873.36Participación de los trabajadores en las utilidades 25,447.50Prima vacacional $22,936.68

Igual: PTU deducible pagada en el ejercicio 2004 1,126,423.1

Por: Porcentaje máximo de deducción para 2004 (último párrafo,de la fracción XIV,del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2003) 40%

Igual: PTU pagada en el ejercicio 2004 máxima deducible $450,569.25

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIOIngresos acumulablesIngresos acumulables propios de la actividad (ventas) $59,856,775.52

Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 527,999.18

Más: Ajuste anual por inflación acumulable 34,308.16Más: Otros ingresos acumulables 11,910.18Igual: Total de ingresos acumulables $60,430,993.04

Deducciones autorizadasDevoluciones,rebajas,descuentos y bonificaciones $2,977,341.12

Más: Compras nacionales 26,594,220.64Más: Ajuste anual por inflación deducible 0.00Más: Gastos de operación (1) 10,486,919.85Más: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 282,514.13Igual: Total de deducciones autorizadas $40,340,995.74

Resultado fiscal del ejercicioIngresos acumulables $60,430,993.04

Menos: Deducciones autorizadas 40,340,995.74Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 20,089,997.30Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que

se aplican en el ejercicio 18,565.32Igual: Resultado fiscal del ejercicio $20,071,431.98

Cálculo del impuesto a cargo del ejercicio 2004Igual: Resultado fiscal del ejercicio $20,071,431.98Por: Tasa de impuesto 33%Igual: Impuesto a cargo al cierre del ejercicio 6,623,572.55Menos: Reducciones de ISR 0.00Igual: ISR causado en el ejercicio (2) 6,623,572.55Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 5,397,299.19Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 23,759.96Igual: ISR neto a pagar del ejercicio $1,202,513.40

Notas: (1) Se incluye la depreciación fiscal de inversiones $1,101,763.00 y la PTU pagada en el ejercicio2004 máxima deducible $450,569.25; se excluyen los gastos que no reúnen requisitos fiscales$232,934.64y la depreciación contable de inversiones(2) Representa el ISR que se acreditará contra el IA del mismo ejercicio,y será el causado paradeterminar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el IA en los términos delartículo 9o de la ley del citado impuesto

CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

CONCEPTO PARCIAL TOTAL

Utilidad neta (contable) $9,808,450.78Más: Ingresos fiscales no contables 34,308.16

Ajuste anual por inflación acumulable $34,308.16

Más: Deducciones contables no fiscales 38,393,791.25Costo de ventas 28,542,145.09Depreciación contable 977,104.17Gastos que no reúnen requisitos fiscales 232,934.64ISR, IA y PTU del ejercicio 8,641,607.35

CONCEPTO PARCIAL TOTAL

Menos: Deducciones fiscales no contables 28,146,552.89Ajuste anual por inflación deducible 0.00Adquisiciones netas de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados nacionales o importados 26,594,220.64Depreciación fiscal 1,101,763.00Otras deducciones fiscales no contables (PTU deducible) 450,569.25

Menos: Ingresos contables no fiscales 0.00Igual: Utilidad fiscal 20,089,997.30Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores que se aplican en el ejercicio 18,565.32

Igual: Resultado fiscal del ejercicio $20,071,431.98

3. Cifras al cierre del ejercicioA fin de dar cumplimiento a las obligaciones de las personasmorales señaladas en la LISR, a continuación se ilustran los pro-cedimientos para determinar algunos de los principales renglo-nes de las cifras al cierre del ejercicio o bien, aplicables alsiguiente (en relación con el ejemplo planteado), solicitados enel formulario 18 del “Sistema DEM 2005 V. 1.3.0.” con el cual sepodrá elaborar y presentar la Declaración Anual de PersonasMorales correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, 2003 y 2002.

PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES POR AMORTIZARACTUALIZACIÓN

CONCEPTO MITAD DELEJERCICIOEN QUE SEAPLICARÁ

(2004)

Importe histórico $17,789.69Por: Factor de actualización 1.0436Igual: Pérdida fiscal actualizada 18,565.32Menos: Amortizada contra utilidades

del ejercicio 18,565.32Igual: Remanente $0.00Donde:

Mes más reciente del período INPC Junio 2004Mes más antiguo del período INPC Junio 2003

Sustituyendo:Mes más reciente del período 108.737

Entre: Mes más antiguo del período 104.188Igual: Factor de actualización 1.0436

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12 28 de Febrero de 2005

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2005CONCEPTO EJERCICIO 2004

Utilidad o (pérdida fiscal) $20,089,997.30Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220

de la LISR 0.00Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo

del coeficiente de utilidad 20,089,997.30Entre: Ingresos nominales 60,396,684.88Igual: Coeficiente de utilidad 0.3326 Donde:

Ingresos acumulables $60,430,993.04Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 34,308.16Igual: Ingresos nominales $60,396,684.88

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) AL CIERRE DEL EJERCICIO (1)

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2003 $0.00Más: Dividendos percibidos de otras personas morales

residentes en México 0.00Más: Ingresos,dividendos o utilidades percibidos

de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes (TREFIPRES) 0.00

Menos: Dividendos o utilidades pagados 0.00Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR 0.00Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2004 0.00Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2004 (UFIN) 12,444,813.38Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2004 $12,444,813.38

Nota: (1) Después de la constitución de la sociedad,no se han distribuido o percibido dividendos outilidades

UFINResultado fiscal del ejercicio 2004 $20,071,431.98

Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 6,623,572.55Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones

de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) 1,003,046.05

Igual: UFIN del ejercicio 2004,antes del acreditamiento del ISR pagado por distribución de dividendos (2) 12,444,813.380

Menos: Monto (impuesto acreditado entre el factor de 1.4925) (fracción II,del artículo 11 de la LISR) 0.00

Igual: UFIN del ejercicio 2004 $12,444,813.38

Notas: (1) Incluye los gastos que no reúnen requisitos fiscales,así como la PTU no deducible de 2004(2) Cuando dicho monto sea inferior al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá delsaldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio,o en su caso,de la UFIN que se determine enlos siguientes ejercicios,hasta agotarlo (la disminución se actualizará desde el último mes delejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya)

SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) AL CIERRE DEL EJERCICIO (1)

EJERCICIO INPC FACTOR IMPOR- CANTIDA-DE ACTUA- TES HIS- DES ACTUA-LIZACIÓN TÓRICOS LIZADAS

Febrero 2000 87.499Diciembre 2000 93.248 1.0657 $500,000.00 $532,850.00Diciembre 2001 97.354 1.0440 532,850.00 556,295.40 Diciembre 2002 102.904 1.0570 556,295.40 588,004.24 Diciembre 2003 106.996 1.0397 588,004.24 611,348.01 Diciembre 2004 112.550 1.0519 $611,348.01 $643,076.97

Nota: (1) Después de la constitución de la sociedad,no se han efectuado aportaciones o reduccionesde capital

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO APLICABLE A 2005

Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior (ingresos gravables de los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior) (1) $6,173,035.60

Entre: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados 6,354,752.68

Igual: Proporción de subsidio (2) 0.9714Donde:

Total de erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $7,139,470.12

Menos: Cuotas patronales pagadas al IMSS; aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR, así como útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo 784,717.44

Igual: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $6,354,752.68

Notas: (1) Aquellos que sirvieron de base para determinar el impuesto en los términos del capítulo de salarios(2) Cuando dicha proporción sea inferior en 50% no se tendrá derecho al subsidio

FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE PARA 2005

Unidad 1.0000Menos: Proporción de subsidio 0.9714Igual: Diferencia o factor de subsidio no acreditable previo 0.0286Por: El doble 2.0000Igual: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.0571Donde:

Factor de subsidio acreditable al 100% 1.0000Menos: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.0571Igual: Factor de subsidio acreditable para 2005 0.9429

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4. Impuesto al activoEn materia del impuesto al activo del ejercicio, se requiere dela determinación de los saldos promedios de los activos finan-cieros, fijos, gastos y cargos diferidos, así como los inventariosy las deudas.

En este sentido y con la finalidad de facilitar dichos cálculos,se considerará la opción contenida en la regla 4.2. de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004), los resultadosarrojan las siguientes cifras:

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VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS (1)

CONCEPTO BANCOS BANCOS BANCOS EN EUROS CLIENTES DEUDORES SUMA EL SALDOEN PESOS EN DÓLARES CONVERTIDOS DIVERSOS PROMEDIO MENSUAL

CONVERTIDOS A PESOS LOS ACTIVOSA PESOS FINANCIEROS

Enero $408,770.08 $273,107.68 $311,792.38 $602,878.65 $7,428.46 $1,603,977.25Febrero 582,798.03 38,515.28 440,268.21 1,093,129.71 6,949.51 2,161,660.74Marzo 637,801.02 93,835.94 476,188.51 814,532.08 16,950.88 2,039,308.43Abril 968,047.35 8,164.80 713,715.52 1,709,945.66 1,456.65 3,401,329.98Mayo 1,006,311.14 25,686.63 947,101.40 2,052,279.33 4,503.75 4,035,882.25Junio 425,541.09 74,970.34 439,865.32 1,698,751.85 13,137.93 2,652,266.53Julio 583,686.13 77,083.31 560,212.01 1,085,181.56 13,371.24 2,319,534.25Agosto 744,836.46 71,490.87 799,452.13 1,967,633.47 12,509.12 3,595,922.05Septiembre 843,841.83 174,268.41 893,280.64 1,466,157.75 30,511.59 3,408,060.22Octubre 1,438,285.21 14,983.04 1,391,230.71 3,077,902.17 2,621.94 5,925,023.07Noviembre 987,160.02 46,732.40 1,664,122.27 3,694,102.79 8,106.71 6,400,224.19Diciembre $735,553.96 $133,210.76 $873,984.60 $3,057,753.31 $23,648.27 4,824,150.90Suma de saldos promedio 42,367,339.86Promedio de los activosfinancieros ($43,367,339.86 / 12) $3,530,611.66

Nota: (1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual a aquéllos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación

VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSCONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Inversión Nissan Tsuru VW Pointer Mobiliario Otros HP Pavillion PC Sony Vaio Edificio Modelo 2001 Modelo 2002 diverso muebles Desktop Desktop (oficinas (8 unidades) (4 unidades) para oficina para oficina (15 unidades) (8 unidades) principales)

Fecha de 22 de 28 de 21 de 8 de 27 de 16 de 15 de adquisición septiembre octubre enero febrero enero junio julio

de 2001 de 2003 de 2001 de 2001 de 2001 de 2004 de 2001Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2003 (B) 27 2 35 34 35 0 29Meses de utilización en el ejercicio (C) 12 12 12 12 5 6 12Monto original de la inversión (D) $882,400.00 $394,740.00 $948,687.25 $597,368.52 $162,763.05 $220,526.72 $8,995,784.00 $12,202,269.54

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14 28 de Febrero de 2005

CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALESEQUIPO DE OFICINA CIONES

Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) (F) 496,350.00 16,447.50 276,700.45 169,254.41 142,417.67 0.00 1,086,990.57 2,188,160.60Saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o MOI (1) (D - F) o D (G) 386,050.00 378,292.50 671,986.80 428,114.11 20,345.38 220,526.72 7,908,793.43 10,014,108.94Factor de actualización (H) 1.1277 1.0291 1.1596 1.1604 1.1596 1.0000 1.1449Saldo pendiente de deducir actualizado al inicio del ejercicio (G x H) (I) 435,348.59 389,300.81 779,235.89 496,783.61 23,592.50 220,526.72 9,054,777.60 11,399,565.72Depreciación fiscal del ejercicio al 50% (J) 124,385.31 50,778.37 55,004.89 34,659.32 11,749.46 16,822.33 257,481.83 550,881.51Valor promedio de activos fijos (H - I)/12 x C) $310,963.28 $338,522.44 $724,231.00 $462,124.29 $4,934.60 $101,852.20 $8,797,295.77 $10,739,923.58Donde:INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto ( junio 2004) (a) 108.737 108.737 108.737 108.737 108.737 108.737 108.737INPC del mes de adquisición (b) 96.419 105.661 93.765 93.703 93.765 108.737 94.967Factor de actualización (a/b) 1.1277 1.0291 1.1596 1.1604 1.1596 1.0000 1.1449

Nota: (1) En el caso de bienes adquiridos en el ejercicio 2004 o de los no deducibles para el ISR

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VALOR PROMEDIO DE INVENTARIOSInicial (A) $3,878,234.10Final (B) 1,930,309.65Total de inventarios en el ejercicio (A + B) 5,808,543.75Entre dos 2Valor promedio de inventarios $2,904,271.88

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VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDAS (1)

CONCEPTO DOCUMENTOS PROVEEDORES SUMA EL SALDO PROMEDIOPOR PAGAR MENSUAL LAS DEUDAS

Enero $426,717.34 $1,489,832.09 $1,916,549.43Febrero 409,387.38 1,429,326.63 1,838,714.01Marzo 515,413.56 1,799,504.24 2,314,917.80Abril 528,249.98 3,076,331.07 3,604,581.05Mayo 439,666.24 2,767,051.62 3,206,717.86Junio 357,658.79 1,864,727.51 2,222,386.30Julio 768,091.20 3,297,702.69 4,065,793.89Agosto 736,897.28 2,572,787.91 3,309,685.19Septiembre 927,744.38 3,239,107.55 4,166,851.93Octubre 950,849.92 3,319,777.76 4,270,627.68Noviembre 791,399.22 2,763,074.88 3,554,474.10Diciembre $643,785.81 $2,247,700.46 2,891,486.27Suma de saldos promedio 37,362,785.51Promedio de las deudas ($37,362,785.51 / 12) $3,113,565.46

Nota: (1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual a aquéllos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación

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IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2004

Valor promedio de activos financieros $3,530,611.66Más: Valor promedio de inventarios 2,904,271.88Más: Valor promedio de activos fijos 10,739,923.58Igual: Valor del activo 17,174,807.12Menos: Valor promedio de deudas 3,113,565.46Igual: Base del impuesto al activo 14,061,241.66Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $253,102.35

IMPUESTO AL ACTIVO NETO A PAGAR DEL EJERCICIO(APLICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9oDE LA LIA)

Impuesto al activo del ejercicio $253,102.35Menos: ISR causado en el ejercicio 6,623,572.55Igual: Impuesto al activo neto a pagar del ejercicio $0.00

PAGOS PROVISIONALES 2005

Impuesto al activo del ejercicio 2004 $253,102.35Por: Factor de actualización 1.0542Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2004 actualizado 266,820.50 Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (1) $22,235.04Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2004) 112.318

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2003) 106.538

Igual: Factor de actualización 1.0542

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2003Valor promedio de activos financieros $3,328,747.79

Más: Valor promedio de inventarios 2,323,417.50Más: Valor promedio de activos fijos 8,591,907.66Igual: Valor del activo 14,244,072.95Menos: Valor promedio de deudas 2,839,328.00Igual: Base del impuesto al activo 11,404,744.95Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $205,285.41

PAGOS PROVISIONALES 2004

Impuesto al activo del ejercicio 2003 $205,285.41Por: Factor de actualización 1.0398Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2003 actualizado 213,455.77 Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (1) $17,787.98Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2003) 106.538

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16 28 de Febrero de 2005

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2002) 102.458

Igual: Factor de actualización 1.0398

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

5. Impuesto al valor agregadoRecuérdese que a partir del ejercicio 2003 el impuesto al valoragregado ya no se causa anual sino mensualmente, razón por lacual, en la declaración anual de dicho ejercicio sólo se informa-ba a las autoridades fiscales respecto del impuesto causado, re-tenido, acreditable, … mediante el uso del “Sistema DEM”.

No obstante, en términos de la regla 5.1.12. de la RMISC 2004,para el ejercicio 2004 dicha información debió presentarse a través del Anexo 8 de la “Declaración Informativa Múltiple” (Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.).

6. Presentación de la declaraciónEn términos de las fracciones VI y X del artículo 86 de la LISR,la declaración anual deberá presentarse a más tardar el 31 demarzo de 2005 a través de medios electrónicos en la direcciónde correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Para tales efectos el SAT colocó en su página eletrónica www.sat.gob.mx, la nueva versión del “Sistema DEM 2005 V. 1.3.0.” para elaborar y presentar la declaración anual de las per-sonas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, 2003 y2002. Espere en la siguiente edición, toda la información en tornoal uso de este “Sistema” y al envío por Internet de la declaración.

Finalmente, se recuerda que la declaración informativa deoperaciones con partes relacionadas residentes en el extranje-ro, se debió presentar en términos del Capítulo 2.20. de laRMISC 2004, a través del Anexo 9 de la “Declaración Informa-tiva Múltiple” (Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.).

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de febrero de 2005

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 992.14 0.00 3.00992.15 8,420.82 29.76 10.00

8,420.83 14,798.84 772.62 17.0014,798.85 17,203.00 1,856.92 25.0017,203.01 En adelante 2,457.96 30.00

Nota: (1) Aún esta pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde el pasado 19 de enero

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 992.14 0.00 50.00992.15 8,420.82 14.88 50.00

8,420.83 14,798.84 386.34 50.0014,798.85 17,203.00 928.38 50.0017,203.01 20,596.70 1,228.98 50.0020,596.71 41,540.58 1,738.02 40.0041,540.59 65,473.66 4,251.28 30.0065,473.67 En adelante 6,405.26 0.00

(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)(1)

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28 de Febrero de 2005 17

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Ene/00 1.2977 103.50% 1.6408Feb/00 1.2863 101.49% 1.5918Mar/00 1.2792 100.02% 1.5587Abr/00 1.2720 97.95% 1.5179May/00 1.2672 95.80% 1.4812Jun/00 1.2598 93.80% 1.4415Jul/00 1.2549 91.37% 1.4015Ago/00 1.2480 88.98% 1.3585Sep/00 1.2390 86.67% 1.3128Oct/00 1.2305 84.37% 1.2687Nov/00 1.2201 82.31% 1.2244Dic/00 1.2070 80.09% 1.1737Ene/01 1.2003 77.87% 1.1350Feb/01 1.2011 76.04% 1.1144Mar/01 1.1936 73.38% 1.0695Abr/01 1.1876 70.38% 1.0234May/01 1.1849 68.08% 0.9916Jun/01 1.1821 65.77% 0.9596Jul/01 1.1851 63.35% 0.9359Ago/01 1.1782 61.25% 0.8998Sep/01 1.1673 58.47% 0.8498Oct/01 1.1620 57.19% 0.8265Nov/01 1.1577 56.21% 0.8084Dic/01 1.1561 54.59% 0.7872Ene/02 1.1455 53.04% 0.7531Feb/02 1.1462 51.25% 0.7336Mar/02 1.1404 50.63% 0.7178Abr/02 1.1342 48.41% 0.6833May/02 1.1319 47.12% 0.6653Jun/02 1.1264 46.08% 0.6454Jul/02 1.1232 44.41% 0.6220

Ago/02 1.1189 43.09% 0.6010Sep/02 1.1123 41.48% 0.5737Oct/02 1.1074 40.10% 0.5515Nov/02 1.0985 38.96% 0.5265Dic/02 1.0937 37.53% 0.5042Ene/03 1.0893 35.52% 0.4762Feb/03 1.0863 33.37% 0.4488Mar/03 1.0795 31.43% 0.4188Abr/03 1.0777 29.36% 0.3941May/03 1.0811 27.24% 0.3756Jun/03 1.0802 25.27% 0.3532Jul/03 1.0787 23.51% 0.3323Ago/03 1.0755 21.90% 0.3110Sep/03 1.0691 20.35% 0.2867Oct/03 1.0652 18.83% 0.2658Nov/03 1.0564 17.31% 0.2393Dic/03 1.0519 15.82% 0.2183Ene/04 1.0454 14.69% 0.1990Feb/04 1.0392 13.56% 0.1801Mar/04 1.0357 12.43% 0.1644Abr/04 1.0341 11.30% 0.1510May/04 1.0367 10.17% 0.1421Jun/04 1.0351 9.04% 0.1287Jul/04 1.0323 7.91% 0.1140Ago/04 1.0260 6.78% 0.0956Sep/04 1.0176 5.65% 0.0751Oct/04 1.0106 4.52% 0.0563Nov/04 1.0021 3.39% 0.0361Dic/04 1.0000 2.26% 0.0226Ene/05 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(17 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2005) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

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18 28 de Febrero de 2005

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de enero de 2005.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00189Albania Lek 0.01033Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26661Argelia Dinar 0.01427Argentina Peso 0.34174Australia Dólar 0.77550Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12413Brasil Real 0.37804Bulgaria Lev 0.66529Canadá Dólar 0.80730Chile Peso 0.00170China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.42122Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.97609Costa Rica Colón 0.00216Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.17512Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17153El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27228Eslovaquia Corona 0.03403Estonia Corona 0.08329Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03562Fidji Dólar 0.60530Filipinas Peso 0.01815Ghana Cedi (2) 0.11096Gran Libra Bretaña Esterlina 1.88610Guatemala Quetzal 0.12902Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02759Honduras Lempira 0.05353Hong Kong Dólar 0.12821Hungría Forint 0.00532India Rupia 0.02287Indonesia Rupia (2) 0.10929Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01611Israel Shekel 0.22735Jamaica Dólar 0.01633

Japón Yen 0.00966Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01301Kuwait Dinar 3.42454Líbano Libra (2) 0.66028Libia Dinar 0.76935Lituania Litas 0.37742Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 0.33069Marruecos Dirham 0.11736Nicaragua Córdoba 0.06180Nigeria Naira 0.00750Noruega Corona 0.15790Nueva Zelanda Dólar 0.71105Pakistán Rupia 0.01687Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.15873Perú Nuevo Sol 0.30682Polonia Zloty 0.32196Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04315Rep.de Sudáfrica Rand 0.16834Rep.de Yemen Rial 0.00550Rep.Democrática del Congo Franco 0.00214

Rep.Dominicana Peso 0.03636Rep.Islámica de Irán Rial 0.11298Rumania Leu (2) 0.03455Singapur Dólar 0.61160Siria Libra 0.01922Sri-Lanka Rupia 0.01007Suecia Corona 0.14319Suiza Franco 0.84111Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02601Taiwan Nuevo Dólar 0.03146Tanzania Chelín 0.00091Trinidad y Tobago Dólar 0.15949Turquía Lira (2) 0.00075Ucrania Hryvna 0.18824Uruguay Peso 0.04004Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.30290Venezuela Bolívar (2) 0.52138Vietnam Dong (2) 0.06333Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01616

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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28 de Febrero de 2005 19

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de febrero de 2005.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.53590812 3.53586713 3.53582514 3.535783

15 3.53574116 3.53569917 3.53565718 3.535615

19 3.53557320 3.53553121 3.53549022 3.535448

23 3.53540624 3.53536425 3.535322

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO2004 2005

108.305 108.672 108.836 108.563 108.737 109.022 109.695 110.602 111.368 112.318 112.550 112.554

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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20 28 de Febrero de 2005

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Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 yen relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único deAutodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004 2005

Enero 354.6620 372.9520 388.6210 406.2840Febrero 354.4340 373.9880 390.9460 (1) 406.2840Marzo 356.2470 376.3480 392.2710Abril 358.1930 376.9910 392.8630Mayo 358.9190 376.9910 392.8630Junio 360.6690 376.9910 392.8630Julio 361.7040 376.9910 393.5340Agosto 363.0790 377.7600 395.9630Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370Octubre 366.8730 381.4020 402.0020Noviembre 369.8400 384.5680 405.4320Diciembre 371.4500 386.2210 406.2690

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles

de manera permanente en nuestra dirección

electrónica www.idcweb.com.mx, sección

“Actualización Fiscal”, entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación a junio de

2004 y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 104Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2005

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TRASCENDENCIA 2● CULTURA DE LA PREVENCIÓN

Análisis de los costos y ventajas competitivas de estableceruna cultura de seguridad e higiene en la organizaciónempresarial

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● DESCUENTO DE NÓMINA POR COMISIÓN BANCARIA, NO CONSTITUYE

VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL

LA EMPRESA CONSULTA 8● COMPETENCIA DESLEAL POR PARTE DEL TRABAJADOR ¿CAUSAL DE

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO?● FONDO DE AHORRO NO COBRADO ¿INGRESO PARA LA EMPRESA?● CAMBIO DE ACTIVIDAD Y DISMINUCIÓN DE SALARIO ¿POSIBLE?● INDEMNIZACIÓN DE TRES MESES ¿PROCEDENTE CON ANTIGÜEDAD

MENOR AL AÑO?

PRODUCTIVIDAD 9● PRODUCTIVIDAD Y PSICOLOGÍA DEL MEXICANO EN EL TRABAJO

Anselmo García Pineda asesor de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y colaborador de estapublicación, en esta primera de dos partes, comenta lascaracterísticas distintivas de la psicología laboral delmexicano planteando también las causas y circunstanciasque dieron origen a ésta

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11● PERMISO SIN GOCE DE SUELDO ¿NO CUENTA PARA ANTIGÜEDAD?

Puntos destacados de esta nueva resolución, la cual pareceser más adecuada con el espíritu de la legislación laboral,y que debe considerarse para futuras negociacionescontractuales

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCLABORAL 104 2/15/05 6:14 PM Page 1

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2 28 de Febrero de 2005

10 años de seguridad e higieneSin duda, las condiciones globales del área de trabajo y del me-dio ambiente se han mejorado con el uso de sistemas de ges-tión y seguridad integral en los últimos años.

Cuando hablamos de seguridad e higiene, por lo regular, nosviene a la mente un regimiento de hombres ataviados con pesa-dos respiradores, máscaras, cascos, ropa de asbesto y grandes bo-tas, luchando contra grandes llamas o sumergidos en atmósferastóxicas. En realidad, no se trata sólo de estar protegido contraeventos de gran magnitud, como el derramamiento del buque pe-trolero Edson Valdés, las explosiones de San Juanico y Chernobyl,o el incendio del Lobo-hombo; sino de crear una cultura de pre-vención y pronóstico de eventualidades del día a día, bajo la pre-misa de que no es factible acabar con los accidentes de trabajo,pero sí existe la posibilidad de crear condiciones para reducirlos.

La pirámide del comportamiento mundial nos indica que porcada lesión grave que se suscita en el lugar de trabajo ocurren10 lesiones menores, 30 accidentes con daño a la propiedad delnegocio y, al menos, 600 incidentes sin lesión o daño visible.“Para desgracia de los trabajadores, en época de recortes eco-nómicos, los patrones optan por reducir, en primera instancia,los gastos en seguridad, pues no lo visualizan como un elementotangible de la producción; sin embargo, a la larga, la ausenciade éste significa mayores pérdidas”, subraya Jorge Suárez Peredo,asesor ejecutivo del Instituto Internacional de Administraciónde Riesgos (IIAR).

Las cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)indican que ha existido un avance sustantivo en los últimos 10años, pues la incidencia de accidentes y enfermedades de tra-bajo entre 1993 y el año 2003 se redujo de 5 a 2.3%, al pasarde 482,200 riesgos de trabajo por cada 100 trabajadores a286,336. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) esti-ma pérdidas de 3 a 11% del Producto Interno Bruto (PIB) de lospaíses, por riesgos y accidentes laborales. Su efecto en Méxicollega a representar pérdidas por 30,000 mdp al año, en los quese incluyen los costos directos que absorbe el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), por medio de incapacidades totales ypermanentes, pensiones y gastos médicos.

Como en muchos otros frentes, la firma del Tratado de LibreComercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 fue el detonantepara la evolución del segmento de la seguridad e higiene dentrode la industria mexicana. Antes de éste, algunas de las normas en lamateria no habían sido actualizadas desde 1975. A lo largo de estaactual ha sido una discusión constante la homologación dediversos lineamientos, vigentes en los tres países del área, y suaplicación en el mercado de los equipos de protección personal.

Tanto en Estados Unidos, como en México y Canadá, este te-ma ocupa un lugar preponderante en la agenda: producir más yde forma más eficiente y, a su vez, brindar los elementos para laseguridad integral del trabajador, la satisfacción del patrón y la constante supervisión de las autoridades. Es claro que la plan-ta productiva nacional no podría competir en el mundo globa-lizado sin cumplir con los lineamientos en seguridad e higiene.

El Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajoes el alma mater de donde se derivan todas las regulaciones ennuestro país. En la actualidad, la tutela de la mecánica y diná-mica de la legislación vigente corresponde a la STPS; a la par,coexisten los Comités Nacionales de Normalización, con la parti-cipación de autoridades, empleadores y especialistas, bajo cuyoanálisis se crean, modifican y establecen las normas como laNorma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio,y las Normas Mexicanas de Referencia (NMR), de cumplimientosugerido.

¿Prioridad o moda?Apenas hace unos años, el escenario de la seguridad e higiene seremitía sólo al departamento de mantenimiento, donde los en-cargados de reparar tuberías o los soldadores fueron los prime-ros en utilizar algún tipo de equipo apropiado para realizar sutrabajo, como caretas, guantes de carnaza y botas antiderrapan-tes. Hoy, en muchas empresas existe un área especializada en se-guridad e higiene (o, al menos, una de las dos), que se encargadel cumplimiento de la norma y que, en algunos casos, cuentacon personal especializado en medicina del trabajo (como en laindustria cementera); incluso algunas escuelas de educación su-perior ofrecen la carrera de Técnico en Seguridad Industrial (TSI).

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Cultura de la prevenciónAnálisis sobre los costos,ventajas y deventajas,de cumplir con las obligaciones en materia de seguridade higiene,y de establecer la prevención como cultura de trabajo,elaborado por Arturo Trueba,colaboradorde la revista Manufactura,perteneciente a este grupo editorial,publicado en su edición 114 dediciembre de 2004.

De trascendencia

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El principal cambio en los últimos 10 años ha sido el avan-ce de la educación en la planta, entre patrones y usuarios; losprimeros un tanto por obligación y los segundos con mayor conciencia de acatar su trabajo de forma responsable”, señalaRodney Culwell, vicepresidente de ventas para Latinoaméricay el Caribe de Bacou-Dalloz, fabricante francés de equipo deprotección personal, con presencia en México con una plantamaquiladora en Tijuana.

A su vez, Manuel Rendón, gerente nacional de ventas de laProveedora de Seguridad Industrial del Golfo (Vallen Proveedo-ra), con sede en Tampico, opina que “el mercado local se ha trans-formado debido a la aplicación de estándares internacionalescomo requisito del TLCAN, el establecimiento acelerado de em-presas transnacionales, el nacimiento de firmas mexicanas dedi-cadas a la distribución de equipos y prestación de servicios dentrode la industria, y la mayor sensibilización del empresariado”.

“Hasta hace poco tiempo –indica Victoriano Angüis, director

general del Instituto de Seguridad Ocupacional e Higiene (ISOH)México– los patrones veían a las normas como un gran obstácu-lo y a las autoridades como el principal freno para su negocio;sin embargo, durante los últimos años, la aplicación constante dela normatividad ha permitido a los industriales concretar bene-ficios directos para su empresa, como la mejora interna de susprocesos productivos, y otros indirectos, como la reducción de pagode primas de riesgos al IMSS”.

A nivel internacional, los esfuerzos en materia de seguridad ehigiene avalados por la OIT han evolucionado de una fase prima-ria, enfocada a suministrar la protección y los equipos, hacia unaetapa que comprende la reingeniería total de procesos, que a la pos-tre permita mejorar las condiciones globales del área de trabajo ydel medio ambiente, bajo el concepto de sistemas de gestión y se-guridad integral. “Para que la seguridad funcione en el piso de plan-ta deben cumplirse tres factores: equipo, capacitación y sistemas;de fallar uno, todo los demás fracasan”, apunta Suárez Peredo.

COSTOS DE LESIÓNY ENFERMEDAD

● Médicos● De compensación (costos asegurados)

● Daño a los edificios● Daño al equipo y las

herramientas● Daño al producto y material● Interrupción y retrasos de

producción● Gastos legales● Gastos de equipo y provisiones

de emergencia● Arrendamiento de equipos de

reemplazo● Tiempo de investigación● Salarios pagados por pérdida de

tiempo● Poder de contratar y/o

reemplazar● Sobretiempo● Tiempo extra de supervisión● Tiempo de trámites

administrativos● Menor producción del trabajador

lesionado● Pérdida de prestigio y de

posibilidades de hacer negocios

$1

$5 a $50Gastos contabilizados

por daño a la propiedad(costos sin asegurar)

$1 a $3Costos

misceláneossin asegurar

Iceberg de costos generados por los accidentes

Fuente: Liderazgo Práctico en el Control de Pérdidas. Frank Bird y George Germain. Loganville,Georgia.International Loss Control Institute,1985.

Los costos indirectos producidos por una lesión o enfermedad de trabajo son una pesada carga para la empresa,pues representan hasta 50 veces más el gastomédico o de compensación al trabajador involucrado.

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NOM-001-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajoNOM-002-STPS-2000 Prevención,protección y combate de incendiosNOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas – uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantesNOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipoNOM-005-STPS-1998 Manejo,transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosasNOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materialesNOM-007-STPS-2000 Actividades agrícolas – instalaciones,maquinaria,equipos y herramientasNOM-008-STPS-2001 Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderosNOM-009-STPS-1999 Equipo suspendido de acceso - instalación,operación y mantenimientoNOM-010-STPS-1999 Manejo,transporte,proceso y almacenamiento de sustancias químicasNOM-011-STPS-2001 RuidoNOM-012-STPS-1999 Fuentes de radiaciones ionizantesNOM-013-STPS-1993 Radiaciones electromagnéticas no ionizantesNOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormalesNOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidasNOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarrilesNOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal – selección,uso y manejoNOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosasNOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higieneNOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderasNOM-021-STPS-1993 Requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajoNOM-022-STPS-1999 Electricidad estática en los centros de trabajoNOM-024-STPS-2001 VibracionesNOM-025-STPS-1999 Iluminación en los centros de trabajoNOM-026-STPS-1998 Colores y señales de identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberíasNOM-027-STPS-2000 Soldadura y corteNOM-100-STPS-1994 Seguridad – extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenidaNOM-101-STPS-1994 Seguridad – extintores a base de espuma químicaNOM-102-STPS-1994 Seguridad – extintores contra incendio a base de bióxido de carbonoNOM-103-STPS-1994 Seguridad – extintores contra incendio a base de agua con presión contenidaNOM-104-STPS-2001 Agentes extintores - polvo químico seco ABC a base de fosfato monoamónicoNOM-106-STPS-1994 Seguridad – agentes extinguidores – polvo químico seco tipo BC,a base de bicarbonato de sodioNOM-113-STPS-1994 Calzado de protecciónNOM-115-STPS-1994 Cascos de protección – especificaciones – métodos de prueba y clasificaciónNOM-116-STPS-1994 Seguridad – respiradores purificadores de aire contra partículas nocivasNOM-121-STPS-1996 Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Normas oficiales mexicanas en seguridad e higiene

Sin embargo, según las estimaciones de los expertos, a pesarde la creciente ola de adopción de medidas a favor de la seguridad industrial, aún a la fecha, nueve de cada 10 empresasmexicanas de todos tamaños carecen de esquemas serios en ma-teria de seguridad e higiene. Las cifras son reveladoras: anual-mente el IMSS reporta, al menos, 5,000 casos de enfermedadesde tipo profesional o de trabajo, como pérdida de visión o au-dición, padecimiento de pulmones o vías respiratorias y detec-ción de cáncer, entre otros. Otros 60,000 casos esperan eldictamen de las autoridades competentes, y un número inde-

terminado de trabajadores afectados no acude a las instanciasmédicas por ignorancia o conformismo.

Según estimaciones reconocidas dentro de la industria, porcada peso que se invierte en seguridad, la empresa ahorra cin-co pesos en accidentes, lesiones o incidentes. En sentido inver-so, por cada peso que se paga como producto de una lesión oenfermedad de trabajo, la empresa pierde de cinco a 50 pesospor gastos asociados al daño al patrimonio del negocio.

Uno de los recientes problemas que ha enfrentado este sec-tor ha sido la parálisis de la Asociación Mexicana de Higiene y

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Seguridad (AMHSAC), organismo fundado en 1943 (que en sumejor momento llegó a representar a 2,000 compañías y dos mi-llones de trabajadores), cuyo papel a lo largo de seis décadashabía sido dar un espacio de participación al sector empresarialmexicano. A la fecha, este organismo busca su renacimiento, mien-tras que, a la par, surgieron otras agrupaciones con similares ob-jetivos, como la IIAR, la Asociación Mexicana de Higiene Industrial(AMHI), la ISHO de México, la Asociación Mexicana Interconti-nental de Seguridad e Higiene, y la Asociación Latinoamericanade Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya labor es darle cohe-rencia a los esfuerzos para legislar, normalizar, oficializar y difun-dir los conocimientos en la materia.

“A pesar de que hoy existe un trabajo proactivo entre trabaja-dores, autoridades y empleadores, enmarcado en la nueva culturalaboral, que apunta hacia escenarios de seguridad integral en laplanta industrial mexicana, los problemas de la AMHSAC han para-lizado buena parte de la actividad, quedando sin efecto la organi-zación del 40 Congreso Nacional de Seguridad”, reconoce Angüis.

Los bemoles del progresoLos expertos coinciden en que en nuestro país no todos los seg-mentos productivos aplican los criterios de seguridad e higienebajo prioridades similares, pues algunas industrias, como la pe-troquímica, electrónica, de aviación, automotriz, de electroma-nufactura o minera, se han distinguido recientemente en cuantoa sus bajos índices de accidentes, mientras que industrias comola de la construcción han quedado en un rezago total.

Para Culwell, el mercado mexicano presenta las dos caras dela moneda: “Mientras por un lado existen sectores como el delcemento, –con empresas como Apasco, Cemex o Moctezuma–,o el petroquímico –con Petróleos Mexicanos (Pemex)–, quecuentan con una cultura sólida en seguridad e invierten fuertessumas en capacitación, entrenamiento y equipo, por otro ladoestán los sectores maquilador y de la construcción, que se man-tienen por debajo de los estándares mínimos, lo cual represen-ta un gran peligro para su personal”.

A decir de Ricardo Aguiar, presidente de la AMHI, además delos sectores mencionados, el farmacéutico y el de alimentos y be-bidas cumplen con los requisitos mínimos de seguridad, basadosen una cultura de auditoría corporativa permanente. “Por desgra-cia , dice, aunque existen muchas industrias transnacionales queexceden el cumplimiento de la norma, con una visión no sólo deverificar lo mínimo, sino de cuidar la vida de los trabajadores yel patrimonio de la empresa, existen algunas industrias de me-nor tamaño que manejan sustancias muy peligrosas y que no cuen-tan con elementos mínimos de seguridad, lo que al final conviertena los trabajadores en víctimas de los procesos.”

El que la hace ¿la paga?Corresponde a la STPS mantener actualizado el marco norma-tivo de la seguridad y la salud en el trabajo. “En 1997, a instan-cias de esta secretaría, se emitió el Reglamento Federal de

Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo que permitióunificar las disposiciones de seis reglamentos, algunos de elloscon más de 60 años de vigencia. Paralelamente, se realizó lasimplificación de los trámites burocráticos, a los que se some-tía a patrones para cumplir la normatividad, que se redujeronde 36 a sólo uno, y la disminución de las NOMs de carácter obli-gatorio, que de 122 pasaron a ser 36 disposiciones para así fa-cilitar su conocimiento y manejo por empresarios y trabajadores”,explica Alejandro Galindo, director de Asistencia Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo de la STPS.

Dos de los modernos esquemas con que cuenta el sector parapromover la normatividad y su cumplimiento son las denominadasUnidades de Verificación y los Comités Nacionales de Normaliza-ción. Las primeras surgieron con la intención de convertirse enverificadores, inspectores y supervisores del cumplimiento de lanorma, bajo un modelo de participación de empresarios privados.Los segundos se constituyen con la intervención de autoridades,patrones y usuarios para crear, homologar y aplicar la normativi-dad en el área de la seguridad e higiene; entre los que destaca elComité de Normalización 017, referente a Equipo de ProtecciónPersonal, cuyos esfuerzos son visibles. En la actualidad, la STPSotorga la certificación de Empresa Segura, y la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (Semarnap) la de Empresa Limpia,siendo ambas disposiciones federales.

La STPS es la responsable de operar en el país el sistema dela seguridad y la salud en el trabajo. Como punto de partida seemiten las NOMs en esta materia, que constituyen el marco ju-rídico para garantizar las condiciones laborales adecuadas.

La segunda etapa del sistema consta de cuatro acciones: ladifusión de la normatividad; la promoción del cumplimientopor medio de asistencia técnica, con esquemas de administra-ción y la aplicación de prácticas seguras; la verificación del cum-plimiento, que se realiza bajo el esquema tradicional de lainspección en planta o por organismos operados por el sectorprivado, por medio de unidades de verificación, laboratoriosde prueba y organismos de certificación, y la formación de recur-sos humanos en seguridad y salud.

Para Angüis, no sólo se requiere aplicar dureza contra quienno cumple la norma, sino establecer un esfuerzo de orientación,inspección y sanción con capacidad real de incidir en la industria.“Nadie tiene el derecho de atentar contra la integridad del traba-jador”, coincide Aguiar.

Eegonomía, ajuste y confortA su vez, las características de los equipos de protección perso-nal han evolucionado en los últimos años para ofrecer al usua-rio final mejores materiales y mayor tecnología, ergonomía,confort y ajuste, pues está comprobado que de nada sirve el me-jor respirador, tapón auditivo o lente de seguridad si el trabaja-dor no lo porta por falta de comodidad.

Recuerda Culwell: “Apenas hace pocos años los empleadosen la planta no tenían más opción que usar lentes de cristal en-

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durecido o vidrio laminado, con pesados armazones de propio-nato y diseños horribles; mientras que actualmente los lentesse fabrican de policarbonato ligero, con micas con coberturaantiempañante y antirralladuras, y tintes para trabajar bajo cual-quier condición lumínica, mediante el concepto de ergonomía,ajuste y confort”.

Hoy se fabrican equipos de protección industrial bajo dos gran-des líneas: adecuados a las características propias de los indivi-duos (es decir, tomando en cuenta la forma y el tamaño de lacara, la estatura o el peso promedio); y los equipos one-fits-all(aquellos de talla estándar). Según el ejecutivo de Bacou-Dalloz,nuestro país se distingue por una gran demanda de equipo deprotección ocular y auditiva, y con un mercado en crecimientopara los respiradores.

En el ámbito gubernamental, contra lo que se pudiera pen-sar, Pemex representa un ejemplo en cultura de seguridad. Laausencia de normatividad específica nacional le ha obligado acrear y adoptar Normas de Referencia (NRF), y a formar subco-mités de normalización propios, en materia ocular, de calzado,de trabajo en alturas o auditivo, para reglamentar la calidad delos productos de protección que adquieren.

Para Aguiar, Pemex es una de las empresas en México queha mejorado en gran escala su cultura laboral y de seguridadinterna. Según estimaciones de Suárez Peredo, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) invierten entre 3 y 5%de sus ingresos brutos en seguridad.

“En la industria paraestatal resaltan los esfuerzos en Pemex,donde desde 1999 se implementó un sistema integral llamadoSeguridad, Salud y Protección Ambiental, mejor conocido co-mo Siaspa, que tiene como objetivo la administración de la se-guridad y la protección ambiental, con resultados, sobre todo,en su Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, dondese han reducido 50% los índices de frecuencia y gravedad de losregistros internacionales desde 1997”, cuenta Galindo.

El hermano menorNo obstante el avance en la materia, la higiene industrial haquedado rezagada en comparación a la seguridad, y a la fe-cha sólo existen en el país apenas cinco o seis higienistas certi-ficados. “A pesar de que el tamaño y la capacidad de la industrianacional reclama más especialistas, específicamente dentro dela petroquímica, es un hecho que el número de higienistas no

ha crecido en el mercado. Esmás, en una sola empresa pri-vada en Estados Unidos (EU)tienen más profesionales enesta materia que los que exis-ten en todo México”, expresaAguiar.

Coincide Angüis: “La reali-dad nos indica que en las com-pañías mexicanas no tienen elmismo peso la seguridad y lahigiene; de hecho, a esta últimase le ha tachado como elitista,pues la capacitación y los es-tudios ambientales de ruido,polvos nocivos, iluminación,radiación o vibración son cos-tosos”. Y añade, “la higiene tie-ne la desventaja de no contarcon efectos tan tangibles comola seguridad, pues los riesgospor exposición a un agente pe-ligroso no son fácilmentemedibles, como lo puede serun accidente en el que un tra-bajador se rompa una piernao se lastime un dedo, lo que alfinal de cuentas se refleja enlos bajos presupuestos de hi-giene, comparados con losasignados a seguridad”.

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Proporción de accidentesUn estudio realizado en Estados Unidos por la empresa seguros de Norte América,a 207 compañias,querepresentaban a 21 grupos industriales diferentes,reveló datos impresionantes.Como se muestra en la gráfica,por cada lesión grave se producen 10 lesiones menores,30 accidentes con daño a la propiedad y 600 incidentessin daño visible.

Fuente: Liderazgo Práctico en el Control de Pérdidas. Frank Bird y George Germain.Loganville,Georgia.InternationalLoss Control Institute,1985.

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Ante los altos costos asociados a la aplicación de estudiosde riesgo ambiental, Aguiar propone modificar el modelo deprueba: “El concepto actual es cambiar la frecuencia e in-tensidad de las pruebas, lo cual fomenta el control y pro-mueve el cumplimiento de las normas; pues una empresaque por lo regular aprueba los mínimos puede obtener elbeneficio de ser inspeccionada en menor intensidad y no contanta frecuencia”.

Angüis pronostica que en el futuro cercano existirán normasmenos complejas y de cumplimiento global o único: “en lo inme-diato se avizora una revisión a la Ley Federal del Trabajo, quepudiera impactar en el ámbito de la seguridad y la higiene indus-trial, a la par de una apertura no sólo en la elaboración de nor-mas sino en inspecciones más completas y en la implementaciónde sistemas integrales de administración, con una consecuencia:menos decisiones de autoridad y más autogestión”.

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Para tomarse en cuenta

Descuento de nómina por comisión bancaria, no constituyeviolación a la legislación laboralEl artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece losdescuentos permisibles para el patrón al momento de pagar lanómina, actualmente una modalidad para realizar dicho pago esmediante depósito en una cuenta de débito de alguna instituciónbancaria prestadora de este servicio, recientemente los tribunaleshan resuelto que si dicha institución llegará a aplicar un descuentoal salario del trabajador por concepto de manejo de cuenta, ésteno es violatorio del citado artículo 110 LFT, pues el pago se reali-za así porque el trabajador accedió a ello, y el descuento no lo aplicael patrón sino el banco, así lo confirma la siguiente resolución:

DESCUENTOS AL SALARIO. NO LOS CONSTITUYENLAS COMISIONES BANCARIAS DERIVADAS DEL USODE TARJETA DE DÉBITO, CUANDO EL PATRÓN Y ELTRABAJADOR CONVINIERON EN QUE EL PAGO DELSALARIO SE HICIERA MEDIANTE DEPÓSITO A UNACUENTA BANCARIA

No existe deducción ilegal del salario, de acuerdo conlas hipótesis del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo,si en el contrato de trabajo el patrón y el trabajador con-vinieron en que el pago del salario se haría mediantedepósitos a una cuenta bancaria y éste asintió en ello; con-secuentemente, no puede considerarse que los descuentosque la institución bancaria realiza reduzcan el monto delsalario, en virtud de que, por una parte, no los hace el pa-trón y, por otra, derivan del consentimiento otorgado porel trabajador para que en esa modalidad se le hiciera elpago. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 139/2004. Filiberto Martínez Leija. 23de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José LuisTorres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito, tomo: XX, Octubre de 2004. Tesis: IV.3o.T.183L. pág: 2337.

Destaca de la resolución el hecho de que la autoridad no con-sidere la irrenunciabilidad de los derechos laborales, los cua-les por disposición del artículo 5 de la LFT anularían los efectosdel convenio o en particular de la cláusula referida firmada entreel patrón y el trabajador, pues si bien es cierto que la instituciónbancaria es quien aplica el descuento, también lo es que existela renuncia del trabajador a los derechos establecidos en la le-gislación laboral, como son:● disposición libre del salario (artículo 98 LFT);● irrenunciabilidad al salario (artículo 99 LFT);● pago de salario directo al trabajador (artículo 100 LFT), y● pago en efectivo y en moneda de curso legal (artículos 101 y

103 LFT).De igual forma la LFT prohíbe:● compensar, suspender o aplicar multas al pago de salario(artículos 105, 106 y 107 LFT), y● aplicar descuentos al salario, salvo en los casos que la pro-pia ley establece (artículo 110 LFT).

Por ello, si bien la cuenta pertenece al trabajador y el descuen-to lo aplica la institución bancaria, todo se genera de un conve-nio o cláusula afectada de nulidad por disposición de ley y nodebería producir efectos contrarios al interés del trabajador.

Este es un ejemplo de que la tecnología y las necesidades so-ciales rebasan las disposiciones legales y, que los tribunales an-te un acto reiterado, han resuelto más con fines prácticos queapegados a la letra de la ley.

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La empresa consulta

COMPETENCIA DESLEAL POR PARTE DEL TRABAJADOR¿CAUSAL DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO?Somos una empresa de mantenimiento y un cliente nosseñaló que dos trabajadores de confianza (supervisores),comenzaron a elevar precios de nuestras cotizaciones, ypromocionaron el mismo trabajo de manera más econó-mica e independiente de la empresa. El material y lasherramientas a usar, son propiedad de la empresa, y ade-más prestarían el servicio durante su jornada laboral.¿Es procedente algún tipo de sanción, amonestación y / odespido justificado?La acción de sus trabajadores representa una falta de probi-dad u honradez, establecida como causal de rescisión de larelación laboral imputable a los trabajadores y sin responsa-bilidad para el patrón en el artículo 47, fracción II de la LeyFederal del Trabajo, pero para poder ejercer dicha rescisión,es necesario contar con las pruebas suficientes, pues en juicio la-boral tendría que acreditar ante la autoridad correspondientela procedencia de la acción rescisoria. Por lo anterior, recomen-damos la elaboración de un acta administrativa donde com-parezcan dos o tres testigos que les conste el hecho de queestos trabajadores actuaron de la manera señalada en su con-sulta, con la finalidad de allegarse de la mayor cantidad demedios de prueba para acreditar los hechos en que incurrie-ron sus empleados.

Ahora bien, si no cuenta con las pruebas para poder rescin-dir, ni con testigos, también podrán levantar una acta admi-nistrativa para que los hechos se plasmen en el documento yhacer notar a los trabajadores que la empresa podrían reali-zar acciones en su contra, o bien, si cuenta con reglamento in-terior de trabajo en el cual se establezca como medidas disci-plinarias la suspensión o rescisión de labores para el supuestode referencia, podrá aplicar dicha sanción siguiendo el proce-dimiento establecido para ello dentro del propio reglamento.

Por último, y sin perjuicio de las acciones laborales men-cionadas, la conducta de los trabajadores al utilizar bienes dela empresa en su provecho sin autorización, puede tipificarsedentro de la figura de abuso de confianza en los términos delartículo 382 del Código Penal para el Distrito Federal.

FONDO DE AHORRO NO COBRADO¿INGRESO PARA LA EMPRESA?La empresa otorga la prestación del fondo de ahorro, pe-ro debido a la alta rotación laboral, varios extrabajadoresno retiran su fondo e inclusive tampoco su liquidación.Estos pagos no cobrados se pretenden repartir como intere-ses ganados a los demás trabajadores activos o considerar-los como una ganancia para la empresa. ¿Cuál de estas si-tuaciones es legalmente correcta y bajo qué fundamentos?

El fondo de ahorro es una prestación otorgada al trabajadorque la empresa únicamente se encarga de administrar, por elloal ser dinero propiedad de éste, derivado del contrato, definiti-vamente la empresa no podrá disponer de dichos montos pa-ra repartirlo a los demás trabajadores y mucho menos dispo-ner para sí, por ello resulta recomendable elaborar un escritoy solicitar claramente a la Junta de Conciliación y Arbitrajecompetente, tenga por consignados los salarios que le corres-ponden al trabajador y le notifique en su domicilio que se en-cuentran a su disposición en el local de la misma. Tal procedi-miento previene un futuro conflicto en contra de la empresa,cuando el trabajador pretenda demandarle la rescisión del contra-to, alegando dolosamente el incumplimiento de una obligación.Este procedimiento puede ser utilizado cuando el colaboradorsin causa justificada deja de presentarse a laborar y quedanpendiente de pago sus salarios o cualquier otra presta-ción, lo anterior con fundamento en el artículo 983 de la LeyFederal del Trabajo.

CAMBIO DE ACTIVIDAD Y DISMINUCIÓN DE SALARIO¿POSIBLE?Un trabajador contratado para un puesto y salario deter-minado, no está generando los resultados esperados, y pa-ra efectos de no rescindirle su contrato, pretendemos cam-biarlo a otra área en la cual al parecer cuenta con lashabilidades requeridas en la misma, pero cuyos salariosson inferiores, situación que nos lleva a cuestionarnos si esposible disminuir el salario de un trabajador, cuando seacambiado de puesto y cuáles son los pasos a seguir paraque no exista algún problema.Es necesario considerar que el cambio de puesto y la disminu-ción de salario no pueden ser considerados como una sanciónpor poca productividad, pues no se establecen como tales den-tro de la legislación laboral, por ello las modificaciones referi-das se deben hacer de manera consensual entre patrón y eltrabajador mediante un convenio en el que ambas partes acep-ten el cambio y éste debe ser aprobado por la Junta de Con-ciliación y Arbitraje para que tenga plena validez, en términosdel artículo 33, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.De no hacerlo de esta forma, se consideraría una reducción alsalario, supuesto que se encuadra en la causal de rescisión dela relación de trabajo imputable al patrón, establecida en lafracción IV del artículo 51 del mismo ordenamiento.

INDEMNIZACIÓN DE TRES MESES¿PROCEDENTE CON ANTIGÜEDAD MENOR AL AÑO?Contamos con un trabajador que por su actitud negativadeseamos dar de baja, sin embargo no contamos con una

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causa justificada para hacerlo y además tiene menos deun año de laborar para la empresa. ¿Es procedente liqui-darlo con tres meses de salario?La liquidación a la que se refiere es la indemnización consti-tucional contemplada en el artículo 123 de la propia Constitucióny retomada por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo(LFT), ésta, es una sanción impuesta al patrón cuando ésteincurre en un despido injustificado, es decir, por una causa di-

ferente a las establecidas en el artículo 47 LFT.Dicha indemnización es procedente independientemente dela antigüedad del trabajador, cuando el patrón, ante la de-manda del trabajador se niega a la reinstalación del mismoen sus labores.

La indemnización que su caso correspondería por despido in-justificado por tener una relación de trabajo por tiempo indeter-minado menor a un año es la equivalente a tres meses de salario.

Productividad

Productividad y psicología del mexicanoen el trabajoAncelmo García Pineda Asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador deesta publicación comenta los factores históricos e ideológicos que influyen en la psicología laboraldel mexicano,así como algunos rasgos característicos de ésta (primera de dos partes).

IntroducciónComo todos sabemos en la actividad productiva, cualquiera queesta sea, influyen múltiples aspectos que van desde las caracte-rísticas de la tecnología, organización de los procesos, hasta laactitud y conducta de las personas en el trabajo.

En el caso de México, aunque desde hace muchos años sehan estudiado las características particulares de la conducta delos trabajadores mexicanos y factores que la determinan, se haavanzado poco en renovar desde su raíces esa conducta, así co-mo su mejora para el incremento de la productividad desde elcentro de producción y hasta su efecto en toda la comunidad.

El trabajador mexicano y también el empresario mexicano;son toda una amalgama y combinación de características pasa-das y presentes, que determinan su psicología laboral y com-prensión de la productividad que por lo regular difieren de otrosgrupos de trabajadores del mundo; la frase común “comoMéxico no hay dos”, expresa una suerte de indefinición y faltade conocimiento de los demás y en ello estamos incluyendo en-señanzas, experiencias y desarrollos diferentes al mexicano.

Una importante razón de la conducta laboral de los mexica-nos se explica por la psicología e idiosincrasia nacional, por lapsicología de lo mexicano; por los elementos de lo que pode-mos llamar la identidad mexicana del trabajo.

Psicología del trabajador y productividadLa personalidad es parte de una identidad compleja que se for-ma de múltiples factores y de manera determinante influye enel trabajo, cultura laboral y productividad. Al referirnos al tra-

bajador, podemos afirmar que el aspecto de la personalidad esresultado de la influencia de factores como la capacidad de sa-tisfacción y la capacidad de adaptabilidad que determinan elcomportamiento en el trabajo. Existen rasgos de la personali-dad que afectan la marcha del desempeño laboral, así como surelación con la capacitación, el ambiente y con la productividaden el centro de trabajo.

Al referirnos a los aspectos psicológicos, por supuesto quepartimos de todas aquellas construcciones conceptuales que rea-liza el trabajador y que son las imágenes, símbolos, represen-taciones de los componentes del mundo del trabajo, como son;mandos, órdenes, capacitación, tarea, ambiente, imagen de asa-lariado, jerarquía, sentido de pertenencia, satisfacción con laremuneración, metas, entre muchas otras.

¿Existe una psicología particular del mexicano?Desde hace algunos años hemos sentido la fuerte presencia depropuestas de organización y administración provenientes de paí-ses como Japón, Alemania y otros más, y se espera que los tra-bajadores mexicanos los acepten y pongan en práctica de lanoche a la mañana sin darnos cuenta que atrás de las conduc-tas de los trabajadores de nuestro país subyace toda una histo-ria y una identidad que es la razón y la raíz de esa conducta, deesa cultura de trabajo.

Se ha olvidado o se pasa por alto que sí existe una particu-lar psicología del mexicano en el trabajo. Algunos aspectos de lahistoria de la psicología del mexicano nacen de nuestra socie-dad jerarquizada, simbolizada, mistificada y llena de yuxtapo-

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siciones culturales, en la que sobresalen importantes rasgos dereligión, guerras, comercio y resistencias culturales.

La psicología del mexicano ha recibido cambios trascenden-tes desde la llegada de los españoles, hasta la actualidad.

La cultura y la percepción de la productividad en el trabajo,es la acumulación de historia, rasgos y construcción a lo largode más de cuatrocientos años; el desarrollo del concepto de la-bor, la jornada de trabajo, el derecho y obligación del trabajo,derecho a huelga, y la importancia de todo ello en las historiaspersonales y en la historia de las comunidades.

La influencia ha sido determinante en el período de indus-trialización del siglo XX, desde la importante intervención delEstado en la economía y en la política de la administración delos derechos laborales, hasta la determinación de un estado na-cional y una cultura de todo ello en el trabajo.

En la identidad del mexicano en el trabajo y en la producti-vidad se expresan ambivalencias de una psicología profunda,que es una identidad en permanente crisis, una suerte de supers-tición mezclada con religión y magia, así como las actitudes antela vida y la muerte.

Existen rasgos de la psicología del mexicano como su per-cepción de:● puntualidad;● autoridad;● responsabilidad;● trabajo terminado;● trabajo pendiente, y● trabajo bien hecho.

De acuerdo con importantes estudiosos de la mexicanidady de la identidad del mexicano, se han construido rasgos quese comparten de difícil cambio o evolución tales como: las he-rencias ligadas a la conquista de los españoles, a la guerra deindependencia; al mestizaje; al surgimiento de los criollos; ala guerra de invasión de franceses y estadounidenses; al des-pojo de la mitad del territorio nacional por parte de EstadosUnidos de América, entre otros, todo ello forma parte de lacultura que se hereda, se transmite y ayuda a construir la per-cepción que del momento actual se tenga del trabajo; y elloinfluye en la conducta, aunque parezca lejano, al medir losresultados de productividad y competitividad en el centro deproducción.

Aspectos positivos y negativos de la psicologíadel mexicano en el trabajoEn el ámbito laboral se expresa la síntesis de lo que somos y delo que aspiramos a ser, tanto los trabajadores directos como losmandos medios e incluso algunos directivos y ejecutivos de lasempresas en México.

Existen elementos que reflejan una constante autodevalua-ción del mexicano tales como:● autodenigración;● automenosprecio;

● comunicación paternalista;● imitación;● individualismo;● actitud servil;● autoengaño;● flojera como conducta;● constante pasividad;● delegación de responsabilidad hacia otros;● machismo acendrado, y● dominación de otro para la realización de un trabajo.

Aunque por otra parte existen aspectos positivos de la psico-logía del mexicano en el trabajo, tales como:● actitud flexible en el trabajo;● cooperación ante el desastre;● solidaridad humanitaria;● valores de respeto;● obediencia y aceptación;● cierta imitación proactiva;● una eterna esperanza en algo intangible, y● festejo y gozo en la masa anónima.

Aunque parezcan contradictorios, algunos rasgos positivosy negativos, en realidad reflejan justamente el carácter comple-jo y ambivalente de la identidad psicológica del mexicano.

El futuro de una psicología más positiva, es algo que sepuede construir, pero no surgirá de la nada, deberá ser productode reflexión, análisis y discusión abierta y transparente, pues no deotra manera se puede superar algunos escollos de simulacióny de negación ante lo real. El trabajo debe ser parte de la digni-dad de la persona; se debe contar con certidumbre laboral, jor-nadas de trabajo humanas, descansos y vacaciones que haganposible una integración de la familia más intensa.

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Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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ConclusiónEstudiosos como Roger Bartra afirman que se trabaja mal por-que el mexicano está enfermo del alma, además por supuestode que desde hace muchos años no se construye una percep-ción positiva del trabajo como anhelo, y del empleo como con-dición de dignidad, responsabilidad y cohesión social paraexpresar la realización de la persona; de ahí que las actitudes de

conducta y las motivaciones del trabajador se alejen de lo querealmente requiere o necesita y se conviertan en algo que casinunca puede tener, a pesar de cumplir con su trabajo e intentarhacerse responsable de su tarea y de su función en una jerar-quía que debe aceptar en función de la productividad con la cualdebe participar.

Permiso sin goce de sueldo ¿no cuenta para antigüedad?

Los tribunales resolvieron

ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NODEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS OLICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS ALTRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRU-DENCIA DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LASINASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTI-FICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDODEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”).

Tratándose de la determinación de la antigüedad labo-ral, el lapso materia de permisos o licencias sin goce desueldo otorgados al trabajador no debe incluirse para sucómputo, porque en dicho supuesto, aquél no se encuentrabajo la disposición del empleador, pues el vínculo detrabajo quedó interrumpido y, por ende, en ese tiempo noexistió dependencia ni subordinación, esto es, no puede in-cluirse el tiempo en que el obrero se separa voluntariamen-te mediante ese tipo de permisos o licencias, ya que mientrasduren es incuestionable que el patrón no puede disponerdel trabajador, quien incluso puede estar dedicado a la pres-tación de un servicio para otro empleador, por lo que no se-ría procedente obligar a la patronal a computar laantigüedad respecto de un tiempo en el que no tiene res-ponsabilidad para con el trabajador, ni éste para con aqué-lla, máxime que la prestación referida es un reconocimientoal tiempo que el trabajador dedicó al patrono en la vigenciade una relación laboral. Bajo este contexto, conforme a lo dis-puesto por el artículo 194 de la Ley de Amparo, y con baseen la nueva reflexión expuesta sobre el referido tema, esteTribunal Colegiado se aparta parcialmente del criterio sus-tentado por este órgano de control constitucional bajoanterior denominación e integración, en la jurispruden-cia XVII.1o. J/4, de rubro: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LASINASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFI-CADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DE-BEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”, publicada en elSemanario Judicial de la Federación, Octava Época, TomoV, Segunda Parte-2, enero a junio de mil novecientos no-

venta, página 709, en la que se sostuvo que en tratándosede los permisos otorgados al trabajador, si fueron concedi-dos para faltar a su trabajo sin goce de sueldo y los disfru-tó, obedeció a que la patronal se encontraba facultada paraconcederlos, pues inclusive estaba en su derecho de haber-los negado, lo que hace suponer que la relación laboral nose interrumpió o suspendió; sin embargo, de acuerdo conlos razonamientos vertidos, se concluye que otorgados lospermisos o licencias a los trabajadores sin goce de sueldo,éstos no se encuentran bajo la disposición del empleador,porque existe una separación voluntaria en la que mien-tras dure ésta, el patrón no puede disponer del trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVILY DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO

Amparo directo 172/2004. Instituto Mexicano delSeguro Social. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos.Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario:Eduardo Pérez Patiño. Véase: Semanario Judicial de la1996, página 779, tesis VI.2o.36 L, de rubro: “ANTIGÜEDADDE LOS TRABAJADORES. ES EQUIVALENTE A LOSAÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS.” y Semanario Judicialde la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de1994, página 397, tesis IX.1o.62 L, de rubro: “PRIMA DEANTIGÜEDAD. LOS DÍAS CORRESPONDIENTES ALOS PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO NO DEBENINCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS,PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito To-mo: XX, Octubre de 2004 Tesis: XVII.1o.C.T.26 L, pág: 2307.

Reza el dicho popular “es de sabios cambiar de opinión” y todoinfiere que en esta resolución se aplicó en su debida medida, yaque como podemos observar en la siguiente transcripción, eltribunal cambió respecto a no considerar para el cómputo de laantigüedad los días en que el trabajador no laboró con permiso

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del patrón sin goce de sueldo, pero conserva su opinión en re-lación con las faltas injustificadas.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS ALTRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y PORPERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPU-TARSE PARA EL PAGO DE.

Si bien es cierto que la tesis de jurisprudencia número217, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, publicada en las páginas 202 y 203 del Apéndice alSemanario Judicial de la Federación 1917- 1985 Quinta Par-te del rubro: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, TIEMPO EFEC-TIVO DE SERVICIOS Y TIEMPO EFECTIVAMENTELABORADO. DIFERENCIAS”, enumera cuales son los díascon que se integra el tiempo efectivo de servicios (sin incluiren forma expresa las faltas injustificadas y permisos sin go-ce de sueldo), no menos cierto es que lo hace en una formameramente enunciativa más no limitativa, tratándose de lospermisos al trabajador, si fueron concedidos previamentepara faltar a su trabajo, sin goce de sueldo y los disfrutó, elloobedeció a que la demandada debido a la relación laboral,se encontraba facultada para ello, e inclusive estaba en suderecho de haberlos negado, lo que hace suponer que la re-lación laboral no se interrumpió o suspendió porque no seestá en la hipótesis a que se refiere el artículo 42 de la LeyFederal del Trabajo; y en esos días el trabajador estaba adisposición del patrón aunque no trabaje, por lo que corres-ponde a las faltas de asistencia del trabajador a sus laboressin causa justificada, también en este caso el trabajadorse encuentra a disposición del patrón aunque no trabaje,por ende los días en que el trabajador no asistió a sus labores,debe considerarse como tiempo efectivo de servicios y com-putarse para los efectos del pago de la prima de antigüe-dad, por la razón de que al no asistir el trabajador a prestarel servicio sin causa justificada, incurre en incumplimientode las obligaciones contraídas con su patrón en virtud de larelación laboral y por ende el patrón está facultado para im-

ponerle al trabajador la disposición disciplinaria que seña-le el reglamento interior de trabajo, si lo hubiere o bien res-cindirle la relación de trabajo en términos de la fracción Xdel artículo 47 de la Ley Laboral. PRIMER TRIBUNAL CO-LEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: TribunalesColegiados de Circuito. Parte: V, Segunda Parte-2 Tesis, pág 709.

La nueva resolución emitida por la autoridad parece más co-herente con la figura de la suspensión, pues si bien es cierto queel patrón puede negarse a otorgar el permiso, y en teoría el tra-bajador está a su disposición, también lo es que existen diver-sas circunstancias por las cuales le sería imposible disponer delmismo mientras se encuentra disfrutando de un permiso.Aunado a que el efecto de este tipo de permiso es que el patrónno esté obligado a pagar salario, pues no cuenta con el trabaja-dor, y éste no se encuentra obligado a prestar el servicio.

Por lo anterior, en esencia estamos en presencia de una inte-rrupción de la relación de trabajo y por ello este período de tiempono debe tomarse en cuenta para la antigüedad, y no técnicamen-te hablando de una suspensión en términos del artículo 42 de laLey Federal del Trabajo (LFT), que contempla como causas deexcepción aquellas en las cuales, el patrón es responsable directode la causa generadora de la imposibilidad del trabajador paraprestar el servicio, o el resguardo a derechos básicos como la ma-ternidad, porque en el caso del patrón que otorga el multicitadopermiso, este sólo lo concede a instancias del trabajador quien poralguna circunstancia personal requiere ocuparse en otra actividaddiversa al trabajo, lo cual no implica una renuncia de derechosy tampoco genera las causas de suspensión de la relación laboral.

Por ello es recomendable revisar y actualizar las políticas dela empresa relacionadas con los permisos sin goce de sueldo ysu injerencia con la prima de antigüedad, concepto a pagar tan-to en despido, renuncia voluntaria después de 15 años de ser-vicios, y muerte del trabajador, lo anterior en términos delartículo 162 de la LFT.

De actualidad

1. - Convenio de revisión integral de fecha 19 de enero de2005, firmado por los representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadores sindicalizados y depatrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil delRamo de la LanaSe acuerda el incremento a partir 21 de enero, de todos lossalarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadoressindicalizados al servicio de esta industria, en un cuatro porciento, el salario el salario mínimo de dicha industria queda en$93.43 (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 4 de febrero).

2. - Convenio de revisión integral del Contrato Ley de lasIndustrias Azucarera,Alcoholera y Similares de la RepúblicaMexicana, firmado el 17 de noviembre de 2004Convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindi-calizados al servicio de la industria, en tres punto cinco porciento a partir del día 16 de noviembre de 2004 (Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, 9 de febrero).

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Seguridad Social 104Año XIX • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● DETERMINACIÓN DE LA BASE SALARIAL PARA TRABAJADORES

CON SEMANA Y JORNADA REDUCIDAAspectos teóricos y prácticos para llevar a cabo un correctocálculo de los salarios base de cotizaciones de estos tiposde trabajadores

LA EMPRESA CONSULTA 7● TRÁMITES ANTE EL IMSS POR DISMINUCIÓN

DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ● BAJA DE TRABAJADOR POR GOCE DE PENSIÓN TEMPORAL

POR INVALIDEZ ¿POSIBLE? ● SINIESTRO ACAECIDO AL CONCLUIR ACTIVIDADES

¿RIESGO DE TRABAJO?● VALES DE GASOLINA ¿INTEGRAN AL SBC? ● CONSECUENCIAS DE DENUNCIA DE UN TRABAJADOR ANTE EL IMSS ● TOPE DE EXENCIÓN DE ALIMENTOS ¿SE CALCULA POR DÍA DE CONSUMO

O POR PERIODICIDAD DEL PAGO DE NÓMINA?

INDICADORES 9● DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL SEGURO SOCIAL

Compilación de los datos de las diversas delegaciones delIMSS, donde se localiza la autoridad competente para co-nocer y resolver los recursos de inconformidad interpues-tos por los patrones

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 10● PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO DE VIVIENDA:

OPCIÓN PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Sin duda alguna el sector educativo, desde finales de 2003 y has-ta la fecha, en las campañas de regularización, o en el desarro-llo de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete efectuadaspor el IMSS, se ha enfrentado a la problemática de discernir conel personal fiscalizador del Seguro Social sobre la procedenciao no de afiliación de los maestros que les prestan sus servicios,bajo el argumento de estar obligados a dar de alta ante el IMSSa todos los profesores que les prestan sus servicios, al ya no es-tar vigente el Acuerdo 773/2000, sin reparar en el tipo de rela-ción jurídica que los une.

Los maestros que prestan sus servicios en forma indepen-diente a las instituciones educativas no son sujetos de afiliación,siempre y cuando, no se configure entre las partes (prestatario-prestador) la subordinación, elemento esencial para ser sujetode aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ar-tículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social), ya que de serasí, deberán afiliarse al Instituto con el salario base de cotiza-ción respectivo –si cubren la jornada de trabajo establecida porla Ley Federal del Trabajo, la base salarial se determinará co-mo cualquier trabajador, pero si es inferior se calculará bajo lasreglas de jornada y/o semana reducida, según se trate– a efec-to de calcular y pagar las cuotas obrero-patronales correctas.

Por la importancia que representa para este sector, así comopara el restaurantero, hotelero o de tiendas departamentales, acontinuación se presentan los aspectos teóricos a considerar alentablar relaciones laborales bajo la modalidad de semana y/ojornada reducida, así como dos casos prácticos que muestran elprocedimiento aplicable a cada una de estas modalidades.

Consideraciones preliminaresLa jornada de trabajo es definida por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como: el tiempo durante el cual el tra-bajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo por disposi-ción expresa de los numerales 60 y 61 de la LFT debe ser de:● ocho horas, en caso de la jornada diurna (la comprendida

entre las seis y 20 horas);● siete, en la nocturna (la generada entre las 20 y seis horas), y● siete horas y media, en la mixta (la desarrollada entre los ho-

rarios de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el lap-so nocturno abarque menos de tres horas y media, ya que deexceder se considera como nocturna). Por su parte, el artículo 69 de la LFT establece que por cada

seis días de trabajo, los trabajadores gozarán, por lo menos, deun día de descanso, con goce de salario íntegro, de ahí que seinfiera que la semana laboral sea seis días.

De lo anterior, se desprende que no existe impedimento le-gal para que los patrones y trabajadores pacten jornadas de tra-bajo o días laborables inferiores a los límites en comento, y enconsecuencia se configuren las modalidades de jornada y se-mana reducida, las cuales a pesar de no tener su origen en laley laboral, han sido aceptadas en la práctica por principio dejusticia social, al hacerse cada vez más frecuentes este tipo de contrataciones en aras de cubrir las necesidades productivasu operativas de las empresas (artículo 17 de la LFT).

Aun cuando en ambos casos el salario se fija por unidad de tiempo (hora o día laborado, según corresponda, de acuerdocon el artículo 83 de la LFT), es preciso comentar que las pres-taciones otorgadas a este tipo de trabajadores no podrán ser in-feriores a las establecidas en la ley laboral, esto es:● aguinaldo anual: 15 días de salario (numeral 87);● vacaciones: acorde con lo dispuesto en el artículo 76 –para

un año, seis días; para dos, ocho; para tres, 10; para cuatro12, etcétera–;

● día de descanso semanal: la parte proporcional respectiva,considerando el tiempo laborado –artículos 69 y 72–, y

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Experiencia empresarial

Seguro Social

Determinación de la base salarial para trabajadores con semana y jornada reducidaPuntos relevantes a considerar por los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones de cálculoy comunicación de los salarios base de cotización de estos trabajadores, y procedimiento a seguir para tal efecto.

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● participación de utilidades en las empresas (numeral 123):◗ en jornada reducida, considerando el número de días la-

borados y salarios recibidos, y◗ en semana reducida, proporcional al número de días tra-

bajados y salarios pagados.

Tratamiento en materia de Seguro SocialPara efectos del pago de cuotas al IMSS, el artículo 2o, fraccio-nes III y IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en ma-teria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) introduce los conceptos de jornada ysemana reducida como sigue: ● jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior

a los máximos establecidos por la LFT, caso en el cual se de-termina el salario por unidad de tiempo (hora laborada), y

● semana reducida: número de días que labora el trabajador,inferior al establecido como una semana por la LFT, supues-to donde el salario se fija por día.

BASE SALARIAL MÍNIMA DE COTIZACIÓNComo en estos casos, el salario no se pacta por semana o mes, si-no por día trabajado o unidad de tiempo, en virtud de que lostrabajadores no laboran completa la semana de trabajo, o sólo lo hacen algunas horas del día, según se trate, el artículo 29, fracción III de la LSS dispone expresamente que la base de cotización mínima para efectos del Seguro Social es el salariomínimo general del área geográfica donde se ubique el centro detrabajo.

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA BASE SALARIAL DE COTIZACIÓN El precepto 62 del RACERF dispone la forma en qué los patro-nes deben calcular el salario base de cotización de este tipo detrabajadores, a saber:

Con jornada reducida

Sumar los salarios percibidos por cada unidad de tiempo (hora)en una semana.

Dividir el resultado anterior entre siete.

Comparar la cantidad obtenida en el punto anterior con el salariomínimo general del área geográfica.Si el primero resulta inferior al mínimo,dicho resultado se ajustará al mínimo general,pero si es igual o excede ese dato será el que se comunicará al IMSS.

Cabe comentar que aun cuando la fracción I del artículo en cita, no señala explícitamente que en este cálculo deberá adicionarse la parte proporcional del séptimo día y de las pres-taciones legales, tales como aguinaldo y prima vacacional, es

menester sumar dichos conceptos, en virtud de que son percep-ciones que recibe el trabajador por cada unidad de tiempo la-borado, ello en apego a lo dispuesto en el artículo 5-A, últimafracción de la LSS.

Con semana reducida

Sumar los salarios percibidos por los días laborados en una semana más el monto de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día.

Dividir el resultado anterior entre siete.

Comparar la cantidad obtenida en el punto anterior con el salariomínimo general del área geográfica.Si la cuantía del primero resultainferior al mínimo,esa cantidad se ajustará al mínimo general,pero si es igual o excede ese dato será el que se manifestará al IMSS.

Con jornada y semana reducidaEn este supuesto, la base salarial para estos trabajadores serála resultante de aplicar cualquiera de los dos procedimientosanteriores, considerando para tal efecto la forma en que se hu-biese pactado el salario, es decir, ya sea por hora o día trabaja-do (artículo 62, fracción III del artículo en cita).

MANEJO DE INCIDENCIAS E INCAPACIDADESLas reglas generales de ausentismo previstas en el artículo 31de la LSS, son aplicables a los trabajadores con jornada redu-cida, lo cual significa que los patrones podrán afectar en el Sis-tema Único de Autodeterminación (SUA) en caso de ausencias:● injustificadas, hasta siete días mensuales, ello con el propó-

sito de cubrir durante ese tiempo exclusivamente las cuotasdel Seguro de Enfermedades y Maternidad, y

● justificadas o amparadas por certificados de incapacidad ex-pedidos por el IMSS, el total de días indicados en el certifi-cado, a efecto de cubrir únicamente las cuotas relativas alramo de retiro.Por lo que toca a los trabajadores con semana reducida, los

días de cotización al Seguro Social se obtienen de disminuir altotal de días del período de cotización correspondiente, los díasa descontar detallados en la siguiente tabla, los cuales se de-terminan en función de los días laborables en la semana por ca-da trabajador en particular (artículo 116 del RACERF):

DÍAS QUE LABORA DÍAS DE AUSENTISMO NÚMERO DE DÍASEL TRABAJADOR EN EL MES A DESCONTAREN LA SEMANA

5 1 15 2 35 3 4

123

1

23

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DÍAS QUE LABORA DÍAS DE AUSENTISMO NÚMERO DE DÍASEL TRABAJADOR EN EL MES A DESCONTAREN LA SEMANA

5 4 65 5 74 1 24 2 44 3 54 4 73 1 23 2 53 3 72 1 42 2 71 1 7

COMUNICACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOSLos patrones de estos trabajadores deberán observar las reglasgenerales para la presentación de los avisos afiliatorios, esto es:● alta o inscripción: cinco días hábiles, contados a partir del

inicio del vínculo laboral;● modificación de salario:

◗ fijo, cinco días hábiles, contados a partir del día siguien-te a la fecha en que cambie el salario;

◗ variable, dentro de los primeros cinco días hábiles de losmeses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviem-bre, y

◗ mixto, de acuerdo con el elemento modificado, se aplica-rá cualquiera de las reglas anteriores, y

● baja: cinco días hábiles, contados a partir de la conclusiónde la relación laboral. (Artículos 34 de la Ley del Seguro Social y 57 del RACERF).

ConclusionesComo puede apreciarse, es indispensable que los patrones para:● el cálculo del salario base de cotización de este tipo de tra-

bajadores:◗ identifiquen la modalidad en que se prestarán los servi-

cios (jornada o semana reducida);◗ cuantifiquen el número de días u horas en que laborarán,

para así aplicar la mecánica correspondiente;◗ ajusten el resultado obtenido, de ser necesario al salario

mínimo general del área geográfica donde se ubica el cen-tro de trabajo, y

● la determinación y pago de las cuotas obrero-patronales: re-gistren las ausencias e incapacidades en el SUA en el perío-do correspondiente, considerando las reglas específicas paracada modalidad.

Casos prácticosDETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON JORNADA REDUCIDADATOS GENERALES

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Actividad de la empresa: TextileraUbicación de la empresa: México,DFPrestaciones otorgadas por la empresa: Mínimas de LeySalario mínimo general del área geográfica “A”: $46.80

DATOS PARTICULARES:

NOMBRE DEL AÑOS DE DÍAS HORAS SALARIO TRABAJADOR ANTI- LABORADOS LABORADAS POR

GÜEDAD EN LA POR DÍA HORASEMANA

Chamorro Ruíz Sergio 1 6 4 $104.66Figueroa Cabrera Adrián 6 6 5 $12.00García Vázquez Salvador 3 6 3 $56.00

1. CÁLCULO DEL FACTOR DE LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEYa)Determinación diaria de aguinaldo

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Días de aguinaldo 15 15 15Entre: Días del año 365 365 365Igual: Proporción diaria

de aguinaldo 0.0411 0.0411 0.0411

b) Determinación diaria de la prima vacacional

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Días de vacaciones 6 14 10Por: Porcentaje de

prima vacacional 25% 25% 25%Igual: Prima vacacional 1.50 3.50 2.50Entre: Días del año 365 365 365Igual: Proporción diaria

de prima vacacional 0.0041 0.0095 0.0068

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28 de Febrero de 2005 5

c) Determinación del factor de las prestaciones mínimas de ley

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411 0.0411 0.0411

Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041 0.0095 0.0068

Igual: Factor de integración 0.0452 0.0506 0.0479

2. CÁLCULO DEL FACTOR DEL SÉPTIMO DÍA POR CADA DÍA TRABAJADO

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Séptimo día 1 1 1Entre: Días laborables

en la semana 6 6 6Igual: Factor

proporcional del séptimo día 0.1666 0.1666 0.1666

3. - CÁLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓNa) Determinación del salario semanal percibido en jornada reducida

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $104.66 $12.00 $56.00

Por: Número de horas laboradas durante el día 4 5 3

Igual: Salario diario percibido en jornada reducida $418.64 $60.00 $168.00

b) Determinación del importe proporcional de prestaciones

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Salario diario percibido en jornada reducida $418.64 $60.00 $168.00

Por: Factor de integración 0.0452 0.0506 0.0479Igual: Monto

proporcional de prestaciones $18.92 $3.04 $8.05

c) Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Salario diario percibido en jornada reducida $418.64 $60.00 $168.00

Por: Factor proporcional del séptimo día 0.1666 0.1666 0.1666

Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $69.75 $10.00 $27.99

d) Determinación del salario base de cotización

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Salario diario percibido en jornada reducida $418.64 $60.00 $168.00

Más: Monto proporcional de prestaciones 18.92 3.04 8.05

Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 69.75 10.00 27.99

Igual: Subtotal $507.31 $73.04 $204.04Por: Días trabajados

en la semana 6 6 6Igual: Importe total

de la percepción semanal $3,043.86 $438.24 $1,224.24

Entre: Siete 7 7 7Igual: Salario base

de cotización $434.84 $62.61 $174.89

4. DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A COMUNICAR AL IMSS

FÓRMULA CHAMORRO FIGUEROA GARCÍARUÍZ CABRERA VÁZQUEZ

SERGIO ADRIÁN SALVADOR

Salario base de cotización $434.84 $62.61 $174.89

vs Salario mínimo del área geográfica 46.80 46.80 46.80Salario base de cotización a comunicar al IMSS $434.84 $62.61 $174.89

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6 28 de Febrero de 2005

DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CONSEMANA REDUCIDADATOS GENERALES

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Actividad de la empresa: AlimentosUbicación de la empresa: México,DFPrestaciones otorgadas por la empresa: Mínimas de LeySalario mínimo general del área geográfica “A”: $46.80

DATOS PARTICULARES:

NOMBRE DEL AÑOS DE DÍAS LA- HORAS SALARIO TRABAJADOR ANTI- BORADOS LABO- POR

GÜEDAD EN LA RADAS HORASEMANA POR DÍA

Ruíz Ruíz Alejandro 2 2 8 $500.00Farfán González Fernando 4 3 8 $47.00García Valadez Zeferino 10 4 8 $260.00

1. CÁLCULO DEL FACTOR DE LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DELEYa) Determinación diaria de aguinaldo

FÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍARUÍZ GONZÁLEZ VALADEZ

ALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Días de aguinaldo 15 15 15Entre: Días del año 365 365 365Igual: Proporción diaria

de aguinaldo 0.0411 0.0411 0.0411

b) Determinación diaria de la prima vacacionalFÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍA

RUÍZ GONZÁLEZ VALADEZALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Días de vacaciones 8 12 16Por: Porcentaje de prima

vacacional 25% 25% 25%Igual: Prima vacacional 2 3 4Entre: Días del año 365 365 365Igual: Proporción

diaria de prima vacacional 0.0054 0.0082 0.0109

c) Determinación del factor de las prestaciones mínimas de ley

FÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍARUÍZ GONZÁLEZ VALADEZ

ALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Proporción diaria de aguinaldo 0.0411 0.0411 0.0411

Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0054 0.0082 0.0109

Igual: Factor de integración 0.0465 0.0493 0.0520

2. CÁLCULO DEL FACTOR DEL SÉPTIMO DÍA POR CADA DÍA TRABAJADO

FÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍARUÍZ GONZÁLEZ VALADEZ

ALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Séptimo día 1 1 1Entre: Días laborables

en la semana 2 3 4Igual: Factor proporcional

del séptimo día 0.5000 0.3333 0.2500

3. - CÁLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓNa) Determinación del importe proporcional de prestaciones

FÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍARUÍZ GONZÁLEZ VALADEZ

ALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Salario por día laborado $500.00 $47.00 $260.00

Por: Factor de integración 0.0465 0.0493 0.0520

Igual: Monto proporcionalde prestaciones $23.25 $2.32 $13.52

b) Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día

FÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍARUÍZ GONZÁLEZ VALADEZ

ALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Salario por día laborado $500.00 $47.00 $260.00

Por: Factor proporcional del séptimo día 0.5000 0.3333 0.2500

Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $250.00 $15.67 $65.00

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c) Determinación del salario base de cotización

FÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍARUÍZ GONZÁLEZ VALADEZ

ALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Salario por día laborado $500.00 $47.00 $260.00

Más: Monto proporcional de prestaciones 23.25 2.32 13.52

Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 250.00 15.67 65.00

Igual: Subtotal $773.25 $64.99 $338.52Por: Días trabajados

en la semana 2 3 4Igual: Importe total

de la percepción semanal $1,546.50 $194.97 $1,354.08

Entre: Siete 7 7 7Igual: Salario base

de cotización $220.93 $27.85 $193.44

4. DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A COMUNICAR AL IMSS

FÓRMULA RUÍZ FARFÁN GARCÍARUÍZ GONZÁLEZ VALADEZ

ALEJANDRO FERNANDO ZEFERINO

Salario base de cotización $220.93 $27.85 $193.44

vs Salario mínimo del área geográfica 46.80 46.80 46.80Salario base de cotización a comunicar al IMSS $220.93 $27.85 $193.44

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La empresa consulta

TRÁMITES ANTE EL IMSS POR DISMINUCIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Como persona moral dedicada al ramo hotelero y que de-cide ya no prestar el servicio de restaurante dentro de suactividad habitual, si no llevarlo a cabo por separado,desconocemos si es necesario modificar nuestra actaconstitutiva, –la cual dice hotel con servicio de restauran-te-bar–, y si tenemos que comunicar tal situación al SeguroSocial. ¿Qué podrían comentarnos al respecto? La empresa está obligada a modificar su objeto social, me-diante la celebración de una asamblea extraordinaria, en laque se acuerde eliminar los servicios de restaurante-bar, ac-to que deberá protocolizarse ante fedatario público y poste-riormente inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Por lo que toca a los trámites ante el IMSS, deberá elabo-rar y presentar en original y copia ante el Área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente a su domicilio,o en la Coordinación de Clasificación y Grado de Riesgo dela delegación respectiva, un escrito libre donde comunique elcambio de actividades y solicite la rectificación de su clase enel Seguro de Riesgos de Trabajo, adjuntando en original y co-pia los formatos CLEM-01, Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo y AFIL-01,Aviso de Inscripción Patronal o de su Modificación en su Registro debidamente requisitados, así como de la siguientedocumentación para cotejo:

● tarjeta de identificación patronal;● poder notarial del representante legal;● acta constitutiva que avale el cambio de la actividad re-

portado;● documento donde conste la inscripción del acta en el

Registro Público de la Propiedad, y● R2, Aviso al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de

situación, presentado ante el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).Finalmente, es preciso comentar que la empresa cuenta

con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del díaen que presentó el aviso de cambio de situación fiscal anteel SAT para cumplir con su obligación ante el Seguro Social(artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social enMateria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacióny Fiscalización).

BAJA DE TRABAJADOR POR GOCE DE PENSIÓN TEMPORALPOR INVALIDEZ ¿POSIBLE? Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social leentregó a uno de nuestros colaboradores un dictamenpor invalidez (formato ST-4), señalándole que tiene dere-cho a una pensión temporal por dos años, por lo cual altérmino de ese lapso posiblemente se le otorgará unapensión definitiva. En este momento ¿podemos dar porterminada la relación laboral que nos une y por ende dar-

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8 28 de Febrero de 2005

lo de baja ante el Seguro Social, o debemos esperarnos aque el Instituto le otorgue la pensión definitiva?En términos de los artículos 53, fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo, el estado de invalidez de un trabajadores causal de terminación de la relación laboral, por lo que alser declarada ésta por el Seguro Social, la empresa podrá darpor concluido el vínculo laboral con el pago de las prestacio-nes correspondientes (un mes de salario por concepto de indemnización, prima de antigüedad de 12 días de salario porcada año de servicios prestados, aguinaldo, vacaciones y pri-ma vacacional), y presentar dentro de los cinco días hábilessiguientes, el aviso de la baja ante el IMSS.

SINIESTRO ACAECIDO AL CONCLUIR ACTIVIDADES ¿RIESGO DE TRABAJO?Al finalizar su jornada laboral uno de nuestros trabajado-res se lastimó un pie al recibir el impacto del CPU de lacomputadora que subía a su automóvil con el propósitode utilizarla en su domicilio para concluir un trabajo ur-gente. ¿El Seguro Social podría considerarlo como acci-dente de trabajo?Si el artículo 42, primer párrafo de la Ley del Seguro Social,dispone que un accidente de trabajo es toda lesión orgánicao perturbación funcional, inmediata o posterior, que sufra untrabajador en el desempeño de su labor, cualquiera que seael lugar y tiempo en que ésta se preste, en estricto sentido, alproducirse la contusión fuera del ejercicio de sus funciones, elSeguro Social no debe dictaminarlo como un riesgo de traba-jo, y de hacerlo, la empresa podría impugnar su procedenciamediante el recurso de inconformidad ante el Consejo Consul-tivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en térmi-nos de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

VALES DE GASOLINA ¿INTEGRAN AL SBC? Dentro del plan de prestaciones de previsión social quepretendemos otorgar a nuestros trabajadores operativosdestaca la cantidad de $600.00 mensuales en vales de ga-solina como ayuda. ¿Debemos integrarlos al salario basede cotización de los trabajadores?No, porque al estar incluido este concepto en el plan de previ-sión social de la empresa, su objeto es ayudar a mantener o mejorar el nivel de vida de los trabajadores, por lo que su otor-gamiento se deriva del vínculo laboral que los une, y no comopago a la prestación de sus servicios (trabajo), requisito nece-sario para su integración al salario base de cotización, en tér-minos del artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social.

CONSECUENCIAS DE DENUNCIA DE UN TRABAJADOR ANTE EL IMSS Al momento de despedir al encargado de compras denuestra compañía nos amenazó con denunciar ante el

Seguro Social la forma en que le cubríamos su salario: unaparte vía nómina y otra a través de recibo simple. ¿Po-drían indicarnos cuáles serían los riesgos que corremoscon esta denuncia?La consecuencia directa es la práctica de una visita específi-ca de auditoría, o bien una revisión de gabinete, cuyo propó-sito será comprobar el dicho del trabajador, y determinar lascuotas omitidas con la actualización y recargos correspon-dientes por las diferencias entre los salarios reales y los repor-tados al IMSS.

Cabe comentar que al comprobarse el dicho del trabaja-dor, se pudiese configurar el tipo de delito penal previsto enel artículo 311, fracción I de la Ley del Seguro Social, porqueal comunicar la empresa al Instituto un salario menor al real,tanto el trabajador como el propio IMSS resultan afectados,de ahí que la sanción aplicable para el patrón o representan-te legal sea la prisión de tres meses a tres años, cuando laomisión de las cuotas represente un 25% o más del total de la obligación fiscal, ello en apego al principio de exactaaplicación de la ley penal prevista en el artículo 14 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TOPE DE EXENCIÓN DE ALIMENTOS ¿SE CALCULA POR DÍA DECONSUMO O POR PERIODICIDAD DEL PAGO DE NÓMINA?Respecto a la edición número 101 de IDC, sección de se-guridad social, página 10, tabla “alimentación y habita-ción” donde se detallan las cantidades a retener a los trabajadores por estos conceptos: $9.36 diarios; quince-nal, $140.40 ($9.36 x 15), y mensual, $280.80 ($9.36 x 30),a fin de excluir dichas prestaciones de la integración sala-rial para efectos de seguridad social, considero que en elcaso de la alimentación si un trabajador labora de lunes aviernes, la empresa sólo puede descontarle la cantidad de$9.36 por día laborado, esto es $46.80 semanales ($ 9.36 x5 días), y no los siete días señalados en su publicación, ca-so contrario a lo que ocurre con la habitación, prestaciónque al ser de uso continuo son correctas las cantidadespublicadas. Les suplico el análisis correspondiente, y mefavorezcan con su opinión.Efectivamente coincidimos con usted respecto a que en el ca-so de la alimentación, el descuento deberá realizarse por elnúmero de días en que el trabajador labore y realice la con-sumición de los alimentos.

No obstante lo anterior, debemos aclarar que el indicadorpublicado en la edición de referencia, exclusivamente mues-tra un factor referencial diario elevado a diversas periodici-dades (quincenales y mensuales), el cual de ninguna mane-ra quiere afirmar que esas cantidades deban aplicarse enforma general a los trabajadores, en virtud de que las em-presas están obligadas a realizar los cálculos respectivos deacuerdo con los días en que los trabajadores presten servi-cios a las mismas.

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DELEGACIÓN DOMICILIO TELÉFONO

Estatal Aguascalientes Alameda No.704,Col.del Trabajo,CP.20180,Aguascalientes,Aguascalientes 01 (449) 975-2200Estatal Baja California Norte Calzada Cuauhtémoc No.300,Col.Aviación,CP.21230,Mexicali,Baja California 01 (686) 555-5000Estatal Baja California Sur Madero y H.Colegio Militar,Col.Esterito,CP.23020,La Paz,Baja California Sur 01 (612) 125-1242Estatal Campeche Avenida María Lavalle Urbina,esquina Avenida Fundadores S/N,Col.San Francisco, 01 (981) 816-1855 y 816- 1854

CP.24027,Campeche,Campeche Estatal Coahuila Boulevard Venustiano Carranza No.2809,esquina Periférico Luis Echeverría, 01 (844) 415-3166

Col.La Salle,CP.25260,Saltillo,CoahuilaRegional Colima Anastasio Brisuela y Javier Mina S/N,CP.28000,Colima,Colima 01 (312) 312-6950Estatal Chiapas Carretera Costera y Anillo Periférico S/N,CP.30700,Tapachula,Chiapas 01 (962) 626-1480 al 85Estatal Chihuahua Avenida Universidad No.1101,Col.Centro,CP.31000,Chihuahua,Chihuahua 01 (614) 413-0407Estatal Durango Juárez No.104 Sur,1er piso,Col.Centro,CP.34000,Durango,Durango 01 (618) 811-1256 al 59Estatal Guanajuato Boulevard Adolfo López Mateos y Paseo de los Insurgentes,Col.Los Paraísos, 01 (477) 717-4800

CP.37320,León,GuanajuatoEstatal Guerrero Avenida Cuauhtémoc No.95,Col.Centro,CP.39300,Acapulco,Guerrero 01 (744) 483-0410 y 483-3404Estatal Hidalgo Prolongación Avenida Madero No.407,Col.Céspedes,CP.42090,Pachuca,Hidalgo 01 (771) 713-7833 y 713-7844Estatal Jalisco Belisario Domínguez No.1000,esquina Sierra Morena,Col.Independencia, 01 (33) 3668-3000

CP.44349,Guadalajara,JaliscoEstatal Estado de México Avenida Hidalgo,esquina Josefa Ortiz de Domínguez,Col.Centro,CP.50000, 01 (722) 214-9111Zona Poniente Toluca,MéxicoEstatal Estado de México Calle 4,No.25,Corporativo Las Américas,Col.Alce Blanco,CP.53370,Naucalpan, 01(55)-5576-0552,1051 1054 Zona Oriente Estado de México y 53 501 43 76Regional Michoacán Avenida Francisco I.Madero Poniente No.1200,Col.Centro,CP.58000, 01 (443) 312-1052 y 312-1616

Morelia,MichoacánEstatal Morelos Boulevard Juárez No.18,2o piso,Col.Centro,CP.62000,Cuernavaca,Morelos 01 (777) 329-5100Estatal Nayarit Calzada Ejercito Nacional No.14,Col.Centro,CP.63160,Tepic,Nayarit 01 (311) 213-1170Regional Nuevo León Profesor Rafael Ramírez Oriente No.1950,CP.64000,Monterrey,Nuevo León 01 (81) 8340-4010Estatal Oaxaca Calzada Héroes de Chapultepec No.621,Col.Centro,CP.68000,Oaxaca,Oaxaca 01 (951) 515-2811,515-2033Estatal Puebla 4 Norte No.2005,1er piso,Col.Centro,CP.72400,Puebla,Puebla 01 (222) 242-4520Estatal Querétaro Avenida 5 de Febrero y Calzada Zaragoza,Col.Centro,CP.76030,Querétaro, 01 (442) 216-1757

QuerétaroEstatal Quintana Roo Avenida Héroes de Chapultepec No.2 Oriente,Col.Centro,CP.77000, 01 (983) 832-2555

Chetumal,Quintana RooEstatal San Luis Potosí Avenida Cuauhtémoc No.255,Col.Moderna,CP.78270, 01 (444) 812-1414 y 812-0136

San Luis Potosí,San Luis PotosíEstatal Sinaloa Francisco Zarco y Andrade,Col.Guadalupe,CP.80200,Culiacán,Sinaloa 01 (667) 759-0300

Indicadores

Delegaciones estatales y regionales del Seguro SocialSede y teléfonos de las diversas delegaciones del país, donde también se encuentran los ConsejosConsultivos Delegacionales, autoridades facultadas para conocer y resolver dentro de su circunscripción,los recursos de inconformidad interpuestos por los patrones en contra de algún acto definitivo emitidopor el IMSS.

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DELEGACIÓN DOMICILIO TELÉFONO

Estatal Sonora 5 de febrero No.205,2o piso,entre Allende y Nainari,Col.Centro,CP.85000, 01 (644) 413-1000Ciudad Obregón,Sonora

Estatal Tabasco Retorno Vía 5 No.104,Col.Ampliación Tabasco 2000,CP.86035, 01 (993) 316-4144 al 46Villahermosa,Tabasco

Regional Tamaulipas Centro Médico Educativo y Adolfo López Mateos,Col.Pedro Sosa,CP.87120, 01 (834) 312-4413Ciudad Victoria,Tamaulipas

Estatal Tlaxcala Boulevard Guillermo Valle No.115,Col.Centro,CP.90000,Tlaxcala,Tlaxcala 01 (246) 462-3100 y 462-3102Regional Veracruz Norte Lomas de Estadio S/N,Col.Centro,CP.91000,Xalapa,Veracruz 01 (272) 725-1511Regional Veracruz Sur Lomas de Estadio S/N,Col.Centro,CP.91000,Xalapa,Veracruz 01 (272) 725-1511Estatal Yucatán 34 No.439 x 39 y 41 Ex.Terrenos “El Fénix”,Col.Industrial,CP.97150,Mérida,Yucatán 01 (999) 922-5656Estatal Zacatecas Av.México,esquina Restauradores S/N,Col.Dependencias Federales,CP.98000, 01 (492) 899-1021

Guadalupe,Zacatecas1 Noroeste DF Avenida Instituto Politécnico Nacional No.5421,Col.Magdalena de las Salinas, 01 (55) 57 54-69 22

CP.07760,México,DF2 Noreste DF Avenida Hidalgo No.23,Col.Centro,CP.06300,México,DF 01 (55) 5326-54453 Suroeste DF Popocatepetl No.14,9o piso,Col.Hipódromo Condesa,CP.06170,México,DF 01 (55) 5326-54494 Sureste,DF Calzada La Viga No.1174,esquina Eje 5,Col.El Triunfo,CP.09430,México,DF 01 (55) 5634-9910 y 5634-9911

10 28 de Febrero de 2005

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Las diversas delegaciones del IMSS son las responsables detoda la operación institucional, salvo de los servicios médicosencomendados a las Unidades Médicas de Alta Especialidad. Porello, están clasificadas en:● regionales, aquéllas que comprenden parte de uno, dos o

más estados;● estatales, cuya circunscripción territorial es una sola entidad

federativa, y ● las del Distrito Federal, cuya competencia es una parte terri-

torial del mismo.

De acuerdo con los artículos 2o, y 6o del Reglamento del Recurso de Inconformidad, los patrones pueden presentar estemedio de defensa contra los actos definitivos emitidos por elIMSS, en la delegación o subdelegación correspondiente al do-micilio de su registro patronal, o en su caso, por correo certifi-cado con acuse de recibo cuando su domicilio se encuentre fuerade las poblaciones donde aquéllas se encuentren, a efecto de queel secretario del Consejo Consultivo Delegacional respectivo conapoyo del área de Servicios Jurídicos competente, les dé trámi-te, y el órgano colegiado los resuelva oportunamente.

Recuérdese que aquellos trabajadores que han sido beneficia-dos por un crédito de vivienda y que por alguna circunstanciadejan de estar vinculados a una relación laboral, pueden solici-tar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) una autorización para prorrogar el pa-go de las amortizaciones correspondientes.

Para tal efecto, dentro del mes siguiente a la terminación desu relación laboral, los interesados deberán comunicarse a la lí-

nea de Infonatel (en la ciudad de México: 91 71 50 50 o en elinterior de la República Mexicana: 01 800 00 839 00), propor-cionar su número de crédito y solicitar la prórroga en comento,con el objeto de que el personal del Infonavit les asigne un nú-mero de caso e informe –después de verificar el registro de subaja ante el Seguro Social–, las fechas de inicio y término de laprórroga solicitada, o en su defecto, les requiera que se comu-niquen posteriormente para confirmar el registro efectivo de su

InfonavitPara tomarse en cuenta

Prórroga para el pago de crédito de vivienda:opción para trabajadores desempleados

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movimiento de baja y se desahogue el trámite de prórroga so-licitado, proporcionando para ello el número de caso asignadocon anterioridad.

Al respecto, es importante comentar que:● los intereses generados durante las prórrogas otorgadas por

el Instituto se capitalizarán al saldo insoluto del crédito, y● las prórrogas otorgadas a los trabajadores:

◗ concluirán con antelación, cuando éstos entablen unanueva relación laboral. Supuesto donde deberán comu-nicarse al Infonatel para solicitar la suspensión de su pró-rroga y el envío del Aviso de retención de descuentos a sunuevo patrón, y

◗ no podrán exceder de 12 meses cada una, ni en su con-junto de 24. Por tanto al término de la prórroga, si los interesados aún no se han reincorporado a su vida labo-ral, deberán enterar directamente sus amortizaciones alInfonavit a efecto de no retrasarse en sus pagos, en cuyocaso deberán:● llamar a Infonatel;● elegir el menú “estado de cuenta o talonarios de pa-

go”;● proporcionar el número de su crédito;

● anotar la:◗ línea de captura de pago asignada (clave mensual), y◗ cantidad a cubrir;

● acudir a cualquier sucursal de Banorte, HSBC, Banamex,Scotiabank Inverlat o Santander Serfín, y depositar anombre del Infonavit el importe indicado, asentando enla ficha de depósito su nombre completo y el número decrédito otorgado;

● obtener copia de la ficha de depósito sellada por el ban-co, y

● verificar la aplicación del pago efectuado, consultan-do su estado de cuenta del crédito en la página web:www.infonavit.gob.mx.

Finalmente, los trabajadores que no realicen este trámite den-tro del plazo legal (mes siguiente al término de su relación laboral), estarán obligados a pagar directamente sus amortiza-ciones al Infonavit hasta en tanto no entablen una nueva re-lación laboral, en tal virtud deberán observar el procedimientodescrito en el último punto.

(Regla 29 para el Otorgamiento de Créditos a los TrabajadoresDerechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores).

1. Disposiciones aplicables a la organización y régimen deinversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones de las instituciones de crédito

Se dan a conocer los lineamientos de operación e inversióna observar por las instituciones de crédito en torno al manejode los recursos derivados del establecimiento de un sistema depensiones y jubilaciones para sus empleados, complementarioal previsto en las leyes relativas a la seguridad social.

Lo dispuesto en este documento entró en vigor desde el pa-sado 18 de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17de enero).

2. Circular Consar 02-4, modificaciones y adiciones a lasReglas generales que establecen el régimen de capitaliza-ción al que se sujetarán las Afore y Siefore

Establece entre otros aspectos que ahora el capital mínimofijo pagado con el que debe operar la Sociedad de Inversión Básica 1 es $4’000,000.00 y la Sociedad de Inversión Básica 2, asícomo las Sociedades de Inversión Adicionales deben contar conun capital mínimo fijo pagado de $100,000.00.

Estas modificaciones entraron en vigor el 18 de enero últi-mo (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de enero).

3. Acuerdo por el que se da a conocer la actualización delAnexo H, denominado Índices accionarios de paísesmiembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular Consar 15-12, Reglas generalesque establecen el régimen de inversión al que deberánsujetarse las Siefore, publicada el 26 de mayo de 2004

Se reproduce el anexo en comento actualizado, mismo queentró en vigor el 18 de enero de 2005 (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 17 de enero).

4. Circular Consar 42-2, Reglas generales a las que debe-rán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de laBase de Datos Nacional SAR, para la unificación de cuen-tas individuales

Compila y adecua las disposiciones de su similar 42-1, del25 de junio de 1999, pero incluye los procedimientos a seguirpor estas entidades en la concentración de cuentas sin entidady asignadas y de la inversión de los recursos de las cuentas uni-ficadoras en las Sociedades de Inversión.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor del mismo 18 deenero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de enero).

De actualidad

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5. Circular Consar 53-2, Reglas prudenciales a las que de-berán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y Sociedades de Inversión Especializadas deFondos para el Retiro (Siefore) para celebrar operacionescon derivados

Entre los cambios más relevantes están que: las Afore quepretendan que sus Siefore inicien operaciones con derivados au-torizados por el Banco de México, deberán entre otros requisitos,no haber sido objeto por parte de la Consar de ninguna obser-vación sin solventar acerca de la instrumentación de su proyec-to de administración integral de riesgos.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor desde el pasa-do 18 de enero, fecha en la cual se abrogó su similar 53-1 del 14de octubre de 2002 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,17 de enero).

6. Circular Consar 56-2, modificaciones y adiciones a lasReglas generales para la operación de notas y otros valo-res adquiridos por las Sociedades de Inversión Especiali-zadas de Fondos para el Retiro

Entre los cambios más importantes se encuentran que aho-ra las Administradoras de Fondos para el Retiro no sólo deberáncubrir los costos con motivo de asesoría, administración, ges-tión, manejo, mantenimiento o por cualquier otro concepto análogo cobrados directa o indirectamente los prestadores deservicios financieros, o derivados de la adquisición de vehícu-los, sino también de las notas por las Siefore.

Lo dispuesto en estas reglas entró en vigor desde el pasado 18de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de enero).

7. Circular Consar 15-13, modificaciones y adiciones a lasReglas Generales que establecen el régimen de inversiónal que deberán sujetarse las Siefore

Los cambios más relevantes son los siguientes:● los depósitos a cargo del Banco de México son catalogados

como instrumentos de deuda, y● las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore):

◗ pueden:

● invertir las Aportaciones Voluntarias, las Complemen-tarias de Retiro y los recursos de la subcuenta de aho-rro a largo plazo de los trabajadores no afiliados, en lasSociedades de Inversión Básicas que operen hasta porel importe anual determinado por la Consar. Para talefecto, deben constituir una Sociedad de Inversión Adi-cional, y traspasar los recursos correspondientes en laforma y términos señalados por la Consar, y

◗ deben invertir:● las Aportaciones Voluntarias en las Sociedades de

Inversión Básicas 1, hasta en tanto no estén obligadasa operar una Sociedad de Inversión Adicional que ten-ga por objeto exclusivo la inversión de este tipo de apor-taciones, y

● los recursos de la subcuenta de ahorro a largo plazode los trabajadores no afiliados o las Aportaciones Com-plementarias de Retiro, en las Sociedades de InversiónBásicas 1 o en las Sociedades de Inversión Básicas 2,de acuerdo con los criterios establecidos en los pros-pectos de información de cada Sociedad de Inversión,hasta en tanto no estén obligadas a operar una Socie-dad de Inversión Adicional que tenga por objeto ex-clusivo la inversión de estos recursos.

Lo dispuesto en estas reglas entró en vigor desde el pasado2 de febrero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de fe-brero).

8. Tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro delos trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Consar da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público ha determinado una tasa de interés del 3.5 % anualreal que causarán los créditos a cargo del Gobierno Federal, re-feridos en el artículo 90 Bis-I de la Ley del Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, duranteel período del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 2 de febrero).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 104Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN MÉXICO

Interrogantes sobre el uso de esta figura legal para la for-malización de negocios comerciales, su validez y caracte-rísticas distintivas con la firma electrónica avanzada, asícomo su aplicación en la actualidad

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● SUSTITUCIÓN DE MANDATO SÓLO CON FACULTAD PARA ELLO● OTRAS OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

EN MATERIA DE CRÉDITO AL CONSUMO● NUEVO INSTRUMENTO BURSÁTIL: FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA

Y BIENES RAÍCES

CRITERIOS 7● EMISIÓN Y OPERACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO

POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDORRespuestas en exclusiva para IDC, Seguridad JurídicoFiscal, por el Subprocurador Jurídico de la Profeco, Dr.Raúl García Moreno Elizondo acerca del funcionamientode esta nueva figura legal

EMPRESA CONSULTA 9● SOCIEDAD MEXICANA CONSTITUÍDA SÓLO CON ACCIONISTAS

EXTRANJEROS ¿POSIBLE?● DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN SOCIEDADES

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA● ¿REEMBOLSO OBLIGATORIO DEL PAGO DE PRODUCTO DEFECTUOSO?● ¿POSIBLE ARRENDAMIENTO DE BIEN OTORGADO EN USUFRUCTO?● CONSENTIMIENTO EN OPERACIONES FORMALIZADAS A TRAVÉS DE

MEDIOS ELECTRÓNICOS● APROBACIÓN DE DISTINTOS ESTADOS FINANCIEROS

¿EN UNA SOLA ASAMBLEA?

NUEVA LEGISLACIÓN 10● MANDAMIENTO COMERCIAL: NO REALIZAR ACTOS DE COMPETENCIA

DESLEALAnálisis sobre los alcances de la reforma al artículo 6 Bisdel Código de Comercio, el cual obliga a los comerciantesa aplicar las prácticas y usos comerciales dispuestoslegalmente

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11● RECONOCIMIENTO DE LA INFORMACIÓN GENERADA

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS COMO PRUEBA

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENERO AL 11 DEFEBRERO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 28 de Febrero de 2005

En esta edición, nos abocaremos al estudio de la firma, elementopor el que se otorga el consentimiento, es decir la aceptación, paraformalizar una relación jurídica, la cual se encuentra regulada enel Código Civil para el Distrito Federal, Federal, y el de los estadosde la República Mexicana. Asimismo, se establecerá lo que debe en-tenderse por firma electrónica (FE) en el ámbito comercial, y la fir-ma electrónica avanzada (FEA), tanto en el ámbito comercial comoen el fiscal, así como sus puntos de comparación y diferencias.

¿Qué es la firma?A la fecha no existe en ninguna ley definición alguna respectode lo que debe entenderse por firma, aun cuando es un elemen-to esencial para la existencia de un contrato; en efecto, todo convenio debe tener dos elementos de existencia: el consenti-miento y el objeto, de los cuales consideraremos únicamente alprimero como parte de nuestro estudio.

De acuerdo con la doctrina, el licenciado Ramón Sánchez Medal, en su obra “De los contratos civiles”, indica que el con-sentimiento debe entenderse como:● la voluntad:

◗ del deudor para obligarse, es decir, la existencia de unavoluntad real, seria y precisa, y que, según lo dispone elartículo 1803 del Código Civil Federal, se exteriorice enforma expresa, (sea verbalmente, por escrito o signos ine-quívocos, en donde entonces puede hablarse de la firma),o de manera tácita (a través de hechos o actos que lo pre-supongan o autoricen a presumirlo), o

◗ con un contenido determinado, dirigido a concretizar unnegocio en particular; y

● un acuerdo de voluntades, existiendo por tanto el ofrecimientode “algo” por una parte, y la aceptación del mismo, por la otra.Por otro lado, el Diccionario Jurídico Mexicano, establece

que la firma, es un vocablo que proviene del latín firmare, quesignifica afirmar, dar fuerza. En la práctica, continúa citando di-cho Diccionario, es el conjunto de signos manuscritos por unapersona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmentecaracteriza los escritos cuyo contenido aprueba.

Por su parte, la Real Academia Española establece que la fir-ma es: el nombre y apellido, o título, que una persona escribede su propia mano en un documento, para darle autenticidado para expresar que aprueba su contenido.

En el transcurso de la historia la firma ha tenido diversasacepciones y formas de manifestarse, entre ellas:● manufirmatio; en Roma se pasaba la mano sobre un docu-

mento en señal de juramento;● sellos; en la Edad Media, y en razón de que la mayoría de la

población no sabía leer y escribir, se colocaban marcas o se-llos personales, y

● firma autógrafa; se generalizó su uso a partir del dominio dela escritura por la mayoría de población, y se le distingue porser un trazo en el cual un sujeto consigna su nombre.La firma tiene una enorme importancia porque con ella se:

● cumple un requisito legal;● manifiesta una aceptación;● expresa la voluntad;● acusa de recibo;● identifica el emisor del acto;● verifica la integridad de un mensaje; práctica realizada en la

firma de los contratos en donde se firman todas las hojas enlos extremos, y

● asegura la integridad del mensaje. Muchos sobres confiden-ciales se firman para evitar sean abiertos por personas dis-tintas a sus destinatarios.Por lo tanto, se puede concluir que la firma es la forma por

la cual una persona acepta expresamente, a través de signosinequívocos, el ofrecimiento de otra, dando lugar a la genera-ción de derechos y/u obligaciones para los involucrados.

¿Qué es la FE?La FE es una nueva forma de expresión de la voluntad deriva-da de los avances tecnológicos que facilita la transmisión elec-trónica de mensajes de datos, agilizando las transaccionesjurídicas comerciales.

Técnicamente, la firma electrónica es un conjunto o bloquede caracteres que viajan junto a un documento, fichero omensaje y que puede acreditar quién es el autor o emisor delmismo.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comer-cio (CC), reformado el 29 de agosto de 2003, y con base en laLey Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre firmas electrónicas, la firma electrónica se define como: los datos en

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De trascendencia

Aplicación de la firma electrónica en MéxicoCuestionamientos sobre la naturaleza jurídica de esta figura, sus efectos legales, y característicasdistintivas en materia comercial y fiscal.

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forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o ad-juntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tec-nología, que son utilizados para identificar al firmante enrelación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprue-ba la información contenida en el mensaje de datos, y que pro-duce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendoadmisible como prueba en juicio, aceptándose el contenido don-de ésta es plasmada, como un medio de expresión de la volun-tad con efectos de creación, modificación o extinción dederechos y obligaciones por medio de la electrónica.

De la definición anterior podemos afirmar que la firma elec-trónica:● permite identificar al firmante;● indica que el firmante aprueba la información contenida en

el mensaje de datos;● produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógra-

fa, y● es admisible como prueba en juicio.

Lo anterior, nos lleva a concluir que la FE sea la forma enque se manifieste, tendrá la misma validez y eficacia que la fir-ma autógrafa.

Actualmente se aprecia el uso cotidiano de firmas electróni-cas en: números de identificación personal de tarjetas de crédito(NIP), Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)para trámites fiscales, etcétera.

¿Qué es la FEA?La Firma Electrónica Avanzada o Fiable es una FE que a travésde la criptografía de clave pública, adquiere mayor seguridad,y conforme a la ley, debe cumplir con los siguientes requisitos,como lo dispone el artículo 97 del CC:● los datos de creación de la firma, en el contexto en que son

utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;● los datos de creación de la firma están, en el momento de la

firma, bajo el control exclusivo del firmante;● es posible detectar cualquier alteración de la firma electró-

nica hecha después del momento de la firma, y● respecto a la integridad de la información de un mensaje de

datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hechadespués del momento de la firma.

¿Qué garantías otorga la FEA en una relación jurídica?De existir la FEA, se garantiza la:● autenticación, al asegurar la identidad de la persona con la

que se está comerciando;● autorización, al asegurar que esa persona es la indicada pa-

ra llevar a cabo una operación concreta;● privacidad, al garantizar que nadie más va a ver los inter-

cambios de datos llevados a cabo;

● integridad, al asegurar la no alteración de la transmisión, enruta o en almacenaje, y

● no repudiación, al garantizar que quien envía el mensaje nopuede negar que él mismo lo envió.

¿Existen ventajas acerca del uso de la FE o la FEA?De acuerdo con lo dispuesto en el CC, y según los estudiososdel derecho, “la ventaja de la utilización de la FEA radica enel alcance probatorio que la misma tiene, toda vez que en elúltimo párrafo del artículo 90 bis del citado ordenamiento, con-tiene una presunción legal a favor del destinatario de un men-saje de datos, consistente en considerar que actuó con la debidadiligencia (respecto a cerciorarse de la identidad del emisor deun mensaje de datos, y por ende, actuar en consecuencia), sital destinatario utiliza un método de verificación que cumplacon los requisitos para determinar la fiabilidad de las firmaselectrónicas.”

¿Puede decirse que la FE y la FEA tienen los mismos efectos que laautógrafa?La FE y la FEA tienen los mismos efectos jurídicos que la firmaautógrafa, según se desprende de lo dispuesto en los artículos1803 del Código Civil Federal, y 80 y 1298 del CC, los cuales re-conocen la validez jurídica de los contratos o convenios cuyavoluntad es manifestada a través de medios electrónicos, ópti-cos o por cualquier otra tecnología, así como medio de pruebaen juicio (Ver Los tribunales resolvieron, de esta edición). Porlo tanto, los efectos jurídicos de la FE y la FEA, son los mismosque los generados con las firmas manuscritas o autógrafas es-tampadas en un documento escrito en papel.

¿Qué es el certificado digital?El concepto de confianza en el uso de medios electrónicos es vital,ya que sin ella el comercio electrónico no podría alcanzar su meta.

Por ello, aunado a los requisitos tecnológicos, jurídicamentela FEA requiere de la certificación, la cual reúne los requisitosque permitan identificar al emisor y su integridad tecnológica.Para tal efecto, el CC señala aquellas entidades que podrían serórganos certificadores, quienes cumplen una misión de fe al ve-rificar y certificar que el titular del certificado, que contiene losdatos de la FEA, es su signatario y además el certificado con-tiene otros datos, entre ellos, el período de vigencia del mismo.

¿Cuáles son las características distintivas de la FEA en los ámbitoscomercial y fiscal?Según lo previsto en los artículos 89 al 108 y 17-D al 17-J res-pectivamente de los Códigos de Comercio y el Fiscal de la Federación, la FEA:

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¿Puede utilizarse un certificado digital emitido por el SAT en actosde comercio?Al respecto, la legislación común no establece ninguna disposi-ción que lo impida o permita. Sin embargo, por lo que corres-ponde a lo dispuesto en el CC en el cual se regulan las operacionescomerciales formalizadas a través de medios electrónicos, cla-ramente dispone que los certificados digitales deberán ser ex-pedidos por órgano autorizado previamente por la Secretaríade Economía, y dichos certificados mencionarán expresamentela posibilidad de usarlos en este tipo de operaciones.

ConclusionesIndependientemente de que los actos o negociaciones realiza-dos a través de medios electrónicos, sean reconocidos por la ley,según lo dispuesto en el presente estudio y la edición anterior,es necesario otorgar mayor seguridad, misma que al momentobrinda la FEA, su uso e implementación es indispensable, mástratándose de operaciones de gran envergadura.

Por lo que a los prestadores de servicios de certificación co-rresponde, IDC Seguridad Jurídico Fiscal no conoce a la fechaningún otro más que el SAT.

Esperemos en breve conocer estos órganos certificadores pa-ra el uso de la FEA en el ámbito comercial.

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COMERCIO FISCAL ● Sustituye a la firma autógrafa,como ya se había apuntado

● Su fiabilidad se ampara por un certificado,emitido por un prestador deservicios de certificación,autorizado para tal efecto

● Los prestadores del servicio de certificación,deberán ser autorizados por laSecretaría de Economía,y serán:◗ notarios y corredores públicos;◗ personas morales de carácter privado,e◗ instituciones públicas

● Los prestadores de servicios de certificación podrán emitir los certificadostanto a personas físicas como morales, indistintamente

● Las características que los certificados deben tener son:◗ la indicación de que se expiden como tales;◗ el código de identificación único;◗ la identificación del prestador de servicios de certificación que expide el

certificado,razón social,su domicilio,dirección de correo electrónico,en sucaso,y los datos de acreditación ante la SE;

◗ nombre del titular;◗ período de vigencia;◗ la fecha y hora de la emisión,suspensión,y renovación;◗ el alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de

certificación,y◗ la referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma

electrónica

● Se utiliza para efectuar trámites ante la autoridad hacendaria,y ante esasautoridades tiene el mismo valor que una firma autógrafa

● Está amparada por un certificado que confirme el vínculo entre un firmante ylos datos de creación de la FEA

● Los prestadores del servicio de certificación,son el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT),o un prestador de servicios de certificación autorizado por elBanco de México;

● Los encargados o responsables de la emisión del referido certificado serán:◗ el SAT,en caso de tratarse de personas morales,y ◗ un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de

México,si se trata de personas físicas.Actualmente el SAT cumple con ambas funciones● Los certificados emitidos por el SAT, para ser considerados como válidos

deberán contener los datos siguientes:◗ la mención de que se expiden como tales.Tratándose de certificados de

sellos digitales,se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;◗ el código de identificación único del certificado;◗ la mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica;◗ nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de

contribuyentes;◗ período de vigencia del certificado,especificando el día de inicio de su

vigencia y la fecha de su terminación;◗ la mención de la tecnología empleada en la creación de la firma

electrónica avanzada contenida en el certificado,y◗ la clave pública del titular del certificado

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Tal y como a la letra lo establece el artículo 2574 del CódigoCivil para el Distrito Federal, y el correspondiente en los esta-dos de la República Mexicana, sólo en el caso de que el manda-tario o apoderado cuente con facultades expresas paraencomendar a un tercero el desempeño del mandato a aquélotorgado, independientemente si se trata de un poder generalpara pleitos y cobranzas, actos de administración, dominio o es-pecial, podrá estar en posibilidad de ser sustituido, criterio quequedó confirmado con la siguiente jurisprudencia emitida porel Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENE-RAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO, SIN CONTAR CON FACULTADES EX-PRESAS PARA ELLO. No está incluida la facultad de sus-tituir el poder en el que se otorgue con todas las facultadesgenerales para pleitos y cobranzas, sin limitación alguna.La etimología de la palabra mandato manum datio o “dar lamano” es reveladora de la naturaleza de este contrato,que involucra como elemento fundamental la confianza queel mandante deposita en el mandatario; se trata de un con-trato intuitu personae, que se celebra en atención a las ca-lidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a decirque una persona nombra a otra su mandatario, porque es-ta última cuenta con características personales que permi-ten al mandante confiarle la celebración de un acto jurídico.Dentro de las obligaciones del mandatario, figura el deberde realizar personalmente su encargo, y sólo con autori-zación expresa del mandante podrá delegar o transmitir

su desempeño; de ahí que la facultad del mandatario paraencomendar a terceros el desempeño del mandato debaestar consignada de manera expresa en el documento enque se otorgue el mandato, sin que pueda estimarse im-plícita dentro de las facultades generales para pleitos y co-branzas; además, tal sustitución no forma parte de lageneralidad en el mandato, que se traduce en que el man-datario tenga las facultades correspondientes al tipo demandato; en el caso del otorgado para pleitos y cobranzas,las necesarias para iniciar, proseguir y concluir un juicioen todas sus instancias, que es el propósito natural al otor-gar este tipo de poderes.

Contradicción de tesis 45/97, entre las sustentadas porlos Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Cir-cuito, Tercero del Sexto Circuito y Cuarto en Materia Civildel Primer Circuito. 23 de marzo de 1999. Unanimidadde ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguia-no, Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús GudiñoPelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su au-sencia hizo suyo el proyecto Humberto Román Palacios.Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el 26 de octubre encurso, aprobó, con el número 110/1999, la tesis jurispru-dencial que antecede. México, Distrito Federal, a 26 de oc-tubre de 1999.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Instancia: Pleno, Tomo: X, Noviembre de 1999,Tesis: P./J. 110/99, pág. 30.

Para tomarse en cuenta

Sustitución de mandato sólo con facultad para ello

Otras obligaciones para las instituciones de crédito en materia de crédito al consumoDe acuerdo con la Circular-Telefax26/2004 emitida el 22 de diciembre de2004 por el Banco de México, a partir del23 de diciembre de 2004, 24 de enero de2005 y 25 de abril de 2005, las institucio-nes que otorguen créditos están obligadasa recibir cheques y órdenes de transferen-cias de fondos a cargo de otras institucio-nes de crédito, para el pago del principal,

intereses, comisiones y gastos relativos a:● tarjetas de crédito;● créditos hipotecarios;● créditos automotrices, y● otros créditos a personas físicas.

Lo anterior, siempre y cuando los che-ques y órdenes de transferencias de fon-dos respectivos cuenten con fondossuficientes.

A fin de cumplir con lo anterior, dichasinstituciones deberán informar a susclientes a través de estados de cuenta, con-tratos, su página de Internet, o cualquierotro medio de comunicación, los datos ne-cesarios para realizar el pago de los cré-ditos mencionados con cheques y órdenesde transferencias de fondos a cargo deotras instituciones.

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Denominado también como FIBRA, la Bolsa Mexicana de Va-lores (BMV) propone este nuevo instrumento, toda vez que laforma de participar en el negocio de bienes raíces es comprarCertificados Bursátiles de las empresas del sector inmobiliariopara después rentarlos o venderlos. La BMV pretende introdu-cir este nuevo instrumento bursátil como un desafío para aban-

donar las formas tradicionales de financiar al sector de bienesinmuebles, en la cual se vislumbra como ventaja la de obtenerrendimientos a largo plazo.

Aparentemente este nuevo mecanismo de financiamiento,iniciará operaciones en este año, y funcionaría de la siguienteforma:

Nuevo instrumento bursátil: Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces

Sin embargo, a pesar de las bondades que la aplicación deeste esquema, algunas personas consideran que el costo de trans-ferencia de los inmuebles y los gastos notariales podrían inhi-bir la formación de los primeros FIBRAS, es decir, lo que se debepagar por traspasar los derechos de las propiedades del dueñooriginal al fideicomiso.

El propósito de estos fideicomisos será enajenar bienes inmue-bles o infraestructura; se convertirán en el vehículo para que laspropiedades inmobiliarias puedan ser bursatilizadas en el merca-do de valores. Los FIBRAS se constituyen como intermediariosentre las acciones y los bonos, ya que combina la inmediatezdel mercado de capitales, con el conservadurismo y el largo pla-zo del mercado de las rentas. Por ejemplo, si el propietario de los

bienes, sea un desarrollador profesional o particular, quiere bur-satilizar una o varias propiedades, debe ingresar el bien a un fi-deicomiso, recibiendo a cambio un Certificado de ParticipaciónOrdinaria, que es el activo de la empresa, creado y cotizado en elmercado de capitales.

El valor de estos instrumentos bursátiles dependerá de dis-tintos aspectos: de la calidad de los inmuebles que la forman,el anuncio de retiro o llegada de inquilinos, el valor de lasrentas, el anuncio de nuevas inversiones en la zona dondese encuentre y la aplicación de reglas de gobernabilidadcorporativa.

Los FIBRAS podrán ser nacionales y extranjeros, el inversio-nista podrá comprarlos según la composición de su portafolio, y

Fuente: Revista Expansión, edición número 905,del 8 de diciembre de 2004.

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Ante la ausencia de una descripción sobre el funcionamiento deldictamen técnico y de antecedentes legales en la práctica, y en vir-tud de las interrogantes recibidas por este servicio de consultoríade suscriptores dedicados a la oferta de bienes y/o prestación deservicios, presentamos el criterio que la autoridad correspondien-te aplicará en virtud de la entrada en vigor de las reformas a laLey Federal de Protección al Consumidor (LFPC) publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.

¿A partir del 4 de febrero, en el procedimiento de conciliación, elconciliador podrá solicitar la emisión del dictamen a que hace refe-rencia el artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor?Efectivamente, con las reformas a la LFPC, se planteó que la Pro-curaduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá emitir un dic-tamen técnico, a fin de cuantificar en cantidad líquida, la obligacióncontractual, y que tendrá el carácter de título ejecutivo a favor delconsumidor. Esta reforma entró en vigor el 4 de de febrero de 2005.Con ello, el conciliador podrá solicitar al área respectiva que seemita dicho documento, que de acuerdo con el artículo 7, fracciónVIII, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consu-midor, publicado el 23 de noviembre del 2004 en el Diario Oficialde la Federación, se estableció que la unidad administrativa conla atribución para emitir el dictamen, es la Dirección General deProcedimientos adscrita a la Subprocuraduría de Servicios.

¿En qué supuestos lo podrá hacer?El dictamen técnico podrá emitirse en todos aquellos casos enque el proveedor o prestador de bienes o servicios, y el consumi-dor no logren una conciliación y el proveedor no haya cumplidocon las obligaciones contraídas con éste. Se trata de una facultaddel conciliador expresamente señalada en la ley, en la que podrásolicitar la expedición del dictamen con objeto de que se cuanti-fique en cantidad líquida la obligación contractual respectiva.

¿Puede Profeco emitir algún dictamen sin ser solicitado?Sí, porque se trata de una facultad que la ley otorga a la au-toridad sin imponerle condicionamiento o restricción algu-na. Inclusive, puede ser solicitado y sin embargo no ordenarsesu emisión si el conciliador así lo considera. Así lo expresael artículo 114, párrafo segundo, segunda parte, al señalar“… Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen através del cual se cuantifique en cantidad líquida la obliga-ción contractual.”

Si el dictamen debe ser solicitado durante el procedimiento deconciliación ¿en qué momento deberá emitirlo Profeco?Para ser congruente con las diversas reformas, el artículo 114,segundo párrafo, en su primera parte, establece que el concilia-dor podrá suspender la audiencia hasta en tres ocasiones, lo cualpermite bajo una adecuada lógica, tener cuatro diligencias.

Se ha considerado que el conciliador al final de la segundadiligencia, y si encuentra los elementos que le permitan fundary motivar el acuerdo respectivo, pueda solicitar la emisión deldictamen ejecutivo. Según lo dispuesto en la ley, en la siguien-te diligencia se hará del conocimiento de las partes, aún dentrodel procedimiento conciliatorio, en el cual aquéllas pueden acor-dar la solución del conflicto planteado.

Por ello, el conciliador podrá programar adecuadamente lasdiligencias a fin de que el área correspondiente emita el dicta-men y se los haga llegar. Estos aspectos han sido consideradosen el anteproyecto de reglamento de la ley que la Profeco estáelaborando, toda vez que desde la expedición de la propia leyen 1992, algunas de sus disposiciones referían a dicho reglamen-to, sin que el mismo hubiere sido emitido en todos estos años.Por tal razón, se está concluyendo el mencionado proyecto, conobjeto de precisar y aclarar los preceptos respectivos de la ley,para proveer a su mejor interpretación y aplicación.

Criterios

Emisión y operación del dictamen técnico por la Procuraduría Federal del ConsumidorRespuestas a los cuestionamientos formulados por IDC, Seguridad Jurídico Fiscal, sobre elfuncionamiento de esta nueva figura legal, por el Subprocurador Jurídico de esta dependencia,Dr.Raúl García Moreno Elizondo.

recibir mensualmente un dividendo, producto de las rentas,pudiendo, el valor del instrumento, fluctuar en el mercado segúnla plusvalía de los inmuebles que contenga, recibiendo los mis-mos beneficios como si fuera el propietario del inmueble.

Finalmente, de un modo objetivo, los FIBRAS ofrecen liqui-dez para el sector de bienes raíces: un inversionista compraríaun título por preservación del capital, porque es una inversiónde bajo riesgo, y por los ingresos previsibles.

LECT

URAOBLIGADA✓

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¿Cuáles fueron las razones por las que se decidió crear esta nuevafigura jurídica?Antes de las reformas, el consumidor salía de la Profeco sin na-da en las manos y con la promesa de la autoridad de que habría un procedimiento de infracciones en contra del provee-dor, que culminaría probablemente con una sanción situaciónque en nada favorecía a los intereses del consumidor, sobre to-do porque dada la incosteabilidad de los juicios hacía, o inclusohace imposible, que éste acceda a la vía judicial. Al propiciar laposibilidad de un juicio ejecutivo, se le da la posibilidad al con-sumidor de acceder de manera más ágil y eficaz a un procedi-miento judicial para hacer valer sus derechos, reduciendo en granmedida, los costos y tiempos de procedimientos ordinarios quepor su naturaleza son muy largos.

¿Cuáles son los beneficios buscados con la emisión de este documento?Un porcentaje importante de asuntos que podrían ser concilia-bles en Profeco, no lo son, impactando de ese modo en la econo-mía de los consumidores, por lo cual se hizo necesario crear unafigura que permitiera reforzar las posibilidades de conciliación,y al mismo tiempo, facilitar al consumidor el acceso a la instan-cia judicial para reclamar sus derechos. Como se señaló con an-terioridad, con la implementación de esta nueva figura jurídica,se reducen la burocracia judicial y los costos para las partes.

En las disposiciones respectivas se habla de que el proveedor tendráen su momento el derecho de contravenir el monto contenido en eldictamen emitido ¿cuándo deberá hacerlo y ante qué autoridad?

La LFPC en el artículo 114, párrafo cuarto, señala que se podráemitir el acuerdo correspondiente que contenga el dictamen,el cual se notificará a las partes en la diligencia inmediata asu expedición y considerando lo anteriormente comentado. Ental sentido, el proveedor cuenta con dos momentos para poderhacer valer sus derechos y en los que se respeta su garantía deaudiencia: ● el primero es ante la Profeco, en el momento en que se le ha-

ce del conocimiento el acuerdo de trámite que contiene eldictamen (tercera diligencia) y en el que puede hacer las ma-nifestaciones que conforme a su derecho procedan (Art. 114,tercer párrafo), y

● el segundo, es ante la autoridad judicial, ante la cual podrácontrovertir el monto del título, presentar pruebas, y oponerexcepciones (Art. 114, cuarto párrafo, parte final).

En el caso de que el consumidor no esté de acuerdo con el montoreconocido en el dictamen técnico, ¿cuáles son los medios de im-pugnación que puede interponer? La ley refiere que durante el procedimiento conciliatorio, las partes podrán formular observaciones al dictamen emitido (Art. 114, tercer párrafo), y en virtud de que se les da a conocera través de un acuerdo de trámite, el dictamen no es impugna-ble mediante el recurso de revisión. No obstante lo anterior, siel consumidor considera que el dictamen le causa algún agra-vio, podrá acudir ante las instancias jurisdiccionales que pro-cedan en términos de las leyes aplicables.

¿Cuál es el soporte documental que la autoridad deberá admitirpara integrar el contenido del dictamen?Fundamentalmente se requerirá el contrato celebrado entre el pro-veedor y el consumidor, en el que conste la operación objeto dela reclamación, y en general, aquellos documentos o informaciónrequerida por el conciliador a las partes, de conformidad con lodispuesto en el artículo 114, primer párrafo de la LFPC.

En esta figura se habla de que el consumidor podrá demandar elpago de una compensación o bonificación ¿cuál es la diferenciaentre ambos conceptos?La bonificación o compensación constituye un mecanismo le-gal administrativo para que el consumidor, que ha sufrido laviolación de sus derechos, pueda exigir un beneficio adicionalcon relación a la reposición de un producto o a la devoluciónde la cantidad pagada. Este beneficio (que puede ser en dineroo en especie) no podrá ser menor al 20% del precio pagado y esindependiente a la indemnización que pudiera corresponder pordaños y perjuicios conforme a la legislación civil aplicable.

Desafortunadamente el legislador no distinguió ni estable-ció diferencias entre ambos términos, por lo cual se trata de unafalta de técnica legislativa.

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Dr.Raúl García Moreno ElizondoSubprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor

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SOCIEDAD MEXICANA CONSTITUÍDA SÓLO CON ACCIONISTASEXTRANJEROS ¿POSIBLE?Los socios comerciales de la empresa, quienes son extran-jeros, pretenden constituir una sociedad anónima de capital variable. ¿Es posible que dicha sociedad quede in-tegrada únicamente con accionistas extranjeros o forzo-samente debe haber socios mexicanos?El artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera establece quela inversión extranjera podrá participar en cualquier propor-ción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir ac-tivos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económicao fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar estable-cimientos y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo quela actividad económica a efectuar se encuentre reservada demanera exclusiva al Estado, a mexicanos, o sociedades mexi-canas con cláusula de exclusión de extranjeros, previstas enlos artículos 5 y 6 de la citada ley. Asimismo, es posible quela inversión extranjera participe hasta en un 49% en las ac-tividades económicas con regulación específica, establecidasen los artículos 7, 8 y 9 la ley mencionada.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADALa compañía se constituyó hace un año y por primera vezrealizará su asamblea general ordinaria en la que se apro-barán los estados financieros, y de existir, habrá reparti-ción de dividendos entre sus socios. ¿Podrían decirnos, dequé manera debemos hacer dicho reparto?En el reparto o distribución de las ganancias de toda socie-dad mercantil, como lo es una sociedad de responsabilidadlimitada, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 16al 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y específi-camente, atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo16, la distribución de las ganancias entre los socios se haráproporcionalmente a sus aportaciones, constituyendo dichaaportación el límite de la distribución de los dividendos.

¿REEMBOLSO OBLIGATORIO DEL PAGO DE PRODUCTO DEFECTUOSO?Nos dedicamos a la venta de refacciones para maquina-ria pesada y en algunas ocasiones, a falta de la existenciao por no coincidir con el artículo solicitado por los consu-midores, nos hemos visto en la necesidad de reembolsarla cantidad pagada, o en la mayoría de la ocasiones, a re-ponerlo con otro artículo. Pero tenemos la duda de si, ¿enrealidad estamos obligados a reembolsar lo pagado porel cliente?El artículo 92, fracción II de la Ley Federal de Protección alConsumidor, establece que los consumidores tienen derecho,

a su elección, a la reposición del producto o a la devoluciónde la cantidad pagada contra la entrega del producto ad-quirido, y a una bonificación o compensación (cuyo montomínimo deberá ser del 20%), cuando el bien no correspondaa la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sus-tanciales bajo los cuales se haya ofrecido, o no cumpla conlas normas oficiales mexicanas.

Por lo anterior, se deberá atender a la decisión de su clien-te, toda vez que conforme a lo que él decida será obligatoriocumplirlo, según la disposición legal referida, y en su caso siasí procediera podría hacerse acreedor a la multa correspon-diente, que de acuerdo con el artículo 128 de la citada ley, vade $465.60 a $1́ 821,026.22.

¿POSIBLE ARRENDAMIENTO DE BIEN OTORGADO EN USUFRUCTO?Uno de mis clientes desea otorgar en arrendamiento unbien inmueble, el cual se le otorgó en usufructo por suspadres.Podrían comentarnos si ¿existe algún impedimen-to legal para arrendarlo?El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, tal y como lo dispone el artículo 980 delCódigo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en losestados de la república, donde el dueño o propietario (nudopropietario) otorga a otra persona (usufructuario) el uso y go-ce de los frutos o productos de la propiedad, conservando parasí el dominio. En virtud de lo anterior, se constituye este dere-cho real, con identidad jurídica propia pues la persona recep-tora del uso y disfrute de la cosa, llamada usufructuario, esautorizado por el nudo propietario (o por la ley), para tomarla cosa ajena, usarla y aprovechar los frutos que produzca,conservando aquél su carácter de dueño o propietario delbien, aun frente a terceros.

Por otra parte, el artículo 2401 del mismo ordenamientoseñala que quien no fuere dueño del bien podrá arrendarlasi tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud deautorización del dueño, o por disposición de la ley.

Por todo lo anterior, al celebrar el contrato de arrenda-miento con un tercero, este deberá ser suscrito por el usufruc-tuario, ya que es éste quien gozará de los frutos o la renta;sin embargo, deberá dar aviso al nudo propietario e incluir la autorización de este último en el contrato, ya que éste es eldueño de la cosa y debe dar su autorización para que no seconsideren perturbados sus derechos, tal y como lo disponeel artículo 1034 del multicitado Código.

Por último, en caso de haber alguna controversia por elarrendamiento, cabe recordar lo dispuesto por el artículo1035, el cual indica que los gastos, costas y condenas de lospleitos sostenidos sobre el usufructo, son a cuenta del propietario,

La empresa consulta

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El pasado 26 de enero de 2005, fue publicado en el Diario Oficialde la Federación (DOF) el Decreto por el que se adiciona el artícu-lo 6 bis al Código de Comercio, el cual entró en vigor el día 27 delmismo mes y año. Dicho artículo establece lo siguiente:

Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdoa los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo quese abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:● creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del

establecimiento, los productos o la actividad industrial o co-mercial, de otro comerciante;

● desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el estableci-miento, los productos o la actividad industrial o comercial,de cualquier otro comerciante;

● induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo defabricación, las características, la aptitud en el empleo o lacantidad de los productos, o

● se encuentren previstos en otras leyes.Las acciones civiles producto de actos de competencia des-

leal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronun-ciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

El objetivo de la adición del artículo es precisamente evitarla competencia que pueda dañar el comercio de productos, me-diante prácticas desleales, tal como es la ampliación de la eco-nomía informal vinculada al contrabando de mercancías o a laviolación de derechos derivados de la legislación en materia depropiedad industrial, pudiendo ubicarse dicho supuesto dentro

Nueva legislación

Mandamiento comercial: no realizar actos de competencia deslealContenido de la reciente adición al Código de Comercio y algunos de sus alcances, la cual reitera a los comerciantes el mandato de efectuar prácticas comerciales dentro del marco legal.

salvo que el usufructo fuera gratuito, en el que los gastos co-rrerán a cargo del usufructuario.

CONSENTIMIENTO EN OPERACIONES FORMALIZADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOSActualmente varias de las empresas del grupo han forma-lizado diversas operaciones y contratos vía fax, o correoelectrónico.A fin de que posteriormente no tengamos nin-gún tipo de problema respecto de la validez de dichos ac-tos ¿de que manera deberá acreditarse el consentimientoen éstos?El 29 de mayo de 2000 se publicaron en el Diario Oficial dela Federación reformas relevantes al Código Civil Federal, y alCódigo de Comercio en materia de uso de medios electróni-cos, entre las que destaca el reconocimiento de la expresióndel consentimiento manifestado a través de medios electró-nicos, cualquier medio óptico, o cualquier tecnología, lo cualquedó previsto en el artículo 1803 del Código Civil Federal.Asimismo, en el Código de Comercio se establecieron diver-sas disposiciones, señalándose expresamente en el artículo80, que los contratos y convenios quedan perfeccionadoscuando el emisor del mensaje de datos recibe la contesta-

ción de la aceptación a su oferta, a través de un acuse derecibo, observando las formalidades que para ello disponenlos artículos 91 y 92 del mismo Código.

APROBACIÓN DE DISTINTOS ESTADOS FINANCIEROS ¿EN UNA SOLA ASAMBLEA?En la compañía hace tres años se dejaron de celebrarasambleas generales ordinarias referentes a la aproba-ción de los estados financieros, mismos que en este añopretenden ser aprobados en una sola asamblea. ¿Existealguna restricción legal para ello?La obligación para efectuar la aprobación de los estados fi-nancieros está prevista en los artículos 181 y 172 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, la cual deberá ser anual,y a pesar de que legalmente no existe ninguna consecuenciapor aprobar diversos estados financieros en una sola acta, encaso de que por no efectuar tales aprobaciones, en asambleaanual ordinaria, o se efectúe en una sola, se causare perjui-cio a la sociedad o a los socios, éstos podrían demandar enla vía civil al administrador, o a quien resulte responsable detales omisiones o actos.

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de las actividades reguladas en las leyes Federal de Protecciónal Consumidor, de Comercio Exterior, de Propiedad Industrial,Federal de Derechos de Autor, General de Sociedades Mercan-tiles, Federal de Competencia, y por supuesto, en el propio Códigode Comercio.

Este nuevo precepto resulta criticable, ya que en algunos ca-sos reproduce disposiciones de otros ordenamientos; ejemplode ello es su fracción II, relativa a aquellos actos que desacredi-ten, mediante aseveraciones falsas, a otro comerciante, conduc-ta que ya ha sido regulada por la Ley Federal de Protección alConsumidor, por lo que no resulta nada nuevo.

Por otra parte, también regula actos no considerados comocompetencia desleal, ya que no se daña a ningún competidor;sirve de ejemplo su fracción tercera, en donde se considera ba-jo este concepto la inducción al error sobre la naturaleza, el mo-do de fabricación, características, la aptitud en el empleo o lacantidad del producto, supuestos en donde no existe daño di-recto al comerciante o competidor, sino al consumidor.

Es importante destacar, que la adición del artículo 6 bis re-ferido, se efectuó en virtud de la existencia previa del Conveniode París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, el cual fue adoptado por nuestro país el 14 de julio de 1967 en Estocolmo, Suecia, cuya publicaciónen el DOF y entrada en vigor fue el 27 de julio de 1976.

En caso de que en razón de la realización de actos de comer-cio regulados por alguna de las legislaciones citadas, pudieraactualizarse alguno de los supuestos de competencia deslealmencionados en este nuevo artículo, o bien en la ley de la ma-teria, y que pudiera ser susceptible de constituir infraccionesadministrativas y/o sanciones, causando daños y perjuicios aotros comerciantes, de acuerdo con el último párrafo del artícu-lo adicionado, los comerciantes podrán acudir ante la autori-dad jurisdiccional respectiva, a fin de solicitar su reparacióny/o pago respectivo, pero previamente será necesario agotarel procedimiento administrativo previsto en la ley de la mate-ria, para posteriormente, teniendo ya una resolución firmeen este ámbito, poder ejercitar la acción respectiva en la víajurisdiccional.

Lo anterior, difiere las acciones de indemnización y hace com-pleja su aplicación, por no incluir sanciones y un procedimientoespecífico para ventilar esas reclamaciones.

Finalmente, es importante mencionar que el plazo de pres-cripción para ejercitar la acción en la vía civil es de dos años,según lo dispone el artículo 1161, fracción V del Código CivilFederal, contados a partir de que se tiene conocimiento del da-ño y/o perjuicio causado, por lo que habrá que considerar el mis-mo a fin de poder promover la citada acción en el términocorrespondiente.

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INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VA-LOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federalde Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a laLey de Amparo, en términos de lo previsto en el diversoartículo 2o de este ordenamiento legal, dispone: “Para acre-ditar hechos o circunstancias en relación con el negocioque se ventila, pueden las partes presentar fotografías, es-critos o notas taquigráficas y, en general, toda clase de ele-mentos aportados por los descubrimientos de la ciencia.”;asimismo, el diverso artículo 210-A párrafo primero, dela legislación que se comenta, en lo conducente, recono-ce como prueba la información generada o comunicadaque conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquieraotra tecnología; ahora bien, entre los medios de comuni-cación electrónicos se encuentra “internet”, que constitu-ye un sistema mundial de diseminación y obtención deinformación en diversos ámbitos y, dependiendo de estoúltimo, puede determinarse el carácter oficial o extraofi-cial de la noticia que al efecto se recabe, y como constitu-ye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto

normativo, otorgarle valor probatorio idóneo. Tercer Tri-bunal Colegiado del Quinto Circuito.

Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institu-ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XVI, Agosto de 2002, Tesis: V.3º.10 C, pág.1306.

Parecería que del texto de la tesis transcrita no habría másque decir, puesto que se reconoce como prueba en juicio todaaquella información generada por medios electrónicos, inclusi-ve los generados vía Internet. Sin embargo, el segundo párrafodel artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles(CFPC), establece a la letra que: Para valorar la fuerza probato-ria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se esti-mará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sidogenerada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si esposible atribuir a las personas obligadas el contenido de la in-formación relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Reconocimiento de la información generada por medios electrónicos como prueba.

Los tribunales resolvieron

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Por tanto, no será suficiente con mencionar y considerar quela información deriva de un medio electrónico, sino tambiénque:● el medio electrónico sea confiable;● la información generada se atribuya a una persona determi-

nada, y● la información sea susceptible de ser archivada para su pos-

terior consulta.Si bien el Internet, como medio electrónico de generación

de información, sea a través del correo electrónico o e-mail,mensajería instantánea, chat (grupos de discusión), telefonía IP(hablar por teléfono como medio de transmisión de la voz),videoconferencias, canales de conversación, bibliotecas de archivosy programas, etcétera, permite una comunicación más ágil y esuna basta fuente de información, también lo es que es un me-dio de generación de información inseguro, haciendo posibleinterceptar una comunicación y modificarla.

Por ello, es importante recordar que el 4 de junio de 2002, através de publicación en el Diario Oficial de la Federación, sedio a conocer la NOM-151-SCFI-2002 (Prácticas comerciales-

Requisitos que deben observarse para la conservación de men-sajes de datos), normatividad que deberán observar las perso-nas físicas y/o morales que celebren contratos o conveniosgeneradores de derechos y obligaciones vía medios electróni-cos. La observancia de esta norma generará mayor seguridad,al poder presentar como prueba un documento o informacióngenerada por medios electrónicos, y que éste sea valorado y con-siderado para resolver un conflicto judicial, cumpliendo con lodispuesto en el multicitado segundo párrafo del artículo 210-Adel CFPC. Tratándose de transacciones del orden comercial, tam-bién deberá aplicarse lo dispuesto para el comercio electrónico(firma electrónica, firma electrónica avanzada, etcétera), previs-to en los artículos 89 al 114 del Código de Comercio.

Por último, ante el poco uso o aplicación de las reglas pre-vistas en los ordenamientos citados, y en consecuencia, ausen-cia de controversias sobre la materia a esta fecha, las autoridadesjudiciales facultadas se encuentran aún en desconocimiento deltema, por lo que en determinadas circunstancias, pudieran re-solver negar o, en su defecto, conceder valor probatorio a la in-formación generada a través de medios electrónicos.

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Para conocer más acerca de este tema ver las siguientes ediciones o dar clic en las siguientes direcciones de Internet:

INFORME ESPECIAL,edición 107 del 15 de junio de 2000http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=2J107_2&txt=mensajes de datos;

De trascendencia,edición 27,del 15 de diciembre de 2001http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J27_01&txt=mensajes de datos;

De última hora,edición 69,del 15 de septiembre de 2003http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J69_13&txt=mensajes de datos;

INFORME ESPECIAL,edición 70,del 30 de septiembre de 2003,http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J70_01;

De trascendencia,edición 74,del 30 de noviembre de 2003http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J74_01&txt=mensajes de datos

INFORME ESPECIAL,edición 77, del 15 de enero de 2004http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J77_04&txt=mensajes de datos.

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28de enero al 11 de febrero.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 28 de enero al 11 de febrero.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-044-FITO-2002,Por la que se establecen los requisitos y especificacionesfitosanitarios para nueces,productos y subproductos vegetales procesados ydeshidratados de importaciónModificación(1 de febrero)

A los productos y subproductos vegetales,así como a los productos ysubproductos vegetales utilizados como material de embalaje o empaque de losmismos.Se modifica esta norma,ya que nuestro país se encuentra libre detrogoderma granarium,por lo que se dan mayores facilidades para la adquisiciónde estos productos

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula deOperación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferenciade Contaminantes

Proyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para laevaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La cédula referida deberá presentarse ante esta dependencia dentro del períodocomprendido entre el 1o de enero al 30 de abril,en ella se deberán reportar elperíodo de operaciones realizadas por los establecimientos del 1o de enero al 31de diciembre de 2004 (28 de enero)El procedimiento es aplicable a todas las normas oficiales mexicanas expedidaspor esta dependencia que no establezcan un procedimiento específico,y esobligatoria para las Unidades de Verificación,Organismos de Certificación yLaboratorios de Prueba,así como para los particulares que requieran obtener uncertificado de productos o un dictamen(4 de febrero)

De actualidad

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo alusuario final,correspondiente al mes de febrero de 2005

Tarifas máximas por región(31 de enero)

Secretaría de Economía

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones relativas a la integración,funcionamiento y actualización del listado a que se refiere el artículo 47-bis delReglamento de la Ley de la Propiedad Industrial,así como el formato de consultasobre patentes de medicamentos alopáticos COFEPRIS-IMPI

Aviso de cambio de domicilio de las direcciones divisionales de marcas y deprotección a la propiedad intelectual

Este listado da a conocer la vigencia de las patentes que son objeto de protecciónindustrial,de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo que las compongan,estableciendo la correspondencia entre la denominación genérica e identidadfarmacéutica,así como su nomenclatura conforme al nombre reconocidointernacionalmente para la misma.El listado se integrará por:nombre genérico y químico del medicamento alopático;número de patente otorgada; vigencia de la patente; pago de anualidades almomento de la publicación; titular de la patente; reivindicación o reivindicacionesdonde se otorga específicamente protección al medicamento alopático, yobservaciones.La actualización del referido listado se realizará semestralmente (4 de febrero)A partir del 3 y 17 de enero pasado,se ubican en:Periférico Sur número 6501 y/oArenal 550, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, código postal 16020, enMéxico, DF.Asimismo,las ventanillas de recepción de documentos relacionados con susfunciones se encuentran en el 2o piso (Dirección Divisional de Marcas) y 4o piso,(Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual),del citado inmueble(10 de febrero)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidadesfarmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de MedicamentosGenéricos Intercambiables

Tercera Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico

Se indica lo anterior para determinar la intercambiabilidad de los medicamentosy se da a conocer el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables y laspruebas a que deberán someterse(11 de febrero)Listado por el que se incluye y modifica el listado que lo integra(11 de febrero)

Consejo de Salubridad General

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz,e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.Teléfono: 9177-4152.

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Comercio Exterior 104Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● DEDUCCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN:

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS ADUANEROS?Colaboración del licenciado Gerardo Jaramillo Vázquez,mediante la cual revisa la problemática de las reformasfiscales en materia de la deducción de bienes de impor-tación y su repercusión en el comercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● CERTIFICACIÓN A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO● ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA PREVALIDADOR ADUANERO● ESTÍMULOS ADUANALES A MAQUILADORAS● PRÓXIMO ACUERDO TEQUILERO CON EUA Y CANADÁ● CONTINÚA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN

COMERCIO EXTERIOR

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6● DEDUCCIONES DE INVENTARIOS DE PITEX Y MAQUILADORAS

Reproducción del oficio por el cual se notifica de la pró-xima publicación de la regla de carácter general que dis-pondrá el procedimiento para llevar a cabo la deducciónde las importaciones temporales

LA EMPRESA CONSULTA 8● ENAJENACIÓN ENTRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA

MATERIAL EN EL PAÍS● VEHÍCULOS EMBARGADOS PRECAUTORIAMENTE

¿OBJETO DE VALUACIÓN?● EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE ACTIVO FIJO

¿APLICA DEPRECIACIÓN?● ¿RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN PRÉSTAMOS DEL PADRÓN

DE IMPORTADORES Y PROGRAMA PITEX?● REQUISITOS APLICABLES A ENAJENANTES DE AZÚCAR A PITEX

REGULACIONES Y RESTRICCIONES 9NO ARANCELARIAS● REGULACIÓN SANITARIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Tercera reforma al Acuerdo que establece la clasificacióny codificación de mercancías y productos cuya importa-ción, exportación, internación o salida está sujeta a regu-lación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENEROAL 11 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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IntroducciónUno de los factores fundamentales para el funcionamiento deuna economía, es el desarrollo y crecimiento de su sector exter-no, lo que se vuelve hoy aún más importante ante los procesosde globalización y apertura comercial internacional.

El planteamiento anterior, que siendo gastado es todavía vigen-te, retoma importancia en el 2005 ante modificaciones de carácterfiscal que tienen impacto en las empresas con operaciones de im-portación y exportación, y que previsiblemente les restará compe-titividad en el contexto de las transacciones internacionales.

Así las cosas, en un escenario marcado por incertidumbreeconómica, dura competencia y cambios constantes en la estra-tegia para realizar negocios, estos cambios fiscales son asuntode la mayor trascendencia.

A continuación se analizan los cambios que en materia adua-nera se derivan de la modificación a la Ley del Impuesto sobrela Renta, en lo tocante a deducción de compras de importación,contrastando la antigua regulación con la que estará vigente apartir de este año y considerando las implicaciones que en elterreno del comercio exterior y la operación aduanera se pre-sentarán para las empresas importadoras.

Cabe señalar que los efectos fiscales y conta-bles derivados de dicha reforma se han analiza-do en los números 99, 100 y 101 de IDC, por loque se recomienda su consulta.

Marco jurídico anteriorSiempre es útil al revisar los ajustes legales quese presentan año con año dentro de la normativi-dad aduanera y de comercio exterior efectuar un“recorrido” breve a través de la regulación que haestado vigente con el ánimo de entender el fondode las modificaciones, y desde luego sus conse-cuencias, a través de la comparación respectiva.

En relación con la deducción de compras de

importación la legislación fiscal mexicana ha atravesado portres etapas básicas en tiempos recientes: ● desde la segunda mitad de los ochentas hasta 1996,● de 1997 a 2004, y● a partir de 2005.

PRIMERA ETAPAEn la primera de las etapas citadas, la deducción de compras deimportación se efectuaba atendiendo a dos criterios medulares:● no existía distinción en cuanto al régimen aduanero para ha-

cer la deducción (aplicaba para importaciones temporales ydefinitivas), y

● se gozaba de la deducción desde el momento en que se cum-pliera con los requisitos para su legal importación.

SEGUNDA ETAPALa segunda etapa inicia el 1o de enero de 1997 y presenta uncambio trascendental en el mecanismo de deducibilidad decompras de importación, ya que se limitó el beneficio a aqué-llas consideradas como definitivas y en lo concerniente a las

temporales, se estableció que se deducirían hastael momento de su retorno al extranjero, o tratán-dose de inversiones de activo fijo la deducción seharía en el momento de cumplimiento de requi-sitos de la importación temporal. También se po-dían deducir los bienes sujetos al régimenaduanero de depósito fiscal cuando la empresa losenajenara, retornara al extranjero o fueran retira-das del depósito fiscal para ser importados defini-tivamente.

Esta reforma del año 1997 fue “la primera pro-bada”, en materia de comercio exterior, de lo quehoy se ha incorporado en ley en términos genéri-cos para efectos de deducibilidad y que se conocecomo costo de lo vendido; en aquel momento se

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De trascendencia

Deducción de mercancías de importación:¿Cuáles son los cambios aduaneros?Colaboración del licenciado Gerardo Jaramillo Vázquez, consultor en materia aduanera y de comercioexterior, así como profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México, de la Universidad Iberoa-mericana y de la Universidad Panamericana, revisando los aspectos inherentes a las deduccionesfiscales aplicables a las importaciones temporales de las empresas Pitex y Maquiladoras del país.

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Lic.GerardoJaramilloVelázquezFundador ycolaborador de IDCSeguridad JurídicoFiscal

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consideró tal ajuste como una reforma con ánimo recaudatorio,aunque reconociendo que en la mayoría de los países de laOCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Econó-mico) y de los países desarrollados de la OMC (OrganizaciónMundial del Comercio), se utilizaba tal sistema.

Los aspectos que se comentan se encontraban previstos enel ya famoso, por su carácter de referencia histórica, artículo 24fracción XVI de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta, yfuncionó así durante ocho años, aunque como es sabido a par-tir del 1o de enero del 2002 se publicó la Ley del Impuesto so-bre la Renta vigente que recogió tal disposición en el nuevoartículo 31 fracción XV, que se transcribe a continuación paraasí poder establecer una comparación con la “nueva” fracciónXV de dicho artículo:

“Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Títu-lo deberán reunir los siguientes requisitos:

XV.- “Tratándose de adquisición de bienes de importa-ción, se compruebe que se cumplieron los requisitos le-gales para su importación definitiva. Cuando se trate dela adquisición de bienes que se encuentren sujetos al ré-gimen de importación temporal, los mismos se deduci-rán hasta el momento en que se retomen al extranjero enlos términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inver-siones de activo fijo, en el momento en que se cumplanlos requisitos para su importación temporal. También sepodrán deducir los bienes que se encuentren sujetos alrégimen de depósito fiscal de conformidad con la legisla-ción aduanera, cuando el contribuyente los enajene, losretorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscalpara ser importados definitivamente.

El importe de los bienes e inversiones a que se refiereeste párrafo no podrá ser superior al valor en aduana delbien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisicionesde los bienes que mantenga fuera del país, hasta el mo-mento en que se enajenen o se importen, salvo que dichosbienes se encuentren efectos a un establecimiento perma-nente que tenga en el extranjero”

Cabe señalar que para el 2003 se incorporó en el texto de lafracción transcrita el nuevo régimen aduanero de Recinto Fis-calizado Estratégico que consiste básicamente en introducir, portiempo limitado (dos años o plazo para depreciación en activofijo) mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas paraser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,distribución, elaboración, transformación o reparación; las mer-cancías afectadas a dicho régimen aduanero podían deducirsedesde el momento de la utilización del mismo.

TERCERA ETAPALa tercer y última de las etapas que en materia de deducibilidad

fiscal han existido para efectos de compras de importación es laque inició el 1o de enero de 2005 y se comenta en seguida.

Regulación vigenteEl 1o de diciembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficialde la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan,derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Im-puesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y esta-blece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso,con vigencia partir de 2005.

Las modificaciones relativas a deducibilidad para efectosaduaneros se contienen en los artículos 29 fracción II, 31 frac-ción XV y tercero transitorio fracción V, inciso C.

En el artículo 29 fracción II, se incorpora el concepto de costode lo vendido como posibilidad de deducción para efectos del ISR,cuyo análisis fiscal y contable se ha elaborado ampliamente enIDC, por lo que se recomienda su consulta como ya se mencionó.

Por lo que hace al tema aduanero, ahora la fracción XV delartículo 31 señala textualmente en este Título:

“Las deducciones autorizadas deberán reunir los si-guientes requisitos:

Que en el caso de adquisición de mercancías de im-portación, se compruebe que se cumplen los requisitos le-gales para su importación. Se considerará como montode dicha adquisición el que haya sido declarado con mo-tivo de la importación”.

Así de escueto queda ahora el tratamiento para la deducciónde compras de importación con las siguientes consecuencias pa-ra las empresas involucradas en operaciones de comercio exterior.

Consecuencias para las empresasPRIMERAA partir de 2005, la deducción de mercancías de importación seefectuará cuando se reúnan los requisitos del costo de lo vendi-do y se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales pa-ra dicha importación, sea cual fuera la modalidad; es decir, nose distingue en texto legal la importación temporal de la defi-nitiva, con la consecuente afectación para las empresas Pitex yMaquiladoras que importan temporalmente bienes objeto detransformación, pues si bien se entendería que la deducción pro-cederá al venderlos, nunca será el mismo valor de lo que se im-portó temporalmente a lo que se retornó cumpliendo lasdisposiciones del programa de fomento respectivo, encontrán-dose ante la imposibilidad de deducir su costo al no haber tra-tamiento fiscal para este caso.

Por otra parte, cabe recordar que el artículo tercero transito-rio, fracción V, inciso C del Decreto de reformas a la Ley del Im-puesto sobre la Renta dispone que los contribuyentes al 31 dediciembre de 2004 deberán determinar el inventario base con-siderando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha,

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A partir del 23 de diciembre pasado, las personas morales que seencuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, podrán solicitar, a través de la Asociación de Almacenes

Generales de Depósito, S.C., ante la Administración Central deContabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas(AGA), su inscripción al registro de almacenes generales de de-

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utilizando el método PEPS, disminuyendo de tal inventario ladiferencia que resulte de comparar la suma del costo promediomensual de los inventarios de bienes importados en los últimoscuatro meses del ejercicio fiscal de 2004 contra la suma del cos-to promedio mensual de inventarios de bienes de importaciónde los últimos cuatro meses de 2003, siempre que la suma delcosto promedio mensual de 2004 sea mayor a la de 2003, que-dando tal diferencia acumulada para 2005.

Asimismo, en la Séptima Resolución de Modificaciones a laMiscelánea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2004, se es-tablece en la regla 3.4.20. que no aplica la mecánica anterior(costo promedio mensual de inventarios) para bienes importa-dos temporalmente o para aquellos que se encuentren sujetosal régimen de depósito fiscal.

Acerca de esta regla, basta hacer tres comentarios:● es lógico excluir del costo promedio mensual de inventarios

a tales operaciones, ya que bajo la regulación anterior no hantenido efecto de deducción previamente a 2005, por lo queni siquiera eran objeto del mencionado artículo tercero tran-sitorio, al perseguir éste evitar la doble deducción,

● se esperaba una mención para el cálculo respectivo de de-ducción en Pitex y Maquiladora atento a lo expuesto ante-riormente relativo a los valores diferentes (el del bienimportado temporalmente y el del bien retornado), y

● no es conveniente corregir una omisión legal a través de re-glas administrativas, pues como es sabido se puede impug-nar, teniendo la autoridad un problema de recaudación y unprobable escenario de no pago de la contribución.

SEGUNDAEl texto legal actual sólo habla de deducciones de mercancíasde importación, excluyendo de tal beneficio regímenes aduane-ros independientes como lo son el depósito fiscal y el recintofiscalizado estratégico.

Es cierto que en el amplio concepto de costo de lo vendido,pudieran encuadrar tales figuras, sin embargo por razones deseguridad jurídica y claridad debieron considerarse explícitamen-te, principalmente ahora que las estrategias de comercio interna-cional son tan sofisticadas, evitando así interpretaciones

discrecionales de la autoridad administrativa acerca de la deduc-ción derivada de dichos regímenes, y de la aceptación de lasmismas.

Se entiende y acepta que en el pasado se distinguían los re-gímenes aduaneros por el motivo del momento de deducción,sin embargo, no resultaría ocioso distinguir la temática adua-nera de la fiscal, sólo por causas de seguridad jurídica, caso si-milar al señalado en el primer párrafo de este apartado.

TERCERAEl texto legal señala que para la deducción en la adquisición demercancías de importación se considerará como monto de lamisma el que hubiese sido declarado con motivo de la impor-tación; es conveniente recordar que el monto declarado en laimportación consta de dos rubros, a saber, valor comercial y va-lor en aduanas, que en la práctica aduanera y dependiendo delINCOTERM utilizado, comúnmente son diferentes, por lo queaquí se ubica otra consecuencia importante para las empresasen términos de saber el valor a utilizar para efectuar la deduc-ción correspondiente.

ConclusionesDespués de la lectura de estos comentarios que se han enfocadosobre los ajustes aduaneros derivado de una modificación fiscal,cabe resaltar como conclusión básica que actualmente la relaciónentre la práctica aduanera y la normatividad fiscal es muy estre-cha, por ello sería conveniente insistir en que el mejorar de la nor-ma (operador de comercio exterior) está enfocado a otras áreasde negocios y no concretamente a la parte fiscal-contable.

Asimismo, se aprecia, como es común en las reformas fisca-les, un ánimo recaudatorio en las modificaciones aquí comen-tadas con el consecuente efecto en las empresas mexicanas quecompiten con empresas de primer mundo y con una pretendi-da legislación de primer mundo, pero con problemas estructu-rales en la economía, logística y administración de normas yprocedimientos que son inherentes a países del tercer mundo.

Resta esperar que al menos estas modificaciones generen unamayor recaudación para las autoridades hacendarias en beneficiodel interés público, aunque, como siempre es de dudarse.

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Para tomarse en cuenta

Certificación a almacenes generales de depósito

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pósito certificados, el cual tendrá una vigencia de un año (reglas3.6.22., 3.6.23. y 3.6.24. de las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior aplicables para 2004 –RCGCE 2004–).

A la solicitud deberá anexarse copia simple de la autorizacióndel almacén general de depósito vigente, y el original del dicta-men emitido por la citada Asociación a dicho almacén.

Los almacenes generales de depósito registrados, podrán op-tar por permitir que se destinen las siguientes mercancías al ré-gimen de depósito fiscal:● cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el

Anexo 10 de dicha Resolución, sin que los contribuyentespresenten la solicitud de inscripción en el Padrón de Secto-res Específicos,

● de personas residentes en el extranjero, sin ser necesario pre-sentar la solicitud de inscripción en el Padrón de Importado-res o de Sectores Específicos.Lo dispuesto en los dos supuestos anteriores, no será aplica-ble cuando se efectúe la extracción de las mercancías del ré-gimen de depósito fiscal,

● de los sectores de manteca y grasas; cerveza; cigarros; madera contrachapada (triplay); pañales; textil; accesorios pa-ra la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; calzado;herramientas; electrónicos; bicicletas y juguetes, identifica-das en el Anexo 10 de la RCGCE 2004, para la exposición yventa, así como para exposiciones internacionales de mer-cancías (penúltimo párrafo de la regla 3.6.17.), sin necesidadde contar con la autorización previa de la AGA, y

● retornar al extranjero las mercancías de procedencia ex-tranjera conforme al procedimiento del desistimiento delrégimen según la regla 3.6.12., sin requerirse la autoriza-ción previa de la AGA, pudiéndose realizar el retorno porun medio de transporte distinto al utilizado para su intro-ducción.Dicho registro podrá renovarse previa solicitud y ratificación

del dictamen emitido por la Asociación de Almacenes Genera-les de Depósito, S.C., y el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos para su inscripción.

Estímulosaduanales aMaquiladorasLa SHCP y la SE planean diversasmedidas en apoyo de la industriaMaquiladora de Exportación conel objeto de promover el comercioy la inversión a través de éstas.

Entre los beneficios planeadosse señaló la implementación deauditorías electrónicas de la tota-lidad de las operaciones de gran-des empresas de la industriaautomotriz y electrónica, con locual se reducirán sus revisiones fí-sicas aduaneras y administrativasque llevan a cabo las autoridadesaduaneras en el ejercicio de susfacultades de comprobación.

En cuanto se tenga el docu-mento oficial que establezca losbeneficios en comento se dará aconocer en su oportunidad por IDC.

Actualización del sistema prevalidadoraduaneroRecientemente la Confederación de Asociacio-nes de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) anunció la implemen-tación de un sistema prevalidador de documen-tos para el comercio exterior, así como unprograma de captura de pedimentos que inte-ractúan con la plataforma tecnológica del Sis-tema de Administración Tributaria.

Cabe señalar que este sistema ya estaba enuso por las asociaciones de agentes aduana-les integrantes de la CAAAREM, y únicamen-te fue actualizado y mejorado, a efecto deseguir cumpliendo con la obligación aduane-ra (Ley Aduanera, artículo 16-A) de verificarque el llenado de los documentos concuerdencon las disposiciones y regulaciones y restric-ciones no arancelarias que constituyen el proceso de importación y exportación de mer-cancías, para su posterior captura de los da-tos en los pedimentos en línea y se envíenvalidados a los sistemas de la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP).

Con el prevalidador también se centrali-zarán los procesos de aduana, junto a unainterconexión con diversas dependenciasgubernamentales (Secretaría de Economía–SE–, Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación –SAGARPA– y la Pro-curaduría Federal de Protección al Ambien-te –Profepa–), además de pagos electrónicoscon algunas instituciones bancarias, pre-viéndose que el sistema pueda realizar in-tercambio electrónico de datos con las líneasnavieras, almacenes y líneas transportistasa fin de lograr una reducción de tiempos yun más ágil y seguro tráfico de mercancías.

El prevalidador no sólo representa la eli-minación de papeles en los trámites adua-nales, sino un respaldo jurídico para losagentes aduanales e importadores y expor-tadores que anteriormente eran frecuente-mente sancionados con multas por nocumplir correctamente con el llenado de lasformas y pedimentos.

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El Director General de Normas de las Secre-taría de Economía (SE) informó que en el mesde marzo los gobiernos de México, los Esta-dos Unidos de América y Canadá firmaránun Memorándum de entendimiento (figurajurídica existente en la Ley de Tratados, quevincula a los tres países para proteger a ladenominación de origen), con el objeto de ga-rantizar que el tequila de exportación cum-pla con la norma de denominación de origen.

Asimismo, se señaló que través de lasagencias reguladoras de comercio y salud, sevigilará que los envasadores registrados en sus bases de datos sean exclusivamentequienes compren tequila y los únicos auto-rizados a envasar, de esta forma habrá un se-guimiento de las autoridades de dichos paíseshacia sus propios industriales autorizados pa-ra envasar bebidas espirituosas.

La firma protocolaria de este Acuerdo seefectuará el 15 de marzo durante la reuniónministerial de las tres naciones.

Finalmente se señaló que dicho acuerdopodría negociarse también con la Unión Eu-ropea, lo cual ocurriría en abril próximo.

En cuanto se tenga las bases de aplicacióndel acuerdo de entendimiento, se revisarány publicarán oportunamente en esta mismaSección.

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Próximo acuerdotequilero con EUA y Canadá La titular de la Dirección de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía

(SE) informó que a partir de este año, se aplicarán medidas de simplificaciónadministrativa para sustituir diversos trámites de comercio exterior efectuadospor ventanillas a sistemas electrónicos, pues el 80% de los mismos podrán ha-cerse por Internet, con esto se promoverá un menor riesgo de falsificación enlos documentos.

Actualmente se efectúan en línea los trámites de los Programas para la Im-portación Temporal para producir Artículos de Exportación (Pitex) referentes alos cuestionarios de origen, certificados de cupo y los certificados de precios deimportación, y a partir de este año se agregarán los correspondientes a las so-licitudes de las Empresas de Comercio Exterior (Ecex), Empresas Altamente Ex-portadoras (Altex), el monitoreo de los productos sensibles, así como laDevolución de Impuestos de Importación a Exportadores (Drawback); y ade-más, se eliminarán los avisos previos de importación.

Adicionalmente se comenzará la modificación del actual Sistema de Comer-cio Exterior (Sicex) que enlaza los trámites a la SE, con Hacienda y con la AGA.

Asimismo, se afirmó que con esta nueva modalidad en línea, los exportado-res o importadores que tramiten sus permisos también podrán modificarlos sinpapeleo.

No obstante la reducción de los trámites, se comentó que la cultura empre-sarial no acepta completamente las gestiones electrónicas, en consecuencia, setrabajará con alternativas en algunos de ellos por medio de discos ejecutablescon los mismos formatos en línea y permitirán agilizar la captura.

También se destacó que con la transparencia del sistema, los exportadores eimportadores podrán cambiar de aduana y de agente aduanal para recibir susmercancías, sin necesidad de trámites y gastos adicionales, toda vez que los pe-dimentos se encontrarán en línea y habilitados en todas las aduanas.

Algo importante a destacar es que en esta medida de simplificación admi-nistrativa se tiene pensado integrar a otras dependencias como la SAGARPA,para incluir los trámites sanitarios y fitosanitarios para las importaciones encumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Continúa la simplificación administrativaen comercio exterior

Criterios administrativos

Deducciones de inventarios de Pitex y MaquiladorasReproducción de la circular emitida por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora deExportación, donde se informa de la emisión de una regla de carácter general por partede la autoridades hacendarias que permitirá la deducción de las mercancías importadastemporalmente por empresas Pitex y Maquiladoras.

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8 28 de Febrero de 2005

ENAJENACIÓN ENTRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN EL PAÍSAl amparo del programa de Maquila de Exportación auto-rizado por la Secretaría de Economía realizamos opera-ciones de maquila para nuestra empresa matriz en los Estados Unidos de América, pero actualmente ésta nos pi-de entreguemos las mercancías a otra empresa nacionalmaquiladora de su cliente en el extranjero a quien se lasvendió. Al respecto, el asesor fiscal señala que debemosnotificar a la matriz del pago del IVA por la entrega de és-tas en territorio nacional, ¿es correcta esa apreciación?De conformidad con el artículo 9o, fracción IX de la Ley delImpuesto al Valor Agregado (LIVA) y la regla 5.2.5., fracción Ide las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Ex-terior aplicables para 2004 –RCGCE 2004–, la enajenación demercancías efectuada entre residentes en el extranjero, siem-pre se trate de mercancías importadas temporalmente poruna Maquiladora, y la entrega material en territorio nacional seefectúe a otra Maquiladora, se considera exportación y con-secuentemente estará exenta del IVA.

Para ello, tanto quien entrega como quien recibe las mer-cancías, siempre que se hubieren importado temporalmentea territorio nacional por orden del extranjero, deberán estarautorizados por la Secretaría de Economía para operar al am-paro de los programas señalados (Maquiladoras), y elaborara través de agente o apoderado aduanal los pedimentos, deexportación e importación temporal virtuales respectivamen-te; debiéndose anotar en las facturas el número de registrode la empresa que recibe las mercancías y declarar que dichaoperación se realiza en términos de la mencionada regla 5.2.5.

Por lo anterior, no se causaría el IVA por estas operacionesy no tendría que notificarse al extranjero, al considerarse unaexportación en los términos apuntados.

De no contemplar lo anterior, se estará ante una operaciónrealizada en territorio nacional; por ende, se gravará a la ta-sa general del IVA, en términos de los artículos 1o y 10 de laLIVA.

VEHÍCULOS EMBARGADOS PRECAUTORIAMENTE ¿OBJETO DE VALUACIÓN?En un procedimiento administrativo en materia aduanera(PAMA), las autoridades aduaneras nos embargaron pre-cautoriamente un vehículo que quedó en garantía por lairregularidad detectada en relación con la mercancíatransportada.Ahora bien, el vehículo no fue valuado por laaduana, por lo que requerimos saber ¿quien debe realizarel avaluó: un perito o la autoridad?, en su caso, si para ofre-cer la sustitución de garantía para liberarlo ¿debe incluirsesólo el valor de la unidad o el total del crédito fiscal?

La valuación del valor del vehículo dejado en garantía esta-rá a cargo de las autoridades aduaneras que iniciaron el PAMA, quienes en el curso del procedimiento efectuará la cla-sificación, cotización y avalúo de las mercancías y medios detransporte, y así lo hará constar en la resolución donde se determine el crédito fiscal.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 154 de la LeyAduanera (LA) el embargo precautorio podrá sustituirse porlas garantías previstas en el Código Fiscal de la Federación–CFF– (artículo 141), y comprenderá las contribuciones adeu-dadas actualizadas, los accesorios causados, así como de losque se generen en los 12 meses siguientes a su otorgamien-to, resultando intrascendente el valor del vehículo embarga-do precautoriamente.

EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE ACTIVO FIJO ¿APLICA DEPRECIACIÓN?Durante el año 2000 introdujimos a depósito fiscal diversosequipos fotográficos de identificación digitalizados, loscuales pretendemos importar en este año, pero al hacer elcálculo de las contribuciones al comercio exterior con la ac-tualización, detectamos que debemos erogar una cantidadmuy elevada,por ello,el contador de la empresa señala quesi aplicamos el beneficio de depreciación otorgado por lasautoridades, sólo pagaremos las contribuciones a valor de-preciado del equipo, ¿es correcta esta aseveración?En materia de comercio exterior no existe un procedimientoque permita pagar las contribuciones al comercio exterior avalor depreciado del activo fijo ubicado en un depósito fiscal;en consecuencia, al extraerlo deberá cubrirse los impuestos alcomercio exterior y demás contribuciones que pudiesen cau-sarse y el Derecho de Trámite Aduanero, conforme a la op-ción tomada al momento del ingreso de la mercancía al de-pósito fiscal; es decir, importe a pagar con actualizaciónconforme el artículo 17-A del CFF o de acuerdo con la variacióncambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, duranteel período comprendido entre la entrada de las mercancíasal territorio nacional, o al almacén en el caso de exportacio-nes, y su retiro del mismo (artículo 120 de la LA).

Asimismo, cabe señalar que conforme a la Ley del Impues-to sobre la Renta, únicamente se aplica la depreciación de losactivos fijos conforme al uso que se dé a los mismos, y en elentendido de que dichos bienes se encontraban almacena-dos en depósito fiscal no podría acontecer tal hipótesis.

¿RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN PRÉSTAMOS DEL PADRÓN DE IMPORTADORES Y PROGRAMA PITEX?Contamos con el Padrón de Importadores y autorizaciónpara operar como Pitex y por solicitud de una empresa del

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La empresa consulta

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grupo importamos temporalmente sus mercancías anuestro nombre, sin encontrar inconveniente alguno altenerlas registradas en el programa. Desafortunadamenteno se tuvo la precaución de recordarles el retorno de lasmismas dentro del plazo de permanencia y una vez venci-do la autoridad lo detectó, por lo que ahora tenemos esteproblema. En ese caso, ¿podríamos exigirle a dicha empre-sa que responda ante el fisco por los créditos derivadosdel no retorno?En primera instancia, cabe señalar que el préstamo del Padrón de Importadores es una práctica indebida al ser aquélintransferible; y la autorización Pitex se otorga para la impor-tación temporal de bienes para la elaboración, transformacióno reparación de mercancías de exportación, y deberá utilizarsepara los fines para los que se autorizó, y no así para importara nombre de terceras personas, lo cual puede traer consecuen-cias graves que van desde la cancelación del registro y pro-grama, hasta infracciones aduaneras y la posible comisión dedelitos.

Por otro lado, la LA no prevé la figura de préstamos ni delPadrón ni del registro Pitex; por ende, para el fisco sólo exis-te un responsable: el importador registrado en el padrón yautorizado para operar al amparo del Pitex, por lo que debe-rá responder por las implicaciones derivadas del no retornocomo son: multas del 130% al 150% de los impuestos al co-mercio exterior omitidos, o del 30% al 50% del valor comercialde las mercancías cuando se encuentren exentas, y además

dichos bienes pasarán a propiedad del fisco (artículos 176,fracción I, 182, fracción II, 183 fracción III, y 183-A, fracción VIIde la LA).

En relación con el tercero, podría demandar su responsabi-lidad civil ante los tribunales, conforme a lo pactado entre am-bas partes por realizar la operación en los términos apuntados.

REQUISITOS APLICABLES A ENAJENANTES DE AZÚCAR A PITEXNos dedicamos a comercializar azúcar y actualmente unaempresa con registro Pitex nos contactó para que le ena-jenemos este producto para sus procesos productivos,pero nos pide una serie de requisitos, entre otros, que lefacturemos a la tasa Pitex del IVA y nos registremos comosus proveedores. ¿Existe algún procedimiento para cum-plir con ello?El término tasa Pitex no existe para efectos de IVA, empero, di-cha operación estaría gravada a la tasa del 0% del IVA, de con-formidad con el artículo 2o-A, fracción I de la LIVA, sin que pa-ra ello se deba cumplir con la obligación de desglosar el trasladoy la retención del impuesto, según rezan los artículos 1o-A,fracción IV y 32, fracción III del mismo ordenamiento.

Ahora bien, efectivamente existe el Registro de Proveedo-res Nacionales de azúcar de empresas Pitex, Maquiladoras yEcex, el cual deberán obtener estas últimas ante la Secretaríade Economía, al tratarse de productos sensibles que requie-ren de mayor control por parte de esa dependencia.

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Regulaciones y restricciones no arancelarias

Regulación sanitaria de importación y exportaciónPresentación de las reformas realizadas al acuerdo regulatorio de las disposiciones sanitariasaplicables a la introducción o salida de mercancías de territorio nacional.

El pasado 25 de enero se publicó el Acuerdo que modifica el si-milar que establece la clasificación y codificación de mercancíasy productos cuya importación, exportación, internación o sali-da está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaríade Salud (publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación

el 29 de marzo de 2002, modificado el 27 de marzo de 2003, y elcual entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.

Por la importancia de que conlleva este documento para losimportadores y exportadores, en seguida se presentan las refor-mas al mismo:

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DISPOSICIÓN REFORMA

Autorización sanitaria previa deimportación–Artículo (Art.) 1o,Apartado A)–

Autorización de internación a territorionacional de derivados sanguíneos;órganos, tejidos, células, sustanciasbiológicas de origen humano;autorizaciones sanitarias previas deimportación de productos terminados ymaterias primas para medicamentos,productos biológicos, agentes dediagnóstico, y otros materiales–Apartado B)–

Autorizaciones sanitarias previas deimportación de los medicamentos,farmoquímicos y materias primas(estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas) para uso humano o en laindustria farmacéutica–Apartado C)–

● La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,a través de la Comisión de Autorización Sanitaria,así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas,expedirán las autorizaciones sanitariasprevias de importación –permisos sanitarios previos de importación– (anteriormente lo expedía la Dirección General deControl Sanitario de Productos y Servicios),únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en losprocesos de la industria de los alimentos (antes sólo se especificaba que las autorizaciones eran para los productosdestinados a los regímenes aduaneros de importación definitiva,temporal o depósito fiscal),

● se reforman las fracciones arancelarias:0301.91.01,0301.92.01,0301.93.01,0301.99.99,0302.40.01,0302.61.01,0302.64.01,0302.69.99,0303.50.01,0303.71.01,0303.74.01,0303.79.99,0307.10.01 (1),0307.60.01,0307.91.01,0404.10.01,0404.10.99,0404.90.99,1212.20.99,1302.32.99,1504.10.01,1507.90.99,1512.29.99,1516.20.01,1702.19.01,2202.90.99 (2),2939.30.03,3501.10.01,3501.90.02 y 3501.90.99,

● se eliminan las fracciones arancelarias:3507.90.01,3507.90.02,3507.90.03,3507.90.04,3507.90.05,3507.90.07,3507.90.11 y 3507.90.99,y

● se adicionan las fracciones arancelarias:0902.10.01,0902.20.01,0902.30.01,0902.40.01,1211.90.99 (27),1603.00.01,1603.00.99 (28),1901.10.01,1901.90.03,1901.90.04,1901.90.05,2101.20.01 (27),2104.10.01 (29),2501.00.01,2501.00.99,3002.90.01 (30) y 3503.00.01 (31)

● La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,a través de la Comisión de Autorización Sanitaria,expedirá las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos –1–,y las autorizaciones deinternación de órganos,tejidos,células,sustancias biológicas de origen humano –2–; o en su caso las autorizacionessanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas para medicamentos,productos biológicos,agentes de diagnóstico,material de curación,material quirúrgico,material odontológico,fuentes de radiación,equiposmédicos,prótesis,órtesis,ayudas funcionales y productos higiénicos,para el diagnóstico,tratamiento,prevención orehabilitación de enfermedades en humanos de los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias,únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva,temporal o depósito fiscal(anteriormente expedía estas autorizaciones la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios,y sólo seespecificaba que las autorizaciones sanitarias previas de productos terminados y materias primas para medicamentos,agentes de diagnóstico,material de curación,material quirúrgico,material odontológico,fuentes de radiación,equiposmédicos,prótesis,órtesis,ayudas funcionales y productos higiénicos,para el diagnóstico,tratamiento,prevención orehabilitación de enfermedades,en humanos,de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias,únicamentecuando se destinaran a los regímenes aduaneros de importación definitiva,temporal o depósito fiscal),

● se reforman las fracciones arancelarias:2921.49.99 (3),2922.50.99,2933.59.02 (4),2934.99.99 (5),2935.00.99 (6),2939.59.99 (7),3001.90.99 –1– (8),3002.10.99 –1– (9),3002.90.99 –1– (10) y 3003.90.99 (11),

● se eliminan las siguientes fracciones arancelarias:2922.19.37,2922.39.09 y 2929.10.06,y 3503.00.01,y● se adicionan las fracciones arancelarias:2903.51.01 (32),2915.90.07,2915.90.11,2915.90.21,2916.20.03 (32),

2922.50.18,2922.50.21,2925.19.01,2928.00.06,2933.29.99 (33),2933.39.24 (34),2933.39.99 35),2933.54.01 (36),2933.99.28,2939.19.99 (37),2939.30.01,2939.99.11 (38),3001.90.01 –2–,3002.10.06 –1– (39),3002.10.12,3002.10.13,3002.10.14 –1– (39),3002.10.15,3002.10.16,3002.10.17,3002.90.03 –1– (40),3004.90.51,3006.80.01(41),3503.00.01 (42),3503.00.04 (43) y 9022.30.01

● La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,a través de la Comisión de Autorización Sanitaria,expedirá las autorizaciones sanitarias previas de importación para su introducción a territorio nacional (anteriormentelas expedía la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios)

● se reforman las fracciones arancelarias:2921.49.99 (12),2922.39.04 (13),2922.39.99 (14),2932.92.01,2933.33.01,2933.39.24 (15),2933.39.99 (16),2933.54.01 (17),2933.59.02 (18),2933.99.09 (19),2934.99.99 (20),2935.00.99 (21),2939.19.99 (22),2939.59.99 23) y 2939.99.11 (24),

● se eliminan las siguientes fracciones arancelarias:2915.90.07,2915.90.11,2915.90.21,2922.50.18,2922.50.99,2928.00.06,2933.29.99,2933.99.28 y 2939.30.0,y

● se adicionan las fracciones arancelarias siguientes:2918.19.99 (44),3003.90.99 (45) y 3006.80.01 (46)

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Autorización de internación–Apartados D) y E),derogados–

Aviso sanitario de importación–Art.2o,Apartado A–

Aviso sanitario de importación –Apartado B),derogado–

Mercancías sujetas a la presentación dela copia del registro sanitario–Art.3o–Autorización sanitaria previa deexportación–Art.5o,Apartado A)–

● Dichos Apartados contenían la lista de los bienes (plasma,paquete globular humano,sangre humana,célulasprogenitoras,órganos,tejidos y células de origen humano,etc.) que requerían de autorización de internación a territorioa expedir por el Centro Nacional de la Trasfusión Sanguínea y el Centro Nacional de Transplantes

● La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,a través de la Comisión de Autorización Sanitaria,asícomo las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas,recibirán de los interesados los Avisossanitarios de importación para ser sellados y devueltos de inmediato,en los que indicarán la fracción arancelaria y sudescripción,así como la marca y denominación comercial,de los productos comprendidos en las fracciones arancelariasseñaladas,cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumohumano (antes las expedía la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios),

● se reforma la fracción arancelaria:2202.90.99 (25),y● se eliminan las fracciones arancelarias:0902.10.01,0902.20.011102.30.01,,0902.30.01,0902.40.01,1101.00.01,

1102.10.01,1102.20.01,1103.11.01,1103.13.01,1103.19.01,1103.19.02,1106.20.01,1106.20.99,1106.30.01,1106.30.99,1108.11.01,1108.12.01,1108.13.01,1108.14.01,1108.19.01,1108.19.99,1302.20.01,1302.31.01,1302.32.01,1302.32.02,1302.39.01,1302.39.02,1302.39.99,1503.00.01,1504.10.99,1504.30.01,1508.90.99,1511.10.01,1513.19.99,1515.29.99,1515.50.01,1603.00.01,1603.00.99,1701.11.01,1701.12.01,1701.91.01,1701.99.01,1701.99.99,1702.19.99,1704.10.01,1704.90.99,1805.00.01,1806.10.01,1806.20.99,1806.31.01,1806.32.01,1806.90.99,1901.10.01,1901.20.01,1901.20.99,1901.90.01,1901.90.99,1902.11.01,1902.19.99,1902.20.01,1902.30.99,1902.40.01,1903.00.01,1904.10.01,1904.20.01,1905.10.01,1905.20.01,1905.31.01,1905.32.01,1905.40.01,2001.10.01,2001.90.01,2001.90.02,2001.90.03,2001.90.99,2002.10.01,2002.90.99,2004.10.01,2005.20.01,2005.40.01,2005.70.01,2005.90.02,2006.00.99,2007.99.04,2008.11.01,2008.19.99,2008.20.01,2008.30.01,2008.40.01,2008.50.01,2008.60.01,2008.70.01,2008.80.01,2008.91.01,2008.92.01,2008.99.01,2008.99.99,2009.11.01,2009.19.99,2009.21.01,2009.29.99,2009.31.01,2009.31.02,2009.31.99,2009.41.01,2009.41.99,2009.49.01,2009.49.99,2009.50.01,2009.61.01,2009.69.99,2009.71.01,2009.79.99,2009.80.01,2009.90.01,2101.20.01,2101.30.01,2102.10.01,2102.30.01,2103.10.01,2103.20.01,2103.20.99,2103.30.01,2103.30.99,2103.90.99,2104.10.01,2105.00.01,2106.10.03,2106.90.02,2106.90.04,2106.90.05,2201.10.01,2201.10.99,2201.90.01,2201.90.02,2201.90.99,2202.10.01,2203.00.01,2204.10.01,2204.21.01,2204.21.02,2204.21.03,2204.21.04,2204.21.99,2204.29.99,2204.30.99,2205.10.01,2205.10.99,2205.90.01,2205.90.99,2206.00.01,2206.00.99,2208.20.01,2208.20.02,2208.20.03,2208.20.99,2208.30.01,2208.30.02,2208.30.03,2208.30.04,2208.30.99,2208.40.01,2208.40.99,2208.50.01,2208.60.01,2208.70.01,2208.70.99,2208.90.02,2208.90.03,2208.90.99,2209.00.01,2402.20.01,2402.90.99,2403.10.01,2403.99.01,2501.00.01,3304.30.01,3304.91.01,3304.99.01,3304.99.99,3305.20.01,3305.30.01,3503.00.01,3505.10.01,3507.90.06,3507.90.08,3507.90.09 y 3507.90.10

● Este Apartado contenía el listado de las mercancías (tafetán engomado o venditas adhesivas,preparacionesdenominadas ceras para odontología,a base de caucho o gutapercha,cojines neumáticos,etc.) por las que el importadordebía presentar ante la aduana de despacho un aviso sanitario de importación con sello de recibido de la DirecciónGeneral de Medicamentos y Tecnologías para la Salud,o de las autoridades competentes en las entidades federativas

● Se adiciona la fracción arancelaria:3002.10.99 (47)

● La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,a través de la Comisión de Autorización Sanitariaexpedirá las autorizaciones sanitarias previas de exportación de los productos comprendidos en las fraccionesarancelarias señaladas,o,en su caso,expedirá las autorizaciones de salida de territorio nacional de órganos,tejidos,células y sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado con el número –1– (anteriormente lasexpedía la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios),

● se reforman las fracciones arancelarias:2922.50.99,2932.92.01,2933.33.01,3002.10.99 –1– (26),y● se adicionan las fracciones arancelarias:3001.90.99 –1– (48),3002.10.06 –1–) (39),3002.10.14 –1– (40),3002.90.03

–1– (40),3002.90.99 –1– (49)

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Autorización de salida–Apartados B) y C),derogados–Retornos de exportaciones definitivas–Art.7o,reforma –

Productos, residuos y subproductos quese destinen al régimen de importacióndefinitiva una vez obtenidos en elterritorio nacional mediante un procesoproductivo–Art.8o,reforma–

● Este Apartado contemplaba las mercancías (plasma,paquete globular,sangre humana) que requerían de autorización desalida por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y el Centro Nacional de Trasplantes

● Los importadores de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias referidas en los artículos 1o,2o,3o y 4odel Acuerdo,que habiendo sido exportadas en forma definitiva retornen al país por cualquier motivo,deberán presentar,a la introducción al territorio nacional, la autorización sanitaria previa de importación,expedida por la Comisión Federalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios,o por las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas(antes por la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios)

● Lo dispuesto en los artículos 1o Apartado A,2o Apartado A,y 4o del Acuerdo,no se aplicará a los productos,residuos ysubproductos que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorionacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por laSecretaría de Economía,que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos artículos,cuando lasmercancías de las cuales se deriven dichos productos,residuos o subproductos se hubieran importado al amparo delDecreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación,o el diverso que establece Programasde Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex),o el Decreto por el que se establecen diversosProgramas de Promoción Sectorial,y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancíashayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables

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DISPOSICIÓN REFORMA

(1) Únicamente:En estado adulto(2) Únicamente:Bebidas llamadas tonificantes,que contengan alguno de los siguientes componentes:Efedrina,Yohimbina o Glucoronolactona en los niveles superiores a 0.24 gr/100 ml,y Taurina en losniveles superiores a 0.4 gr/100 ml.(3) Únicamente los que no sean los siguientes productos,sus sales y derivados:Amitriptilina;butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina;nortriptilina; tranilcipromina(4) Únicamente los que no sean:Buspirona y sus derivados; Clozapina;Trazodona(5) Únicamente los que no sean los siguientes productos,sus sales y derivados:Butirato de dioxafetilo;Clorprotixeno; Dietiltiambuteno; Dimetiltiabuteno; Etilmetiltiambuteno; Fenadoxona; Flupentixol;Furetidina; Levomoramida; Metilaminorex; Moramida; Morferidina; Olanzapina; Racemoramida;Risperidona;Tenociclidina;Tianeptina; Zuclopentixol; ni los siguientes productos:Azametifos;Dimetomorf; Etridiazol; Fenoxaprop-Etil; Oxadixil; Oxicarboxin;Tiociclam(6) Únicamente los que no sean:5-(2-cloro-4-(trifluorometil) fenoxi)-N-metilsulfonil-2-nitrobenzamida (FOMESAFEN); 2-(((4,6-dimetoxi-pirimidin-2-il) amino carbonil) aminosulfonil)-N,N-dimetil-3-piridincarboxamida (NICOSULFURON); N-etil perfluoro octano sulfonamida(SULFURAMIDA); 2-(2-cloroetoxi)-N-(((4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-il)amino carbonil) bencensulfonamida) (TRIASULFURON);Tioproperazina(7) Únicamente:Aminofilina;Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica(8) Únicamente:Organos,tejidos y células para la elaboración de medicamentos y para finesterapéuticos,de docencia o investigación(9) Únicamente:Concentrado de plaquetas; crioprecipitado obtenido en banco de sangre presentadosen bolsas colectoras (unidades),para uso terapéutico; y los que no sean agentes de diagnóstico(10) Únicamente:Células progenitoras,hematopoyéticas de origen humano,en bolsas colectoras(unidades) para uso terapéutico(11) Únicamente los que no contengan psicotrópicos o estupefacientes(12) Únicamente los siguientes productos,sus sales y derivados:Amitriptilina,excepto su clorhidrato;butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina,excepto su clorhidrato; nortriptilina; tranilcipromina; y demás derivados de los siguientes productos:Anfetamina (DCI); benzofetamina (DCI); dexanfetamina(DCI); etilanfetamina (DCI); fencamfamina(DCI); fentermina (DCI); lefetamina (DCI); levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI)(13) Únicamente para uso humano o veterinario,o en la industria farmacéutica(14) Únicamente los siguientes productos,sus sales y derivados:Isometadona; Ketamina incluso parauso veterinario,excepto su clorhidrato,Metamfepramona; y los demás derivados de los siguientesproductos:Amfepramona (DCI),Metadona (DCI) y Normetadona (DCI)(15) Únicamente los siguientes productos y sus derivados:Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina;Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP;Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios “B”y “C”dela petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina;Tiofentanil(16) Únicamente:Droperidol; Remifentanilo,y sales de los siguientes productos:Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina;Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina;Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina(éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato depiperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol;Intermediarios “B”y “C”de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina;Tiofentanil

(17) Excepto:5-etil-5-fenilhexahidropirimidina-4,6-diona (Primidona)(18) Únicamente:Buspirona y sus derivados; Clozapina;Trazodona(19) Únicamente:Sales de la imipramina; Desipramina,sus sales y derivados(20) Únicamente los siguientes productos,sus sales y derivados:Butirato de dioxafetilo; Clorprotixeno;Dietiltiambuteno; Dimetiltiabuteno; Etilmetiltiambuteno; Fenadoxona; Flupentixol; Furetidina;Levomoramida; Metilaminorex; Moramida; Morferidina; Olanzapina; Racemoramida; Risperidona;Tenociclidina;Tianeptina; Zuclopentixol(21) Únicamente:Tioproperazina(22) Excepto:Apomorfina,Naloxona,sus sales y derivados(23) Excepto:Aminofilina;Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica(24) Únicamente las que no sean:Butilhioscina (bromuro de butilhioscina); butilescopolaminabromida; escopolamina-N-butil-bromida(25) Únicamente:Bebidas llamadas tonificantes que contengan alguno de los siguientescomponentes:Glucoronolactona en los niveles de 0.0 a 0.24 gr./100 ml.,y Taurina en los niveles de 0.0a 0.4 gr/100 ml.(26) Únicamente:Derivados de la sangre de origen humano; concentrado de plaquetas;crioprecipitado obtenido en banco de sangre,presentado en bolsas colectoras (unidades) para usoterapéutico(27) Únicamente:Preparaciones para infusiones,a base de mezclas de plantas,dispuestas paraconsumo inmediato(28) Únicamente:Los que contengan extractos de carne(29) Únicamente:Los que contengan extractos de carne,o productos animales del mar(30) Únicamente:Bacilos lácticos liofilizados(31) Únicamente:De bovino,para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumohumano(32) Únicamente:Para usos farmacéuticos(33) Únicamente:Clorhidrato de dexmedetomidina(34) Únicamente:Biperideno; Fendizoato de Cloperastina;Trihexifenidilo(35) Únicamente sales de los siguientes productos:Biperideno; Fendizoato de Cloperastina;Trihexifenidilo(36) Únicamente:5-etil-5-fenilhexahidropirimidina-4,6-diona (Primidona)(37) Únicamente:Naloxona,sus sales y derivados(38) Únicamente:Butilhioscina (bromuro de butilhioscina); butilescopolamina bromida;escopolamina-N-butil-bromida(39) Únicamente:Presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico,o elaboración dehemoderivados(40) Únicamente:Presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico(41) Únicamente los que no sean estupefacientes o psicotrópicos,o contengan dichas sustancias(42) Únicamente:De bovino,para usos farmacéuticos(43) Únicamente:De bovino(44) Únicamente:Ácido gamma-hidroxibutírico (GHB)(45) Únicamente:Que contengan psicotrópicos o estupefacientes(46) Únicamente los que sean:Estupefacientes o psicotrópicos,o contengan dichas sustancias(47) Únicamente:Los que sean agentes de diagnóstico(48) Únicamente:Para fines terapéuticos,de docencia o investigación,con excepción de célulasprogenitoras hematopoyéticas(49) Únicamente:Células progenitoras hematopoyéticas de origen humano,en bolsas colectoras(unidades),para uso terapéutico

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Los importadores y exportadores que al 25 de enero cuentencon avisos sanitarios de importación, sellados y vigentes parala importación de las mercancías correspondientes a lasfracciones arancelarias 0902.10.01, 0902.20.01, 0902.30.01,0902.40.01, 1603.00.01, 1603.00.99, 1901.10.01, 2101.20.01,2104.10.01, 2501.00.01, 3503.00.01 y 9022.30.01, deberán acudirante la Comisión de Autorización Sanitaria, de la Comisión

Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, o lasautoridades sanitarias competentes en las entidades federativas,para tramitar las autorizaciones sanitarias previas deimportación correspondientes, con las cuales podrán efectuarlas importaciones de esos productos incluso dentro del plazo de30 días referidos para entrar en vigor el acuerdo (Art. segundotransitorio).

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimospara internar durante el año 2005, a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela,vehículosautomotores nuevos, originarios y provenientes de los Esta-dos Unidos Mexicanos, conforme al Acuerdo de Comple-mentación Económica No. 61 suscrito entre la Repúblicade Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y losEstados Unidos Mexicanos

Se establecen los siguientes los cupos de exportación de ve-hículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 toneladas:

CUPO PARA INTERNAR APARTIDA ARANCELARIA COLOMBIA VENEZUELA

8703 y 8704 3,000 unidades 3,000 unidades

Las personas morales establecidas en México con registro deempresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos ex-pedido por la Secretaría de Economía (SE), podrán solicitar la asig-nación de los cupos, previo dictamen de la Dirección General deIndustrias Pesadas y de Alta Tecnología, mediante la Solicitud de Asignación de Cupo, en la ventanilla de atención al público dela Representación Federal de esa Secretaría que corresponda.

El Acuerdo estará vigente del 1o de febrero al 31 de diciem-bre de 2005 (Secretaría de Economía, 31 de enero).

2. Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifi-ca las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación enlas que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimientode las normas oficiales mexicanas en el punto de su entradaal país y en el de su salida

Se modifica este Acuerdo respecto a los siguientes artículos:● artículo 1o:

◗ se actualiza la Norma Oficial Mexicana (NOM) a cumpliren los siguientes bienes, toda vez que las que lo disponíanfueron eliminadas:

FRACCIÓN NOM NOM ANTERIORARANCELARIA ACTUAL (CANCELADA)

4013.10.01,4013.20.01 y NOM-121-SCFI-2004 NOM-121-SCFI-19964013.90.997321.11.01(1),7321.11.02(1), NOM-019-SEDG-2002 NOM-023-SCFI-19937321.11.99 y 7321.81.99

(1) Nota: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como “estufas de cocina”.

● artículo 3o: ◗ se reforma la descripción de las mercancías sujetas al cum-

plimiento de la NOM-051-SCFI-1994, clasificadas en las fracciones arancelarias 0401.10.01, 0401.20.01,0401.30.01, 0402.10.01, 0402.10.990402.21.01, 0402.21.99,0402.29.99, 0402.91.01, 0402.91.99, 0402.99.01 y 0402.99.99,para eliminar la acotación que establecía que adicionalmentedebía presentarse copia del contrato de prestación de servi-cios de verificación o del dictamen vigente del cumplimien-to de la veracidad de la información referida en el párrafotercero, del artículo 5o del Acuerdo (fracción VIII),

◗ se dispone que las mercancías listadas en la fracción IX sesujetarán al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004publicada el 1o de junio de 2004 (anteriormente NOM-050-SCFI- 1994, actualmente cancelada),

◗ se elimina de las fracciones II (NOM-020-SCFI-1997) y IX(NOM-050-SCFI-1994) la fracción arancelaria 9506.62.01,referente a inflables, y

◗ se adiciona la fracción 9506.62.01 a la fracción XII parasujetarla a la NOM-015-SCFI-1998, Información comer-cial-etiquetado en juguetes,

● artículo 4o: ◗ se adiciona la fracción arancelaria 2208.90.99 a efecto de

sujetarla a NOM de exportación (NOM-070-SCFI-1994),en vigor a los 30 días siguientes de su publicación (artículo primero transitorio),

● artículo 5o: ◗ se adiciona la obligación de anexar al pedimento los de-

más documentos que las NOM´s establezcan para demos-trar su cumplimiento,

◗ se modifica el párrafo segundo, para eliminar la referenciaal Manual de procedimientos para la importación y expor-

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tación de mercancías, especímenes, productos y subproduc-tos sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, y ensu sustitución queda el Manual de procedimientos para laimportación y exportación de vida silvestre, productos ysubproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos,sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT,

◗ para las mercancías listadas en el artículo 3o, se eliminael requisito de presentar copia del contrato de prestaciónde servicios de verificación o del dictamen vigente del cum-plimiento de la veracidad de la información, así como lasolicitud del servicio de verificación en formato libre y eldictamen vigente de cumplimiento de veracidad de la in-formación expedida por una unidad de verificación.(Disposiciones en vigor a los 30 días siguientes de su desu publicación, según el artículo primero transitorio), y

● artículo 6o:◗ se elimina la referencia de que para comprobar el cum-

plimiento de las NOMs, en los casos correspondientes se deba presentar el original o copia simple de la solici-tud del servicio de verificación o copia del dictamen de vi-gente de cumplimiento de la veracidad de la informaciónreferida en el artículo 5o del Acuerdo (fracciones I y II).

Los dictámenes o constancias de verificación expedidas antesde la entrada en vigor del Acuerdo, para comprobar el cumpli-miento con las NOMs de información comercial, cuya nomencla-tura hubiera cambiado por lo dispuesto en este ordenamiento,continuarán vigentes durante 60 días, a efecto de su reemplazopor el documento correspondiente (artículo segundo transitorio).

En cuanto a los certificados de conformidad de cumplimien-to de la NOM-023-SCFI-1993, cuya nomenclatura cambió por laNOM-019-SEDG-2002, que hubieran sido expedidos con ante-rioridad a la entrada en vigor de Acuerdo, continuarán vigenteshasta la fecha indicada en el certificado, para comprobar el cum-plimiento con esta última NOM (artículo tercero transitorio).

El acuerdo entró en vigor a los cinco días de su publicaciónoficial (Secretaría de Economía, 3 de febrero).

Oficios, circulares y otros 3. Aviso de suspensión de la revisión ante el Panel de laResolución final del examen para determinar las conse-cuencias de la supresión de la cuota compensatoria defini-tiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida,mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Impor-tación y de Exportación, originarias de los Estados Unidosde América, independientemente del país de procedencia

Se notifica que el procedimiento de revisión ante el Panel de laResolución final del examen queda suspendido a partir del día 19de enero de 2005, hasta que un nuevo panelista sea seleccionado.

Los nuevos plazos para la celebración de la Audiencia Públi-

ca y la emisión de la Decisión Final, se establecerán por el Pa-nel una vez que concluya la suspensión de la revisión (Secreta-ría de Economía, 28 de enero).

4. Convocatoria a las licitaciones publicas nacionales Nos. 001/2005 y 002/2005

Se notifica que a partir del 7 de febrero de 2005, de 9:00 a14:00 horas, en todas las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la SE en la República Mexicana, las personas físi-cas o morales establecidas en México que acrediten que en susactividades figuran la compra-venta o empacado de granos bá-sicos y tengan cuando menos un año de operación, así como aempresas integradoras de productores u organizaciones de pro-ductores de frijol, podrán obtener gratuitamente las bases paraparticipar en las licitaciones públicas nacionales para asignarel cupo para importar frijol (excepto para siembra), —fraccionesarancelarias: 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99— de los EstadosUnidos de América y de Canadá, con el arancel preferencial es-tablecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Nor-te, como sigue:

PAÍS DE CANTIDAD MÁXIMA A FECHA Y HORAORIGEN LICITAR POR PARTICIPANTE DE LA LICITACIÓN

EUA 4,614,142 kgs 1o de marzo de 2005(Cantidad total 23,070,709) 10:30 horas

Canadá 138,412 Kgs 1o de marzo de 2005(Cantidad Total 692,060 17:00 horas

El registro de ofertas se llevará a cabo a partir de una hora con30 minutos antes y hasta la hora exacta fijada para los actos deapertura de sobres y adjudicación, los cuales se efectuarán en losdías y horarios señalados en el cuadro anterior, en la Sala de Ex-portadores de la SE (Secretaría de Economía, 31 de enero).

5. Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y losEstados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mu-tuo y la protección de las denominaciones en el sector delas bebidas espirituosas

Dicho Anexo establece la clasificación de las siguientes be-bidas espirituosas de:● Agave:

◗ Tequila: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo conla legislación y reglamentación de México, y

◗ Mezcal: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo conla legislación y reglamentación de México,

● Sotol (Dasylirion):◗ Sotol: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con

la legislación y reglamentación de México, y● azúcar de caña:

◗ Charanda: protegida, elaborada y clasificada de acuerdocon la legislación y reglamentación de México.

(Secretaría de Economía, 8 de febrero).

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