Mujer conoce tus derechos

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MUJER: CONOCE TUS DERECHOS

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TUS DERECHOS

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Mujer ¿Conoces cuáles son

tus derechos?Tienes derecho a no ser discriminada por razones de sexo, edad, estado civil, et-nia, idioma, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición.

Derecho a que se respete tu vida;

Derecho a que se respete tu integri-dad física, psíquica y moral;

Derecho a la libertad y a la seguri-dad personal;

Derecho a no ser sometida a tortu-ras;

Derecho a que se respete la digni-dad inherente a tu persona y que se proteja a tu familia;

Derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

Derecho a un recurso sencillo y rápi-do ante los tribunales competentes, que te ampare contra actos que vio-len tus derechos;

Derecho a libertad de asociación;

Derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias den-tro de la ley;

Derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones;

Derecho a una educación en igual-dad;

Derecho a que se te brinde informa-ción sobre salud sexual y reproduc-tiva;

Derecho a elegir libremente a tu cónyuge y contraer matrimonio solo por tu pleno consentimiento;

Derechos y responsabilidades en igualdad durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

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¿Sabías que según los convenios

internacionales de los cuales el Estado

panameño es signatario, las siguientes prácticas

son discriminatorias y, por ende, deben ser denunciadas?

Es discriminación la carga exclusiva a las mujeres de las labores familiares, en espe-cial en el cuidado de los y las hijas.

Es discriminación la trata de mujeres y la explotación sexual de niñas y adoles-centes.

Es discriminación la baja participación de las mujeres en cargos de elección popular.

Es discriminación el pedir pruebas de orto o embarazo para acceder a un puesto de trabajo.

Es discriminación la desigual y menor re-muneración de las mujeres en los mismos puestos de trabajo.

Es discriminación el despido por motivos de embarazo o en violación del fuero maternal.

Es discriminación la muerte de mujeres por complicaciones en el embarazo, el parto y el post parto.

Es discriminación la muerte de mujeres por abortos inseguros.

Es discriminación el no poder decidir libre y responsablemente el número e intervalo de sus hijas e hijos.

Es discriminación la prohibición de la en-trada a lugares públicos por la forma de vestir o calzar.

Es discriminación la divulgación a través de los medios de comunicación de imá-genes, conceptos o ideas estereotipa-das de la mujer.

Es discriminación la violencia contra las mujeres.

Es discriminación el acoso sexual en los lugares de estudio o de trabajo.

Estas prácticas constituyen violaciones de los derechos humanos y

deben ser erradicadas por los Estados

La violencia contra las mujereses cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño osufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Esta violencia puede tener lugar tanto en el ámbito privado: familia o cualquier otra relación interpersonal, pasada o presente; o en el público: dentro de la comunidad, trabajo, instituciones educativas, de salud o cualquier otro lugar. (Convención Belém do Pará).

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¿Tiene el Estado la obligación de proteger a

las mujeres contra la violencia

y la discriminación?Sí, el Estado panameño es suscriptor de con-venios internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por Panamá, mediante Ley N°4 de 22 de mayo de 1981;

La Convención Interamericana para pre-venir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Para), aproba-da por la República de Panamá, medi-ante Ley N° 12 de 20 de abril de 1995.

El Protocolo Facultativo de la CEDAW, aprobada por Panamá, mediante la ley No. 7 de 2001.

La violencia doméstica es una de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres

El Título V del Código Penal, sobre Delitos contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, Capítulo I, señala que comete violencia doméstica “quien hostigue o agreda física, si-cológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia”.

Además, en Panamá existe la Ley No. 38 del 10 de julio de 2001 sobre Violencia Domés-tica y Maltrato al niño, niña y adolescente.

Esta ley establece como violencia doméstica el empleo de la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la per-secución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emo-cional.

La violencia doméstica es un delito

que puede ser sancionado con prisión

hasta de 4 años. Si las lesiones son graves

y la incapacidad es superior a 30 días, la sanción puede ser

hasta de 5 años de prisión.

(Código Penal).

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Si sufres violencia doméstica, la Ley 38/2001 establece

14 medidas de protección1. Arrestar a la persona agresora por un término que no sobrepase las 24 horas.

2. Desalojar a la persona agresora de la casa, independientemente de que sea propietario(a) de la vivienda.

3. Proceder al allanamiento con la finalidad de rescatarte o socorrerte.

4. Autorizarte para que vivas en una casa diferente a la que compartes con la persona agresora, para protegerte de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.

5. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa.

6. Prohibir a la persona agresora acercarse a tu casa o donde te encuentres (lugar de trabajo, estudio u otro que frecuentes).

7. Reintegrarte a tu casa si has tenido que salir de ella, si así lo quieres, y, en consecuen- cia, la autoridad deberá arrestar a la persona agresora por 24 horas.

Estas medidas puedes solicitarlas a la autoridad competente y tienen una duración máxima de 6 meses,

pero puedes solicitar que se extiendan mientras dure el proceso para tu protección

8. Suspender a la persona agresora la guarda y crianza de sus hijos o hijas menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora del niño, niña o adolescente, al progenitor no agresor.

9. Suspender la reglamentación de visitas a la persona agresora.

10. Impedir, mediante notas a las autoridades competentes (migración), la salida del país a los hijos e hijas menores de edad de las partes.

11. Levantar el inventario de bienes muebles del patrimonio familiar.

12. Otorgarte el uso exclusivo de los bienes muebles necesarios para el funcionamiento adecuado de tu familia.

13. Fijar provisionalmente la pensión alimenticia a favor tuyo.

14. Ordenar a la persona agresora, cubrir el costo de la reparación de los bienes o de la atención médica.

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En caso de que la violencia sea reiterada, la autoridad puede ordenar una protección especial para ti, a cargo de las autoridades de la Policía Nacional, que podrá

ser efectiva donde tú lo solicites

Lugares donde puedes acercarte en caso de ser víctima de violencia doméstica:

Esta es la conocida Boleta de Protección

CORREGIDURÍAS O JUZGADOS NOCTURNOS DE

TU LUGAR DE RESIDENCIALos corregidores/as y jueces (zas) nocturnos deberán, provisionalmente, tomar cono-cimiento del hecho, aplicar las medidas de protección pertinentes y remitir el expediente iniciado, en el que indicarán las medidas de protección adoptadas, a la instancia com-petente (Ministerio Público) en un término no mayor de 72 horas, contado a partir del mo-mento en que se aplica la medida de pro-tección.

POLICÍA NACIONALColaborará estrechamente con las Corregidurías en los casos de violencia domés-tica, para hacer efectivas las medidas de protección.

Además está facultada para entrar a tu casa para socorrerte, en caso de que tu vida o integridad física corra peligro.

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AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

PERSONERÍAS O FISCALÍAS DE FAMILIA

Deberán tomar la denuncia y emitir las medi-das de protección que consideren pertinentes y hacerlas efectivas a través del Corregidor/a que le corresponda al área de tu residencia.

Deben iniciar la investigación de la ocurren-cia de los hechos para enviar el expediente al Órgano Judicial para que sea calificado y sancionado, de ser culpable la persona agresora, en este momento es muy valiosa tu declaración.

SALUD

Todos los centros de salud, cuartos de ur-gencia, centros médicos u hospitalarios, clínicas y consultorios, públicos o privados deberán atender los casos de violencia y documentarlos mediante el formulario de sospecha de violencia doméstica.

Este formulario debidamente sellado y firmado deberá ser enviado al Instituto de Medicina Legal, dentro de las 48 horas siguientes a la atención del/a paciente, para que se evalúe y se prosiga con el trámite de investigación correspondiente.

En el nuevo Código Procesal Penal se establecen 20

medidas de protección,

que entraron a regir en las provincias de

Coclé y Veraguas desde septiembre

de 2011 y progresivamente en el resto del país.

AUTORIDADES COMARCALESSi están debidamente constituidas por sus Cartas Orgánicas, podrán aplicar las me-didas de protección consagradas en sus respectivos ordenamientos internos, y de forma supletoria, las establecidas por Ley dentro de su competencia.

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¿Conoces la ruta que sigue un proceso de violencia doméstica?

#1La víctima sobreviviente de violencia domés-tica puede acudir a la corregiduría o a las agencias del Misniterio Público para inter-poner la denuncia.Además puede ser detectada por los centros de salud, hospitales y la Policía Nacional.

#2Se otorgan las medidas de protección por parte de la autoridad competente y se no-tifica a la persona agresora de las medidas de protección.

Si la denuncia fue presentada en las corregi-durías, éstas tienen hasta 72 horas para enviar el expediente iniciado al Ministerio Públicos.

#3El expediente ingresa al Ministerio Público para iniciar el proceso de investigación.

Aquí tanto la víctima como la persona agre-sora deben declarar, en momentos diferentes y con todas las garantías legales. La víctima debe solicitar las pruebas que considere necesarias para comprobar el delito de vio-lencia doméstica.

El Ministerio Público procederá a ordenar la práctica de la evaluación médico legal de la víctima y evaluación sicológica de la persona agresora, de ser necesario, para que conste como prueba.

El Ministerio Público remitirá el expediente al Juzgado competente con Vista Fiscal, solicitando ya sea llamamiento a juicio para la persona agresora, sobreseimiento o ar-chivo del expediente, por lo menos en 90 días. Este tiempo puede ser prorrogable.

Mientras, se deben mantener las medi-das de protección a favor de la víc-tima.

#4EL Juzgado correspondiente, recibirá el expe-diente, fijará la fecha de audiencia preliminar y calificará el expediente. Si hay suficientes pruebas se procederá a LLAMAR A JUICIO a la persona agresora y a fijar una fecha de audiencia DEFINITIVA.

De comprobarse el delito de violencia doméstica, se emitirá una sentencia conde-natoria o de lo contrario una absolución.

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¿Cómo reconocer si estás viviendo violencia?

Te insulta o te grita palabras im-propias.

Te culpabiliza de todo lo malo que pasa en la casa.

Te humilla o ridiculiza en privado o delante de otras personas.

Te desvaloriza o desprecia por tu apariencia o condición física.

Te prohíbe salir o relacionarte con tus amigas, amigos e inclusive, con tu familia.

Te prohíbe trabajar o que administres tu propio dinero.

Te revisa el celular y/o correo elec-trónico, y te reclama por las llamadas o mensajes que recibes.

No cumple con las obligaciones de alimentación y/o gastos de la casa.

Te rompe objetos de tu pertenencia o de la casa donde vives.

Te empuja, golpea, muerde, hala el cabello.

Te obliga a tener relaciones sexuales cuando no quieres o te impide que uses algún tipo de protección (con-dón, anticonceptivos).

La violencia doméstica se manifiesta en

escalada, que pasa de los gritos, los insultos...

hasta los golpes e, incluso, la muerte

Busca ayuda, información,

denuncia la violencia.

Tú mereces respeto y una vida de paz.

Te obliga a ver pornografía y/o a tener prácticas sexuales que no te gustan.

Controla tu forma de vestir o la ropa que usas.

Constantemente te sientes atemori-zada o con miedo a sus reacciones.

Te amenaza con hacerte daño, matarte o incluso suicidarse.

Te amenaza con quitarte a tus hijos (as) si lo denuncias.

Sientes que tu vida corre peligro.

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¿Conoces las fases del llamado “círculo de la violencia”?

Es común que después de un hecho de extrema violencia la persona agresora regrese a pedir disculpas y prometa que cambiará, y al poco tiempo se

siguen manifestando la violencia.

¡ROMPE EL CÍRCULO!

1. Fase de tensión:se notan insatisfacciones en la relación,

las tensiones pueden ir creciendo. Puede haber violencia verbal y psicológica, también física leve.

2. Fase de agresión

/ explosión de la violencia:

llega a su punto máximo. Se manifiesta con una agresión fuerte, física,verbal psicológica.

3. Fase de manipulación emocional: la persona agresora

niega la violencia, pide perdón, promete no volver a hacerlo,

regala flores, chocolates, dice que la ama.

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Algunos derechos que tienes como

víctima de violenciaDERECHO DE INFORMACIÓN

Derecho a que se te explique de forma real, sencilla y a tiempo todo lo que se está haciendo en tu caso.

Derecho a conocer la identidad, jerarquía o rango de cada autoridad – funcionario (a) que te atienda.

Derecho a obtener copia de tu de-nuncia y del expediente (documento que contiene información de tu caso), cuando lo solicites.

DERECHO DE BUEN TRATODerecho a que se te trate de forma res-petuosa y con un lenguaje adecuado a tus circunstancias psicológicas, so-ciales y culturales.

Derecho a que se respete tu privaci-dad, en especial a no ser objeto de publicidad no deseada.

Derecho a no ser confrontada de forma innecesaria con la persona agresora.

DERECHO DE ASISTENCIADerecho a ser atendida en un lu-gar que cumpla con las condiciones

necesarias para asegurar tu integridad física y emocional.

Derecho a ser asistida de forma inme-diata en cualquier institución de salud, sea pública o privada, a donde acu-das por lesiones físicas o sicológicas.

DERECHO DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES Y AL PROCESO

Derecho a recibir atención adecuada, inmediata y urgente en el momento en que lo necesites, sin limitaciones de ho-rario, independientemente de la autori-dad que conozca del caso.

Derecho a ser escuchada por el (la) juez(a) que lleva tu caso cuando deba decidir sobre la solicitud de ar-chivo del expediente presentada por el Ministerio Público, la suspensión con-dicional del proceso penal, la suspen-sión condicional de la ejecución de la pena, o el reemplazo de penas cortas de privación de libertad a favor de la persona agresora o imputada.

Derecho a que los documentos que contienen tu situación de violencia, es-tén claros y adecuadamente registra-dos; para evitar que tengas que asistir reiteradamente a los despachos que tramitan tu caso.

Fuente: Defensoría del Pueblo, Carta de Derechos y De-beres de las víctimas de la violencia contra las mujeres, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Panamá, 2010.

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OBSERVATORIO PANAMEÑO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El Observatorio Panameño contra la Violencia de Género (OPVG), es un organismo interinstitucional coordinado por la Defensoría del Pueblo e integrado por entidades públicas y de la sociedad civil; que tiene entre sus objetivos hacer visible, mediante la publicación de es-tadísticas, investigaciones, comunicados e informes, el fenómeno de la violencia de género contra las mujeres.

Como primera acción ha recabado infor-mación de los medios de comunicación sobre las muertes violentas de mujeres, concluyendo que:

El mayor número de mujeres que mueren de forma violenta son jóvenes.

Más de la tercera parte de las muertes de mujeres se dan a manos de perso-nas que poseían alguna relación ín-tima, parejas y ex parejas.

Un gran número de muertes son perpe-tradas con armas de fuego, seguido del arma blanca.

Más de la mitad de las muertes de mu-jeres ocurren en la casa de la víctima, de la persona agresora o de un fa-miliar.

Los femicidios son la máxima violación de los derechos humanos de las mu-jeres, y son aquellos donde se produce la muerte de una mujer en contextos de discriminación por razones de género.

Si viviéramos en una sociedad sin discriminación

ni violencia contra las mujeres,

se pudieran evitar alrededor del 75% de las

muertes violentas de mujeres

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Plan de seguridad

Si estás en una relación con manifestaciones de violencia:No te aísles: Cuéntale tu situación a una persona de tu confianza, ya sea familia, amigas (os), compañeras (os) de estudio, trabajo, vecinas (os).

Busca información: Recurrir a cualquier instancia de las de-talladas para que te orienten sobre las alternativas que tienes disponibles.

Ten planes de emergencia: Puedes tener un lugar seguro de la casa para ir durante una discusión, igualmente ten una lista de las personas donde puedes acudir o llamar en casos de urgencia. En especial, ten a mano el número de la sub- estación de polícia más cercana.

Registra los hechos de violencia: Ten una libretita donde puedas escribir lo que te pasa, en lo posible coloca la fecha.

Si has terminado una

relación violenta:Cambia las cerraduras de tu casa.

Cambia tu número de télefono, celular.

Evita estar sola.

Evita encontrarte con la persona agresora, y en caso de que tengasque hacerlo, que seaen un lugar público yve acompañada.

Cambia tu rutina.

Pide copia de las evaluaciones médico-legales donde conste la afectación física o psicológica.

Solicita la inspección de tu vivienda en caso que hayas sufrido daños a tu patri-monio familiar.

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Líneas de Auxilio a

Nivel Nacional:

Policía Nacional

104Ministerio de

Desarrollo Social

147Sistema Único de

Manejo de Emergencia

911

¿Qué puede hacer la

Defensoría del Pueblo por ti?

En casos de violencia doméstica, ya sea si estás en la capital o en el interior del país, puedes llamar o dirigirte a cualquier sede de la institución, donde te brindare-mos información y orientación sobre tu caso. También podemos acompañarte a interponer la denuncia ante las autori-dades competentes, así como solicitar las medidas de protección y hacerlas efectivas con el apoyo de la Policía Na-cional.

En caso de que lo requieras, podemoscoordinar tu atención con las institu-ciones y organizaciones no guberna-mentales que brindan asistencia social, sicológica y/o legal a las víctimas de violencia.

Además, si sientes que tu vida corre peligro, podemos coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) para tu traslado y el de tus hijas e hijos, al albergue para víctimas sobrevivientes de violencia doméstica.

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Brinda orientación y referencia de casos, sin ningún costo. Coordina el albergue para víctimas de violencia doméstica y para sus

hijas e hijos.

Recibe las denuncias de violencia doméstica.

Brinda protección de emergencia a las víctimas de violencia doméstica.

Pueden llamar a cualquier hora.

Brinda atención sicológica y orientación legal, así como

asistencia económica temporal, sin ningún costo.

Brinda orientación y representación legal en casos de familia y violencia

doméstica, sin ningún costo para personas con ingresos menores

de B/.400.00.

Brinda asistencia sicológica, orientación y representación

legal sin ningún costo.

Brinda orientación y representación legal sin ningún costo.

No debes ganar más de B/. 400.00,ni poseer bienes inmuebles

valorados en B/.5000.00.

506-0507 / 0509

507-3493 / 95 / 98

511-9445 / 9162

500-6170

208-7060 / 61 / 62

523-5612 / 14

6099-8924

227-5039

Instituto Nacional de la Mujer (INAMU)

Dirección de investigación Judicial (DIJ)

Servicio contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional.

Centro de Orientación y Atención Integral (COAI) Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Fundación de asistencia legal Comunitaria (FUNDALCOM)

Centro de Desarrollo de la Mujer (CEDEM)

Departamento de asesoría legal para víctimas de delito - Órgano Judicial

INSTITUCIÓN SERVICIOS TELÉFONOS