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Svivitio iumll drl Mjivni ,,b,rc InIr APRUEBA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE BODEGA, CON DOÑA CATALINA KLEIN KLEIN RESOLUCIÓN EXENTA N° 3070 / Santiago, diciembre, 31 de2015 VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley N° 19.828 del 2002, La Ley N° 20.882 que aprueba el Presupuesto para el sector público para el año 2016, La Ley N° 19.886, El DL 1263 de 1975 y sus modificaciones, La Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2015, de SENAMA que delega funciones. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor suscribió contrato de Servicios de Arriendo de Oficina 813 y el Estacionamiento 219 del inmueble ubicado en la calle Estado N' 337, comuna de Santiago, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 17 de fecha 04 de enero de 2010. Que, dicho contrato a sido renovado año a año según consta en Resolución Exenta N° 0002 de fecha 03 de enero de 2011, Resolución N° 4355 de fecha 30 de diciembre de 2011, Resolución N°0890 de fecha 16 de marzo de 2012, Resolución N°9 de fecha 02 de enero de 2013, Resolución Exenta N° 0019, que renuevo contrato para el año 2014; Que, se hace necesario contar con las dependencias ubicadas en calle Estado N° 337 de manera de contar con la Oficina N° 813 y el Estacionamiento N° 219 de la Ciudad de Santiago, para el buen funcionamiento del Servicio Nacional del Adulto Mayor. RESUELVO: 1.- Autorícese y páguese la renovación de contrato de Servicios de Arriendo de Oficina 813 y Estacionamiento 219, con Doña Catalina Klein Klein, Rut 3.469.698-5, para el año 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Estado N° 337, cuyo texto y tenor es el siguiente: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Valdivia, a 01 de enero del 2010, comparece doña Catalina Klein Klein, Rut. N° 3.469.698-5, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N° 615 departamento 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en adelante llamada "La Propietaria" y por otra parte "El Servicio Nacional del Adulto Mayor" Giro Servicio Público, en adelante e indistintamente SENAMA o el Servicio, Rut N°61.961.000-8 representada por su Directora doña Paula Forttes Valdivia, Cédula Nacional de Identidad N° 10.235.268-8, chilena, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 863 oficina N° 902, comuna y ciudad de Santiago, también llamada "La Arrendataria", entre quienes se ha convenido el siguiente contrato de arriendo. PRIMERO: Doña Catalina Klein Klein, "La Propietaria" da en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Estado N°337, Oficina 813 y el Estacionamiento N°219 del segundo subterráneo, del Edificio España, de la comuna de Santiago al "Servicio Nacional del Adulto Mayor" representada por su Directora doña Paula Forttes Valdivia.

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Svivitio iumll drl

Mjivni

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APRUEBA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE BODEGA, CON DOÑA CATALINA KLEIN KLEIN

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3070 /

Santiago, diciembre, 31 de2015

VISTOS:

Las atribuciones que me confiere la Ley N° 19.828 del 2002, La Ley N° 20.882 que aprueba el Presupuesto para el sector público para el año 2016, La Ley N° 19.886, El DL 1263 de 1975 y sus modificaciones, La Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2015, de SENAMA que delega funciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor suscribió contrato de Servicios de Arriendo de Oficina 813 y el Estacionamiento 219 del inmueble ubicado en la calle Estado N' 337, comuna de Santiago, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 17 de fecha 04 de enero de 2010.

Que, dicho contrato a sido renovado año a año según consta en Resolución Exenta N° 0002 de fecha 03 de enero de 2011, Resolución N° 4355 de fecha 30 de diciembre de 2011, Resolución N°0890 de fecha 16 de marzo de 2012, Resolución N°9 de fecha 02 de enero de 2013, Resolución Exenta N° 0019, que renuevo contrato para el año 2014;

Que, se hace necesario contar con las dependencias ubicadas en calle Estado N° 337 de manera de contar con la Oficina N° 813 y el Estacionamiento N° 219 de la Ciudad de Santiago, para el buen funcionamiento del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

RESUELVO:

1.- Autorícese y páguese la renovación de contrato de Servicios de Arriendo de Oficina 813 y Estacionamiento 219, con Doña Catalina Klein Klein, Rut 3.469.698-5, para el año 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Estado N° 337, cuyo texto y tenor es el siguiente:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Valdivia, a 01 de enero del 2010, comparece doña Catalina Klein Klein, Rut. N° 3.469.698-5, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N° 615 departamento 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en adelante llamada "La Propietaria" y por otra parte "El Servicio Nacional del Adulto Mayor" Giro Servicio Público, en adelante e indistintamente SENAMA o el Servicio, Rut N°61.961.000-8 representada por su Directora doña Paula Forttes Valdivia, Cédula Nacional de Identidad N° 10.235.268-8, chilena, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 863 oficina N° 902, comuna y ciudad de Santiago, también llamada "La Arrendataria", entre quienes se ha convenido el siguiente contrato de arriendo.

PRIMERO: Doña Catalina Klein Klein, "La Propietaria" da en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Estado N°337, Oficina N° 813 y el Estacionamiento N°219 del segundo subterráneo, del Edificio España, de la comuna de Santiago al "Servicio Nacional del Adulto Mayor" representada por su Directora doña Paula Forttes Valdivia.

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SEGUNDO: Por su parte, El Servicio Nacional del Adulto Mayor acepta para sí, en calidad de arrendatario el inmueble y estacionamiento individualizado en el párrafo precedente, la que será destinada exclusivamente para Bodega, Archivo y estacionamiento del Servicio.

TERCERO: La renta de arrendamiento ascenderá a la suma de $420.000.- (cuatrocientos veinte mil pesos) mensuales a partir de 01 de Enero del 2010, reajustables cada seis meses según variación del IPC, suma que se pagará en forma anticipada. La renta deberá depositarse mensualmente en la Cuenta Corriente N° 15940308-01 del Banco de Chile, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Esta renta no incluye los gastos comunes.

CUARTO La propiedad se recibe en el estado actual, con sus cuentas de consumo de servicios básicos y gastos comunes totalmente al día y en condiciones de mantención de sus instalaciones de acuerdo a inventario que SENAMA, declara expresamente conocer y que forma parte integrante del presente contrato.

Senama, por su parte, en su calidad de arrendatario, se compromete a mantener dichas instalaciones y realizar las mejoras como reparaciones que se deriven de su uso en el tiempo.

QUINTO

Es obligación del SENAMA mantenerse al día con todos los pagos, derivados del consumo de energía eléctrica y sus gastos comunes. El pago de contribuciones de los inmuebles precedentemente individualizados será de cargo de la propietaria.

SEXTO El presente contrato entrará en vigencia a contar del 01 de enero del 2010 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Podrá renovarse por dos períodos consecutivos de doce meses, es decir con vencimiento el 31 de Diciembre del 2011, siempre que ninguna de las partes se manifieste en contrario, en cuyo caso la parte que así lo manifestara deberá dar aviso por escrito con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la otra parte, indicado en la comparecencia.

SÉPTIMO En caso que el presente contrato se renovare automáticamente en la forma prevista en el punto precedente, el valor de la renta mensual podrá reajustarse semestralmente, de acuerdo a la variación acumulada según variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). De acuerdo a lo señalado en el párrafo tercero del presente contrato.

OCTAVO:

Cualquier dificultad acerca de interpretación, alcance, aplicación u otro efecto de este contrato, así como su resolución se solucionará por la vía de la negociación directa, pudiendo en cualquier momento proponer una parte, su modificación.

NOVENO: Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan sus domicilios en la ciudad de Santiago y se someten, en lo pertinente, a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia

La personería de doña Paula Forttes Valdivia, para representar a SENAMA, consta en Decreto Supremo N° 067 de fecha 31 de marzo del 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El presente contrato se suscribe en 3 ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de la arrendadora y 2 en poder de la arrendataria.

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ADDENDUM A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Santiago de Chile, a 21 de diciembre de 2011, comparece doña CATALINA KLEIN KLEIN, rol único tributario número N° 3.469.698-5, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N° 615, departamento N° 1101, de la comuna de Providencia, en adelante llamada "La Propietaria", por una parte y, por la otra el SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, RUT 61.961.000-8, representado por su Directora Nacional doña Rosa Kornfeld Matte, cédula nacional de identidad N° 4.486.740-0, en adelante indistintamente "SENAMA" o "el Servicio", con domicilio en calle Huérfanos N° 863 oficina N° 902, comuna de Santiago, ambos domicilios de la ciudad de Santiago, también llamada "La Arrendataria", entre quienes se ha convenido el siguiente addendum al contrato de arriendo.

PRIMERO Que, el SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR y doña CATALINA KLEIN KLEIN han celebrado con fecha 01 de enero de 2010 un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calle Estado N°337, Oficina N°813 y el Estacionamiento N°219 del segundo subterráneo del Edificio España, de la comuna y ciudad de Santiago. Dicho Contrato de arriendo fue aprobado por Resolución Exenta N°0017, de fecha 04 de Enero del 2010 y renovado por Resolución Exenta N° 0002, de fecha 03 de enero de 2011, ambas del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

SEGUNDO Las partes han considerado necesario reemplazar la cláusula tercera del contrato de arriendo, cuyo texto será el siguiente:

TERCERO: La renta de arrendamiento ascenderá a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) mensuales a partir del 01 de Enero del 2012, reajustables cada seis meses según variación del IPC, suma que se pagará en forma anticipada. La renta deberá depositarse mensualmente en la Cuenta Corriente N° 15940308-01 del Banco de Chile, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Esta renta no incluye los gastos comunes."

CUARTO: La presente modificación al contrato de arriendo regirá desde la fecha de dictación del acto administrativo que lo apruebe.

QUINTO: Los comparecientes acuerdan que, en todo lo no modificado, mantienen plena vigencia y valor las estipulaciones del contrato de arriendo, suscrito entre las mismas partes.

SEXTO: El presente addendum al contrato de arriendo se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor, fecha y validez, quedando dos en poder de cada parte.

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2.- Impútese el Gasto que genere la renovación del presente contrato al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", ítem 09 "Arriendos", Asignación 999 "Otros" del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor del año 2016.

ANÓTESE, C MUNÍQUESE, Y RCHÍVESE.

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1": • RUBÉN:VALEN UEL.A.,F9 F t'lE" pp ves\ DIRECTOR N CIONAL .'t'nP,p:11)

Servicio Nacional el Adulto Mayor'"-:)

DESNS1/4 V°B° Unidad Jurídica

° jefe DAF

A/gra

Distribución Archivo Adquisiciones Correlativo Oficina de partes SENAMA