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N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Director: Jaime Celada López INSERCIONES - Por cada línea o fracción ................................ 0,52 € - Anuncios urgentes .......................................... 1,04 € EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites. Los particulares formularán solicitud de inserción. Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación. DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno, N.º 10. Teléfono: 949 88 75 72. BOLETÍN OFICIAL 1049 SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Ministerio de Empleo y Seguridad Social RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al em- pleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-leyes 10/2011, 26 de agos- to; 20/2011, de 30 de diciembre, y 23/2012, de 24 de agosto, sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el progra- ma de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desem- pleo, regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determinan la forma y los plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dis- puesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PRE- PARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de ene- ro de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013. Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y ve- rificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la Di-

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N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Director: Jaime Celada López

INSERCIONES

- Por cada línea o fracción ................................ 0,52 €

- Anuncios urgentes .......................................... 1,04 €

EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que

funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.

Los particulares formularán solicitud de inserción.

Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación.

DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARASe publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno, N.º 10. Teléfono: 949 88 75 72.

BOLETÍN OFICIAL

1049

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE

RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al em-pleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-leyes 10/2011, 26 de agos-to; 20/2011, de 30 de diciembre, y 23/2012, de 24 de agosto, sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servi cio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el progra-ma de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desem-pleo, regulado en el ar tícu lo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servi cio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determinan la forma y los plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dis-puesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PRE-PARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de ene-ro de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y ve-rificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servi cio Público de Empleo Estatal, por delegación de la Di-

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rectora General de este Organismo, de conformidad con lo establecido en el ar tícu lo octavo de la citada Resolución y, asimismo, vista la propuesta de con-cesión y con la fiscalización favorable de la Interven-ción Delegada competente.

ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolu-ción, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendien-do el importe total de las ayudas a 56.711,94 euros.

Según lo previsto en el ar tícu lo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuesta-ria 482.26 del presupuesto de gastos del Servi cio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Se-guridad Social, en el plazo y los términos estableci-dos en los ar tícu los 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Guadalajara a 13 de abril de 2016.– El Director Provincial PS, el Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servi cios (Resolución 06/10/08, BOE del 13), Gregorio López Ortega.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2016

Beneficiario ImporteALCÁNTARA CLAVIJO, ARMANDO 2.715,78 BARRERA LÁZARO, RAQUEL 2.715,78 CAJA RUBIO, BEGOÑA 2.396,28 CARCU, DANIELA 2.396,28 DEMIAN XXX, SEVER 2.396,28 DOMÍNGUEZ BALLESTEROS, CAROLINA 2.396,28 ESCOBAR JULIA, MOISES 2.396,28 FRAIMUT, MARIANA 2.396,28 GARCÍA GARRIDO, MARÍA SONIA 2.396,28 GEORGIEV GEORGIEV, IVAN 2.715,78 GONZALEZ ORTEGA, CRISTINA 2.396,28 GROZAV X, IOAN 2.396,28 GUTIERREZ MORENO, MIRIAN 2.396,28 MENDEZ LOZANO, ANTONIO 2.396,28 MERENCIO GARCÍA, RUBÉN 2.396,28 MORENO CRUCES, RAQUEL 2.396,28 MOUHSSINE, AZIZA 2.715,78 NIKOLAEVA IVANOVA, MAYA 2.396,28 ORTIZ PÉREZ, MARÍA CARMEN 2.396,28 PERALTA MORINIGO, LIDIA 2.396,28 SÁNCHEZ HERRERO, ANA BELÉN 2.396,28 VASCHEVICI VASCHEVICI, VICTORIA 2.715,78 VIEIRA PERERA, JUAN ANTONIO 2.396,28

TOTAL BENEFICIARIOS: 23 TOTAL: 56.711,94

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

FECHA: 14 de abril de 2016.ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación

del Convenio Colectivo Provincial de OPERADO-RES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA.

EXPEDIENTE: 19/01/0024/2016.C.C.: 19001325012008.

VISTO el texto del Convenio Colectivo Provincial de OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJA-RA (código19001325012008) para el periodo 2015-2016, que tuvo entrada el 2 de marzo de 2016, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios elec-trónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tícu lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislati-vo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores (BOE del 24); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conve-nios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Con-sejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM del 16); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, socieda-des laborales, trabajo, prevención de riesgos labo-rales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA

PREÁMBULO

El presente Convenio colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y, por lo tanto, con plena capacidad negociadora por la Asociación Pro-vincial de Empresarios de Logística de Guadalajara, por U.N.O. Organización Empresarial de Logística y

Transporte y por las Centrales Sindicales Comisio-nes Obreras y Unión General de Trabajadores, con-forme a lo previsto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Gua-dalajara a 19 de febrero de 2016.

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.El presente Convenio colectivo establece las nor-

mas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada a la planificación, la organización, la gestión, la supervisión de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, alma-cenaje, distribución), utilizando para ello infraestruc-turas físicas, tecnología y sistemas de información.

Asimismo, será de aplicación a todas las empre-sas almacenistas-distribuidores, y las de «Transita-rios» definidas en los ar tícu los 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, así como las empresas que la misma Ley denomi-na «Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías».

En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los servi cios de cada empresa cuya actividad prin-cipal esté incluida en su ámbito funcional; si se tra-ta de servi cios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no com-prendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación el principio de unidad de empresa.

Ar tícu lo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.El presente Convenio colectivo será de aplicación

en todos los centros de trabajo radicados en el ámbi-to territorial de la provincia de Guadalajara.

Ar tícu lo 3.- ÁMBITO PERSONAL.Las presentes condiciones de trabajo afectarán a

todo el personal empleado en las empresas inclui-das en los ámbitos anteriores, salvo a los que des-empeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta di-rección, y a excepción también de la actividad de las personas prestadoras del servi cio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondien-te precio, con ve hícu los comerciales de servi cio pú-blico cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servi cios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comer-cializador.

Ar tícu lo 4.- ÁMBITO TEMPORAL.El presente Convenio colectivo, cualquiera que

sea la fecha de su publicación en el BOP, tendrá vi-

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gencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Llegada su finalización, quedará automáticamen-te denunciado sin necesidad de previo requerimien-to.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido normativo.

Ar tícu lo 5.- NATURALEZA DE LAS CONDICIO-NES PACTADAS.

El presente Convenio colectivo forma un todo or-gánico e indivisible, quedando nulo en su totalidad si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente, o un órgano judicial decla-rase que algún aspecto del convenio no se ajustase a derecho.

Si tal circunstancia ocurre, la Comisión negocia-dora estará obligada a renegociarlo en su totalidad.

Ar tícu lo 6.- GARANTÍAS PERSONALES. COM-PENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

a) Garantías personales.Las empresas respetaran las condiciones sa-lariales más beneficiosas pactadas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el ar tícu lo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y letra b) de este ar tícu lo.

b) Compensación y absorción.Las condiciones económicas establecidas en este Convenio colectivo serán objeto de com-pensación y absorción, globalmente y en cóm-puto anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedi-da por las empresas, de cualquier tipo o natu-raleza.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Ar tícu lo 7.- PRINCIPIOS GENERALES.La organización práctica del trabajo, con sujeción

a las presentes disposiciones y a la legislación vi-gente, es facultad de la Dirección de las empresas.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus Representantes Legales, los Comités de empresa o Delegados de personal de-berán ser informados previamente de los cambios organizativos que se produzcan, para que emitan el informe previsto en el ar tícu lo 64.5 del RD Legislati-vo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas re-ligiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado espa-ñol.

CAPÍTULO IIICONTRATACIÓN Y EMPLEO

Ar tícu lo 8.- PRINCIPIOS GENERALES.La contratación de personal es facultad de la Di-

rección de la empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente y el presente Convenio colectivo, determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar, que se formalizará por escrito en todos los casos en que legalmente se establezca.

Sin merma de la facultad que, en esta materia, corresponde a la Dirección, los Comités de empre-sa o Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir de la empresa copia básica de los nue-vos contratos y ser informados de las renovaciones de los contratos existentes.

b) Ser informados de las subcontrataciones de obras y servi cios propios de la actividad de la em-presa.

c) Ser informados en aquellos supuestos de modi-ficación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma en que esta se concrete (se-gregación, fusión, absorción, venta, etc.).

Ar tícu lo 9.- PERIODO DE PRUEBA.El ingreso de los trabajadores se considerará he-

cho a título de prueba, cuando así conste por escrito.El periodo de prueba tendrá una duración, depen-

diendo de la titulación y puesto a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:

- Técnicos titulados, seis meses. - Resto de trabajadores (excepto no cualifica-

dos), tres meses. - No cualificados, un mes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá derecho y obligaciones correspondientes a su gru-po profesional y al puesto que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la re-solución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá ple-nos efectos, computándose el tiempo de los servi-cios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes.

Ar tícu lo 10.- MODALIDADES DE CONTRATA-CIÓN.

Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector.

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Con tal finalidad, promoverán las acciones pre-cisas para que se den las circunstancias legales y socio-económicas que lo hagan posible. El ingreso de los trabajadores en las empresas se ajustará a las siguientes modalidades de contratación.

a) CONTRATACIÓN FIJA O INDEFINIDA.Los contratos de carácter indefinido son la forma

de contratación habitual en el sector y se correspon-den con la actividad normal y estable de las empre-sas.

Las partes firmantes de este Convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación in-definida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes, y por faci-litar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.

En este sentido, las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en indefinidos de los contra-tos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos.

Se evitará el encadenamiento ilícito de contra-taciones eventuales, tanto con el mismo trabajador como con el mismo puesto de trabajo.

b) EN PRÁCTICAS.Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el

art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.Tendrá por objeto la realización de un trabajo re-

tribuido que facilite la obtención de la práctica pro-fesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia, podrá concertarse con quienes estu-vieren en posesión de título universitario o de forma-ción profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente relacionados como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

La duración mínima del contrato será de seis me-ses y la máxima de dos años, pudiendo prorrogarse, por períodos de seis meses, todos aquellos contra-tos que no hayan alcanzado el plazo máximo de du-ración.

Las retribuciones correspondientes a esta moda-lidad contractual serán las que se recogen en Tabla salarial anexa, correspondiente al 60%, durante el primer año, y al 80%, durante el segundo, de los salarios correspondientes a la categoría para cuya práctica ha sido contratado La situación de Incapa-cidad Temporal, riesgo durante el embarazo, ma-ternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el computo de la duración del contrato.

c) OBRA O SERVI CIO DETERMINADO.Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el

art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.Esta modalidad de contratación tiene por objeto la

realización de obras o servi cios concretos de dura-

ción incierta, aunque limitada en el tiempo, y en él se harán constar las siguientes circunstancias:

* El carácter de la contratación.* La fecha de inicio del contrato.* La identificación concreta, exacta y suficiente de

la obra o servi cio que constituye el objeto del con-trato.

Para los trabajadores contratados para una obra o servi cio de duración determinada, el contrato con-cluye con la terminación de la citada operación o pe-riodo de tiempo para los que fueron expresamente contratados. No podrá ser invocada la terminación del contrato hasta la finalización de la obra, salvo en aquellos supuestos en que la terminación de la obra sea gradual.

d) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.Tendrá por objeto el atender las circunstancias del

mercado, acumulación de tareas o exceso de pedi-dos aun tratándose de la actividad normal de la em-presa.

La duración máxima será de 12 meses en un pe-riodo de 18. Cuando se concierte por una duración inferior a doce meses, las partes podrán prorrogar el contrato por una sola vez, sin que la duración del contrato supere el plazo máximo establecido.

e) FIJOS DISCONTINUOS.Se estará a lo dispuesto en el ar tícu lo 16 del Es-

tatuto de los Trabajadores.

f) A TIEMPO PARCIAL.Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el

art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Ar tícu lo 11.- LÍMITES A LA CONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

Con el objeto de reducir la temporalidad y, en consecuencia, fomentar la estabilidad en el empleo, se pacta que, sobre el total de personal que presten servi cios en la empresa, esta limitará, en cómputo anual, las contrataciones eventuales por circunstan-cias de la producción, obra y servi cio determinados, en los siguientes porcentajes:

- Centro de trabajo de hasta 50 trabajadores/as: 35%.

- Centro de trabajo de más de 50 a 100 trabaja-dores/as: 30%.

- Centro de trabajo de más de 100 trabajadores/as: 25%.

Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones.

No computarán a estos efectos aquellas contrata-ciones que tengan por objeto el arranque de nuevas operaciones, durante un periodo de veinticuatro me-ses, para operaciones que empleen más de 100 tra-bajadores y de doce meses, para operaciones que empleen menos de 100 trabajadores.

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6 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

La Comisión paritaria se reunirá con el propósito de que el primer año, a partir de la publicación del Convenio colectivo, se puedan regular los límites de la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal en el sector.

Ar tícu lo 12.- CESES.a) FINIQUITOS:Sin merma de las obligaciones empresariales que

sobre la extinción del contrato prevén los ar tícu los 53 y 55 de la Ley del ET, el empresario complementará la comunicación de cese al trabajador o trabajadora acompañando una propuesta de finiquito.

b) BAJAS VOLUNTARIAS:Los trabajadores que deseen cesar voluntaria-

mente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa con 15 días de preaviso, si la relación laboral hubiese sido superior a un año. Si la duración hubiera sido igual o inferior a un año, el plazo de preaviso será de 8 días.

El trabajador tendrá derecho a conocer por escrito su liquidación en la fecha en que cause baja, si bien, el cobro de la misma se producirá como máximo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de baja. En el caso de que no preavise con el plazo estable-cido, perderá los salarios equivalentes a los días en que no haya dado el preaviso establecido.

c) POR FINALIZACIÓN DEL TIEMPO ESTABLE-CIDO EN EL CONTRATO:

Si el motivo del cese tuviese por causa la no re-novación del contrato por parte del empresario, este lo comunicará al trabajador con una antelación de 15 días, si el contrato ha tenido una duración superior a un año, o de 8 días, si la duración hubiera sido igual o inferior a un año. En el caso de que no preavise con el plazo establecido, el empresario abonará los salarios equivalentes a los días en que no haya dado el preaviso establecido.

d) INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO.Los trabajadores relacionados con la empresa

mediante contrato temporal, incluidos los de for-mación, obra o servi cio, y que a su finalización no fueran contratados indefinidamente, percibirán la in-demnización establecida legalmente.

e) JUBILACIÓN PARCIAL.Ambas partes se comprometen, siempre que lo

solicite el trabajador, a cumplir lo establecido en la legislación sobre jubilación parcial.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando reúnan los requisitos es-tablecidos por la legislación de la Seguridad Social, debiendo únicamente pactar las condiciones de esa jubilación parcial.

CAPÍTULO IVCLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD

Ar tícu lo 13.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.La Comisión mixta paritaria adecuará, durante la

vigencia del convenio, la clasificación profesional al Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o norma que lo susti-tuya.

Ar tícu lo 14.- FORMACIÓN PROFESIONAL.La Formación profesional es un factor fundamen-

tal en relación con la inversión y la mejora de la cua-lificación de la mano de obra en las empresas, así como un derecho de los trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a potenciar la formación y cualificación de los trabajadores en el ámbito de este convenio, para lo cual, se tendrá en cuenta el desarrollo normativo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Los trabajadores que cursen estudios en un Cen-tro oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de trabajo y a la obtención de permisos para la asistencia a exámenes.

Ar tícu lo 15.- ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO.

Si un trabajador quedara afectado por una dis-capacidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o por otra causa, se adaptará el puesto de trabajo a las capacidades de la persona o se le reubicará a un nuevo puesto, con arreglo a sus con-diciones físicas y aptitudes profesionales, siempre que las circunstancias productivas y las habilidades y conocimientos del trabajador lo permitan.

Ar tícu lo 16.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.La promoción, dentro de cada Grupo profesional,

se realizará por la Dirección de la empresa, informan-do a la Representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto, la idoneidad para el pues-to y las facultades organizativas de la empresa.

Ar tícu lo 17.- MOVILIDAD FUNCIONAL.La movilidad funcional solo será posible dentro

de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

La movilidad funcional se realizará sin menosca-bo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondien-tes a su nivel profesional.

1. DE GRUPO SUPERIOR, se estará a lo dis-puesto en el ar tícu lo 39 del Estatuto de los Trabaja-dores.

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2. DE INFERIOR GRUPO, se estará a lo dispues-to en el ar tícu lo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el tiempo que el trabajador esté realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea del mismo, excepto para los puestos de responsabilidad, que serán de libre designación de la empresa.

Ar tícu lo 18.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA.Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a

través de una más adecuada organización de sus re-cursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos.

Estas necesidades serán atendidas, en primer lu-gar, con quienes, reuniendo las condiciones de ido-neidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de estos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los Re-presentantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas fami-liares.

En los supuestos contemplados en el párrafo an-terior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquella, abonarle los gastos que tal transporte ori-gine, y, además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades del Sueldo o Salario Base que le corresponda.

Si el traslado es a petición del trabajador, no ten-drá este derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensa-ción, en su caso, será la que las mismas convengan.

CAPÍTULO VTIEMPO DE TRABAJO

Ar tícu lo 19.- JORNADA.A) Se establece una jornada laboral máxima de

1.800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta horas.

B) Se mantendrá como tiempo efectivo, el tiem-po de descanso en la jornada diaria de trabajo en los términos que se tenga establecidos en aquellos centros que así lo tengan, derivados de acuerdos previos o condiciones más bene-ficiosas o adquiridas.En aquellos centros que no lo tengan reco-nocido, se contemplará como trabajo efectivo 15 minutos de descanso en la jornada diaria, en el momento en que un posible acuerdo de ámbito estatal acuerde la nueva clasificación profesional del ar tícu lo 20.Se compensarán y absorberán aquellos des-cansos reconocidos de tiempo efectivo de tra-bajo, es decir, en ningún caso será adicional a

los existentes por acuerdos previos o condicio-nes más beneficiosas.

Ar tícu lo 20.- GRUPO PROFESIONAL.Se emplaza a la negociación estatal, que se es-

tima se pueda producirse en un plazo de un año, la negociación de una clasificación profesional del sec-tor logístico, donde se tratará un grupo profesional de inicio, excluyéndose definitivamente del ámbito provincial.

Ar tícu lo 21.- VACACIONES.Se establecerá, con carácter general para todos

los trabajadores afectados por este convenio, un ca-lendario de vacaciones con 2 meses de antelación al período de disfrute de las mismas. Se podrán disfru-tar en uno o dos períodos salvo pacto en contrario, estando comprendido uno de los períodos, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por acuerdo entre las partes podrán disfrutarse períodos distintos a los fijados anteriormente.

Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso ni en víspera.

El período de disfrute de vacaciones que haya sido fijado en el correspondiente calendario de vaca-ciones, será modificado en el supuesto de que, an-tes del periodo previsto para disfrute de las mismas, el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal como consecuencia de acci-dente laboral o enfermedad grave que conlleve hos-pitalización y mientras dure la misma, sin perjuicio de lo establecido en el ar tícu lo 38.3 del ET. Obtenida el alta médica, la fecha de disfrute se pactará entre empresa y trabajador hasta completar los 30 días naturales.

En el supuesto de que el trabajador opte a la ju-bilación parcial, tendrá derecho a 33 días adiciona-les de vacaciones al año, calculado sobre la jornada anual del Convenio colectivo y que será proporcional a la jornada laboral de cada trabajador en concreto.

Ar tícu lo 22.- TRABAJO EN FESTIVOS.La empresa y los Representantes legales de los

trabajadores determinarán, en los respectivos calen-darios laborales de cada centro de trabajo, los días festivos locales o autonómicos en que se deberá dis-frutar.

Ar tícu lo 23.- PERMISOS LICENCIAS Y EXCE-DENCIAS.

1.- PERMISOS RETRIBUIDOS.-El trabajador o trabajadora tendrá derecho, previo

aviso y con justificación, a licencias con sueldo en los casos y cuantías siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:

a) Dos días laborales en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave diagnosticada por fa-cultativo o certificada por Institución Sanitaria, hospi-talización o intervención quirúrgica que requiera re-

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poso domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite ha-cer desplazamientos al efecto, contados desde el lu-gar del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales. Si el desplazamiento es superior a 150 km en recorrido de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.

b) Tres días laborales por nacimiento de hijos.Cuando por tal motivo el trabajador necesite ha-

cer desplazamientos al efecto, contados desde el lu-gar del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales. Si el desplazamiento es superior a 150 km en recorrido de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.

c) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumuladas al período de vacaciones, previo acuerdo con la Empresa.

d) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio ac-tivo. Cuando conste en una norma legal o convencio-nal un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Por el tiempo indispensable para asistir a con-sulta médica debidamente documentada por el mé-dico, mediante justificante en que se acredite la hora de asistencia, cuando dicha asistencia coincida con el horario de trabajo.

f) Un día por cambio de domicilio del trabajador o trabajadora.

g) Los trabajadores afectados por este Convenio podrán tener acceso a los permisos individuales de formación durante un tiempo máximo de doscientas horas anuales, siempre que la asistencia a los mis-mos no distorsione el funcionamiento o necesidades de organización de la empresa, y siempre que exista acuerdo con la empresa.

h) Los trabajadores podrán hacer uso del permiso de lactancia en dos opciones:

a) Hacer uso de dicho permiso en los términos establecidos en la legislación general o

b) Acumular dicho permiso, en un único pe-riodo de 15 días laborables a disfrutar por la mujer trabajadora, inmediatamente des-pués de finalizar el periodo de ausencia por maternidad. Esta opción podrá ser dis-frutada indistintamente por el trabajador o la trabajadora, previo aporte del certificado administrativo que establezca que el padre o madre no hacen uso de dicho permiso.

i) Reducción de jornada por guarda legal de me-nores de doce años o con discapacidad física, psí-quica o sensorial, y para el cuidado directo de un familiar necesitado de cuidados especiales. Será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del ar tícu-lo 37 del Estatuto del Trabajador en los demás su-puestos contemplados.

j) 1) Durante 2015, tres días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar, en todos los ca-sos solicitándolo con al menos, noventa y seis horas de antelación, salvo acuerdo con la empresa, y que será obligatorio de conceder salvo que coincidan en la petición del mismo día y en el mismo turno de tra-bajo más del 10% del personal perteneciente a una misma categoría de cada departamento o sección. Las peticiones serán atendidas por orden de solici-tud, salvo causas de fuerza mayor acreditada.

Los trabajadores podrán disfrutar de los días para asuntos propios por jornadas completas o por frac-ciones de cuatro horas, para cuidado o acompaña-miento de ascendiente o descendientes a consulta médica, debiendo respetarse, en todo caso, el sis-tema de solicitud y concesión previsto en el párrafo anterior.

Para aquellas empresas que su jornada de traba-jo fuera inferior a la establecida en este Convenio, el número de días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar será de dos y de una bolsa de ocho horas para atender cuidados familiares en el año 2015 con justificación.

j) 2) Durante 2016, tres días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar, de los cuales, dos de ellos se computarán como tiempo de trabajo efectivo sobre la jornada máxima anual de 1800 ho-ras, respetándose las condiciones más beneficiosas de cada empresa o centro de trabajo, en todos los casos, solicitándolo con, al menos, noventa y seis horas de antelación, salvo acuerdo con la empresa, y que será obligatorio de conceder, salvo que coinci-dan en la petición del mismo día y en el mismo turno de trabajo más del 10% del personal perteneciente a una misma categoría de cada departamento o sec-ción. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo causas de fuerza mayor acreditada.

Los trabajadores podrán disfrutar de los días para asuntos propios por jornadas completas o por frac-ciones de cuatro horas, para cuidado o acompaña-miento de ascendiente o descendientes a consulta médica, debiendo respetarse, en todo caso, el sis-tema de solicitud y concesión previsto en el párrafo anterior.

Para aquellas empresas que su jornada de tra-bajo fuera inferior a la establecida en este convenio colectivo, dos días retribuidos de asuntos propios sin justificar, de los cuales, uno de ellos, se computará como de trabajo efectivo sobre la jornada máxima anual, y de una bolsa de ocho horas, para atender cuidados familiares en el año 2016 con justificación, respetando aquellos acuerdos que tengan más be-neficiosos.

k) Conceder como permiso retribuido las situacio-nes previstas en el ar tícu lo 37.3 f) del ET.

2.- EXCEDENCIAS.Excedencia por cuidado de hijos y familiares:a) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo

de excedencia, de duración no superior a tres años,

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para atender al cuidado de un hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadopti-vo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolu-ción judicial o administrativa. Este período de exce-dencia será computable a efectos de antigüedad y, durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, teniendo los restantes años la reserva referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

b) También tendrán derecho a un período de ex-cedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-dad, que por razones de edad, accidente o enferme-dad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad laboral retribuida. El expre-sado tiempo de excedencia será computable a efec-tos de antigüedad del trabajador, teniendo, además, derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

En ambos casos de excedencia relacionados en los apartados a) y b), se podrá ampliar el período máximo de dichas excedencias cuando exista acuer-do con la empresa. Los periodos pactados que exce-dan de los reconocidos en los apartados a) y b) no darán derecho ni al cómputo de la antigüedad duran-te los mismos ni a la reserva del puesto de trabajo, salvo acuerdo expreso al respecto.

En todo caso, deberá respetarse lo previsto en el último párrafo del ar tícu lo 46.3 del ET.

Las excedencias solicitadas por los trabajadores para el desempeño de un cargo público, o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, durarán hasta el momento del cese en el cargo público, o hasta el momento en que finalice el ejercicio del car-go representativo, teniendo el trabajador derecho a ocupar la plaza que dejó en el momento de iniciar dichas excedencias. Su reingreso deberá ser solici-tado dentro del mes siguiente al cese de la situación que motivó la excedencia.

Ar tícu lo 24.- HORAS EXTRAORDINARIAS.Tendrán la consideración de horas extraordinarias

las que se trabajen sobre la jornada establecida en los calendarios laborales. Las horas extraordinarias se adaptarán para que su regulación se acomode a las circunstancias siguientes:

1.- Horas extraordinarias habituales: Supresión.2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por

la necesidad de reparar siniestros u otros daños ex-traordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

3.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias impre-vistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalida-

des de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.

La Dirección de la empresa informará periódica-mente al Comité de empresa, a los Delegados de personal y Delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Asimismo, en función de esta información de los criterios más arriba señalados, la empresa y los Re-presentantes legales de los trabajadores determinan el carácter y la naturaleza de las horas extraordina-rias.

Se compensarán con tiempo de descanso o re-tribución, en ambos casos, por un valor de 1,25 del importe de la hora ordinaria.

En cualquier caso, se respetarán las condiciones que, con carácter de más beneficiosas, rijan en la actualidad en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio.

Por las empresas, se dispondrá de un registro de horas extraordinarias que se actualizará día a día y estará a disposición de los Representantes de los trabajadores y de la Autoridad laboral.

CAPÍTULO VIRETRIBUCIONES

Ar tícu lo 25.- DEFINICIÓN.La totalidad de las percepciones económicas de

los trabajadores, en dinero o especie, por la presta-ción profesional de sus servi cios laborales, ya retri-buyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.

No tendrán la consideración de salario las canti-dades que se abonen a los trabajadores por los con-ceptos siguientes:

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como conse-cuencia de su actividad laboral.

b) Las indemnizaciones o compensaciones co-rrespondientes a traslados, desplazamientos, sus-pensiones o despidos.

c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Se-guridad Social.

d) Cualquier otra cantidad que se abone al traba-jador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Ar tícu lo 26.- ESTRUCTURA SALARIAL.Las retribuciones de los trabajadores incluidos en

el ámbito de aplicación del presente Convenio, esta-rán distribuidas, en su caso, entre el Salario base y los complementos.

Complementos salariales.Son complementos salariales las cantidades que,

en su caso, deban adicionarse al Salario base por

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cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y el Plus de transporte.

Los complementos salariales se ajustarán, prin-cipalmente, a alguna de las siguientes modalidades:

A. Personales = Antigüedad.B. Por calidad o cantidad de trabajo.C. Plus de Nocturnidad.D. Plus puesto de trabajo.E. Otros.Complementos extrasalariales.A. Plus de transporte.Revisión salarial.Se pactan los siguientes incrementos salariales:Año 2015: Sobre la tabla salarial del año 2014,

un incremento de todos los conceptos retributivos de 0,25%, con efectos de devengo de 1 de diciembre de 2015.

Una paga de 50 euros lineales, no consolidables, que se abonará en el mes de marzo de 2016.

Año 2016: Sobre la tabla salarial del año 2015, un incremento de todos los conceptos retributivos de 0,5%, con efectos de devengo de 1 de enero de 2016.

Ar tícu lo 27.- SALARIO BASE.Será el que se devengue por jornada ordinaria de

trabajo para cada categoría o nivel, según se especi-fica en las Tablas salariales anexas a este Convenio.

Ar tícu lo 28.- PLUS CONVENIO.Será el establecido en las Tablas salariales

anexas a este Convenio.

Ar tícu lo 29.- PLUS TRANSPORTE.Se establece un Plus de transporte cotizable a la

Seguridad Social, en la cuantía regulada por la legis-lación y cuyo importe es la que figura en las tablas salariales anexas.

Ar tícu lo 30.- COMPLEMENTOS PERSONALES.COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.Los trabajadores disfrutarán, como complemen-

to personal de antigüedad, de un aumento periódi-co por el tiempo de servi cios prestados a la misma empresa, consistente en dos bienios al 5% y cinco quinquenios al 10%, de la cuantía que después se expresa.

Su devengo será desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.

El módulo para el cálculo y abono del comple-mento personal de antigüedad, para todas las em-presas afectadas en el presente Convenio, será el último Salario base convenio percibido por el traba-jador, sirviendo dicho módulo, no solo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los ya perfeccionados.

No obstante esto, aquellos trabajadores que ya perciban con anterioridad a la entrada en vigor de la firma de este Convenio el complemento de anti-güedad aplicando como módulo de cálculo el Salario base en lugar del Salario base convenio, lo segui-rán manteniendo, sin perjuicio de la aplicación de la compensación y absorción que de acuerdo con el ar tícu lo 6 de este Convenio pudiera tener el Salario base.

Ar tícu lo 31.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

PLUS DE NOCTURNIDAD.Salvo que el salario del trabajo nocturno por su

propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensa-ción de este trabajo por descansos, el trabajador que preste servi cio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibi-rá un plus de nocturnidad del veinticinco por ciento (25%) del Salario base convenio correspondiente a cada hora efectivamente trabajada dentro de dicho período.

DIETAS.Los trabajadores afectados por el presente Con-

venio percibirán, como mínimo, en concepto de dieta completa durante toda la vigencia del presente Con-venio, las siguientes cantidades:

AÑO 2015: De 1 de enero a 30 de noviembre de 2015.

Nacional: 31,43 euros.Internacional: 44,34 euros.AÑO 2015: De 1 de diciembre a 31 de diciembre

de 2015.Nacional: 31,51 euros.Internacional: 44,45 euros.AÑO 2016:Nacional: 31,67 euros.Internacional: 44,67 euros.Todo lo que superen las cantidades antes men-

cionadas y previa justificación será abonado por la empresa a los trabajadores.

Ar tícu lo 32.- COMPLEMENTOS DE VENCI-MIENTO SUPERIOR AL MES.

Todos los trabajadores comprendidos en el pre-sente Convenio tendrán derecho a tres pagas ex-traordinarias de treinta días cada una, a razón de Salario base más antigüedad, haciéndose efectivas de la siguiente forma:

- Paga de beneficios: 15 de marzo.- Paga extraordinaria de julio: 15 de julio.- Paga extra de Navidad: 22 de diciembre.El periodo de dichas pagas será proporcional al

tiempo de trabajo efectivo en la empresa, percibién-dose en su totalidad por un año de servi cio en la mis-ma.

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En el supuesto en que exista acuerdo entre la em-presa y sus trabajadores, o sus Representantes de los trabajadores si los hubiera, podrán prorratearse las tres pagas extraordinarias en las doce mensua-lidades del salario. Una vez adoptado el sistema de prorrateo, solo podrá modificarse por acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, o sus Representan-tes de los trabajadores si los hubiera.

Ar tícu lo 33.- INCAPACIDAD TEMPORAL.En caso de incapacidad temporal por enfermedad

común o accidente no laboral, las empresas abona-rán el complemento necesario para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa auto aseguradora, el tra-bajador perciba:

En la primera baja, hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen te-nido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja.

En la segunda baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen te-nido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja hasta el séptimo día de la baja, y hasta el 100%, a partir del octavo día.

En la tercera baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen te-nido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el día catorce, y hasta el 100%, a partir del día quince.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfer-medad profesional, el complemento a la prestación de IT alcanzará hasta el 100% de la base de cotiza-ción desde el primer día de la baja.

Forma de abono: Los complementos que pagan las empresas de los tres primeros días de la primera, segunda y tercera baja derivada de enfermedad co-mún y accidente no laboral se abonarán en la última nómina del mes de diciembre o a la finalización de su contrato.

Ar tícu lo 34.- OTRAS PERCEPCIONES.a) SEGURO DE ACCIDENTESLos trabajadores o sus derechohabientes tendrán

derecho a una indemnización a tanto alzado, en el supuesto de muerte por accidente de trabajo de:

Desde el 1 diciembre del año 2015, de 20.021,77 euros.

En el supuesto de que se le declare afecto de una invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de ac-cidente de trabajo, de 30.028,45 euros.

Desde el año 2016, de 20.121,88 euros.En el supuesto de que se le declare afecto de una

invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de ac-cidente de trabajo, de 30.178,60 euros.

Dicho derecho se reconoce para aquellos su-puestos cuya causa determinante (muerte, acciden-te o enfermedad), se haya iniciado a los 30 días si-guientes de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) FALLECIMIENTOSi un trabajador fallece fuera de la localidad de su

residencia habitual por encontrarse desplazado tem-poralmente por orden de la empresa, esta abonará los gastos de traslado del cadáver hasta el lugar de su residencia habitual.

Ar tícu lo 35.- FORMAS DE PAGO.A. PAGO DE HABERESEl pago de haberes será abonado en el domicilio

de la empresa el último día hábil del mes o, en su defecto, en los cinco primeros días del mes siguien-te, bien en metálico, talón bancario o transferencia bancaria.

B. ATRASOS CONVENIOLos atrasos deberán ser abonados por las empre-

sas en el mes siguiente, a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Los efectos de dichos atrasos serán a partir del 1 de diciembre de 2015.

Ar tícu lo 36.- SEGUIMIENTO DE LA SINIES-TRABILIDAD.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión paritaria con la finalidad de hacer un seguimiento so-bre la accidentabilidad acaecida en las empresas.

Ar tícu lo 37.- PLANES DE IGUALDAD.Las empresas de más de 250 trabajadores lleva-

rán a cabo la negociación de planes de igualdad y planes de conciliación con los Representantes sin-dicales de las mismas, en aplicación del deber de negociación previsto en la Ley de Igualdad.

Ar tícu lo 38.- SUBROGACIÓN.El acuerdo que, al respecto, pudiera adoptarse en

el II Acuerdo General para las Empresas de Trans-porte de Mercancías por Carretera y Logística será objeto de regulación en el presente Convenio colec-tivo, por lo que la Comisión paritaria del mismo dis-pondrá su inclusión en este Convenio.

CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Ar tícu lo 39.-Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General

para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o norma que lo sustituya, y demás leyes vigentes.

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CAPÍTULO VIIISALUD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Ar tícu lo 40.- PRINCIPIOS GENERALES.La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece y

regula las normas que han de regir en las empre-sas en materia de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de em-presarios y trabajadores y las competencias que, en esta materia, tienen los Delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud.

Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un ade-cuado nivel de protección de la salud de los traba-jadores, frente a los riesgos derivados de las condi-ciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A tal fin, se acuerda la creación de una Comisión mixta entre las organizaciones empresariales y sin-dicales firmantes, cuyos ámbitos de actuación serán los del propio Convenio colectivo.

Su organización interna, funcionamiento y com-petencias serán las que la propia Comisión mixta determine.

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL

Se estará a lo establecido en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

ROPA DE TRABAJO.Todo el personal afectado por este convenio, al

ingreso en la empresa, será provisto de dos equipos en las fechas adecuadas.

1 de verano, con las prendas adecuadas.1 de invierno, con las prendas adecuadas.Todas las prendas del uniforme se renovarán

cada año. El personal de movimiento, además de las prendas a que se hace referencia en el párrafo 1 de este ar tícu lo, será provisto de ropa de abrigo cada 2 temporadas.

Las empresas que, por índole de su trabajo, ha-yan de efectuarlo en medios húmedos facilitarán a su personal calzado adecuado, así como ropa im-permeable para los que trabajen en lugares donde existan filtraciones. La duración de estas prendas será de seis meses.

La calidad de los géneros deberá ser tal que, con uso normal de las prendas durante el plazo de vida que se establece, no sufran grave deterioro.

Al personal que trabaje en la carga de baterías se le proveerá de trajes antiácido, así como de botas de caucho.

A los engrasadores y lavacoches se les proveerá de tres monos cada año y un calzado adecuado que les aísle.

Al personal de talleres se le proveerá, igualmente, de tres monos cada año y de calzado adecuado con refuerzo.

Al personal que tenga que trabajar a la intemperie se le proveerá de la indumentaria adecuada.

Si cualquiera de las prendas e indumentaria fuera insuficiente por deterioro de las mismas, la empresa renovaría cualquiera de estas.

Al personal de administración se le dotará de prendas prácticas.

VIGILANCIA DE LA SALUD

Se realizará, al menos, un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores, respetando en todo caso la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los datos. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo empleado será computado como efectivo de trabajo. Los reconoci-mientos médicos solo se realizarán una vez que la persona se haya incorporado a su puesto de trabajo, y solo se realizarán al objeto de seguir la evolución de la salud del trabajador, como consecuencia de la realización de su trabajo, tanto para detectar los daños sufridos como para tomar las medidas pre-ventivas oportunas, así como detectar posibles ries-gos desconocidos en un principio. La empresa está obligada a realizar los reconocimientos pero para los trabajadores/as serán voluntarios.

En lo no contemplado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el ar tícu lo 22 de la LPRL.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En lo no previsto en los apartados anteriores, en materia de salud y prevención, se estará a lo dis-puesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

CAPÍTULO IXDERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Ar tícu lo 41.- DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Se entenderá por Representantes de los traba-jadores a los Comités de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, de-rechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio colectivo.

Ar tícu lo 42.- DE LOS SINDICATOS.Las partes firmantes por las presentes estipula-

ciones ratifican una vez más su condición de inter-locutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus orga-nizaciones unas relaciones laborales racionales, ba-sadas en el respecto mutuo y tendentes a facilitar la

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resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos son elementos básicos y constitu-cionales para afrontar a través de ellos las necesa-rias relaciones entre los trabajadores y empresarios.

Todo ello, sin demérito de las atribuciones con-feridas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los Representantes de los trabajadores. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamenta-rios, los pactos individuales y las decisiones unila-terales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adver-sas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Ar tícu lo 43.- DE LA ACCIÓN SINDICAL.1. Los trabajadores afiliados a un sindicato po-

drán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:a) Constituir Secciones sindicales, de conformi-

dad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.b) Celebrar reuniones, previa notificación al em-

presario, recaudar cuotas y distribuir información sin-dical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindica-to.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante Convenio colectivo, las Secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de empresa o cuen-ten con Delegados de personal, tendrán los siguien-tes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aque-llos avisos que puedan interesar a los afiliados al sin-dicato y a los trabajadores, en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos es-tablecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas em-presas o centros de trabajo con más de 250 traba-jadores.

Ar tícu lo 44.- DE LOS CARGOS SINDICALES.1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel pro-

vincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos ne-cesarios para el desarrollo de las funciones sindica-les propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, o a la situación equi-valente en el ámbito de la función pública, con de-

recho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios co-lectivos, manteniendo su vinculación como trabaja-dor en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Ar tícu lo 45.- DE LOS DELEGADOS SINDICA-LES.

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Sec-ciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

2. Bien por acuerdo, bien a través de la negocia-ción colectiva, se podrá ampliar el número de Dele-gados establecidos en la escala a la que hace refe-rencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo, corresponden a cada uno de estos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de Delegados sindicales, por cada Sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de empresa, se determinará según la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: Uno.De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.De 5.001 en adelante: Cuatro.Las Secciones sindicales de aquellos sindicatos

que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por un solo Delegado sindical.

3. Los Delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de empresa, ten-drán las mismas garantías que las establecidas le-galmente para los miembros del Comité de empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por Convenio colectivo:

1.º Tener acceso a la misma información y docu-mentación que la empresa ponga a disposición del Comité de empresa, estando obligados los Delega-

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14 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

dos sindicales a guardar sigilo profesional en aque-llas materias en las que legalmente proceda.

2.º Asistir a las reuniones de los Comités de em-presa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.

Ar tícu lo 46.- COMITÉS DE EMPRESA O DELE-GADOS DE PERSONAL.

1.- COMPETENCIAS.Sin perjuicio de los derechos y facultades conce-

didas por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa o Delegados de personal las siguientes funciones:

A) Ser informado por la Dirección de la empresa:a) Trimestralmente, sobre la evolución general del

sector económico al que pertenece la empresa, so-bre la evolución de los negocios y la situación de la producción y, ventas de la entidad, sobre su progra-ma de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la em-presa, sobre reestructuraciones de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las re-ducciones de jornada; sobre el traslado total o par-cial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional.

d) En función de la materia de que se trate:1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de

organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimien-tos de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa, cuando ello supon-ga cualquier incidencia que afecte al volumen de em-pleo.

3. El empresario facilitará al Comité de empresa el modelo de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy gra-ves y, en especial, un supuesto de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el ín-dice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales y sus conse-cuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las si-guientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en mate-ria laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribu-nales competentes.

b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se deter-mine, en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas pro-cure el mantenimiento y el incremento de la produc-tividad en la empresa.

E) Se reconoce al Comité de empresa la capa-cidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo rela-tivo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este ar tícu lo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresa-mente el carácter de reservado.

G) El Comité velará, no solo porque en los proce-sos de selección de personal se cumpla la normativa vigente paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2).- GARANTÍAS.a) Ningún miembro del Comité de empresa o De-

legado de personal podrá ser despedido ni sanciona-do durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimi-sión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su represen-tación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el ar tícu lo 54. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras cau-sas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezcan, en el su-puesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empre-sa o centro de trabajo, respecto a los demás trabaja-

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 15

dores, en los supuestos de suspensión o extinción, por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales re-tribuidas que la Ley determine. Los términos de la acumulación deberán ser comunicados por las sindi-catos provinciales a las empresas.

Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pu-diendo quedar relevado o relevados de los puestos de trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se pro-duzca con motivo de la designación de Delegado de personal o miembro del Comité como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios colecti-vos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales, a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser con-sumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación, organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Ar tícu lo 47.- CUOTA SINDICAL.A requerimiento de los sindicatos, las empresas

descontarán en la nómina mensual de los trabajado-res, con autorización escrita de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.

La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Ar tícu lo 48.- PRÁCTICAS ANTISINDICALES.Cuando, a juicio de alguna de las partes firman-

tes, se entendiera que, de conformidad con lo dis-puesto en los ar tícu los 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se produjeran actos que dieran en calificarse de antisindicales, estas podrán recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Ar tícu lo 49.- DE LA MUJER TRABAJADORA.Atendiendo a las especiales dificultades que las

mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selec-ción y consiguiente contratación de trabajadores, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su maternidad, no solo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia en el tra-bajo, en igualdad de derechos, e impida, entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo específico para ella o el feto.

Será de aplicación en esta materia todo lo dis-puesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ar tícu lo 50.- DE LOS DISCAPACITADOS.Las partes se comprometen al cumplimiento y de-

sarrollo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, hasta alcanzar en sus plantillas un 2% de personal con discapacidades compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios existentes para tales contrataciones.

CAPÍTULO XVIGILANCIA, MEDIACIÓN E INTERPRETACIÓN

Ar tícu lo 51.- COMISIÓN PARITARIA.A) DEFINICIÓN:A tenor de lo previsto en el ar tícu lo 85.3 e) del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, ambas partes negociadoras acuerdan es-tablecer una Comisión paritaria como órgano de in-terpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio colectivo.

B) COMPOSICIÓN:La Comisión paritaria estará integrada por 4 re-

presentantes de centrales sindicales firmantes del presente Convenio colectivo y 4 representantes de las organizaciones empresariales signatarias del mismo, quienes designarán entre sí dos Secretarios; cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

C) FUNCIONESLa Comisión paritaria tendrá las siguientes funcio-

nes:a) Interpretación del Convenio

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16 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

b) Evacuar los informes requeridos por la Autori-dad laboral.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.d) Emitir «Informe o dictamen no vinculantes»

para la parte que lo solicite, de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean so-metidos a la misma, siempre y cuando, afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio colectivo.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

f) Cualesquiera otras que expresamente le ven-gan atribuidas por articulado del presente Convenio Colectivo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.

D) SEDE LA COMISIÓNEl domicilio de la Comisión paritaria se fija indis-

tintamente en la sede de CEOE-CEPYME Guadala-jara o, en la sede de U.N.O. en Madrid, o en la sede de CC.OO. en Guadalajara, y en la sede de U.G.T en Guadalajara.

E) PROCEDIMIENTOLa Comisión paritaria se reunirá siempre a instan-

cia de parte, mediante escrito dirigido a los Secreta-rios, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia.

Mediante acuerdo, los Secretarios convocarán a las partes en un plazo no superior a cinco días há-biles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, el día y la hora de la reunión y el Orden del día.

Transcurrido el plazo previsto, las partes podrán iniciar los trámites de mediación o arbitraje previstos en el III Acuerdo Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha

Ar tícu lo 52.- PROCEDIMIENTOS VOLUNTA-RIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al sistema de Media-ción previsto en el III Acuerdo Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha y su Re-glamento de aplicación, vinculando en consecuen-cia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. El sistema de arbitraje requerirá el acuerdo de las dos partes.

OTRAS DISPOSICIONESDISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las partes signatarias del presente Convenio co-lectivo acuerdan su sometimiento y subordinación a cuantas disposiciones pudieran producirse como con-secuencia de acuerdos sectoriales de ámbito superior al presente, atendiendo a los siguientes criterios:

A. Principio de Jerarquía.- La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con su-jeción a lo acordado en el de ámbito superior, respe-tándose las condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

B. Principio de Complementariedad.- Se recono-ce el principio de complementariedad del presente convenio respecto a los convenios de ámbito supe-rior. La adecuación de las disposiciones del presente convenio a las establecidas en ámbitos superiores se llevarán a cabo por los trámites previstos en el Capítulo X del presente Convenio.

D. Las referencias hechas al género masculino, se utilizan, según nuestra lengua española, como genero integrador, de carácter neutro, y que, de ma-nera consuetudinaria, incluyen también la acepta-ción femenina.

C. En todo lo no recogido en el presente conve-nio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, o norma que lo sustituya, y demás legisla-ción vigente.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 17

ANEXO I – TABLA SALARIAL AÑO 2015 (DESDE 1/12/2015)

CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS/CONV. PLUS/

TRANS.RETR.

CONVENIORETRIB- ANUAL

JEFE DE SERVICIO 911,08 368,91 146,75 1.426,74 19.854,10ENCARGADO ALMACÉN 911,08 368,91 146,75 1.426,74 19.854,10INSPECTOR PRINCIPAL 911,08 296,09 146,75 1.353,92 18.980,24CAPATAZ 911,08 227,17 146,75 1.284,99 18.153,18JEFE ADMINISTRACIÓN 911,08 227,17 146,75 1.284,99 18.153,18OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN 911,08 197,01 146,75 1.254,84 17.791,32OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN 911,08 188,83 146,75 1.246,66 17.693,15AUXILIAR 911,08 149,43 146,75 1.207,26 17.220,37CONDUC, MECÁNICO, JEFE TALLER 911,08 195,41 146,75 1.253,24 17.772,07

JEFE ALMACÉN 911,08 192,63 146,75 1.250,46 17.738,75VIGILANTE 911,08 151,66 146,75 1.209,49 17.247,08CONDUC. 1.ª, OFICIAL TALLER 1.ª 911,08 195,41 146,75 1.253,24 17.772,07

CONDUC. 2.ª, OFICIAL TALLER 2.ª 911,08 176,70 146,75 1.234,53 17.547,59

AYUDANTE 911,08 160,51 146,75 1.218,34 17.353,31MOZO ESPECIALISTA 911,08 160,51 146,75 1.218,34 17.353,31MOZO ORDINARIO 911,08 147,87 146,75 1.205,70 17.201,61LIMPIADOR 911,08 147,87 146,75 1.205,70 17.201,61ENGRADADOR LAVADOR 911,08 166,29 146,75 1.224,12 17.422,72REPARTIDOR MERCANCÍAS 911,08 147,87 146,75 1.205,70 17.201,61

DIETASDIETAS NACIONAL 31,51DIETAS INTERNACIONAL 44,45S. ACCIDENTES MUERTE 20.021,77S. ACCIDENTES INVALIDEZ 30.028,45

ANEXO II – TABLA SALARIAL AÑO 2016

CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS/CONV. PLUS/

TRANS.RETR.

CONVENIORETRIB- ANUAL

JEFE DE SERVICIO 915,64 370,75 147,48 1433,87 19953,37ENCARGADO ALMACÉN 915,64 370,75 147,48 1433,87 19953,37INSPECTOR PRINCIPAL 915,64 297,57 147,48 1360,69 19075,14CAPATAZ 915,64 228,30 147,48 1291,42 18243,95JEFE ADMINISTRACIÓN 915,64 228,30 147,48 1291,42 18243,95OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN 915,64 198,00 147,48 1261,11 17880,27OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN 915,64 189,78 147,48 1252,89 17781,62AUXILIAR 915,64 150,18 147,48 1213,30 17306,48CONDUC, MECÁNICO, JEFE TALLER 915,64 196,38 147,48 1259,50 17860,93

JEFE ALMACÉN 915,64 193,59 147,48 1256,71 17827,44

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18 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS/CONV. PLUS/

TRANS.RETR.

CONVENIORETRIB- ANUAL

VIGILANTE 915,64 152,42 147,48 1215,53 17333,32CONDUC. 1.ª, OFICIAL TALLER 1.ª 915,64 196,38 147,48 1259,50 17860,93

CONDUC. 2.ª, OFICIAL TALLER 2.ª 915,64 177,58 147,48 1240,70 17635,33

AYUDANTE 915,64 161,31 147,48 1224,43 17440,07MOZO ESPECIALISTA 915,64 161,31 147,48 1224,43 17440,07MOZO ORDINARIO 915,64 148,61 147,48 1211,73 17287,61LIMPIADOR 915,64 148,61 147,48 1211,73 17287,61ENGRADADOR LAVADOR 915,64 167,13 147,48 1230,24 17509,83REPARTIDOR MERCANCÍAS 915,64 148,61 147,48 1211,73 17287,61

DIETASDIETAS NACIONAL 31,67DIETAS INTERNACIONAL 44,67S. ACCIDENTES MUERTE 20121,88S. ACCIDENTES INVALIDEZ 30178,60

ZONA: 1 SIGÜENZACARRETERA: GU-160.DENOMINACIÓN: DE CM-101 A TORREMOCHA

DE JADRAQUE.PRESUPUESTO: 216.371,73 Euros.PRESUPUESTO EXPROPIACIONES:

8.849,82 euros.

ZONA: 1 SIGÜENZACARRETERA: GU-165.DENOMINACIÓN: DE CM-101 A MEMBRILLE-

RA.PRESUPUESTO: 120.648,31 euros.PRESUPUESTO EXPROPIACIONES:

2.348,07 euros.

Durante dicho plazo podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias de la Di-putación Provincial, Servi cio de Infraestructuras Pro-vinciales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Dichos proyectos contienen la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación, a los efectos de lo dispuesto en los ar tícu los 15, 17, 18 y 19 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzo-sa (LEF) y 16, 17 y 18 de su Reglamento (REF). Por lo que, simultáneamente, se abre información pública durante el plazo de quince días, en el que cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportu-nos para rectificar posibles errores de la relación pu-blicada u oponerse por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso, indicará los

1244

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

ANUNCIO

Tomados en consideración los proyectos de obras de las carreteras que a continuación se señalan res-pectivamente por Resolución del Diputado-Delegado de Obras y Servi cios n.º 787, 788, 789 y 790, de fe-cha 28 de abril de 2016, se someten a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia:

ZONA: 1 SIGÜENZACARRETERA: GU-136.DENOMINACIÓN: GU-170 (RIBA DE SANTIUS-

TE) A SIENES.PRESUPUESTO: 377.622,83 euros.PRESUPUESTO EXPROPIACIONES:

10.290,65 euros.

ZONA: 1 SIGÜENZACARRETERA: GU-116.DENOMINACIÓN: N-II A ALMADRONES.PRESUPUESTO: 86.795,91 euros.PRESUPUESTO EXPROPIACIONES:

3.111,69 euros.

Page 19: N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL · 2016-11-21 · 2 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 rectora General de este Organismo, de conformidad

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 19

motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

En Guadalajara a 29 de abril de 2016.– El Diputa-do-Delegado de Obras y Servi cios, José Angel Parra Mínguez.

1252

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Servicio de Contratación de Obras Públicas y Civiles

ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y da-tos para la obtención de la información:

a) Organismo: Diputación Provincial de Guadala-jara.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Contratación de Obras.

c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Servi cio de Contratación de

Obras.2) Domicilio: Plaza de Moreno, s/n.3) Localidad y código postal: Guadalajara.

19071.4) Teléfono: 949 88 75 18.5) Telefax: 949 88 75 63.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de internet del perfil del contratan-

te: www.dguadalajara.es.8) Fecha límite de obtención de documenta-

ción e información: 19 de mayo de2016.d) Número de expediente: XX.C-2016/01.

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Obras.b) Descripción: Refuerzo de la capa rodadura con

mezcla bituminosa en caliente en tramos puntua-les de las carreteras provinciales GU-936-937.

c) Lugar de ejecución: Acondicionamiento carre-tera Anguita.

d) Plazo de ejecución: 6 meses.e) Admisión de prórroga: Sí.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado.c) Criterios de adjudicación: Precio.

4. Presupuesto base de licitación:Importe neto: 247.933,88 euros.IVA (%): 52.066,12 eurosImporte total: 300.000,00 euros.

5. Garantías exigidas.Definitiva (5%) del importe de adjudicación sin

IVA.

6. Requisitos específicos del contratista: - Solvencia económica y financiera. - Solvencia técnica y profesional.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 ho-ras del 19 de mayo de 2016.

b) Lugar de presentación:1) Dependencia: Registro de Proposiciones de

la Secretaría General de la Diputación Pro-vincial de Guadalajara.

2) Domicilio: Plaza de Moreno, s/n.3) Localidad y código postal: Guadalajara.

19071.

8. Apertura de ofertas:a) Dirección: Plaza de Moreno, s/n.b) Localidad y código postal: Guadalajara. 19071.c) Fecha y hora: Hasta las 13 horas del 6 de junio

de 2016.

9. Gastos de publicidad: A cargo del adjudica-tario.

Guadalajara, 2 de mayo de 2016.– La Diputada Delegada de Economía y Hacienda, Ana Guarinos López.

1253

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Servicio de Contratación de Obras Públicas y Civiles

ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y da-tos para la obtención de la información:

a) Organismo: Diputación Provincial de Guadala-jara.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Contratación de Obras.

Page 20: N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL · 2016-11-21 · 2 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 rectora General de este Organismo, de conformidad

20 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Servi cio de Contratación de

Obras.2) Domicilio: Plaza de Moreno, s/n.3) Localidad y código postal: Guadalajara.

19071.4) Teléfono: 949 88 75 18.5) Telefax: 949 88 75 63.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratan-

te: www.dguadalajara.es.8) Fecha límite de obtención de documenta-

ción e información: 19 de mayo de 2016.d) Número de expediente: AR2C-2016/914.

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Obras.b) Descripción: Acondicionamiento carretera GU-

914.c) Lugar de ejecución: CM-2015.- Huertapelayo

P.K. 0+000 al P.K. 10+500.d) Plazo de ejecución: 6 meses.e) Admisión de prórroga: Sí.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado.c) Criterios de adjudicación: Precio.

4. Presupuesto base de licitación:Importe neto: 519.942,98 euros.IVA (%): 109.188,02 euros.Importe total: 629.131,00 euros.

5. Garantías exigidas.Definitiva (5%) del importe de adjudicación sin

IVA.

6. Requisitos específicos del contratista:Clasificación exigida: • Grupo: G. • Subgrupo: 4. • Categoría: 3 -RD. 773/2015- equivalente a - d)

-RD 1098/2001.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 ho-ras del 19 de mayo de 2016.

b) Lugar de presentación:1) Dependencia: Registro de Proposiciones de

la Secretaría General de la Diputación Pro-vincial de Guadalajara.

2) Domicilio: Plaza de Moreno, s/n.3) Localidad y código postal: Guadalajara. 19071.

8. Apertura de ofertas:a) Dirección: Plaza de Moreno, s/n.b) Localidad y código postal: Guadalajara. 19071.c) Fecha y hora: Hasta las 13 horas del 6 de junio

de 2016.

9. Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.

Guadalajara, 2 de mayo de 2016.– La Diputada Delegada de Economía y Hacienda, Ana Guarinos López.

1245

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ANUNCIO

En la Intervención de esta entidad local, se ha-lla expuesta al público la Modificación de crédito n.º 1/2016 al Presupuesto general vigente, aprobada inicialmente por la corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2016.

Las reclamaciones se formularán con sujeción a las siguientes normas:

a) Plazo de exposición y admisión de reclama-ciones: Quince días, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

Guadalajara, 29 de abril de 2016.– El Alcalde.

1255

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Sección de Personal

ANUNCIO

ANUNCIO POR EL QUE SE APRUEBA LA RE-LACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUI-DOS, Y FECHA DE EXAMEN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE OPOSI-CIÓN LIBRE, DE SIETE PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVI CIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Page 21: N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL · 2016-11-21 · 2 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 rectora General de este Organismo, de conformidad

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 21

ADMITIDOS

NOMBRE DNIABAD GARCÍA, ÁNGEL 03138906-GACERO SÁNCHEZ, FRANCISCO 47090513-ZAGUADO ALONSO, DAVID 03115485-CAGUADO SEMITIEL, DAVID 03130170-PALBA LÓPEZ, DANIEL 09051345-VALBERTOS RUIZ, ALEJANDRO 14311328-SALCORLO NÚÑEZ, RUBÉN 02547154-LÁLVAREZ GARCÍA, FERNANDO 34058887-GAMOS ROLDÁN, CRISTIAN 75128571-ZANGUIX LÓPEZ, JOAQUÍN 47071588-HARNANZ POYATOS, JORGE 11860072-FASENSIO TERRAZAS, JORGE 51475062-GATIENZA FERNÁNDEZ, RUBÉN 03129383-ABERMEJO BURGOS, BORJA 70248715-EBORREGO VEGA, ÁLVARO 79192324-NBRETÓN SARANOVA, ANDRÉS 16620455-BBUENO RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL 03901680-YBUENO SACEDÓN, MARIO 03138070-LBURGUEÑO LÓPEZ, IGNACIO 51120554-HCABALLERO MUÑOZ, ALBERTO 50879910-TCABANA GALINDO, RAÚL 49011506-RCABRERA WIC, PEDRO PABLO 30973323-MCAMACHO BLANCO, SERGIO 03114536-ZCAMARILLO GONZÁLEZ, ANTONIO 51934299-TCAMPILLO FERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO 47050040-KCANO CABRERA, ANTONIO JOSÉ 31005757-DCARMONA BORREGO, DANIEL 46885865-CCASA SÁEZ, JESÚS LA 47071506-MCERRO MERINO, ÁNGEL LUIS DEL 03893870-QCHACÓN SÁNCHEZ-ESCRIBANO, EDUARDO 06274310-WCHECA GUADALCÁZAR, ISMAEL 48539696-JCONDADO CASTELLOTE, PABLO 03113650-WCONTRERAS LÓPEZ, ÁLVARO 47096769-ZCORNAGO GÓMEZ, MOISÉS 03119660-DCORPAS HIDALGO, ALEJANDRO 75154772-HCUESTA GORRIS, ALEJANDRO 02672934-NDELGADO GUILLÉN, LUIS MIGUEL 70348994-KDELGADO YAGÜE, EMILIO 51453322-EDÍAZ DEL CAMPO RUIZ DE PASCUAL, JESÚS VICENTE 05689460-LDORADO GARCÍA, ALFREDO FÉLIX 51104743-PEGUÍA RECUERO, DAVID 09053616-BESPEJO CERVERA, EDUARDO 04610362-NFABUEL MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ 74515131-FFÉLEZ BERNAL, DAVID 72999280-V

Page 22: N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL · 2016-11-21 · 2 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 rectora General de este Organismo, de conformidad

22 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

NOMBRE DNIFERNÁNDEZ CAÑAS, CARLOS 45748328-VFERNÁNDEZ GIL, DIEGO ANDRÉS 04622848-DFERNÁNDEZ LÓPEZ, JAVIER EZEQUIEL 74943106-KFERNÁNDEZ VÁZQUEZ, BERNARDO 72892270-AFERRER FERRERO, RUBÉN 03886289-WFRANCISCO CUDERO, ANTONIO 50967262-KFRANCO ESCAMILLA, IVÁN 71222281-KFUENTES RUBIO, JOAQUÍN 03908801-CGALLARDO FUSTER, DAVID 74231478-JGÁLVEZ CAMPOS, RUBÉN 03127862-TGÁLVEZ VICENTE, GONZALO 50870438-GGALLARDO MÍNGUEZ, CÉSAR 03111125-FGARCÍA CUEVAS, FRANCISCO 47207331-SGARCÍA DÍEZ, FRANCISCO 71445541-CGARCÍA GARRIDO, LUIS ÓSCAR 74674844-PGARCÍA OLEA, RICARDO 26814558-PGARCÍA REDONDO, PABLO 51111581-SGARCÍA-CHICOTE MULA, AARÓN 48564203-WGARRIDO GARCÍA, RAÚL 52117789-L GIL GÓMEZ, BORJA 03922061-DGONZÁLEZ GARCÍA DE CASTRO, ANTONIO 53352405-HGONZÁLEZ JIMÉNEZ, PEDRO 70821391-KGONZÁLEZ PRIETO, DAVID 49052639-XGONZÁLEZ TOBOSO, ÓSCAR 74520842-ZGONZÁLEZ TRUJILLO, ALBERTO CARLOS 74739869-NGRAU PÉREZ, ALBERTO 48639367-WGUILLÉN IRANZO, FAUSTO 79070371-MGUZMÁN GUERRERO, FRANCISCO 76423825-THABA GÓMEZ, ÁNGEL 73566977-MHERNANDO OLALLA, GERARDO 03112796-EHIGUERA BARCO, ERNESTO 03122184-AHIGUERA PÉREZ, RUBÉN 03904340-KINCHAUSTI PÉREZ, MIGUEL MARÍA 76263696-CIRUELA LÓPEZ, DAVID 50903569-SJIMÉNEZ GARCÍA, AGUSTÍN 04623176-SJIMÉNEZ HERRÁEZ, ANTONIO 70815390-TJIMÉNEZ REQUENA, JESÚS 45718833-PJULIÁN GONZÁLEZ, EDUARDO 05293160-DLÁZARO DE PABLOS, EMILIANO 70259504-RLÓPEZ BRIONES, IMANOL 04625315-SLÓPEZ CABEZAS, JORGE 03922927-RLÓPEZ CASTRO, PEDRO ANTONIO 30988754-ALÓPEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS 06267408-TLÓPEZ GARCÍA, ELÍAS 14311727-TLÓPEZ LIÑÁN, ALEJANDRO 75153834-TLÓPEZ MUÑOZ, EMILIO JOSÉ 47090992-X

Page 23: N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL · 2016-11-21 · 2 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 rectora General de este Organismo, de conformidad

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 23

NOMBRE DNIMACHUCA AGUAYO, JUAN CARLOS 77368372-YMAGARIÑO MANTECA, RICARDO 51095882-WMAIRE ARCEDIANO, MANUEL 05324581-NMARÍA HUGUET, ÁNGEL LUIS 09054269-CMARÍN MEDINA, ARÓN 47464865-HMARTÍN FERNÁNDEZ, ALEJANDRO 71306311-DMARTÍN HERRÁIZ, JESÚS 52016392-YMARTÍNEZ ALCÁNTARA, ALBERTO 48503408-LMARTÍNEZ BOSCH, JOSÉ 20834875-AMARTÍNEZ GARCÍA, ANDRÉS 14638200-BMARTÍNEZ GONZÁLEZ, JAVIER 04613425-QMARTÍNEZ TOLEDO, MARIO LUCIANO 77766858-VMEDINA MARTÍN, MIGUEL ÁNGEL 76420882-RMEDINA PEÑA, ENRIQUE 14630466-MMEDINA SALADO, ANA AMALIA 33390256-YMELLADO MATEOS, ALBERTO 70895131-TMOLINA CÁRDENAS, ÁLVARO 77361600-LMOLINA RODRÍGUEZ, FRANCISCO EMILIO 14631845-GMOLLEDA SAIZ, JUAN EDUARDO 51463492-AMONTES GUTIÉRREZ, BORJA 79033741-ZMOÑINO BAÑOS, ÓSCAR 03137466-JMORA FOGUET, DAVID 03116668-FMORENO HERNÁNDEZ, ANTONIO 47080753-YMORENO MIÑÁN, ERIC 76624662-RMORENO NIETO, DANIEL 15514241-MMUÑOZ ALMAZÁN, MANUEL 74651281-CMUÑOZ GONZALO, MARIO 03134143-WMUÑOZ MANSO, JOSÉ MANUEL 09003101-GMUÑOZ PRADOS, RAFAEL 03885758-TMURCIA COSGAYA, MANUEL 53665051-WNAVALÓN SAIZ, ROBERTO 03869670-NNAVARRO ESPINOSA, HÉCTOR 14306059-JNAVARRO VICENTE, MIGUEL ÁNGEL 18445619-XNÚÑEZ CORROCHANO, ÁNGEL 47463981-POJALVO SANZ, ÓSCAR 04626290-ROLMO LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL 06575485-SORELLANA PRIETO, MARIO 03125616-PORTEGA ANTAKI, JOSÉ MANUEL 76881587-QORTEGA PACHECO, SERGIO 47467753-PORTEGA VILLALBA, MIGUEL ÁNGEL 03912825-LOTERO SÁNCHEZ, VÍCTOR MANUEL 44820622-QPAREJO LÓPEZ, DARÍO ANTONIO 74737128-PPARRA FERNÁNDEZ, DIEGO 03135283-SPEINADO CORDERO, MOISÉS 44963192-DPÉREZ CASAS, SILVIO 31004271-HPÉREZ FERNÁNDEZ, SERGIO 17761362-A

Page 24: N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL · 2016-11-21 · 2 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 rectora General de este Organismo, de conformidad

24 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

NOMBRE DNIPÉREZ GARCÍA, VÍCTOR MANUEL 74515439-QPÉREZ GONZÁLEZ, ALBERTO 70355468-DPÉREZ HERNÁNDEZ, GONZALO 70064353-MPÉREZ RODRÍGUEZ, ANDRÉS 03137918-MPINO DE LA FUENTE, RUBÉN DEL 47469767-KPRADOS CAMPOS, ERNESTO 70522383-JPUEBLAS LOMINCHAR, ALBERTO 09008213-XPULIDO CRIADO, EDUARDO 03896689-YRAIGAL RAMÍREZ, DAVID 01937797-RRAMÍREZ FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS 47045331-GRAMOS GAMIZ, MIGUEL ÁNGEL 76624983-TRAMOS REQUENA, ANTONIO 47452991-NREDONDO LÓPEZ, MIGUEL 03907285-EREINA FUENTES, SERGIO 52867767-JRODRIGO MUÑIO, VÍCTOR ILDEFONSO 73259386-QRODRÍGUEZ BUENO, FLORENTINO 70353770-JRODRÍGUEZ CAYUELA, DAVID 75723339-WRODRÍGUEZ RUIZ, YONATAN 14632753-SROERO GUTIÉRREZ, FRANCISCO JAVIER 74690448-HRUBIO TEBAR, MANUEL ANTONIO 44388186-ARUIZ DUARTE, PEDRO 03138857-RRUIZ LÁZARO, JOSÉ MANUEL 03123296-BSAIZ VICENTE, ALBERTO 04622899-ZSAN CRISTÓBAL DÍAZ, FRANCISCO MANUEL 09048012-LSÁNCHEZ FERNÁNDEZ, GREGORIO 04210532-ZSÁNCHEZ GARCÍA, ALBERTO 04226281-PSÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS 04213077-YSÁNCHEZ MARTÍN, SERGIO 05932144-FSÁNCHEZ MARUGÁN, EUGENIO 04211981-ZSÁNCHEZ PÉREZ, DIEGO 54055146-VSÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JUAN 74655747-RSÁNCHEZ SEÑERIZ, PEDRO 53517076-DSANZ FRÍAS, DANIEL 09040696-VSANZ LOZANO, DAVID 03126767-DSAPENA PARRA, JAVIER 14311634-ESASTRE GARCÍA, RUBÉN 44916870-DSENENT ALONSO, JORGE 05465590-PSOMOLINOS CIRIACO, DAVID 03130693-WSOTO DEL MORAL, JUAN FERNANDO 52386669-YTAFUR PERAL, JANO 50894849-NTAJES INSUA, YONATAN 47368533-XTEJEDA MARTÍN, ALBERTO 03897820-XTOLEDANO LUQUE, ALFONSO ALEJANDRO 03113671-TTORRES MARTÍNEZ, RICARDO 47017735-PVIDAL CANTALAPIEDRA, CÉSAR 12341628-NVILLANUEVA MAGÁN, AARÓN 53668905-SWILSON CUETO, PORFIRIO 53756427-E

Page 25: N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL · 2016-11-21 · 2 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 rectora General de este Organismo, de conformidad

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 25

EXCLUIDOS:

ADÁN PÉREZ, ISRAEL 72792492-E CALGAR ROLDÁN, JUAN MANUEL 50616914-D CÁLVAREZ GONZÁLEZ, SINUHÉ 48817058-H B,CANGULO LÓPEZ, RAÚL 51948405-F AAPARICIO PÉREZ, ENRIQUE 02905818-K CARTURO BARRAL, JORGE 09062537-P CAYLLÓN SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS 05426042-C AAZOR BAUTISTA, CÉSAR 45869787-J CBAEZA SANZ, ALEJANDRO 03141954-Q CBARÓN ROJAS, DAVID 70166446-R CBERNÁLDEZ DÍAZ, MAXIMILIANO JESÚS 03129969-Z B,CBERNALDO DE QUIRÓS COLLADO, ADRIÁN 70824953-H CBETANCUR POLO, ANDRÉS FELIPE 02774993-C CBONILLA PATIÑO, AARÓN 04613345-M CBRUN USAN, JUAN CARLOS 73001051-V B,C,DBUENO MARTÍNEZ, CARLOS 44653728-X CCABRERA PLEGUEZUELOS, PEDRO 45736544-D CCAIROLS GIL, ALFREDO 03129562-K CCALER MOLINA, RAMÓN 76148945-Q CCALERO REPISO, FRANCISCO MANUEL 30950891-K CCANO CRUZADO, DANIEL 70355713-R CCASARES CASARES, JOSÉ MIGUEL 05687696-A B,CCASTEJÓN ALMARZA, RUBÉN 70520311-B CCASTILLO ESTEBAN, RAFAEL DEL 78620824-Q CCASTRO URBANO, MANUEL 74861168-D DCHAVES VAZ, ALEJANDRO 76043615-A BCILANO RIVERA, ALESSANDRO 03128728-S CCORNEJO SÁNCHEZ, FRANCISCO LUIS 25735180-C CCOSTA RODRÍGUEZ, JORGE 70806152-P CCUERDA PÉREZ, ÓSCAR 47398730-P CDÍAZ ALABAU, PEDRO 44756859-D C,DDÍAZ RANDO, DAVID 51077107-H CDÍEZ SEYED, EDUARDO 03124349-Y CESCOBAR CAMINO, JUAN JOSÉ 03923149-Q CESCOBAR SALGUERO, SAMUEL 46925759-D AFERNÁNDEZ PRIAN, DANIEL 47499319-H CFERNÁNDEZ PRIANTE, GUILLERMO 71170295-S CFERNÁNDEZ SOBLECHERO, MIGUEL ÁNGEL 47230036-L CGALIANO ARROYO, MANUEL 75019305-K CGALINDO MUÑOZ, DIEGO 70818949-V CGARCÍA PLAZA, DAVID 04624425-E AGARCÍA QUERO, JOSÉ LUIS 76439060-D CGARRIDO SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS 75154052-B A,CGEORGIEV STEFANOV, SVILEN X6770778-S CGÓMEZ BARTOLOMÉ, FRANCISCO JAVIER 09022511-W A

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26 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

GÓMEZ JIMÉNEZ, JOSÉ CARLOS 50603209-N CGÓMEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL 03908853-A AGÓMEZ MANSILLA, MARIO 47019364-G B,CGÓMEZ PASTOR, JAVIER 04618818-G DGÓMEZ REMACHO, NICOLÁS 74691824-Z CGONZÁLEZ DÍAZ, FRANCISCO JOSÉ 51998988-J CGONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JAVIER 11857115-V CGONZÁLEZ MUÑOZ, JESÚS FRANCISCO 76113710-V AGUERRERO CALDERÓN, ANTONIO 49030266-Q CGUERRERO DOMÍNGUEZ, FERNANDO 47069985-W CGUERRERO PANCORBO, CARLOS 76653377-N AGUILLEM FERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE 53603069-M CGUTIÉRREZ ECHEVERRÍA, SARA 75157109-D CGUTIÉRREZ OCAÑA, ALICIA 03122699-N CHERNÁNDEZ GARCÉS, IÑAKI 72890021-P CHERNANDO FUENTES, LUIS ALBERTO 50764588-T AHERRERA RAYA, PABLO 75722609-P AJIMÉNEZ DE HARO, JAIME 75135424-J CJIMÉNEZ MOLINERO, JOSÉ LUIS 76626562-S CLATORRE GARCÍA DE LA SANTA, FERNANDO 03121594-B CLLORENTE MARTÍNEZ, ALEJANDRO 72885087-L CLOBO BARRERA, JUAN MANUEL 47204321-H CLÓPEZ CRESPO, DANIEL 71029749-E ALÓPEZ DÍAZ, CELSO LUIS 47788962-E CLÓPEZ FERNÁNDEZ, CRISTÓBAL 77329786-Z CLÓPEZ FERNÁNDEZ, SANTIAGO 47364028-J CLÓPEZ LÁZARO, IGNACIO MANUEL 70521309-C A,CLÓPEZ PECO, JOSÉ JAVIER 05705864-R AMADRID ALMENAS, RAFAEL 51061744-L CMALLOL BOIX, MIGUEL ÁNGEL 22587632-E CMAQUEDA JURADO, JESÚS 45651752-H CMARCOS SÁNCHEZ, JORGE 12418691-W AMÁRMOL RIESCO, MARIO IGNACIO 50902082-T DMARTÍN DEL CAMPO GARCÍA DE LA TORRE, DAVID 30233186-P CMARTÍNEZ ARANDA, JOSÉ ENRIQUE 30827815-H CMARTÍNEZ CERVANTES, ANTONIO 23033012-F CMARTÍNEZ GARCÍA, SILVIO 04608533-T CMARTÍNEZ GIMÉNEZ, JAVIER 48466586-C CMARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ADRIÁN 15421818-L C,DMARTÍNEZ SAMANO, JUAN CARLOS 16600477-C CMASERO FERIA, JOSÉ MANUEL 48937053-E CMAYOR GARCÍA, DANIEL NICOLÁS 04849007-D AMIGUEL GONZÁLEZ, ALFREDO 07990654-V CMOLINA SÁNCHEZ, AGUSTÍN 74520246-Q A,CMONCADA URQUIJO, JAIME 51113378-H BMORA MARTÍNEZ, TOMEU 28774892-Y DMORA TAJUELO, ALBERTO 03911306-H CMORILLA RUBIO, JESÚS 49076791-N C

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 27

MOYA RAMOS, ISMAEL 74643817-P A,CMUÑOZ CARRERO, ÁLVARO 05920095-X CMUÑOZ NIETO, RUBÉN 49012555-S BMUÑOZ ROMÁN, DAVID 03921663-W A,CNAVARRO BLANQUE, JUAN 45841791-P C,DNIETO HERNÁNDEZ, FERNANDO 70821885-D COÑA DE LA BLANCA, MIGUEL 74651872-J CORTEGA BELMONTE, JAVIER LUIS 30987708-S CORTEGA RECIO, JUAN MANUEL 53342546-A CORTEGA REGUERO, ANTONIO MIGUEL 76438148-V CORTIZ GAMIZ, VÍCTOR MANUEL 25353243-K CPAZ BENITO, SERGIO DE 49006295-B BPELÁEZ SANTIAGO, CRISTÓBAL 03918110-Z CPEÑA PLATA, ÁLVARO 31001907-T A,CPÉREZ CABIEDAS, ANTONIO 46863701-M CPÉREZ GARCÍA, MARCOS 26755338-J A,CPÉREZ LEÓN, ISMAEL 03902618-R CPÉREZ MONTES, PEDRO 77354995-S CPLATERO NAVARRO, JOSÉ FRANCISCO 52655091-H CRABADÁN ILLESCAS, ÓSCAR 05690276-F B,CREGIDOR MOLINA, LUIS MIGUEL 09047891-J CREIG BORONAT, GUSTAVO 21675524-W CRODRÍGUEZ LARAY, ENRIQUE 47039001-E CRODRÍGUEZ MANZARBEITIA, CÉSAR 50907712-H CRODRÍGUEZ MORÁN, PABLO 71457394-M C ROMÁN AMEZCUA, CARLOS ALBERTO 74649950-T CROMO ASENJO, MARIO 03138825-S DRUANO ROMÁN, JOSÉ ALEJANDRO 74692097-B CRUBIO MARTÍN, VÍCTOR 50996159-F A,CSALVADOR RODRÍGUEZ, CARLOS 53378557-L CSÁNCHEZ GALLEGO, FRANCISCO JAVIER 47613366-P CSÁNCHEZ MARTÍNEZ, CARLOS 52907365-M A,BSANTAELLA LISBONA, ANTONIO ELOY 44598634-R CSANTIAGO MARRUECOS, CARLOS 75159027-H CSANZ LOVAINE, SANTIAGO 51449175-S CSECO MUÑOZ, ANTONIO LUIS 52954249-S BSOBRINO MAS, DAVID 48564960-T CSOLER GUTIÉRREZ, PABLO 23042688-T CTORRES VALDÉS, CRISTIAN 06271683-C DTUDELA ÁLVAREZ, DAVID 72583208-S A,CVERBO CEBRIÁN, DAVID 03895341-S AVICARIO TORIJANO, ALEJANDRO 51454470-C C,D

VICENTE DEL AMO, CARLOS 03139745-S03139745-S A,C

VICENTE MEDIAVILLA, MARCO 71292681-H CVÍLCHEZ JAIMEZ, RAMÓN 15516794-M CVILLA LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ 53460041-Z AZUZU, ALEXANDRU CRISTIAN Y0544250-S C

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28 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

Leyenda:A.- Falta de firma en la solicitud.B.- Falta copia DNI.C.- Falta certificado médico o no es válido.D.- Irregularidades justificación pago tasa.

Los aspirantes que no figuran en la relación de admitidos ni excluidos, así como los excluidos, dis-ponen de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presen-te resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Se recuerda a los Sres. aspirantes que, según la Base 2,1.f), los aspirantes deberán reunir las condi-ciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas especifi-cadas en el segundo ejercicio de las bases publica-das por el Ayuntamiento de Guadalajara en el BOP n.º 26, para la provisión en propiedad de 7 plazas de Bombero-conductor, debiendo plasmarse literalmen-te en los certificados médicos oficiales entregados al efecto.

TRIBUNAL CALIFICADOR:- PRESIDENTA: D.ª Cristina Tábara Alda, como

titular, y D. Eduardo Pardo Cuevas, como suplente.- SECRETARIA: D.ª Elena Martínez Ruiz, como

titular y D. Fernando de Barrio Sastre como suplente.- VOCALES:

• Designados por la Junta de Comunidades: D. Miguel A. Ballano Rubio, como titular, y D. Manuel Cristóbal Gómez Collados, como suplente.

• Designados por la Alcaldía: D. José Ignacio del Castillo Fernández y D. Alberto Oliver Mayayo, como titulares, y D.ª Nuria Pérez Rojo y D. Javier Polanco Lopesino, como suplentes.

• Designados por los funcionarios: D. José Luis López González, como titular, y D. Luis Javier Higes Motos, como suplente.

Guadalajara a 28 de abril de 2016.– El Concejal Delegado de RR.HH.

1254

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ANUNCIO

Corrección de errores de las Bases y Con-vocatoria relativas al proceso selectivo, para la contratación con carácter laboral temporal por el Ayuntamiento de Guadalajara, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La

Mancha, de trabajadores desempleados que ha-yan agotado su protección por desempleo, publi-cadas en el BOP de Guadalajara n.º 38, de 28 de marzo de 2016.

Añadir:NOVENA.- Cofinanciación.El Fondo Social Europeo cofinancia la Orden 27

de octubre de 2015 (DOCM n.º 213, de 30 de oc-tubre) Reguladora de este Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la pro-moción de la educación, la adquisición de capaci-dades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

La presente acción será objeto de cofinancia-ción mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la mis-ma.

La Concejala de Empleo, Isabel Nogueroles Vi-ñes.

1032

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN

Por Decreto de Alcaldía de fecha 6 de abril de 2016, se resolvió la adjudicación de la Concesión ad-ministrativa de uso privativo de quiosco de La Ermita, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, lo que se publica a los efectos del ar tícu lo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.- Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Azuqueca de He-

nares.b) Dependencia que tramita el expediente: Se-

cretaría general.

2.- Tramitación, procedimiento y forma de ad-judicación.

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 55410000-

7.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 29

d) Forma: Único criterio de adjudicación- mayor canon ofertado.

3.- Importe de licitación: 125,00 euros, más 26,25 euros de IVA.

4.- Adjudicación:a) Fecha: 6 de abril de 2016.b) Adjudicatario: Mihai Lucian Prescurea.c) Precio de adjudicación: 401,00 euros, más

84,21 euros de IVA.d) Fecha de firma del contrato: 11 de abril de

2016.

5.- Plazo de concesión: 4 años.

En Azuqueca de Henares, 12 de abrtil de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

1033

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Chiloeches

ANUNCIO

De conformidad con el ar tícu lo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídi-co de las Entidades Locales, aprobado por Real De-creto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace públi-co que el Alcalde, mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2016, ha conferido delegación especial en Ángel Cortés de Agustín, Concejal de Festejos, para la Presidencia de los festejos taurinos popula-res que se celebrarán con motivo de las Fiestas de San Marcos, los días 22 y 23 de abril de 2016.

En Chiloeches, 12 de abril de 2016.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.

1035

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Somolinos

ANUNCIO

El Pleno de la Asamblea Vecinal de Somolinos, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2015, adoptó el acuerdo, cuya parte dispositiva resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Crear, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concordancia con los ar-tícu los 52 y siguientes del Real Decreto 1720/2007,

de 21 de diciembre, por el que aprueba el Regla-mento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác-ter Personal, los ficheros cuyas características y es-tructuras se detallan a continuación, solicitando su inscripción en el Registro General de Protección de Datos (ver anexo).

SEGUNDO. Publicar íntegramente el contenido del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Guadalajara.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Agencia Española de Protección de Datos, a los efectos que procedan.

ANEXO:

FICHEROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE SOMOLINOS

1.- PERSONAL.1. Nombre y descripción del fichero: Personal.2. Finalidad del fichero y usos previstos: Confec-

ción de nóminas y seguros sociales, contratación la-boral, planes de pensiones, de empleo, registro de personal y, en general, todo lo relacionado con la gestión de personal del Ayuntamiento.

3. Origen de los datos y procedimiento de reco-gida. Los datos registrados han sido informados por el propio interesado y recogidos en los formularios al efecto, cumpliendo con el deber de información previsto en el ar tícu lo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pre-tenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados o personas físicas que presten sus servi cios en el Ayuntamiento.

5. Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero mixto que contiene datos académicos o profesiona-les, datos de ocupación, detalles del empleo, econó-micos, financieros y de seguros.

Estructura básica: DNI/NIF, nombre y apellidos, n.º SS/Mutualidad, dirección postal/ electrónica, te-léfono, formación, puesto de trabajo, salario y n.º de registro personal.

6. Cesiones de datos de carácter personal previs-tas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública, Administración tributaria, entidades financie-ras, órganos judiciales y otros órganos de la Comu-nidad Autónoma.

7. Transferencias internacionales de datos previs-tas a terceros países: No se prevén.

9. Órganos administrativos responsables del fi-chero: Ayuntamiento de Somolinos.

10. Servi cios administrativos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

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30 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

cancelación y oposición: El ejercicio de los derechos se puede ejercer ante las dependencias del propio Ayuntamiento: c/ Encinas, 2, 19275 – Somolinos (Guadalajara).

11. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

2.- PADRÓN.1. Nombre y descripción del fichero: Padrón.2. Finalidad del fichero y usos previstos: Registro

de población del municipio, documento básico para efectos administrativos y prueba de residencia.

Función estadística pública (padrón de habitan-tes).

3. Origen de los datos y procedimiento de reco-gida: El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas o Registros públicos.

4. Personas o colectivos sobre los que se preten-den obtener datos de carácter personal o que resul-ten obligados a suministrarlos: Personas físicas que habiten en el municipio.

5. Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero mixto que contiene datos de carácter identificativo.

Estructura básica: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, sexo, fecha de nacimien-to, lugar de nacimiento y nacionalidad, nivel de es-tudios.

6. Cesiones de datos de carácter personal previs-tas: A la Administración pública en el ejercicio de sus competencias, en los términos del ar tícu lo 16 del Ley 7/1985, de 2 de abril.

7. Transferencias internacionales de datos previs-tas a terceros países: No se prevén.

8. Órganos administrativos responsables del fi-chero: Ayuntamiento de Somolinos.

9. Servi cios administrativos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: El ejercicio de los derechos se puede ejercer ante las dependencias del propio Ayuntamiento: c/ Encinas, 2, 19275 – Somolinos (Guadalajara).

10. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

3.- CONTABILIDAD.1. Nombre y descripción del fichero: Contabilidad.2. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión

económico-financiera y patrimonial pública. Contabi-lidad pública local y fiscalización de la gestión del Ayuntamiento. Gestión contable, fiscal y administra-tiva municipal.

3. Origen de los datos y procedimiento de reco-gida: El propio interesado o su representante legal.

4. Personas o colectivos sobre los que se preten-den obtener datos de carácter personal o que resul-ten obligados a suministrarlos: Obligados tributarios

y proveedores o prestadores de servi cios personas físicas que presten sus servi cios al Ayuntamiento.

5. Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero mixto que contiene datos de carácter identificativo.

Estructura básica: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma, e-mail, datos ban-carios, actividades y negocios, impuestos, forma de pago e importe.

6. Cesiones de datos de carácter personal previs-tas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública, Administración tributaria y Órganos judicia-les. Tribunales de cuentas y comunidad autónoma competente.

7. Transferencias internacionales de datos previs-tas a terceros países: No se prevén.

8. Órganos administrativos responsables del fi-chero: Ayuntamiento de Somolinos.

9. Servi cios administrativos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: El ejercicio de los derechos se puede ejercer ante las dependencias del propio Ayuntamiento: c/ Encinas, 2, 19275 – Somolinos (Guadalajara).

10. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

4.- TRIBUTOS.1. Nombre y descripción del fichero: Tributos.2. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión

tributaria local, confección de tasas, precios públicos y contribuciones especiales e impuestos locales.

Gestión recaudatoria de los citados tributos.3. Origen de los datos y procedimiento de reco-

gida: El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas y Registros públicos.

4. Personas o colectivos sobre los que se preten-den obtener datos de carácter personal o que resul-ten obligados a suministrarlos: Obligados tributarios o contribuyentes sujetos pasivos de cualquiera de los tributos locales.

5. Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero mixto que contiene datos de carácter identificativo.

Estructura básica: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y teléfono. Datos económicos finan-cieros y de seguros, transacciones de bienes y servi-cios.

6. Cesiones de datos de carácter personal pre-vistas: Empresa concesionaria de gestión de cobro y Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

7. Transferencias internacionales de datos previs-tas a terceros países: No se prevén.

8. Órganos administrativos responsables del fi-chero: Ayuntamiento de Somolinos.

9. Servi cios administrativos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 31

cancelación y oposición: El ejercicio de los derechos se ejercerá ante las dependencias del propio Ayun-tamiento: c/ Encinas, 2, 19275 – Somolinos (Guada-lajara).

10. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

5.- EXPEDIENTES.1. Nombre y descripción del fichero: Expedientes.2. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión

de los expedientes administrativos, urbanísticos, de contratación y sancionadores.

Procedimiento administrativo. Licencias urbanísti-cas. Concesiones de uso. Licencias de actividades. Procedimiento sancionador.

3. Origen de los datos y procedimiento de reco-gida: El propio interesado o su representante legal y Administraciones públicas.

Recogida mediante formularios de solicitud, de-nuncias, licitaciones o incoación de expedientes.

4. Personas o colectivos sobre los que se preten-den obtener datos de carácter personal o que resul-ten obligados a suministrarlos: Ciudadanos, contra-tistas o prestadores de servi cios.

5. Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero mixto que contiene datos de carácter identificativo.

Estructura básica: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma, e-mail, datos ban-carios, actividad empresarial, información comercial y de seguros.

6. Cesiones de datos de carácter personal previs-tas: Órganos judiciales, Administraciones públicas, Diputación Provincial, Registros de la propiedad, Re-gistro de contratos y Tribunal de cuentas.

7. Transferencias internacionales de datos previs-tas a terceros países: No se prevén.

8. Órganos administrativos responsables del fi-chero: Ayuntamiento de Somolinos.

9. Servi cios administrativos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: El ejercicio de los derechos se ejercerá ante las dependencias del propio Ayun-tamiento: c/ Encinas, 2, 19275 – Somolinos (Guada-lajara).

10. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

6.- REGISTRO CIVIL.1. Nombre y descripción del fichero: Registro Ci-

vil.2. Finalidad del fichero y usos previstos: Estado

civil de los individuos, matrimonios, nacimientos, de-funciones, emancipaciones, cambios de nombre, tu-telas y representaciones.

3. Origen de los datos y procedimiento de reco-gida: El propio interesado o su representante legal.

4. Personas o colectivos sobre los que se preten-den obtener datos de carácter personal o que resul-ten obligados a suministrarlos: Ciudadanos, solici-tantes y representantes legales.

5. Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero mixto que contiene datos de carácter identificativo.

Estructura básica: NIF/DNI, nombre y apellidos, sexo, domicilio, fecha de nacimiento, lugar de naci-miento y nacionalidad, estado civil, características personales, datos académicos y profesiones y deta-lles de empleo.

6. Cesiones de datos de carácter personal pre-vistas: Instituto Nacional de Estadística y Órganos judiciales.

7. Transferencias internacionales de datos previs-tas a terceros países: No se prevén.

8. Órganos administrativos responsables del fi-chero: Ayuntamiento de Somolinos.

9. Servi cios administrativos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: El ejercicio de los derechos se puede ejercer ante las dependencias del propio Ayuntamiento: c/ Encinas, 2, 19275 – Somolinos (Guadalajara).

10. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo pre-visto en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y arts. 52 y siguientes del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Regla-mento, y a los efectos previstos en dichas normas.

En Somolinos a 13 de abril de 2016.– La Alcalde-sa, María del Pilar Sevilla de Pedro.

1036

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Tórtola de Henares

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el ar tícu-lo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión es-pecial de cuentas, se expone al público la Cuenta general correspondiente al ejercicio 2015 por un pla-zo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

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En Tórtola de Henares a 14 de abril de 2016.– El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

1037

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Terzaga

ANUNCIO

En cumplimiento de lo establecido en el ar-tícu lo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presu-puestaria, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta corporación, en sesión de fecha 7 de abril de 2016, el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento.

En Terzaga a 7 de abril de 2016.– El Alcalde, Ja-vier Martínez Sanz.

1038

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Terzaga

En cumplimiento de cuanto dispone el ar tícu-lo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión es-pecial de cuentas, se expone al público la Cuenta general correspondiente al ejercicio 2015 por un pla-zo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Terzaga a 7 de abril de 2016.– El Alcalde, Ja-vier Martínez Sanz.

1039

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Terzaga

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 7 de abril de 2016, el Presupuesto general, las Bases de ejecu-

ción y la Plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el ar tícu lo 169 del Real Decreto Legislati-vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el ar tícu lo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva, por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado si, durante el citado plazo, no presenten reclamaciones.

En Terzaga a 8 de abril de 2016.– El Alcalde, Ja-vier Martínez Sanz.

1040

ADMINISTRACION MUNICIPALAyuntamiento de La Huerce

ANUNCIO

En cumplimiento del ar tícu lo 212 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta general correspondiente al ejercicio 2015, informada por la Comisión especial de cuentas y re-dactada por la Intervención, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observa-ciones.

En La Huerce a 7 de abril de 2016.– El Alcalde, Francisco Lorenzo Benito.

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ADMINISTRACION MUNICIPALAyuntamiento de Semillas

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáti-camente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 29 de di-ciembre de 2015, sobre imposición de la Tasa por expedición de autorización para el aprovechamiento micológico en montes de utilidad pública del término municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar tícu lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL

APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

Ar tícu lo 1. Fundamento y naturaleza.Esta entidad Local, en uso de las facultades con-

tenidas en los ar tícu los 133.2 y 142 de la Constitu-ción Española, de acuerdo con lo previsto en el ar-tícu lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los ar tícu los 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; estable-ce la tasa a abonar por la recolección de setas en los montes públicos del término municipal de Semillas (Guadalajara).

Ar tícu lo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la expedición de la

autorización nominal para el aprovechamiento de se-tas con fines al autoconsumo o consumo familiar, en los terrenos del término municipal.

Ar tícu lo 3. Sujetos pasivos.1. Están obligadas al pago de la tasa aquellas

personas físicas a cuyo favor se otorguen autoriza-ciones para la recogida consuetudinaria esporádica de setas, conforme lo previsto en los preceptos si-guientes.

Asimismo, se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se pro-cedió al mismo sin el oportuno permiso o autoriza-ción.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribu-yente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos

3. Responderán solidariamente de las obligacio-nes tributarias del sujeto pasivo las personas físi-cas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios los adminis-tradores de las sociedades y los síndicos, intervento-res o liquidadores de quiebras, concursos, socieda-des y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

5. Los permisos se recogerán en el Ayuntamiento.6. Los menores de edad mayores de 14 años ne-

cesitarán autorización paterno-materna para la ob-tención del permiso de recolección. Los menores de 14 años, no necesitarán permiso, siempre que vayan con adultos que sí lo posean.

7. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular, que deberá llevar siempre que reco-lecte setas junto con el DNI y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autori-zado, siendo la segunda copia para ser colocada en el salpicadero del ve hícu lo, para facilitar las labores de control y seguimiento.

8.- Condiciones generales.- Se cumplirán las dis-puestas en el Pliego general y Pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas (Orden de 21 de no-viembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, DOCM de 12 de noviembre).

Ar tícu lo 4. Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará en función

del número de autorizaciones que se soliciten y de acuerdo con las tarifas que contiene el ar tícu lo si-guiente.

Ar tícu lo 5. Tarifas.

ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA - SEMILLAS.Periodo de validez: Diario.LUGAR DE RESIDENCIA RECREATIVO (5 kilos) COMERCIAL (20 kilos)1.- Local (vecino) 3,00 euros NO

2.- Vinculado (casa o tierras) 6,00 euros NO

3.- Foráneo 10,00 euros NO

Periodo de validez: Temporada1.- Local (vecino) 6,00 euros 25,00

2.- Vinculado 25,00 euros 50,00

3.- Foráneo 40,00 euros 250,00

Ar tícu lo 6. Devengo.La tasa se considerará devengada, naciendo la

obligación de contribuir, cuando el ciudadano obten-ga las autorizaciones pertinentes, conforme la Orde-nanza reguladora correspondiente.

Ar tícu lo 7. Exenciones, reducciones y bonifi-caciones.

[No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de

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la aplicación de los Tratados Internacionales, según dispone el ar tícu lo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos].

Ar tícu lo 8. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infraccio-

nes tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar tícu los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando se incumpla alguna de las normas esta-blecidas en la presente ordenanza, podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización y proponer al Sr. Alcalde de este Ayunta-miento, la imposición de multa que podrá ascender al doble del valor del producto recogido en el mercado.

Disposición final única.La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción de-

finitiva ha sido aprobada por el Pleno de este Ayunta-miento en sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir de la fecha 1 de mayo de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar tícu-lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá inter-poner por los interesados recurso contencioso-ad-ministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Semillas a 30 de marzo de 2016.– El Alcalde, Juan Manuel Rey Jacquerez.

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Pinilla de Jadraque

ANUNCIO

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de Ple-no de este Ayuntamiento de fecha 15 de octubre de 2015, el Presupuesto general de la entidad, las Ba-ses de ejecución y la Plantilla de personal, funciona-rio y laboral, para el ejercicio 2015, de conformidad con lo dispuesto en los ar tícu los 169 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el correspondiente expe-diente con la documentación preceptiva, por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a efectos de reclamaciones y alegaciones.

Si durante el citado plazo no se presentasen re-clamaciones, el Presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, de conformidad con los ar tícu-los mencionados.

En Pinilla de Jadraque a 14 de abril de 2016.– El Alcalde, Laureano M. Magro Esteban.

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Alovera

ANUNCIO DE LICITACIÓN

GESTIÓN DE LOS SERVI CIOS PÚBLICOS DE LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE

PARQUES Y ZONAS VERDES

De conformidad con lo dispuesto en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anuncia procedimiento abierto para adjudicar el contrato de Gestión de los Servi cios públicos de limpieza viaria y mantenimiento de parques y zonas verdes, confor-me a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Plenob) Dependencia que tramita el expediente: Secre-

taríac) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Alovera.2. Domicilio: Plaza Mayor, 1.3. Localidad y código postal: Alovera, 19208.4. Teléfono: 949 275 260.5. Telefax: 949 270 311.6. Correo electrónico: aytoalovera@aytoalove-

ra.es.7. Dirección de internet del perfil de contratan-

te: alovera.sedelectronica.es.d) Número de expediente: 484/2016.

2. Objeto del contrato.a) Tipo: Concesión.b) Descripción del objeto: Limpieza viaria y man-

tenimiento de parques y zonas verdes.c) Duración: Ocho años, prorrogable por dos pe-

ríodos de un año más cada uno (total máximo diez años).

3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

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4. Tipo de licitación:

Servi cio Base imponible IVA 21% TOTAL

Limpieza viaria 371.900 78.099 449.999Mto. zonas verdes y jardines 82.645 17.355 100.000TOTAL 454.545 95.454 549.999

medio ambiente, de cooperación, participación veci-nal, consumo, servi cios sociales y otras y no habién-dose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo-cal. Los acuerdos adoptados surtirán efectos una vez transcurrido el plazo previsto en el ar tícu lo 65.2, desde la publicación en el BOP, y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspon-diente:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, TURÍSTICAS, DEPORTIVAS,

DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, MEDIO AMBIENTE, DE COOPERACIÓN,

PARTICIPACIÓN VECINAL, CONSUMO, SERVI-CIOS SOCIALES Y OTRAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ar tícu lo 1. Objeto.1.1. Esta ordenanza tiene por objeto regular y fijar

los criterios y el procedimiento de concesión de sub-venciones otorgadas por el Ayuntamiento de Fonta-nar, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito territorial del municipio de Fontanar.

Con estas bases reguladoras se pretende de-finir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servi cios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la compe-tencia local.

Ar tícu lo 2. Concepto.2.1. Tendrá la consideración de subvención, toda

disposición dineraria realizada directa o indirecta-mente, con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue la corporación, en materias de compe-tencia del municipio y que cumplan los siguientes re-quisitos:

a.- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

5. Garantía exigidas.Provisional: 13.636 euros.Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA ex-

cluido.

6. Clasificación del contratista.Grupo O Subgrupo 6.Grupo U Subgrupo 1.Categoría D.

7. Presentación de ofertas.a) Plazo de presentación: Durante los quince días

naturales siguientes a la publicación del anun-cio de licitación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia (de coincidir en sábado el décimo quinto día, se considerará como último día el inmedia-to siguiente hábil).

b) Lugar de presentación:1. Dependencia: Oficina de información y Re-

gistro del Ayuntamiento de Alovera.2. Domicilio: Plaza Mayor, 1.3. Localidad y código postal: Alovera, 19208.

7. Apertura de ofertas: Se celebrará en el lugar, la fecha y la hora que se determinen, lo cual se no-tificará oportunamente a los participantes en la lici-tación.

8. Modelo de proposición: El recogido en el Anexo I del Pliego de cláusulas administrativas.

Alovera, 19 de abril de 2016.– La Alcaldesa, Ma-ría Purificación Tortuero Pliego.

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Fontanar

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de treinta días desde la apa-rición en el BOP núm. 19, de fecha 14 de febrero de 2011, del anuncio por el que se hacía pública la apro-bación inicial de la Ordenanza municipal regulado-ra de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias,

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b.- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyec-to, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desa-rrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta orde-nanza y normas de las convocatorias específicas.

c.- Que el proyecto, la acción, conducta o situa-ción financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de pro-moción de una finalidad pública.

Ar tícu lo 3. Principios.3.1. La concesión y gestión de las subvenciones

atenderá a los siguientes principios:a.- Publicidad, transparencia, concurrencia, obje-

tividad, igualdad y no discriminación.b.- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fi-

jados por la corporación.c.- Eficiencia en la asignación y utilización de los

recursos públicos.Además, el otorgamiento de las subvenciones

tendrá carácter voluntario y eventual, no será invo-cable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.

Ar tícu lo 4. Normativa.4.1. Los procedimientos de concesión de sub-

venciones para las actividades, que se indican en la presente ordenanza, deberán ajustarse a la presente norma y, en lo no previsto en ella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás nor-mativa legal aplicable.

CAPÍTULO II BENEFICIARIOS. OBLIGACIONES.

Ar tícu lo 5. Beneficiarios.5.1. Tendrá la consideración de beneficiario de

subvenciones, la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su conce-sión. Tendrán igualmente la consideración de benefi-ciario, las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efec-tuar la totalidad o parte de las actividades que fun-damentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupacio-nes de personas físicas o jurídicas, públicas o priva-das, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan lle-var a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación

en el municipio de Fontanar. No podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen como deudores a la hacienda munici-pal, debiendo cumplir, en todo caso, lo establecido en el ar tícu lo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamen-te con otras ayudas de otras Administraciones pú-blicas o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.3. No podrán otorgarse subvenciones que ca-rezcan de la correspondiente cobertura presupues-taria, siendo nulos los actos que contravengan esta disposición.

Ar tícu lo 6. Obligaciones.6.1. Son obligaciones de los beneficiarios:a). Cumplir el proyecto o actividad que fundamen-

tó la concesión de la subvención.b). Justificar ante el Ayuntamiento de Fontanar,

el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

c). Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la sub-vención.

d). Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifi-cación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e). Acreditar con anterioridad a dictarse la pro-puesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tri-butarias y frente a la Seguridad Social.

f). Disponer de los libros contables, registros di-ligenciados y demás documentos debidamente au-ditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o, en su caso, los esta-dos contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g). Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

h). Deberán dar la adecuada publicidad del carác-ter público de la financiación de programas, activida-des, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Fontanar.

i). Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS.

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CAPÍTULO III ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN

Ar tícu lo 7. Actividades o proyectos subven-cionables.

7.1. Serán subvencionables las actividades pro-gramadas en las convocatorias específicas, y referi-das a las áreas de:

a) Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las cien-cias y las letras. Igualmente, serán objeto de sub-vención, las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc., así como los espectá-culos de música, formaciones corales y músicales.

b) Deporte: Son subvencionables los gastos de-rivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del de-porte.

c) Educación: Actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las APAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a for-mación en el ámbito musical, como bandas de mú-sica, etc.

f) Juventud: Actividades de animación sociocul-tural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades for-mativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo ju-venil.

g) Salud: Actividades encaminadas a la preven-ción, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten el conocimiento, la inserción y la rehabilita-ción de enfermos.

h) Medio ambiente: Actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También activida-des formativas, de información y participación de los vecinos.

i) Cooperación: Actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, na-cional o internacional, así como campañas de sensi-bilización dirigidas a la población autóctona.

j) Participación vecinal: Actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación es de las Asociaciones de vecinos.

k) Consumo: Actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consu-mo y comercio.

l) Servi cios sociales: Serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promo-ción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con dis-capacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

m) Otras: Cualquier otra actividad que sea com-plementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de po-blación determinado.

CAPÍTULO IV. LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES

Ar tícu lo 8. Publicidad.8.1. Las convocatorias que se aprueben deberán

ajustarse, en todo caso, a las presentes normas, ha-ciendo especial indicación de las mismas.

Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el art. 23 de la Ley General de Sub-venciones, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ar tícu lo 9. Principios generales.9.1. Con carácter general y sin perjuicio de los

criterios propios que se establezcan en las respec-tivas convocatorias, estas deberán respetar, en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

a) Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Fontanar.

b) Inexistencia o déficit de actividades análogas.c) Prioridad para aquellas actividades que sin la

subvención serían de difícil puesta en funcionamien-to.

Ar tícu lo 10. Principios económicos.10.1. Las respectivas convocatorias fijarán las

cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupues-tarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de ejecu-ción del Presupuesto municipal.

La cuantía de la subvención podrá venir determi-nada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o acti-vidades que se fijen en la convocatoria.

En cualquier caso, la cuantía máxima subvencio-nable no podrá superar el importe solicitado ni el to-tal de la actividad.

Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorra-

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tearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percep-ción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o re-cursos para la misma finalidad, así como la realiza-ción de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En caso de su no previsión en la respectiva con-vocatoria, el pago de la subvención se realizará pre-via justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN

DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Ar tícu lo 11. Iniciación.11.1. El procedimiento ordinario para la concesión

de subvenciones será el concurso público y se ini-ciará siempre de oficio, respetando lo indicado en el ar tícu lo 8.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a). Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

b). Memoria de las actividades para las que soli-cita subvención, con presupuesto detallado por acti-vidades y partidas.

c). Declaración formal de las subvenciones solici-tadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

d). Cualquier otra documentación o justificación que, a efectos de comprobación o concreción de da-tos, pueda acordarse en las respectivas convocato-rias de concesión de las subvenciones.

11.2. Siempre que así se establezca en las convo-catorias, se podrá admitir la sustitución de la presen-tación de determinados documentos por una decla-ración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de conce-sión de la subvención, se deberá requerir la presen-tación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

11.3. Si la solicitud no reúne los requisitos esta-blecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane, en el pla-zo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ar tícu lo 12. Órgano de instrucción.12.1. La instrucción del procedimiento de conce-

sión de subvenciones corresponderá al personal mu-nicipal designado en la convocatoria. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Ar tícu lo 14. Propuesta de resolución provisio-nal.

14.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pro-puesta de resolución provisional, debidamente mo-tivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, tales como tablones de anuncios, notificaciones ordinarias, por correo electrónico o a través de la página web del Ayuntamiento de Fontanar, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean te-nidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional for-mulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones con-tendrá el informe del órgano instructor en que cons-te que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y defini-tiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la con-cesión.

Ar tícu lo 15. Órgano concedente.15.1. La propuesta de concesión se formulará al

órgano concedente, que será el competente según la legislación local, por el órgano instructor.

Ar tícu lo 16. Resolución.16.1. La resolución deberá contener además del

solicitante o relación de solicitantes a los que se con-cede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes

El plazo máximo para resolver y notificar la reso-lución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publica-ción de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse no-tificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Cuando el importe de la subvención de la pro-puesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del be-neficiario la reformulación de su solicitud para ajus-tar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, siempre que así se establezca en las con-vocatorias respectivas. De no hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstancia que deberá notificarse según lo previsto en la LRJPAC.

Ar tícu lo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

17.1 Se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se im-puten, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Cuando los importes de las subvenciones con-cedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Fontanar. Este extracto deberá contener, como mínimo, la expresión de la convo-catoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando, por razón del objeto de la sub-vención, pueda ser contraria al respeto y salvaguar-da del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, y así se haya previsto en la convo-catoria reguladora.

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Ar tícu lo 18. Concesión directa.18.1. Podrán concederse, de forma directa y sin

necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

a). Las previstas nominativamente en el Presu-puesto municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b). Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de ran-go legal, que seguirán el procedimiento de conce-sión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c). Con carácter excepcional, aquellas otras sub-venciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras de-bidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

CAPÍTULO VII. GASTOS SUBVENCIONABLES. JUSTIFICACIÓN

Y PAGO AR TÍCU LO

19. Gastos subvencionables.19.1. Se consideran gastos subvencionables

aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se rea-licen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o finan-ciera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacio-nados con la actividad subvencionada y son indis-pensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso, serán gastos subvencionables:a) los intereses deudores de las cuentas banca-

riasb) intereses, recargos y sanciones administrativas

y penalesc) los gastos de procedimientos judicialesd) los impuestos indirectos, cuando sean suscep-

tibles de recuperación o compensación.e) impuestos personales sobre la renta.Salvo que el órgano concedente a través de la

aprobación de las convocatorias establezca lo con-trario, según lo establecido en el art. 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto rea-lizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convo-catoria.

Ar tícu lo 20. Pago.20.1. Con carácter general, el pago de la subven-

ción se realizará contra presentación de de las justi-ficaciones de la actividad subvencionada.

Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la obra o actividad efectuada.

El pago anticipado o anticipo de la subvención ante de la justificación, se efectuará en casos pun-tuales que se habrán de incluir en las bases de la convocatoria o en el acto de concesión.

En este caso, el plazo para presentar las justifica-ciones será el que se haya establecido en la corres-pondiente convocatoria o acto de concesión.

En todos los casos, cuando el beneficiario sea de la Entidad local, se podrá efectuar la compensación del pago de la subvención con las deudas del bene-ficiario. En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados, se podrán exigir garantías a los percep-tores, para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.

20.2. Cuando el importe de las justificaciones ad-mitidas por la Entidad local no alcance el importe to-tal de los gastos subvencionados fijados en la reso-

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lución de la concesión, el pago de la subvención se efectuará por el importe resultante de la aplicación del porcentaje fijado en la resolución de la concesión al importe total de las justificaciones admitidas por la Entidad local.

20.3. No podrá realizarse el pago de la subven-ción en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolu-ción de procedencia de reintegro.

20.4. La Intervención municipal podrá requerir en cualquier momento a los beneficiarios, justificante de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So-cial.

Ar tícu lo 21. Justificación.21.1. La justificación del cumplimiento de las con-

diciones impuestas y de la consecución de los obje-tivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo respon-sabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y de-más documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido en la convocatoria, y que, en ningún caso, será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Ar tícu lo 22.22.1. Las subvenciones que se concedan, en

atención a la concurrencia de una determinada situa-ción en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la conce-sión, sin perjuicio de los controles que pudieran es-tablecerse para verificar su existencia.

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

Ar tícu lo 23. Reintegro.23.1. El órgano concedente será el competente

para exigir del beneficiario el reintegro de subven-ciones mediante la resolución del procedimiento re-gulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley.

23.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de

doce meses desde la fecha del acuerdo de inicia-ción.

23.3. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley.

CAPÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Ar tícu lo 24.24.1. Constituyen infracciones administrativas en

materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los arts. 52 y siguientes de la LGS.

Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dis-puesto en el ar tícu lo 67 de la LGS.

24.2. Las sanciones podrán consistir en una mul-ta fija o proporcional. La sanción pecuniaria propor-cional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro contem-plada en la norma 24, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.

24.3. En los supuestos en que la conducta pu-diera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Fontanar pasarán la denuncia a la jurisdicción com-petente y se abstendrán de seguir el procedimiento sancionador entretanto la autoridad judicial no dicte sentencia en firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devo-lución del expediente por el Ministerio Fiscal.

24.4. Las sanciones se graduarán y se cuantifica-rán de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 60, 61, 62 y 63 de la LGS.

Disposición adicional. La presente Ordenanza no será de aplicación a las subvenciones que se concedan como parte de la retribución en concesio-nes administrativas realizadas por el Ayuntamiento.

Disposición transitoria. La presente Ordenanza no será de aplicación a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma

Disposición final. La presente Ordenanza se pu-blicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Gua-dalajara y en la página web oficial del Ayuntamiento de Fontanar, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación, conforme lo estable-cido en el art. 70.2, en relación con el art. 65.2, de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

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Contra el presente acuerdo, se interpondrá re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albace-te, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar tícu lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cual-quier otro recurso que estime pertinente.

Fontanar a 22 de abril de 2016.– El Alcalde, Víctor San Vidal Martínez.

1148

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Auñón

ANUNCIO

LICITACIÓN APROVECHAMIENTO DE CAZA COTO GU-10630

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en se-sión ordinaria celebrada con fecha 22 de abril de 2016, el Pliego de cláusulas administrativas parti-culares que ha de regir la contratación de la cesión del aprovechamiento cinegético del Coto privado de caza denominado «Auñón», con número de matrícu-la GU-10630, mediante procedimiento abierto, aten-diendo a la oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, se procede a la exposición pública del anuncio de licita-ción, con sujeción a las siguientes cláusulas:

1. Entidad adjudicadora.Ayuntamiento de Auñón (Guadalajara).

2. Objeto del contrato.Aprovechamiento cinegético del Coto de Caza

GU-10630, del término municipal de Auñón. Expdte. n.º: COT 01/2016 CPV77600000-6.

3. Duración del contrato.Desde el 15 de agosto de 2016 al 31 de marzo

de 2021.

4. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamen-

te más ventajosa, único criterio de adjudica-ción, al mejor precio.

5. Canon o tipo base de licitación.Importe: 720,72 € mensuales, que podrá ser me-

jorado al alza.

Se aplicará actualización del IPC, conforme dis-ponen los Pliegos. Más el IVA correspondiente.

6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Auñón.b) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1.c) Localidad y código postal: 19130 Auñón.d) Teléfono/s-Fax: 949 358 597/949 358 432.e) E-mail: [email protected]) Dirección perfil de contratante: http://www.dgua-

dalajara.es/web/guest/perfil-del-contratante.

7. Garantías.Definitiva: 5% importe adjudicación (consideran-

do la duración total del contrato).

8. Criterios de valoración de las ofertas.Para la valoración de las proposiciones y la deter-

minación de la oferta económicamente más venta-josa, se atenderá exclusivamente al mejor precio de las proposiciones presentadas.

9. Presentación de las ofertas o de las solicitu-des de participación.

a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el BOP.

b) Documentación a presentar: La establecida en los pliegos.

c) Lugar de presentación: Secretaría del Ayunta-miento y lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Apertura de proposiciones.Tendrá lugar en el Ayuntamiento, a las 16:00 ho-

ras del primer viernes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

11. Delegación de competencias:Por el Pleno de la corporación en la citada sesión

ordinaria, se delegó expresamente en la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia para la realización de los posteriores actos y trámites admi-nistrativos relacionados con la adjudicación definitiva del contrato. Lo que se hace público en cumplimiento a lo dispuesto en el ar tícu lo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Auñón, 22 de abril de 2016.– El Alcalde, Ángel López Portal.

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42 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

1149

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Auñón

ANUNCIO

LICITACIÓN APROVECHAMIENTO DE CAZA COTO GU-10868

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en se-sión ordinaria celebrada con fecha 22 de marzo de 2016, el Pliego de Cláusulas administrativas parti-culares que ha de regir la contratación de la cesión del aprovechamiento cinegético del Coto privado de caza denominado «Auñón-Los Llanos», con núme-ro de matrícula GU-10868, mediante procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor pre-cio, se procede a la exposición pública del anuncio de licitación, con sujeción a las siguientes cláusulas:

1. Entidad adjudicadora.Ayuntamiento de Auñón (Guadalajara).

2. Objeto del contrato.Aprovechamiento cinegético del Coto de caza

GU-10868, del término municipal de Auñón. expdte. n.º: COT 02/2016 CPV77600000-6.

3. Duración del contrato.Desde el 15 de agosto de 2016 al 31 de marzo

de 2021.

4. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamen-

te más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio.

5. Canon o tipo base de licitación.Importe: 1.711,71 € mensuales, que podrá ser

mejorado al alza.Se aplicará actualización del IPC, conforme dis-

ponen los pliegos. Más el IVA correspondiente.

6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Auñón.b) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1.c) Localidad y código postal: 19130 Auñón.d) Teléfono/s y fax: 949 358 597/949 358 432.e) E-mail: [email protected]) Dirección perfil de contratante: http://www.dgua-

dalajara.es/web/guest/perfil-del-contratante.

7. Garantías.Definitiva: 5% importe adjudicación (consideran-

do la duración total del contrato).

8. Criterios de valoración de las ofertas.Para la valoración de las proposiciones y la deter-

minación de la oferta económicamente más venta-josa, se atenderá exclusivamente al mejor precio de las proposiciones presentadas.

9. Presentación de las ofertas o de las solicitu-des de participación.

a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el BOP.

b) Documentación a presentar: La establecida en los pliegos.

c) Lugar de presentación: Secretaría del Ayunta-miento y lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Apertura de proposiciones.Tendrá lugar en el Ayuntamiento, a las 16:00 ho-

ras del primer viernes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

11. Delegación de competencias:Por el Pleno de la corporación en la citada sesión

ordinaria, se delegó expresamente en la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia para la realización de los posteriores actos y trámites admi-nistrativos relacionados con la adjudicación definitiva del contrato. Lo que se hace público en cumplimiento a lo dispuesto en el ar tícu lo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Auñón, 22 de abril de 2016.– El Alcalde, Ángel López Portal.

1224

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

ANUNCIO

De conformidad con el Acuerdo de pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de abril de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocato-ria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, tramitación urgen-te, con varios criterios de adjudicación, para la adju-dicación del contrato de obras de «Reurbanización del casco histórico de Almonacid de Zorita. Fase 2, zona A. Calle Cervantes, plaza de la Iglesia y calle

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 43

Luis Fernández de Heredia», conforme a los siguien-tes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y da-tos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Almonacid de Zo-rita.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secre-taría.

c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Ayuntamiento.2) Domicilio: Plaza de José Antonio, n.º 1.3) Localidad y código postal: Almonacid de Zo-

rita. 19118.4) Teléfono: 949 37 62 01.5) Fax: 949 37 71 75.6) Correo electrónico: secretariaalmonacidde-

[email protected]) Dirección de internet del perfil del contratan-

te: www.almonaciddezorita.es.8) Fecha límite de obtención de documenta-

ción e información: 13 días naturales, a con-tar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP.

d) Número de expediente: 4/2016.

2. Objeto del contrato:a) Tipo. Obras.b) Descripción del objeto: «Reurbanización del

casco histórico de Almonacid de Zorita. Fase 2, zona A. Calle Cervantes, plaza de la Iglesia y calle Luis Fernández de Heredia».

c) Plazo de ejecución/entrega: 31 de octubre de 2016.

d) Admisión de prórroga: No.e) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45000000-

7.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los detallados en el

pliego de cláusulas administrativas.

4. Valor estimado del contrato: 407.547,25 euros

5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 407.547,25 euros. Importe total:

493.132,17 euros.

6. Garantías exigidas. Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

7. Requisitos específicos del contratista:Solvencia económica y financiera, y solvencia

técnica y profesional, en su caso: La establecida en el pliego de cláusulas administrativas.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales contados, desde el siguiente a la publicación del presente anuncio.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Al-monacid de Zorita. Plaza José Antonio, n.º 1. 19118 Almonacid de Zorita (Guadalajara).

9. Apertura de ofertas:a) Dirección: Ayuntamiento de Almonacid de Zo-

rita.b) Fecha y hora: Cuarto día hábil tras la finaliza-

ción del plazo de presentación de proposicio-nes, a las 10:00 horas.

10. Gastos de publicidad. Por cuenta del adju-dicatario.

En Almonacid de Zorita a 27 de abril de 2016.– La Alcaldesa, Elena Gordon Altares.

1251

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Alcocer

ANUNCIO

De conformidad con la Resolución de Alcaldía, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la enajenación del bien inmueble para destinarlo a vivienda particular conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y da-tos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Alcocer.b) Dependencia que tramita el expediente: Secre-

taría.c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría.2. Domicilio: c/ Educación s/n.3. Localidad y código postal: Alcocer. 19125.4. Teléfono: 949 355 001.5. Telefax: 949 355 140.6. Correo electrónico: ayuntamiento@ayunta-

mientoalcocer.es.7. Fecha límite de obtención de documenta-

ción e información: Quince días, desde su publicación.

d) Número de expediente: 1/2016.

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44 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54

2. Objeto del contrato: La venta de inmueble de titularidad municipal.

a) Tipo: Ordinario.b) Descripción del objeto: Vivienda de titularidad

municipal.

3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Subasta ordinario.b) Procedimiento: Enajenación de bien inmueble

de titularidad municipal.

4. Importe del contrato:a) Importe total: 18.724,95 euros.

5. Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia económica y financiera, y solvencia

técnica y profesional: Sí.b) Otros requisitos: Los determinados en las ba-

ses.

6. Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación: Quince días,

desde la publicación.b) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Secretaría Ayuntamiento.2. Domicilio: c/ Educación s/n.3. Localidad y código postal: Alcocer. 19125.4. Dirección electrónica: ayuntamiento@ayun-

tamientoalcocer.es.

7. Apertura de las ofertas.a) Dirección: c/ Educación s/n.b) Localidad y código postal: Alcocer. 19125.c) Fecha y hora: Quinto día hábil, tras cumplirse el

plazo de presentación de ofertas.

En Alcocer a 28 de abril de 2016.– El Alcalde, Agustín Cámara Cervigón.

1250

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Arbancón

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Ple-no de este Ayuntamiento, de fecha 29 de abril de 2016, el Presupuesto general, las Bases de ejecu-ción y la Plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el ar tícu lo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, y el ar tícu lo 20 del Real Decreto 500/1990, de

20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva, por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado si, durante el citado plazo, no presenten reclamacio-nes.

En Arbancón a 2 de mayo de 2016.– El Alcalde, Gonzalo Bravo Bartolomé.

1249CONSORCIO PARA EL SERVI CIO DE

PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCION CIVIL Y SALVAMENTO DE LA

PROVINCIA DE GUADALAJARA

ANUNCIO

Mediante el presente anuncio se notifica la Reso-lución de Presidencia n.º 125, de fecha 22 de abril de 2016, en relación con el recurso contencioso-admi-nistrativo procedimiento ordinario n.º 16/2016-T, del tenor literal siguiente:

«Visto el requerimiento realizado en fecha 18 de abril de 2016, por el Juzgado Contencioso-Adminis-trativo n.º 1 de Guadalajara, para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recur-so procedimiento ordinario n.º 16/2016-T, interpues-to por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, contra el acuerdo adoptado por la Asamblea Gene-ral del CEIS Guadalajara, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2015, relativo a la inadmisión del recurso potestativo de reposición presentado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, por la cla-sificación realizada, conforme a la disposición adi-cional duodécima de la Ley de Bases de Régimen Local, por la Diputación Provincial de Guadalajara al Consorcio para el Servi cio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados corres-pondientes a dicho recurso.

Examinada la documentación que la acompa-ña, visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en los ar tícu los 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa,

RESUELVO

PRIMERO. Que, por Secretaría, se proceda a la remisión de copia del expediente administrativo pro-cedimiento ordinario n.º 16/2016-T, al Juzgado Con-tencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara.

SEGUNDO. Que, por Secretaría, se notifique la presente Resolución a los interesados en el expe-

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 54 MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016 45

diente, emplazándolos para que puedan comparecer y personarse en los autos, en el plazo de nueve días.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución a la Asamblea en la próxima sesión que se celebre.»

Asimismo, se les emplaza para que puedan com-parecer y personarse en el Juzgado, en legal forma en plazo de nueve días, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y, si no se personaren oportunamente, continuará el proce-dimiento por sus trámites, sin que haya lugar a prac-ticarse, notificación de clase alguna.

En Guadalajara a 26 de abril de 2016.– La Secre-taria-Interventora.

1263Comunidad de Regantes de los Riegos del

Bornova

JUNTA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a los señores miembros de la Comu-nidad de Regantes de los Riegos del Bornova para la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 6 de mayo de 2016, a las 10 horas, en primera convo-catoria, y a las 10:30 horas en segunda, en el Salón de Actos de la Casa de Cultura de Jadraque (Gua-dalajara), carretera de Soria s/n, según el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- Lectura del Acta de la Junta General anterior que fue aprobada por los dos comuneros designa-dos en dicha Junta, junto con el Secretario y el Pre-sidente.

2.- Lectura y aprobación, si procede, de la memo-ria que presenta la Junta de Gobierno e informe del

Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes, referi-dos al ejercicio 2015.

3.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuen-tas anuales correspondientes al ejercicio de 2015 así como de los Presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio del año 2016 y la aplicación del exceden-te del ejercicio.

4.- Examen y aprobación de las Tarifas de riego para el año 2016.

5.- Acuerdos a tomar sobre la próxima campaña de riegos.

6.- Examen y aprobación, en su caso, de solicitud de ayudas para el desarrollo de proyectos de mejo-ras y consolidación de regadíos correspondientes al ejercicio 2016.

7.- Información de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno contra la morosidad, incluida la prohibición del uso del agua a los usuarios deudores a la Comunidad.

8.- Nombramiento de dos interventores de cuen-tas.

9.- Designación de dos comuneros asistentes para aprobación del Acta.

10.- Ruegos y preguntas.El derecho de asistencia a la Junta general perte-

nece al partícipe de la Comunidad de regantes y, en caso de no asistencia, podrá ser representado por otro partícipe, o por su cónyuge, padres, hijos y los propietarios por sus arrendatarios o aparceros.

Toda la documentación e información concernien-te al Orden del día de la Junta general se encuentra a disposición de los partícipes en la sede social de la Comunidad de regantes, en horario de 10:00 horas a 13:00 horas, de lunes a viernes, y desde la publi-cación de la convocatoria hasta la celebración de la Junta general.

Jadraque a 12 de abril de 2016.– El Presidente, Alfonso Fernández Romero.