n 58 Gaceta Municipal Extraordinaria Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

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     REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MUNICIPIO LIBERTADOR

    ESTADO MERIDA

    GACETA MUNICIPALLas Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta

    Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.Mérida, 25 de Marzo del 2002. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro.58 Año III  

    S U M A R I O

    O R D E N A N Z A S

    Reforma de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a laPoligonal Urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida.

    O T R O S I N S T R U ME N T OS J U R I D I C OS

    - Oficio S/N y S/F enviado por el Prof. Carlos Alberto Belandria Mora (Alcaldedel Municipio Libertador del Estado Mérida) recibido por esta SecretaríaMunicipal en fecha: 14-03-2001, relacionada con sentencia emanada del JuzgadoSuperior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de laRegión Los Andes, sobre la promulgación de la Ordenanza de Lineamientos deUsos del Suelo.

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    República Bolivarianade Venezuela 

    Municipio Libertador - MéridaConcejo Municipal

    SECRETARIA

    EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

    De conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 29, Ordinal 3º, 30º,31ºOrdinal 3º de la Constitución Nacional en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 76,Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sanciona la siguiente: ReformaParcial de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la PoligonalUrbana del Municipio Libertador del Estado Mérida.

    ARTÍCULO 1: Se reforma parcialmente la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo,referidos a la poligonal urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida en el siguiente

    Artículo.

    Modificación en el Artículo 44º:En el Cuadro de Ejes de Actividad Múltiple; Arterial 4, Tramo 2, en observacionesenunciar de la manera siguiente:

    Grupo 8: Todas las actividades excepto estaciones de servicio.

    Arterial 5: Tramo 2, en Observaciones, enunciar de la manera siguiente:

    Grupo 8: Sólo se permiten estaciones de servicio (lavado y engrase) siempre y cuanto poseala Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de esta Ordenanza.

    Se permitirá expendio de combustible siempre y cuando cumpla con los requerimientosestablecidos en la resolución Nº 151 de MINDUR (Norma de Equipamiento Urbano) ytienda de conveniencia Aval de la Comisión de Urbanismo y Ambiente de la CámaraMunicipal.

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     ARTÍCULO 2: Cópiese en un solo texto la reforma parcial de la presente Ordenanza y publíquese de igual forma como texto único en la Gaceta Municipal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones de la IlustreCámara Municipal Libertador del Estado Mérida, a los tres días del mes de Mayo del añodos mil uno. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

    “Por sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de

    la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se ordena al Alcalde delMunicipio Libertador a PROMULGAR la Reforma Parcial del Artículo 44 de laOrdenanza de Lineamientos de Usos del Suelo referido a la Poligonal Urbana delMunicipio Libertador del Estado Mérida”. (Sentencia de fecha 10 de Diciembre del2001).

    Prof. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORAPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

    ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑOSECRETARIO MUNICIPAL

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  –  ESTADO MERIDA  –  ALCALDIADEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZODEL AÑO DOS MIL DOS. AÑOS: 191° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LAFEDERACION.

    PROF. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORAALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

    Publíquese y Ejecútese

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    EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

    Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la poligonal urbana del

    Municipio Libertador del Estado Mérida.

    .TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, tiene por objetodefinir la clasificación y regulaciones normativas de las actividades que se desarrollarán enlas áreas y establecimientos en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitanade Mérida-Ejido-Tabay, en lo referido a su ámbito de jurisdicción territorial que acontinuación se enumeran:

    Áreas Residenciales (AR). . Áreas Protegidas (ARU)Áreas de Nuevos Desarrollos (ND). Áreas Turísticas (ATR).Áreas Residenciales de Acción Especial Áreas de Valor Tradicional (AVT).(AR-E). Eje de Actividad Múltiple (RAM).. Áreas de Servicios Industriales (SI).

    Artículo 2º : Se denominará Área Urbana de Mérida, a la extensión del territoriocomprendida dentro de los límites de la poligonal urbana establecida para esta ciudad en elPlan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay ; la cual

    confiere las áreas desarrolladas y aquellas susceptibles a desarrollarse, en lo referido a suámbito de jurisdicción territorial.

    Artículo 3º : Se considera parte integrante de la presente Ordenanza de Lineamientos deUsos de Suelo, la Revolución del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitanade Mérida-Ejido-Tabay, como instrumento superior de planificación en el área urbana.

    TITULO II

    DEL AREA URBANA

    Artículo 4º : Se denominará Área Urbana de Mérida a la superficie comprendida dentro dela poligonal cerrada que se presenta en el plano de la Resolución del Plan de OrdenaciónUrbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay en lo referido a su ámbito de jurisdicción territorial y cuyos puntos están definidos en las coordenadas U.T.M. (UniversalTransversa de Mercator). Oeste del M.C. 69. Datum La Canoa, que se especifican acontinuación:

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     Partiendo del vértice V-16 interceptándose con el límite del Municipio Libertador

    VERTICE NORTE ESTE (m)

    V-16 951.180 267.880

    A partir de vértice V-16, se sigue rumbo Sur-Oeste variable, interceptando los vértices:

    V-17 950.940 267.800 V-28 948.940 263.710V-18 951.120 267.200 V-29 948.620 264.000V-19 950.650 267.300 V-30 948.700 263.550V-20 950.970 266.580 V-31 947.290 261.900V-21 950.730 266.290 V-32 946.790 261.810V-22 951.000 265.760 V-33 946.300 262.100V-23 949.460 265.000 V-34 946.280 262.000V-24 949.350 265.180 V-35 946.580 261.710V-25 948.760 264.750 V-36 946.930 261.390V-26 949.360 964.750 V-37 946.680 259.620V-27 949.440 263.940 V-38 946.170 258.660

    V-39 945.850 258.760V-40 946.100 258.385V-41 945.780 256.660V-42 945.750 256.660

    A partir del vértice V-42, siguiendo rumbo norte interceptándose con el límite delMunicipio Libertador hasta interceptarse con el Arterial 11 en el Sector denominado LaLaguneta, tomando rumbo Sur-Este hasta interceptarse con el vértice 78.

    V-78 949.740 257.040

    A partir del vértice V-78, se sigue con rumbo Nor-Oeste, interceptándose los vértices:

    V-79 950.040 256.780V-80 950.630 256.630V-81 950.810 256.360V-82 951.280 256.450

    A partir del vértice V-82, se continúa por el pie de la vertiente con rumbo Sur-Este variable,interceptando los vértices:

    V-83 951.080 256.950V-84 950.460 256.820

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    V-85 949.820 257.470V-86 949.560 257.290

    A partir del vértice V-86, se continúa por el borde izquierdo de la vía Arterial 11 con rumboSur-Este, hasta encontrar el vértice V-87, situado al Nor-Oeste de la Urbanización

    Albarregas.V-87 948.920 258.210

    A partir del vértice V-87, se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este, hasta interceptar elvértice V-88.

    V-88 949.470 258.240

    A partir del vértice V-88, se continúa con rumbo Sur-Este hasta alcanzar el margen derechode la Quebrada La Pedregosa, donde se localiza el vértice V-89.

    V-89 949.280 258.680

    A partir del vértice V-89, se sigue en dirección Norte, por el margen derecho, Aguas arribade la Quebrada La Pedregosa hasta encontrar el vértice V-90

    V-90 952.630 258.930

    A partir del vértice V-90, se continua en línea recta con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrarel vértice V-91.

    V-91 952.800 258.620

    A partir del vértice V-91, se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este hasta encontrar elvértice 92.

    V-92 953.500 258.640

    A partir del vértice V-92, se continúa con rumbo Este franco hasta encontrar el vértice V-93.

    V-93 953.500 259.570

    A partir del vértice 93, se continúa con rumbo Sur-Oeste por el pie de la vertienteinterceptando los vértices:

    V-94 953.000 259.390V-95 952.500 259.420V-96 952.04 0 259.330

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    A partir del vértice 96, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Oeste hasta alcanzar unafila sin nombre, donde se localiza el vértice:

    V-97 951.840 260.050

    A partir del vértice V-97, se continúa con rumbo Nor-Este variable, interceptando losvértices:

    V-98 952.375 260.000V-99 952.970 260.090V-100 953.410 260.370V-101 953.830 260.280V-102 954.500 261.230

    A partir del vértice 102, se continúa con rumbo Sur-Este y luego Nor-Este variables,interceptando los vértices:

    V-103 954.035 261.500V-104 953.940 261.740V-105 953.690 262.050V-106 953.550 262.110V-107 953.810 263.095V-108 954.190 263.605

    A partir del vértice V-108, se continúa en línea recta con rumbo Nor-Oeste hasta llegar elvértice.

    V-109 954.500 261.900

    A partir del vértice V-109, se continúa con rumbo Nor-Este hasta llegar al vértice:

    V-110 955.340 262.330

    A partir del vértice V-110, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este, hasta el vérticeV-111, ubicando al Norte de Santa Rosa.

    V-111 954.940 262.740

    A partir del vértice V-111, se continúa en línea recta con rumbo Nor-Este hasta encontrar elvértice V-112, ubicado en los Chorros de Milla.

    V-112 955.190 264.020

    A partir del vértice 112, se continúa por la cota de 1850 m.s.n.m con rumbo Nor-Estevariable, hasta alcanzar el vértice.

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     V-113 955.480 264.885

    A partir del vértice 113, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este, hasta encontrar elvértice.

    V-114 955.460 265.540

    A partir del vértice 114, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este variable,interceptando los vértices ubicados en las inmediaciones del Río Mucujún.

    V-115 955.350 265.720V-116 954.960 265.945V-117 954.730 266.380V-118 954.540 266.345

    Interceptándose con la Arterial 1, tomando rumbo límite del Municipio y hastainterceptarse con el límite de la poligonal urbana siguiendo rumbo Sur-Oeste en línea recta para cerrar en el punto de origen vértice V-16.

    V-16 951.180 267.880

    TITULO III

    DE LAS DEFINICIONES

    Artículo 5º: A los efectos de esta Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, seconsideran válidas las siguientes definiciones básicas:

    Altura de la Edificación: Es la distancia vertical comprendida entre el nivel de acera y lacumbrera de la edificación.

    Altura de Piso: Es la distancia libre comprendida entre el nivel del piso acabado y del techoacabado de un ambiente.

    Área Bruta Residencial: Es el área de terreno dedicada al uso residencial, incluyendo lasuperficie destinada a los servicios comunales (asistencial, educacional, recreativo, etc.) yla vialidad.

    Área Mínima de Parcela: Es la superficie mínima requerida por parcela por unidad devivienda.

    Área de Actividad: Se corresponde con cada uno de los usos y actividades predominantesen el área urbana.

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    Área de Actividad Múltiple: Son aquellas áreas que comprenden una gama de actividadesque integran sectores de la ciudad, donde se producen mezclas de usos urbanos.

    Áreas de Actividad Especializada: Son aquellas que comprenden un uso predominante enun área determinada.

    Área Residencial: Es aquella que predomina el uso de la vivienda.

    Área Comercial: ES aquella cuyo uso predominante lo constituye la actividad comercial.

    Área o Zona Industrial: Es aquella donde se localiza predominantemente la industria o losservicios industriales.

    Áreas Desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificadoso no, localizados en el área urbana.

    Área Neta Residencial: Es el área de un lote de terreno delicado exclusivamente al usoresidencial.

    Acera: Parte de la sección de vía destinada al tránsito de peatones.

    Alineamiento: Es la línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros defachada a lo largo de la vía pública o privada.

    Balcón: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda, por uno o varioslados.

    Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.

    Comercio Local: Comprende todas las actividades comerciales permitidas en el comerciolocal y los que prestan servicio en un ámbito vecinal.

    Comercio Metropolitano: Comprende todas las actividades comerciales permitidas en elComercio Vecinal, el comercio al por mayor y cualquier otro que preste su servicio a nivelmetropolitano.

    Constancia de Asociaciones de Vecinos: Constancia que establece el mutuo acuerdo de losvecinos para la ocupación de un uso, retiro lateral y/o de fondo. Fije pautas para laocupación del retiro de las parcelas contiguas, donde no se prive ni la ventilación eiluminación de las mismas.

    Derecho de Vía : Es el espacio necesario para ubicar todos los elementos de los que secompone la vía, tales como : islas separadas, calzadas, hombrillos, brocales aceras, vías deservicio incluyendo estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas, muros,franjas laterales de protección y retiros laterales para la ampliación de algunos de loselementos citados, cuando así se requiera.

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    Densidad Neta Residencial: Es la relación entre población (número de habitantes) y el áreaneta residencial (superficie en hectáreas).

    Densidad Bruta Urbana: Es la relación entre la población total (número de habitantes) y elárea bruta de terreno (superficie en hectáreas).

    Edificación Aislada: Es la que no esta adosada a otra edificación por ninguno de loslinderos de la parcela.

    Edificaciones Vifamiliares: Son aquellas que contienen dos unidades de vivienda en unamisma parcela con accesos independientes.

    Edificaciones Continuas : Son las que están adosadas por ambos costados a lasedificaciones contiguas.

    Edificaciones Multifamiliares: Son aquellas edificaciones con tres o más unidades deviviendas en una misma parcela, que tienen servicios comunales, tales como: accesos,circulación, estacionamientos, acometidas de servicios, etc.

    Edificaciones Pareadas: Son dos edificaciones adosadas por uno de sus costados.

    Estacionamientos en la Vía: Son las bahías de la vía destinadas para carga o descarga de pasajeros y mercancías y para estacionamiento de vehículos.

    Estacionamiento para uso Privado: Espacio destinado o habilitado al estacionamiento devehículos fuera de la vía pública de derecho reservado, puede ser de una o varias plantas,superficial o subterráneo, techado, abierto o en estructura.

    Estacionamiento de Uso Público : Espacio de considerable capacidad destinado o habilitado para estacionar vehículos fuera de la vía pública de uso no reservado y por lo generalubicado en área central de la ciudad ; puede ser de una o varias plantas, superficial osubterráneo, techado o abierto o en estructura.

    Frente de Parcela: Es la extensión de cada parcela correspondiente a una edificación que dasobre una vía pública.

    Hombrillo: Porción de la calzada, destinada al estacionamiento de vehículos.

    Impacto Ambiental: Es el grado de afectación positiva o negativa al medio ambiente,generado por una actividad exógena a este.Lote: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de desarrollos, deacuerdo a las reglamentaciones de la zona en que está ubicado.

    Marquesina: Cubierta construida en los retiros para cubrir el acceso de una edificación.

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    Mezzanina: Nivel intermedio vinculado a la planta baja con menor superficie que ésta ycon menor altura que la planta tipo. Su acceso debe efectuarse desde el local al cualcomplementa. Su uso debe ser complementario al de la planta baja.

    Parcela: Es el área delimitada de un terreno urbanizado donde se permite construir de

    acuerdo a las Reglamentaciones de esta Ordenanza.Porcentaje de Ubicación: Relación porcentual entre la superficie de ubicación de laedificación y la superficie de la parcela. Es la proporción de la superficie de la parcela,ocupada por la proyección ortogonal de una edificación, con respecto a la superficie totalde la parcela.

    Porcentaje de Construcción: Es la proporción del área construida con respecto al total delárea de parcela. Es la relación porcentual entre el área de construcción de la edificación yel área total de la parcela.

    Retiro: Distancia Mínima que debe guardar una construcción con respecto al lindero de la parcela donde se encuentra ubicado.

    Retiro de Frente: Es la distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a lalínea que demarca el comienzo de la acera.

    Retiro Lateral: Es la distancia horizontal entre el lindero lateral de la construcción y ellindero lateral de la parcela.

    Retiro de Fondo: Es la distancia que tiene una construcción con respecto al límite del fondode la parcela. Es la distancia entre fondo de la vivienda y el lindero de fondo de la parcela.

    Sección de Vía: Es el corte transversal de una vía que incluye calzada acera, brocalesseparadores, áreas verdes, etc.

    Tratamiento: Es el manejo diferenciado de los usos, normas y régimen de un área deactividad.

    Uso no Conforme: Es la utilización de una edificación o pertenencia de la misma con uno ovarios usos diferentes al permitido en la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos delSuelo, en el área de actividad donde se encuentra.

    Uso Compatible: Es aquel que no perturbe ni obstaculiza la actividad o función del uso principal y no ocasiona contaminación, ni riesgos para la salud, seguridad y tranquilidad dela población.

    Uso Principal: Es aquel señalado como predominante, asignado a zonas, áreas oedificaciones.

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    Uso Complementario: Es que contribuye al mejor funcionamiento de uso principal de unárea, zonas o edificaciones.

    Uso Restringido: Es aquel cuyo funcionamiento está sujeto a una evaluación especial, y quedebe ser objeto de consideración por la Comisión de Urbanismo Municipal a objeto de

    asignarle conformidad.Uso incompatible: Es el que perturba y obstaculiza la actividad o función del uso principal,ocasionando contaminación y/o riesgos a la salud, a la seguridad y/o a la tranquilidad de la población.

    Vialidad Arterial: Es la que permite comunicación entre las vías colectoras y las víasexpresas. Está destinada a conectar las principales zonas atractoras y generadoras de viajes.

    Vialidad Colectora: Es la que garantiza la conexión de las zonas residenciales, a través delas vías locales con otros sectores de la ciudad. Vía para conducir el tráfico de las víaslocales a las arteriales o a sectores vecinos.

    Vialidad Local: Se refiere a las vías de acceso a las propiedades o edificaciones.

    TITULO IVDE LOS USOS DEL SUELO

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 6.- A objeto de definir los Lineamientos que rigen los usos de los suelos en el áreaUrbana de La Ciudad de Mérida, se definen especialmente Áreas y Ejes de ActividadMúltiple, enmarcados dentro del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana deMérida-Ejido-Tabay, sobre los cuales, se asignan usos complementarios y una clasificaciónde los establecimientos correspondientes.

    Artículo 7.- Las áreas de la Ciudad de Mérida, sobre las cuales se asignan usoscomplementarios, son las siguientes:

    Áreas Residenciales. (AR)Áreas de Nuevos Desarrollos. (ND)Áreas Residenciales de Acción Especial. (AR-E)Áreas de Servicios Industriales (SI)

    Áreas Protegida (ARU)Áreas Turísticas. (ATR)Áreas de Valor Tradicional. (AVT)Ejes de Actividad Múltiple (EAM)

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     Artículo 8.- La asignación de usos para las áreas y ejes a los que refiere el artículo anterior,se constituyen en lineamientos generales que establecerán las pautas para la elaboración delPlan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, como instrumento de planificación inferior alPlan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay, de comúnacuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

    Artículo 9.- La asignación de usos para las áreas y ejes especificados en el artículo 7 del presente Reglamento, se definirá mediante la clasificación de establecimientos comerciales,talleres de producción, industriales, turísticos y equipamiento urbano, establecida en elcapítulo II del presente Titulo.

    CAPITULO IICLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMEINTOS.

    SECCIÓN IESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS

    Artículo 10.- Los establecimientos comerciales son aquellos destinados al intercambio de bienes y servicios, y para los efectos de la presente Ordenanza, se clasifican en ComercioC1, Comercio C2 y Comercio C3.

    Artículo 11: De la definición de cada comercio:Comercio C1: comercio local, destinado al intercambio de bienes o servicios, deabastecimiento diario a distancia peatonal, complementarios con la actividad residencial.Se ubica en los AR, ND y ARE.Comercio C2: comercio vecinal, destinado al intercambio de bienes y servicios quesatisfaga necesidades de abastecimiento periódico y que no producen malos olores no

    contaminación a escala Local. Se ubicará en las vías colectoras, AVT-4 y ND. Incluye lacategoría de Comercio C1 ó Comercio Local.Comercio C3: comercio metropolitano, destinado al intercambio de bienes y servicios aescala metropolitana. Se ubicará en las Vías arteriales, colectoras y AVT-1. Incluye lacategoría de Comercio C1 ó Comercio Local y Comercio C2 o Comercio Vecinal.

    Artículo 12: El Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, presentará una Clasificaciónde los Establecimientos Comerciales, basado en el tipo de mercancía, bienes degradables y bienes químicos y derivados, estableciendo su escala a nivel local, vecinal y metropolitano.Este a su vez servirá de base para la elaboración de una nueva Ordenanza de Patente deIndustria y Comercio, adecuada a la realidad de Mérida como Zona Libre, Cultural,

    Científica y Tecnológica.Artículo 13.- A fin de establecer la actividad comercial en el área urbana de Mérida, seestablece la Clasificación de los establecimientos Comerciales, según su escala, enconcordancia con la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio vigente, publicada enGaceta Municipal Nº 32, de fecha 21-01-1.988, hasta tanto no se elabore el Plan deDesarrollo Urbano Local de Mérida.

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     CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU

    ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DEINDUSTRIA Y COMERCIO

    GRUPO C 1 C2 C31

    Ventorrillos

    Bodegas y Pulperías

    Casas de abasto

    Panaderías y pastelería

    Carnicerías

    Charcuterías

    Pescaderías

    Frutas y Legumbres

    Venta de hielo

    venta de helados

    Mayor de víveres

    Alimento para animales

    Supermercados ysuperabastos

    HipermercadoFábrica de hieloMercados periféricos.

    2Prendas de vestir paradamas, caballeros yniños.Sastrerías y artículos

     para sastrerías.Hilos, botones, hebillasy artículos similares.Calzado, carteras,maletas y otros artículosmanufacturados encuero, plástico omateriales similares.Artículos para zapaterías

    y tapicerías (cuero, pieles, hules, semicuero, plásticos, etc.Minicentros comerciales.Tiendas pordepartamentos y CentrosComerciales, enedificaciones especificas

     para tal fin.

    Tiendas pordepartamentosCentros Comerciales.

    3Boticas y farmacias.Aceites esenciales,

     productos de perfumería,cosméticos y preparados

     para el tocador.

    Productos para lavar,limpiar y pulir.

    DrogueríasProductos químicos listo

     para el uso, tales comooxígeno, cloro,insecticidas, etc.

    Productos veterinarios

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     CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU

    ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DEINDUSTRIA Y COMERCIO

    GRUPO  C1  C2  C3 

    4  Quincallerías FerreteríasArtículos eléctricas (cables,transformadores, bombillos,suiches y similares) 

    Artefactos de uso nodoméstico. Excepto muebles. 

    Artefactos eléctricos de usodoméstico (radios, equipos desonido, línea blanca ysimilares) 

    Muebles (línea marrón ) 

    Colchones, almohadas yartículos similares. 

    Objetos de cerámica yalfarería . 

    Cuadros, acuarelas, marcos para cuadros, cañuelas,espejos, vidrios y similares.

    Muebles y accesorios  para clínicas.Instrumentoscientíficos de medición,cirugía, odontología,laboratorios, etc. Ventas de equipos paraoficina (archivadores,escritorios y similares). Máquinas de coserdomésticas eindustriales, susrepuestos y accesorios. Artículos, artefactos yaccesorios parasanitarios.

    Maderas en generalCarpinterías artesanales Materiales deconstrucción nometálicos (cemento,arena, piedra picada,ladrillos, bloques decemento, tuberías dePVC, y similares) Materiales deconstrucción metálicos(cabillas, vigas,ángulos, perfiles,tuberías, láminas dezinc y similares) Pinturas. Vidrios 

    6 Librerías, papelerías y artículosde escritorio.Periódicos y revistas 

    Instrumentos musicalesDiscos, cintas, discoscompactos. Aparatos, accesorios ymateriales para fotografías yfilmación de películas . 

    Artículos e implementos parala práctica de deportes. Jugueterías. Artículos religiosos. 

    Artículos ópticosAparatos ortopédicos 

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    CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SUESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE

    INDUSTRIA Y COMERCIO.

    GRUPO  C1  C2  C3 

    Cafetín y areperas Ventas de bebidas gaseosas Fuente de soda son expendiosde licores. Comida rápida. 

    RestaurantesFuentes de soda, luncherias y

     pizzerias con expendios delicores.

    Bares (expendios decervecerías y vinos).

    Venta de licores en envasesoriginales (excepto cerveza).

    Discotecas Cabares Depósitos y venta decerveza por cajas. Depósitos y venta almayor de tabacos ycigarrillos. 

    8Venta y alquiler de bicicletas,sus accesorios y respuestos.

    Reparación de cauchos.

    Ventas de motocicletas,sus accesorios yrepuestos.

    Venta de automóviles,

    camiones, camionetas yautobuses.

    Venta de respuestos yaccesorios paravehículos automotores,tractores y maquinarias.

    Venta de neumáticos.

    Estación de servicios(lavado y engrase).

    Expendios decombustibles.

    Venta de motores yequipos industriales.

    9Oficinas profesionales (sin

     pago de obreros),Empresa urbanizadorasCompra y venta de bienes einmuebles.

    Escritorios de Abogados.

    Oficinas de Arquitectos,Ingenieros y afines.

    Oficina de Contadores

    10Joyerías y relojerías.

    Artículos para regalos.

    Objetos antiguos, artísticos ycuriosos.

    11Estacionamientos devehículos.

    Empresa de teléfonos(Instalación, reparación ymantenimiento de equipos)

    Empresasimpermeabilizadoras.

    Alquiler de equiposelectrónicos.

    Agencias de viajes y turismo.

    Empresas de transporte

    de pasajeros y carga.(hasta 45 pasajeros ymás de 45 pasajeros).Empresas o servicios demudanzas.Empresas distribuidorasde gas .

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     CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU

    ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DEINDUSTRIA Y COMERCIO

    GRUPO  C1  C2  C3 

    12 

    Floristerias Salones de bellezas. Barberías. Detal de loterías. Lavanderías y tintorerías. 

    Oficinas de gestorias. 

    Clínicas hospitalarias ysimilares. 

    Escuelas de manejo devehículos. 

    Administradoras deinmuebles. 

    Agencias de loterías, 

    Agencias de noticias. 

    Agencias de festejos, (conalquiler de implementos y

     prestaciones de servicios). 

    Agencias de publicidad. 

    Estudios fotográficos. 

    Taller de reparación engeneral de : autopicerias, de

     bicicletas, de neveras,maquinas de refrigeración, deradio-tv, de artículoseléctricos, de zapatos, de

     joyas y relojes. 

    Alquiler de autos con osin chofer. Agencias funerarias. Talleres de reparaciónen general de autos ymotores (tallermecánico). Taller de reparación engeneral de reparaciónde motos. 

    13Sucursales de :

    Bancos

    Oficinas distribuidoras deseguros.

    Corredores de seguros

    Casa de cambio

    Agencias principales de :BancosEstadales decapitalización, ahorro y

     préstamo.Compañías de segurosde cualquier clase.Corredores de seguros.Casas de cambioBolsas de Comecio y devalores.

    14Agencias de distribución de

     películas de videos.Juegos lícitos

    Teatros y cinesServicios deesparcimiento(espectáculosdeportivos, parquesmecánicos, centros dediversión).

    Galleras

    15* Pensiones, hospedajes y posadas. Hoteles apartahoteles menores

    o iguales a tres estrellas.Moteles.

    Hoteles, apartahotelesmayores a tres estrellas.MotelesResort y Condominiosturísticos.

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     CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU

    ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DEINDUSTRIA Y COMERCIO

    GRUPO  C1  C2  C3 

    16

    .  Oficina filatélica, compra yventa de estampillas. 

    Alquiler de equipos desonidos. 

    Servicios de fumigación ydesinfección. 

    Detal de animales.

    Clínicas veterinarias

    17

    En edificaciones apropiadas:Apartamentos accionados pormonedas expendedores:refrescos y bebidas noalcohólicas, cigarrillos,golosinas y otros comestibleslistos para el consumo.Billares, juegos de bowling.Apartamentos o máquinas de

     juegos o diversión accionados por monedas o fichas. 

    Juegos de vídeo.

    Aparatos musicalesaccionados por mediode fichas o por cuyofuncionamiento secobre al público de

    cualquier forma: entabernas, cafés y fuentede soda, discotecas,cualquier otro tipo denegocio similar. Aparatos accionados

     por monedasexpendedores de :refrescos y bebidas noalcohólicas, cigarrillos,golosinas y otroscomestibles listos parael consumo. Billares, juego de

     bowling. Aparatos omaquinas de juegos odiversión accionados

     por monedas o fichas. Juegos de vídeo.

    OTROS Fotocopiadoras Gimnasios, academias dedama y artes marciales.Servicios de masajesfisioterapias y rehabilitación.Estudios de Radio (AM- FM).

    Academias deenseñanzas notradicional(computación, dibujo,secretarial, idiomas).

    Estudios de Televisión.

    Oficina de atención al público de empresa prestadoras deservicios, públicas y

     privadas.

    SECCIÓN IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

    TALLERES DE PRODUCCIÓN

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    Artículo 14º : Los talleres de producción (TP) son la actividad de corte familiar, unidos conla actividad turística-recreacional y de escala artesanal, no contaminante y compatible conla vivienda sin utilización de maquinaria industrial ; para lo cual se requiere menos decuatro empleados.

    Artículo 15º : Los talleres de producción (TP), respetarán las clasificaciones de losestablecimientos industriales, según el nivel de escala de producción.

    Artículo 16º : Los talleres de producción están implícitos en la categoría superior en laClasificación de Talleres de Producción y Establecimientos Industriales, siempre y cuandosu escala de producción sea mayor a la que se refiere al artículo 13 de la presenteOrdenanza.

    SECCION III

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

    Artículo 17º : El Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, presentarán una Clasificaciónde los Establecimientos y los Servicios Industriales, en base de los bienes producidos ycapital rotativo de la empresa durante el año ; estableciendo su escala a nivel pequeña,mediana y gran industria. Este a su vez servirá de base para la elaboración de una nuevaOrdenanza de Patente de Industria y Comercio, adecuada a la realidad de Mérida.

    Artículo 18º : Los establecimientos industriales son aquellos destinados a la explotación ytransformación de materia prima, y para los efectos de la presente Ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo, se clasifican en Pequeña Industria (PI), Mediana Industria(MI) y Gran Industria (GI) ; hasta tanto no se elabore el Plan de Desarrollo Urbano deMérida.

    Artículo 19º : La Pequeña Industria (PI), se refiere a actividades manufactureras en pequeñaescala, que no generen impactos negativos, no produzcan contaminación sónica, térmica,líquida o por emanaciones gaseosas y no utilizan maquinaria industrial es incompatible conel uso residencial. Requiere entre cuatro y diez empleados.

    Artículo 20º : La Mediana Industria (MI), es aquella que genera bajo impacto y bajo gradode contaminación sónica, térmica, líquida o emanaciones gaseosas, no requieren de grandesespacios ni gran cantidad de mano de obra y es incompatible con el uso residencial. Estávinculada al estracto de ocupación de la Pequeña Industria y artesanía, con un númerosuperior de diez e inferior a veinte empleados.

    Artículo 21º : La Gran Industria (GI), es aquella industria a gran escala, que genera impactoambiental, ocupa grandes espacios de mediana o alta contaminación sónica, térmica, líquidao por emanaciones gaseosas, requiere de infraestructura y mano de obra especializada,establecimiento de comercios y servicios complementarios de gran envergadura, son losvinculados al estracto de ocupación de la Mediana y Gran Industria, con un númerosuperior de veinte empleados. Es incompatible al uso residencial .

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    Artículo 22º : La Pequeña Industria (PI), la Mediana Industria (MI) y Gran Industria (GI),respetará la Clasificación de los Talleres de Producción y Establecimientos Industriales,según el nivel de escala de producción.

    Artículo 23º : Los establecimientos industriales de categorías inferiores, están implícitos a

    la categoría superior y en su escala especifica.CLASIFICACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION Y

    ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN CONCORDANCIA CON LAPATENTE UNDUSTRIA Y COMERCIO

    GRUPO TP PI MI GI

    1Fabricación y

     procesamiento de productos lácteos

    Envase yconservación de

    frutas, legumbresy cereales. Elaboración yenvases de dulces Fabricación yenvase de licores.

    Destileríafabricación oenvases de licores

    Fabricación de bebidas gaseosas

    Depósitos de bebidas gaseosas Depósito de

    envases de aguasmineralesgasificadas o no. 

    Fabricación yventa de productos

     para panaderías y pastasalimenticias.

    2Fabricación detejidos y acabados textiles.Fabricación de

    calzado.Fabricación yconfección deotros artículos demateriales textiles. 

    3Fabricación de

     perfumes,cosméticos y

     productos detocador.

    Fabricación de productos paralavar, limpiar y

     pulir(jabonesdetergentes yceras). 

    Fabricación develas.

    Fabricación de productosfarmacéuticos.

    4Tapicerías Fabricación de

    muebles demadera,(carpinterías) ymetal.

    Fabricación decolchones yalmohadas 

    .

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      Fabricación deensamblaje de

     persianas, toldos,mamparas, carpas. Fabricación deavisos luminosos yno luminosos 

    5Aserraderos ycepillado demadera. 

    6* Servicios conexoscon la industria de lasartes gráficas(encuadernación,grabados, fotocopiado,escaniado, ploteo, etc.)

    Imprentas,tipografíaslitografías yserigrafías engeneral.Electrotípia,esterotipia ytamigrafia

    CLASIFICACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION YESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN CONCORDANCIA CON LA

    PATENTE UNDUSTRIA Y COMERCIO

    GRUPO TP PI MI GI

    7. Fabricación de

    artículos de cueroy sustituto delcuero,  exceptocalzado y prendasde vestir.

    Fabricación de

    artículos de piel

    Fabricación desuelas, cueros y

     pieles.

    8Volcanización yreencauchado deneumáticos. 

    9Fabricación dearcilla paraconstrucción dealfarería.Fabricación de

     productos decementos, piedraartificial, granito ymosaico.

    10

    Herrerías

    Elaboración deestructurametálicas (influyesoldaduras).Galvanoplastia,graciado,niquelado,cromado,

     barnizado,laqueado y

     pulituras de

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    objetos metálicos.Construcción,reconstrucción yreparación demaquinarias noeléctricas.Construcción y

    reparación demaquinarias,aparatosaccesorios.

    11Depósitos deempresa dedicadasa la construcción yreparación deedificaciones, víasde comunicación,obras hidráulicas,sanitarios y otros.

    12Fabricación deinstrumentosmusicales.Fabricación deescobas, cepillos ysimilares.Fabricación desombreros

    13Fabricación deartículos dedeportesFabricación deartículos de loza,

     barro y porcelana

    SECCION IV

    ESTABLECIMIENTOS RECREACIONAL-TURISTICO

    Artículo 24º : Los establecimientos Recreacional-Turístico son aquellos destinados alintercambio de bienes y servicios de carácter receptivo y parareceptivo, dedicados a laactividad turística y para los efectos de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos delSuelo, se clasifican en Establecimientos Recreacional Turístico Tipo 1 o para receptivos yestablecimientos Recreacional-Turísticos Tipo 2 o Receptivos.

    Artículo 25º : Los Establecimientos Recreacional-Turístico Tipo 1 o parareceptivos (RT-P), son los siguientes :

    1.- Bares Tabernas

    2.-Bar Restaurantes

    3.- Restaurantes, Cafés y Fuente de Soda

    4.- Parques de Recreación Infantil

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     5.- Discotecas

    6.- Clubes sociales

    7.- Clubes campestres8.- Actividades recreativas

    Artículo 26º : Los establecimientos Recreacional-Turístico Tipo o Receptivos (RT-R) sonlos siguientes :

    1.- RT-R-1.- Pensiones y/o posadas, hospedajes, hoteles hasta tres estrellas yestablecimientos especiales.

    2.- RT-T-2.- Motel, hotel mayor a tres estrellas, hotel residencial, resort y condominiosturísticos.

    3.- RT-T-3.- Instalaciones turísticas : Club campestre, club social y parque recreacional.

    SECCION V

    ESTABLECIMIENTOS PARA EQUIPAMIENTOS URBANOS

    Artículo 27º : Son los destinados a la prestación de servicios de uso local, general ometropolitano y están establecidos por el Plan de Ordenación Urbanística del AreaMetropolitana de Mérida-Ejido-Tabay, requerido por la población, de acuerdo al servicioque preste, o al impacto que genere.

    Artículo 28º : Los Equipamientos Urbanos están dispuestos en el Plan de ordenaciónUrbanística de Mérida-Ejido-Tabay, Sección II, artículo 17.

    Artículo 29º El plan de Desarrollo Urbano Local elaborará el señalamiento preciso para losEquipamientos Urbanos de Orden general e intermedio, según lo dispuesto en la LeyOrgánica de Ordenación Urbanística, artículo 34. Numeral 7, Clasificándolo a su vez en:Equipamiento Primario, Equipamiento Intermedio, Equipamiento General y Sedes deInfraestructura.

    Artículo 30º.- Para los efectos del artículo anterior, clasificación de las zonas oestablecimientos para uso de Equipamiento Urbano y Sedes de Infraestructura, adoptará laestablecida en la Resolución Nº 151 del 14-98-1.985, del Ministerio del Desarrollo Urbano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 20-08-1985, la cualdebe ser adaptada a la realidad urbana de Mérida, a excepción del equipamiento económicoe industrial, para el cual, regirá lo previsto en las Secciones Primera, Segunda y Tercera delCapítulo II de la Presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.

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    TITULO VDE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO 

    Artículo 31º.- Las condiciones de desarrollo se establecen en función de reglamentar laorganización del espacio público y las actividades que se desarrollan en el ámbito de

     jurisdicción territorial de la presente Ordenanza.Artículo 32º.- La asignación de condiciones de desarrollo para cada una de las áreas y ejesde actividad que se refiere el artículo 7, se hace mediante la prescripción de las siguientesvariables urbanas fundamentales: densidad bruta, densidad neta, uso del suelo principal ycomplementario, área de parcela, porcentaje de ubicación y altura de la edificación.

    Artículo 33º.- Cualquier otra variable que se considere, será potestad del Plan de DesarrolloUrbano Local, y en su defecto quedará a consideración de la autoridad urbanísticamunicipal, la Comisión Municipal de Urbanismo y la Comisión Municipal de Ambiente,asesoras de la Cámara Municipal.

    CAPÍTULO IEJES DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

    Artículo 34º.- Son áreas que se han consolidado en base a una mezcla de usos y actividades,como desarrollo lineales de actividad múltiple. Son elementos dinamizadores del espaciourbano, caracterizados por la alternativa de usos comerciales, de equipamiento urbano,talleres de producción, servicios industriales y viviendas.

    Artículo 35º.- De acuerdo a su localización, a las características parcelarias, tendencia dedesarrollo y a la combinación de usos predominantes se define a efectos de la presenteOrdenanza de lineamientos de Usos de Suelo, dos tipos de Ejes de Actividad Múltiple:

    1. Ejes de Actividad Múltiple Principales.- Estos ejes se corresponden con la clasificaciónvial del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay,definiéndose las actividades de las siguientes vías arteriales, caracterizado por laubicación de Comercio C3 o Comercio Metropolitano: Arterial 3 “Av. Universidad”,

    Arterial 4 “Av. Los Próceres”, Arterial 5 “Av. Las Américas”, Arterial 6 “Av.

    Urdaneta”, Arterial 7 “Av. 16 de Septiembre” y Arterial 9 “Av. Andrés Bello”. 2. Ejes de Actividad Múltiple Secundarios.- Estos ejes se corresponden con la clasificación

    vial del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay,definiéndose las actividades de las siguientes vías colectoras, caracterizado por laubicación de comercio local C2: Colectora 2 correspondiente a la “Av. Principal de losChorros de Milla y Av. Alberto Carnevali”, Colectora 4 correspondiente al tramo de la

    Av. Cardenal Quintero”, Colectora 5 “Av. Don Tulio Febres Cordero”, Colectora 11

    “Av. Humberto Tejera” y Colectora 13 y 14 “Av. Principal La Pedregosa”. 

    Artículo 36º.- Forman parte de estos ejes, las parcelas que enfrentan a los ejes viales quecorresponden a la clasificación de los tramos descritos.

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    SECCIÓN IEJES DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE PRINCIPALES 

    Artículo 37º.- Arterial 3 “Av. Universidad”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo:

    Tramos:1. Intersección Arterial 1 con redoma de las Cinco Águilas Blancas.2. Intersección redoma Las Cinco Águilas Blancas hasta intersección con Av. Los Próceres

    3. Intersección Av. Los próceres hasta acceso Hotel Prado Río. 

    TRAMO USOPRINCIPAL

    USOSCOMPLEMENTARIOS

    HPISOS

    %UBICACIÓN

    ÁREA DE LAPARCELA

    1 C3, según laclasificación

     permitida 

    Vivienda unifamiliar continua

    Vivienda bifamiliar continua

    PB + 1 piso

    PB + 2 pisos  80%estructura

     parcelariaexistente 

    2  Viviendaunifamiliar y

     bifamiliarcontinua. 

    Talleres de producciónRT-1  PB + 1 piso  80% 

    estructura parcelariaexistente 

    3  C3, según laclasificación

     permitida 

    Vivienda multifamiliar pareada ycontinua Talleres de producción. RT-2Asistencial

    PB + 6 pisos  60% estructura

     parcelariaexistente 

    Artículo 38º.- Arterial 4 “Av. Los Próceres”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

    Tramos:1. Intersección Arterial 5 Av. Las Américas hasta Arterial 3 Av. Universidad.2. Intersección Arterial 5 Av. Las Américas hasta el límite del área no incluida clasificada

    como ND-TR. 3. Desde los ND-TR (no incluidos en esta clasificación) hasta la intersección de la

    Colectora 9 Av. Ezzio Valeri. 4. Desde la intersección Colectora 9 Av. Ezzio Valeri hasta la Arteria 10 

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELA

    1C3, según laclasificación

     permitida.Talleres de

     producciónPequeña Industria 

    Vivienda Bifamiliarcontinua

    Vivienda Multifamiliar

    continua

    PB+2 pisos

    PB+4 pisos Menor o igual

    a 60%

    Estructura parcelariaexistente

    2Viviendamultifamiliarcontinua

    C3, según la clasificación permitida.Talleres de producciónRT-1

    PB+ 4 pisos 60% Estructura parcelariaexistente

    3C3, según laclasificación

     permitida

    Vivienda Bifamiliar

    Multifamiliar continua

    Talleres de producción.RT-2

    PB+ 2 pisos

    PB+ 6 pisos

    PB+ 3 pisos 

    60%

    50%

    80%

    Estructura parcelariaexistente

    1000 m2

    1000m2

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    Asistencial

    4C3.

    Talleres de producción.Pequeña Industria.Mediana Industria

    Vivienda multifamiliar PB + 6 pisos

    PB + 3 pisos

    50%

    80%

    1000m2

    1000m2 

    I. Los usos no residenciales se ubicarán en Planta baja, los talleres de producción puedenubicarse en los demás pisos.

    II. Altura máxima para parcelas menores a 200 m2, PB + 1 pisos.III. Altura máxima para parcelas mayores a 200 m2, PB + 4 pisos.IV. La pequeña y mediana Industria, no deben estar asociados con la actividad residencial.

    Artículo 39º : Arterial 5 “Av. Las Américas”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

    Tramos :

    1.- Intersección Arterial 4 Av. Los Próceres hasta el sector La Liria.2.- Desde el Sector La Líria hasta intersección Colectora 12.

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOSAREA DE LA

    PARCELA%

    UBICACION

    1ViviendaUnifamiliar,

     bifamiliar, pareadas,

    continua.

    Educacional, asistencial yequipamiento urbano.  PB + 1 piso 

    La estructura parcelaria existente  60%

    2 ViviendaMultifamiliar.

    C3, según laclasificación

     permitida .

    Talleres de producción.RT-2Asistencial privado.Educacional privado 

    Plataformacontinua + 8

     pisos 1000 m2  60%

    I. Su sección de vía esta condicionada al sistema de transporte masivo TROLEBUS.

    Artículo 40º : Arterial 6 “Av. Urdaneta”. Está se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo.

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELA

    UnicoC3, Según laclasificación

     permitida

    Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar, pareada ycontinua.Talleres de producción.RT-1Asistencial privado.Educacional privado.

    PB + 3 pisos 60%Estructura parcelariaexistente

    I. Su altura esta limitada por las disposiciones que establecen aeronáuticas civil.

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    Artículo 41º : Arterial 7 “ Av. 16 de Septiembre”. Esta se rige por las siguientescondiciones del desarrollo.

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELAÚnico C3, Según la

    clasificación permitida.

    Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar ;continua.Talleres de Producción.Pequeña Industria.Asistencial Privado.Educacional Privado

    PB + 3 pisos. 80% Estructura parcelariaexistente

    I. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece aeronáutica civil.

    II. Su sección de vía estará coordinado al Sistema de Transporte Masivo TROLEBUS.III. No se permitirán reparcelamientos cuyo superficie sea menor a 250 m2.

    Artículo 42º : Arterial 9 “Av. Andrés Bello”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

    Tramos :I. Desde la intersección Arterial 9 con Arterial 15 hasta la intersección con Colectora 12.II. Desde Colectora 12 hasta límites del Municipio Libertador.

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELA

    1C3, según laclasificación

     permitida

    Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar, pareada ycontinua.Talleres de Producción.RT-2Asistencial, privado.Educación Privado.

    PB + 3 pisos 60% Estructura parcelariaexistente

    2C3, según laclasificación

     permitida.

    Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar, pareada ycontinua.Talleres de ProducciónRT-2Asistencial PrivadoEducacional Privado

    PB + 3 pisos 60%Estructura parcelariaexistente

    I. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece aeronáuticas civil.III. Su sección de vía, está condicionada al Sistema de Transporte Masivo TROLEBUS.III. El acceso vehícular a las parcelas ubicadas en el eje de Actividad Múltiple Arterial 9,no debe realizarse directamente por la Av. Andrés Bello.

    Artículo 43º : El Plan de Desarrollo Urbano Local, definirá programas de Diseño Urbano para cada tramo de los Ejes de Actividad Múltiple Principal.

    Artículo 44º : El tipo de comercio que regirá cada uno de los Ejes de Actividad Múltiple principales, estará reglamentado por tramos especificados en el siguiente cuadro.

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    28/88

    SECCION II

    EJE DE ACTIVIDAD MULTIPLE SECUNDARIOS

    Artículo 45º : Colectora 2 “Av. Los Chorros de Milla y Alberto Carnevalli”  . Esta se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    Tramo :1. Intersección Arterial 4 hasta el sector La Campiña (límite institucional con ARU-4)2. Sector La Campiña (límite institucional con ARU-4) hasta Puente Los Chorros de Milla.3. Puente Los Chorros de Milla. Hasta intersección Colectora 2 con el límite del ARU- 44. Intersección Colectora 2 con el límite de ARU-4 arterial 4 hasta intersección Av Los

    Próceres.

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELA

    1

    InstitucionalViviendaunifamiliar

     pareada ycontinua.ViviendaBifamiliar pareaday continua.

    RT-1TP

    C2, según laclasificación permitida.

    PB + 2 pisos 80%La estructura parcelariaexistente

    2 Viviendaunifamiliar

     pareada ycontinua.ViviendaBifamiliar pareaday continua

    RT-1TP

    C2, según laclasificación permitida.

    PB + 2 pisos 80%

    3 InstitucionalParque

    4

    ViviendaMultifamiliar,aislada, pareada,continua

    RT-1TP

    C2, según laclasificación permitida.

    PB + 6 pisos 80%La estructura parcelariaexistente

    Artículo 46º : Colectora 4 “Av. Cardenal Quintero”. Esta se rige por las siguientescondiciones de desarrollo :

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELAUnico C3, según la

    clasificación permitida

    Vivienda unifamiliarcontinua

    Vivienda bifamiliarcontinua

    Vivienda Multifamiliaraislada

    PB + 1 pisos

    PB + 2 pisos

    PB + 3 pisos

    80%

    80%

    60%

    Estructura parcelariaexistente

  • 8/20/2019 n 58 Gaceta Municipal Extraordinaria Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

    29/88

    Artículo 47º : Colectora 5 “Av. Don Tulio Febres Cordero”. Esta se rige por las siguientescondiciones de desarrollo :

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELA

    Unico InstitucionalC2, según laclasificación

     permitida

    Vivienda Multifamiliaraislada PB+ 4 pisos 60%

    Estructura parcelariaexistente

    Artículo 48º : Colectora 9 “Av. Ezzio Valeri”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELA

    Unico

    Viviendaunifamiliar aislada

    Vivienda bifamiliarcontinua

    ViviendaMultifamiliaraislada

    C2, segúnclasificación

     permitida.

    RT-2RT-3Asistencial PrivadaEducacional Privado 

    PB + 1 piso

    PB + 2 pisos

    PB + 8 pisos

    PB+ 2 pisos

    60%

    Estructura parcelariaexistente

    Artículo 49º :Colectora 11 “ Av. Humberto Tejera”. Esta se rige por las siguientes

    condiciones de desarrollo :

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIOH

    PISOS%

    UBICACIONAREA DE LA

    PARCELA

    Unico

    ViviendaUnifamiliarcontinuas

    ViviendaBifamiliarcontinuas

    ViviendaMultifamiliaraisladas

    C2, según

    clasificación permitidaInstitucional

    Asistencial privadoEducacional privadoTPPI

    PB + 1 piso

    PB + 4 pisos

    PB + 3 pisos

    PB + 2 pisos

    60%

    Estructura

     parcelaria

    existente

    Artículo 50ª : Colectoras 13 y 14 “Av. La Pedregosa”. Esta se rige por las siguientescondiciones de desarrollo :

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    Tramos :

    1. Intersección Arterial 4. Av. Los Próceres con Colectora 14, hasta intersección Colectora14 vía local.

    2. Intersección Colectora 14 vía local hasta el punto definido por la Coordenada N.951.000 y E. 259.000.

    3. Desde el punto definido por la Coordenada N. 951.000 y E. 259.000 hasta final de la poligonal urbana.

    TRAMOUSO

    PRINCIPALUSO

    COMPLEMENTARIO

    HPISOS

    %UBICACION

    AREA DE LAPARCELA

    1 y 3

    ViviendaUnifamiliaraislada pareada ocontinua.

    ViviendaBifamiliar aislada,

     pareada ocontinua.

    C1, segúnclasificación permitida

    TPRT-R2 y RT-R-3 

    La estructura parcelariaexistente 

    PB + 1 piso

    PB + 2 pisos 

    60% 

    2ViviendaUnifamiliaraislada, pareada o

    continua.ViviendaBifamiliar aislada,

     pareada ocontinua

    C2, segúnclasificación

     permitidaTP 

    La estructura parcelariaexistente 

    PB + 1 piso 

    PB + 2 pisos 

    60% 

    Artículo 51º : El Plan de Desarrollo Urbano Local, definirá programas de Diseño Urbano para cada tramo de los Ejes de Actividad Múltiple Secundarios.

    Artículo 52º : El tipo de comercio que regirá cada uno de los ejes de Actividad MúltipleSecundarios, estará reglamentado por tramos especificado en el siguiente cuadro :

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     CAPITULO II

    AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS

    SECCION IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 53º : De la designación de la Densidad Bruta y Neta , para todas las AreasResidenciales :

    ZONIFICACION DENSIDADBRUTAH/HA

    % DE AREARESIDENCIAL

    DENSIDAD NETAH/HA

    AR-1 100 64,51 155AR-2 150 56,80 265

    AR-3 250 42,37 590AR-4 300 36,58 629AR-5 350 30,79 1.140

    SECCION II

    AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-1)

    Artículo 54º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican en los siguientes sectores :

    1. Sector 1 : Urbanización Belensate, La Hacienda y la Estancia.2. Sector 2 : Pedregosa Media y Alta, El Castor.3. Sector 3 : Urbanización Santa Ana.4. Sector 4 : El Rincón.

    Artículo 55º : Esta área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    1. Se permitirá ocupar solo un retiro lateral, para ampliación de vivienda, para convertir en bifamiliar.

    2. Solo se permitirá ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo en todos lossectores.

    3. La ocupación del retiro lateral o el retiro de fondo, debe definir la ocupación del retiro

    lateral o de fondo de las parcelas contiguas, en todos los sectores.4. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente, en todos los sectores.5. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares en el sector 1

    y 2.6. Aval de los vecinos colindantes para ocupación de retiro.

    A. Usos :1. Uno principal vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.

  • 8/20/2019 n 58 Gaceta Municipal Extraordinaria Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

    32/88

    2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas para uso comercial.

    3. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    (M2)

    % DEUBICACION

    100 155 X

    X

    PB + 1

    PB+ 1

    320

    480

    60

    60

    C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

    D. De los usos incompatibles :

    1.- El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente ordenanza.

    2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla declasificación de la presente ordenanza.

    Artículo 56º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    SECCION II

    AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-2)

    Artículo 57º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican en los siguientes sectores :

    1. Sector 1 : Jardines Alto Chama : Urbanización San Francisco2. Sector 2 : Urbanización Los Corrales, La Mara, Santa María, Alto Prado, El Bosque, La

    Mata, San Antonio y Las Tapias.3. Sector 3 : Urbanización Las Delias, Villas Tejas, San Cristóbal, El Central y La Sabana.

    4. Sector 4 : Urbanización Los Sauzales y Buena Vista5. Sector 5 : Urbanización La Linda, San José, Don Pancho y El Carrizal.6. Sector 6 : Santa Elena, Mocoties, San José de Las Flores y la Hoyada de Milla.

    Artículo 58º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    1. En el sector 2 se permite la ubicación de viviendas bifamiliares pareadas en una parcela,siempre y cuando cumpla con la densidad neta.

  • 8/20/2019 n 58 Gaceta Municipal Extraordinaria Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

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    2. Se permite ocupar solo un retiro lateral, para ampliación de viviendas unifamiliares a bifamiliares, en el sector 3 y 5.

    3. En el sector 4, se permite ampliación de vivienda unifamiliar a bifamiliar, dentro de lamisma estructura de la vivienda.

    4. El sector 6, está normado por los lineamientos para Áreas Residenciales de Acción

    Especial de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.1. Solo se permite ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo, excepto en el sector

    6.2. La ocupación del retiro lateral o el retiro de fondo, debe definir la ocupación del retiro

    lateral o de fondo de las parcelas contiguas, excepto en el sector 6.3. No se permitirá la ocupación en el área determinada a retiro de frente, en todos los

    casos.4. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares en el sector

    1.5. El sector 3 debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.6. Aval de los vecinos Colindantes, para ocupación del retiro.

    A. Usos:1. Uso Principal: vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso complementario: Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

     para uso comercial. Talleres de Producción y RT-R-1 solo en sector 6.

    B. Condiciones de desarrollo:

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETAH/HA

    VIVIENDAUNIFAMLIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    HPISOS

    ÁREA DEPARCELA

    (M2)

    %DE

    UBICACIÓN150 265 X

    X

    PB + 1

    PB + 1

    190

    300

    60

    60

    C. Del tipo de Comercio permitido:1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

    D. De los usos incompatibles:1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la

    Presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales en los Sectores 1, 2, 3, 4 y 5.

    Artículo 59º: Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano

    Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    SECCIÓN IV

    ÁREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-3)

    Artículo 60º: Corresponden a desarrollos residenciales unifamilares, bifamiliares ymultifamiliares ya construidos, cuyas características se clasifican en los siguientes sectores:

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     1. Sector 1: Segmento del Área Central, comprendidos entre el Viaducto Sucre (Av.

    Urdaneta y la calle 30, y la Av. 2 y la prolongación de la Av. Don Tulio Febres Cordero.2. Sector 2: Paseo de la Feria, Los Caciques, Urbanización Humboldt Santa Juana y Los

    Curos (viviendas multifamiliares).

    3. Sector 3: San Jacinto, Carabobo, Urbanización Humboldt, Santa Juana y Los Curos(vivienda unifamiliares).

    Artículo 61º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    1. Se permite C3, en plataforma continua y uso residencial en los demás pisos.2. En el sector 3, se permite ampliación de vivienda unifamiliar a bifamiliar, en la misma

    estructura de la edificación.3. Sólo se permitirá ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo, en todos los casos.4. La ocupación del retiro de fondo, debe definir la ocupación del retiro de fondo de las

     parcelas contiguas, en todos los casos.5. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente, en ninguno de los

    casos.6. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares ene el sector

    2 y 3.7. El sector 2 debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.8. Aval de los Vecinos Colindantes, para la ocupación de retiros.9. En el sector 1 (Av. Urdaneta y Av. Don Tulio Febres Cordero), la altura está limitada

     por Aeronáutica Civil, PB + 3 pisos.

    A.- Usos :

    1.- Uso principal : Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2.- Uso Complementario : Comercio C1, C2, C3, ubicado en las áreas de los desarrollodestinadas para uso comercial, Talleres de Producción y RT-R-1 sólo en el sector 1

    B.- Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETA

    H/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIA

    R

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    %DE

    UBICACIO N

    250 590 X

    X

    X

    PB+1

    PB+1

    PB+3

    100

    160

    340

    70

    70

    70

    C.- Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1, C2, en el sector 2 y 32. Comercio C3, en el sector 1.

    D.- De los usos incompatibles :

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    1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la presente Ordenanza.

    2. Servicios Industriales

    Artículo 62º :Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano

    Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    SECCION V

    AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-4).

    Artículo 63º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican el los siguientes sectores :

    1.- Sector 1 : Campo Claro2.- Sector 2 : La Floresta, Sai - Sai, La Horqueta, Lagunillas, La Trinidad y la Arboleda.3.- Sector 3 : Los Frailejones, Domingo Salazar y Santa Ana Norte.4.- Sector 4 : Santa Mónica y Juan XXIII.

    Artículo 64º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    1. En el sector 1, se permite el desarrollo de urbanismos cerrados2. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente.3. El sector 2, 3 y 4, debe permanecer bajo las condiciones de desarrollos actuales.4. El sector 1, la altura es de PB+ 8 pisos.

    A. Usos :

    1. Uso principal : multifamiliar aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

     para uso comercial. Talleres de Producción.

    B. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETA H/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIA

    R

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    (M2)

    %DE

    UBICACION300 629 X PB + 7 600 60

    C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

    D. De los usos incompatibles :

    1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la presente Ordenanza.

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    2. Servicios Industriales.

    Artículo 65º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    SECCION VIAREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-5)

    Artículo 66º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican en los siguientes sectores :

    1. Sector 1 : Independencia, Las Américas, Monseñor Chacón, Santa Bárbara, LosSamanes, Río Arriba, Luis Fargier S. San Eduardo, El Campito, El Parque, El Viaducto,Los Apamates, El Trébol, Cardenal Quintero, Las Marías y Paseo la Feria.

    Artículo 67º : Esta área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    1. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente.2. El sector 1, debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.

    A. Usos :

    1. Uso principal : unifamiliar, bifamiliar, y multifamiliar aislada pareada y continua, y/ocon plataforma continua.

    2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas para uso comercial. Talleres de Producción.

    B. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETA H/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIA

    R

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    (M2)

    %DE UBICACIO

    350 1140 X PB + 8 600 60

    C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

    D. De los usos incompatibles :

    1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la presente Ordenanza.

    2. Servicios Industriales

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    Artículo 68º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    CAPITULO III

     NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALESSECCION I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 69º : Los nuevos desarrollos residenciales constituyen áreas previstas para laexpansión urbana de la ciudad de Mérida.

    Artículo 70º : Los proyectos y programas de nuevos desarrollos residenciales debencalcular el equipamiento de acuerdo a la Resolución 151 del Ministerio de DesarrolloUrbano y ceder al Municipio, los porcentajes de áreas previstos para equipamiento urbano,de acuerdo a esta misma.

    Artículo 71º : En las áreas de nuevos desarrollos residenciales, no se permitenconstrucciones, lotificaciones, subdivisiones, parcelamientos, ni integración de parcelas,hasta tanto no se cuente con los respectivos proyectos de urbanismo, aprobado por laDirección de planificación Urbanística.

    Artículo 72 º: Los proyectos urbanísticos a que se hace mención el artículo anterior, debenmantener la continuidad de la vialidad urbana existente y respetar el trazado de la vialidadurbana propuesta.

    Artículo 73º : La designación de la Densidad Bruta y Neta, para todas las Areas de Nuevosde Desarrollos, se rigen por la siguiente tabla :

    ZONIFICACIONDENSIDAD

    BRUTAH/HA

    % DEAREA RESIDENCIAL

    DENSIDAD NETAH/HA

     ND-1 100 64, 51 155 ND-2 150 56, 80 265 ND-3 250 42, 37 590 ND-4 300 36, 58 629 ND-5 350 30, 79 1.140

    SECCION II

     NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-1)

    Artículo 74º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares localizados en : LaPedregosa Alta, Poso Azul y Lumonti.

    Artículo 75º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

  • 8/20/2019 n 58 Gaceta Municipal Extraordinaria Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

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    A. Usos.

    1. Uso principal : unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinados

     para uso comercial. Talleres de Producción. RT-R-1 y RT-T-2

    B. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETAH/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIA

    R

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    % DEUBICACIO

     N100 150 X

    X

    PB + 1 320

    400 60

    C. Del tipo de Comercio permitido :

    1. Comercio C1.

    D : De los usos incompatibles :

    1.El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la presente Ordenanza.2. Servicios Industriales

    Artículo 76º : Cualquier otra disposición será definida por el plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    SECCION II NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-2)

    Artículo 77º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares y bifamiliares,localizados a lo largo de la Av. Los Próceres.

    Artículo 78º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    A. Usos :

    1. Uso principal : unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

     para uso comercial. Talleres de producción. RT-R-1.

    B. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETAH/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIA

    R

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    % DEUBICACIO

     N150 265 X

    X

    PB + 1 190

    300 60

  • 8/20/2019 n 58 Gaceta Municipal Extraordinaria Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

    39/88

     C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

    D. De los usos incompatibles :

    1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la presente Ordenanza.

    2. Servicios Industriales.

    Artículo 79º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    SECCION IV

     NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-3)

    Artículo 80º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares, bifamiliares ymultifamiliares localizados en : La Joya, San Jacinto, El Arenal, la Vega de san Antonio,Chamita y la Pedregosa Baja y Media.

    Artículo 81º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    A. Usos :

    1. Uso prinicipal : unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

     para uso comercial y en Planta Baja. Talleres de producción. RT-R-1

    B. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETAH/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIA

    R

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    (M2)

    % DEUBICACIO

     N250 590 X

    X

    X

    PB + 1

    PB + 3

    100

    170

    1400

    80

    70

    60

    C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

    D. De los usos incompatibles :

    1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la presente Ordenanza.

    2. Servicios Industriales.

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    Artículo 82º : Cualquier otra disposición será definida por el plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    SECCION V

     NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-4)

    Artículo 83º :Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares localizados en :Zumba y Belensate.

    Artículo 84º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

    A. Usos :

    1. Uso principal : unifamiliar, aislada, pareada, continua y plataforma continua .2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas para uso comercial y en Planta Baja. Talleres de producción. RT-R-1

    B. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETAH/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIAR

    HPISOS

    AREA DEPARCELA (M2)

    %UBIC

     N300 629 X PB + 6 600 6

    C. Del tipo de Comercio permitido :Comercio C1.

    D. De los usos incompatibles :

    1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la presente ordenanza.2. Servicios Industriales.

    Artículo 85º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal, la Gerencia de Desarrollo Urbanístico, la Comisión Municipal de Urbanismo y elPlan de Nuevos Desarrollos de Zumba.

    SECCION VI

     NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-5)

    Artículo 86º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares localizados a lo largode la Av. Las Américas y Los Corrales.

    Artículo 87º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

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    A. Usos :

    1. Uso principal : multifamiliar, aislada, pareada, continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas para uso comercial y en Planta Baja. Talleres de Producción.

    B. Condiciones de desarrollo :

    DENSIDADBRUTAH/HA

    DENSIDAD NETAH/HA

    VIVIENDAUNIFAMILIAR

    VIVIENDABIFAMILIAR

    VIVIENDAMULTIFAMILIA

    R

    HPISOS

    AREA DEPARCELA

    (M2)

    % DEUBICACIO

     N350 1140 X PB + 8 1.500 50

    1. En el caso de la Urb. Los Corrales la altura de las edificaciones está condicionada por lasdisposiciones de aeronáutica civil.

    C. Del tipo de Comercio permitido :

    1. Comercio C1.D. De los usos incompatibles :

    1. El Comercio C2 y C3, no establecido en la tabla de clasificación de la presenteOrdenanza.

    2. Servicios Industriales.

    Artículo 88º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

    CAPITULO VIAREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

    Artículo 89º : Comprende las Instalaciones Industriales en parcelamiento que identifica elArea Industrial Existente y los Nuevos Desarrollo de Servicios Industriales, según lodispuesto por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -Tabay, en el ámbito territorial de su jurisdicción.

    SECCION I

    AREAS INDUSTRIAL EXISTENTE (AIE)

    Artículo 90º : Corresponde las instalaciones Industriales existentes y de ServiciosIndustriales, identificadas como : Zona Industrial Los Curos, Zona Industrial Herdeca yZona Industrial Los Andes.

    Artículo 91º : La zona industrial existente se regirá por las siguientes condiciones dedesarrollo :

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    A. Usos :

    1. Uso principal : Pequeña Industria (PI), Mediana Industria (MI) y Gran Industria (GI)..2. Uso Complementario : Comercio complementario a la actividad industrial.

    B. Area de parcela : Se mantiene la superficie de los lotes existentes. No se permitenreparcelamientos.

    C. Altura : diez (10) metros. Las partes mecánicas que por su función requieran más de laaltura permitida, no se tomará en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.

    D. Uso incompatible : El uso residencial.

    SECCION II

     NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES (NDSI)

    Artículo 92º : Corresponde a los Nuevos Desarrollos de Servicios Industriales, ubicados enla Urbanización Carabobo, y El Cambio.

    Artículo 93º : Los Nuevos Desarrollos de Servicios Industriales se regirán por las siguientescondiciones de desarrollo :

    A. Usos :

    1. Uso principal : Pequeña Industria (PI) y Mediana Industria (MI)2. Uso complementario : Comercio complementario a la actividad industrial.

    C. Altura : diez (10) metros. Las partes mecánicas que por su función requieran más de laaltura permitida, no se tomará en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.

    D. Uso incompatible : el uso residencial.

    E. La distribución de los usos complementario, vialidad y áreas verdes deberán respetar lassiguientes condiciones mínimas :

    USOS PORCENTAJE MINIMO DE SUPERFICIE DE SUELORESPETO AL TOTAL DE AREA BRUTA

    Complementarios 5%Vialidad 20%

    Areas verdes 5%

    F. Se establece como área mínima de urbanización la superficie de tres hectáreas (3 Ha)dentro de las cuales se debe dar cabida a los usos complementarios, vialidad y áreasverdes señaladas anteriormente, en función del índice que indiquen las autoridadescompetente.

    G. Se debe prever el acceso vehicular.

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     H. El desarrollo de los lotes en los NDSI deberá considerar el traslado vial y las

    asignaciones de usos propuestos en esta Ordenanza.

    I. Es obligatorio el tratamiento de los retiros con recursos naturales como áreas verdes,

     parques, paseos patronales, instalaciones deportivas, murales o cualquier otrotratamiento de uso extensivo, distinto a las actividades de la industria, de depósito, áreade carga y descarga o estacionamiento.

    J. A fin de controlar la incidencia en la imagen urbana y las posibles incompatibilidadescon otras actividades no industriales, las parcelas ubicadas hacia las vías importantes,deberán mantener una zona de resguardo mínimo de cinco metros (5 M) adicionales alretiro mínimo establecido respecto al lindero de los mismos.

    CAPITULO V

    AREAS CON RESTRICCIONES DE USO (ARU).

    Artículo 94º : Se establecen como áreas con restricciones de las siguientes, según lodispuesto por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -Tabay, en el ámbito de jurisdicción de la presente Ordenanza.

    SECCION I

    AREAS NO DESARROLLABLES (ARU-1).

    Artículo 95º : Comprende los derechos de vías, las franjas de protección de ríos y quebrada,así como las franjas de seguridad y protección de líneas de alta tensión presentes en elámbito de aplicación de la presente ordenanza. Estas áreas no son susceptibles de desarrollourbanístico y el régimen para su utilización será establecido por las autoridadescompetentes, de acuerdo a las normas respectivas.

    Artículo 96º : Para retiros de protección del Río Chama, se fija un ancho mínimo de 25.00mts, según lo establecido en la Ley Forestal de Suelos y Aguas. En los sectores que por suscondiciones topográficas e hidrológicas representen potenciales riesgos de inundación, losretiros deben ser mayores y serán definidos por la autoridad competente, de acuerdo a lasnormas respectivas.

    Artículo 97º : La urbanización de estos sectores deberá cumplir previamente con el estudio,diseño y construcción de la infraestructura que garantice la protección del área y laestabilidad de las edificaciones. Estas intervenciones serán fijadas por el órgano competentey de acuerdo a las normas vigentes.

    Artículo 98º : Esta zonificación corresponde a los márgenes de los Río Chama.

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    SECCION II

    AREAS DE PROTECCION INTEGRAL (ARU-2).

    Artículo 99º : Corresponde a espacios protectores del área metropolitana, sin intervenciones

    o escasamente intervenidos, con fuertes restricciones por pendientes y condicionesgeológicas, geomorfológicas, ecológicas e hidrológicas. Incluye zonas potencialmenteinundables, zonas afectadas por procesos de socavación basal de ríos y quebradas, y zonascubiertas, en buena parte, por vegetación natural. No se consideran susceptibles dedesarrollo urbanístico y todo uso existente con infraestructura permanente o incompatible alos fines protectores, debe ser reubicado.

    Para los retiros de construcción del borde del terraza se recomienda un ancho equivalente a1/3 de la terraza del talud.

    Artículo 100º : Se clasifican en :

    1. Los ARU-2 son espacios con fuertes restricciones por pendientes, ubicados en el taludcon bordes hacia el área del Río Chama. En este sector no se permitirá ningún tipo dedesarrollo urbanístico.

    2.- Los ARU-2, ubicados dentro de la zona protectora de la cuenca del Río Albarregas,cuyos usos estarán dispuestos en el Decreto Nº 3221 emanado de la Presidencia de laRepública, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.305 de fecha 1/2/1.999 el cual contiene el Plande Ordenamiento y Reglamentación de Uso de la Zona Protectora de la Cuenca del RíoAlbarregas, Estado Mérida. Este decreto define las Unidades de Ordenamiento, entre lascuales se establece la Unidad III “UNIDAD URBANA”. 

    Artículo 101º : Los usos y actividades que regirá el aparte 2 del artículo anterior, deacuerdo a lo establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana deMérida - Ejido - Tabay en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo y el Decreto 3.221 emanado de la Presidencia de laRepública, publicado en Gaceta Oficial Nº 5,305 de fecha 1/2/1.999, son los siguientes :

    1. Del uso turístico y recreacional. Estará previsto en el Decreto 3.221, del artículo 41 al46, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del AreaMetropolitana de Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza.

    2. Del uso urbano. Esta previsto en el Decreto 3.221, del artículo 47 al 49, en concordanciacon lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida- Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza.Densidad Bruta 100 h/ha, por ser esta la densidad mínima asignada por el Plan deOrdenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida.

    3. Del uso industrial. Estará previsto en el Decreto 3,221, del artículo 50 al 54, enconcordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del área

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    Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza.

    Artículo 102º : Los usos permitidos en los ARU-2 serán los siguientes :

    1. Uso principal : actividad turístico - recreacional2. Uso complementario : vivienda de apoyo a actividades agropecuarias factibles a realizara éstas áreas, vivienda unifamiliar aislada, servicios metropolitanos, general e intermediode tipo recreacional, deportivo y de seguridad y defensa como guardería ambiental. Se permitirá la ubicación de talleres de producción a escala artesanal.

    3. Se debe prever de factibilidad de servicios, antes de otorgarse la Certificación deVariables Urbanas Fundamentales.

    SECCION III

    AREAS DE USOS RESTRINGIDOS (ARU-3)

    Artículo 103º : Comprende zonas de alto valor ecológico y escénico, afectadas porvariables condiciones morfoestructurales, e incluidas o no dentro de áreas protegidas(ABRAE), que han sido ocupadas por usos residenciales rurales y urbanos no planificados,así como actividades agropecuarias, vías, telecomunicaciones y usos forestales ; servidas enalgunos casos por redes de aguas blancas y energía eléctrica.

    Artículo 104º : La suscepti