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ÍNDICE

Página

1 Base normativa

3

2 Objetivo

3

3 Ámbito de aplicación

4

4 Políticas

4

5 Definiciones

9

6 Descripción de actividades

12

7 Diagrama de flujo

26

8 Relación de documentos que intervienen en el procedimiento

35

Anexos

Anexo1 “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP”

Anexo 2 “Solicitud de Prestación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones”

Anexo 3 “Solicitud para el pago de la ayuda para gastos de funeral por muerte de un jubilado o pensionado”

Anexo 4 “Instrucciones de operación para la integración, extracción y actualización del trámite de pago de ayuda de gastos, en el sistema integral de administración de personal (SIAP)”

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Procedimiento para el trámite de prestaciones del régimen de jubilaciones y pensiones (RJP)

1 Base normativa Ley Federal del Trabajo, artículos 53, 54, 472 a 515.

Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200,

297 a 302.

Código Civil Federal, artículos 1, 35 a 138 bis, 292 a 295, 324 a 389, 648 a 722.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículos 74 a 83.

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículos 23 a 56.

Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS, Cláusulas, 5, 11, 12, 16, 17, 30, 39, 41, 42, 57, 59 bis, 85, 110 y 110 bis.

Régimen de Jubilaciones y Pensiones, artículos 1 a 29, y transitorios 1° a 7° adjunto al

Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS.

Reglamento para los Trabajadores del Programa IMSS-PROSPERA, artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 11, 16 y 17.

Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de

Nuevo Ingreso, cláusulas 1 a 7 adjunto al Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS.

2 Objetivo 2.1 Establecer las actividades necesarias para la adecuada recepción, verificación, análisis y validación de documentos para el otorgamiento de las prestaciones establecidas en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. 2.2 Verificar que las solicitudes de jubilaciones y pensiones cubran con los requisitos que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y que en los expedientes se encuentren las constancias que acreditan su procedencia.

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3 Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el personal adscrito a la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del IMSS y en las Subcomisiones Mixtas de Jubilaciones y Pensiones.

4 Políticas 4.1 La entrada en vigor del presente documento actualizará y dejará sin efecto el “Procedimiento para el Trámite de Prestaciones del RJP” con clave 1A32-003-005 y fecha de registro 15 de agosto de 2013, así como el Oficio Circular número OC20111032-12/12/11 mediante el cual se hace referencia al procedimiento para el trámite de Pensión por Riesgo de Trabajo e Invalidez incluyéndose en el “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1) como requisitos; Oficio Circular número OC20928-18/09/2013 mediante el cual se hace referencia a la extracción de Expedientes Electrónicos de Gastos de Funeral en el SIAP incluyéndose como “Instrucciones de operación para la integración, extracción y actualización del trámite de ayuda de gastos de funeral, en el sistema integral de administración de personal (SIAP)” clave 1A32-005-005 (anexo 4) y Oficio Circular número OC2014021779-15/12/14 mediante el cual se acuerda el otorgamiento de jubilaciones a personal con marca de ocupación interina incluyéndose en el “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1) como requisitos. 4.2 Corresponde a la Dirección de Administración a través de la Coordinación de Relaciones Laborales y por medio de la División de Comisiones Nacionales Mixtas, interpretar para efectos administrativos el presente procedimiento y resolver los casos no previstos en la misma. 4.3 El incumplimiento de los servidores públicos involucrados en el presente documento será causal de las responsabilidades que resulten conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables al respecto. 4.4 El Secretario General de la Comisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones tiene a su cargo verificar la debida recepción, e integración de los expedientes formados con motivo de las solicitudes que se presentan en las Delegaciones Institucionales, así como las de oficinas de Nivel Central y cuenta con las facultades establecidas en el Reglamento de la Comisión. 4.5 En el ámbito Delegacional, la Representación Institucional ante la Subcomisión, recaerá en el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Delegacional y como Representante suplente el Jefe de la Oficina de Relaciones Laborales; cuando se realice cambio de Representante de cualquiera de las partes ante la Subcomisión, deberá remitirse a la Comisión dentro de los cinco días hábiles posteriores a la toma de posesión, copia con firmas autógrafas del acta levantada formalmente.

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4.6 El Representante Institucional ante la Subcomisión, será responsable de la debida integración, guarda y custodia del expediente así como de su depuración. 4.7 La Comisión y las Subcomisiones deberán sesionar por lo menos una vez a la semana, procurando que la celebración de las sesiones se efectúe el día miércoles; formulado un calendario anual; elaborando un Orden del Día de los casos a tratar en cada sesión; y la minuta correspondiente. 4.8 Las resoluciones que pronuncie la Comisión serán autorizadas por los Representantes que acudan a la sesión respectiva, siendo suficiente para su validez la firma de un Representante Institucional y de un Representante Sindical. 4.9 En caso de no haber asuntos a tratar, se levantará acta circunstanciada debidamente firmada por los Representantes. 4.10 Es facultad de la Comisión resolver los casos en los que se solicita Jubilación por Años de Servicios, Pensiones por Edad Avanzada, Vejez, Viudez, Orfandad, Ascendencia, Pago de Ayuda de Gastos de Funeral, Pago de Cantidades Adeudadas, Asignaciones Familiares para Esposa, Concubina, Hijo o Hija menor de 16 años, Hijo o Hija mayor de 16 años y menor de 25 años, Hijo Inhabilitado o Hija Inhabilitada y Ascendientes, Ayuda Asistencial por Soledad y Médica, Cobro por Propio Derecho, Asistencia Médica para Hijo Inhabilitado o Hija Inhabilitada, Pago de Finiquito de Pensiones de Viudez y Orfandad, así como recibir, integrar y resolver respecto de las solicitudes para el otorgamiento de las prestaciones antes citadas y Prórroga de Pago de Pensión de Orfandad presentadas por el personal de oficinas de Nivel Central, nómina de mando y sus personas beneficiarias. 4.11 Es facultad de la Subcomisión recibir, integrar y resolver los casos cuya prestación corresponda a Prórroga de Pago de Pensión de Orfandad, Pensión por Invalidez, Pensión por Riesgo de Trabajo y/o Incapacidad Permanente Parcial, para el personal adscrito a la Delegación respectiva o sus personas beneficiarias. También es competencia de la Subcomisión recibir, integrar y enviar el expediente a la Comisión tratándose de solicitudes de Jubilación por Años de Servicios, Pensiones por Edad Avanzada, Vejez, Viudez, Orfandad, Ascendencia, Pago de Ayuda de Gastos de Funeral, Pago de Cantidades Adeudadas, Asignaciones Familiares para Esposa, Concubina, Hijo o Hija menor de 16 años, Hijo o Hija mayor de 16 años y menor de 25 años, Hijo Inhabilitado o Hija Inhabilitada y Ascendientes, Ayuda Asistencial por Soledad y Médica, Cobro por Propio Derecho, Asistencia Médica para Hijo Inhabilitado o Hija Inhabilitada, Pago de Finiquito de Pensiones de Viudez y Orfandad, en caso de que ya exista un expediente éste deberá remitirse con todas las constancias que lo integran incluyendo todas las resoluciones previamente aprobadas. 4.12 La Comisión y Subcomisiones deberán emitir la resolución en el ámbito de su competencia, para dar cumplimiento al Laudo condenatorio o Convenio celebrado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos y condiciones de su contenido, tomando en consideración los pagos que se hayan realizado ante la Autoridad laboral, debiendo remitir a los Servicios Jurídicos copia de la Resolución emitida en cumplimiento,

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especificando el juicio laboral correspondiente. En caso de que no se pueda integrar el expediente en base al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para el trámite del RJP”, se deberá abrir expediente con aquellos documentos que se puedan recabar con apoyo de las áreas del Instituto, como son: comprobante de pago, documentos que integren el expediente personal del trabajador o de la trabajadora que obra en el Departamento de Personal, Dictamen Médico en caso de existir, antecedentes que obran en el archivos que se encuentran bajo la guarda y custodia de la propia Comisión o Subcomisión respectiva, así como informes complementarios que se puedan recabar de las diversas áreas del Instituto. 4.13 Los efectos para el otorgamiento de pensiones de invalidez o riesgo de trabajo (IPP), provisionales o definitivas serán a partir de la fecha en que el Departamento de Personal haya procedido a la cancelación del pago de los salarios o la baja del trabajador o trabajadora, salvo aquellos casos en que de acuerdo a los antecedentes, se determine otra fecha por existir razón fundada para ello, o se trate de resoluciones en cumplimiento a Sentencia, Laudo o Convenio pronunciado por Autoridad Competente. 4.14 En los casos en que un trabajador o trabajadora se encuentre percibiendo administrativamente una pensión por incapacidad permanente parcial (IPP) y solicite el otorgamiento de su jubilación por años de servicios, pensión por edad avanzada, vejez o invalidez, se deberá informar a la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del IMSS al momento de remitir el asunto para su atención, debiendo integrar al expediente la documentación que lo acredite a efecto de que se ordenen los ajustes correspondientes. En la misma forma deberán proceder las Subcomisiones en los asuntos de su competencia. 4.15 A la solicitud de jubilación, pensión o prestación diversa, se deberá anexar la documentación requerida en original, sin mutilaciones, tachaduras o enmendaduras; tratándose de documentos que deban devolverse a quien solicita será necesario el cotejo con su original, dejando constancia del nombre, matrícula, cargo, fecha y firma de quien realice el cotejo, la persona que solicita deberá presentar copia de su identificación oficial entendiéndose como tal credencial para votar con fotografía expedida por el INE o IFE y pasaporte, o en ausencia de los anteriores cédula profesional vigentes. 4.16 Cuando la persona que solicita sea un trabajador o una trabajadora en activo y no coincida su nombre con el consignado en el comprobante de pago, no se recibirá la solicitud y se le orientará para que acuda ante el Área de Asuntos Sindicales de la Oficina de Relaciones Laborales para que se lleve a cabo la corrección. En caso de personas jubiladas, pensionadas o sus personas beneficiarias se les orientará para que acudan ante el Área de Personal. 4.17 Cuando las iniciales del nombre y la fecha de nacimiento del Registro Federal de Contribuyente (RFC) sean distintos a los indicados en la Clave Única de Registro de Población (CURP), quien solicite deberá acudir previamente al Área de Personal, para exhibir impresión auténtica del SAT que señale el número correcto, así como para que se verifique en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) a cargo del Área de Afiliación y

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Vigencia de Derechos, que el número de afiliación sea correcto y coincida con los registro antes mencionados y una vez efectuada la corrección se recibirá la solicitud. 4.18 En caso de que el domicilio que se tiene en el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP), no coincida con el proporcionado por la persona que solicita, éste deberá presentar credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o por el Instituto Federal Electoral (IFE) vigente y comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 3 meses. 4.19 Las trabajadoras o los trabajadores o sus personas beneficiarias que soliciten el otorgamiento de jubilación o pensión, deberán proporcionar el número de cuenta bancaria de nómina a efecto de que les sean depositadas las mensualidades de la prestación que les corresponda. En caso de no disponer de número de cuenta, deberán acudir al Área de Retiro Laboral para recibir la orientación en la apertura de la misma. 4.20 La Comisión y Subcomisiones deberán requerir dos fotografías tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, para la elaboración de la credencial a quien solicita pensión derivada, dicha credencial tendrá vigencia de tres años, para su reposición la persona que cobra la pensión, deberá presentar fotografías con 3 meses de anticipación a la fecha del vencimiento para que se expida la credencial y una vez que se le entregue deberá devolver la anterior, salvo los casos debidamente justificados, para la expedición de constancia de la persona Jubilada o Pensionada las fotografías deberán cumplir con las mismas características. 4.21 La Comisión y Subcomisiones deberán verificar que en el expediente obre el duplicado amarillo de la credencial expedida a la persona autorizada en la resolución para el cobro de la pensión, anotando al reverso los datos de su identificación con fotografía y firma, glosando al Expediente fotocopia de dicha identificación. 4.22 Las copias certificadas de las actas expedidas por el Registro Civil deberán contener firma autógrafa o firma electrónica del funcionario emisor o en su caso Número de trámite que pueda ser validado en la página de internet del Registro Civil correspondientes, podrán recibirse en extractos, salvo los casos en que falten datos o se presenten inconsistencias respecto de los nombres del trabajador o de la trabajadora y sus personas beneficiarias, fechas de nacimiento, filiación, estado civil, notas marginales o irregularidades relativas a la prestación solicitada, en cuyo supuesto se deberán exhibir en copias certificadas completas de los originales, en que aparezcan los nombres de los comparecientes, de los familiares, testigos y muy en especial las notas marginales, salvo casos justificados a juicio de la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del IMSS. 4.23 En las pensiones de viudez por concubinato y ascendencia, las personas solicitantes deberán obtener de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, declaración como únicas y legítimas personas beneficiarias del extinto trabajador o de la extinta trabajadora, jubilado/jubilada o pensionado/pensionada, con derecho a la prestación que se pretenda.

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4.24 La Comisión y Subcomisiones verificarán que las actas de nacimiento, matrimonio, defunción y otras que acrediten el estado civil de mexicanos o de sus personas beneficiarias que radiquen fuera de la República Mexicana, así como las constancias de estudios realizados en el extranjero, estén debidamente traducidos y certificados por el Servicio Consular Mexicano en el país que las expide o dispongan del apostillado legal correspondiente. 4.25 La Comisión y Subcomisiones deberán instrumentar las medidas necesarias para la notificación de la resolución o respuesta a las personas interesadas y demás áreas involucradas; en caso de negativa o imposibilidad de notificación a la persona interesada, se deberá levantar acta circunstanciada manifestando las causas que lo impidieron, glosando constancia de ello en el expediente. 4.26 La Comisión y Subcomisiones elaborarán oficio de autorización de prórroga de pago de pensión de orfandad con base en la constancia de estudios exhibida, verificando que la Institución Educativa cuente con registro de validez oficial y que forme parte del Sistema Educativo Nacional, ésta deberá ser en original y con el membretado de la Institución que la expide, especificando carrera, grado, inicio y término del periodo escolar con (dd/mm/aa), así como del periodo de vacaciones, el cual será considerado para su pago en forma vencida en la prórroga inmediata siguiente. Procede autorizar la prórroga una vez por re-cursar el mismo periodo escolar, por cambio de institución educativa y/o por cambio de carrera. Es responsabilidad de las Subcomisiones verificar la autenticidad de las constancias de estudios. La competencia se determina de acuerdo al centro de pago del primer grupo familiar. Los finiquitos de pensión de orfandad y sus cobros por propio derecho, serán atendidos por la Comisión debiendo las Subcomisiones remitir para ello, el expediente principal con todas las constancias de estudio y oficios de prórrogas que se hayan otorgado. En caso de personas beneficiarias, para ésta o cualquier otra pensión derivada con residencia en entidad federativa distinta, la Subcomisión de residencia, deberá remitir la documentación a la Subcomisión competente para su debida autorización. 4.27 Las pensiones de orfandad serán cobradas por las o los representantes legales de las personas beneficiarias menores de edad y a partir de la mayoría de edad se deberá promover a la persona beneficiaria para que solicite el pago por propio derecho. Tratándose de personas menores de 16 años de edad inhabilitados que gozan de pensión de orfandad, se deberá tramitar el dictamen de beneficiario incapacitado para que la Comisión autorice la continuidad del pago de la pensión. Tratándose de personas menores de edad inhabilitados, que gozan de la pensión de orfandad, al cumplir los 18 años de edad, se deberá tramitar su declaración de estado de interdicción y nombramiento de tutor, quien solicitará el cobro de la pensión ante la Comisión. 4.28 El Pago de Finiquito de Pensión de Viudez y la autorización de Asistencia Médica para Hijo Inhabilitado o Hija inhabilitada serán atendidos por la Comisión, para la cual las Subcomisiones deberán remitir el expediente principal con todas las constancias que lo integran incluyendo todas las resoluciones previamente aprobadas.

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4.29 La Comisión y Subcomisiones verificarán la procedencia de solicitudes de pensión bajo la conservación de derechos prevista en el Artículo 16 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), requiriendo informe al Área de Personal respecto de la antigüedad a la fecha de baja del trabajador como activo o de la trabajadora como activa, así como el motivo de dicha baja con la documentación que la sustentó. 4.30 Para el otorgamiento de una pensión a favor de un trabajador o de una trabajadora o de sus personas beneficiarias, se deberá constatar que se hayan cubierto debidamente por parte de los trabajadores y de las trabajadoras las aportaciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP). En caso de existir algún adeudo, la persona que solicita deberá cubrir el importe omitido mediante orden de ingreso expedida por el Área de Retiro Laboral. 4.31 Para el pago de la ayuda de gastos de funeral quien solicita debe obtener del Área de Retiro Laboral el “Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos”, en el que se señale: el importe de la ayuda de gastos de funeral, las cantidades que se adeudan al Instituto y aplicar la compensación que corresponda para tener como resultado el importe líquido a pagar en esta prestación, suscribiendo de conformidad dicho cálculo. No procede el pago de gastos de funeral por duplicado en los casos de quienes hayan tenido la calidad de persona jubilada o pensionada, y al mismo tiempo la de persona beneficiaria de otra. 4.32 Se podrán recibir al mismo tiempo las solicitudes para el trámite de pago de ayuda de gastos de funeral, pago de cantidades adeudadas; así como las solicitudes de pensiones derivadas del fallecimiento de una persona jubilada o pensionada, debiendo integrar por separado cada una de ellas conforme a lo establecido en el “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1), sin embargo el expediente principal que contenga todos los antecedentes de la persona fallecida y el comprobante de pago original, deberán integrarse a la solicitud a través de la cual se pretenda ejercer una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, pudiendo integrar en los otros tipos de prestaciones copia cotejada del mismo. 4.33 Queda bajo la responsabilidad del personal del área que recibe las solicitudes y documentos para el otorgamiento de una prestación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, verificar la identidad de la persona interesada al momento de suscribir la solicitud, así como al momento de notificarle la respuesta. 4.34 Los casos de excepción, inconformidades, impugnaciones de las personas interesadas o de duda en la interpretación del presente procedimiento, así como las discrepancias entre los Representantes de las Subcomisiones, deberán remitirse con los antecedentes del caso a la Comisión para su resolución definitiva. 5 Definiciones

Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

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5.1 acta: Documento en que se hace constar las resoluciones aprobadas en sesión por los Representantes de la Comisión. 5.2 acuerdo: Indicaciones emitidas por los Representantes que contiene un número progresivo asignado a la Resolución aprobada por los mismos. 5.3 CCT: Contrato Colectivo de Trabajo. 5.4 CEN: Comité Ejecutivo Nacional. 5.5 comisión o CNMJP: Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del IMSS. 5.6 declaración de legítimo beneficiario: Actos que por disposición de ley o por solicitud de los interesados, requieren de la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para acreditar el derecho a una pensión, sin que exista controversia o litigio entre las partes (Artículos 501, 503 y 841 Ley Federal de Trabajo y Cláusulas 85 y 152 del CCT). 5.7 diligencias de jurisdicción voluntaria: Actos que por disposición de ley o por solicitud de los interesados requieren la intervención de un Juez sin que esté promovida cuestión alguna entre partes determinadas (Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). 5.8 expediente: Conjunto de documentos que se glosan en uno solo para su identificación y manejo. 5.9 glosa: añadir o agregar un documento a un expediente. 5.10 IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. 5.11 IVCM: Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte. 5.12 jubilación: Prestación extralegal regulada por el CCT, otorgada a los trabajadores y las trabajadoras del IMSS que dejan de prestar sus servicios y reúnen el requisito de años de servicios establecido en la Cláusula 110 del mismo y artículos 9 y 20 del RJP, calculada en términos de este último. 5.13 jubilado/jubilada: Extrabajador o extrabajadora del IMSS que percibe una pensión mensual por haber reunido el requisito de años de servicios establecido en el RJP inserto al CCT. 5.14 juez: Funcionario público revestido de Autoridad Judicial o Administrativa, encargado de juzgar y aplicar el derecho, o hacer constar actos del estado civil de las personas.

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5.15 laudo: Resolución emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que pone fin al juicio. 5.16 ley: Ley del Seguro Social. 5.17 orden del día: Documento que identifica los datos de los asuntos que serán expuestos a los Representantes en Sesión. 5.18 pensión: Prestación económica, otorgada mensualmente a las personas ex-trabajadoras del IMSS o sus beneficiarios, que reúnen los requisitos establecidos en la ley y complementada en términos del RJP inserto al CCT. 5.19 pensionado/pensionada: Extrabajador o extrabajadora del IMSS o su persona beneficiaria que recibe mensualmente una pensión, por reunir los requisitos establecidos en la ley y RJP inserto al CCT. 5.20 personas beneficiarias: Persona que por ley o por declaración de autoridad competente obtiene una prestación contemplada en el RJP derivada del fallecimiento de un trabajador o una trabajadora, jubilado/jubilada o pensionado/pensionada. 5.21 representante: Personal designado por el IMSS que puede representar a la Subcomisión Mixta o Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para la vigilancia y aplicación del RJP. 5.22 resolución: Documento Institucional autorizado por los Representantes, que resuelve la petición de las personas interesadas otorgando o negando la prestación solicitada. 5.23 RJP: Régimen de Jubilaciones y Pensiones. 5.24 secretaría general de la comisión: Está representada por el Secretario General de la comisión mixta de jubilaciones y pensiones designada por el Instituto. 5.25 sesión: Reunión que semanalmente realizan los Representantes para resolver los casos que les son presentados o planteados en la misma. 5.26 SIAP: Sistema Integral de Administración de Personal. 5.27 sindicato: Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. 5.28 subcomisión: Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones Delegacional.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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6. Descripción de actividades del Procedimiento para el trámite de prestaciones del régimen de jubilaciones y pensiones (RJP)

Etapa I Integración de las prestaciones del

Régimen de Jubilaciones y Pensiones

Secretaría General de la Comisión/ Representación Institucional de la Subcomisión

1. Recibe en original y copia del trabajador o de la trabajadora, jubilado/jubilada, pensionado/pensionada o persona beneficiaria “Documentación” en apego al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1).

NOTA: Entiéndase como documentación toda aquella en las que se cita en el catálogo “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1).

Documentación 1O-1C 1A32-008-005 (anexo 1)

2. Verifica en presencia de quien solicita que la “Documentación” presentada corresponda al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1).

Documentación 1O-1C 1A32-008-005 (anexo 1)

No corresponde la documentación

3. Devuelve de inmediato a quien solicita, la “Documentación” presentada, explica a la persona interesada los motivos del rechazo solicitándole al mismo tiempo que subsane los faltantes en apego al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1).

Documentación 1O-1C 1A32-008-005 (anexo 1)

Continúa con la actividad número 1.

Si corresponde la documentación

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Secretaría General de la Comisión/ Representación Institucional de la Subcomisión

4. Analiza si existen inconsistencias en la “Documentación” presentados con base en el “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1).

Documentación 1O-1C 1A32-008-005 (anexo 1)

Presenta inconsistencias

5. Devuelve de inmediato a quien solicita, la “Documentación” presentada en apego al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1), explica a la persona interesada los motivos del rechazo solicitándole al mismo tiempo que subsane los faltantes.

Continúa en la actividad 1.

Documentación 1O-1C 1A32-008-005 (anexo 1)

No presenta inconsistencias

6. Requisita en apego al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1), “Solicitud de Prestación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones” clave 1A32-009-018 (anexo 2) o la “Solicitud para el pago de la ayuda de gastos de funeral, por muerte de un jubilado o pensionado” clave 1A32-009-019 (anexo 3).

1A32-008-005 (anexo 1) 1A32-009-018 (anexo 2) 1A32-009-019 (anexo 3)

7. Integra con la “Documentación” en apego “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1), “Solicitud de Prestación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones” clave 1A32-009-018 (anexo 2) o la “Solicitud para el pago de la ayuda de gastos de funeral, por muerte de un jubilado o pensionado” clave 1A32-009-019 (anexo 3) e “Instrucciones de operación para la

Documentación 1O-1C 1A32-008-005 (anexo 1) 1A32-009-018 (anexo 2) 1A32-009-019 (anexo 3)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

integración, extracción y actualización del trámite de pago de ayuda de gastos, en el sistema integral de administración de personal (SIAP)”clave 1A32-005-005 (anexo 4), además genera el “Registro electrónico” en el sistema SIAP, en Módulo CNMJP y asigna número al “Expediente Principal” de acuerdo a la prestación, quedando las copias recabadas para el “Expediente de Respaldo”, iniciando con el número 1 a jubilaciones por años de servicios, pensiones por edad avanzada y vejez, 2 a pensiones de invalidez y riesgo de trabajo, 3 a pensiones de viudez, orfandad y ascendencia derivadas de la muerte de un trabajador activo o trabajadora activa, de acuerdo a lo siguiente:

X (XX) XXXX

Tipo de Prestación Delegación Consecutivo

NOTA: En caso de pensiones de invalidez y riesgo de trabajo integrados en Subcomisiones, ver actividad 14.

1A32-005-005 (anexo 4) Registro electrónico Expediente principal Expediente de respaldo

Secretaría General de la Comisión/ Representación Institucional de la Subcomisión

8. Elabora y envía en original y copia “Oficio solicitando informe de antecedentes” de investigación o demanda de quien solicita o se solicita dicha información vía “Correo electrónico”, para las prestaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1), y recaba acuse en copia.

NOTA 1: En oficinas de Nivel Central deberá estar suscrito o ser enviado a través de medios electrónicos por la Secretaría General de la Comisión y dirigido a la Coordinación de

Oficio solicitando informe de antecedentes 1O-1C Correo electrónico

1A32-008-005 (anexo 1)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Relaciones Laborales. NOTA 2: En Delegaciones deberá estar suscrito por la Representación Institucional de la Subcomisión, dirigido a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos.

Secretaría General de la Comisión/ Representación Institucional de la Subcomisión

9. Glosa al “Expediente principal” el acuse de recibo del “Oficio solicitando informe de antecedentes” de investigación o demanda de quien solicita y queda en espera de respuesta.

Expediente principal Oficio solicitando informe de antecedentes 1C

10. Recibe “Respuesta al oficio de solicitud de informes de antecedentes” de investigación o demanda de quien solicita de acuerdo a lo siguiente:

De la Coordinación de Relaciones

Laborales en oficinas de Nivel Central.

De la Jefatura Delegacional de

Servicios Jurídicos en Delegaciones.

Respuesta al oficio de solicitud de informe de antecedentes

11. Glosa al “Expediente principal” y al “Expediente de respaldo” la “Respuesta al oficio solicitando informe de antecedentes” de investigación o demanda de quien solicita.

Expediente principal Expediente de respaldo

Respuesta al oficio de solicitando informe de antecedentes

12. Identifica en el “Expediente principal” la competencia de acuerdo a la prestación solicitada y a lo establecido en la política 4.11 del presente documento.

Expediente principal

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

El expediente integrado en la Subcomisión y la prestación es competencia de la Comisión

Representación Institucional de la Subcomisión

13. Elabora en original y copia “Oficio de remisión” del “Expediente principal” y obtienes acuse de recibo.

Continúa con la actividad número 23.

Oficio de remisión 1O-1C Expediente principal

El expediente integrado en la Subcomisión y la prestación es de su competencia

14. Genera “Registro electrónico” en el sistema SIAP y asigna número en las solicitudes de pensiones de invalidez y riesgo de trabajo y al “Expediente principal” de acuerdo a lo siguiente:

XXXX / 2 (XX) XXXX

Año Tipo de Prestación Delegación Consecutivo

NOTA: Para casos de Nivel Central no se pone el año de registro.

Registro electrónico Expediente principal

15. Elabora “Proyecto de resolución de pensión de invalidez o riesgo de Trabajo”, éste último sólo en el caso de que el área médica sugiera la aplicación de la tabla C del artículo 4 del RJP.

Proyecto de resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo

16. Realiza “Orden del día” enlistando los asuntos a tratar en la sesión a celebrar.

Orden del día

17. Presenta en Sesión “Proyecto de resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo”, y asigna número consecutivo de acuerdo para aprobación de los Representantes.

Proyecto de resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Representación Institucional de la Subcomisión

18. Levanta “Acta de la sesión” haciendo constar el acuerdo de los Representantes de la Comisión y archiva definitivamente.

Acta de sesión

Si se aprueba proyecto de resolución

19. Obtiene copias de la “Resolución de pensión de Invalidez o Riesgo de Trabajo”, conforme a la distribución de acuerdo a lo siguiente:

2 copias de la resolución con sello

de la Subcomisión a la persona interesada.

1 copia de la resolución en la que

se plasme el acuse de recibo a la persona interesada.

1 copia de la resolución al

Departamento Delegacional de Personal.

1 copia de la resolución a la Oficina

de Relaciones Laborales para la Sección de Finiquitos.

1 copia de la resolución al

Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente.

1 copia de la resolución al SNTSS.

1 copia de la resolución a la

Dirección Normativa de su Adscripción.

1 copia de la resolución a la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo emisora del dictamen médico.

Resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo 1O-9C

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Representación Institucional de la Subcomisión

20. Comunica por “Oficio de notificación de la resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo” a las áreas involucradas recabando acuse de recibo y notifica personalmente las dos copias de la resolución o respuesta con sello de la Subcomisión a la persona interesada, recabando acuse de recibo en la copia de la resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo. NOTA: En caso de que no se localice al interesado se deberá levantar acta administrativa en el que se describan los hechos o motivos por los que no se notificó personalmente.

Oficio de notificación de la resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo 1O-1C

21. Glosa en el “Expediente principal” la “Resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo”, así como el acuse de recibo del “Oficio de notificación de la resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo” y acuse de recibo de la resolución.

Expediente principal Resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo Oficio de notificación de la resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo

22. Archiva temporalmente el “Expediente principal” de pensión de invalidez y/o riesgo de trabajo, concluye la etapa I.

Expediente principal

No se aprueba proyecto de resolución

23. Glosa en el “Expediente principal” el “Proyecto de resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo” no aprobada.

Expediente principal Proyecto de resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Representación Institucional de la Subcomisión

24. Elabora en original y copia “Oficio de remisión” del Expediente a la Comisión, envía el original con el “Expediente principal” respectivo a la Secretaría General de la Comisión y obtiene acuse de recibo en la copia del oficio.

NOTA: Deberá estar suscrito por la Representación Institucional de la Subcomisión, dirigido a la Secretaría General de la Comisión señalando las causas de la no aprobación del proyecto.

Oficio de remisión 1O-1C Expediente principal

25. Glosa copia de la “Resolución de pensión de invalidez o riesgo de trabajo no aprobado” y acuse de recibo del “Oficio de remisión” en el “Expediente de respaldo”.

NOTA: Si el expediente se integró en la Subcomisión y es competencia de la Comisión no existe Resolución.

Resolución de pensión de Invalidez o riesgo de trabajo no aprobado 1C Oficio de remisión Expediente de respaldo

26. Archiva temporalmente el “Expediente de respaldo" hasta recibir la resolución emitida por la Comisión, concluye la etapa I.

Expediente de respaldo

Etapa II Análisis y resolución de la Comisión

Secretaría General de la Comisión

27. Recibe de la Representación Institucional en la Subcomisión “Oficio de remisión” glosado al “Expediente principal” respectivo, obtiene del “Registro electrónico” en el sistema SIAP información de quien solicita.

Oficio de remisión Expediente principal Registro electrónico

28. Observa que la “Documentación” cumpla con los requisitos de la prestación solicitada y confronta los datos de la

Documentación Expediente

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

“Documentación” del “Expediente principal” con los del “Registro electrónico” en el sistema SIAP.

principal

Registro electrónico

Secretaría General de la Comisión

29. Actualiza y ratifica información del “Registro electrónico” en el sistema SIAP.

Registro electrónico

30. Elabora proyecto de “Resolución o respuesta” en apego al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1).

Resolución o respuesta 1A32-008-005 (anexo 1)

31. Realiza “Orden del día” enlistando los asuntos a tratar en la sesión a celebrar.

Orden del día

32. Presenta en Sesión proyecto de “Resolución o respuesta” para aprobación de Representantes y queda en espera de aprobación.

Resolución o respuesta

33. Levanta “Acta de sesión” haciendo constar el acuerdo de los Representantes de la Comisión y archiva definitivamente.

Acta de sesión

Proyecto no aprobado

Continúa en la actividad 30.

Nota: Hasta obtener un acuerdo de los Representantes.

Proyecto si aprobado

34. Recibe y analiza si la “Resolución o respuesta” es para la Comisión o para la Subcomisión.

Resolución o respuesta

La respuesta es para la Comisión

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Secretaría General de la Comisión

35. Obtiene copias de la “Resolución o respuesta” conforme a la distribución de acuerdo a lo siguiente:

2 copias de la resolución o

respuesta con sello de la Comisión a la persona interesada.

1 copia de la resolución en la que

se plasme el acuse de recibo a la persona interesada.

1 copia de la resolución o respuesta

al Área de Retiro Laboral dependiente de la Coordinación Técnica de Prestaciones, Retiro Laboral y Servicios al Personal.

1 copia de la resolución o respuesta

al Área de Liquidaciones dependiente de la División de Comisiones Nacionales Mixtas.

1 copia de la resolución o respuesta

al Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente.

1 copia de la resolución o respuesta

al SNTSS.

1 copia de la resolución o respuesta a la Dirección Normativa de su Adscripción.

1 copia de la resolución o respuesta

a la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo emisora del dictamen médico en caso de pensiones de invalidez y riesgo de trabajo.

1 copia de la resolución o respuesta

Resolución o respuesta 1O-11C

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

a la Coordinación de Nómina de Mando, Evaluación y Mejora de Procesos de Recursos Humanos en caso de personal de nómina de mando.

1 copia de la resolución o respuesta

a la persona interesada al Área de Asuntos Sindicales, en caso de trabajadores comisionados al SNTSS.

Secretaría General de la Comisión

36. Comunica por “Oficio de notificación de la resolución o respuesta” de la resolución o respuesta a las áreas involucradas correspondientes recabando acuse de recibo y notifica personalmente a la persona interesada, recabando acuse de recibo en la copia de la resolución o respuesta. NOTA: En caso de que no se localice al interesado se deberá levantar acta administrativa en el que se describan los hechos o motivos por los que no se notificó personalmente. Continúa con la actividad 45.

Oficio de notificación de la resolución o respuesta 1O-1C

La respuesta es para la Subcomisión

37. Elabora en original y 2 copias “Oficio de remisión del expediente principal”

NOTA: Deberá estar suscrito por la Secretaría General de la Comisión y dirigido a la Representación Institucional de la Subcomisión.

Oficio de remisión del expediente principal 1O-2C

38. Glosa el original y 2 copias de la “Resolución o respuesta” con sello de la Comisión en el “Expediente principal”.

Resolución o respuesta 1O-2C Expediente principal

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Secretaría General de la Comisión

39. Envía el original y 1 copia del “Oficio de remisión del expediente principal” con el “Expediente principal” respectivo a la Representación Institucional de la Subcomisión y obtiene acuse de recibo en la segunda copia del “Oficio de remisión del expediente”.

Oficio de remisión del expediente principal 1O-1C Expediente principal Oficio de remisión del expediente principal C2

40. Archiva en “Minutario” el acuse de recibo del “Oficio de remisión del expediente principal”.

Minutario Oficio de remisión del expediente principal C2

Representación Institucional de la Subcomisión

41. Recibe de la Secretaría General de la Comisión en original y copia “Oficio de remisión del expediente principal” y “Expediente principal” con el original y 2 copias de la “Resolución o respuesta” con sello de la Comisión.

Oficio de remisión del expediente principal 1O-1C Expediente principal Resolución o respuesta 1O-2C

42. Destruye el “Expediente de respaldo”.

Expediente de respaldo

43. Obtiene copias de la “Resolución o respuesta” conforme a la distribución de acuerdo a lo siguiente:

1 copia de la resolución o respuesta

en la que se plasme el acuse de

Resolución o respuesta 1O-7C

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

recibo a la persona interesada.

1 copia de la resolución o respuesta al Departamento Delegacional de Personal.

1 copia de la resolución o respuesta

a la Oficina de Relaciones Laborales para la sección de Finiquitos.

1 copia de la resolución o respuesta

al Departamento Delegacional de Afiliación-Vigencia de Derechos.

1 copia de la resolución o respuesta

al SNTSS.

1 copia de la resolución o respuesta a la Dirección Normativa de su Adscripción.

1 copia de la resolución o respuesta

para la Comisión con acuse de notificación a la persona interesada en caso de personal de Nómina de Mando.

Representación Institucional de la Subcomisión

44. Comunica por “Oficio de notificación de la resolución o respuesta” a las áreas involucradas correspondientes recabando acuse de recibo y notifica personalmente las dos copias de la resolución con sello de la Comisión a la persona interesada, recabando acuse de recibo en la copia de la resolución o respuesta. NOTA: En caso de que no se localice al interesado se deberá levantar acta administrativa en el que se describan los hechos o motivos por los que no se notificó personalmente.

Oficio de notificación de la resolución o respuesta

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 1A32-003-005

Secretaría General de la Comisión/ Representación Institucional de la Subcomisión

45. Glosa en el “Expediente principal” la “Resolución o respuesta” así como el acuse de recibo del “Oficio de notificación de la resolución o respuesta” y acuse de recibo de la “Resolución o respuesta” a la persona interesada.

Expediente Principal Resolución o respuesta Oficio de notificación de la resolución o respuesta Resolución o respuesta

46. Archiva temporalmente el “Expediente principal”.

Expediente principal

Fin del Procedimiento

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7. Diagrama de flujo del Procedimiento para el trámite de prestaciones del régimen de jubilaciones y pensiones (RJP)

INICIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMISIÓN/

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA

SUBCOMISIÓN.

1A32-008-005(anexo 1)

1O-1CDocumentación

Recibe documentación de quien solicita

NOTA

1

Etapa IIntegración de las prestaciones del Régimen de Jubilaciones y

Pensiones

1A32-008-005(anexo 1)

1O-1CDocumentación

Verifica que corresponda la documentación en presencia de

quien solicita

A

¿Corresponde la documentación?

1A32-008-005(anexo 1)

1O-1CDocumentación

Se devuelve en presencia de quien solicita, explica motivos

1A32-008-005(anexo 1)

1O-1CDocumentaciónAnaliza documentación

1

¿Presenta inconsistencias la documentación?

2

No

Si

No

Si

3

4

1A32-008-005(anexo 1)

1O-1CDocumentación

Se devuelve en presencia de quien solicita, explica motivos

1

5

3

5

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Clave: 1A32-003-005

Expediente principal

Registro electrónico

Expediente de respaldo

1A32-008-005(anexo 1)

1A32-005-005(anexo 4)

A

1A32-009-019(anexo 3)

1A32-009-018(anexo 2)

1A32-008-005(anexo 1)

Requisita

1A32-009-019(anexo 3)

1A32-009-018(anexo 2)

1A32-008-005(anexo 1)

1O-1CDocumentación

Integra expediente principal y expediente de respaldo en apego al anexo 1, anexo 2, anexo 3 y anexo 4; se realiza Registro Electrónico y Asigna número a expediente principal

NOTA

Oficio solicitando informe de

antecedentes

1O-1COficio solicitando

informe de antecedentes

Elabora y envía a la Coordinación de Relaciones

Laborales o Jefatura Delegacional de Servicios

Jurídicos.NOTA 1 y 2

Expediente principal

1COficio solicitando

informe de antecedentes

Glosa al expediente principal el acuse de recibo de oficio

B

6

7

8

9

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Clave: 1A32-003-005

Expediente principal

Registro electrónico

Respuesta al oficio de solicitud de

informe de antecedentes

Recibe respuesta Coordinación de Relaciones Laborales o Jefatura Delegacional de

Servicios Jurídicos.

B

Respuesta al oficio de solicitud de

informe de antecedentes

Glosa al expediente principal

Expediente principal

Identifica en el expediente principal competencia, política

4.11

¿Competencia de la prestación solicitada?

Expediente principal

1O-1COficio de remisión

Se elabora oficio de remisión a la Comisión

23

Expediente integrado en la Subcomisión y la prestación es

competencia de la Comisión

Expediente integrado en la Subcomisión y la prestación es

de su competencia

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA

SUBCOMISION

C

10

11

12

13

14

Expediente de respaldo

Expediente principal

Genera registro electrónico y asigna número a expediente

principal de Invalidez y riesgo de trabajo.

NOTA

REPRESENTANTE INSTITUCIONAL DE LA

SUBCOMISION

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Clave: 1A32-003-005

1O-9CResolución de

pensión de invalidez

o riesgo de trabajo

C

Proyecto de resolución de

pensión de invalidez o riesgo

de trabajo

Elabora Proyecto

Obtiene copias de la resolución para notificar a la persona interesada y áreas involucradas:2 copias a la persona interesada1 copia de acuse de recibo1 copia al Depto Deleg. de Personal1 copia a la ofna Asun. Sindi.1 copia al Depto.Afil.-Vig.de Der.1 copia al SNTSS1 copia a la Dirección Norma. de Adsc.1 copia a Salud en el Trabajo

¿Aprobación del proyecto de resolución?

Proyecto de resolución de

pensión de invalidez o riesgo

de trabajo, no aprobada

Expediente principal

Glosa en el expediente principal

D

15

16

17

18

19

2023

Si

No

Orden del díaRealiza Orden del día

Proyecto de resolución de

pensión de invalidez o riesgo

de trabajo

Presenta Proyecto en sesión y asigna número de acuerdo

Acta de la sesión

Levanta acta de sesión haciendo constar acuerdo de los

Representantes

E

1O-1COficio de notificación

de la resolución de pensión de invalidez

o riesgo de trabajo

Comunica a las áreas y notifica a la persona interesada

NOTA

13

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Clave: 1A32-003-005

Registro electrónico

Oficio de notificación de la

resolución de pensión de

invalidez o riesgo de trabajo

Resolución de pensión de

invalidez o riesgo de trabajo

22

Expediente principal

1O – 1C Oficio de

remisión

Elabora oficio de remisión y envía a la Secretaria General de la Comisión expediente principal

NOTA

Oficio de remisión

Expediente de respaldo

1C Resolución de

pensión de invalidez o riesgo

de trabajo, no aprobada

Glosa acuse de recibo en expediente de respaldo

NOTA

26

Expediente principal

Oficio de remisión

Recibe de la Subcomisión oficio, obtiene información de quien

solicita

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMISIÓN

Etapa IIAnálisis y resolución de la

Comisión

D

25

27

24

E

21

Expediente principal

Glosa en el expediente principal

F

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Página 31 de 35

Clave: 1A32-003-005

Registro electrónico

Registro electrónico

Orden del día

Expediente principal

Documentación

Observa documentación

Actualiza y ratifica información

1A32-008-005(anexo 1)

Resolución o respuesta

Elabora proyecto

Resolución o respuesta

Presenta proyecto en sesión y queda en espera de aprobación

Acta de sesión

Levanta acta de sesión, asentando acuerdos y archiva

28

29

30

32

33

F

Realiza Orden del día

31

G

33

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Página 32 de 35

Clave: 1A32-003-005

1O-11CResolución o

respuesta

¿Aprobación del proyecto de resolución?

Resolución o respuesta

Recibe y analiza destino

¿A quién pertenece la respuesta?

30 NOTA

Comisión

Subcomisión

1O – 2COficio de remisión

del expediente principal

Elabora oficio de remisión del expediente principal

NOTA

Expediente principal

34

36

37

38

No

Si

45

G

Obtiene copias de la resolución o respuesta para notificar al interesado y áreas involucradas:2 copias a la persona interesada1 copia de acuse de recibo1 copia a Retiro Laboral1 copia a Liquidaciones1 copia al Depto.Afil.-Vig.de Der.1 copia al SNTSS1 copia a la Dirección Norma. de Adsc.1 copia a Salud en el Trabajo1 copia a la CNM, EMPRH1 copia a Asun. Sindi.

35

1O-1COficio de notificación

de la resolución o respuesta

Comunica a las áreas y notifica a la persona interesada

NOTA

36

1O – 2COficio de remisión

del expediente principal

Glosa el original y 2 copias del oficio de remisión al expediente

principal

H

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Página 33 de 35

Clave: 1A32-003-005

Expediente derespaldo

C2

Oficio de remisión

del expediente

principal

Expediente principal

1O-1COficio de remisión

del expediente principal

Envía a la subcomisión y obtiene acuse de recibo

Expediente principal

1O-2CResolución o

respuesta

1O-1COficio de remisión

del expediente principal

Recibe de la Comisión

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA

SUBCOMISIÓN

I

39

41

H

Destruye el expediente

42

40

Minutario

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Página 34 de 35

Clave: 1A32-003-005

Oficio de notificación

de la resolución o

respuesta

Resolución o respuesta

C1 Oficio de

notificación de la resolución o

respuesta

Expediente principal

Glosa en el expediente

I

1O – 7CResolución o

respuesta

Obtiene copias de la resolución o respuesta para notificar al interesado y áreas involucradas:1 copia de acuse de recibo a la persona interesada1 copia al Depto Deleg. de Personal1 copia a la ofna Asun. Sindi.1 copia al Depto.Afil.-Vig.de Der.1 copia al SNTSS1 copia a la Dirección Norma. de Adsc.1 copia de la resolución o respuesta para la Comisión con acuse de notificación a la persona interesada en caso de personal de nómina de mando

46

FIN

43

44

Comunica a las áreas y notifica a la persona interesada

NOTA

45

36

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMISIÓN / REPRESENTACIÓN

INSTITUCIONAL DE LA SUBCOMISIÓN

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8. Relación de documentos que intervienen en el procedimiento para el trámite de prestaciones del régimen de jubilaciones y pensiones (RJP)

Clave

Título del documento

Observaciones

Página 35 de 35 Clave: 1A32-003-005

1A32-008-005 Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP

Anexo 1

1A32-009-018 Solicitud de Prestación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Anexo 2

1A32-009-019 Solicitud para el pago de la ayuda para gastos de funeral por muerte de un jubilado o pensionado.

Anexo 3

1A32-005-005

Instrucciones de Operación para la Integración, Extracción y Actualización del trámite de Pago de Ayuda de Gastos de Funeral, en el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP)

Anexo 4

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Clave: 1A32-003-005

ANEXO 1 “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP”

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

1.- JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. Solicitud

Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago

Informe del Área Jurídica

Comprobante de Afore

Copia certificada del Acta de nacimiento

Contrato de Cuenta de Nómina

Copias certificadas del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de las posibles personas beneficiarias

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona interesada. La identificación deberá estar vigente, contener fotografía y firma de la persona interesada que se presenta a suscribir la solicitud.

El comprobante de pago original deberá corresponder a la quincena vencida con la que inicia el trámite, registrando una antigüedad mínima de: - 27 años para trabajadora (mujer) - 28 años para trabajador (hombre) * Nota: En caso de reconocimiento de antigüedad para efectos de jubilación o pensión, se deberá solicitar: - Original del comprobante de pago en que apareció el mensaje respectivo, este no podrá ser sustituido por una copia cotejada; y uno de los siguientes documentos. - Solicitud para la conservación de derechos y reconocimiento de tiempo de servicios que especifique el periodo reconocido. - Oficio en el que se haya comunicado la procedencia y periodo reconocido. - Constancia que precise inicio y término de Servicio Social, en su caso, la que deberá ser en orden de preferencia: la expedida por la Secretaría de Salud, la de la Institución Escolar o la del Área de Enseñanza de este Instituto.

1A32-008-005

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Clave: 1A32-003-005

En caso que el periodo reconocido se empalme con la antigüedad registrada en el comprobante de pago considerando la fecha de ingreso del trabajador (a): - Deberá solicitarse por escrito al Área de Personal la rectificación o ratificación procedente, acompañada de la documentación base de la información rendida, así como hoja de vida laboral de la persona interesada. En caso que la antigüedad registrada en el comprobante de pago difiera en más de tres quincenas respecto de la fecha de ingreso que se observa en el mismo: - Deberá solicitarse por escrito al Área de Personal hoja de vida laboral de la persona interesada. En caso de estar ocupando la plaza en forma no definitiva, interina o que en comprobante de pago se registre marca de ocupación definitiva con matrícula de diverso titular: - Deberá solicitarse a la persona interesada, de acuerdo a la categoría que ocupa:

Copia legible de Propuesta para Ocupación de Plaza Vacante, Dictamen de Promoción Escalafonaria Interina o documento con el que acredite la ocupación de la plaza interina.

En casos de otorgamiento de licencias: - Sin goce de sueldo y sin generación de antigüedad, copia legible de las mismas, que abarquen el tiempo no registrado en la antigüedad que se observe en el último comprobante de pago. - Sin goce de sueldo y con generación de antigüedad, copia legible de las mismas, así como de la orden de ingreso de aportaciones al fondo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y de los seguros previstos por Ley (IVCM), durante el tiempo de licencia concedido. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de: rescisión o demanda de la persona que solicita. En caso de existir juicio: - Se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encuentra inscrito. La copia certificada del acta de nacimiento de quien solicita debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento

1A32-008-005

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Clave: 1A32-003-005

no puede sustituirse por copia cotejada; este mismo criterio aplica para las copias certificadas de las posibles personas beneficiarias. El Contrato de Cuenta de Nómina puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. No será aplicable lo anterior si el trabajador o la trabajadora ya recibe su salario mediante depósito en cuenta bancaria. Las copias certificadas de las actas deberán corresponder al acta de matrimonio de quien solicita, en caso haber contraído matrimonio, y de nacimiento de las posibles personas beneficiarias tales como esposa o esposo, las hijas y los hijos menores de 25 años de edad, o en caso de no haber contraído matrimonio y/o no tener hijos, se deberá anexar la del padre y la de la madre, según sea el caso. RESULTADO

Resolución aprobada otorgando jubilación por años de servicios.

1A32-008-005

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 2.- PENSIÓN POR EDAD AVANZADA O Solicitud PENSIÓN POR VEJEZ.

Identificación Oficial con fotografía Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Informe del Área Jurídica Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Copias certificadas del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de las posibles personas beneficiarias

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona interesada. La identificación deberá estar vigente y contener fotografía y firma de la persona interesada que se presenta a suscribir la solicitud.

El comprobante de pago original deberá corresponder a la quincena vencida con la que inicia el trámite, registrando una antigüedad mínima de 10 años. La copia certificada del acta de nacimiento de quien solicita debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada, y deberá acreditar un mínimo de 60 años de edad quien solicita pensión por edad avanzada o 65 años de edad para pensión por vejez, este mismo criterio aplica para las copias certificadas de las posibles personas beneficiarias. En caso que los datos que se contengan en el acta de nacimiento difieran de los que se registren en el comprobante de pago correspondiente respecto del nombre (s) y apellidos completos, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población o número de Seguridad Social, deberá orientarse a la persona que solicita para realizar las aclaraciones conducentes en el área o Dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo.

1A32-008-005

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Clave: 1A32-003-005

Se debe tener por reproducido lo referente a Reconocimientos de Antigüedad, Marcas de Ocupación, antigüedad efectiva y Programa IMSS-PROSPERA, señalado en la prestación de Jubilación por Años de Servicios, en lo conducente, a efecto de evitar repeticiones inútiles. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de: rescisión o demanda de la persona que solicita. En caso de existir juicio: - Se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encuentra inscrito. El Contrato de Cuenta de Nómina puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. No será aplicable lo anterior si el trabajador o la trabajadora ya recibe su salario mediante depósito en cuenta bancaria. Las copias certificadas de las actas deberán corresponder al acta de matrimonio de quien solicita, en caso haber contraído matrimonio, y de nacimiento de las posibles personas beneficiarias tales como esposa o esposo, las hijas y los hijos menores de 25 años de edad, o en caso de no haber contraído matrimonio y/o no tener hijos, se deberá anexar la del padre y la de la madre, según sea el caso. RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión por edad avanzada o pensión por vejez.

1A32-008-005

Page 42: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 3.- PENSIÓN POR INVALIDEZ Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Hoja de notificación del estado de invalidez e instrucciones o Dictamen Médico Informe del Área Jurídica Comprobante de Afore Copia certificada del acta de nacimiento Contrato de Cuenta de Nómina Copias certificadas del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de las posibles personas beneficiarias

A N Á L I S I S La solicitud deberá ser suscrita por la persona interesada, en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de estar mentalmente incapacitado o incapacitada deberá suscribir su Representante Legal.

La identificación deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. Se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso de quien solicita al Instituto, si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005, si corresponde a un trabajador o una trabajadora sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008. En caso que el trabajador o la trabajadora esté inhabilitado/inhabilitada o incapacitado/incapacitada y requiera estar representado legalmente por un tutor o una tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. El comprobante de pago original deberá corresponder a la quincena vencida con la que inicia el trámite, registrando una antigüedad mínima de 3 años.

1A32-008-005

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Clave: 1A32-003-005

La hoja de notificación del estado de invalidez e instrucciones emitida por el Área Médica deberá contener los datos del trabajador o la trabajadora, así como la especificación de que se elaboró dictamen médico determinando estado invalidante, ésta última en el caso de que el Área Médica sugiera la aplicación de la Tabla “C” del artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. El dictamen médico que determinó estado invalidante, deberá contener por lo menos firma del Titular de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo.

El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de rescisión o demanda de quien solicita y del Representante Legal en caso de que exista. En caso de existir juicio: - Se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Se debe tener por reproducido lo referente a Reconocimientos de Antigüedad, Marcas de Ocupación, antigüedad efectiva y Programa IMSS-PROSPERA, señalado en la prestación de Jubilación por Años de Servicios, en lo conducente, a efecto de evitar repeticiones inútiles. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encuentra inscrito. La copia certificada del acta de nacimiento de quien solicita, debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada, este mismo criterio aplica para las copias certificadas de las posibles personas beneficiarias. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. No será aplicable lo anterior si el trabajador o la trabajadora ya recibe su salario mediante depósito en cuenta bancaria. Las copias certificadas de las actas deberán corresponder al acta de matrimonio de quien solicita, en caso haber contraído matrimonio, y de nacimiento de las posibles personas beneficiarias tales como esposa o esposo, las hijas y los hijos menores de 25 años de edad, o en caso de no haber contraído matrimonio y/o no tener hijos, se deberá anexar la del padre y la de la madre, según sea el caso.

1A32-008-005

Page 44: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión por invalidez.

1A32-008-005

Page 45: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 4.- PENSIÓN POR RIESGO Solicitud DE TRABAJO (IPP) Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Dictamen médico Informe del Área Jurídica Comprobante de Afore Copia certificada del acta de nacimiento Contrato de Cuenta de Nómina Copias certificadas del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de las posibles personas beneficiarias

A N Á L I S I S La solicitud deberá ser suscrita por la persona interesada, en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de estar mentalmente incapacitado o incapacitada deberá suscribir su Representante Legal. La identificación deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud.

Se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso de quien solicita al Instituto, si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005, si corresponde a un trabajador o una trabajadora sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008. En caso que el trabajador o la trabajadora esté inhabilitado/inhabilitada o incapacitado/incapacitada y requiera estar representado legalmente por un tutor o una tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo.

1A32-008-005

Page 46: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

El comprobante de pago original deberá corresponder a la quincena vencida con la que inicia el trámite. El dictamen médico que determinó Incapacidad Permanente Parcial, deberá tener la sugerencia de la aplicación de la Tabla “C” del artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y por lo menos firma del Titular de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de: rescisión o demanda de quien solicita y del Representante Legal en caso de que exista. En caso de existir juicio: - Se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Se debe tener por reproducido lo referente a Reconocimientos de Antigüedad, antigüedad efectiva y Programa IMSS-PROSPERA, señalado en la prestación de Jubilación por Años de Servicios, en lo conducente, a efecto de evitar repeticiones inútiles. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encuentra inscrito. La copia certificada del acta de nacimiento de quien solicita, debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada, este mismo criterio aplica para las copias certificadas de las posibles personas beneficiarias. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. No será aplicable lo anterior si el trabajador o la trabajadora ya recibe su salario mediante depósito en cuenta bancaria.

Las copias certificadas de las actas de nacimiento de las posibles personas beneficiarias deberán corresponder a la esposa o el esposo, las hijas y/o los hijos menores de 25 años de edad, o en caso de no estar casado y no tener hijos, se deberá anexar la del padre y la de la madre, según sea el caso. RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión por riesgo de trabajo o IPP.

1A32-008-005

Page 47: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

5.- PENSIONES DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O TRABAJADORA, PERSONA JUBILADA O PENSIONADA.

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.1 PENSIÓN DE VIUDEZ Solicitud 5.1.1 PARA ESPOSA Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Copia certificada del acta de matrimonio Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la interesada o en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de estar mentalmente inhabilitada o incapacitada deberá suscribir su Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de la solicitante o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de un trabajador en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación:

1A32-008-005

Page 48: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

- Si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005; si corresponde a un trabajador sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008. En caso que la solicitante esté inhabilitada o incapacitada y requiera estar representada legalmente por un tutor o tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. El comprobante de pago original de trabajador en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de jubilado o pensionado deberá corresponder al último cobrado. En caso que el comprobante de pago registre descuento por disposición judicial, deberá solicitarse al Área de Personal copia del ordenamiento de la Autoridad que determinó la aplicación de dicho descuento. Cuando el ordenamiento de Autoridad es derivado de un juicio de divorcio, se requerirá a la interesada copia certificada de la Sentencia o de todo lo actuado en dicho juicio. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la viuda, ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos del trabajador, jubilado o pensionado. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse a la solicitante o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo. La copia certificada del acta de matrimonio deberá ser de expedición reciente y posterior a la fecha del fallecimiento. - En caso que los datos de los contrayentes asentados en el acta de matrimonio difieran de los que se observen en el comprobante de pago, acta de defunción, acta de nacimiento y/o identificación exhibidos, deberá orientarse a la solicitante o su Representante Legal para que por medio de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, compruebe ante la Autoridad competente (Juez o Jueza) que se trata de la (s) misma (s) persona (s).

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Clave: 1A32-003-005

El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por el extinto trabajador, jubilado o pensionado, así como de la beneficiaria y del Representante Legal en caso de que exista. - En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Las fotografías de la solicitante o de su Representante Legal deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrito el fallecido trabajador, jubilado o pensionado, este requisito no es necesario si el jubilado o pensionado ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP). RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión de viudez para esposa.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.1.2 PARA ESPOSO INCAPACITADO Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Copia certificada del acta de matrimonio Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Dictamen médico Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población

A N Á L I S I S La solicitud deberá ser suscrita por el interesado o en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de estar mentalmente inhabilitado o incapacitado deberá suscribir su Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma del solicitante o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de una trabajadora en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación:

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Clave: 1A32-003-005

- Si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005; si corresponde a una trabajadora sujeta al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008. En caso que el solicitante requiera estar representado legalmente por un tutor o una tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo.

El comprobante de pago original de trabajadora en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de la jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente al viudo, ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de la trabajadora, jubilada o pensionada. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse al solicitante o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo. La copia certificada del acta de matrimonio deberá ser de reciente expedición y posterior al fallecimiento. - En caso que los datos de los contrayentes asentados en el acta de matrimonio difieran de los que se observen en el comprobante de pago, acta de defunción, acta de nacimiento y/o identificación exhibidos, deberá orientarse al solicitante o su Representante Legal para que por medio de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, compruebe ante la Autoridad competente (Juez o Jueza) que se trata de la misma (s) persona (s). La dependencia económica del beneficiario viudo para con la extinta se acreditará con Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas ante la Autoridad competente (Juez o Jueza). El dictamen médico que determinó estado invalidante deberá ser expedido por el IMSS y contener por lo menos la firma del Titular de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo.

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Clave: 1A32-003-005

El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por la extinta trabajadora, jubilada o pensionada, así como del beneficiario y del Representante Legal en caso de que exista. - En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Las fotografías del solicitante o de su Representante Legal deberán ser en tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrita la fallecida trabajadora, jubilada o pensionada, este requisito no es necesario si jubilada o pensionada ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP). RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión de viudez para esposo incapacitado.

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TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.1.3 PARA CONCUBINA Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Designación de legítima beneficiaria Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la interesada o en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de estar mentalmente inhabilitada o incapacitada deberá suscribir su Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de la solicitante o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de un trabajador en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación: - Si corresponde a un trabajador sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y

Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008.

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Page 54: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

En caso que la solicitante esté inhabilitada o incapacitada y requiera estar representada legalmente por un tutor, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. El comprobante de pago original de trabajador en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de jubilado o pensionado deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la concubina, ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos del trabajador, jubilado o pensionado. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse a la solicitante o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo. El concubinato se acreditará con: - Declaración de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como única y legítima beneficiaria de la pensión de viudez por concubinato. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por el extinto trabajador, jubilado o pensionado así como de la beneficiaria y del Representante Legal en caso de que exista. - En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Las fotografías de la solicitante o de su Representante Legal deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso.

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Clave: 1A32-003-005

Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrito el fallecido trabajador, jubilado o pensionado, este requisito no es necesario si el jubilado o pensionado ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP). RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión de viudez en su carácter de concubina.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.1.4 PARA CONCUBINARIO Solicitud INCAPACITADO Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Designación de legítimo beneficiario Dictamen médico Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por el interesado o en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de estar mentalmente inhabilitado o incapacitado deberá suscribir su Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma del solicitante o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de una trabajadora en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación:

1A32-008-005

Page 57: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

- Si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005; si corresponde a un trabajador sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008. En caso que el solicitante requiera estar representado legalmente por un tutor o una tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. El comprobante de pago original de la trabajadora en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de la jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente al concubinario, ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. El dictamen médico que determinó estado invalidante deberá ser expedido por el IMSS y contener por lo menos la firma del Titular de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de la trabajadora, jubilada o pensionada. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse al solicitante o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo. El concubinato se acreditará con: - Declaración de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como único y legitimo beneficiario de la pensión de viudez por concubinato. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por el extinto trabajador, jubilado o pensionado, así como del beneficiario y del Representante Legal en caso de que exista.

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Clave: 1A32-003-005

- En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Las fotografías del solicitante o de su Representante Legal deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrita la trabajadora, jubilada o pensionada, este requisito no es necesario si la jubilada o pensionada ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP). RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión de viudez en su carácter de concubinario.

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TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.2 PENSIÓN DE ORFANDAD Solicitud

5.2.1 PARA HIJO O HIJA MENOR DE 16 AÑOS DE EDAD Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la madre, padre o en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de la persona se encuentre mentalmente inhabilitada o incapacitada deberá suscribir su Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de un trabajador o una trabajadora en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación:

- Si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005; si corresponde a un trabajador sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008.

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Page 60: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

El comprobante de pago original de las personas trabajadoras fallecidas en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la del hijo o de la hija menor de 16 años, ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, y deberá contener la comparecencia de la persona trabajadora, o de la persona jubilada o pensionada a su registro; dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. En caso de que en el acta de nacimiento de la hija o del hijo se observe que no compareció al registro la persona trabajadora, o la persona jubilada o pensionada; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio de la persona trabajadora, de la persona jubilada o pensionada. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de los trabajadores y las trabajadoras, de las personas jubiladas o pensionadas. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse a quien solicita o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo. En caso de que el huérfano lo sea de padre y madre deberá presentar además, el acta de defunción del otro progenitor.

Las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sólo serán exigibles en caso de que la persona beneficiaria requiera estar representada legalmente por un tutor o una tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por el extinto trabajador o por la extinta trabajadora, por la persona jubilada o pensionada, así como de la persona beneficiaria y del Representante Legal en caso de que exista. - En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena.

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Page 61: ÍNDICE - IMSSreposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Procedimiento/1A32-003-005.pdf · Ley del Seguro Social, artículos 41 a 55, 84 a 90, 112 a 137, 152 a 164, 174 a 200, 297 a

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Clave: 1A32-003-005

Las fotografías de quien solicita o del Representante Legal deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrita la persona trabajadora, jubilada o pensionada, este requisito no es necesario si la persona jubilada o pensionada ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP). RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión de orfandad, autorizando para su cobro a su madre, padre o Representante Legal.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.2.2 PARA HIJO O HIJA Solicitud

DE 16 AÑOS DE EDAD Y MENOR DE 25 AÑOS Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Constancia de estudios Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona beneficiaria mayor de edad o bien, la madre, el padre o el Representante Legal en caso de que exista. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de un trabajador o una trabajadora en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación: - Si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005; si corresponde a un trabajador sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008.

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El comprobante de pago original de las personas trabajadoras fallecidas en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la del hijo o de la hija mayor de 16 años y menor de 25 años, debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, y deberá contener la comparecencia de la persona trabajadora, o de la persona jubilada o pensionada a su registro; dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. En caso de que en el acta de nacimiento de la hija o del hijo se observe que no compareció al registro la persona trabajadora, o la persona jubilada o pensionada; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio de la persona trabajadora, la persona jubilada o pensionada. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de los trabajadores y las trabajadoras, de las personas jubiladas o pensionadas. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse a quien solicita o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo. En caso de que el huérfano lo sea de padre y madre deberá presentar además, el acta de defunción del otro progenitor. La constancia de estudios deberá ser original conteniendo las siguientes características: - Membretado de la Institución que la expide. - Reconocimiento de validez oficial y que forman parte del Sistema Educativo Nacional. - Registro ante la Secretaría de Educación Pública o la similar del Estado. - Abarcar desde la fecha de defunción del trabajador o de la trabajadora, de la persona jubilada o pensionada. - Especificar la carrera, grado y duración del periodo escolar, así como el periodo de

vacaciones que de término al periodo escolar. - En caso de estudios realizados en el extranjero deberán contener además, su traducción

debidamente certificada por el Servicio Consular Mexicano en el país que la expide o dispongan del apostillado legal.

- En caso de estudios en sistema abierto se deberá acreditar la inscripción, los avances señalando fecha de presentación de exámenes aprobados y programa de estudios para verificar avances.

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Las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sólo serán exigibles en caso de que la persona beneficiaria requiera estar representada legalmente por un tutor o una tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por el extinto trabajador o por la extinta trabajadora, por la persona jubilada o pensionada, así como de la persona beneficiaria y del Representante Legal en caso de que exista. - En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Las fotografías de quien solicita o del Representante Legal deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrita la persona trabajadora, jubilada o pensionada, este requisito no es necesario si la persona jubilada o pensionada ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP).

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RESULTADO Resolución aprobada otorgando pensión de orfandad, autorizando para su cobro por propio derecho o a su madre, padre o Representante Legal.

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TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.2.3 PARA HIJO INCAPACITADO O Solicitud HIJA INCAPACITADA Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Dictamen médico Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población

A N Á L I S I S La solicitud deberá ser suscrita por la persona beneficiaria, o en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de que la persona se encuentre mentalmente inhabilitada o incapacitada deberá suscribir su Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de un trabajador o una trabajadora en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación:

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Clave: 1A32-003-005

- Si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005; si corresponde a un trabajador sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008. El comprobante de pago original de las personas trabajadoras fallecidas en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la del hijo incapacitado o de la hija incapacitada, ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, y deberá contener la comparecencia de la persona trabajadora, o de la persona jubilada o pensionada a su registro; dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. En caso de que en el acta de nacimiento del hijo incapacitado o de la hija incapacitada se observe que no compareció al registro la persona trabajadora, o la persona jubilada o pensionada; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio de la persona trabajadora, la persona jubilada o pensionada. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de los trabajadores y las trabajadoras, de las personas jubiladas o pensionadas. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse a quien solicita o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo. En caso de que el huérfano lo sea de padre y madre deberá presentar además, el acta de defunción del otro progenitor. Las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sólo serán exigibles en caso de que la persona beneficiaria requiera estar representada legalmente por un tutor o una tutriz, éste acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. En caso de inhabilitación: Dictamen médico que determinó estado invalidante expedido por el IMSS conteniendo

firma del Titular de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo.

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Diligencias Judiciales en las que decretaron estado de interdicción de la persona

beneficiaria, junto con la designación de un tutor o tutriz, la aceptación y protesta del cargo.

El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por el extinto trabajador o por la extinta trabajadora, por la persona jubilada o pensionada, así como de la persona beneficiaria y del Representante Legal en caso de que exista. - En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena.

Las fotografías de quien solicita o del Representante Legal deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrita la persona trabajadora, jubilada o pensionada, este requisito no es necesario si la persona jubilada o pensionada ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP).

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RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión de orfandad y autorizando para su cobro por propio derecho o a su Representante Legal.

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TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 5.3 PENSIÓN DE ASCENDENCIA Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copias certificadas de actas de nacimiento Copia certificada del acta de defunción Designación de legítimo beneficiario Informe del Área Jurídica Dos fotografías tamaño infantil Comprobante de Afore Contrato de Cuenta de Nómina Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona beneficiaria, o en caso de que no pueda o no sepa firmar será suficiente que una persona firme a su nombre o a su ruego, en caso de que la persona se encuentre mentalmente inhabilitada o incapacitada deberá suscribir su Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud. En caso de muerte de un trabajador o una trabajadora en activo se deberá verificar, de acuerdo a la fecha de ingreso al Instituto y a las aportaciones realizadas al Fondo de Jubilación: - Si la normatividad aplicable corresponde al RJP vigente hasta el 15 de octubre de 2005; si corresponde a un trabajador sujeto al Convenio Adicional para la Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores de Base Nuevo Ingreso; o al Personal de Nueva Generación que ingresaron al Instituto con posterioridad al 31 de julio de 2008.

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En caso que la persona que solicita requiera estar representada legalmente por un tutor o una tutriz, ésta acreditará dicho carácter con las copias certificadas de las actuaciones judiciales en las que consten su designación, aceptación y discernimiento del cargo. El comprobante de pago original de las personas trabajadoras fallecidas en activo deberá corresponder al último cobrado y contener una antigüedad mínima de 3 años. Tratándose de personal adscritos al Programa IMSS-PROSPERA, debe solicitarse la propuesta de aceptación a dicho Programa. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado. Las copias certificadas de actas de nacimiento deberán ser: - Del padre y/o de la madre y ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. - Del extinto trabajador o de la extinta trabajadora, del extinto jubilado o pensionado, o de la extinta jubilada o pensionada, ésta debe ser de expedición reciente, entendiéndose por ello máximo 3 meses anteriores a la solicitud y deberá contener la comparecencia del padre y/o de la madre según sea el caso a su registro para acreditar entronque familiar, dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. En caso de que en el acta de nacimiento del extinto trabajador o de la extinta trabajadora, del extinto jubilado o pensionado, o de la extinta jubilada o pensionada, se observe que no compareció al registro el padre y/o la madre solicitante; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio del padre y la madre. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de los trabajadores y las trabajadoras, de las personas jubiladas o pensionadas. - En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el

comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse a quien solicita o su Representante Legal, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda y una vez efectuada ésta, podrá continuarse con el trámite respectivo.

La Declaración como único y legítimo beneficiario de quien solicita deberá promoverse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para acreditar dependencia económica, que el extinto o la extinta no tuvo hijos, no se casó, ni vivió en concubinato o unión libre. El informe del Área Jurídica deberá solicitarse por escrito respecto de antecedentes de juicio interpuesto por el extinto trabajador o por la extinta trabajadora, por la persona jubilada o pensionada, así como de la persona beneficiaria y del Representante Legal en caso de que exista.

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- En caso de existir juicio se requerirá informe de las prestaciones demandadas y del estado procesal. Si existe condena para el otorgamiento de una pensión se requiere copia legible del laudo que quedó firme, copia legible de la resolución incidental de liquidación, copia legible de la audiencia de pago en la que se precise periodo y conceptos cubiertos, así como la categoría, antigüedad y salario considerados en dicho pago, además de las indicaciones emitidas por el Área Jurídica para el cumplimiento de la condena. Las fotografías de quien solicita o del Representante Legal deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. Copia del estado de cuenta de la Institución Bancaria que Administra su Fondo para el Retiro (Afore) donde se encontraba inscrita la persona trabajadora, jubilada o pensionada, este requisito no es necesario si la persona jubilada o pensionada ya había recuperado su recurso IMSS SAR 92-97. El Contrato de Cuenta de Nómina deberá estar a nombre de la persona que cobrará la pensión y puede ser también sustituido con la Solicitud de Cuenta de Nómina, acompañada de la Solicitud de Autorización de Pago de Nóminas Institucionales Mediante Acreditamiento en Cuenta Bancaria, debidamente firmada por el responsable de la oficina encargada del trámite en el Área de Personal. El Registro Federal de Contribuyentes deberá ser el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y corresponderá a quien cobrará la pensión. La Clave Única de Registro de Población, deberá ser el documento que emite el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la persona que cobrará la pensión, podrá presentarse en original acompañando una copia para su cotejo o la impresión original obtenida de la página de internet que contenga clave de autenticidad y de reciente expedición. Estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidos por la impresión que se obtenga del SAT en el que indiquen ambos datos (RFC y CURP). RESULTADO

Resolución aprobada otorgando pensión de ascendencia para madre y/o padre autorizando para su cobro por propio derecho o al Representante Legal.

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6.- PRESTACIONES DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA JUBILADA O PENSIONADA.

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.1 PAGO DE AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos

Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos

Solicitud

Identificación Oficial con fotografía

Comprobante de pago

Copia certificada del acta de defunción

Factura de gastos de funeral

A N Á L I S I S

Para iniciar el trámite, la persona interesada debe acudir previamente al Departamento de Personal dando aviso del fallecimiento, solicitar el Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos. El Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos, debe ser firmado por la misma persona que solicita el pago de la prestación, deberá contener el importe líquido de la ayuda de gastos de funeral tomando como base el monto de la pensión que venía percibiendo el extinto al momento del fallecimiento, previa compensación de los adeudos que se tenían con el Instituto, en caso de ser negativo el saldo no procede el trámite. La solicitud deberá ser suscrita por la persona que presente la copia certificada del acta de defunción y la factura de gastos de funeral. En caso de que el titular de la factura se encuentre evidentemente inhabilitado o incapacitado; o inhabilitada o incapacitada mentalmente, deberá suscribir su Representante Legal.

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La persona que tenga a su nombre la factura podrá ceder su derecho para ésta prestación a otra persona distinta, para lo cual deberá señalarlo expresamente en la parte posterior de la factura, anexando identificación oficial de él y de la persona a quien le cede el derecho. Si la factura es emitida a nombre de una persona moral, el representante legal de ésta con poder para actos de dominio, deberá ceder los derechos para el presente trámite a favor de una persona física distinta a él, toda vez que no se pueden autorizar pagos a favor de personas morales, debiendo acreditar sus facultades presentando acta constitutiva y copia de su identificación oficial. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita o su Representante Legal que se presenta a suscribir la solicitud.

Se deberá presentar el comprobante de pago de la extinta jubilada o pensionada, o del extinto jubilado o pensionado, correspondiente al mes del fallecimiento, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de una Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendencia, el comprobante deberá presentarse en original. Cuando la defunción ocurra dentro del periodo del 17 al 31 de octubre, el importe de la pensión debe considerarse con el incremento salarial, adjuntando el documento que lo acredite, para lo cual se deberá solicitar al Área de Retiro Laboral informe dicho incremento. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de la persona jubilada o pensionada. - En caso de que el nombre (s) y apellidos asentados en el acta de defunción difieran de

los señalados en el comprobante de pago, la persona que solicita deberá exhibir copia certificada del acta de nacimiento de la persona jubilada o pensionada, así como las constancias de Registro Federal de Contribuyente y Clave Única de Registro de Población (RFC y CURP). En los casos de fallecimiento de las personas beneficiarias de una pensión derivada, la persona que solicita deberá exhibir copia certificada del acta del registro civil con la que se acreditó su parentesco con la persona jubilada o pensionada titular, así como constancia de RFC y CURP.

La factura de gastos de funeral (Comprobante Fiscal Digital por Internet; CFDI) debe contener los siguientes requisitos: - Nombre de la persona que solicita el pago de ayuda de gastos de funeral - Nombre de la persona para la que se hizo el servicio funerario - Folio fiscal digital - Desglose del servicio Funerario En los casos en el que el servicio funerario se haya contratado de forma anticipada, se deberá adjuntar copia del contrato y/o factura respectivos, al reverso se deberá asentar que el servicio fue proporcionado para el funeral de la persona jubilada o pensionada y contener el desglose de los servicios utilizados. Cuando el servicio funerario haya sido adquirido por

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la persona jubilada o pensionada extinta, la persona solicitante deberá presentar factura por servicios complementarios a su nombre. En todos los casos se deberá anexar copia cotejada de la resolución que otorgó la prestación al extinto o la extinta. RESULTADO Autorización pago de ayuda de gastos de funeral.

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TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.2 PAGO DE CANTIDADES Solicitud

ADEUDADAS Identificación Oficial con fotografía

Comprobante de pago Copia certificada del acta de defunción Copia certificada del pliego testamentario Declaración de legítimo beneficiario Informe del Área de Personal

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona designada o las personas designadas en el apartado “A” del pliego testamentario. La persona o las personas que aparezca(n) en el pliego testamentario podrá ceder su derecho para ésta prestación a otra persona distinta, para lo cual deberá señalarlo expresamente en la parte posterior del pliego testamentario, anexando identificación oficial de él y de la persona a quien le cede el derecho, debiendo ser ésta última la que suscriba la solicitud. - En caso que el nombre de la persona designada o las personas designadas en el pliego testamentario difieran respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos que aparezcan en sus identificaciones oficiales, se le deberá solicitar acta de nacimiento respectiva y/o documento idóneo que acredite que se trata de la misma o de las mismas personas. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de la persona interesada o las personas interesadas que se presenta(n) a suscribir la solicitud. Se deberá presentar el último comprobante de pago del extinto jubilado o pensionado o de la extinta jubilada o pensionada, en caso de no existir solicitud para el otorgamiento de alguna pensión derivada del fallecimiento, el comprobante deberá presentarse en original. La copia certificada del acta de defunción, deberá contener los datos de la persona jubilada o pensionada.

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Clave: 1A32-003-005

- En caso que los datos asentados en el acta de defunción difieran de los asentados en el comprobante de pago y/o los consignados en el pliego testamentario respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos, deberá orientarse a quien solicita o quienes solicitan, para realizar las aclaraciones conducentes en el área o dependencia que corresponda. La copia certificada del pliego testamentario deberá estar debidamente certificada por la Secretaría de Previsión Social del SNTSS, para personal de base y para personal de confianza por el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Delegacional.

- En caso de no contar con pliego testamentario, se requiere de la Declaración de legítimo beneficiario de los derechos laborales del extinto o de la extinta, emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El informe del Área de Personal deberá precisar las cantidades dejadas de cobrar por el extinto o extinta, la no existencia de adeudos del mismo o de la misma para con el IMSS o en su caso, que ya se realizó el Cálculo de ayuda de gastos de funeral y recuperación de adeudos habiendo sido aceptada la recuperación de los adeudos existentes frente al Instituto. RESULTADO

Oficio de autorización de pago de cantidades adeudadas.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.3 ASIGNACIÓN FAMILIAR Solicitud 6.3.1 PARA ESPOSA Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de matrimonio

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por el jubilado o pensionado. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma del solicitante. El comprobante de pago original de jubilado o pensionado deberá corresponder al último cobrado.

La copia certificada del acta de matrimonio deberá contener los datos del jubilado o pensionado acordes a los registrados en el comprobante de pago. - En caso que los datos asentados en el acta de matrimonio difieran de los asentados en el comprobante de pago respecto del nombre (s) y apellidos completos y correctos del jubilado o pensionado, deberá orientarse al solicitante para realizar las aclaraciones conducentes en el área que corresponda.

RESULTADO

Resolución aprobada otorgando asignación familiar para esposa.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.3.2 PARA CONCUBINA Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Diligencias de Jurisdicción Voluntaria

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por el jubilado o pensionado. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma del solicitante. El comprobante de pago original de jubilado o pensionado deberá corresponder al último cobrado.

El concubinato se acreditará con alguno de los siguientes documentos: - Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas ante la Autoridad competente (Juez) - Copia certificada del acta de concubinato debidamente registrada por el Registro Civil.

RESULTADO

Resolución aprobada otorgando asignación familiar para concubina.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.3.3 PARA HIJO O HIJA Solicitud MENOR DE 16 AÑOS Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona jubilada o pensionada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado.

La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la del hijo o de la hija, ésta debe ser con fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la solicitud, y deberá contener la comparecencia de la persona jubilada o pensionada a su registro; dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. En caso de que en el acta de nacimiento de la hija o del hijo se observe que no compareció al registro la persona jubilada o pensionada; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio de la persona jubilada o pensionada.

RESULTADO

Resolución aprobada otorgando asignación familiar para hijo o hija.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 6.3.4 PARA HIJO O HIJA MAYOR DE Solicitud 16 AÑOS Y MENOR DE 25 AÑOS Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada del acta de nacimiento Constancia de estudios

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona jubilada o pensionada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada; deberá corresponder al último cobrado.

La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la del hijo o de la hija, ésta debe ser con fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la solicitud, y deberá contener la comparecencia de la persona jubilada o pensionada a su registro; dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. En caso de que en el acta de nacimiento de la hija o del hijo se observe que no compareció al registro la persona jubilada o pensionada; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio de la persona jubilada o pensionada. Las constancias de estudios deberán ser originales conteniendo las siguientes características: - Membretado de la Institución que la expide. - Reconocimiento de validez oficial. - Registro ante la Secretaría de Educación Pública. - Especificar la carrera, grado y duración del periodo escolar, así como el periodo de

vacaciones que de término al periodo escolar. - En caso de estudios en sistema abierto se deberá acreditar la inscripción, los avances

señalando fecha de presentación de exámenes aprobados y programa de estudios para verificar avances.

En caso de estudios realizados en el extranjero deberán contener además su traducción debidamente certificada por el Servicio Consular Mexicano en el país que la expide o dispongan del apostillado legal.

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Clave: 1A32-003-005

RESULTADO

Resolución aprobada otorgando asignación familiar para hijo o hija.

1A32-008-005

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.3.5 PARA HIJO INHABILITADO O Solicitud HIJA INHABILITADA Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada de acta de nacimiento Dictamen médico

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona jubilada o pensionada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado.

La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la del hijo o de la hija, ésta debe ser con fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la solicitud, y deberá contener la comparecencia de la persona jubilada o pensionada a su registro; dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. En caso de que en el acta de nacimiento de la hija o del hijo se observe que no compareció al registro la persona jubilada o pensionada; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio de la persona jubilada o pensionada. El dictamen médico que determina estado invalidante o incapacidad deberá ser expedido por el IMSS conteniendo firmas autógrafas de los responsables del Área Médica que intervinieron en su autorización, especificando fecha a partir de la cual debe otorgarse la ayuda asistencial. RESULTADO

Resolución aprobada otorgando asignación familiar para hijo inhabilitado o hija inhabilitada.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.3.6 PARA ASCENDIENTES Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada de acta de nacimiento Copia certificada del acta de defunción

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona jubilada o pensionada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado.

La copia certificada de acta de nacimiento deberá ser de la persona jubilada o pensionada y deberá contener la comparecencia de la madre y/o del padre a su registro según sea el caso. En caso de que en el acta de nacimiento se observe que no compareció al registro de la persona jubilada o pensionada la madre y/o el padre según sea el caso; deberá requerirse la copia certificada del acta de matrimonio de la madre y/o del padre de la persona jubilada o pensionada. La copia certificada del acta de defunción se deberá requerir sólo en el caso de que uno de los dos progenitores haya fallecido, para dar origen al pago de la media ayuda asistencial (concepto 212). RESULTADO

Resolución aprobada otorgando asignación familiar para madre y/o padre.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS 6.4 AYUDA ASISTENCIAL Solicitud 6.4.1 POR SOLEDAD Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobantes de pago Copia certificada de acta de defunción Copia certificada del acta de nacimiento del hijo o de la hija

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona jubilada o pensionada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. Los comprobantes de pago originales de la persona jubilada o pensionada deberán corresponder al último en el que se registró el pago de asignación familiar y el primero en el que ya no se registró. En caso de que no se cuente con los comprobantes de pago antes señalados, se deberá obtener del Departamento de Personal el informe en el que se indique que por lo menos un año anterior a la solicitud no ha recibido alguna asignación familiar.

La copia certificada de acta de defunción deberá corresponder al asignatario por el que se le otorgaba la asignación familiar, sólo en caso de que se viniera cobrando alguna asignación familiar. La copia certificada de acta de nacimiento deberá corresponder al hijo asignatario o la hija asignataria por quien se le otorgaba la asignación familiar, con 25 años de edad, sólo en caso de que se viniera cobrando alguna asignación familiar para hijo o hija mayor de 16 años y menor de 25 años. RESULTADO

Resolución aprobada otorgando ayuda asistencial por soledad.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.4.2 MÉDICA Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobantes de pago Dictamen médico

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona jubilada o pensionada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. El comprobante de pago original de la persona jubilada o pensionada deberá corresponder al último cobrado sin registrar pago de ayuda asistencial por soledad (concepto 211) y/o media ayuda asistencial (concepto 212).

El dictamen médico que determina el estado invalidante deberá ser expedido por el IMSS conteniendo firmas autógrafas de los responsables del Área Médica que intervinieron en su autorización, deberá especificar fecha a partir de la cual debe otorgarse la ayuda asistencial médica. RESULTADO

Resolución aprobada otorgando ayuda asistencial médica.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.5 PRÓRROGA DE PAGO DE Solicitud PENSIÓN DE ORFANDAD Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobantes de pago Constancia de estudios Oficio de autorización de prórroga de pago

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona beneficiaria, madre, padre o Representante Legal. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. Los comprobantes de pago originales deberán corresponder al último en el que se registró pago de pensión de orfandad y el primero en el que ya no se registró, y para el caso de que la persona beneficiaria cobre por propio derecho, deberá presentar el último comprobante en el que aparece su pago. Las constancias de estudios deberán ser originales conteniendo las siguientes características: - Membretado de la Institución que la expide. - Reconocimiento de validez oficial. - Registro ante la Secretaría de Educación Pública. - Especificar la carrera, grado y duración del periodo escolar, así como el periodo de

vacaciones que de término al periodo escolar. - En caso de estudios realizados en el extranjero deberán contener además su traducción

debidamente certificada por el Servicio Consular Mexicano en el país que las expide o disponga del apostillado legal correspondiente.

- En caso de estudios en sistema abierto se deberá acreditar la inscripción, los avances señalando fecha de presentación de exámenes aprobados y programa de estudios para verificar avances.

El oficio de autorización de prórroga de pago deberá corresponder al último periodo autorizado, el cual a su vez deberá corresponder al último comprobante en el que registró pago de pensión de orfandad.

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Clave: 1A32-003-005

NOTA: La autorización debe iniciar al día siguiente del terminó que se le dio a la prórroga anterior, salvo que se trate de un período mayor a seis meses, en cuyo caso dará inicio conforme a la fecha de inicio del periodo escolar que se indique en la constancia y debe terminar sin considerar el período vacacional que da término al período escolar, si dicho periodo concluye entre el día 1 y 15 del mes correspondiente, el término de la prórroga será el último día del mes inmediato anterior y si el periodo concluye entre el día 16 y 31 o último día de mes, el término de la prórroga será al último día del mes que corresponda. Procede autorizar la prórroga por estudios de: Primaria, Secundaria, Bachillerato, Carrera técnicas, Carreras comerciales, Licenciatura, Servicio social no remunerado, con excepción de la carrera de medicina en la que se podrá autorizar aun recibiendo remuneración, Internados de pregrado Ciclos IX y X, en carrera de Médico Cirujano, Enseñanza abierta, por semestres o años escolares reprobados por una sola vez; y en el extranjero. No procederán, cuando las constancia de estudios presentadas amparen: Cursos de idiomas (en forma aislada), cursos de especialización, cursos de postgrado, cursos de maestría, seminario de tesis, cursos por correspondencia, cursos de decoración, repostería, danza, tejido, belleza, pintura o similares, a menos que se trate de estudios a nivel de carrera técnica, estudios que amparen otra carrera o materias varias, habiendo concluido con anterioridad estudios de carrera técnica o licenciatura. RESULTADO

Oficio de autorización de prórroga de pago de pensión de orfandad.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.6 COBRO POR PROPIO DERECHO Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada de acta de nacimiento Oficio de autorización de prórroga de pago vigente Dos fotografías tamaño infantil

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona beneficiaria mayor de edad. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. El comprobante de pago original deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la de la persona beneficiaria, que obra en el expediente principal y deberá ser glosado al presente trámite y remitida a la Comisión para su atención. El oficio de autorización de prórroga de pago vigente deberá corresponder al último periodo autorizado, por la Subcomisión o Comisión en su caso, acompañado de la constancia de estudios que sirvió de base para su autorización, para poder autorizarse el cobro por propio derecho deben de existir pagos pendientes por realizar para que se considere que la prórroga se encuentra vigente. En caso de que no exista prórroga de pago vigente, la persona beneficiaria podrá solicitar al mismo tiempo Prórroga de pago de Pensión de Orfandad, para lo cual deberá anexar además, constancia de estudios que cubran los requisitos descritos en la prestación de Prórroga de pago de Pensión de Orfandad y la Subcomisión que remita el caso a la Comisión deberá señalar expresamente que el periodo que abarca la constancia de estudios no ha sido autorizada.

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Clave: 1A32-003-005

La constancia de estudios deberá contener las siguientes características: - Membretado de la Institución que la expide. - Estar vigente y ser en original. - Reconocimiento de validez oficial, y que forman parte del sistema educativo nacional. - Registro ante la Secretaría de Educación Pública. - Abarcar desde la fecha de defunción del trabajador o de la trabajadora, la persona

jubilada o pensionada. - Especificar la carrera, grado y duración del periodo escolar, así como el periodo de

vacaciones que de término al periodo escolar. - En caso de estudios en sistema abierto se deberá acreditar la inscripción, los avances

señalando fecha de presentación de exámenes aprobados y programa de estudios para verificar avances.

En caso de estudios realizados en el extranjero deberán contener además su traducción debidamente certificada por el Servicio Consular Mexicano en el país que las expide o disponga del apostillado legal correspondiente. Las fotografías de quien solicita deberán ser tamaño infantil, a color o blanco y negro, impresas en papel mate y de reciente expedición, debidamente identificadas con el nombre completo al reverso. RESULTADO

Oficio de autorización de cobro por propio derecho.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.7 ASISTENCIA MÉDICA PARA HIJO Solicitud INHABILITADO O HIJA INHABILITADA

Identificación Oficial con fotografía Copia certificada de acta de nacimiento Original de comprobante de pago Dictamen médico

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona jubilada o pensionada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. La copia certificada del acta de nacimiento será la correspondiente a la del hijo o de la hija, ésta debe ser con fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la solicitud, y deberá contener la comparecencia de la persona jubilada o pensionada a su registro; dicho documento no puede sustituirse por copia cotejada. El comprobante de pago original deberá corresponder al último cobrado. El dictamen médico que determinó estado invalidante o incapacidad deberá ser expedido por el IMSS conteniendo firmas autógrafas de los responsables del Área Médica que intervinieron en su autorización. RESULTADO

Oficio de autorización de asistencia médica para hijo inhabilitado o hija inhabilitada hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.8 PAGO FINIQUITO 6.8.1 PENSIÓN DE VIUDEZ Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobante de pago Copia certificada de acta de matrimonio

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la interesada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de la solicitante. El comprobante de pago original deberá corresponder al último cobrado. La copia certificada de acta de matrimonio deberá corresponder a nuevas nupcias, en caso de que la solicitud sea por causas diferentes deberá anexar un escrito libre bajo protesta de decir verdad, explicando los motivos por el cual solicita el finiquito de viudez. RESULTADO

Oficio de autorización de pago finiquito de pensión de viudez.

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Clave: 1A32-003-005

TIPO DE PRESTACIÓN DOCUMENTOS

6.8.2 PENSIÓN DE ORFANDAD Solicitud Identificación Oficial con fotografía

Original de comprobantes de pago Copia certificada de acta de nacimiento Constancia de estudios

A N Á L I S I S

La solicitud deberá ser suscrita por la persona interesada. La identificación oficial deberá estar vigente, contener fotografía y firma de quien solicita. Los comprobantes de pago originales deberán corresponder al último en el que registró pago de pensión de orfandad y el primero en el que ya no se registró, y para el caso de que la persona beneficiaria cobre por propio derecho, deberá presentar el último comprobante en el que aparece su pago. La copia certificada de acta de nacimiento deberá corresponder al hijo o hija para acreditar que cumplió 25 años de edad. La constancia de estudios deberá corresponder a la conclusión de una carrera profesional o técnica, se puede tratar de carta de terminación de estudios, historial académico o boleta global en el que se refleje el total de materias acreditadas, o documento similar del cual se desprenda la terminación de estudios. - En caso de estudios realizados en el extranjero deberán contener además su traducción

debidamente certificada por el Servicio Consular Mexicano en el país que las expide o disponga del apostillado legal correspondiente.

En caso de que la solicitud sea por causas diferentes deberá anexar un escrito libre bajo protesta de decir verdad, explicando los motivos por el cual solicita el finiquito de orfandad. RESULTADO

Oficio de autorización de pago finiquito de pensión de orfandad.

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Clave: 1A32-003-005

ANEXO 2 “Solicitud de prestación del régimen de jubilaciones y pensiones”

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COMISION NACIONAL MIXTA DE JUBILACION Y PENSIONES PARA TRABAJADORES DEL IMSS

SOLICITUD DE JUBILACION O PENSION

Nombre del (de la) Solicitante Domicilio (calle y Número)

Colonia C.P. Ciudad Teléfono

Por considerar cubiertos los requisitos que consigna el Régimen de Jubilación y Pensiones para trabajadores del IMSS solicito: Tipo de Prestación:

D A T O S D E L J U B I L A D O O P E N S I O N A D O

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Nº de Afiliación

Fecha de Nacimiento Estado Civil Sexo Fecha de Defunción Matrícula

Categoría Fecha de Ingreso Adscripción

Domicilio Laboral Teléfono (s)

Clínica donde recibe atención médica: Beneficiarios legales del Trabajador, Jubilado o Pensionado

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Fecha de Nac. Parentesco

Bajo protesta de decir la verdad manifiesto que no tengo interpuesta demanda en contra del IMSS, en caso de existir, informo a esa Comisión Nacional, que está registrada en el expediente Laboral No. _________________ y demando lo siguiente: Anexo los siguientes documentos:

Lugar y Fecha Firma del (de la) Solicitante

1 2

3 5 4 6

7

8 8 8 9

10 11 12 13 14

15 16 17

18 19

20

21 21 21 21 21

22 22

23

24 25

1A32-009-018

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ANEXO 2

“Solicitud de prestación del régimen de jubilaciones y pensiones” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO ANOTAR

1 Nombre

del o de la solicitante

Apellido paterno, materno y nombre(s).

2 Domicilio (calle y Número) Calle y número exterior e interior, en su caso.

3 Colonia La que corresponda, conforme al Catálogo Nacional de Códigos Postales de Correos de México.

4 C. P. El código postal que corresponda, conforme al Catálogo Nacional de Códigos Postales de Correos de México.

5 Ciudad Nombre y entidad federativa.

6 Teléfono Clave numérica en la que recibe comunicación por ésta vía.

7 Tipo de Prestación Anotar la prestación solicitada conforme al “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” clave 1A32-008-005 (anexo 1).

8 Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre (s)

Nombre completo iniciando en la forma indicada.

9 No. de Afiliación El número de afiliación de seguridad social que identifica al trabajador o la trabajadora.

1A32-009-018

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Clave: 1A32-003-005

ANEXO 2

“Solicitud de prestación del régimen de jubilaciones y pensiones” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO ANOTAR

10 Fecha de Nacimiento Día, mes y año de nacimiento de la

persona trabajadora, jubilada o pensionada.

11 Estado Civil Soltero/soltera o casado/casada.

12 Sexo Femenino o masculino.

13 Fecha de Defunción Día, mes y año correspondiente a la fecha del fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, de la persona jubilada o pensionada, asentada en el acta de defunción.

14 Matrícula

El número con el cual se identifica al trabajador o a la trabajadora y que se registra en el comprobante de pago.

15 Categoría Denominación del puesto en que presta o prestó sus servicios el trabajador/trabajadora y que se registra en el comprobante de pago.

16 Fecha de Ingreso Día, mes y año en que ingresó el trabajador o la trabajadora al Instituto.

17 Adscripción El nombre del área donde labora o laboraba el trabajador o trabajadora y que se registra en el comprobante de pago.

1A32-009-018

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Clave: 1A32-003-005

ANEXO 2

“Solicitud de prestación del régimen de jubilaciones y pensiones” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO ANOTAR

18 Domicilio Laboral Ubicación del Centro de Trabajo,

calle y número.

19 Teléfono (s) Clave numérica de la Unidad de Adscripción o de los Servicios Administrativos de la misma.

20 Clínica donde recibe atención medica

Unidad donde recibe atención médica y número que la identifica.

21 Beneficiarios legales del Trabajador/trabajadora, de la persona Jubilada o Pensionada.

Apellido paterno, materno, nombre (s), fechas de nacimiento y parentesco de las personas acreditadas con documentación probatoria.

22 Expediente laboral y que se demanda

Número de juicio laboral y Junta en la que se tramita.

23 Anexo los siguientes documentos

La documentación presentada.

24 Lugar y fecha Nombre de la Ciudad y Estado, así como el día, mes y año en que se elabora la solicitud.

25 Firma del (de la) solicitante Rúbrica o huella digital del o la solicitante.

1A32-009-018

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ANEXO 3 “Solicitud para el pago de la ayuda de gastos de funeral, por muerte de un jubilado o

pensionado”

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Clave: 1A32-003-005

COMISION NACIONAL MIXTA DE JUBILACION Y PENSIONES PARA TRABAJADORES DEL IMSS

SOLICITUD PARA EL PAGO DE LA AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL, POR MUERTE DE UN

JUBILADO O PENSIONADO (ART. 13 R.J.P. Y ART 104 L.S.S)

Nombre del (de la) Solicitante Domicilio (Calle y Número)

Colonia C. P. Ciudad Teléfono

D A T O S D E L J U B I L A D O O P E N S I O N A D O

Anexo los siguientes documentos: El solicitante se identificó con: _________________________________________________________________

Observaciones: _____________________ ____________________________ Lugar y fecha Firma del (de la) solicitante

1A32-009-019

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)

Matricula Afiliación Fecha de Defunción

1 2

3 4 5 6

7 7 7

8 9 10

11

12

15

13

14

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Clave: 1A32-003-005

ANEXO 3

“Solicitud para el pago de la ayuda para gastos de funeral por muerte de un jubilado o pensionado”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO ANOTAR

1 Nombre del o de la Solicitante

Apellido paterno, materno y nombre(s).

2 Domicilio (Calle y Número) Calle y número exterior e interior, en su caso.

3 Colonia La que corresponda, conforme al Catálogo Nacional de Códigos Postales de Correos de México.

4 C.P. El código postal que corresponda, conforme al Catálogo Nacional de Códigos Postales de Correos de México.

5 Ciudad Nombre y entidad federativa.

6 Teléfono Clave numérica en la que recibe comunicación por ésta vía.

7 Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre (s)

Nombre completo iniciando en la forma indicada.

8 Matrícula

El número con el cual se identifica a la persona jubilada o pensionada en el catálogo de Personal y que se registra en el comprobante de pago.

9 Afiliación El número de afiliación de seguridad social que identifica a la persona jubilada o pensionada y que se registra en el comprobante de pago.

10 Fecha de Defunción Día, mes y año correspondiente a la fecha del fallecimiento de la persona jubilada o pensionada, asentada en el acta de defunción.

1A32-009-019

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Clave: 1A32-003-005

ANEXO 3 “Solicitud para el pago de la ayuda para gastos de funeral por muerte

de un jubilado o pensionado” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No.

DATO ANOTAR

11 Anexo los siguientes documentos

La documentación presentada.

12 El o la solicitante se identificó con

Datos que figuran en el documento que presenta (identificación oficial con fotografía y firma).

13 Observaciones Datos adicionales que puedan aportar información relevante para realizar el trámite de la solicitud.

14 Lugar y Fecha Nombre de la Ciudad y Estado, así como el día, mes y año en que se elabora la solicitud.

15 Firma del o de la solicitante Rúbrica o huella digital del o la solicitante.

1A32-009-019

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Clave: 1A32-003-005

ANEXO 4 “Instrucciones de operación para la integración, extracción y actualización del trámite

de pago de ayuda de gastos, en el sistema integral de administración de personal (SIAP)”

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Clave: 1A32-003-005

Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y

Pensiones

“Instrucciones de operación para la integración, extracción y actualización del trámite de pago de ayuda

de gastos, en el sistema integral de administración de personal (SIAP)”

1A32-005-005

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Clave: 1A32-003-005

ÍNDICE

OBJETIVO .................................................................................................................... 4

1. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTILLO DE AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL ............................ 4

2. INGRESAR AL SISTEMA Y MENÚ ................................................................................................... 6

3. EXTRACCIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ......................................................................... 8

4. ACTUALIZACIÓN ............................................................................................................................ 13

4.1 Actualización de Expediente Electrónico ................................................................................. 13

4.2 Actualización de Ayuda Gastos de Funeral ............................................................................. 16

5. VERIFICACION DEL COMPROBANTE DE PAGO FISCAL DIGITAL (CFDI) POR INTERNET…...20

Subanexo 1. EJEMPLO DE DÓNDE OBTENER LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN ……………………………………………………………………..…22

Subanexo 2. EJEMPLO DE DÓNDE OBTENER LOS DATOS DE LA HOJA DE CÁLCULO…………………………………………………………………..………………….23

1A32-005-005

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OBJETIVO Orientar al personal responsable de la integración de expedientillos de Pago de Ayuda de Gastos de Funeral, en la extracción del expediente electrónico en el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP), así como en la actualización del BIS correspondiente.

1. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTILLO DE PAGO AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL

Los expedientillos enviados a la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones deberán integrarse de la siguiente manera y en el orden que se precisa. 1.- Carátula del expedientillo: Con nombre de la persona jubilada o pensionada titular, matrícula, número de expedientillo (es el mismo registrado en la Resolución Inicial) y Bis del SIAP que corresponda a esta prestación. 2.- Solicitud para el Pago de Ayuda de Gastos de Funeral: Debe de ser suscrita por la persona que solicita el pago presentando la factura original del servicio funerario, registrar el nombre como aparece en la identificación oficial y en el Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos. 3.- Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos: Es competencia del Área de Retiro Laboral requisitar dicho formato el cual debe de enviarse en 4 tantos con firmas autógrafas y sello original de recibido por la Subcomisión, se debe verificar que:

El nombre y firma de quien solicita, coincida con la identificación oficial, el nombre debe ser completo sin abreviaturas.

El nombre de la persona extinta coincida con el comprobante de pago, en los casos que no coincida, Retiro Laboral proporcionará el reporte del maestro de empleados con el nombre correcto.

El monto de pensión (del comprobante de pago) sea el mismo que se registró en importe mensual pensión del cálculo.

El monto mensual salario mínimo, corresponda al vigente a la fecha de defunción, con excepción de los fallecidos el 01 de enero, en este caso el cálculo debe registrar el salario mínimo del año anterior.

El cálculo contenga la fecha de elaboración. El líquido a pagar por ayuda de gastos de funeral, no sea ser mayor a la suma de

los 5 meses del monto de la cuantía y los 2 meses de salario mínimo. Cabe señalar que no se puede iniciar el trámite en la Subcomisión, sin la previa recepción del Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos.

1A32-005-005

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Clave: 1A32-003-005

4.- Comprobante de pago original o copia cotejada: Corresponde al mes del fallecimiento del jubilado o pensionado, con excepción de los fallecidos entre el 17 y 31 de octubre en estos casos se debe enviar el comprobante de pago o la impresión de nómina de noviembre, donde se refleja el incremento salarial, el comprobante de pago puede ser en copia cotejada sólo si existe solicitud de pensión derivada en trámite. 5.- Copia cotejada de la identificación oficial: Entendiéndose como tal credencial para votar con fotografía expedida por el INE o IFE y pasaporte vigentes o en ausencia de los anteriores, cédula profesional. 6.- Copia certificada del Acta de defunción: De la persona jubilada o pensionada. 7.- Factura original del servicio funerario: En los casos en que el servicio funerario se haya contratado de forma anticipada, deberán adjuntar copia cotejada del contrato respectivo.

Cuando existe factura de la compra anticipada, al reverso la funeraria deberá hacer la actualización, con el desglose de los servicios utilizados, la fecha y el nombre de la persona jubilada o pensionada que falleció por quien se otorgó el servicio, con sello y firma del responsable de la funeraria.

Las facturas electrónicas deben estar certificadas por la funeraria. La factura debe ser por el servicio funerario desglosado, no sólo por servicios

complementarios. 8.- Copia cotejada de la resolución que otorgó jubilación o pensión a la persona que falleció y por la cual se realiza trámite de Pago de Ayuda de Gastos de Funeral. Todas las copias anexas deben ser cotejadas correctamente por el responsable del trámite, asentando en el sello de cotejo: nombre completo, cargo, matrícula, firma y fecha en que se reciben los documentos. Así mismo se deberá consultar el “Catálogo de requisitos y documentos necesarios para otorgar prestaciones del RJP” 1A32-008-005 (anexo 1), en la prestación 6.1. En caso de existir alguna duda, comunicarse a la Sección de Gastos de Funeral al teléfono: 01 (55) 56 29 02 00 ext. 13142.

1A32-005-005

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Clave: 1A32-003-005

2. INGRESAR AL SISTEMA Y MENÚ

Una vez integrado el expedientillo, se tiene que registrar el trámite en el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP), para seguimiento y atención. Para ingresar al sistema, registrar los datos de: Usuario (matrícula del trabajador) y Password (contraseña), dar clic en entrar.

Dar clic en la opción: Nómina

1A32-005-005

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Clave: 1A32-003-005

Aparece la pantalla principal del SIAP y muestra la opción Sub-Com de Jub y Pen

Dar clic sobre el menú para desplegar el descolgante, dentro de este se encuentran las siguientes opciones: Solicitudes Expediente Electrónico Dictamen Orden del día Gastos de Funeral Al posicionar el cursor sobre la opción Expediente Electrónico, se despliegan tres opciones: Extracción, Actualizaciones y Consultas.

1A32-005-005

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Clave: 1A32-003-005

3. EXTRACCIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

La extracción se refiere a la creación del expediente electrónico en el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP), lo cual permite contar con el historial de las prestaciones que se han otorgado. Para iniciar la Extracción del expediente electrónico seguir la siguiente ruta: Sub-Com de Jub y Pen Menú: Expediente Electrónico, Submenú: Extracciones y dar un clic en Proceso: Especial, como se muestra a continuación.

Dar clic en Especial para abrir la ventana donde se ingresan los datos para realizar la extracción del expediente electrónico.

La Delegación se encuentra predeterminada, para la prestación el sistema marca automáticamente la opción de Ayu. Gas. Funeral, que es la que nos compete en este momento, por lo tanto no realizaremos cambio alguno.

1A32-005-005

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Clave: 1A32-003-005

Digitar la matrícula de la persona jubilada o pensionada que falleció y teclear posteriormente tabulador para que se desplieguen los datos.

Para el trámite de Pago de Ayuda de Gastos de Funeral, todos los casos ya tienen asignado número de expediente, en caso que no aparezca se tendrá que ingresar manualmente para poder hacer la extracción. El Bis se asigna automáticamente por el sistema; para saber que Bis le corresponde al trámite de Pago de Ayuda de Gastos de Funeral podrá verificarlo en la consulta una vez concluida la extracción. Otra forma de conocer el Bis que asignó el sistema es; sumar 1 al que aparece en pantalla, es decir si se muestra el bis 0 el bis que corresponde al trámite de Pago de Ayuda de Gastos de Funeral sería Bis 1, si aparece Bis 1 corresponde Bis 2, y así sucesivamente.

1A32-005-005

00125

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Clave: 1A32-003-005

Para realizar la consulta seguir la siguiente ruta: Menú; Expediente Electrónico, Submenú; Consultas, Proceso; Expediente. Se muestra la siguiente ventana en donde se ingresa la matrícula, teclear Enter o dar clic en el ícono

1A32-005-005

00125

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Clave: 1A32-003-005

Dar doble clic sobre la prestación de Ayuda de Gastos de Funeral para que se desplieguen los datos de dicha prestación.

1A32-005-005

00125

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Clave: 1A32-003-005

No olvidar anotar en el expedientillo el bis asignado por el sistema, toda vez que en él se realizará la actualización de los datos y se dará seguimiento al trámite hasta su atención. Una vez capturados los datos, dar clic en la parte inferior izquierda donde se encuentra el icono insert , aparecerá la ventana Para Transferencia del registro, dar clic en Sí. En la parte inferior de la misma ventana aparecerán los datos extraídos.

En el caso que se requiera extraer varios asuntos, se irán registrando uno por uno siguiendo el procedimiento anterior, para posteriormente guardarlos de una sola vez.

1A32-005-005

PEREZ/PEREZ/JUAN 00125

00125 PEREZ/PEREZ/JUAN

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Clave: 1A32-003-005

Incluidos los registros, dar clic en el icono Transferencia , aparecerá una ventana que indica Proceso Terminado Satisfactoriamente, dar clic en aceptar y se concluye el proceso de extracción.

4. ACTUALIZACIÓN

La actualización se refiere a ingresar datos que complementarán el expediente electrónico, la cual se hará en dos pasos, en el primero se debe tener integrado el expedientillo físico.

4.1 Actualización de Expediente Electrónico Para iniciar Actualización del expediente seguimos la siguiente ruta:

Sub-Com de Jub y Pen Menú: Expediente Electrónico, Submenú: Actualizaciones y dar un clic en Proceso: Expediente como se muestra a continuación.

1A32-005-005

00125 PEREZ/PEREZ/JUAN

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Clave: 1A32-003-005

Se desplegará la siguiente ventana en donde se ingresa la matrícula de la persona jubilada o pensionada que falleció, el número Bis que corresponda a Ayuda de Gastos de Funeral y teclear tabulador para que desplieguen los datos.

Debe verificar los siguientes datos: Expediente: El número de expediente que aparece debe ser el de la Resolución Inicial, se registra sin paréntesis y en los casos de pensión de Invalidez o Riesgo de Trabajo los dos dígitos que corresponden al año en que se otorgó se ponen al final del número consecutivo; ejemplo 2013/2(09)245 en resolución impresa, en el sistema se registra 20924513. Status: Dar doble clic sobre la opción de Status para desplegar la ventana en la cual se cambiará el status 1 En Revisión por el status 3 Integrado dando clic y posteriormente clic en Aceptar.

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00125

PEREZ/PEREZ/JUAN

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Clave: 1A32-003-005

Prestación: Siempre será 500 Ayuda de Gastos de Funeral. Nombre: Corresponde al nombre de la persona jubilada o pensionada que falleció, en caso de que en el nombre o apellidos aparezca el símbolo (&), deberá sustituirla por la letra correcta, generalmente esto sucede en los casos que el nombre o apellidos contienen la letra Ñ. Fec. Solicitud. Ingresar la fecha en que se elaboró la solicitud con el formato (dd/mm/aaaa). F. de Defunción: Fecha de defunción (dd/mm/aaaa).

Finalmente para guardar los cambios, dar clic en el ícono Actualizar que se encuentra en la parte inferior izquierda de la ventana.

Se abrirá esta ventana con el mensaje Solicitud Actualizada, dar clic en aceptar. Se concluye el primer paso de la actualización, cerrar la ventana para continuar con el siguiente paso.

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PEREZ/PEREZ/JUAN

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Clave: 1A32-003-005

4.2 Actualización de Ayuda de Gastos de Funeral

Para realizar la actualización ingresar al menú Sub-Com de Jub y Pen, seleccionar la opción de Gastos de Funeral, Solic. y: Se abre la siguiente pantalla para registrar los datos: 1- Número de matrícula de la persona jubilada o pensionada que falleció.

2- Número de Bis correspondiente a la prestación de Ayuda de Gastos de Funeral.

3- Fecha de elaboración del finiquito, se toma del Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y

Recuperación de Adeudos que emite el Área de Retiro Laboral, mismos que deberán coincidir con los datos señalados en el comprobante de pago Ver Subanexos 1 y 2.

1A32-005-005

00125

1 2

3 4

7

5 6

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Clave: 1A32-003-005

4- El importe del adeudo separando únicamente los centavos con punto (Ejemplo 9998.46), este también se toma del Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos. Ver Subanexo 2.

5- Fecha del último comprobante de pago, se registra con el siguiente formato, cuatro

dígitos del año, un cero (como separación entre el año y el mes) y dos dígitos del último mes de pago.

Ejemplo 1: Último comprobante de pago corresponde al mes de febrero (FEBRERO 2013), el registro sería 2013002. Ejemplo 2: Último comprobante de pago corresponde al mes de diciembre (DICIEMBRE 2013), el registro sería 2013012

6- Nombre de la persona fallecida (apellido paterno, apellido materno, nombre(s)).

7- Si la Ayuda de Gastos de Funeral se otorga por el fallecimiento de la persona beneficiaria pensionada (por Viudez, Orfandad o Ascendencia), verificar que el nombre aparezca en la pestaña marcada como Beneficiarios, dando clic.

Se abre la siguiente ventana, si el nombre del extinto en el acta de defunción es el mismo que aparece en la casilla correspondiente al nombre de la persona beneficiaria dar doble clic sobre el nombre para que se regrese a la ventana de Datos del Empleado, en la que se registró el nombre y la prestación de la persona beneficiaria, de no ser así, regresar a la pestaña de Datos del Empleado para capturar el nombre manualmente (Apellido paterno/materno/nombre (s)). Teniendo los datos de la persona fallecida, dar doble clic en la opción Derivada de (Prestación Anterior) se desplegará la ventana de Prestaciones, Dar nuevamente doble clic en la columna de pre_key para que se muestren las prestaciones que se ocupan en Ayuda de Gastos de Funeral. Se entiende como Prestación Anterior la que venía gozando la persona que falleció.

1A32-005-005

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Clave: 1A32-003-005

Selecciona la prestación Derivada correspondiente, dar clic en la misma y después aceptar.

1A32-005-005

00125

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Teclear tabulador e ingresar Fecha de Efecto, cuando se otorgó la Prestación Anterior (inicial o derivada) es decir la fecha en que se otorgó la prestación a la persona que falleció y el Nombre del Solicitante (apellido paterno/apellido materno/nombre(s), corresponde a la persona que firmó el Cálculo de Ayuda de Gastos de Funeral y Recuperación de Adeudos, así como la solicitud), el nombre debe coincidir con el registrado en la Identificación Oficial que presenta para realizar el trámite.

Para guardar la información de lo capturado, dar clic en el ícono de Actualización que se encuentra en la parte inferior izquierdo.

Una vez concluida la actualización del expediente electrónico, enviar a la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones el expedientillo integrado, para su atención. Es responsabilidad de las Subcomisiones Mixtas de Jubilaciones y Pensiones la debida extracción, integración y actualización en SIAP del expedientillo de Ayuda de Gastos de Funeral, en caso de inconsistencias se devolverá a la delegación para que sean atendidas las observaciones.

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5. VERIFICACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFDI) POR INTERNET

Con el propósito de cumplir con las Reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación vigentes a partir del 1° de enero de 2014, en las que establece que las personas que reciban servicios deberán solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet respectivo (factura electrónica), resulta indispensable que para el trámite de Ayuda de Gastos de Funeral, el Departamento de Relaciones Laborales a través de la Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones, realice la verificación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y se integre la impresión al expedientillo. Por lo anterior, a continuación se describe los pasos a seguir para realizar e imprimir la verificación de los os CFDI: 1. Ingresar en la Página http://www.sat.gob.mx del Sistema de Administración Tributaria.

2. Dar clic en TRAMITES.

3. Se despliega la siguiente pantalla Tramites y Servicios.

4. Dar clic en Verificación de comprobantes (CFDI).

5. Se despliega la siguiente pantalla, en la que el usuario o la usuaria deberá ingresar los

siguientes datos:

Folio Fiscal: Folio identificador del comprobante fiscal, se compone de la siguiente

manera: 32 caracteres alfanuméricos

Ejemplo: “8a8c2-3949-f7fc-4730-8aofae1d361d5f0d”.

RFC Emisor: RFC de la persona física o moral que emitió el comprobante.

RFC Receptor: RFC de la persona física o moral para la cual fue emitido el comprobante

Dígitos Dinámicos: Son un instrumento de seguridad utilizado para corroborar que el

usuario o la usuaria del portal es una persona y no un proceso automatizado tratando de obtener información o sabotear la aplicación.

Una vez los datos han sido ingresados, el usuario o la usuaria deberá dar clic en el botón “Verificar CFDI” para iniciar la verificación del CFDI. Si el comprobante a verificar ha sido encontrado se mostrarán al usuario o a la usuaria los datos básicos de verificación:

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RFC del Emisor, Nombre o Razón Social del Emisor, RFC del Receptor, Nombre o Razón Social del Receptor, Folio Fiscal, Fecha de Expedición, Fecha de Certificación SAT, Estado CFDI, Total del CFDI, PAC que Certificó.

6. Si el CFDI fue encontrado se deberá imprimir el resultado. 7. En caso de que el comprobante no sea encontrado se presentará al usuario o a la

usuaria el mensaje:

“El comprobante NO se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria. Lo invitamos a denunciar este hecho en Mi Portal”.

8. Finalmente, la impresión de la validación se deberá anexar al expedientillo de Ayuda de

Gastos de Funeral.

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Subanexo 1. Ejemplo de dónde obtener los datos necesarios para la actualización:

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FECHA DE INICIO DE LA JUBILACION

O PENSION POR EDAD AVANZADA

VEJEZ, INVALIDEZ O RIESGO DE

TRABAJO

CUANDO EXISTA BENEFICIARIO DE

LA PENSION DERIVADA DE VIUDEZ,

ORFANDAD O ASCENDENCIA

FECHA DEL COMPROBANTE DE PAGO MONTO DE LA PENSION

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Subnexo 2. Ejemplo de dónde obtener los datos de la Hoja de Cálculo.

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IMPORTE TOTAL DEL ADEUDO

FECHA DE ELABORACION DEL FINIQUITO

REVISAR QUE EL TOTAL DEL

IMPORTE DE LA PENSION

COINCIDE CON EL MONTO

DE LA PENSION DEL

COMPROBANTE DE PAGO