NEGOCIACIÓN PENAL
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NEGOCIACIÓN PENAL
La negociación1 forma parte de la vida cotidiana de las personas, y se encuentra
presente en todos los aspectos de la sociedad: cuando se decide qué película ver,
que restaurante frecuentar, o que carro comprar, se puede entrar en un proceso
de negociación.
El derecho procesal penal no puede ser ajeno a la realidad social, es por eso que
acoge la figura de la negociación y los preacuerdos en el nuevo sistema de
procesamiento penal.
Negociar2 implica prepararse arduamente. Nunca digamos “vamos a ver qué
pasa”, debemos tener presente que el 80% de una negociación se gana antes de
sentarse en la mesa. Se define como un proceso de comunicación dinámico en el
cual la parte o mas partes intervienen resolver sus diferencias y defender sus
intereses en forma directa para lograr una solución satisfactoria. Estas diferencias
deben ser resueltas por las partes, aprovechando los distintos valores que cada
una de ellas defiende. La negociación puede romperse cuando las barreras
creadas por las pasiones convierten la comunicación en un diálogo de sordos. Si
las partes tienen problemas de comunicación por su alta emotividad, ponen en
riesgo la posibilidad de una solución negociada.
En nuestra opinión es el acuerdo entre el titular de la acción penal – Ministerio
Público y el imputado, que luego de tratativas enmarcadas dentro de un contexto
legal, acuerdan poner fin a un procedimiento penal suscribiendo un acuerdo para
poner fin a un proceso penal y que será homologado judicialmente.
1 SANCHEZ SANCHEZ, Eduardo. Negociación y Preacuerdos en el Sistema Penal Acusatorio. Centro Editorial, Universidad el Rosario, Bogotá. Marzo 2005. Pág. 240.2 PINKAS FLINT; Negociaciones Eficaces, implemente las mejores estrategias y tácticas. Editado por el Área de publicaciones del Comercio Lima 2001. Pág. 15 al 17.
1. MEDIACIÓN PENAL
Mediación es la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de
prestar algún servicio a las partes o interesados3.
La mediación penal es un proceso extrajudicial, voluntario y confidencial,
cuyo objeto es que los involucrados en un conflicto penal, con la
intervención de un tercero neutral e imparcial, sean guiados a la
obtención de un acuerdo mutuo satisfactorio.
2. CONCILIACIÓN PENAL
Conciliación es la acción y efecto de componer y ajustar los ánimos de
los que estaban opuestos entre sí4.
Refiere Ronald Cortes Coto5 que en Costa Rica el nuevo Código
Procesal Penal, en su artículo 36° regula en forma muy general la
institución de la conciliación, dando la posibilidad a la víctima y al
imputado de que lleguen a una conciliación, en las faltas y
contravenciones, en los delitos que admiten la suspensión condicional
de la pena.
La posibilidad de conciliar se establece hasta antes de la apertura a
juicio, y tiene como consecuencia que una vez homologados los
acuerdos, en este caso por el Juez de la etapa intermedia, la acción
penal se extingue.
Se trata de una institución singular que viene a romper con el principio
de indisponibilidad de la acción penal vigente en el actual proceso penal
3 OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales”, Editorial Eliasta, 23ª. Edición Actualizada. 2003. Pág. 612. 4 OSSORIO, Manuel, OB. Cit. Pág. 204.5 RONALD CORTES COTO, Algunos apuntes sobre la Legitimación para conciliar en el Nuevo Código Procesal Penal, Costa Rica. Pág. 1.
para los delitos de acción pública, dado que una acción de la víctima
puede evitar que la acción penal continúe, aún en contra del criterio del
órgano acusador.
En el Código Procesal Penal del Perú, se regula la conciliación en el
proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal conforme al
artículo 462 y en el proceso por faltas, artículo 484.
1. ETAPAS Y TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN
Estas técnicas no son estáticas sino que, por el contrario, su aplicación es
dinámica y se encuentra en constante variación, dependiendo del caso
concreto en el que nos encontremos y del objeto que estemos negociando.
La negociación en el ámbito penal no sólo se da cuando el fiscal se pone de
acuerdo con el imputado o su defensa sino también existe una etapa previa
en la cual el Fiscal debe ponerse de acuerdo con la víctima y la defensa con
el imputado, ello con la finalidad de tener conocimiento de los intereses de
las partes enfrentadas (imputado y agraviado) y sobre la base de la cual
deben plantear la negociación, ya que la disposición propiamente no
depende sólo de ellos (situación más apreciable en el caso de la víctima en
razón de la expropiación del conflicto por parte del Estado, en el cual
colisionan los intereses de la víctima y del Estado y, consecuentemente, los
derechos y exigencias de los agraviados quedan de lado por ser opuestos a
los intereses definidos por el Estado en sus decisiones6).
Observando desde esta perspectiva presentamos el siguiente gráfico que
se produce en un proceso penal:
6 DEVOTO, Eleonora A., Sobre la mediación penal, algunas consideraciones relativas a su justificación teórica. En: http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/mediacion_penal.html.
POSIBILIDADES DE NEGOCIACIÓN EN UN PROCESO PENAL
___________________________________________________________
FISCAL VÍCTIMA DEFENSA IMPUTADO
PRE - ACUERDO PRE - ACUERDO
FISCAL DEFENSA
ACUERDO
2. ÁMBITOS NEGOCIABLES EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La interpretación de los fines y las normas procesales penal debe estar
guiada por los principios que le son propios a esta rama. Así, la
institución de terminación anticipada obedece al principio dispositivo,
que sugiere el poder de las partes para componer su litis. Sin embargo,
no siendo un modelo puro, el acusatorio garantista o adversarial que
instaura el código limita el principio dispositivo en mayor medida que el
sistema anglosajón. En este sistema, por el mecanismo del plea
bargaining, el fiscal tiene amplias facultades para disponer de su
acusación, incluso pierde la imputación delictiva. En cambio, desde que
el nuestro es, además de mero acusador, el protector de la legalidad,
está sujeto a la norma, que en el artículo 468.2 del Código Penal
estipula claramente que en lo único sobre lo que pueden negociar es la
pena, la reparación civil y las demás consecuencias jurídicas del delito,
nada más.
No es materia de negociación la calificación jurídica del delito. Los
hechos siempre deben ser encuadrados en su tipo legal
correspondiente, por más que sea muy riguroso y haya otros más
benignos. El principio dispositivo tiene en frente al de legalidad. El juez
que advierta un acuerdo, no solo en la terminación anticipada, sino
incluso en la conformidad o en la aplicación del principio de oportunidad,
que intente pasar por alto la norma y se atribuyan delitos distintos a los
que correspondían a los hechos, debe desaprobarlos.
EL FISCAL EN LA NEGOCIACIÓN PENALLos valores y la ética son importantes en la negociación dentro del proceso
penal, dado que hoy por hoy la negociación penal es objeto de
innumerables críticas acerca de su contenido ético, ya que muchas veces
no se ve con buenos ojos que la justicia se imparta por fuera de un juicio
público, oral y contradicción. Por esta razón, las personas involucradas en
una negociación deben asumir comportamientos acordes con la función que
están desempeñando en un sistema de justicia. Sus conductas deben
acercarse a valores y principios generales que garanticen el debido proceso
y la recta y cumplida administración de justicia. Podemos aproximar
algunos aspectos:
- Una norma permanente de conducta y de finalidad de la
negociación es que se debe proceder de forma consciente, digna
y honesta. No debe utilizarse la técnica de la negociación para
distorsionar la realidad ni forzar los hechos.
- La actuación no debe amparar, ocultar o facilitar actos
incorrectos o punibles. No se debe dilatar, confundir o sorprender
la buena fe de la contraparte, ni usarse en forma contraria al
interés público, a los intereses del proceso o para evitar la ley.
- En la negociación se deben respetar y aplicar las normas legales
y éticas de toda actuación judicial y los principios que
fundamentan el debido proceso y la protección de los bienes
jurídicos fundamentales.
1. REQUISITOS DE LA VALIDEZ DE LA NEGOCIACIÓN PENAL
Para que una negociación sea válida se requiere cumplir con por lo menos
cuatro principios:
a. Un acusado debe estar representado por su abogado.
b. El acusado debe ser mentalmente competente.
c. Cláusula del debido proceso: una negociación debe ser voluntaria
y consistente, toda vez que se está renunciando a principios
constitucionales, como el derecho que se tiene a un juicio oral y
público, de defensa de controvertir pruebas, etc.
d. Se requieren que existan bases fácticas para la negociación, es
decir que existan suficientes elementos de juicio o probatorios
que indiquen la posibilidad de una negociación, eso con el fin de
no negociar con personas que tengan un alto grado de inocencia.
EL ABOGADO DEFENSOR Y LA VICTIMA EN LA NEGOCIACIÓN PENAL
La regulación como sujeto procesal del abogado defensor, es otro de los
numerosos aciertos del Código Procesal Penal, constituye la contraparte
del fiscal para crear la relación adversativa en el sistema acusatorio, la
misma que puede ser pública o privada.
No siempre lo considerado el abogado defensor como correcto y
beneficioso para la negociación, lo es necesariamente para los intereses de
su defendido. En todo momento el abogado defensor debe evitar la
confrontación con el cliente, en su lugar, debe establecer con él una
“relación colaborativa”, es decir, un lazo centrado en su posición para
favorecer la negociación pues de esta manera se busca identificar cuáles
son sus intereses y prioridades para perseguirlas vía loa negociación. Para
ello, él enfoque se basará en cuales son “consecuencias fácticas” de las
decisiones que se podrían tomar (se debe informar al cliente sobre los pro y
los contra de tomar determinada decisión) y sobre la delimitación de la
autonomía (entre el abogado y su cliente).
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Los sistemas procesales penales fundados en mayor o menor medida
en los principios inquisitivo y acusatorio han evolucionado hacia la incorporación
progresiva de elementos composicionales en el proceso penal instalando un tercer
modelo de referencia basado en el “consenso”.
SEGUNDA.- Con la vigencia del Código Procesal Penal del 2004, se ha puesto en
práctica en gran parte de los distritos judiciales del Perú, la institución de la
terminación anticipada, único proceso especial que posibilita la conclusión de
procesos graves, sin llegar al juzgamiento. De esta manera se abre la puerta y se
crea incentivos para que los sujetos procesales negocien el resultado de la
investigación criminal, así en un nuevo sistema construido alrededor de la
presunción de inocencia, se presume también la culpabilidad, para celebrar la
negociación.
TERCERA.- Pese a la escasa regulación de esta figura procesal, desde la
vigencia del Código Procesal Penal, del 2004, el mecanismo alternativo de
conclusión del proceso penal, por excelencia ha sido el procedimiento de
terminación anticipada, así lo reportan los informes anuales de los distritos
judiciales de Huara, Trujillo, Tacna, Moquegua y Arequipa.
CUARTA.- Ante instituciones que involucra un alto grado de discrecionalidad para
quien ejerce la acción penal, como la terminación anticipada es necesario que la
Fiscalía de la Nación regule los márgenes de la actuación de la negociación de
penas, como parte de su política institucional, conforme a los principios de
jerarquía y unidad de actuación fiscal, para alcanzar estándares no solo
cuantitativos sino cualitativos en la negociación penal, con respecto a las garantías
y condiciones de validez del sistema con los fines de prevención perseguidor por
la ley penal y sobre todo su legitimidad social, buscando conciliar la eficacia con
las garantías procesales penales.
QUINTA.- El proceso especial de terminación anticipada, conforme lo regula el
Código Procesal Penal del 2004, procede frente a cualquier tipo de delito,
entonces es ineludible la aplicación de una política legislativa encaminada a
fortalecer esta institución, considero que debe seleccionarse algunas figuras
típicas que, por sus implicaciones sobre la sociedad, pueden ser excluidas de la
posibilidad de la negociación (delitos sexuales, tráfico de drogas, lesa humanidad,
etc.) Mientras tanto, la investigación y análisis del fiscal frente al delito debe ser
minucioso, para decidir si negocia o no con el imputado.