NEGOCIACIÓN PENAL

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NEGOCIACIÓN PENAL La negociación 1 forma parte de la vida cotidiana de las personas, y se encuentra presente en todos los aspectos de la sociedad: cuando se decide qué película ver, que restaurante frecuentar, o que carro comprar, se puede entrar en un proceso de negociación. El derecho procesal penal no puede ser ajeno a la realidad social, es por eso que acoge la figura de la negociación y los preacuerdos en el nuevo sistema de procesamiento penal. Negociar 2 implica prepararse arduamente. Nunca digamos “vamos a ver qué pasa”, debemos tener presente que el 80% de una negociación se gana antes de sentarse en la mesa. Se define como un proceso de comunicación dinámico en el cual la parte o mas partes intervienen resolver sus diferencias y defender sus intereses en forma directa para lograr una solución satisfactoria. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes, aprovechando los distintos valores que cada una de ellas defiende. La negociación puede romperse cuando las barreras creadas por las pasiones convierten la comunicación 1 SANCHEZ SANCHEZ, Eduardo. Negociación y Preacuerdos en el Sistema Penal Acusatorio. Centro Editorial, Universidad el Rosario, Bogotá. Marzo 2005. Pág. 240. 2 PINKAS FLINT; Negociaciones Eficaces, implemente las mejores estrategias y tácticas. Editado por el Área de publicaciones del Comercio Lima 2001. Pág. 15 al 17.

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NEGOCIACIÓN PENAL

La negociación1 forma parte de la vida cotidiana de las personas, y se encuentra

presente en todos los aspectos de la sociedad: cuando se decide qué película ver,

que restaurante frecuentar, o que carro comprar, se puede entrar en un proceso

de negociación.

El derecho procesal penal no puede ser ajeno a la realidad social, es por eso que

acoge la figura de la negociación y los preacuerdos en el nuevo sistema de

procesamiento penal.

Negociar2 implica prepararse arduamente. Nunca digamos “vamos a ver qué

pasa”, debemos tener presente que el 80% de una negociación se gana antes de

sentarse en la mesa. Se define como un proceso de comunicación dinámico en el

cual la parte o mas partes intervienen resolver sus diferencias y defender sus

intereses en forma directa para lograr una solución satisfactoria. Estas diferencias

deben ser resueltas por las partes, aprovechando los distintos valores que cada

una de ellas defiende. La negociación puede romperse cuando las barreras

creadas por las pasiones convierten la comunicación en un diálogo de sordos. Si

las partes tienen problemas de comunicación por su alta emotividad, ponen en

riesgo la posibilidad de una solución negociada.

En nuestra opinión es el acuerdo entre el titular de la acción penal – Ministerio

Público y el imputado, que luego de tratativas enmarcadas dentro de un contexto

legal, acuerdan poner fin a un procedimiento penal suscribiendo un acuerdo para

poner fin a un proceso penal y que será homologado judicialmente.

1 SANCHEZ SANCHEZ, Eduardo. Negociación y Preacuerdos en el Sistema Penal Acusatorio. Centro Editorial, Universidad el Rosario, Bogotá. Marzo 2005. Pág. 240.2 PINKAS FLINT; Negociaciones Eficaces, implemente las mejores estrategias y tácticas. Editado por el Área de publicaciones del Comercio Lima 2001. Pág. 15 al 17.

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1. MEDIACIÓN PENAL

Mediación es la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de

prestar algún servicio a las partes o interesados3.

La mediación penal es un proceso extrajudicial, voluntario y confidencial,

cuyo objeto es que los involucrados en un conflicto penal, con la

intervención de un tercero neutral e imparcial, sean guiados a la

obtención de un acuerdo mutuo satisfactorio.

2. CONCILIACIÓN PENAL

Conciliación es la acción y efecto de componer y ajustar los ánimos de

los que estaban opuestos entre sí4.

Refiere Ronald Cortes Coto5 que en Costa Rica el nuevo Código

Procesal Penal, en su artículo 36° regula en forma muy general la

institución de la conciliación, dando la posibilidad a la víctima y al

imputado de que lleguen a una conciliación, en las faltas y

contravenciones, en los delitos que admiten la suspensión condicional

de la pena.

La posibilidad de conciliar se establece hasta antes de la apertura a

juicio, y tiene como consecuencia que una vez homologados los

acuerdos, en este caso por el Juez de la etapa intermedia, la acción

penal se extingue.

Se trata de una institución singular que viene a romper con el principio

de indisponibilidad de la acción penal vigente en el actual proceso penal

3 OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales”, Editorial Eliasta, 23ª. Edición Actualizada. 2003. Pág. 612. 4 OSSORIO, Manuel, OB. Cit. Pág. 204.5 RONALD CORTES COTO, Algunos apuntes sobre la Legitimación para conciliar en el Nuevo Código Procesal Penal, Costa Rica. Pág. 1.

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para los delitos de acción pública, dado que una acción de la víctima

puede evitar que la acción penal continúe, aún en contra del criterio del

órgano acusador.

En el Código Procesal Penal del Perú, se regula la conciliación en el

proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal conforme al

artículo 462 y en el proceso por faltas, artículo 484.

1. ETAPAS Y TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN

Estas técnicas no son estáticas sino que, por el contrario, su aplicación es

dinámica y se encuentra en constante variación, dependiendo del caso

concreto en el que nos encontremos y del objeto que estemos negociando.

La negociación en el ámbito penal no sólo se da cuando el fiscal se pone de

acuerdo con el imputado o su defensa sino también existe una etapa previa

en la cual el Fiscal debe ponerse de acuerdo con la víctima y la defensa con

el imputado, ello con la finalidad de tener conocimiento de los intereses de

las partes enfrentadas (imputado y agraviado) y sobre la base de la cual

deben plantear la negociación, ya que la disposición propiamente no

depende sólo de ellos (situación más apreciable en el caso de la víctima en

razón de la expropiación del conflicto por parte del Estado, en el cual

colisionan los intereses de la víctima y del Estado y, consecuentemente, los

derechos y exigencias de los agraviados quedan de lado por ser opuestos a

los intereses definidos por el Estado en sus decisiones6).

Observando desde esta perspectiva presentamos el siguiente gráfico que

se produce en un proceso penal:

6 DEVOTO, Eleonora A., Sobre la mediación penal, algunas consideraciones relativas a su justificación teórica. En: http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/mediacion_penal.html.

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POSIBILIDADES DE NEGOCIACIÓN EN UN PROCESO PENAL

___________________________________________________________

FISCAL VÍCTIMA DEFENSA IMPUTADO

PRE - ACUERDO PRE - ACUERDO

FISCAL DEFENSA

ACUERDO

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2. ÁMBITOS NEGOCIABLES EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

La interpretación de los fines y las normas procesales penal debe estar

guiada por los principios que le son propios a esta rama. Así, la

institución de terminación anticipada obedece al principio dispositivo,

que sugiere el poder de las partes para componer su litis. Sin embargo,

no siendo un modelo puro, el acusatorio garantista o adversarial que

instaura el código limita el principio dispositivo en mayor medida que el

sistema anglosajón. En este sistema, por el mecanismo del plea

bargaining, el fiscal tiene amplias facultades para disponer de su

acusación, incluso pierde la imputación delictiva. En cambio, desde que

el nuestro es, además de mero acusador, el protector de la legalidad,

está sujeto a la norma, que en el artículo 468.2 del Código Penal

estipula claramente que en lo único sobre lo que pueden negociar es la

pena, la reparación civil y las demás consecuencias jurídicas del delito,

nada más.

No es materia de negociación la calificación jurídica del delito. Los

hechos siempre deben ser encuadrados en su tipo legal

correspondiente, por más que sea muy riguroso y haya otros más

benignos. El principio dispositivo tiene en frente al de legalidad. El juez

que advierta un acuerdo, no solo en la terminación anticipada, sino

incluso en la conformidad o en la aplicación del principio de oportunidad,

que intente pasar por alto la norma y se atribuyan delitos distintos a los

que correspondían a los hechos, debe desaprobarlos.

EL FISCAL EN LA NEGOCIACIÓN PENALLos valores y la ética son importantes en la negociación dentro del proceso

penal, dado que hoy por hoy la negociación penal es objeto de

innumerables críticas acerca de su contenido ético, ya que muchas veces

no se ve con buenos ojos que la justicia se imparta por fuera de un juicio

público, oral y contradicción. Por esta razón, las personas involucradas en

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una negociación deben asumir comportamientos acordes con la función que

están desempeñando en un sistema de justicia. Sus conductas deben

acercarse a valores y principios generales que garanticen el debido proceso

y la recta y cumplida administración de justicia. Podemos aproximar

algunos aspectos:

- Una norma permanente de conducta y de finalidad de la

negociación es que se debe proceder de forma consciente, digna

y honesta. No debe utilizarse la técnica de la negociación para

distorsionar la realidad ni forzar los hechos.

- La actuación no debe amparar, ocultar o facilitar actos

incorrectos o punibles. No se debe dilatar, confundir o sorprender

la buena fe de la contraparte, ni usarse en forma contraria al

interés público, a los intereses del proceso o para evitar la ley.

- En la negociación se deben respetar y aplicar las normas legales

y éticas de toda actuación judicial y los principios que

fundamentan el debido proceso y la protección de los bienes

jurídicos fundamentales.

1. REQUISITOS DE LA VALIDEZ DE LA NEGOCIACIÓN PENAL

Para que una negociación sea válida se requiere cumplir con por lo menos

cuatro principios:

a. Un acusado debe estar representado por su abogado.

b. El acusado debe ser mentalmente competente.

c. Cláusula del debido proceso: una negociación debe ser voluntaria

y consistente, toda vez que se está renunciando a principios

constitucionales, como el derecho que se tiene a un juicio oral y

público, de defensa de controvertir pruebas, etc.

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d. Se requieren que existan bases fácticas para la negociación, es

decir que existan suficientes elementos de juicio o probatorios

que indiquen la posibilidad de una negociación, eso con el fin de

no negociar con personas que tengan un alto grado de inocencia.

EL ABOGADO DEFENSOR Y LA VICTIMA EN LA NEGOCIACIÓN PENAL

La regulación como sujeto procesal del abogado defensor, es otro de los

numerosos aciertos del Código Procesal Penal, constituye la contraparte

del fiscal para crear la relación adversativa en el sistema acusatorio, la

misma que puede ser pública o privada.

No siempre lo considerado el abogado defensor como correcto y

beneficioso para la negociación, lo es necesariamente para los intereses de

su defendido. En todo momento el abogado defensor debe evitar la

confrontación con el cliente, en su lugar, debe establecer con él una

“relación colaborativa”, es decir, un lazo centrado en su posición para

favorecer la negociación pues de esta manera se busca identificar cuáles

son sus intereses y prioridades para perseguirlas vía loa negociación. Para

ello, él enfoque se basará en cuales son “consecuencias fácticas” de las

decisiones que se podrían tomar (se debe informar al cliente sobre los pro y

los contra de tomar determinada decisión) y sobre la delimitación de la

autonomía (entre el abogado y su cliente).

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CONCLUSIONES

PRIMERA.- Los sistemas procesales penales fundados en mayor o menor medida

en los principios inquisitivo y acusatorio han evolucionado hacia la incorporación

progresiva de elementos composicionales en el proceso penal instalando un tercer

modelo de referencia basado en el “consenso”.

SEGUNDA.- Con la vigencia del Código Procesal Penal del 2004, se ha puesto en

práctica en gran parte de los distritos judiciales del Perú, la institución de la

terminación anticipada, único proceso especial que posibilita la conclusión de

procesos graves, sin llegar al juzgamiento. De esta manera se abre la puerta y se

crea incentivos para que los sujetos procesales negocien el resultado de la

investigación criminal, así en un nuevo sistema construido alrededor de la

presunción de inocencia, se presume también la culpabilidad, para celebrar la

negociación.

TERCERA.- Pese a la escasa regulación de esta figura procesal, desde la

vigencia del Código Procesal Penal, del 2004, el mecanismo alternativo de

conclusión del proceso penal, por excelencia ha sido el procedimiento de

terminación anticipada, así lo reportan los informes anuales de los distritos

judiciales de Huara, Trujillo, Tacna, Moquegua y Arequipa.

CUARTA.- Ante instituciones que involucra un alto grado de discrecionalidad para

quien ejerce la acción penal, como la terminación anticipada es necesario que la

Fiscalía de la Nación regule los márgenes de la actuación de la negociación de

penas, como parte de su política institucional, conforme a los principios de

jerarquía y unidad de actuación fiscal, para alcanzar estándares no solo

cuantitativos sino cualitativos en la negociación penal, con respecto a las garantías

y condiciones de validez del sistema con los fines de prevención perseguidor por

la ley penal y sobre todo su legitimidad social, buscando conciliar la eficacia con

las garantías procesales penales.

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QUINTA.- El proceso especial de terminación anticipada, conforme lo regula el

Código Procesal Penal del 2004, procede frente a cualquier tipo de delito,

entonces es ineludible la aplicación de una política legislativa encaminada a

fortalecer esta institución, considero que debe seleccionarse algunas figuras

típicas que, por sus implicaciones sobre la sociedad, pueden ser excluidas de la

posibilidad de la negociación (delitos sexuales, tráfico de drogas, lesa humanidad,

etc.) Mientras tanto, la investigación y análisis del fiscal frente al delito debe ser

minucioso, para decidir si negocia o no con el imputado.