Negociacioncolectiva

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NEGOCIACÌON COLECTIVA Mgtr. Paola Calle

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NEGOCIACÌONCOLECTIVA

Mgtr. Paola Calle

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¿ QUE ES NEGOCIACIÓN

COLECTIVA?Es un proceso de dialogo entre los trabajadores y el

empleador y/o empleadores, por intermedio de sus

representantes, cuyo objetivo es la celebración de un

Convenio Colectivo que regulará desde su firma en

adelante las relaciones laborales entre trabajadores y

empleador en materia de remuneraciones; condiciones de

Trabajo y Productividad, además de beneficios de trabajo.

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ETAPAS DE LA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

PRESENTACIÓN DEL PLIEGO. (Inicio de la

Negociación Colectiva)

I.- NEGOCIACIÓN DIRECTA.

II.- CONCILIACIÓN.

III.- DECISIÓN DE HUELGA O

ARBITRAJE.

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PRESENTACIÓN DEL PLIEGO

Previamente a la presentación se elabora el pliego teniendo en cuenta los

Estados económicos financieros de la empresa, necesidades del personal afiliado,

datos de otros convenios colectivos, etc.

Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace

directamente al empleador, cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de

rama de actividad o gremio esta presentación es a través del Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo (MTPE).

El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días

calendarios antes de la caducidad del anterior, caso contrario su inicio de vigencia

sufrirá el retraso proporcional a su retardo en la presentación.

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NEGOCIACIÓN DIRECTA

Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su

discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en

reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre

de buena fe negocial sin acciones que lesionen los derechos de las partes.

Solo se obliga a levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada

reunión.

Su término se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el

producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo por decisión de

cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa.

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CONCILIACIÓN

Las partes informarán a la autoridad de trabajo de la

terminación de la etapa de trato directo, pudiendo la

iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN.

El conciliador puede ser personal técnico especializado y

calificado del MTPE, (personal público), pudiendo las partes,

si así lo desean encomendar esta función a personas

privadas, para lo cual deben remitir las partes las actas de

los acuerdos que se levanten. El conciliador (facilitador)

debe asumir un papel activo, promocionando acuerdos

entre las partes , con la finalidad que estas lleguen a una

solución mutua satisfactoria.

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DECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE

EL ARBITRAJE: Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como

medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un arbitro

unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final

de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las

propuestas antes mencionadas.

Si el arbitro varia la propuesta tendrá que sustentar el porque lo hizo y solo lo

podrá con el único fin de atenuar posiciones extremas.

Tiene que haber acuerdo caso contrario no puede prosperar el arbitraje.

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IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral es el documento que pone fin al

procedimiento arbitral. Puede ser pasible de impugnación

cuando este es emitido por presión que deriva de alguna

modalidad irregular de paralización de labores o actos de

violencia o por establecer menores derechos a los

contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.

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LA HUELGA

HUELGA, es el un Derecho constitucional, que importa la suspensión

colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma

voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente

determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos

por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar

la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje.

La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o indefinido, si no

se indica previamente su duración, se entenderá que es declarada por tiempo

indefinido.

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RECOMENDACIONES FINALES:

-La mesa de negociación es el principal ámbito para

solucionar el Pliego de Reclamos, su instalación es la

columna vertebral para el desarrollo del proceso de

negociación. Levantar actas de cada reunión.

-- Se debe dejar sentado el papel de los asesores, cuando y

en que momento se producirán las reuniones, señalar

horario, estilar nombrar presidente de mesa.

-- Mostrar respeto, sin que ello signifique sometimiento,

tratar de dejar claras las cosas que pretendo; usar buenos

argumentos en base a información previa, observador de su

contraparte, detecto su estado de animo y prisa que lleva

por resolver el pliego, y uso esos mensajes, me molesto

cuando interesa a la negociación y no cuando le conviene a

la otra parte.