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AUDIT
Normas Internacionales deInformación FinancieraSu aplicación en la República de Panamá
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Alberto Diamond
Socio Director
KPMG en Panamá
Mensaje del socio director
El pasado mes de febrero, Panamá puso fecha fija a la adopción de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las empresas
panameñas.
Se trata de un paso adelante en el camino iniciado por la Superintendencia
de Bancos y la Comisión Nacional de Valores, que en el año 1998 y 2000,
respectivamente, emitieron acuerdos que requieren que los bancos y empre-
sas inscritas utilicen estas normas internacionales en sus estados
financieros.
La adopción de las NIIF implica un sinnúmero de retos para las empresas
panameñas. No obstante, para nuestra nación, que aspira a retener y fortale-
cer su posición como centro bancario y financiero y a participar más activa-
mente en el intercambio internacional de bienes y servicios, el uso de las
NIIF representa una necesidad.
Es por ello que me siento muy complacido de presentarles esta publicación,
que recoge temas relevantes relacionados con estas normas. Su historia, su
objetivo, su adopción en Panamá, y algunos de los escollos legales que
habrán de ser superados para facilitar su uso por las empresas panameñas.
También presentamos un resumen de aquellas normas que han sido intro-
ducidas o modificadas en los últimos años y una explicación breve de su obje-
tivo y enfoque.
Espero que este documento sea de utilidad para todos ustedes, nuestros
clientes y amigos.
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I ¿Normas Internacionales? ¿Por qué?
II La Convergencia
III La Adopción de las NIIF en Panamá
IV Disposiciones legales y reglamentarias para la
adopción de las NIIF en Panamá
V Normas Modificadas
NIIF 1 - Adopción por Primera Vez
NIIF 2 - Pagos Basados en AccionesNIIF 3 - Combinaciones de NegociosNIIF 4 - Contratos de SegurosNIIF 5 - Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y
Operaciones DescontinuadasNIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos MineralesNIC 1 - Presentación de Estados FinancierosNIC 8 - Políticas de ContabilidadNIC 12 - Impuesto a las GananciasNIC 16 - Propiedad, Planta y Equipo
NIC 17 - ArrendamientosNIC 18 - Ingresos OrdinariosNIC 19 - Beneficios a los EmpleadosNIC 24 - Partes RelacionadasNIC 27 - Estados Financieros ConsolidadosNIC 28 - Inversiones en AsociadasNIC 32 - Instrumentos Financieros: Presentación e Infor-
mación a RevelarNIC 36 - Deterioro de ActivosNIC 38 - Activos IntangiblesNIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
MediciónNIC 40 - Propiedades de Inversión
VI Artículos de opiniónNormas Financieras, ¿ahora fiscales?
NIIF y Declaración del Impuesto sobre la Renta
Contratos de Seguro
Contenido
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Introducción
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5 Aplicación de las NIIF en Panamá
I. ¿Normas internacionales? ¿Por qué?
No hay duda de que la contabilidad experimenta un momento de grandes trans-
formaciones. Así como en el siglo XV la profesión incorporó el sistema de
doble entrada y, a principios del siglo XX, adoptó los sistemas de contabilidad
de costos, en la actualidad la profesión enfrenta el desafío de seguir evolucionando
para dar respuestas a las realidades de nuestra época.
La Globalización
Durante los últimos años, uno de los fenómenos que más ha impactado al mundo es
la globalización, temido, odiado, pero aparentemente inescapable.
La globalización no sólo trata de un mundo que se empequeñece por el efecto de
medios de comunicación capaces de unir puntos opuestos del globo en tiempo real;
de consorcios que mantienen centros de operación en centenares de países; de la
formación de bloques comerciales que van haciendo borrosas las fronteras entre
países. La globalización también significa que los inversionistas tienen la oportunidad
de elegir entre un vasto número de mercados para colocar sus dineros y que los
países compiten entre sí por atraer esas inyecciones de capital.
En ese mundo altamente interrelacionado se impone la necesidad de lenguajes y
estándares comunes que faciliten el intercambio de información, la comprensión y la
confianza a través de las fronteras.
Inducido por esta serie de eventos y tendencias, la comunidad internacional de nego-
cios, ha estado tomando acciones dirigidas a la búsqueda de esos estándares y
lenguajes. En la banca, en septiembre de 1997, el Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea emitió los Principios Básicos de Supervisión Bancaria. De forma similar, orga-
nismos como la ONU, la OECD, el Banco Mundial y otros han emitido estándares
internacionales en diferentes áreas, como las de gobierno corporativo, emisión de val-
ores, transparencia gubernamental, seguros y varias otras (ver tabla).
En lo relacionado a la contabilidad, desde la década del 70, un grupo de organismos
profesionales han concertado esfuerzos para la creación y adopción de un sistema de
contabilidad de alta calidad que funcione como una lingua franca , que facilite la com-
prensión de la información financiera, permita a los inversionistas tomar mejores deci-
siones al momento de colocar sus fondos y a los mercados de capital ofrecer su mejor
garantía de transparencia y confiabilidad.
El Valor Actual
Otro de los grandes temas relacionados a la contabilidad actual es la necesidad de que
ésta muestre un valor actualizado de los bienes y compromisos adquiridos por las
empresas. Esto ha representado un desafío para los contables, ya que tradicional-
mente la teoría de la contabilidad ha tenido como pilar fundamental el concepto de
"costo histórico", que no necesariamente refleja los valores más recientes de las
“En un mundo altamente
interrelacionado, se
impone la necesidad de
lenguajes y estándares
comunes que faciliten el
intercambio de informa-
ción, la comprensión y la
confianza a través de las
fronteras”
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6 Aplicación de las NIIF en Panamá
empresas en un momento determinado.
De esta forma, paulatinamente, las normas internacionales de contabilidad han idosuperando el concepto de "costo histórico", adoptando en vez medidas de medición y
reconocimiento de las cuentas del balance de situación más acordes a un "valor
razonable".
En este sentido, los conceptos de
costo histórico y costo de adquisi-
ción han pasado a ser considera-
dos, en muchas situaciones,
como la base de reconocimiento
inicial de la transacción, que pasa
a ser modificada al momento de
establecer la valuación de las par-
tidas del balance de acuerdo a su
valor razonable a la fecha de
reporte.
La historia de las NIIF
Los orígenes de las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF) datan de 1966,
cuando varios grupos de conta-
dores de Estados Unidos, el
Reino Unido y Canadá
establecieron un grupo común de
estudio.
En un principio, el organismo se
dedicaba a publicar documentos
sobre tópicos importantes, pero a
corto plazo, fue creando el apetito
por el cambio. Finalmente, en
marzo de 1973 se decidió for-
malizar la creación de un cuerpo
internacional, el Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés) que formula-
ría lo que en un principio se conoció como Normas Internacionales de Contabilidad,y se dedicaría a promover su aceptación y adopción mundial.
La IASC sobrevivió hasta el 2001, cuando fue renombrada International Accounting
Standards Board (IASB). Ese mismo año, las normas fueron renombradas, en español,
"Normas Internacionales de Información Financiera" (International Financial Reporting
Standards, o IFRS, en inglés).
Tema Organismo Impulsor
Gobierno corporativo OECD
Comité de Basilea
Banco Mundial
Diseminación de data Fondo Monetario Internacional
(FMI)
Contabilidad International Accounting Standards Board
(IASB)
Federación Internacional de Contadores
(IFAC)
Comité de Basilea para la Supervisión
Bancaria
Auditoria Federación Internacional de Contadores
Banca Comité de Basilea
Transparencia Fiscal Fondo Monetario Internacional (FMI)
Insolvencia y Sistemas
de Derecho de los
Acreedores
Banco Mundial
Comisión de las Naciones Unidas en la
Ley de Comercio Internacional(UNCITRAL)
International Bar Association (IAIS)
Regulación de
Mercados de Valores
Organización Internacional de Comisiones
de Valores (IOSCO)
Sistemas de pago Comité de Pago y Sistemas de Acuerdo
(CPSS)
Regulación de seguros Asociación Internacional de Supervisores
de Seguros (IAIS)
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El proceso mediante el cual los diferentes países del mundo han ido dirigiéndose
hacia la adopción de estándares internacionales de contabilidad se ha llamado "con-
vergencia". El mundo parece ir convergiendo hacia dos sistemas: el de Estados
Unidos (US-GAAP) y del IASB. Existen razones para creer que a largo plazo, prevale-
cerán los estándares del IASB.
Cómo va la convergencia
Un estudio de la convergencia, llamado GAAP Convergence 2002, realizado por la
Universidad de Dayton y patrocinado por las firmas de contabilidad KPMG,
PricewaterhouseCoopers, Ernst & Young, Grant Thornton, Deloitte Touche Tohmatsu y
BDO realizado entre 59 países de los cinco continentes, mostró los siguientes resul-tados:
• El 92% de los 59 países cubiertos planea adoptar o converger; el 3% ha adoptado
ya las NIIF y el 5% no tiene planes ni intenciones de converger con las NIIF (Ver grá-
fica).
• En los 54 países que han establecido planes o que ya lo hicieron, la base de apoyo
para el cambio proviene del gobierno (57%) o de un cuerpo regulatorio de la profesión
(15%) u otro (28%).
• El 30% de los países tienen una inclusión parcial de las NIIF en los currículum de
algunas de sus universidades, mientras que en el 30% de los países, sus universi-
dades todavía no incluyen en su currículum programas que incluyan el estudio de las
normas de forma apropiada.
Como es inherente a todo cambio, los países están enfrentando algunos obstáculos
en su proceso de convergencia. El estudio reveló que los mayores obstáculos
son:
• La complicada naturaleza de algunos estándares (51%)
• La naturaleza del régimen fiscal (47%)
• El desacuerdo con ciertas NIIF (39%);
• Lo limitado de los mercados de capital existentes (30%);
• La satisfacción con los estándares de contabilidad de parte de los inversio-
nistas o usuarios con estándares en uso (21%)
• Las dificultades para la traducción (18%)
• En el 30% de los países, el adiestramiento no está disponible para los con-
tadores profesionales.
Existen diversos puntos de vista sobre algunos temas, entre ellos, la oposición
a algunos países a:
• Algunos lineamientos de las NIIF (tales como instrumentos financieros y otros
7 Aplicación de las NIIF en Panamá
II. La Convergencia
Planeaconverger
92%
No tiene
planes
5%
Ha adoptado
las NIIF
3%
GAAP Convergence 2002
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9 Aplicación de las NIIF en Panamá
Antecedentes históricos
Hasta la década del 70, en la República de Panamá, los contadores y auditores se
referían a menudo a “las normas de contabilidad generalmente aceptadas“ para la
elaboración de documentos formales, sin embargo, hasta ese entonces no se conta-
ba con una clara referencia en relación a
qué normas se estaba haciendo alusión.
Ello no tuvo mayor trascendencia durante
la primera mitad del siglo XX, ya que en
aquel entonces, en Panamá, la relativa
informalidad de la contabilidad se daba de
la mano de la existencia de negocios
poco sofisticados, con pequeños
volúmenes de transacción. En esa época,
la finalidad de la contabilidad era básica-
mente el pago de impuestos y los conta-
dores y auditores se regían realmente por
el Código Fiscal y la Ley del Impuesto
sobre la Renta para llevar la contabilidad y
presentar estados financieros.
Durante la segunda mitad del siglo XX,
sobre todo tras la década del 70, la
economía del país empezó a tomar un
giro diferente.
Nace el centro bancario
En 1970, por medio del Decreto de
Gabinete 238 del 2 de julio de ese año,
fue aprobada la Ley Bancaria, que
establecía las reglas para la constitución
de los bancos. Además, se creaba una
Comisión Bancaria Nacional que supervi-
saría el sistema e impulsaría reglas firmes
y amplias para fomentar la creación de un
centro bancario y proteger al depositante,
desarrollando negocios bancarios
nacionales e internacionales.
También ese año se aprobó el Decreto
247 del 16 de julio de 1970, que regulaba
la actividad bursátil en Panamá. Con este
decreto, muchas empresas se
III. La adopción de las NIIF en Panamá
LAS NIIF EN PANAMA
26 de febrero de 1998
El Decreto Ley 9 de 1998 dispone que
la Superintendencia de Bancos es la
encargada de señalar los requisitos y
normas técnicas de contabilidad para
la presentación de estados financieros
de los bancos que operen en Panamá.
23 de septiembre de 1998
La Superintendencia de Bancos adop-
ta las NIIF - mediante el Acuerdo 3-98,
para los estados financieros de los
bancos establecidos en Panamá, a
partir del 1 de enero de 1999.
11 de mayo de 1999
La Superintendencia de Bancos emite
el Acuerdo No. 4-99 del 11 de mayo de
1999, que permite, en adición a las
NIIF, el uso de los principios de con-
tabilidad generalmente aceptados en
Estados Unidos (US GAAP) por parte
de los bancos que operen en el país
8 de julio de 1999
El Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de
1999 crea la Comisión Nacional de
Valores. En su numeral 5, del artículo8, el decreto faculta a la Comisión
Nacional de Valores a prescribir la
forma y contenido de los estados
financieros presentandos a la
Comisión Nacional de Valores y adop-
tar las normas y principios de contabi-
“Panamá empezó
su proceso deadopción de las
NIIF en el año
1998, cuando laSuperintendencia
de Bancos las
hizo obligatoriaspara los bancos
del país”
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10 Aplicación de las NIIF en Panamá
lidad que deban ser utilizados en la
preparación de estados financieros delas empresas registradas en dicha
comisión.
25 de agosto de 1999
Se presenta ante la Corte Suprema de
Justicia una demanda para anular la
adopción de las NIIF por parte de la
Junta Técnica de Contabilidad del
Ministerio de Comercio e Industria.
La Corte decide aceptar la demanda y en
la entrada 226-99 del fallo, dice que las
normas adoptadas son de difícil
cumplimiento para los contadores públi-
cos autorizados, porque no han sido
debidamente difundidas en la República
de Panamá, lo que impide el manejo,
capacitación, entrenamiento y
conocimiento de las mismas por parte de
los contadores públicos autorizados que
están obligados a cumplirlas.
El fallo también especifica que la adop-
ción de los reglamentos contraría el texto
del artículo 14 de la ley No. 57 de 1978,
que otorga al Ministerio de Comercio e
Industrias y no a la Junta Técnica de
Contabilidad, la autoridad para regular el
tema.
28 de febrero del 2000
El Acuerdo No. 2 del 28 de febrero de
2000 de la Comisión Nacional de Valores
exige a las empresas registradas en esta
comisión, así como los intermediarios,
usar las NIIF o los US-GAAP para los
estados financieros.En el 2000, la Comisión Nacional de
Valores exige a las empresas registradas
en esta comisión, así como los interme-
diarios, usar las NIIF o los US-GAAP
para los estados financieros.
2 de febrero de 2005
La Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005,mejor conocida como Reforma Fiscal
2005, establece en su artículo 74, pará-
grafo 1, que "se adoptan como propias y
de aplicación en la República de
Panamá las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas y que
emita el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB),
organismo independiente establecido
para promulgar normas contables de
aplicación mundial.
El artículo 16, parágrafo 3, establece que
"A partir del 1 de enero de 2006, la
Dirección General de Ingresos solo
aceptará declaraciones de renta
preparadas en base a registros de con-
tabilidad que utilicen el sistema de
devengado sobre las base de las
Normas Internacionales de Información
Financiera o NIIF. En casos excep-
cionales, se podrá utilizar el sistema de
cada empresa mediante previa auto-
rización de la Dirección General de
Ingresos, de acuerdo con el tipo de la
actividad económica del contribuyente".
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11 Aplicación de las NIIF en Panamá
empezaron a interesar en la emisión de bonos y acciones, buscando incentivos fis-
cales, ya que la ley eximía del pago de impuesto sobre la renta las ganancias de la
venta de acciones de empresas públicas.
En la medida en que el mercado de valores y el centro bancario comenzaron a pros-
perar, con transacciones más grandes, complejas y sofisticadas, empezaron a cobrar
cada vez mayor importancia las normas de contabilidad a aplicarse.
Se establece NOCOFIN
Consciente de la carencia de un cuerpo de normas de referencia para la contabilidad
y la preparación de estados financieros, el Colegio de Contadores Públicos
Autorizados de Panamá, decidió auspiciar la tarea de redactar un cuerpo de normas
básicas de contabilidad para Panamá y de promover su uso.
Así, un grupo de contadores miembros del Colegio, asumió la tarea de estudiar las
normas americanas, resumirlas, traducirlas y adaptarlas a nuestras necesidades.
En 1978 se creó la Junta Técnica de Contabilidad (Ley 57 del 1 de septiembre de 1978)
y ésta a su vez creó la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN).
Tal organismo formalizó este esfuerzo con la revisión y adopción de dichas normas, y
su posterior publicación en la Gaceta Oficial.
NOCOFIN impulsó la adopción de 11 normas locales, la última de las cuales fue pu-
blicada en la Gaceta Oficial en el año 1994. Aunque el tema quedó inconcluso, ya que
faltaba mucha materia que regular, fue importante que se estableciera en la primera
norma, que en caso de que una situación no estuviera contemplada por las mismas,
supletoriamente podrían utilizarse otros principios de contabilidad, en el siguiente
orden:
1. Normas promulgadas por el IASC (en ese entonces el organismo encargado de emi-
tir las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy IASB)
2. Los pronunciamientos y reglamentos de la Comisión Nacional de Valores para las
empresas registradas
3. Las resoluciones sobre principios y prácticas de contabilidad adoptadas en la
Conferencia Interamericana de Contabilidad
4. La práctica comúnmente empleada en los negocios, demostrado que la práctica
produce resultados adecuados y confiables
5. Las opiniones de renombrados contadores públicos autorizados
Las Normas Internacionales
En 1997, en momentos en que el país se preparaba para dos importantes legisla-
ciones, una nueva ley bancaria y una nueva ley de valores, se hizo clara otra vez la
necesidad de que se regulara la materia contable. Convencida de la importancia de la
adopción de estas normas, la Junta Técnica de Contabilidad (JTC) emitió en el año
1998, la Resolución Nº 4 de 10 de Febrero de 1998, por la cual se adoptaban oficial-
“En 1978 se creóla Junta Técnica
de Contabilidad,la que a su vez,creó la Comisión
de Normas de
ContabilidadFinanciera
(NOCOFIN)”
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12 Aplicación de las NIIF en Panamá
mente las Normas Internacionales de Contabilidad como los principios de contabilidad
generalmente aceptados de aplicación en Panamá. La JTC también ordenó la adop-
ción de las normas y guías internacionales de auditoria promulgadas por la Federación
Internacional de Contadores IFAC.
Esta resolución no obtuvo el respaldo de algunos contadores públicos autorizados,
quienes promovieron una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, que poste-
riormente ordenó la suspensión de la decisión de la JTC.
Más adelante, el 30 de agosto de 2000, la JTC emite la Resolución No. 3 por medio
de la cual adopta las Normas Internacionales de Contabilidad, en un segundo esfuer-
zo por lograr su aplicación en la República de Panamá. No obstante, nuevamente los
efectos de esta resolución fueron suspendidos por la Corte Suprema de Justicia me-
diante su fallo del 14 de septiembre de 2001. Sin embargo, instituciones como la
Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Valores continuaron con su
aplicación con fundamento en las leyes reglamentarias de la actividad bancaria y devalores.
A partir del año 2002, con posterioridad a los múltiples escándalos financieros que se
suscitaron en Estados Unidos, como Europa y de los cuales no escapó Panamá, se
hizo más notable la necesidad de que las empresas se apegaran cabalmente al
cumplimiento de normas de contabilidad estrictas y que los organismos guberna-
mentales impulsaran su adopción.
En febrero de 2005, como parte de la Reforma Fiscal 2005, recogida en Ley No. 6 de
2 de febrero de 2005, el país adoptó las NIIF "como propias y de aplicación en
Panamá".
Esta ley también establece que a partir del mes de enero del año 2006, la Dirección
General de Ingresos sólo aceptará "declaraciones de renta preparadas en base a re-
gistros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las
Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF's". Adicionalmente, el
Artículo 16, de la Reforma Fiscal otorga a la Dirección General de Ingresos, la facultad
de solicitar copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones
financieras. La no congruencia entre la declaración de renta y los estados financieros
puede ser considerada defraudación fiscal.
“A partir del año
2002, después de
una serie degraves
escándalos
contables, se hizoevidente la
necesidad de que
las empresas seapegaran al
cumplimiento de
normas decontabilidad
estrictas”
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13 Aplicación de las NIIF en Panamá
ASAMBLEA NACIONAL
Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005
Mediante la Ley 6 del 2 de febrero del 2005, "Que implementa un programa de
equidad fiscal", se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá,
las NIIF emitidas y que emita el IASB.
La Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, "Por la cual se reglamenta la profesión de
Contador Público Autorizado", establece en su artículo 14 las funciones de la Junta
Técnica de Contabilidad. El artículo 74 de la Ley 6 del 2005 adiciona el literal "i" al
artículo 14 de la Ley 57 de 1978; el nuevo literal "i" le adiciona a la JTC las facultadesde "Identificar, adoptar, modificar y promulgar, mediante resoluciones, las normas y
procedimientos de contabilidad y auditoría que deben aplicar y seguir las empresas,
comerciantes y profesionales, así como velar por su fiel cumplimiento".
De igual forma, mediante el nuevo literal "i" se decreta (1) la adopción de las NIIF, (2)
la adopción de las Normas y Guías Internacionales de Auditoría (NIA) del Comité de
Prácticas Internacionales de Auditoría del IFAC, y (3) facultar a NOCOFIN para que
recomiende las acciones reglamentarias que se requieran, aplicables a las NIIF y las
NIA. (Gaceta Oficial No. 25,232 de 3 de febrero de 2005).
JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD
Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998 (anulada por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia)
Se adoptan como propias y de aplicación en el país, las NIC emitidas y que emita el
IASC. (Gaceta Oficial No. 23,533 del 30 de abril de 1998).
Incidencias: Los efectos de esta Resolución fueron suspendidos por la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia el 25 de agosto de 1999, en respuesta a una demanda
de nulidad y solicitud de suspensión temporal presentada por Rodolfo Guillén. El 25
de octubre de 2000, la Sala Tercera decretó la nulidad de esta resolución por ilegal.
Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000 (anulada por la Sala Tercera de la CorteSuprema de Justicia)
Adopta las NIC como normas de contabilidad financiera de uso y aplicación en la
República de Panamá, pero sin derogar la temporalmente suspendida Resolución No.
4 de 10 de febrero de 1998. (Gaceta Oficial No. 24,161 del 16 de octubre de 2000 y
IV. Disposiciones legales y reglamentarias
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14 Aplicación de las NIIF en Panamá
No. 24,211 del 2 de enero de 2001).
Incidencias: Los efectos de esta Resolución fueron suspendidos por la Sala Tercera dela Corte Suprema de Justicia el 26 de noviembre de 2001, en respuesta a una deman-
da de nulidad y solicitud de suspensión temporal presentada por el Movimiento de
Contadores Públicos Independientes. El 24 de junio de 2003, la Sala Tercera decretó
la nulidad de esta resolución por ilegal. (Gaceta Oficial No. 25,184 del 25 de noviem-
bre de 2004).
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Acuerdo 3-98 de 23 de septiembre de 1998 (ya derogada)
Se adoptan las Normas Internacionales de Contabilidad como normas técnicas para
los registros contables de los bancos establecidos en Panamá, la presentación de sus
estados financieros y demás información requerida sobre sus operaciones. (Gaceta
Oficial No. 23,667 de 10 de noviembre de 1998).
Incidencias: Este Acuerdo fue posteriormente derogado por el Acuerdo 4-99 de 11 de
mayo de 1999.
Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999
Entre otras cosas, este Acuerdo le otorga a los bancos el derecho de escoger, para la
elaboración de sus estados financieros, ya sea a las NIC o a los US GAAP. Este acuer-
do deroga el Acuerdo 3-98 de 23 de septiembre de 1998. (Gaceta Oficial No. 23,841
de 15 de julio de 1999).
Incidencias: El 27 de marzo de 2002, en respuesta a una demanda de nulidad pre-
sentada por Rodolfo Guillén, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró
que este Acuerdo no es nulo por ilegal. (Gaceta Oficial No. 24626 del 28 de agosto
de 2002.)
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Acuerdo 2-2000 de 28 de febrero de 2000
Se autoriza a las empresas cuyos valores estén registrados en la CNV y a los "inter-
mediarios" (centrales de valores, participantes en una central de valores, banco y casade valores, o personas autorizadas por la Comisión para tener cuentas de custodia), a
que presenten sus estados financieros de acuerdo con las NIC o los US-GAAP. Los
emisores extranjeros quedan eximidos de esta obligación, pero deben presentar una
reconciliación con uno de los dos cuerpos de normas de contabilidad financiera seña-
lados. (Gaceta Oficial No. 24,010 de 15 de marzo de 2000).
Incidencias: En el 2001, el señor Rodolfo Guillén demandó la nulidad de este Acuerdo
“El Acuerdo 3-98de septiembre de
1998, emitido por
laSuperintendencia
de Bancos,
adoptó las NICpara los registros
contables de los
bancos”
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15 Aplicación de las NIIF en Panamá
ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y solicitó la suspensión temporal
de sus efectos. El 14 de septiembre de 2001, la Sala Tercera rechazó su solicitud de
suspensión temporal. A la fecha no se ha dictado un fallo definitivo acerca de la
supuesta nulidad de este Acuerdo.
Acuerdo 8-2000 de 22 de mayo de 2000
Reglamenta varios aspectos de los estados financieros de las compañías reguladas
por ella. Este acuerdo ratifica la adopción de las NIC y los US-GAAP como normas de
contabilidad financiera aplicados consistentemente para los emisores e intermedia-
rios de las personas sujetas a reporte según el Decreto Ley 1 de 1999. (Gaceta Oficial
No. 24,059 de 24 de mayo de 2000).
Incidencias: Ha sido modificado en varias ocasiones. Las últimas reformas fueron
aprobadas mediante el Acuerdo 3-2005 de 31 de marzo de 2005.
Opinión 8-2001 de 18 de diciembre de 2001
Confirma que las NIC o las US GAAP son de obligatorio cumplimiento para las empre-
sas obligadas a presentar informes a este regulador. (Gaceta Oficial No. 24,469 de 14
de enero de 2002).
Acuerdo 7-2002 de 14 de octubre de 2002
Adopta las normas aplicables a la forma y contenido de los estados financieros y
demás información financiera que deben presentar periódicamente a la Comisión
Nacional de Valores las personas registradas o sujetas a reporte según el Decreto Ley1 de 1999. (Gaceta Oficial No. 24,664 de 24 de octubre de 2002)
BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ
Mediante nota del 12 de febrero de 1999, se informó a las empresas inscritas que se
exigirá que a partir del 31 de diciembre de 1999, los estados financieros tanto audita-
dos como los no auditados sean presentados de acuerdo con las NIC.
EMPRESAS FINANCIERAS
Decreto Ejecutivo No. 27 de 30 de agosto de 1999, del Ministerio de Comercio e
Industrias
Establece que las financieras deberán presentar sus estados financieros de acuerdo
con las NIC o los US-GAAP. (Gaceta Oficial No. 23,880 del 7 de septiembre de 1999).
“El 12 de febrero
de 1999, la Bolsa
de Valores dePanamá informó a
las empresasinscritas que se les
exigiría la
presentación deestados
financieros de
acuerdo con lasNIC”
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16 Aplicación de las NIIF en Panamá
COOPERATIVAS
Resolución D.E./No.3 del 10 de enero de 2002, del Instituto Panameño
Autónomo Cooperativo (IPACOOP):
Ratifica el contenido de la circular D.E. 105-2001, por la cual se adoptan las Normas
Internacionales de Contabilidad como normas técnicas de contabilidad para los re-
gistros contables, la elaboración y presentación de estados financieros de las coo-
perativas y organismos auxiliares, además de lo establecido en la Ley del 17 del 1 de
mayo de 1997 y su reglamento que regulan las cooperativas en la República de
Panamá.
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Las Nuevas Normas
Internacionales
de Información
Financiera
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18 Aplicación de las NIIF en Panamá
NIIF 1 - Adopción de las Normas Internacionales
de Información Financiera por Primera Vez• Esta norma especifica cómo las entidades deben llevar a cabo la transición hacia la
adopción de las NIIF para la presentación de sus estados financieros. No es aplicable
a aquellas entidades que han adoptado las normas previamente.
• Reemplaza el SIC 8 "Aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad como
Base Primaria de Contabilidad por Primera Vez".
• Deberá ser aplicada por aquellas entidades cuyos estados financieros correspondan
a períodos que comiencen en o después del 1º. de enero de 2004.
NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones• Requiere que una entidad reconozca las transacciones de pagos basados en
acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con empleados o
con terceras partes a ser liquidadas en efectivo, otros activos, o por instrumentos de
patrimonio de la entidad.
• Las transacciones incluyen la emisión de acciones para el pago u opciones de
acciones dadas a los empleados, directores y altos ejecutivos de la entidad como
parte de su compensación o para el pago a proveedores tales como los proveedores
de servicios.
• En el caso de operaciones con empleados o personas que presten servicios para la
entidad, esta está deberá calcular el valor razonable de los instrumentos de capital
entregados.
• La información que debe ser revelada incluye la naturaleza y extensión de los acuer-
dos de pago en acciones que hayan existido durante el periodo; cómo se ha determi-
nado el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los
instrumentos de capital entregados durante el periodo y el efecto de las operaciones
de pago en acciones en el resultado del periodo y en la situacion financiera de la
sociedad.
• Esta norma es aplicable para aquellos períodos que comiencen en o después del 1º.
de enero de 2005.
NIIF 3 - Combinaciones de Negocios• Esta norma reemplaza la NIC 22 Combinaciones de Negocios. También reemplazalos SIC 9, 22 y 28 relacionados con este tema. La norma requiere que todas las com-
binaciones de negocios sean contabilizadas de acuerdo al método de compra, como
también la identificación del adquiriente como la persona que obtiene el control sobre
la otra parte incluida en la combinación o el negocio.
• Define la forma en que debe medirse el costo de la combinación (activos, pasivos,
patrimonio) y el criterio de reconocimiento inicial a la fecha de la adquisición.
“La NIIF 1
especifica cómo
las entidades
deben llevar a
cabo la transición
hacia la adopción
de las NIIF para la
presentación de
sus estados
financieros”
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19 Aplicación de las NIIF en Panamá
• Uno de los cambios más importantes que tiene esta norma, es la prohibición de la
amortización de la plusvalía adquirida en la combinación y en su defecto la aplicación
de una prueba de deterioro anual o más frecuentemente, cuando haya indicio de que
la plusvalía pudiera estar sujeta a deterioro por nuevos eventos o cambios en las cir-
cunstancias anteriores. La amortización de la plusvalía debe ser descontinuada a par-
tir de los períodos que inicien en o después del 31 de marzo de 2004.
•En este sentido, la amortización de la plusvalía aún es aplicable para todos aquellos
períodos que terminan el 31 de diciembre de 2004.
• Esta norma es aplicable para las combinaciones de negocios cuya fecha de acuerdo
sea el o esté acordada después del 31 de marzo de 2004. No obstante, existen varias
provisiones de transición para su aplicación con respecto a varios temas.
NIIF 4 - Contratos de SegurosEsta es la primera fase de la norma referente a los contratos de seguros, emitida en
marzo de 2004 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Es el
primer paso hacia la definición permanente de un estándar contable para los contratos
de seguro, ya que durante muchos años, las compañías de seguro han tenido un alto
grado de flexibilidad para reportar los resultados operacionales de los contratos de
seguros. La norma tiene como objetivos los siguientes:
- Establecer mejoras limitadas para la contabilización de los contratos de seguros
hasta que el IASB complete la segunda fase de su proyecto referente a los contratos
de seguros.
- Requerir a cualquiera entidad que emita contratos de seguros (un asegurador) la re-
velación de información sobre sus contratos de seguros.
- La norma es aplicable a todos los contratos de seguros incluyendo contratos de
reaseguros que emita una entidad y a los contratos de reaseguros que esta mantiene.
La norma contempla ciertas disposiciones con respecto a cambios en los contratos
de seguros, medición de los pasivos de seguros, entre otros. Esta norma es aplicable
para los períodos que inicien en o después del 1º. de enero de 2005
En el contexto panameño, podríamos señalar los siguientes:
• Para los efectos de la presentación financiera de uso general, no podrá ya justifi-
carse el uso de reservas técnicas basadas en las exigencias de la ley. De acuerdo con
las reglas financieras, las reservas de primas deberán determinarse en proporción al
valor no devengado de las primas, a la fecha del balance de situación. Probablemente,
esto significará que el nuevo pasivo de primas, al cierre del año calendario, será mayorque las reservas de primas calculadas con los parámetros legales.
• Por su carácter de contingente y por no basarse en hechos ocurridos con anteriori-
dad a su creación, de acuerdo a la NIIF-4, para la presentación financiera, no podrán
mostrarse en la sección del pasivo del balance de situación, las reservas para riesgos
contingentes/catastróficos ni para desviaciones estadísticas, las cuales actualmente
son exigidas por la legislación de seguros. En este caso en particular, puede sin
“Uno de los cam-
bios más impor-
tantes de la NIIF 2
es la prohibición
de la
amortización de
la plusvalía
adquirida en la
combinación y en
su defecto la
aplicación de una
prueba de
deterioro anual “
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20 Aplicación de las NIIF en Panamá
embargo, considerarse apropiada la reclasificación de estas reservas a la sección de
patrimonio, en donde sí son permitidas por las Normas Internacionales de Información
Financiera.
• La norma internacional sobre contratos de seguros recién emitida, requiere de una
prueba para medir la suficiencia de las reservas de primas. Esta prueba tiene el
propósito de determinar si, a la fecha del balance de situación, existen pérdidas implí-
citas en las coberturas de las pólizas emitidas, cuyos siniestros actuales y estimados
se considera superarán los ingresos de esas pólizas. La prueba tiene el fin de que se
registren inmediatamente las pérdidas. Igualmente, en caso de que la empresa ase-
guradora mantenga una política de diferir costos de adquisición, se deberá hacer una
prueba de la recuperabilidad de dichos costos con el propósito de llevar a gastos
inmediatamente, aquellos que se estime no son recuperables.
• Los pasivos de seguros solo podrán ser reducidos cuando sean pagados, cancela-
dos o expiren. Por lo tanto, el asegurador deberá mantener sus reservas de primas,reservas matemáticas, reservas para siniestros en trámite y otros pasivos de seguros,
constituidos y presentados al 100%, sin deducciones relacionadas con los rease-
guros. Tampoco se podrá compensar un saldo por cobrar con otro por pagar que se
derive de operaciones con los reaseguradores, a menos que legal y efectivamente se
tenga el derecho a tal compensación. En el estado de resultados se deberá mostrar
una presentación bruta y en consecuencia no se podrán presentar, ni los ingresos de
primas, ni los siniestros pagados, netos de los montos correspondientes de los rease-
guradores.
• La norma trae la prohibición de que las compañías cambien sus políticas de con-
tabilidad, si tales cambios no resultan en la presentación de información que sea más
relevante y confiable. Consecuentemente, prohíbe específicamente hacer cambioscontables que: midan los pasivos de seguros sobre una base no descontada; midan
los pasivos de seguros con prudencia excesiva; se utilicen márgenes futuros de inver-
siones en la medición de los pasivos de seguros. Sin embargo, si estas prácticas ya
se vienen utilizando, la empresa podrá continuar haciéndolo.
• Un tema controversial en la formulación de la norma internacional de contabilidad
sobre contratos de seguro ha sido la de que éstos se valúen y presenten a sus va-
lores razonables. Por el momento, la norma no requerirá el uso de valores razonables,
tema que seguirá estando en estudio para su posterior definición. Hasta ahora, tam-
poco se requerirá contabilizar los derivados incorporados en los contratos de seguro,
tales como algunas opciones, al valor razonable; siempre que dicho derivado incorpo-
rado, pueda ser catalogado como un contrato de seguro.
• En el caso de otros contratos, como por ejemplo, los de tipo vida universal y con-
tratos de reaseguros, la norma requiere que se contabilice separadamente y se
muestre en el pasivo del balance de situación, el componente de depósito, en vez de
considerarlo como ingreso.
• La NIIF 4-Contratos de Seguro, está considerada como la Fase I del proyecto de con-
tabilidad para contratos de seguro y es aplicable a los períodos de operaciones que se
inicien a partir del 1 de enero de 2005. Esta representa solamente un paso interme-
“De acuerdo con
la NIIF 4, no
podrán mostrarseen la sección del
pasivo del
balance de
situación las
reservas para
riesgos contin-
gentes/catastrófi-
cos ni para
desviaciones
estadísticas”
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21 Aplicación de las NIIF en Panamá
dio en la creación de una norma definitiva que abarcará una amplia variedad de temas
relacionados con los contratos de seguro. La norma definitiva, denominada Fase II,
será completada y emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
una vez se termine la evaluación de sus temas y se completen las debidas consultas
públicas, pero sin duda, será emitida en un futuro no muy lejano.
NIIF 5 - Activos No Corrientes Mantenidos parala Venta y Operaciones Descontinuadas• Establece requerimientos para la clasificación, medición y presentación de los
activos no corrientes mantenidos para la venta y reemplaza la NIC 35 Operaciones
Descontinuadas.
• Define aquellos activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como man-
tenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su valor neto y su valor razon-
able menos los costos para su venta y la depreciación al cese del activo; y los activos
que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su
presentación de forma separada en el cuerpo del balance de situación y los resulta-
dos de las operaciones descontinuadas los cuales deben ser presentados de forma
separada en el estado de resultados.
• Esta norma es aplicable para los períodos que inicien en o después del 1º de enero
de 2005.
• En general, las normas pueden ser aplicadas anticipadamente y en caso de su apli-
cación temprana, este hecho debe ser revelado apropiadamente en los estados
financieros.
NIIF 6 - Exploración y Evaluación de RecursosMinerales• La norma permite que una entidad desarrolle una política contable para la explo-
ración y evaluación de activos sin considerar específicamente los requerimientos de
los párrafos 11 y 12 de la NIC 18. Por consiguiente, una entidad que adopta la NIIF 6
puede continuar el uso de las políticas de contabilidad aplicadas inmediatamente
antes de la adopción de la NIIF. Esto incluye continuar el uso de las prácticas de
reconocimiento y medición que son parte de aquellas políticas de contabilidad.
• Requiere que las entidades reconozcan la exploración y evaluación de activos paradesarrollar una prueba de deterioro en aquellos activos cuando los hechos y las cir-
cunstancias sugieran que el valor según libros de los activos excede su monto recu-
perable.
• Varía el reconocimiento de deterioro de la NIC 36 pero mide el deterioro de acuerdo
con la norma una vez que el deterioro es identificado.
• Requiere las revelaciones que identifican y explican los montos en los estados
financieros de la entidad que surgen de la exploración y evaluación de recursos min-
“La NIIF 4 de
Contratos de
Seguro estáconsiderada
como la Fase I del
proyecto de
contabilidad para
contratos de
seguro”
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erales y ayuda a los usuarios de dichos estados financieros a entender los montos,
tiempo y los flujos de caja futuros de cualquier exploración y evaluación de activos
reconocidos.
• La norma es efectiva para los períodos que comiencen en o después del 1º. de
enero de 2006.
22 Aplicación de las NIIF en Panamá
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23 Aplicación de las NIIF en Panamá
NIC 1 - Presentación de Estados Financieros• Enfatiza el concepto de "presentación razonable" y establece que la aplicación de lasNIIF logra esta presentación de forma adecuada.
• Requiere que la entidad presente sus activos y pasivos por el orden de liquidez úni-
camente cuando la liquidez provee una mejor información que una clasificación de
acuerdo a "corriente y no corriente". De otra manera, una presentación clasificando los
activos y pasivos en "corrientes y no corrientes" es más apropiada.
• Los pasivos financieros deben ser clasificados como corrientes siempre que su
vencimiento sea dentro de los doce meses después de la fecha del balance de
situación o donde no haya un compromiso de cancelación antes de doce meses
después de la fecha del balance. Esta clasificación es requerida aún cuando la com-
pañía se encuentre en proceso de refinanciar el pasivo a largo plazo después de la
fecha del balance y antes de la aprobación de emisión de los estados financieros. Sinembargo, este requerimiento no afecta la clasificación de un pasivo como no corriente
cuando la entidad tiene, de acuerdo a los términos de una facilidad de crédito, la dis-
creción de refinanciar o renovar sus obligaciones por lo menos en doce meses
después del balance de situación.
• Cuando un pasivo financiero a largo plazo es pagadero a requerimiento debido a que
la entidad ha incumplido una condición del acuerdo de préstamo en o antes de la
fecha del balance, la norma requiere que dicho pasivo sea reclasificado como corriente
a la fecha del balance aún cuando a la fecha del balance y antes de la fecha de
aprobación de emisión de los estados financieros, el prestamista haya acordado no
demandar el pago como consecuencia del incumplimiento. Sin embargo, el pasivo
debe ser clasificado como no corriente si el prestamista acuerda cerca de la fecha del
balance de situación proveer un período de gracia por un término de por lo menos
doce meses después de la fecha del balance. En este sentido, el período de gracia es
un período dentro del cual la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el
cual el prestamista no puede demandar el pago inmediato.
La norma requiere las siguiente revelaciones:
• Los juicios que la Administración ha utilizado en el proceso de la aplicación de las
políticas de contabilidad (además de las estimaciones) que tienen un efecto impor-
tante en las cifras reconocidas en los estados financieros.
• Las asunciones claves concernientes al futuro, y otros recursos claves de esti-
mación sobre incertidumbres a la fecha del balance de situación, que tienen un ries-
go significativo de causar un ajuste material en el valor en libros de los activos ypasivos dentro de los estados financieros del año siguiente.
• Se elimina del concepto de "partidas extraordinarias" y el subtotal referente al "resul-
tado de las operaciones". Igualmente, se elimina información acerca del número de
empleados de la entidad.
• Se incluyen nuevas cuentas en el balance de situación tales como activos biológi-
cos, activos y pasivos por impuestos corrientes, impuestos diferidos activos e
impuestos diferidos pasivos.
“La NIC 1 enfatiza
el concepto de
presentación
razonable y
establece que la
aplicación de las
NIIF logra esta
presentación de
forma adecuada”
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24 Aplicación de las NIIF en Panamá
• Se clasifica el interés minoritario como parte del patrimonio de los accionistas en el
balance de situación y se excluye el gasto del interés minoritario del estado de resul-
tados.
• Se requiere la revelación en el cuerpo del estado de resultados de la utilidad neta
atribuible a los accionistas mayoritarios y a la utilidad neta atribuible al interés minori-
tario. Igual consideración es aplicable al estado de cambios en el patrimonio de los
accionistas.
• Todas las consideraciones con respecto a la selección de las políticas de contabili-
dad han sido excluidas de esta norma y transferidas a la NIC 8 Utilidad o Pérdida Neta
del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
• Prohíbe el uso del método "Último que entra, Primero que Sale - UEPS" para medir
el costo de los inventarios.
• Requiere la revelación de la cantidad dada de baja de los inventarios reconocidacomo gasto en el período y elimina el requerimiento de revelar la cantidad de inven-
tarios llevados al valor neto realizable.
NIC 8 - Políticas de Contabilidad, Cambios enEstimaciones Contables y ErroresLos temas relacionados con la selección de las políticas contables han sido incorpo-
rados en esta norma. Anteriormente, se incluían en la NIC 1. La norma define los con-
ceptos de omisiones y errores importantes. Establece que:
• Las políticas de contabilidad de acuerdo a las NIIFs no necesitan ser aplicadas cuan-
do el efecto de su aplicación es inmaterial. Esto complementa lo establecido en lasNIC 1 que indica que no es necesario revelar políticas de contabilidad, si esta infor-
mación es inmaterial.
• Los estados financieros no cumplen con las NIIFs si los mismos contienen errores
importantes. Los errores importantes de períodos anteriores deben ser corregidos
retroactivamente en los primeros estados financieros autorizados para emisión
después de descubrir los errores.
• La norma requiere una aplicación retroactiva de cambios en las políticas de con-
tabilidad voluntarios y la reestructuración retroactiva para corregir errores de períodos
anteriores. Elimina el método alternativo en la versión anterior de la NIC 8 que indica-
ba:
• Incluir en la utilidad o pérdida del período corriente, el ajuste resultante de un cam-bio en la política de contabilidad o la cantidad de la corrección de un error de períodos
anteriores; y
• Presentar sin cambio la información comparativa de los estados financieros de perío-
dos anteriores. Como resultado de la eliminación del método alternativo, la informa-
ción comparativa de períodos anteriores es presentada como si la nueva política de
contabilidad siempre hubiera sido aplicada y los errores de períodos anteriores nunca
“La NIC 8
incorpora los
temasrelacionados con
la selección de
las políticas
contables”
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25 Aplicación de las NIIF en Panamá
hubieran ocurrido.
• La norma elimina el concepto de "error fundamental" y por consiguiente, la distin-ción entre fundamental y otros errores importantes. La norma define el concepto de
errores de períodos anteriores.
• La norma ahora requiere la revelación de la suspensión de un cambio en una políti-
ca de contabilidad cuando la entidad tiene que implementar una nueva norma o inter-
pretación que ha sido emitida pero que no ha entrado en efecto todavía. En adición,
la norma requiere la revelación de información relevante sobre la estimación razonable
o conocida relacionada con el impacto que pueda causar la aplicación de una nueva
norma o interpretación, en los estados financieros de la entidad en el período inicial
de la aplicación.
• La norma requiere más revelación detallada de los montos de los ajustes resultantes
de cambios en las políticas de contabilidad o correcciones de errores de períodos
anteriores. Requiere que las revelaciones sean hechas para cada una de las cuentas
afectadas en los estados financieros.
NIC 12 - Impuesto a las Ganancias• El impuesto corriente es el importe de impuestos sobre la renta por pagar (recu-
perable) con respecto a las ganancia impositiva (pérdida impositiva) para el periodo.
Los impuestos sobre la renta por pagar para el periodo actual y los periodos previos
se reconocen como un pasivo. El impuesto sobre la renta recuperable o pagado en
exceso se reconoce como un activo.
• El impuesto diferido está relacionado con diferencias entre el importe en libros de
activos y pasivos en el balance de situación, y la base impositiva de los activos y
pasivos. Un activo o pasivo de impuesto diferido surge si la recuperación (liquidación)
de activos (pasivos) afecta el importe de pagos futuros de impuestos.
• La NIC 12 requiere que la entidad reconozca un pasivo de impuesto diferido por
completo.
•Excepciones:
- Un pasivo (activo) de impuesto diferido no se reconoce por una diferencia
temporal gravable (deducible) que surge del reconocimiento inicial de un
activo o pasivo en una transacción la cual:
- No es una combinación de negocios.• Al momento de la transacción, no afecta las ganancias contables ni las ganancias
gravables (por ejemplo, un activo cuya depreciación no es deducible para fines de
impuestos; la entidad pretende utilizar el activo a lo largo de su vida útil).
• Un pasivo de impuesto diferido no se reconoce para diferencia temporal impositiva
alguna que surja del reconocimiento inicial de plusvalía, o de plusvalía cuya amorti-
zación no es deducible para fines de impuestos.
“De acuerdo con
la NIC 12, el
impuestocorriente es el
importe de
impuestos sobre
la renta por
pagar“
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26 Aplicación de las NIIF en Panamá
• No se reconocen impuestos diferidos sobre diferencias temporales que surjan de
inversiones en subsidiarias, sucursales, asociadas y negocios conjuntos si la entidad
está en capacidad de controlar el momento de la reversión de la diferencia, y es pro-
bable que la diferencia temporal no sea reversada en el futuro.
• Un activo de impuesto diferido se reconoce solamente hasta el punto en que es
posible que se realizará un beneficio impositivo en el futuro. Si es probable que un
beneficio impositivo se realice, se reconoce un activo de impuesto diferido en pérdi-
das impositivas no utilizadas y créditos impositivos no utilizados.
• El impuesto diferido es medido a las tasas impositivas que se espera apliquen cuan-
do el activo (pasivo) de impuesto diferido es realizado (liquidado). Las tasas impositi-
vas utilizadas deben haber sido aprobadas o sustancialmente aprobadas a la fecha del
balance de situación. Un activo o pasivo de impuesto diferido no se descuenta.
• Las consecuencias impositivas de transacciones y eventos se reconocen en los mis-
mos estados financieros a medida que la transacción o evento - es decir, los
impuestos corrientes y diferidos son:
- reconocidos en patrimonio, si las partidas a las cuales se relacionan son
acreditadas o cargadas directamente a patrimonio;
- reconocidas como activos o pasivos identificables a la fecha de adquisición,
si surgen como parte de una combinación de negocios en cumplimiento de
a NIIF 3 Combinaciones de Negocios;
- de otra forma, reconocidos como ingresos o gastos impositivos.
• La NIC 12 establece revelaciones acerca de impuestos sobre la renta.
NIC 16 - Propiedad, Planta y Equipo• La norma aclara que una entidad está obligada a aplicar los principios de esta norma
para las partidas de propiedad, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener
a) activos biológicos y b) derechos minerales y reservas minerales tales como
petróleo, gas natural y recursos similares no regenerativos.
• Una entidad evalúa bajo el principio general de reconocimiento todos los costos de
la propiedad, planta y equipo al momento en que son incurridos. Aquellos costos
incluyen los costos incurridos inicialmente para adquirir o construir una partida de
propiedad, planta y equipo y los costos adicionales incurridos, posteriormente, para el
reemplazo de partes o servicio de una partida. La versión previa de la NIC 16 contenía
dos principios de reconocimiento. La entidad aplicaba el segundo principio de
reconocimiento para los costos posteriores.
• Los costos de una partida de propiedad, planta y equipo incluyen los costos de su
desmantelamiento, remoción o restauración, es decir, la obligación por la que una
entidad incurre como consecuencia por la instalación de una partida. Su costo tam-
bién incluye los costos de su desmantelamiento, remoción o restauración, es decir, la
obligación por la que la entidad incurre como consecuencia por la utilización de la par-
tida durante un período particular para propósitos diferentes a la producción de inven-
“De acuerdo conla NIC 16, una
entidad evaluarábajo el principiogeneral dereconocimientotodos los costosde la propiedad,planta y equipo almomento en queson incurridos”.
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27 Aplicación de las NIIF en Panamá
tarios durante ese período.
• Una entidad está requerida a medir una partida de propiedad, planta y equipo adquiri-da en el intercambio de un activo o activos no monetarios, o una combinación de
activos monetarios y no monetarios, a su valor razonable a menos que la transacción
de intercambio carezca de sustancia comercial. De acuerdo a la previa versión de la
NIC 16, una entidad medía tales activos adquiridos a su valor razonable a menos que
los activos intercambiados fueran similares.
• Si el valor razonable puede ser medido confiablemente, una entidad puede llevar
todas las partidas de propiedad, planta y equipo de una clase, a su valor revaluado, el
cual es el valor razonable de las partidas a la fecha de la reevaluación menos la depre-
ciación acumulada subsiguiente y las pérdidas acumuladas por deterioro. Bajo la ver-
sión previa de la NIC 16, el uso de las cantidades revaluadas no dependía de si los val-
ores razonables habían sido medidos confiablemente.
• Una entidad está requerida a iniciar la depreciación de una partida de propiedad,
planta y equipo cuando está disponible para su uso y continuar depreciándola hasta
que esta deje de ser reconocida, aun cuando durante ese período la partida está
ociosa.
• La versión previa de la NIC 16 no especificaba cuándo la depreciación de una parti-
da comenzaba y especificaba que una entidad debía cesar la depreciación de la parti-
da, si esta había sido retirada de su uso activo y estaba mantenida para disposición.
• Estos son algunos de los cambios más relevantes de las NICs mencionadas; no
obstante, para una mayor ilustración sobre este tema, es aconsejable leer el texto
completo de las normas modificadas para su adecuada aplicación.
NIC 17 - Arrendamientos• Un arrendamiento se clasifica como arrendamiento financiero como arrendamiento
operativo al momento de su inicio (v.gr. cuando se ha alcanzado el acuerdo o com-
promiso). Los arrendamientos financieros son aquellos que transfieren al arrendatario
sustancialmente todos los riesgos y recompensas correspondientes a la condición de
propietario. Todos los demás arrendamientos son arrendamientos operativos.
Contabilización por parte de los arrendatarios
• Al inicio del arrendamiento, el arrendatario reconoce un activo y un pasivo por con-
cepto de arrendamiento financiero, al más bajo entre:
- El valor razonable del activo arrendado, y
- El valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento.
• Cualesquiera costos directos iniciales del arrendatario son adicionados al monto
reconocido como activo. Los pagos mínimos de arrendamiento son distribuidos entre
el cargo financiero y la reducción de la obligación pendiente. El cargo financiero re-
presenta una tasa de interés constante y periódica sobre la obligación pendiente. El
“Los costos de
una partida de
propiedcad,planta y equipo
incluyen los
costos de su
desmantelamien-
to, remoción o
restauración”
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28 Aplicación de las NIIF en Panamá
activo arrendado es depreciado en cumplimiento de la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo. Si no hay certidumbre razonable acerca de la propiedad futura, el activo se
deprecia en su totalidad durante el más corto entre la vigencia del arrendamiento y lavida útil del activo.
• Los pagos de arrendamiento operativo son reconocidos como un gasto sobre la
base de línea recta durante la vigencia del arrendamiento.
Contabilización por parte de arrendadores
• Al inicio del arrendamiento, un arrendamiento financiero es registrado como una par-
tida por cobrar por un importe igual a la inversión neta en el arrendamiento. La inver-
sión neta en el arrendamiento es el valor presente de:
- Los pagos mínimos de arrendamiento, y
- Cualesquiera valores residuales sin garantía acumulados para el arrendador.
• Cualesquiera costos directos iniciales en los cuales hayan incurrido los arren-
dadores, diferentes de los arrendadores fabricantes o distribuidores, son incluidos en
la partida por cobrar de arrendamiento financiero. El ingreso financiero se reconoce
de forma tal que produzca una tasa de retorno constante y periódica sobre la inver-
sión neta del arrendador en el arrendamiento. Los arrendadores fabricantes o dis-
tribuidores reconocen ganancias o pérdidas en ventas en cumplimiento de sus políti-
cas de ventas directas.
• El ingreso por arrendamiento operativo se reconoce sobre una base de línea recta
durante la duración del arrendamiento.
• La NIC 17 específica el tratamiento contable para transacciones de venta con arren-
damiento posterior, el cual depende de la clasificación del arrendamiento posterior ya
sea como financiero u operativo.
• La NIC 17 especifica revelaciones acerca de los arrendamientos, los cuales son adi-
cionales a las revelaciones requeridas las demás normas.
NIC 18 - Ingresos Ordinarios• La NIC 18 establece el tratamiento contable para los ingresos ordinarios que surjan
de la venta de bienes; la prestación de servicios; y el uso por parte de otros de activos
de la entidad que generan intereses, regalías y dividendos.
• No comprende los ingresos ordinarios que surgen de transacciones cubiertas por
otras Normas (v.gr. ingresos que surgen de acuerdos de arrendamiento son conside-rados en la NIC 17 Arrendamientos).
• Los ingresos ordinarios se miden al valor razonable de la consideración recibida o
por cobrar. Por lo general la consideración consiste en efectivo. Si la entrada de efec-
tivo está diferida significativamente, y no hay intereses o una tasa de interés por deba-
jo del mercado, el valor razonable de la consideración se determina mediante el des-
cuento de las entradas de efectivo futuras. Si se intercambian bienes y servicios dis-
“Cualesquiera
costos directos
iniciales delarrendatario son
adicionados al
monto
reconocido como
activo”
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29 Aplicación de las NIIF en Panamá
ímiles (como en las transacciones de trueque), el ingreso ordinario es el valor razo-
nable de los bienes y servicios recibidos o, si no puede medirse de forma fiable, el
valor razonable de los bienes y servicios entregados.
• El ingreso ordinario procedente de la venta de bienes se reconoce cuando:
- se transfieren al comprador los riesgos y recompensas significativas
correspondientes a la propiedad;
- el vendedor no tiene participación gerencial continua o control sobre los
bienes;
- el importe de ingresos ordinarios puede medirse de forma fiable;
- es probable que los beneficios económicos se desplazarán hacia el vende-
dor; y
- los costos de la transacción (incluyendo costos futuros) pueden ser medi-dos de forma fiable.
• Los ingresos ordinarios procedentes de la prestación de servicios se reconocen por
referencia a la etapa de culminación si se satisfacen las siguientes condiciones:
- el monto de ingresos ordinarios puede ser medido confiablemente;
- es probable que los beneficios económicos se desplazarán hacia el
proveedor del servicio;
- la etapa de culminación de la transacción puede medirse de forma confia-
ble; y
- los costos de la transacción (incluyendo costos futuros) pueden medirse de
forma confiable.• Si el resultado no puede medirse de forma confiable, los ingresos ordinarios se
reconocen solamente hasta el punto en que los gastos reconocidos sean recupera-
bles.
• Los ingresos ordinarios por concepto de intereses se reconocen sobre una base de
proporción en el tiempo utilizando el método de interés efectivo.
• Las regalías se reconocen sobre la base de acumulación en cumplimiento con la
esencia del acuerdo relevante.
• El ingreso por dividendos se reconoce cuando se establece el derecho del accionista
de recibir los dividendos.
• La NIC 18 especifica revelaciones acerca de los ingresos.
NIC 19 - Beneficios a los Empleados• La NIC 19 establece la contabilización y las revelaciones de beneficios de emplea-
dos por parte de los empleadores, excepto aquellos para los cuales aplica la NIIF 2
Pagos Basados en Acciones. La NIC 19 no trata con la información de planes de be-
neficios de empleados (NIC 26 Contabilización e Información sobre Planes de
“El ingreso
ordinario
procedente de la
venta de bienes
se reconoce
cuando se
transfieren al
comprador los
riesgos y
recompensas
significativas
correspondientes
a la propiedad”
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30 Aplicación de las NIIF en Panamá
Beneficios por Retiro).
• Los beneficios de empleados son todas las formas de consideración dadas por partede una entidad a cambio de servicios prestados por los empleados. Estos incluyen:
• Beneficios a corto plazo: que deben ser pagados dentro de los doce meses de la
prestación de servicios (v.gr. salarios, bonos, pagos por días de fiesta, pagos por
enfermedad);
• Beneficios posteriores al empleo: pagaderos después de haber terminado su condi-
ción de empleado (v.gr. pensiones, seguros de vida, cuidado médico);
• Otros beneficios a largo plazo tales como ausencia por servicios a largo plazo, y
otros beneficios que no son pagaderos dentro de doce meses; y
• Beneficios por terminación: pagaderos cuando se da por terminado el contrato de
un empleado, voluntaria o involuntariamente (v.gr. retiro anticipado, pagos por termi-
nación de la relación de trabajo).
Beneficios a corto plazo
• Los beneficios a corto plazo se reconocen como un gasto en el período en el que
un empleado ha prestado servicios a la entidad. El costo esperado de permisos remu-
nerados se reconoce:
- Cuando los permisos ocurren por permisos remunerados no acumulativos,
- Cuando el servicio es prestado aumentando el derecho del empleado a be-
neficios por permisos remunerados acumulativos.
• La repartición de ganancias y los pagos de bonos son reconocidos cuando la enti-
dad tiene una obligación presente legal o implícita como resultado de eventos pasa-dos y se puede hacer una estimación confiable de la obligación. Se reconoce un pasi-
vo por beneficios a corto plazo no pagados.
Beneficios posteriores al empleo
• Los beneficios posteriores al empleo son clasificados ya sea como contribuciones
definidas o planes de beneficios definidos. Los planes de beneficios definidos son
aquellos en los que un empleador paga contribuciones fijas a una entidad separada y
no tendrá obligación alguna de naturaleza legal o implícita para hacer más contribu-
ciones. Todos los demás beneficios posteriores al empleo son planes de beneficios
definidos.
• Las contribuciones pagaderas a un plan de contribuciones definidas se reconocen
como gastos a medida que el empleado presta sus servicios a la entidad.
• Para un plan de beneficios definidos, una entidad reconoce un activo o pasivo neto
de beneficios definidos que comprende el valor presente de las obligaciones por be-
neficios definidos a la fecha del balance de situación, con base en presunciones ac-
tuariales, neto del valor razonable de cualesquiera activos del plan a la fecha del ba-
lance de situación. La NIC 19 aconseja que se involucre a un actuario calificado en la
medición de las obligaciones de beneficios definidos, las cuales son valoradas uti-
“La NIC 18
especifica
revelaciones acer-ca de los
ingresos”
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31 Aplicación de las NIIF en Panamá
lizando el método de crédito de unidad proyectada. Hay un límite sobre el
reconocimiento de un activo de beneficios netos definidos.
• Las ganancias y pérdidas actuariales (que comprenden ajustes que toman en cuen-
ta la experiencia y los efectos de cambios en presunciones actuariales) son reconoci-
das como ingresos o gastos hasta el punto en que excedan el 10 por ciento de la
obligación de beneficio definido o el 10 por ciento del valor razonable de los activos
del plan. Las ganancias y pérdidas actuariales se reconocen durante las vidas de tra-
bajo remanentes promedio de los empleados que participan en el plan. Una entidad
puede optar por reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales inmediata-
mente.
• Los costos de servicios pasados se reconocen como gastos sobre la base de línea
recta durante el periodo promedio hasta que los beneficios pasen a ser irrevocables.
Los costos de servicios pasados son el aumento en las obligaciones de beneficio
futuro por servicios del empleado en periodos anteriores, que resultan en el período
corriente originadas en la introducción o cambios en un plan de beneficio definido.
• Los movimientos en el monto de los activos o pasivos de pensión de beneficio
definido neto son reconocidos en ganancias o pérdidas como utilidad o pérdida neta
sobre pensión. Los efectos de una reducción o liquidación de un plan en la obligación
de beneficio definido y los activos del plan son reconocidos cuando ocurre la reduc-
ción o la liquidación.
Otros beneficios a largo plazo
• Una entidad reconoce un pasivo por otros beneficios a largo plazo igual al valor pre-
sente de la obligación de beneficio definido, menos el valor razonable de cualesquieraactivos a la fecha del balance de situación. Cualesquiera ganancias o pérdidas ac-
tuariales, o costos de servicios pasados son reconocidos como ingresos o gastos
inmediatamente.
Beneficios de terminación
• Una entidad reconoce un pasivo y un gasto por beneficios de terminación cuando
está comprometida, y así se puede demostrar, a ya sea:
- Dar por terminada la relación de trabajo del empleado(s) antes de la fecha
normal de retiro; o
- Proveer beneficios de terminación como resultado de una oferta hecha conel fin de alentar la terminación de la relación de trabajo.
• Se puede demostrar que una entidad está comprometida cuando tiene plan formal
detallado para la terminación y carece de una posibilidad realista de retirarse de él.
• La NIC 19 especifica las revelaciones acerca de los beneficios de empleados.
“Los beneficios a
corto plazo son
aquellos quedeberán ser
pagados dentro
de los doce
meses de la
prestación de
servicios”
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32 Aplicación de las NIIF en Panamá
NIC 24 - Partes Relacionadas
• Requiere la revelación de la compensación del personal clave de la administración.• La definición de "partes relacionadas" ha sido ampliada como sigue:
• Partes con control común sobre la entidad
• Negocios conjuntos (joint ventures) en donde la entidad es partícipe
• Planes de beneficios de jubilación para los empleados de una entidad o de cualquier
entidad que es parte relacionada de la compañía
• Adiciona a la definición a los miembros cercanos de la familia de un individuo y aclara
que los directores no ejecutivos son personal clave de la administración y, por con-
siguiente, una parte relacionada.
• Aclara que dos partícipes en un negocio conjunto (joint ventures) no son partes rela-
cionadas sólo por el hecho de compartir el control común en un negocio conjunto.• Requiere la revelación adicional de la provisión de cuentas incobrables y del gasto
reconocido durante el período con respecto a cuentas malas en relación con partes
relacionadas.
NIC 27 - Estados Financieros Consolidados ySeparados• La NIC 27 aplica a la preparación y presentación de estados financieros consolida-
dos para un grupo de entidades bajo el control de una controladora. También aplica a
la contabilización de inversiones en subsidiarias, entidades bajo control conjunto y
asociadas en los estados financieros separados de la controladora.
• Una compañía controladora presenta estados financieros consolidados en los cuales
consolida sus inversiones en subsidiarias (aquellas entidades que ella controla), a
menos que se cumplan ciertas condiciones que le eximan de la preparación de esta-
dos financieros consolidados. Los estados financieros consolidados son preparados
utilizando políticas contables uniformes. No debe haber más de 3 meses de diferen-
cia entre la fecha de reporte de la controladora y la de sus subsidiarias.
• Cuando se preparan estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias,
entidades conjuntamente controladas y asociadas deben ser contabilizadas ya sea al
costo o en cumplimiento de la NIC 39. El mismo modelo contable debe ser aplicado
a cada categoría de inversiones.
• La NIC 27 especifica revelaciones que deben hacerse en estados financieros con-solidados y separados.
“Las ganancias ypérdidas
actuariales son
reconocidas
como ingresos o
gastos hasta el
punto en que
excedan el 10 por
ciento de la
obligación de
beneficio definido
o el 10 por ciento
del valor
razonable de los
activos del plan”
![Page 33: niif](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022021302/55cf9a5f550346d033a169bb/html5/thumbnails/33.jpg)
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33 Aplicación de las NIIF en Panamá
NIC 28 - Inversiones en Asociadas• La NIC 28 - Inversiones en Asociadas fue emitida en diciembre de 2003 y es aplic-
able a los periodos anuales que inician el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha.
• La NIC 28 aplica en la contabilización de inversiones en asociadas, excepto aquellas
mantenidas para:
- Organizaciones de inversionistas de capital, o
- Fondos mutuos, fideicomisos unitarios y entidades similares incluyendo
fondos de inversión vinculados a inversiones que al momento de
reconocimiento inicial son designados como a valor razonable a través de
resultados o son clasificados como mantenidos para negociar y contabi-
lizados en cumplimiento de la NIC 39, de Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición.
• Una asociada en la entidad con respecto a la cual el inversionista tiene influencia sig-
nificativa y que no es una subsidiaria ni un interés en un negocio conjunto. Influencia
significativa es el poder de participar en decisiones de políticas financieras y operati-
vas de la compañía objeto de la inversión pero que no es control o control conjunto
sobre esas políticas. Se presume que existe tal influencia si el inversionista posee 20
por ciento o más del poder de voto de la compañía objeto de la inversión.
• Una inversión en una asociada se contabiliza utilizando el método de participación.
El método de participación no se utiliza cuando:
- La inversión esté clasificada como mantenida para la venta en cumplimien-
to de la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y
Operaciones Descontinuadas; o- La inversión en sí es una subsidiaria, sus dueños no ponen objeciones a que
no se aplique el método de participación, y sus valores de deuda y patrimo-
nio no se intercambian públicamente en el mercado. En este caso la com-
pañía controladora del inversionista debe presentar estados financieros con
solidados que cumplan con las NIIF.
• Los estados financieros del inversionista son preparados utilizando políticas conta-
bles uniformes para transacciones y eventos iguales en similares circunstancias.
Cualquier diferencia entre la fecha de reporte del inversionista y sus asociadas no
debe ser mayor de tres meses.
• Un inversionista descontinúa el método de participación desde la fecha en que cesa
de tener influencia significativa en la asociada. A partir de esa fecha contabiliza lainversión en cumplimiento de la NIC 39, a condición de que la asociada no se con-
vierta en una subsidiaria o en un negocio conjunto tal como está definido de la NIC
31.
• La NIC 28 especifica revelaciones que deben hacerse en los estados financieros del
inversionista acerca de las asociadas.
“La NIC 27 aplica
a la preparación y
presentación de
estados
financieros
consolidados
para un grupo de
entidades bajo
una
controladora”
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34 Aplicación de las NIIF en Panamá
NIC 32 - Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar• Amplía la definición de activo financiero y pasivo financiero
• Provee orientación para la medición de los componentes de instrumentos financieros com-
puestos. Al tener un instrumento financiero compuesto (derivado incorporado), se determi-
na primero el valor del componente del pasivo financiero.
• Acciones en tesorería, la compra, venta, emisión o cancelación de instrumentos de capital
emitidos por la empresa no resulta en registro de ganancia o pérdida. La consideración paga-
da o recibida debe ser reconocida directamente en el patrimonio.
• Los costos de emisión de acciones se presentan como deducción del patrimonio neto de
cualquier beneficio fiscal.
• Un activo y pasivo financiero puede ser compensado y presentado por su valor neto en elbalance de situación solo cuando tiene un derecho legal de hacerlo o la intención de liquidar
el neto o realizar el activo y pagar el pasivo simultáneamente.
• En el pasivo financiero el tenedor tiene el derecho de devolver la consideración del pasivo
al emisor, a través de efectivo u otro activo financiero, incluso si el monto de efectivo o del
otro activo financiero se determina sobre la base de un índice. Incluye patrimonio que puede
ser pagado a voluntad del tenedor, que le da al tenedor derechos a un interés residual.
• Un instrumento financiero se puede clasificar como capital solo si cumple con las condi-
ciones siguientes:
- El instrumento no tiene la obligación contractual de entregar efectivo o
algún instrumento financiero a otra entidad; o intercambiar activos o pasivos
financieros en condiciones no favorables al emisor.
- Si el instrumento será o puede ser liquidado con acciones del emisor sea:
un instrumento financiero (non-derivative ) que no tenga la obligación contractual
de entregar un número variable de sus propias acciones o sea un derivado que
será liquidado por el emisor con el intercambio de un monto fijo de efectivo u otro
tipo de activo financiero por un número fijo de sus propias acciones.
• Nuevas revelaciones:
- Información sobre métodos de valuación utilizados, incluyendo las premisas
utilizadas.
- Información sobre activos dados de baja parcialmente.
- El monto del cambio en el valor razonable de pasivos financieros registrados a valorrazonable con cambios en ganancias y pérdidas (G&P) cuyos cambios no sean
atribuibles a cambios en tasas de interés.
- Información sobre instrumentos financieros con derivados incorporados.
- No cumplimiento con las cláusulas de préstamos o financiamientos recibidos.
- Política para realización de coberturas (hedging) incluyendo coberturas para
"forecast transaction".
“La NIC 28 fue
emitida en
diciembre de2003 y es
aplicable a los
periodos anuales
que inicial el 1 de
enero de 2005, o
después de esa
fecha”
![Page 35: niif](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022021302/55cf9a5f550346d033a169bb/html5/thumbnails/35.jpg)
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35 Aplicación de las NIIF en Panamá
- Para coberturas de flujo de efectivo se revela: Los periodos o fechas en que
los flujos ocurrirán y cuando se espera que los mismos afecten las cuentas
G&P. El movimiento (valuación, realización, etc.) en las cuentas de patri-
monio.
- Para el riesgo de tasa de interés: - Revelar fecha de revisión de las tasas o
vencimientos, lo que sea primero. -Tasas de interés efectiva. -Activos y
pasivos financieros expuestos a riesgos de tasa fija y tasa variable.
- Para el valor razonable revelar: -El valor razonable de cada activo y pasivo
financiero de tal forma que sea comparable con la respectiva partida en el
balance.
- La G&P en la venta de los instrumentos financieros para los cuales no fue
posible determinar confiablemente su valor razonable. -Las premisas uti-
lizadas para el cálculo del valor razonable de activos y pasivos financierospor tipo o clase significativa de instrumento.-Si el valor razonable ha sido
determinado en su totalidad o parcialmente con referencia a precios o va-
lores de mercado, o en base a métodos de valuación. -Si para algún ins-
trumento financiero el valor razonable se calculó no utilizando los indi-
cadores o tasas disponibles en el mercado. De haber, revelar el efecto de
dichos indicadores.
- El monto registrado de intereses sobre instrumentos financieros activos en
situación de deterioro.
• Cambios deben ser aplicados para períodos anuales que se inicien en o después del
1 de enero de 2005.
• Se debe aplicar de forma retrospectiva.
NIC 36 - Deterioro de Activos• La NIC 36 establece los procedimientos que aplica una entidad para asegurarse de
que sus activos tengan un valor en libros que no sea mayor que su importe recupe-
rable. La NIC 36 aplica para la contabilización de deterioro de todos los activos que
no sean:
- Inventarios (NIC 2 Inventarios);
- Activos que surgen de los contratos de construcción (NIC 11 Contratos de
Construcción);
- Activos de impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias);- Activos que surgen de los beneficios de empleados (NIC 19 Beneficios a los
Empleados);
- Activos financieros dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición;
- Propiedades de inversión medidos a valor razonable (NIC 40 Propiedades
de Inversión);
“La NIC 32
amplía la
definición de
activo financiero
y pasivo
financiero y
provee
orientación para
la medición de
los componentes
de instrumentos
financieroscompuestos”
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36 Aplicación de las NIIF en Panamá
- Activos biológicos relacionados con actividades agrícolas que son medidos
a valor razonable menos costos estimados de punto de venta (NIC 41
Agricultura);
- Costos diferidos de adquisición y activos intangibles, que surgen de con
tratos de seguros dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro; y
- Activos no corrientes (no grupos de descarte) clasificados como man
tenidos para la venta en cumplimiento con la NIIF 5 Activos No Corrientes
Mantenidos para la Venta y Operaciones Descontinuadas.
• El importe recuperable de un activo se mide cuando haya una señal de que el acti-
vo puede estar deteriorado. En cada fecha del balance, la entidad evalúa si hay una
señal de que el activo podría estar deteriorado. Adicionalmente, el importe recupera-
ble de los siguientes activos se mide anualmente:
- Un activo intangible con vida útil indefinida;- Un activo intangible que todavía no está disponible para el uso; y
- Plusvalía.
• El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos el
costo de ventas y su valor en uso. El valor razonable menos el costo de venta es el
importe que se puede obtener de la venta del activo en una transacción de libre com-
petencia entre partes informadas y con voluntad de hacer la transacción, menos los
costos de descarte. El valor en uso es el valor presente de los flujos de efectivo futu-
ros que se espera se deriven de un activo.
• El importe recuperable se determina para un activo individual. Sin embargo, si el
activo no genera entradas de efectivo que sean mayormente independientes de las
provenientes de otros activos, el importe recuperable se determina para la unidadgeneradora de efectivo a la cual pertenece el activo. Una unidad generadora de efec-
tivo es el grupo de activos identificable más pequeño que genera entradas de efecti-
vo que sean mayormente independientes de las entradas de efectivo provenientes de
otros activos o grupos de activos.
• Para fines de la evaluación de deterioro, la plusvalía adquirida en una combinación
de negocios se asigna a cada una de las unidades generadoras de efectivo, o grupos
de unidades generadoras de efectivo, que se espera se beneficien de las sinergias de
la combinación.
• Una pérdida por deterioro, siendo el valor en libros de un activo menos su importe
recuperable, se reconoce inmediatamente en ganancias y pérdidas. Si el activo es
revaluado en cumplimiento de otra Norma (v.gr. una partida de propiedades, planta yequipo en cumplimiento de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo), la pérdida por
deterioro es tratada como una disminución en la revaluación en cumplimiento con esa
otra norma. Una pérdida por deterioro para una unidad generadora de efectivo se
asigna para reducir el valor en libros de los activos en la unidad en el orden siguiente:
1. Reduciendo el valor en libros de cualquiera plusvalía asignada a la unidad
generadora de efectivo, y entonces,
“La NIC 36
establece los
procedimientosque aplica una
entidad para
asegurarse de
que sus activos
tengan un valor
en libros que no
sea mayor que su
importe
recuperable”
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37 Aplicación de las NIIF en Panamá
2. Reduciendo los otros activos de la unidad de forma pro rata sobre la base
del valor en libros de cada activo.
• Una pérdida por deterioro reconocida en periodos anteriores se reconoce si hay un
cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable del acti-
vo desde que se reconoció la última pérdida por deterioro. En este caso, el importe
en libros de un activo se incrementa hasta alcanzar su importe recuperable, pero sin
exceder el valor en libros del activo que hubiera sido determinado si no se hubieran
reconocido pérdidas por deterioro en años anteriores. El deterioro de la plusvalía no
debe ser reversado.
• La NIC 36 especifica revelaciones acerca de deterioro de activos y de unidades ge-
neradoras de efectivo, y la asignación de la plusvalía adquirida en una combinación de
negocios a las unidades generadoras de efectivo.
NIC 38 - Activos Intangibles• La NIC 38 prescribe el tratamiento contable para activos intangibles, excepto:
- Activos intangibles que se encuentran dentro del alcance de otra Norma.
Por ejemplo, la NIC 2 Inventarios aplica a los activos intangibles mantenidos
para la venta en el curso ordinario de negocios;
- Derechos de minas y desembolsos para la exploración de, o desarrollo y
extracción de recursos no regenerativos.
• Un activo intangible es reconocido inicialmente al costo si se cumplen todos los cri-
terios siguientes:
• El activo cumple con la definición de activo intangible v.gr. es identificable y contro-lado por la entidad;
- Es probable que fluirán hacia la entidad beneficios económicos futuros que
son atribuibles al activo; y
- El costo del activo puede ser medido confiablemente.
• La plusvalía, marcas, cabeceras de periódicos y revistas, sellos o denominaciones
editoriales, listas de clientes y partidas similares generadas internamente no deben
ser reconocidas como activos. Los desembolsos en investigación se reconocen
como un gasto. No hay reconocimiento de un activo intangible que surja de la inves-
tigación. Un activo intangible que surge del desarrollo se reconoce si se cumplen los
criterios específicos.
• Si una partida intangible no cumple con los criterios para ser reconocida como acti-vo, el desembolso se reconoce como gasto cuando se haya incurrido. El desembol-
so que haya sido inicialmente reconocido como un gasto no se incluye en el costo de
un activo intangible en una fecha posterior.
• Posteriormente al reconocimiento inicial, un activo intangible es presentado en
libros al:
- Costo, menos cualquier amortización acumulada y cualesquiera pérdidas
“El importe
recuperable de un
activo se midecuando haya una
señal de que el
activo puede
estar
deteriorado”
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38 Aplicación de las NIIF en Panamá
por deterioro acumuladas; o
- Importe revaluado, menos cualquier amortización acumulada posterior ycualesquiera pérdidas por deterioro acumuladas. El importe revaluado es
el valor razonable a la fecha de la reevaluación y es determinado con refe-
rencia a un mercado activo.
• Un activo intangible puede solamente ser presentado en libros a su importe reva-
luado si hay un mercado activo para el activo. Cualquier incremento en la revaluación
se acredita directamente a patrimonio como un superávit por revaluación, a menos
que reverse una disminución en la revaluación del mismo activo previamente recono-
cida en ganancias o pérdidas. Cualquier disminución de la revaluación es reconocida
en ganancias o pérdidas. Sin embargo, la disminución es debitada directamente del
superávit por revaluación en patrimonio hasta el punto en que haya un saldo crédito
en superávit por revaluación al respecto de ese activo.
• Una entidad determina si la vida útil de un activo intangible es limitada o indefinida;
la vida útil es indefinida si no hay límite predecible al periodo en que se espera que el
activo genere flujos netos de efectivo. El importe depreciable de un activo intangible
con una vida limitada se amortiza sobre una base sistemática durante la vida útil. Un
activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza, pero es evaluado para
determinar si hay deterioro por lo menos anualmente. El deterioro de activos intan-
gibles se reconoce en cumplimiento con la NIC 36 Deterioro de Activos.
• La ganancia o pérdida al dar de baja un activo intangible es la diferencia entre las
entradas netas por descarte, si hay alguna, y el importe en libros del activo. La ganan-
cia o pérdida se reconoce en resultados.
• La NIC 38 especifica revelaciones acerca de activos intangibles.
NIC 39 - Instrumentos Financieros:Reconocimiento y Medición• Establece las cuatro categorías de instrumentos financieros: a) Activo o pasivo
financiero a su valor razonable a través de ganancias o pérdidas. b) Hasta su
vencimiento. c) Préstamos y cuentas por cobrar. d) Disponibles para la venta.
• Cualquier activo o pasivo financiero puede ser clasificado como "Activo o pasivo
financiero a su valor razonable a través de ganancias o pérdidas". Esta clasificación
después de ser determinada, no puede ser modificada.
• Los valores que no coticen en un mercado activo o no se pueda determinar confi-ablemente su valor razonable, no pueden clasificarse como "Activo o pasivo financiero
a su valor razonable a través de ganancias o pérdidas".
• La categoría hasta su vencimiento no tiene cambios significativos en la norma
revisada.
• Existe la opción de clasificar préstamos y partidas por cobrar como disponibles para
la venta.
“La NIC 38
prescribe el
tratamientocontable para
activos
intangibles“
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39 Aplicación de las NIIF en Panamá
• Se expande la categoría de préstamos y partidas por cobrar para incluir préstamos
y partidas por cobrar adquiridas que no cotizan en un mercado activo.
• Para la clasificación de disponible para la venta, se elimina la opción de cambios a
través de G&P, y los cambios en el valor razonable solo se registran en patrimonio,
hasta tanto se realicen o exista un deterioro, y en cuyo caso requiere de un tratamien-
to especial.
• El deterioro en activos disponibles para la venta se registra en G&P. Cualquier rever-
sión o aumento del valor razonable, luego de registrar un deterioro, se reconoce en
cuenta de patrimonio (no puede ser registrado en G&P).
• Los contratos de garantías financieras son excluidos del alcance de esta norma
cuando los pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en que se
incurrió, debido a que un deudor específico falló en hacer pagos cuando vencieron ,
de acuerdo con los términos originales o modificados.
• Los contratos de garantía financiera anteriores se deben registrar inicialmente a su
valor razonable, y posteriormente al mayor de la cantidad determinada al aplicar la NIC
37 provisiones y contingencias, o el valor reconocido originalmente menos las amor-
tizaciones / reconocimiento del ingreso.
• Los contratos de garantías financieras se incluyen en la NIC 39, si estos establecen
que los pagos se hagan en repuesta a una variable; por ejemplo, cambios en tasas de
interés especificadas o precio del instrumento financiero.
• Los compromisos de otorgar préstamos son excluidos de la NIC 39, excepto los
compromisos a tasas por debajo del mercado. Estos compromisos deben valuarse
de la misma forma que una garantía financiera.
• El efecto o diferencial de las tasas de interés sobre préstamos por debajo del mer-cado deben registrarse como gasto (Ejemplo- Préstamos a empleados como com-
pensación).
• Tasa de interés efectiva: nueva orientación en cuanto al cálculo y se enmienda la
definición de tasa de interés efectiva así: -Requiere uso de flujos de efectivo estima-
dos para calcular el rendimiento efectivo. -Se debe tomar en cuenta los términos y
condiciones contractuales, incluyendo opciones de pre-pago. -Comisiones o puntos
pagados o recibidos. -Costos de transacción y otras primas o descuentos. -Pérdidas
de crédito futuro no deben ser incluidas.
• Deterioro: Un activo está deteriorado si el valor recuperable es menor que el valor
en libros. Una pérdida por deterioro se reconoce cuando y únicamente existe evi-
dencia objetiva de que ha ocurrido un deterioro.• La norma señala los siguientes ejemplos como evidencia objetiva: Dificultad
financiera significativa del emisor, no cumplimiento de cláusulas de contratos
financieros, otorgamiento de concesiones por el acreedor, quiebra financiera o reor-
ganización del deudor, emisiones no negociadas más en el mercado, reducción en el
estimado de flujos de caja futuros.
• Existen diferentes requerimientos de deterioro para préstamos y cuentas por cobrar,
“Si una partida
intangible no
cumple con loscriterios para ser
reconocida como
activo, el
desembolso se
reconoce como
gasto
cuando se haya
incurrido”
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40 Aplicación de las NIIF en Panamá
instrumentos de deuda y de capital disponibles para la venta. No hay requerimientos
de cálculo de deterioro para "Activo o pasivo financiero a su valor razonable a travésde ganancias o pérdidas".
• Una pérdida de deterioro se reconoce solamente cuando se ha incurrido, además el
deterioro sigue un modelo de "pérdida incurrida" en vez de un modelo de "pérdida
esperada". Sólo las pérdidas incurridas se deben reconocer, pérdidas esperadas
deben ser ignoradas.
• Se permite evaluar el deterioro a un conjunto o portafolio de activos similares (para
activos no significativos, grupos de cartera - reglas específicas a seguir).
• Para la evaluación de deterioro se debe utilizar: -Información contractual de flujos y
pérdidas históricas en base a flujos esperados. -Pérdidas históricas ajustadas en base
a condiciones económicas actuales. -No se debe considerar en el reconocimiento ini-
cial del activo pérdidas por deterioro.• Con respecto a préstamos y partidas por cobrar, la medición de la pérdida incurrida
cuando no hay evidencia objetiva específica de deterioro, se detalla a continuación:
- Pérdida incurrida = tasa histórica de pérdida x período de confirmación de
pérdida x saldo de la cartera de préstamos.
• Una vez el activo financiero ha sido ajustado por deterioro, el ingreso por interés
continúa a ser reconocido utilizando la tasa de interés aplicada para realizar el des-
cuento de los flujos futuros esperados cuando fue determinado el deterioro.
• Para dar de baja a un instrumento financiero, se toman en consideración los con-
ceptos de transferencia de control y de riesgos y beneficios. Se abandonó la pro-
puesta para utilizar solamente involucramiento contínuo; sin embargo, se debe con-
siderar el involucramiento contínuo si todos los riesgos no han sido sustancialmentetransferidos. Establece orientación acerca de cuando una parte de un activo
financiero debe ser dado de baja.
• Valor razonable, expande la orientación y conceptos en cuanto a la medición de los
valores razonables y aclara la jerarquía de medición del valor razonable.
• Guía de valor razonable: mercados activos: precio o cotizaciones publicadas sin ajus-
tar. Mercados no activos: técnicas de valuación utilizando al máximo información de
mercado y al mínimo información de la entidad cuando no existe un mercado activo.
Valor razonable de instrumento de capital: de no contar con cotizaciones de mercado,
las cotizaciones deben ser basadas en estimados o a costo menos ajustes por dete-
rioro (sólo como última alternativa y si no es posible realizar estimaciones confiables).
• En las operaciones de coberturas, la cobertura de "Firm Commitment" ó compro-
miso en firme ahora son tratados como cobertura de valor razonable y no como cober-
tura de flujo de efectivo (con excepción de las coberturas para riesgo de moneda).
Cobertura de "Forescasted Transactions" o transacciones proyectadas al ocurrir no
ajusta la base de un activo o pasivo sino que se mantiene en cuenta de patrimonio
hasta tanto se reconozca o realice la G&P del activo o pasivo. La efectividad de la
cobertura ahora requiere "highly effective in achieving offsetting changes", highly
“Los contratos de
garantía
financiera
anteriores se
deben registrar
inicialmente a su
valor razonable y
posteriormente al
mayor de la canti-
dad determinada
al aplicar la NIC
37”
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41 Aplicación de las NIIF en Panamá
effective ó altamente efectivo = 80% a 125 % de rango y no como anteriormente
requería "almost fully offset changes in fair value".
NIC 40 - Propiedades de Inversión• La NIC 40 prescribe el tratamiento contable para propiedades de inversión y requi-
sitos relacionados de revelaciones. Las propiedades de inversión son terrenos y/o edi-
ficios mantenidos para generar ingresos por ganancias o para aumento de capital o
ambos.
• La propiedad de inversión se reconoce inicialmente al costo. Con posterioridad al
reconocimiento inicial, la propiedad de inversión es presentada ya sea al:
- Costo, menos depreciación acumulada y cualesquiera pérdidas por deteri
oro acumuladas, como lo establece la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo,
ó
- Valor razonable. El valor razonable es el precio al cual la propiedad puede
ser intercambiada entre partes informadas y con deseos de hacer el inter
cambio, en una transacción de libre competencia. Los movimientos en el
valor razonable son reconocidos inmediatamente en resultados.
• El modelo de medición se aplica consistentemente a todas las propiedades de inver-
sión. Sin embargo, una entidad puede escoger ya sea el modelo de valor razonable o
el modelo de costo para propiedades de inversión que garantizan obligaciones que
generan un retorno vinculada directamente al valor razonable de activos especificados
incluyendo las propiedades de inversión, sin importar el modelo que se haya escogi-
do para las demás propiedades de inversión.
• Las transferencias desde y hacia la clasificación de propiedades de inversión se
hacen solamente cuando hay evidencia de un cambio de uso.
• Las ganancias o pérdidas al dar de baja un componente de propiedades de inversión
es la diferencia entre los ingresos netos de descarta, si hay alguno, y el importe en
libros del componente. Las ganancias o pérdidas se incluyen en resultados.
• La NIC 40 especifica revelaciones acerca de propiedades de inversión.
“Existen
diferentes
requerimientos
de deterioro para
préstamos y
cuentas por
cobrar,
instrumentos de
deuda y de
capital
disponibles para
la venta”
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44 Aplicación de las NIIF en Panamá
Haydeé de Chau
Recientemente fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 25,232, la Ley No. 6 de 2
febrero de 2005 "que implementa un programa de equidad fiscal" o comúnmente
conocida como la reforma fiscal. Aparte de las normativas fiscales de rigor, la ley incor-
pora, por primera vez en la historia tributaria de nuestro país, conceptos de carácter
eminentemente financiero como una parte integral a ser considerada para la defini-
ción del monto del impuesto sobre la renta a tributar por las personas jurídicas y na-
turales.
La Ley No. 6, en su Artículo 74, parágrafo 1 establece que "se adoptan como propias
y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información
Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), organismo independiente establecido para promulgar normas
contables de aplicación mundial".
Igualmente, la ley en su Artículo 16, parágrafo 3, establece que: "A partir del 1 de
enero de 2006, la Dirección General de Ingresos solo aceptará declaraciones de renta
preparadas en base a registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado
sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF. En
casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización
de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo con el tipo de la actividad económi-
ca del contribuyente".
Otra mención sobre las NIIF se encuentra en el parágrafo 2 del mismo artículo con
relación a las empresas que incurriesen en pérdida por razón del pago del impuesto
sobre la renta. El parágrafo al tenor dice: "Con el fin de validar las declaraciones de
renta, la Dirección General de Ingresos queda facultada para requerir del con-
tribuyente, y éste obligado a suministrarla, copias de los estados financieros presen-
tados a los bancos e instituciones financieras. La no congruencia de la declaración de
renta con los estados financieros auditados, en base a Normas Internacionales de
Información Financiera o NIIF, podrá, de probarse, ser considerada como defraudación
fiscal".
De todos es ampliamente conocido, que el concepto tributario siempre ha tenido una
base sustancialmente diferente al concepto financiero. Esto es así, debido a la dife-
rencia de objetivos que cada uno de ellos tiene: el primero, regular el pago de los tri-
butos de acuerdo a disposiciones específicas a ser consideradas para tal fin; y, el otro,lograr la presentación justa y razonable de la situación financiera, de los resultados de
las operaciones y de los flujos de efectivo de la empresa. Son pues, dos enfoques
totalmente distintos.
Con la adopción de las NIIF para efectos tributarios, surgen muchas interrogantes
acerca de cómo la Administración Tributaria considerará ambos conceptos en la deter-
minación del impuesto sobre la renta respectivo. Esto es así, ya que los ingresos para
Normas Financieras, ¿ahora fiscales?
“Con la adopción de
las NIIF para efectos
tributarios, surgen
muchas interrogantes
acerca de cómo la
Administración
Tributaria considerará
ambos conceptos en
la determinación del
impuesto sobre la
renta respectivo”
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45 Aplicación de las NIIF en Panamá
Según el Fisco NIIFs
• Provisión para cuentas incobrables(1% de las ventas al crédito y saldo no mayordel 10% de las cuentas por cobrar)
• Sólo es deducible el gasto en las empresas
financieras cuando se da de baja el saldo porcobrar
• Provisión para cuentas incobrablesEl monto que sea necesario para cubrir posiblespérdidas por cuentas incobrables (no estálimitado)
• Inventario dañadoDeducible sólo cuando se destruye lamercancía
• El inventario es valuado al costo o valor netorealizable, el menor, lo cual implica que estáneto de cualquier pérdida por obsolescencia odaño
• Depreciación acelerada
• No se acepta la depreciación de activos
revaluados
• Diversos métodos de depreciación
• Depreciación sobre activos revaluados
• Descarte de activos fijos sólo por destrucción
física, hurto/robo• Cargo por deterioro de activos
• No considerado. Los activos/pasivos se llevan
al costo histórico• Ganancias o pérdidas por cambios en el valor
razonable de los activos/pasivos
• Prima de antigüedad
Deducible sólo si es aportada a un fondo decesantía
• Gasto por la obligación laboral completa
• Arrastre de pérdida (beneficio fiscal) • Sólo es considerado como parte del cálculo del
impuesto sobre la renta diferido
• Sistema de contabilidad de efectivo(los ingresos y los gastos se reconocen cuandose cobran/pagan)
• Sistema de contabilidad de devengado(los ingresos y los gastos se reconocen cuandose ganan/incurren (no cuando se cobran/pagan)
• Arrendamiento financiero – Gasto de alquiler • Arrendamiento financieroSe reconoce el activo y la obligación. Losgastos corresponden a los intereses porfinanciamiento y a la depreciación del activo
• Contratos de construcción
Se reconocen los ingresos y costos a laterminación de la obra
• Contratos de construcción
Se reconocen los ingresos y costos de acuerdoal porcentaje de avance de obra
• Ingresos gravablesExcluye ingresos exentos y extranjeros
• IngresosSon todos aquellos ganados en el año
• Fusiones y adquisiciones
Considera método de fusión de intereses• Fusiones y adquisiciones
Considera solamente el método de compra
• Activos intangibles
• Gastos de organización, investigación, derecho
de llave y otros Amortización en un solo año o en cinco añosconsecutivos o según acuerdo.
• Activos intangiblesSe reconocen sólo aquellos que califiquen
Amortización con base al acuerdo contractualGastos de organización, investigación y otros secargan inmediatamente a gastosLa plusvalía mercantil no se amortiza
• Gastos deducibles
Excluye gastos no deducibles y aquellosasociados a renta exenta y extranjera
• Gastos
No hay exclusiones
• Impuesto sobre la renta causado • Impuesto sobre la renta diferido (activo y
pasivo)
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46 Aplicación de las NIIF en Panamá
efectos fiscales consideran fuentes exentas y extranjeras, por ejemplo, los cuales no
tienen efecto en términos financieros. Es decir, para las NIIF, el ingreso es sólo uno
sin importar su procedencia. Igual consideración existe para los gastos, en donde en
términos fiscales, son deducibles o no deducibles, mientras que para las NIIF, todos
son gastos por igual, cuyo efecto es disminuir los ingresos.
Igualmente, encontramos las provisiones las cuales son limitadas en términos tribu-
tarios, a diferencia de las NIIF, que propugnan por el establecimiento de todas aque-
llas provisiones que sean necesarias para mostrar el valor justo de los activos y
pasivos de la entidad. Las NIIF incluyen, además de las provisiones conocidas, otros
cargos como el relacionado con el deterioro de activos, fluctuaciones del valor razo-
nable de ciertos activos, entre otros. (Ver tabla para diferencias más importantes).
A partir de la adopción de las NIIF como el marco contable de Panamá, los registros
de contabilidad se regirán por las normas mencionadas lo cual cambiará el hecho de
que los libros de contabilidad reflejen únicamente los conceptos fiscales, como ha
sido la práctica hasta ahora. Es por ello indispensable que la Administración Tributaria
proporcione las directrices sobre cómo deberá documentar el contribuyente la infor-
mación tributaria partiendo de los registros contables según las NIIF, nueva base de
contabilidad oficial de la República de Panamá a partir de la reforma fiscal.
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Carlos Karamañites
El 2 de febrero pasado la Asamblea Nacional aprobó la Ley No.6 que implementa un
programa de equidad fiscal. Como parte de su contenido, el artículo 74 incluye los
parágrafos 1 y 2, en donde se adoptan como propias y de aplicación en la República
de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas
Internacionales de Auditoría.
La iniciativa va más allá y en el parágrafo 2 del artículo 699 se faculta a la Dirección
General de Ingresos (DGI) a requerir del contribuyente, y éste obligado a suministrar,
copias de los estados financieros preparados según las NIIF y se señala que la no con-
gruencia de la declaración de renta de los contribuyentes con sus estados financieros
auditados, en base a NIIF, podrá, de probarse, ser considerada como defraudación fis-
cal.
Lo anterior merece cuidado especial, pues mientras que nos parece positivo que se
utilicen las NIIF como marco contable base para los registros de la contabilidad
financiera y fiscal, éstas no cubren todas las situaciones presentes en nuestra reali-
dad fiscal, por lo que la DGI tendrá que definir cómo manejar las diferencias que even-
tualmente se presenten entre las NIIF y la contabilidad para efecto fiscal.
Por la trascendencia que tiene en la determinación de la renta gravable en los con-
tribuyentes, es indispensable que la DGI emita su criterio interpretativo, respecto a la
aplicación de las NIIF en relación con las diferencias, temporales o permanentes, que
pudieran existir para el cálculo del impuesto sobre la renta.
La propia Ley incluye en el artículo 78 un tratamiento para los arrendamientos
financieros contrario al que dispone la Norma 17 de Arrendamiento, lo que supone una
diferencia entre la contabilidad financiera y la fiscal. Por otro lado, en otras jurisdic-
ciones como en Costa Rica en donde también se han adoptado las NIIF como base
para la preparación de las declaraciones de renta, la Dirección General de Tributación
ha emitido resoluciones con desarrollos e interpretaciones de las normas legales y
reglamentarias, que armonizan éstas con las NIIF.
Las NIIF, y las NIC que consideramos requieren de guías interpretativas por parte de
la DGI para la preparación de las declaraciones del impuesto sobre la renta en Panamá
son las siguientes:
A- Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
1 Adopción por Primera Vez de las NIIF.
2 Pagos Basados en Acciones ( Share-based
Payment).
3 Combinación de Negocios
4 Contratos de Seguros
47 Aplicación de las NIIF en Panamá
Las NIIF y las Declaraciones del Impuesto
sobre la Renta
”Aunque nos parece
positivo que se
utilicen las NIIF
como marco
contable para la
República de
Panamá, es impor-
tante recordar que
estas normas no
cubren todas las
situacionespresentes en nuestra
realidad fiscal”
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B -Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)02 Inventarios
12 Impuesto Sobre La Renta
16 Propiedad, Planta y Equipo
17 Arrendamientos
18 Ingresos
21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera
23 Capitalización de Intereses
38 Costos de Investigación y Desarrollo39 Instrumentos Financieros
El objetivo de solicitar que toda declaración de renta sea preparada en apego a las NIIF
puede satisfacerse si se exige una conciliación entre los estados financieros audita-
dos de las empresas y sus declaraciones del impuesto sobre la renta, que corrobore
que la contabilidad utilizada para la preparación de la declaración de rentas tiene como
base las NIIF y, que todas las diferencias permanentes o temporales están clara-
mente detalladas y sustentadas en la conciliación.
De acogerse esta alternativa, los contribuyentes tendrían que presentar a la DGI sus
estados financieros auditados de acuerdo a NIIF, la declaración del impuesto sobre la
renta refrendada por un contador público autorizado y conjuntamente con la
declaración, una conciliación entre ambos documentos.
Exhorto a la DGI que haga los estudios necesarios tendientes al desarrollo de criterios
interpretativos respecto del efecto en el impuesto sobre la renta de las NIIF.
48 Aplicación de las NIIF en Panamá
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49 Aplicación de las NIIF en Panamá
Héctor Castillo
El 1 de enero de 2005 entró en vigor para algunas compañías de seguro la nueva
Norma Internacional de Información Financiera 4 sobre Contratos de Seguro.
¿Para quiénes es aplicable la Norma Internacional de Información Financiera 4
sobre Contratos de Seguro?
Esta norma es aplicable a las empresas que utilicen las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) como base para la preparación y presentación de sus
estados financieros. En Panamá, las empresas bancarias y aquellas que tengan re-
gistro en la Comisión Nacional de Valores, están obligadas a presentar sus estados
financieros de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de
América (USGAAP), en consecuencia, si alguna de estas empresas ha seleccionado
las NIIF como la base para sus estados financieros, deberá utilizarlas, incluyendo la
NIIF 4 sobre Contratos de Seguro.
¿Cuándo entra en vigencia la utilización de la NIIF 4 sobre Contratos de Seguro?
La NIIF 4 es aplicable en general, para las empresas con períodos anuales que
empiezan en o después del 1 de enero de 2005.
¿Cuáles son los cambios más significativos que trae esta norma con relación a
las normas comúnmente utilizadas?
Los cambios más significativos de esta norma son los siguientes:
a) Prohíbe la creación de provisiones para reclamos aún no existentes a la fecha del
reporte de estados financieros, tales como las provisiones para catástrofes y de ac-
tualización.
b) Requiere de una prueba para determinar si las obligaciones de seguro son ade-
cuadas y una prueba para determinar si los activos de seguro deben ajustarse por su
deterioro.c) Requiere que los aseguradores mantengan su pasivo de seguro en el balance de
situación hasta que éstos no hayan sido descargados, pagados o expirado y que se
presenten los pasivos de seguro sin compensarlos (sin presentarlos netos) con
activos de reaseguros.
d) Permite cambios en las políticas contables para los contratos de seguro, si tales
cambios ocasionan que la información presentada sea más relevante y no menos con-
NIIF 4 - Contratos de Seguros
“En breve”
“El 1 de enero de
2005 entró en vigor
para algunas
compañías de seguro
la nueva Norma
Internacional de
Información Financiera
4, sobre Contratos de
Seguro”
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50 Aplicación de las NIIF en Panamá
fiable, o más confiable y no menos relevante. Al cambiar las políticas se prohíbe:
• Medir los pasivos de seguro sobre una base no descontada
• Medir los derechos contractuales a honorarios por el manejo futuro de
inversiones por montos que excedan su valor razonable
• Utilizar prácticas contables no uniformes para las obligaciones de seguro de las sub-
sidiarias
e) El asegurador no está obligado a cambiar sus políticas contables para los contratos
de seguro con el fin de eliminar la prudencia excesiva. No puede tampoco introducir
prudencia adicional para la medición de los contratos.f) Requiere que el asegurador separe el componente de depósito de algunos con-
tratos de seguro para evitar la omisión de activos y pasivos en su balance de situación
g) Requiere que lo siguiente sea revelado en los estados financieros:
• El monto en los estados financieros del asegurador que se deriva de los contratos
de seguro
• El monto, oportunidad e incertidumbre de los flujos futuros de efectivo que se
derivan de los contratos de seguro
¿Es ésta una norma permanente?
No. El NIIF 4 es una norma intermedia y estará vigente hasta que se emita una norma
permanente sobre contratos de seguro. El Comité de Normas Internacionales deInformación Financiera, espera poder emitir una norma completa y final en el futuro
cercano.
¿La norma final traerá muchos cambios?
Efectivamente, la norma final traerá muchos cambios con relación al reporte financiero
actual. La NIIF 4 básicamente permite temporalmente que las aseguradoras con-
tinúen utilizando las actuales prácticas de información financiera que ha venido uti-
lizando hasta el momento, sin cambios sustanciales. La fase II de la norma sobre con-
tratos de seguro traerá cambios sustanciales.
¿Cómo está compuesto el organismo que emite las Normas Internacionales de
Información Financiera?
El Comité de Normas Internacionales de Información Financiera está compuesto por
catorce (14) miembros de diferentes nacionalidades con habilidades técnicas y expe-
riencia e incluye a usuarios de estados financieros, académicos y auditores en prácti-
ca.
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Primera fila, de izquierda a derecha: Luis Laguerre, Alberto Diamond, Haydeé de Chau, JoséManuel Araúz, Milton Ayón. Segunda fila: Eduardo Choy (director), Ezequiel Tem, Carlos
Karamañites. Tercera fila: Héctor Castillo, Kuldip Singh, Luis Venegas.
Alberto Diamond: Socio director de la
firma. Tiene 38 años de experiencia en
KPMG, durante los cuales se ha desem-
peñado en el campo de la contabilidad y
la auditoría de empresas del sector
financiero. También tiene amplia expe-
riencia en trabajos con empresas comer-
ciales, industriales, cooperativas y del
sector gobierno. En la organización
mundial de KPMG, ha fungido comomiembro del Comité Intrernacional para
el Desarrollo de la Práctica de Seguros,
en representación de América Latina.
José Manuel Araúz: Empezó a trabajar
para KPMG en Rochester, New York, en
el año 1969. A partir de 1971 se trasladó
a la ciudad de Panamá, donde se ha de-
dicado principalmente a la auditoría de
instituciones financieras.
Milton Ayón: Se ha dedicado a la audi-
toría en las áreas de banca comercial,
banca institucional, seguros y reaseguros
y tiene experiencia con banca-seguros.
Anteriormente ocupó posiciones de ge-
rente general para la Real Panameña de
Seguros y Banco Real.
Héctor Castillo: Trabaja en el área de
auditoría de KPMG desde 1970. Durante
sus años de experiencia profesional se ha
dedicado principalmente a la auditoría de
empresas comerciales, industriales y de
seguros, así como a las instituciones
gubernamentales.
Equipo de Socios y Director de KPMG
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Haydeé de Chau: Ha laborado en el
área de auditoría para clientes de
compañías de seguros y reaseguros,
industriales, comerciales, de servi-
cios y telefonía desde 1979. También
ha participado en trabajos de inscrip-
ción de compañías en la Comisión
Nacional de Valores de Estados
Unidos de Norteamérica (SEC).
Carlos Karamañites:: Presta servi-
cios en el Departamento de auditoría
de KPMG desde el año 1978. Ha par-
ticipado en trabajos de auditoría para
compañías comerciales, de seguros,
y la micro y pequeña empresa en
varios países de América Latina. Es
el socio a cargo de Práctica
Profesional y miembro del Comité
de Normas Internacionales de
Auditoría de KPMG, en donde repre-
senta a América Latina.
Luis Laguerre: Ha trabajado en el
Departamento de Impuestos de
KPMG desde 1987, dedicándose a
prestar asesoría en contabilidad tri-
butaria a las industrias bancarias, ma-
nufactureras, de comercialización de
servicios y personas naturales.
Kuldip Singh: Ha laborado 8 años en
el área de auditoría externa para
KPMG y 18 años con uno de los prin-
cipales bancos de Estados Unidos.
Durante su carrera profesional ha
adquirido una amplia rexperiencia en
líneas de negocio de banca comer-
cial, de consumo y de inversión, tar-
jetas de crédito, leasing, factoring y
fondos mutuos y de pensión.
Ezequiel Tem: Presta servicios de
auditoría a clientes de KPMG desde
1980. Durante sus años de experien-cia profesional ha participado en tra-
bajos de auditoría para instituciones
financieras y bancarias, compañías
de telecomunicación, así como insti-
tuciones gubernamentales.
Luis Venegas: Es socio regional para
KPMG Centroamérica. Tiene 20 años
de trabajar para la Firma y atiende
servicios regionales de auditoría y
asesoría de negocios. Ha sido socio
director de KPMG en Nicaragua y
socio a cargo de la práctica de ban-
cos de KPMG en Costa Rica.
Director:
Eduardo Choy: Ha trabajado en el
departamento de auditoría de KPMG
Panamá durante 17 años, dedicán-
dose especialmente a compañías
comerciales, líneas aéreas, industri-
ales, mercados de consumo y
seguros.
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Auditoría
Auditoría BMP
Gobierno Corporativo
Administración de Riesgos
Cartera de Crédito
Cumplimiento Regulatorio
Controles Internos
Blanqueo de CapitalesConciliación de Cuentas
Manuales de Políticas y Procedimientos
Diagnóstico del Departamento de
Auditoría Interna
Entrenamiento Especializado
Servicios Varios
Risk Advisory Services
Análisis de Procesos de Negocios
Desarrollo y Evaluación de sistemas de
CalidadServicios en Evaluaciones Financieras
Administración de Proyectos y Asesoría
en la Implementación
Sistemas de Administración de Costos
Cuadro de Mando Integral
Gobierno Corporativo
Sarbanes Oxley 404 - COSO
Administración de Riesgo yTecnología de la Información
Controles en los Sistemas de
Información
Seguridad en el Manejo de la
Información
Continuidad en el Negocio
Seguridad en e-Business
Cumplimiento de Derechos de Autor
Recursos Humanos
Búsqueda de Ejecutivos
Encuestas de Salarios
Planes de Compensación y Beneficios
Outplacement
Sistemas Integrados de Compensación
Modelo de Gestión por Competencias
Encuesta de Clima Organizacional
Outsourcing
Auditoría Interna
Outsourcing de Pagos a Proveedores
Outsourcing de Planillas Confidenciales
Custodia de Documentos y Registros
Servicios Tributarios
Consultas Fiscales
Impuestos Corporativos InternacionalesEstrategia Fiscal
Asistencia en Trámites con Autoridades
Obligaciones Fiscales
Asesoría Fiscal en Seguridad Social y
Remuneraciones
Asesoría Fiscal a Ejecutivos
Portafolio de Servicios
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Alberto Diamond
Socio Director
Socios:
José Manuel Araúz
Milton Ayón
Héctor Castillo
Haydeé de Chau
Carlos Karamañites
Luis Laguerre
Kuldip Singh
Ezequiel Tem
Luis Venegas
Director:
Eduardo Choy
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KPMG en Panamá
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